Juicio Breve
Juicio Ordinario Concepto Es una reducción/ simplificación de los Es aquel por medio del cual se persigue actos procesales, que se lleva a cabo para de manera específica el reconocimiento o subsanar y decidir asuntos de pequeña declaración de un derecho, mediante un cuantía. En otras palabras, supone aquel procedimiento legal que es tramitado procedimiento especial que, atendiendo a ante un Tribunal con competencia. En las razones de la cuantía de la otros términos, es un procedimiento de controversia de interéses planteados, y carácter civil contencioso que puede ser en atención a las remisiones de declarativo, constitutivo o de condena y aplicabilidad que hacen las leyes se aplica en todas aquellas gestiones, especiales, ocurre una reducción de los trámites y actuaciones que no tengan una lapsos procesales y de las oportunidades regla especial diversa. de hacer valer los medios para activar, de tal manera que se abrevia el proceso ordinarios, con las máximas garantías procesales. Caracteres Generales Se caracteriza por ser un procedimiento Se caracteriza por ser un procedimiento verbal que se aplica si la cuantía fuere escrito; que aplica a los litigios cuya menor a Bs.4.000; también se caracteriza cuantía sea superior a 500 U.T. y siempre por el orden consecutivo de los actos con que la ley no establezca un fase de preclusión; a su vez, por la procedimiento especial. Es un mediación en el debate y las pruebas; así procedimiento normalmente declarativo como también, por las sucesivas y admite el recurso de apelación. Es de incidencias; la resolución mediata de la aplicación general y de carácter controversia; la máxima amplitud en los supletorio, donde la pretensión es recursos; y por último, por la primacía de discutible. No se requiere de un título la seguridad y garantía de la defensa público o autentico, se persigue la sobre la tutela judicial efectiva. Este determinación o declaración de una procedimiento se evidencia desde el obligación y ésta debe probarse en el artículo 881 al 894 del CPC. En cuanto a proceso. La causa es llevada en un único los casos de desocupación de inmuebles expediente donde constan todos los autos a que se refiere el artículo 1.615 del (actuaciones). Se decreta es el embargo Código Civil, cabe notar que preventivo, como una medida cautelar. actualmente existe el Decreto con rango, valor y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas. Sentencia El Juez debe sentencia dentro de los Sesenta (60) días continuos, una vez cinco (05) días siguientes al vencimiento vencido el lapso de evacuación de del lapso fijado para la contestación de la pruebas o de observación a los informes demanda, o de la reconvención si las y corresponderá al Tribunal que haya partes solicitan la suspensión del lapso conocido de la causa en primera
probatorio, o a partir del vencimiento del instancia. lapso probatorio. Apelación de la Sentencia Se oirá apelación siempre que la cuantía Cinco (05) días siguientes a la fecha de del juicio sea mayor a 1500 UT, y se hará la sentencia o que conste en a los tres (03) días siguientes a la fecha autos/expediente. Si no se apela, este de la sentencia o la notificación en el lapso debe transcurrir íntegramente para expediente, si esta fuera extemporánea. saber si la sentencia debe considerarse Puede ser en ambos efectos. Nada se como cosa juzgada o no. opone a que se anuncie el recurso en el mismo día de la sentencia. Aplicación Este procedimiento se aplica en las Los Juicios Ordinarios están contenidos demandas cuyo valor principal no exceda desde el artículo 690 en adelante y de quince mil bolívares, así como algunos son: el de servidumbres, también la desocupación de inmuebles interdictos prohibitivos y posesorios; en los casos a que se refiere el artículo entre otros previstos en la norma in 1.615 del Código Civil (contratos de comento. arrendamiento a tiempo indeterminado), a menos que su aplicación quede excluida por ley especial; además, se tramitan en este procedimiento las demandas que se indiquen en leyes especiales, como es el caso de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios (Artículo 33), Ley de Protección al Deudor Hipotecario (Artículo 8), Ley de Abogados (Artículo 22) y Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio (Artículo 21). Vía Ejecutiva Juicio Ordinario Definición Es uno de los procedimientos que existen El juicio ordinario normalmente, es el en nuestro código, no existe un juicio procedimiento civil de más complejidad puro, el legislador venezolano ordena práctica y a la vez suele tener un límite tramitar la vía ejecutiva por el temporal en su trámite más elevado. Por procedimiento ordinario pero la materia objeto del litigio como por acompañado simultáneamente de la razones de cuantía, la práctica jurídica ejecución de los bienes del deudor sin necesaria para llevar con eficacia este llevarlo a remate hasta que haya tipo de proceso suele requerir de cierta sentencia. especialización dada la complejidad que pueden llegar a adquirir estos procesos.. Introducción de la Demanda En la vía ejecutiva. Desde la En el juicio ordinario al introducirse la
introducción de la demanda puede el demanda solo puede acordarse embargo demandante solicitar se decrete medida preventivo de los bienes. de embargo ejecutiva sobre los bienes del deudor publicándose en los carteles y efectuándose el avalúo correspondiente. Fundamento de la Demanda En la vía ejecutiva requiere que la El fundamento en el juicio ordinario no, demanda este fundamentada en el titulo cualquier titulo sirve. ejecutivo público o auténtico. ¿ Cómo se inicia ? El procedimiento se inicia por solicitud Se inicia mediante la presentación de una ante cualquier juez del domicilio del demanda patrocinada por un abogado, o deudor, o del lugar donde éste se mediante la interposición de una medida encuentre. prejudicial. Objeto Los procedimientos por vía ejecutiva El Juicio tendrá por objeto: tienen por objeto la ejecución de una Práctica de pruebas de declaración de obligación, es por ello que los plazos partes y testifical. para la ejecución deben estar cumplidos Informes orales y contradictorios de o vencidos para poder acudir a la vía peritos. ejecutiva qué prevé la norma procesal Reconocimiento judicial, en su caso. civil. Reproducción de palabras, sonidos e imágenes. Luis Giménez V-20186441