Revista abogado

Page 1

LA VERDAD EN TINTA

L A N O I S E F O R O P D A a c G i O Ét B A l De

GENESIS LOPEZ


PROLOGO

La presente revista es una edición especial sobre el Código de Ética Profesional del Abogado, según lo dispuesto en el programa de la cátedra.

El código de Ética y los vicios del ejercicio de a abogacía


El abogado en tiempo de crisis

El

profesional del derecho de estos tiempos está

viviendo la encrucijada más aguda de las que pudieron subsistir los abogados en épocas pasadas, debido a que, las circunstancias sociales se ventilaban más tranquilas; en contraposición de lo que existe hoy día ante una sociedad más exigente y más crítica, que espera una respuesta, por lo que el abogado debe servir a la justicia y al bien común. Hay que destacar que la vocación, la honestidad, el estudio, la experiencia y el análisis cuidadoso de cada caso en particular, son exigencias de máxima garantía, que en lo humano debe el abogado ofrecer en el ejercicio de su profesión, apegado a los preceptos normativos y éticos. En este sentido, es de gran relevancia que en búsqueda de orientarse, el abogado conozca las normativas, para cumplir con su deber de orientar las acciones sobre basamentos morales y jurídicos, fundamentados en la deontología; siendo ésta, la ciencia del deber; aquello a que está obligado el hombre por los preceptos religiosos o por las leyes naturales o positivas.


QUE ES UN ABOGADO? UN ABOGADO

es aquella persona, licenciado en derecho, que practica profesionalmente defensa de las partes en juicio y toda clase de procesos judiciales y administrativos y el asesoramiento y consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos, para ejercer esta profesión, se solicita estar inscrito en un Colegio de Abogados. Su rol es múltiple porque cultiva, investiga, difunde y aplica los conocimientos de la ciencia del derecho para alcanzar la justicia defendiendo los derechos de las personas si estos se ven afectados por terceros y/o orientándolos en sus derechos; es decir, cumple una verdadera actividad judicial, teniendo en cuenta que hace estudios de la realidad social, interpreta las leyes, y las aplica con un solo objetivo de hacer justicia. Al interpretarlas las hace respetuosamente con relación a su texto como si se tratara de un dogma; de este modo quienes aplican el derecho no pueden ser sino abogados. La abogacía es una profesión que se basa en la verdad para el logro de la justicia que constituye un derecho y a la vez una virtud que tiene por objeto restablecer la paz alterada por un conflicto. Según, Ossorio considera que la abogacía no es una consagración académica, sino una concreción profesional. Y dice que nuestro título universitario no es de "abogado", sino de "licenciado en derecho". Y que para poder ejercer la profesión de "abogado". Debe dedicar su vida a dar consejos jurídicos y pedirjusticia en los tribunales. Y quien no haga esto será todo lo licenciado que quiera pero abogado no.


QUE ES UN CODIGO DE ETICA? Un código deontológico es un documento que recoge un conjunto

de

criterios

con

normas y valores asumen quienes

llevan

a

cabo

correctamente actividad código

una

profesional.

deontológico

de

El la

profesión de abogado está destinado

a

regla

de

servir

como

conducta

profesional en el ejercicio del Derecho. G


Deberes y mas! Artículos 1, 2, 3, 5, 7 y 8 del Código de Etica Profesional del Abogado

Referente a estos artículos el Código de Ética tiene como objeto principal regular la profesión de Abogado y su ejercicio; en concordancia con el Reglamento, los Reglamentos Internos y el Código de Ética Profesional correspondientes. El profesional además de estudiar, debe reflexionar, encontrar el sentido y alcance de las leyes, de la doctrina, de la jurisprudencia para que así lo adecue y lo aplique a cada caso en concreto que se le encomiende. El ejercicio de esta noble profesión no es tarea fácil, debido a que es laboriosa, intensa en el estudio de los casos, no tiene horario; pero hay que tener muy presente que el ejercicio de esta profesión está al servicio de la justicia, por lo que éste profesional debe actuar apegado a las leyes jurídicas y éticas. De igual forma, en el ejercicio legal está en el deber de realizar su trabajo bajo las normativas legales impuestas, además de que debe denunciar todo acto que atente contra las mismas por parte de cualquier infractor perteneciente al gremio. Asimismo, se observa que se expresa que la justicia es predominante ante la ley, esto quiere decir, que se presume que el ordenamiento jurídico de un país está compuesto por un conjunto de normas justas en beneficio de la sociedad y adaptadas a la misma; es entonces donde el abogado debe ser justo antes que legal, o sea, tiene que apegarse a la justicia, por supuesto, siguiendo los lineamientos legales que puedan existir para enmendar dicha situación. El abogado le debe lealtad a su cliente, al que no debes hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en lo que tu invocas.

Desde esta perspectiva y una vez conocidos cada los deberes del abogado con inherencia a la agrupación anterior, es oportuno plasmar, que como parte de sus deberes para con la sociedad, los abogados tienen la obligación fundamental de luchar continuamente para garantizar que toda persona tenga acceso a una representación legal capacitada, íntegra y diligente. Otro deber social del abogado es realizar gestiones dirigidas a educar el público para que éste conozca sus derechos y de qué forma puede hacerlos valer. Hay una máxima de Derecho que dice que "el desconocimiento de la ley no exime a las personas de su cumplimiento". Es decir, aunque un ciudadano desconozca que tal ley prohíbe cierta conducta, si éste incurre en ella es responsable. En el campo del Derecho Penal esta situación puede tener la dramática consecuencia de llevar a una persona a prisión por llevar a cabo una conducta que no sabía que estaba prohibida por ley. De la misma forma, el abogado debe, a través de todos los medios a su alcance, leer y estudiar constantemente, estar informado para poder representar adecuadamente a sus clientes. En este sentido, los abogados tienen la obligación de mantenerse siempre al día en los últimos desarrollos del Derecho y participar en seminarios y programas educativos de mejoramiento profesional. El abogado que no estudia ni se mantiene al tanto de los últimos cambios y desarrollos del Derecho, está condenado a quedarse rezagado en muy poco tiempo.


CLIENTES Y COLEGAS Artículos 4,6,9,38,39 del Código de Ética Profesional del Abogado

Respecto

a los clientes, deben los profesionales mantener las más correctas relaciones, atenderlos con eficacia y diligencia para hacer valer sus derechos, siempre propiciando un arreglo justo. Debe asimismo, actuar en forma equitativa en materia de cobro de honorarios, evitando que el monto sea excesivo, pues los extremos son contrarios a la ética profesional.

En relación a los colegas, es necesario que exista entre los profesionales de la abogacía, el mayor espíritu de comprensión, de respeto, de compañerismo; debe procurarse siempre la ayuda mutua en la solución de cualquier tipo de problema. Y por último, el abogado debe guardar frente a la Judicatura, la más respetuosa actitud, sin que por ello se menoscabe en ningún caso la independencia y autonomía que predomina en el ejercicio profesional En virtud de lo antes expuesto, se tiene que hoy en día el abogado tiene que adecuarse a las necesidades actuales, por lo que deberá proyectar una excelente imagen, la que se conseguirá procurando cumplir con toda esta serie de principios éticos que impone el Código de Ética Profesional. Lo ideal es que el Abogado tenga valores personales positivos, es decir un adecuado comportamiento ético; en segundo lugar, se debe poseer una sólida formación profesional y un amplio bagaje cultural; en tercer lugar, este profesional debe tener claro que la actividad política y la función profesional son inevitablemente incompatibles; y por último, debe dejar a un lado los intereses personales al ejercer su profesión y tener presente que solamente el esfuerzo, la dedicación, la perseverancia por ser productivo y eficiente hará que se logren los recursos y con ello la adquisición de bienes y conocimientos útiles para el desarrollo de la profesión.


SECRETO PROFESIONAL A partir de los artículos precedentes, se

El secreto profesional está, reconocido

infiere que el secreto profesional del

como Derecho y deber fundamental y

abogado

representa

los

primordial del Abogado, por lo tanto, con

aspectos

más

su

independencia de criterio, el abogado podrá

actuación, tiene el deber ético de

negarse ante cualquier persona o autoridad

guardar celosamente la reserva de los

a contestar cualquier cuestión que lo lleve a

asuntos vinculados con la vida privada

violar el secreto profesional.

de sus clientes. Ello, porque se debe

Por ello, el abogado debe respetar el

proteger el bien jurídico correspondiente

secreto

a la intimidad de la vida privada de las

confidencial transmitida a él por su cliente,

personas, así como también todo lo que

ya sea que se refiera al propio cliente, o

se haya revelado o descubierto con

bien a terceros en el marco de los asuntos

motivo de requerirse la opinión del

de su cliente.

abogado, su consejo o patrocinio, y en

Esta obligación de guardar secreto no está

general todo lo que él llegase a saber

limitada en el tiempo. El Abogado hará

por razón de su profesión, protegidas

respetar el secreto profesional a cualquier

por

persona que colabore con él en su actividad

la

uno

de

significativos

normatividad

de

jurídica

y

la

jurisprudencia comparada. Es por ello, que el abogado ética y jurídicamente está

comprometido

a

no

violar

el

derecho a la intimidad en la vida privada de

aquel

cliente

que

le

informaciones que pertenecen.

confía

profesional.

de

cualquier

información


CumplimiEnTO DEl DEbER En el articulo 3 Código de Ética nos conseguimos los deberes esenciales,

obligatorios al cumplimiento para

todos los ABOGADOS, y que también esta obligado a promover dichas normas. Asimismo, están en el deber de cumplir y hacer cumplir la ley del ejercicio profesional. Se señala que existen sanciones para quienes no cumplan, aplicándole las sanciones previstas en el reglamento disciplinario. Enaltece que la profesión de la psicología es digna y humana, y que el psicólogo esta obligado a ejercer su profesión de forma moral y material de manera que le garantice la calidad de la misma. Su comportamiento dentro y fuera de su ejercicio debe ser dignificante y ético.


VERDaD y hOnRaDEz Artículo Artículo 19. 19. El El abogado, abogado, en en defensa defensa de de la la verdad verdad yy los los intereses intereses que que representa, representa, ejercerá ejercerá libremente y con moderación su ministerio, sin más limitaciones que libremente y con moderación su ministerio, sin más limitaciones que las las establecidas establecidas en en las las demás demás normas normas que que regulen regulen el el ejercicio ejercicio profesional profesional de de la la abogacía. abogacía. El El Código Código de de Ética Ética pretende pretende con con este este enunciado enunciado que que los los abogados abogados consideren consideren yy apliquen apliquen el el Principio Principio de de la la Verdad, Verdad, adicionalmente adicionalmente prevé prevé que que debe debe guardar guardar una una conducta adecuada frente a la atención de sus clientes sin engañarlos, guarda una conducta adecuada frente a la atención de sus clientes sin engañarlos, guarda una conducta conducta adecuada adecuada para para con con el el magistrado magistrado yy el el abogado abogado de de la la otra otra parte; parte; la la falta falta o o infracción infracción de de tal tal disposición disposición traería traería como como consecuencia consecuencia que que el el litigantes litigantes acciones acciones contra contra del del letrado letrado por por el el pago pago de de indemnización indemnización yy daños daños yy por por su su parte parte el el Colegio Colegio de de Abogados de la sede investigaría y aplicaría la sanción pecuniaria respectiva. Abogados de la sede investigaría y aplicaría la sanción pecuniaria respectiva. En En tal tal sentido sentido el el principio principio de de la la verdad verdad abarca abarca varios varios aspectos aspectos yy situaciones, situaciones, desde desde que que el el abogado abogado tiene tiene el el deber deber de de no no mentir mentir no no solamente solamente a a un un cliente cliente sino sino a a los los futuros futuros clientes, clientes, así así también también ante ante el el órgano órgano jurisdiccional jurisdiccional debe debe evitar evitar utilizar utilizar esta esta actitud actitud frente frente al al juez y al abogado de la otra parte, debiendo de buscar razones coherentes juez y al abogado de la otra parte, debiendo de buscar razones coherentes para para defender defender su su posiciones posiciones o o al al menos menos dar dar integridad integridad yy dignidad dignidad a a la la labor labor del del abogado, abogado, quien es un profesional y no puede estar actuando de una manera no adecuada. quien es un profesional y no puede estar actuando de una manera no adecuada. Artículo Artículo 20. 20. La La conducta conducta del del abogado abogado deberá deberá caracterizarse caracterizarse siempre siempre por por la la honradez honradez yy la la franqueza. franqueza. No No deberá deberá aconsejar aconsejar ni ni ejecutar ejecutar actos actos que que puedan puedan calificarse calificarse de de dolorosos, hacer aseveraciones o negaciones falsas, citas inexactas, incompletas dolorosos, hacer aseveraciones o negaciones falsas, citas inexactas, incompletas o o maliciosas, maliciosas, ni ni realizar realizar acto acto alguno alguno que que pueda pueda entorpecer entorpecer una una eficaz eficaz yy rápida rápida administración administración de de la la justicia. justicia. El El ejercicio ejercicio de de la la abogacía abogacía se se encuentra encuentra informado informado por por una una serie serie de de valores valores o o virtudes virtudes que que constituyen constituyen los los principios principios que que rigen rigen el el comportamiento comportamiento ético ético de de nuestra nuestra profesión, profesión, valores valores que que representan representan el el modelo modelo de de profesión profesión al al que que todos todos debemos debemos aspirar aspirar yy que que dotan de verdadero significado y contenido a nuestro ejercicio profesional. dotan de verdadero significado y contenido a nuestro ejercicio profesional. La La honradez, honradez, probidad, probidad, rectitud, rectitud, lealtad, lealtad, diligencia diligencia yy veracidad veracidad son son virtudes virtudes que que deben deben adornar adornar cualquier cualquier actuación actuación del del Abogado. Abogado. Ellas Ellas son son la la causa causa de de las las necesarias necesarias relaciones relaciones de de confianza confianza Abogado-Cliente Abogado-Cliente yy la la base base del del honor honor yy la la dignidad dignidad de de la la profesión. El Abogado debe actuar siempre honesta y diligentemente, profesión. El Abogado debe actuar siempre honesta y diligentemente, con con competencia, competencia, con con lealtad lealtad al al cliente, cliente, respeto respeto a a la la parte parte contraria, contraria, guardando guardando secreto secreto de de cuanto conociere por razón de su profesión. Y si cualquier Abogado así no lo hiciere, cuanto conociere por razón de su profesión. Y si cualquier Abogado así no lo hiciere, su su actuación actuación individual individual afecta afecta al al honor honor yy dignidad dignidad de de toda toda la la profesión". profesión".


El DEbER SER

En atención a los Deberes consagrados en la normativa vigente, es pertinente pertinente que que el el abogado: abogado: ejerza ejerza su su profesión profesión basándose basándose en en las las normas preestablecidas para ello, a través de: a.Pleno conocimiento y estudio sobre lo dispuesto en la norma para llevar a cabo el fiel cumplimiento de su profesión; a los fines de que sus servicios sean más exitosos y así alcanzar su objetivo profesional en pro de la justicia, el bien común y la seguridad jurídica; garantizándole así, los derechos constitucionales a los ciudadanos que conforman el ente social. b.Aplicar b.Aplicar el el conocimiento conocimiento adquirido adquirido a a través través de de sus sus estudios estudios doctrinarios, jurisprudenciales y legales, a cada caso particular, a los fines de alcanzar el sentido de las leyes, de la doctrina y la jurisprudencia, dicha misión es ardua, pero digna de un abogado exitoso. c.Dar a conocer entre sus colegas y clientes que la técnica antes expuesta, es el camino del éxito profesional, y que a través de ésta, su trabajo se hace más digno y más eficaz, por lo que, actuando de esta manera, se pueden propiciar aportes más productivos al Derecho y sus disciplinas. d.Darle verdadera importancia al juramento profesional contenido en el Artículo 8, ultimo aparte de la Ley de Abogados vigente; cumpliendo fielmente con el mismo.

PARA SER UN BUEN ABOGADO… PRIMERO HAY QUE SER UN BUEN HOMBRE


un SERViDOR Deber para con el cliente (arts. 31, 32 y 33) A la hora de tomar la decisión de aceptar un encargo, encargo, informando informando al al cliente cliente con absoluta veracidad sobre las posibilidades de éxito del asunto, sin mas sometimiento que a las reglas de su profesión y los dictados de su experiencia, quedando excluido cualquier comportamiento que, poniendo por encima nuestros intereses sobre los del cliente, lo llevemos a un un escenario escenario perjudicial. perjudicial.

Artículo 14. El abogado como servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su poder profesional consiste en defender los derechos de su representado representado o o asistido asistido con con diligencia y estricta sujeción a loa normas jurídicas y la ley moral.

No No administramos administramos la la justicia justicia pero pero somos somos sus sus auxiliares, en cuanto proponemos e ilustramos auxiliares, en cuanto proponemos e ilustramos aa los los justicieros justicieros sobres sobres los los argumentos, argumentos, pruebas, pruebas, ley, ley, jurisprudencia y doctrina aplicables a jurisprudencia y doctrina aplicables a favor favor de de las las causas causas de de los los justiciables. justiciables. Sin Sin nuestro nuestro ministerio ministerio eficiente eficiente yy oportuno, oportuno, el el Juez Juez no no tendría tendría elementos elementos para para sus sus decisiones. decisiones. Sobre Sobre el el ejercicio ejercicio profesional profesional del del Abogado Abogado existe existe mucha confusión. Las personas desconocen mucha confusión. Las personas desconocen que que nuestra nuestra obligación obligación es es de de medio medio yy no no de de resultado, resultado, como como sí sí lo lo es es la la de de otros otros profesionales. profesionales. En En las las causas causas judiciales, judiciales, siempre, siempre, alguien alguien pierde pierde yy alguien alguien gana. gana. El El abogado abogado procura procura los los elementos elementos que benefician a su representado, pero la que benefician a su representado, pero la decisión decisión corresponde corresponde al al Juzgador. Juzgador. Por Por tanto, tanto, no no es es mejor mejor el el abogado que gana el juicio que el que lo pierde. abogado que gana el juicio que el que lo pierde. Si Si ambos ambos fueron fueron diligentes, diligentes, ganar ganar oo perder perder es es parte parte del quehacer profesional. del quehacer profesional.


nO a la pRaCTiCa ilEGal Tanto Tanto en en su su propia propia oficina oficina como como fuera fuera de de ésta ésta el el abogado tiene la obligación de evitar la práctica abogado tiene la obligación de evitar la práctica ilegal ilegal de de la la abogacía abogacía oo la la notaría notaría por por personas personas no no autorizadas para ello. Será impropio autorizadas para ello. Será impropio de de un un abogado abogado el el permitir permitir oo facilitar facilitar aa una una persona persona oo entidad entidad que que no no esté esté autorizada autorizada aa ejercer ejercer la la abogacía abogacía oo el el notariado notariado que que cobre cobre total total oo parcialmente parcialmente por por los los servicios servicios profesionales profesionales oo notariales prestados por el abogado. notariales prestados por el abogado. También También es es indebido indebido que que un un abogado abogado oo firma firma legal legal permita que personas no autorizadas a permita que personas no autorizadas a ejercer ejercer la la profesión profesión de de abogado abogado oo notario notario en en Puerto Puerto Rico Rico suministren suministren cualquier cualquier clase clase de de consejo consejo legal legal aa clientes clientes del del abogado abogado oo de de la la firma firma legal legal aun aun cuando para ello dichas personas no tengan que cuando para ello dichas personas no tengan que comparecer comparecer aa los los tribunales. tribunales. Esto Esto no no impide impide que que el el abogado o la firma legal se asesore con abogado o la firma legal se asesore con una una persona persona no no autorizada autorizada


ViCiOS Antony Escalona

Indisciplina Corrupciรณn Deslealtad Impuntualidad Indiscreto Irresponsable Irrespetuoso


ViCiOS Antony Escalona

Faltar al honor y a la dignidad profesional Aprovecharse de situaciones que pueda perjudicar a quien haya contratado sus servicios Encubrir un hecho importante a sabiendas que es necesario revelarlo Dejar de dar un dato importante para un caso o juicio


EDITORIAL

GENESIS LOPEZ ABRIL 2018 NRO 1


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.