Los Recursos Administrativos y El Silencio Administrativo Vianner Meza Yeilimar Armas Cabudare, Noviembre 2017
SENTENCIA http://tachira.tsj.gob.ve/DECISIONES/2016/MARZO/1324-17-3149-041-2016.HTML La sociedad mercantil DISTRIBUIDORA OBELISCO C.A, representada por el abogado JESUS ALBERTO GUERRERO interpone Recurso Contencioso Tributario alegando silencio administrativo en virtud que el Municipio San Cristóbal no dio respuesta al oficio interpuesto por los franquicientes Se observan pruebas testimoniales, informes, entre otras, y el magistrado también observa para decidir, si hubo Silencio administrativo, para su análisis toma un criterio vinculante de la Sala Constitucional donde se verifica que el administrado tiene la posibilidad de acudir a la vía jurisdiccional a interponer el recurso a los fines que no sean afectados sus derechos por ese retardo injustificado de la administración, ahora bien, si es cierto que el Municipio dio respuesta, no le dio oportuna y debida respuesta a los administrados. Asimismo, se determino que el Municipio no tiene potestad de cobrar ningún tributo que no esté tipificado en la Ley, de tal manera que, al no estar definida la actividad económica que desarrolla el franquiciado en la ordenanza de actividades económicas vigente no se encuentra sujeto a pagar impuesto alguno, como ya se indicó. En este sentido, se declaro con lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA OBELISCO C.A y de determino que no está sujeta al pago de impuesto sobre Actividades Económicas en el Municipio San Cristóbal Estado Táchira. Aquí en este caso se trata del Recurso Contencioso Tributario, que viene a ser el recurso que se intenta contra algún acto emanado de la administración tributaria, y se intenta por la vía contenciosa administrativa, asi se verifica en el presente caso, por no recibir oportuna respuesta a oficio por reforma de la ordenanza sobre actividad económica del Municipio San Cristóbal que además viola el principio de legalidad por cuanto no define claramente el hecho imponible de la actividad económica que desarrollan las sociedades mercantiles bajo la figura de
franquicia.