Universidad Yacambú LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Alumnas: Yanitzy Pérez Elimar Díaz
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPOSICIÓN: Lapso 15 días, art. 94 LOPA Autoridad: la que emite el acto. Art. 94.
DECISIÓN: Autoridad: art. 94 LOPA Lapso de interposición: Si no pone fin a vía administrativa: 15 días, art. 94 LOPA Ante Ministro o ante máxima autoridad: 90 días, art. 91 Si pone fin a vía administrativa ante nivel inferior: 15 días, art. 15 Silencio administrativo: art. 93 No pone fin a vía administrativa: recurso jerárquico, art. 4º Pone fin a vía administrativa: recurso contencioso-administrativo, art.4º Contenido: confirmar, modificar, o revocar, reposición, convalida actos anulables art. 90
OBJETO: Acto administrativo particular, art.94 – 85
Poder del decisor, art. 90
•RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
EFECTOS: No vía administrativa, art. 92 No nuevo recurso reconsideración, art. 94 Requisito previo al recurso jerárquico si el acto administrativo no pone fin a vía administrativa, art. 15.
RECURSO JERARQUICO INTERPOSICIÓN: Requisitos: previo recurso de reconsideración, art.95 LAPSO DE INTERPOSICIÓN: 15 días, art. 95 Ante MAXINA AUTORIDAD JERARQUICA, art. 95. 96 Institutos autónomos ante superior jerárquico, art. 96.
OBJETO: Acto que decida no modificar el acto recurrido en vía de reconsideración, art. 95 – 85 LOPA DECISIÓN: Autoridad: ante máximo jerarca No delegación, art. 88 Lapso: 90 días, art.41.
Silencio administrativo: art. 93
No fin vía administrativa: contencioso-administrativo, arts.4º y 93 (Solo después de vencido el lapso). Art. 92 LOPA.
RECURSO JERARQUICO DECISIÓN: CONTENIDO: art. 90 PODER DEL DECISOR: art. 89. EFECTOS: No vía contenciosa mientras se encuentre pendiente decisión del recurso. Art. 93. Agotamiento de la vía administrativa
RECURSO DE REVISIÓN MOTIVOS: 97 LOPA Procede contra los ACTOS ADMINISTRATIVOS FIRMES en los siguientes casos:
1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente. 2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme. 3. Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial, definitivamente firme.
RECURSO DE REVISIÓN INTERPOSICIÓN: Autoridad: máximo jerarca, art.97 LOPA Lapso. Escrito razonado, art. 98
DECISIÓN: Autoridad: ante máximo jerarca, art. 97
Lapso: 30 días, art. 99. Silencio: art. 4º, recurso contencioso
Poder del decisor, art. 89
RECURSO DE RECLAMO MOTIVOS: retardo, omisión, distorsión, incumplimiento, art. 3º INTERPOSICIÓN: Autoridad: superior jerárquico inmediato, art.3º Escrito razonado, art. 3º DECISIÓN: 15 días, art. 3º. EFECTOS: No suspensión del procedimiento, Subsanar faltas.
REVISION DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
1. Convalidación y corrección de errores: Los actos administrativos que adolezcan de algún vicio, según lo establecido en art.20 los hagan anulables, pueden ser convalidados por la Administración en cualquier momento, subsanando el vicio de que se trate. Art. 81 LOPA
Los errores materiales o de cálculo podrán ser corregidos en cualquier momento en que hubiere incurrido la manifestación del acto. Art. 84 LOPA