Revista etica abogado

Page 1


La presente revista es una edición especial sobre el Código de Ética Profesional del Abogado, según lo dispuesto en el programa de la cátedra.

El código de Ética y los vicios del ejercicio de a abogacía


El

profesional del derecho de estos tiempos está viviendo la

encrucijada más aguda de las que pudieron subsistir los abogados en épocas pasadas, debido a que, las circunstancias sociales se ventilaban más tranquilas; en contraposición de lo que existe hoy día ante una sociedad más exigente y más crítica, que espera una respuesta, por lo que el abogado debe servir a la justicia y al bien común. Hay que destacar que la vocación, la honestidad, el estudio, la experiencia y el análisis cuidadoso de cada caso en particular, son exigencias de máxima garantía, que en lo humano debe el abogado ofrecer en el ejercicio de su profesión, apegado a los preceptos normativos y éticos. En este sentido, es de gran relevancia que en búsqueda de orientarse, el abogado conozca las normativas, para cumplir con su deber de orientar las acciones sobre basamentos morales y jurídicos, fundamentados en la deontología; siendo ésta, la ciencia del deber; aquello a que está obligado el hombre por los preceptos religiosos o por las leyes naturales o positivas.


UN ABOGADO

es aquella persona, licenciado en derecho, que practica profesionalmente defensa de las partes en juicio y toda clase de procesos judiciales y administrativos y el asesoramiento y consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos, para ejercer esta profesión, se solicita estar inscrito en un Colegio de Abogados. Su rol es múltiple porque cultiva, investiga, difunde y aplica los conocimientos de la ciencia del derecho para alcanzar la justicia defendiendo los derechos de las personas si estos se ven afectados por terceros y/o orientándolos en sus derechos; es decir, cumple una verdadera actividad judicial, teniendo en cuenta que hace estudios de la realidad social, interpreta las leyes, y las aplica con un solo objetivo de hacer justicia. Al interpretarlas las hace respetuosamente con relación a su texto como si se tratara de un dogma; de este modo quienes aplican el derecho no pueden ser sino abogados. La abogacía es una profesión que se basa en la verdad para el logro de la justicia que constituye un derecho y a la vez una virtud que tiene por objeto restablecer la paz alterada por un conflicto. Según, Ossorio considera que la abogacía no es una consagración académica, sino una concreción profesional. Y dice que nuestro título universitario no es de "abogado", sino de "licenciado en derecho". Y que para poder ejercer la profesión de "abogado". Debe dedicar su vida a dar consejos jurídicos y pedirjusticia en los tribunales. Y quien no haga esto será todo lo licenciado que quiera pero abogado no.


Un

código

deontológico

es

un

documento que recoge un conjunto de

criterios con normas y valores asumen quienes llevan a cabo correctamente una actividad profesional. El código deontológico de la profesión de

abogado está destinado a servir como regla de conducta profesional en el ejercicio del Derecho.


Deberes y mas! Anthony Escalona Artículos 1, 2, 3, 5, 7 y 8 del Código de Etica Profesional del Abogado

Referente a estos artículos el Código de Ética tiene como objeto principal regular la profesión de Abogado y su ejercicio; en concordancia con el Reglamento, los Reglamentos Internos y el Código de Ética Profesional correspondientes. El profesional además de estudiar, debe reflexionar, encontrar el sentido y alcance de las leyes, de la doctrina, de la jurisprudencia para que así lo adecue y lo aplique a cada caso en concreto que se le encomiende. El ejercicio de esta noble profesión no es tarea fácil, debido a que es laboriosa, intensa en el estudio de los casos, no tiene horario; pero hay que tener muy presente que el ejercicio de esta profesión está al servicio de la justicia, por lo que éste profesional debe actuar apegado a las leyes jurídicas y éticas. De igual forma, en el ejercicio legal está en el deber de realizar su trabajo bajo las normativas legales impuestas, además de que debe denunciar todo acto que atente contra las mismas por parte de cualquier infractor perteneciente al gremio. Asimismo, se observa que se expresa que la justicia es predominante ante la ley, esto quiere decir, que se presume que el ordenamiento jurídico de un país está compuesto por un conjunto de normas justas en beneficio de la sociedad y adaptadas a la misma; es entonces donde el abogado debe ser justo antes que legal, o sea, tiene que apegarse a la justicia, por supuesto, siguiendo los lineamientos legales que puedan existir para enmendar dicha situación. El abogado le debe lealtad a su cliente, al que no debes hasta que comprendas que es indigno de ti. Le al con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en lo que tu invocas.

Desde esta perspectiva y una vez conocidos cada los deberes del abogado con inherencia a la agrupación anterior, es oportuno plasmar, que como parte de sus deberes para con la sociedad, los abogados tienen la obligación fundamental de luchar continuamente para garantizar que toda persona tenga acceso a una representación legal capacitada, íntegra y diligente. Otro deber social del abogado es realizar gestiones dirigidas a educar el público para que éste conozca sus derechos y de qué forma puede hacerlos valer. Hay una máxima de Derecho que dice que "el desconocimiento de la ley no exime a las personas de su cumplimiento". Es decir, aunque un ciudadano desconozca que tal ley prohíbe cierta conducta, si éste incurre en ella es responsable. En el campo del Derecho Penal esta situación puede tener la dramática consecuencia de llevar a una persona a prisión por llevar a cabo una conducta que no sabía que estaba prohibida por ley. De la misma forma, el abogado debe, a través de todos los medios a su alcance, leer y estudiar constantemente, estar informado para poder representar adecuadamente a sus clientes. En este sentido, los abogados tienen la obligación de mantenerse siempre al día en los últimos desarrollos del Derecho y participar en seminarios y programas educativos de mejoramiento profesional. El abogado que no estudia ni se mantiene al tanto de los últimos cambios y desarrollos del Derecho, está condenado a quedarse rezagado en muy poco tiempo.


Artículos 4,6,9,38,39 del Código de Ética Profesional del Abogado

Respecto a los clientes, deben los profesionales mantener las más correctas relaciones, atenderlos con eficacia y diligencia para hacer valer sus derechos, siempre propiciando un arreglo justo. Debe asimismo, actuar en forma equitativa en materia de cobro de honorarios, evitando que el monto sea excesivo, pues los extremos son contrarios a la ética profesional.

Anthony Escalona En relación a los colegas, es necesario que exista entre los profesionales de la abogacía, el mayor espíritu de comprensión, de respeto, de compañerismo; debe procurarse siempre la ayuda mutua en la solución de cualquier tipo de problema. Y por último, el abogado debe guardar frente a la Judicatura, la más respetuosa actitud, sin que por ello se menoscabe en ningún caso la independencia y autonomía que predomina en el ejercicio profesional En virtud de lo antes expuesto, se tiene que hoy en día el abogado tiene que adecuarse a las necesidades actuales, por lo que deberá proyectar una excelente imagen, la que se conseguirá procurando cumplir con toda esta serie de principios éticos que impone el Código de Ética Profesional. Lo ideal es que el Abogado tenga valores personales positivos, es decir un adecuado comportamiento ético; en segundo lugar, se debe poseer una sólida formación profesional y un amplio bagaje cultural; en tercer lugar, este profesional debe tener claro que la actividad política y la función profesional son inevitablemente incompatibles; y por último, debe dejar a un lado los intereses personales al ejercer su profesión y tener presente que solamente el esfuerzo, la dedicación, la perseverancia por ser productivo y eficiente hará que se logren los recursos y con ello la adquisición de bienes y conocimientos útiles para el desarrollo de la profesión.


Artículos 23 Y 24 del Código de Ética Profesional del Abogado

PROFESIONAL

Antony Escalona

A partir de los artículos precedentes, se

El secreto profesional está, reconocido

infiere que el secreto profesional del

como Derecho y deber fundamental y

abogado representa uno de los aspectos

primordial del Abogado, por lo tanto, con

más significativos de su actuación, tiene

independencia de criterio, el abogado podrá

el deber ético de guardar celosamente la

negarse ante cualquier persona o autoridad

reserva de los asuntos vinculados con la

a contestar cualquier cuestión que lo lleve a

vida privada de sus clientes. Ello, porque

violar el secreto profesional.

se

Por ello, el abogado debe respetar el

debe

proteger

el

bien

jurídico

correspondiente a la intimidad de la vida

secreto

privada de las personas, así como

confidencial transmitida a él por su cliente,

también todo lo que se haya revelado o

ya sea que se refiera al propio cliente, o

descubierto con motivo de requerirse la

bien a terceros en el marco de los asuntos

opinión del abogado, su consejo o

de su cliente.

patrocinio, y en general todo lo que él

Esta obligación de guardar secreto no está

llegase a saber por razón de su

limitada en el tiempo. El Abogado hará

profesión, protegidas por la normatividad

respetar el secreto profesional a cualquier

jurídica y la jurisprudencia comparada.

persona que colabore con él en su actividad

Es por ello, que el abogado ética y

profesional.

jurídicamente está comprometido a no violar el derecho a la intimidad en la vida

privada de aquel cliente que le confía informaciones que pertenecen.

de

cualquier

información


Antony Escalona En el articulo 3 Código de Ética nos conseguimos los deberes esenciales, obligatorios al cumplimiento para todos los ABOGADOS, y que también esta obligado a promover dichas normas. Asimismo, están en el deber de cumplir y hacer cumplir la ley del ejercicio profesional. Se señala que existen sanciones para quienes no cumplan, aplicándole las sanciones previstas en el reglamento disciplinario. Enaltece que la profesión de la psicología es digna y humana, y que el psicólogo esta obligado a ejercer su

profesión de forma moral y material de manera que le garantice la calidad de la misma. Su comportamiento dentro y fuera de su ejercicio debe ser dignificante y ético.


Artículo 19. El abogado, en defensa de la verdad y los intereses que representa, ejercerá libremente y con moderación su ministerio, sin más limitaciones que las establecidas en las demás normas que regulen el ejercicio profesional de la abogacía. El Código de Ética pretende con este enunciado que los abogados consideren y apliquen el Principio de la Verdad, adicionalmente prevé que debe guardar una conducta adecuada frente a la atención de sus clientes sin engañarlos, guarda una conducta adecuada para con el magistrado y el abogado de la otra parte; la falta o infracción de tal disposición traería como consecuencia que el litigantes acciones contra del letrado por el pago de indemnización y daños y por su parte el Colegio de Abogados de la sede investigaría y aplicaría la sanción pecuniaria respectiva. En tal sentido el principio de la verdad abarca varios aspectos y situaciones, desde que el abogado tiene el deber de no mentir no solamente a un cliente sino a los futuros clientes, así también ante el órgano jurisdiccional debe evitar utilizar esta actitud frente al juez y al abogado de la otra parte, debiendo de buscar razones coherentes para defender su posiciones o al menos dar integridad y dignidad a la labor del abogado, quien es un profesional y no puede estar actuando de una manera no adecuada. Artículo 20. La conducta del abogado deberá caracterizarse siempre por la honradez y la franqueza. No deberá aconsejar ni ejecutar actos que puedan calificarse de dolorosos, hacer aseveraciones o negaciones falsas, citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que pueda entorpecer una eficaz y rápida administración de la justicia. El ejercicio de la abogacía se encuentra informado por una serie de valores o virtudes que constituyen los principios que rigen el comportamiento ético de nuestra profesión, valores que representan el modelo de profesión al que todos debemos aspirar y que dotan de verdadero significado y contenido a nuestro ejercicio profesional. La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación del Abogado. Ellas son la causa de las necesarias relaciones de confianza Abogado-Cliente y la base del honor y la dignidad de la profesión. El Abogado debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión. Y si cualquier Abogado así no lo hiciere, su actuación individual afecta al honor y dignidad de toda la profesión".


En atención a los Deberes consagrados en la normativa vigente, es pertinente que el abogado: ejerza su profesión basándose en las normas preestablecidas para ello, a través de: a.Pleno conocimiento y estudio sobre lo dispuesto en la norma para llevar a cabo el fiel cumplimiento de su profesión; a los fines de que sus servicios sean más exitosos y así alcanzar su objetivo profesional en pro de la justicia, el bien común y la seguridad jurídica; garantizándole así, los derechos constitucionales a los ciudadanos que conforman el ente social. b.Aplicar el conocimiento adquirido a través de sus estudios doctrinarios, jurisprudenciales y legales, a cada caso particular, a los fines de alcanzar el sentido de las leyes, de la doctrina y la jurisprudencia, dicha misión es ardua, pero digna de un abogado exitoso. c.Dar a conocer entre sus colegas y clientes que la técnica antes expuesta, es el camino del éxito profesional, y que a través de ésta, su trabajo se hace más digno y más eficaz, por lo que, actuando de esta manera, se pueden propiciar aportes más productivos al Derecho y sus disciplinas. d.Darle verdadera importancia al juramento profesional contenido en el Artículo 8, ultimo aparte de la Ley de Abogados vigente; cumpliendo fielmente con el mismo.


Antony Escalona

Deber para con el cliente (arts. 31, 32 y 33) A la hora de tomar la decisión de aceptar un encargo, informando al cliente con absoluta veracidad sobre las posibilidades de éxito del asunto, sin mas sometimiento que a las reglas de su profesión y los dictados de su experiencia, quedando excluido cualquier comportamiento que, poniendo por encima nuestros intereses sobre los del cliente, lo llevemos a un escenario perjudicial.

Artículo 14. El abogado como servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su poder profesional consiste en defender los derechos de su representado o asistido con diligencia y estricta sujeción a loa normas jurídicas y la ley moral. No administramos la justicia pero somos sus auxiliares, en cuanto proponemos e ilustramos a los justicieros sobres los argumentos, pruebas, ley, jurisprudencia y doctrina aplicables a favor de las causas de los justiciables. Sin nuestro ministerio eficiente y oportuno, el Juez no tendría elementos para sus decisiones. Sobre el ejercicio profesional del Abogado existe mucha confusión. Las personas desconocen que nuestra obligación es de medio y no de resultado, como sí lo es la de otros profesionales. En las causas judiciales, siempre, alguien pierde y alguien gana. El abogado procura los elementos que benefician a su representado, pero la decisión corresponde al Juzgador. Por tanto, no es mejor el abogado que gana el juicio que el que lo pierde. Si ambos fueron diligentes, ganar o perder es parte del quehacer profesional.


Tanto en su propia oficina como fuera de ésta el abogado tiene la obligación de evitar la práctica ilegal de la abogacía o la notaría por personas no autorizadas para ello. Será impropio de un abogado el permitir o facilitar a una persona o entidad que no esté autorizada a ejercer la abogacía o el notariado que cobre total o parcialmente por los servicios profesionales o notariales prestados por el abogado. También es indebido que un abogado o firma legal permita que personas no autorizadas a ejercer la profesión de abogado o notario en Puerto Rico suministren cualquier clase de consejo legal a clientes del abogado o de la firma legal aun cuando para ello dichas personas no tengan que comparecer a los tribunales. Esto no impide que el abogado o la firma legal se asesore con una persona no autorizada


Antony Escalona


Antony Escalona




Anthony Escalona


ANTHONY ESCALONA EDITOR Y DIAGRAMADOR

MARZO 2017 NRO 1


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.