UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS LA MORA – ESTADO LARA
Integrante: Nelson Sira. C.I.: V-22192843 Prof.: Diana Nuñez Instituciones del Proceso Penal
LA MORA, JULIO DE 2017
LA MORA, SEPTIEMBRE DE 2007
Análisis del Código Orgánico Procesal Penal
Efectivamente son tres las formas de inicio de la investigación penal, al igual que los actos conclusivos que puede presentar el representante de la vindicta pública en la fase intermedia, entre las primeras tenemos la investigación de oficio, que hace referencia al conocimiento que por cualquier medio tenga el fiscal del Ministerio Público de la comisión de un hechos punible, siempre que sea de acción pública, este debe ordenar la practica de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, igualmente cuando la noticia ha sido recibida por cualquier órgano de policía, este debe informar al Ministerio Público dentro de las 12 horas siguientes, por lo que debe proceder al aseguramiento de los objetos de interés criminalistico. Por su parte, la denuncia, requiere del cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en el texto adjetivo, así como la obligación de denunciar y las excepciones, en relación a la querella, debe ser presentada directamente ante el juez de control por la persona, bien sea natural o jurídica, mediando como requisito sine quanon que tenga la cualidad de victima, en cuanto a los requisitos exigidos deben ser cumplidos a cabalidad ya que puede producir como efecto directo la inadmisibilidad de la misma. En cuanto a los actos conclusivos, tenemos que el sobreseimiento trae consigo la terminación del procedimiento con autoridad de cosa juzgada, más no así ocurre con el archivo fiscal, ya que en este supuesto la causa simplemente queda en
suspenso hasta tanto se encuentren más elementos de convicción que permitan establecer la participación o no del imputado en la comisión del hecho punible, por lo que podrá reaperturarse la investigación en cualquier momento. Con relación a la acusación, acto conclusivo por excelencia, con este se da inicio a la fase de juicio donde se presentará el debate probatorio, la verdadera esencia del proceso penal.