Yulimar GarcĂa V-20668967 Eliannys Pereira V-22261689 Yesenia Damely Castejon C.I.: V-18996285
Existen dos tipos de Procedimientos ordinarios (A instancia de parte y De oficio)
•El organismo al cual esta
dirigido. • La identificación del interesado. •La dirección a donde llegaran las Notificaciones •Los hechos y razones que corresponden a la solicitud. •Cualquier otra circunstancia que Exija la ley. • La firma de los interesados
Procedimiento Ordinario Es de oficio cuando es realizada por la autoridad a la que le Compete ese acto Administrativo, y debe Contener:
Procedimiento Ordinario: Inicio -Auto de Apertura -Notificación -Audiencia del Interesado
Se inicia de oficio Art. 48 al 66 LOPA A instancia de partes Art. 48 al 50 LOPA
A Instancia de Partes: -Escritos -Notificación -Audiencias del Interesado
Procedimiento Ordinario
-Contenido de la
-Desistimiento y
Decisiรณn
Perenciรณn
-Duraciรณn, no puede exceder de
6 meses -Debe impulsar el procedimiento -Solicitud de informes, documentos dictรกmenes -Evacuaciรณn -Unidad Expediente
.
Iniciado el procedimiento sumario, el funcionario sustanciador en un plazo de (15) días debe celebrar la audiencia de los interesados
Procedimiento Sumario
-Regulación
Se puede convertir en procedimiento ordinario previa audiencia de los interesados
-Existe poder
Jurídica
discrecional, para la aplicación del procedimientos
-Tiene un termino de 30 días para el inicio y la terminación
El procedimiento sumario . se realiza de oficio cuando la administración lo estime Conveniente (Art. 67 al 69 LOPA)
-La intención del
legislador, es para aplicar un procedimiento sansonatorio
Celebrada la audiencia de interesados el funcionario sustanciador decide con autorización de su superior jerárquico, si el procedimiento se mantiene como sumario.
-Se debe informar
-Regulación
dentro de los 5 días a la solicitud la omisión de algún requisito
Jurídica
Procedimiento Simple -Se requiere una solicitud del interesado
-Se establece un
lapso de 20 días, para dar respuestas
.
Procedimiento Sancionatorio
Son procedimientos especiales que se inician de oficio a instancia de partes interesadas, se deben sustanciar y procede en los casos, donde distorsione alguna prueba
.
Los funcionarios que presten servicios a la administración pública están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponden.
El funcionario no se recusa sino que se reclama •ante el superior jerárquico
Procedimiento por retardo El funcionario no se recusa sino que se reclama •ante el superior jerárquico
Procedimiento 1 •
Los interesados podrán reclamar ante el Superior Jerárquico el retardo u omisión de cualquier procedimiento en que incurriere un funcionario responsable de cualquier solicitud.
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2
3
Si el superior jerárquico encontrare procedente el reclamo de retardo, el funcionario responsable de la omisión será sancionado con multa entre el 5 y 55% de su remuneración total correspondiente al mes en que cometió la infracción.
La multa será calculada por el Ministro respectivo. Los superiores inmediatos al sancionado deberán iniciar el procedimiento para la aplicación de la multa, so pena de incurrir en falta grave que se castiga de conformidad a la Ley de Carrera Administrativa.
Se inicia de partes interesadas, procede cuando un particular, no se le garantiza su derecho donde obtener a obtener una oportuna respuesta de un funcionario, se sanciona con multa a el funcionario que incurra en este retardo
Procedimiento por Prescripción Art. 70 y 71 LOPA Las acciones provenientes de los actos administrativos creadores de obligaciones a cargo de la administración
Prescriben en el término de (5) años, salvo que en leyes especiales se establezcan leyes Especiales. La interrupción y suspensión de prescripción se rigen por el Código Civil (Art. 70 y 71 LOPA)
Cuando el interesado se oponga a la ejecución de un acto administrativo alegando prescripción:
Si fuera el caso
•La autoridad administrativa
a la que corresponde el conocimiento del asunto
Procederá en el término de 30 días a verificar el tiempo transcurrido y las interrupciones o suspensiones habidas
•Decidirá lo pertinente
El funcionario de la administración pública se inhibe de conocer la causa
Procedimiento por inhibición
Procedimiento
1
2 • debe plantear su inhibición en escrito razonado dentro de los dos días hábiles Luego de conocer el asunto .
.
•dentro de los diez (10) días hábiles
contados a partir de la fecha de recepción del expediente El funcionario superior.deberá decidir, sin mas trámites, si es procedente o no la inhibición
El funcionario no se recusa sino que se reclama •ante el superior jerárquico
3 El funcionario de mayor jerarquía en la entidad donde curse un asunto podrá ordenar de oficio o a instancia de los interesados, a los funcionarios incursos en el articulo 36
-Hasta los 3 días del asunto puede presentar su escrito -Se inicia por instancias de partes quien presenta el escrito
Procedimiento Administrativo en la Lopa
La autotutela Administrativa lopa 82,83 y 84
Es el poder actuar que posee la administraciรณn para darle valor ejecutorio a sus actos administrativos