Lapso Probatorio Integrantes: Roamny SuĂĄrez Greily Escalona Yeilimar Armas Solangel Vargas Amadilyn RamĂrez Instituciones del Proceso Civil
LA PROPOSICIÓ N
La proposición se da cuando la parte señala un posible medio para pedirle al juez que lo admita y decrete para proceder a la practica, la proposición es parte de la promoción de pruebas.
Los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas.
Evacuación de Pruebas
La proposición se da cuando la parte Esta integrado por diferentes actos. señala un posible medio para pedirle Esjuez el procedimiento formar el al que lo admita ypara decrete para medio probatorio. proceder a la practica, la proposición es parte de la promoción de pruebas.
Después de admitidas las pruebas se contaran los 30 días siguientes para la evacuación de pruebas.
Oportunida d Procesal
Es cuando las pruebas judiciales son llevadas al proceso de manera oportuna, apegado a la Ley.
Lapso Probatorio
Podemos definir el lapso probatorio como la potestad que tiene el Juez para ordenar la prĂĄctica de ciertas establecidas en el Art. 401 del CĂłdigo de Procedimiento cuales lo conforman cinco ordinales indicando las correspondientes a duda e interĂŠs del caso en proceso.
y el poder diligencias Civil de las diligencias
Apertura Lapso Probatorio La apertura del lapso probatorio comienza según lo establecido en el Artículo 388 del Código de Procedimiento Civil: Artículo 388: Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso.
Apertura Lapso Probatorio La apertura del lapso probatorio comienza según lo establecido en el Artículo 388 del Código de Procedimiento Civil: Artículo 388: Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso.
Podemos definir el lapso probatorio como la potestad y el poder que tiene el Juez para ordenar la práctica de ciertas diligencias establecidas en el Art. 401 del Código de Procedimiento Civil de las cuales lo conforman cinco ordinales indicando las diligencias correspondientes a duda e interés del caso en proceso. No habrá lugar al lapso probatorio según lo establecido en el Artículo 389 del Código de Procedimiento Civil: Art. 389: 1º. Cuando el punto sobre el cual versaré la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho. 2. Cuando el demandado haya contradicho solamente el derecho. 3. Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes. 4. Cuando la Ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes.
egativa de Lugar Lapso Probatorio No habrá lugar al lapso probatorio según lo establecido en el Artículo 389 del Código de Procedimiento Civil: Art. 389: 1º. Cuando el punto sobre el cual versaré la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho. 2. Cuando el demandado haya contradicho solamente el derecho. 3. Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes. 4. Cuando la Ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes.
Supuestos para la No Apertura Estos supuestos se encuentran establecidos en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y son los siguientes: Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, Ser de mero derecho; esto es, en virtud de la máxima que versa que el derecho no necesita ser probado, por cuanto está presente y plasmado. Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho, es decir, si el demandado acepta los hechos, lo único contradictorio es el derecho y como ya dijimos, el derecho no necesita ser probado.
Promoción de la Prueba
Con esta frase se inicia necesariamente la Actividad Probatoria en el Proceso. Así, en el proceso dispositivo no se concibe la prueba judicial sin su proposición o promoción. Se habla de promoción de la prueba cuando la parte interesada aduce la prueba que desea sea tomada en consideración para la valoración de la misma y de esta manera crear los elementos de convicción suficiente en el juez, así la promoción va aunada a la presentación del medio necesario para la prueba.
Admisión de la Prueba Ahora bien, una vez analizado lo referente a la promoción de pruebas, es necesario hacer mención a la evacuación o práctica de la prueba, así pues, una vez que las pruebas han sido promovidas, dentro de los tres días de despacho siguientes, el tribunal deberá admitir todos aquellos medios de pruebas que no sean ilegales, impertinentes, irrelevantes, extemporáneos, no idóneos, ilícitos o irregularmente promovidos, así mismo ordenará en el mismo auto que se omita toda declaración o pruebas de aquellos hechos en que aparezcan convenidas las partes, fijando y establecimiento la oportunidad y forma como se evacuarán los medios de prueba.
Evacuación de Pruebas El lapso de evacuación de pruebas será de treinta (30) días de despachos, los cuales se computarán a partir del día de despacho siguiente a el auto de admisión de las pruebas, si el mismo fue decidido en tiempo oportuno, o a partir del día de despacho siguiente a la misma constancia en autos de la notificación de las partes, si las promoción de las pruebas fue a destiempo. En tal sentido, el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil establece que si las pruebas deben evacuarse en el mismo tribunal de la causa, el lapso de evacuación de pruebas que será de treinta días de despacho, se computarán por los días que el tribunal despache (art. 197 ejusdem).