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E ESPECIAL DERECHO PROBATORIO PENAL

FRNCIS PEÑA


EDITORIAL DE JURISTAS EN ACCION JEFE DE PRENSA

JULIO 2018 NRO 1 EDICION ESPECIAL DE DERECHO PROCESAL PENAL


PRINCIPIOS PROBATORIOS EN PROCESO PENAL

EL

En el proceso penal la prueba está dirigida, en primer término, a lograr la acreditación de la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y en segundo lugar, a la individualización de los autores y demás partícipes en ese hecho. Los medios de prueba son los instrumentos que le suministran al juez el conocimiento de los hechos objeto de la prueba.

Libertad de pruebas:

Es la facultad de las partes de promover cualquier medio probatorio lícito, pertinente, idóneo y oportuno para comprobar los hechos en que fundan sus pretensiones. Se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso por cualquier medio de prueba, incorporado legalmente.

Licitud o legalidad:

La sentencia solo puede fundarse en los elementos de pruebas obtenidos e incorporados legalmente al proceso, por ello no puede utilizarse la información obtenida mediante el menoscabo de la voluntad o por violación de los derechos fundamentales de las personas o la obtenida por un medio o procedimiento ilícito.


CONTROL DE CONTRADICCCION, COMUNIDAD, PERTIENENCIA, SANA CRITICA

Control y Contradicción: La parte contra quien obra la prueba debe tener la posibilidad de controlarla durante su formación y de impugnarla, de oponerse a su valoración o contradecirla con otros medios de prueba.

Comunidad: Las pruebas se integran al proceso de forma general, éstas pertenecen al proceso y no a las partes que las hayan promovido, pudiendo beneficiar o perjudicar a cualquiera de ellas.

Pertinencia: Debe existir una adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los que son objeto de prueba.

Sana Crítica: Implica que los tribunales apreciarán las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.


PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA PRUEBA, DE CARGA DE LA PRUEBA Y DE LIBERTAD D ELA PRUEBA Principio de Unidad de la Prueba Es un principio propio y característico de la actividad probatoria y significa que el conjunto probatorio del juicio debe formar una unidad, que como tal debe ser examinado y apreciado en su conjunto por el juez, como cuando se vayan aportando diferentes pruebas de una misma clase: varios testimonios, varios documentos, varias experticias. Las pruebas no deben ser examinadas y apreciadas aisladamente, ni parcialmente, sino en todo su conjunto.

Principio de la Carga de la Prueba La carga de la prueba, como lo expone Vásquez (2001) se entiende como el sistema mediante el cual lo que se alegue debe ser probado. La acción penal o facultad de perseguir e investigar el delito no corresponde al tribunal, sino a las partes acusadoras (principalmente el Ministerio Público), entonces es a la parte acusadora a quien le corresponde probar sus imputaciones y para ello tendrá inexorablemente que aportar las pruebas pertinentes, pues de lo contrario su caso será desestimado

Principio de libertad de la Prueba

E Código Orgánico Procesal Penal da libertad probatoria pues permite a todas las partes probar todo cuanto se quiera en relación con los hechos justiciables y sus consecuencias deducidas en el proceso, y hacerlo, además, por cualquier medio lícito susceptible de valoración por el sentido común. En un Estado de derecho verdadero, el principio de libertad de prueba está unido indisolublemente al de licitud y al de su libre apreciación, pues los hombres libre sólo pueden apreciar libremente la prueba libre y lícitamente obtenida


Principios Principio jurídica:

de

eficacia

postula que si la prueba es necesaria para el proceso, en consecuencia debe tener eficacia jurídica, de manera que lleve al juez constitucional al conocimiento real de los hechos en que se funda la pretensión del actor.

Principio de interés público de la función de la prueba: Es evidente que

existe un interés público manifiesto en la función que desempeñan las pruebas en el proceso a pesar de que cada parte persigue su propio beneficio. No obstante que son los particulares los que ponen en movimiento los procesos constitucionales, es claro que existe paralelamente un interés público en su resolución, por las consecuencias jurídicas y de otra índole que una eventual sentencia estimatoria podría significar para la Administración recurrida.

Legalidad de la prueba El principio de la legalidad de las pruebas que se encuentra recogido en el artículo 181 del COPP venezolano, consiste en que solo serán admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas del código o de legislaciones particulares que, como en el caso de las comunicaciones telefónicas, están sujetas a regulaciones especificas en leyes especificas


El

Proceso

Penal

Venezolano

está constituido por

varias

cuales,

fases,

las

tienen

El proceso penal

su

fundamento en el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

La fase de impugnación, fase en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.

La fase preparatoria, fundamentalmente investigativa, en la que destaca la intervención del Ministerio Público. Corresponde al fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia, los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel.

La fase intermedia cuyo acto fundamental lo constituye la denominada audiencia preliminar en la que se delimitara el objeto del proceso, así, en esta etapa se determina si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso.

La fase de juicio, fase en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado

La fase de impugnación o recursiva en la que se cuestionara la decisión de fondo emitida por los tribunales de juzgamiento. Cabe destacar que también son recurribles las decisiones interlocutorias con fuerza o no de definitiva dictadas por cualquiera de los tribunales de primera instancia (control, juicio y ejecución). La fase de ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas, a cargo de un funcionario judicial (juez de ejecución) que se crea en este nuevo texto legal. El COPP atribuye a dos órganos del Estado, respectivamente, las funciones de averiguar la verdad y decidir conforme a la ley sustantiva, de esta manera se garantiza que el imputado, a quien se reconoce como titular de derechos y deberes procésales, pueda defenderse eficazmente de la hipótesis delictiva que sostiene el Ministerio Público. En orden a formular esa hipótesis delictiva el Código adjetivo atribuye al Ministerio Público la dirección de la fase de investigación o fase preparatoria del proceso penal.


Fase de juicio El juicio oral es aquel período o fase que se desarrolla en todos los procedimientos penales en el que, una vez concluida la instrucción o investigación y la fase de acusación provisional, se practican las pruebas y efectúan las alegaciones en presencia del juez o tribunal competente para dictar la sentencia. El Juez de Juicio este se halla en la fase de juicio oral, y conoce de las diferentes causas que le sean atribuidas previa audiencia preliminar de apertura a juicio, bien sea como juez unipersonal o integrante de un tribunal mixto, lo cual vendrá determinado por el límite superior de la pena imponible en consecuencia en cada caso, actuará de la siguiente manera: a. Como juez unipersonal en las causas por delitos que no tengan asignada pena privativa de libertad y aquellos cuya pena privativa de libertad no sea mayor de cuatro (04) años; en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas . b. Como juez presidente de un tribunal mixto en las causas .


FASE DE JUICIO La fase del juicio oral y público es la tercera fase del proceso penal venezolano y está a cargo de un juez de juicio. Tiene lugar en caso de que el juez de control, al finalizar la audiencia preliminar, haya admitido la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público. Su inicio está determinado por el Auto de apertura a juicio, que dicta el juez de control luego de celebrada la audiencia preliminar, antes de remitir el expediente al juez de juicio. Conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho Auto deberá contener: La identificación de la persona acusada. 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se acusa al imputado y el artículo del Código Penal o ley penal donde aparece descrita la conducta delictiva (calificación jurídica); al igual que una exposición resumida de las razones y pruebas (elementos de convicción) por las cuales el juez considera que el imputado debe ser sometido a juicio oral y público. 3. Las pruebas promovidas por las partes que hayan sido admitidas. 4. La orden de abrir el juicio oral y público. 5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez o Jueza de juicio. 6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. Habiendo recibido las actuaciones correspondientes, el Tribunal de Juicio comienza la sustanciación del mismo, comprendiendo esta primera parte, la preparación del debate. Debe integrarse el Tribunal y en consecuencia: 1. El Juez Presidente señalará la fecha para la celebración. Art. 342 COPP. 2. La Audiencia de Juicio Oral y Público, deberá tener lugar no antes de 10 días ni después de 15, contados a partir de la recepción de las actuaciones. 3. Deberá indicar el nombre de los jueces que integrarán el Tribunal. 4. Ordenará la citación a la audiencia de todos los que deberán participar en el debate. 5. El acusado deberá ser notificado por lo menos con 10 días de anticipación a la realización de la audiencia. En el día y la hora fijados, el Juez profesional se constituirá en el lugar señalado para la Audiencia y de ser el caso, tomará juramento a los escabinos.

Después de verificada la presencia de las partes por parte del alguacil de la sala, de los órganos de prueba que deban intervenir, el Juez profesional (unipersonal) o el Juez Presidente declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. Seguidamente le dará la palabra, primero al Representante del Ministerio Público y luego al Defensor quienes expondrán en forma sucinta su discurso de apertura el primero y sus argumentos de rechazo el segundo. En este acto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 COPP, Los jueces profesionales, el Secretario de la Sala, los Fiscales y los Abogados intervinientes, deben usar togas. En esta fase se realiza el debate oral y público, en el cual las partes (fiscal del Ministerio Público, imputado, defensor y víctima querellante, si la hubiere), deberán demostrar ante el Tribunal de Juicio cada uno de sus alegatos, con la finalidad de obtener una sentencia condenatoria o absolutoria, en contra o a favor del acusado, respectivamente. En caso de sentencia absolutoria el juez de juicio deberá ordenar la inmediata libertad del acusado y ordenará, además, la suspensión de todas las medidas restrictivas de la libertad personal que hubiesen sido dictadas contra el imputado, incluyendo aquellas que hayan afectado la libre disposición de sus bienes, tales como vehículos cuentas bancarias, inmuebles, etc. (art. 348 COPP). En caso de sentencia condenatoria el juez de juicio establecerá la pena correspondiente que ha de sufrir el acusado y las obligaciones que deba (art. 349 COPP). Si el imputado está siendo juzgado en libertad y es condenado a una pena mayor a los cinco años de prisión deberá ser detenido de inmediato al salir de la sala de audiencia. Actualmente solo existen Tribunales Unipersonales de Juicio que son conducidos exclusivamente por un juez profesional, a diferencia de lo que ocurría antes de que el COPP fuera reformado en el año 2012, cuando existían Tribunales Mixtos de Juicio, que se constituían con el juez profesional del respectivo tribunal de juicio y con dos jueces legos o escabinos. Para Culminar hay que señalar que en la fase del juicio oral no se computan los sábados, domingos, días feriados y aquellos en que el tribunal resuelva no despachar (Art. 156 COPP).


PRINCIPIOS DEL JUICIO


Reflexiรณn


La presente revista es una edición especial sobre el derecho PROBATORIO, según lo dispuesto en el programa de la cátedra.

NRO 01 NOVIEMBRE 2018 EDITOR Y DIAGRAMADORA

FRANCIS PEÑA


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