LE NRO 1 G A LI D A D A L DI A
LA JUSTICIA MILITAR PUEDE O NO JUZGAR A CIVILES REALIZADO POR José Colmenarez V-11425316
Justicia Militar
CONTENIDO QUE ES LA JUSTICIA MILITAR LA JURISDICCION PENAL MILITAR EN LA CONSTITUCION LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA MILITAR ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA MILITAR JURISDICCIÓN MILITAR LA JUSTICIA MILITAR PUEDE O NO JUZGAR A CIVILES FUNCION DE LA DEFENSA PUBLICA MILITAR SUJETOS DEL DELITO MILITAR
QUE ES LA JUSTICIA MILITAR L a justicia militar se la conoce como distinta a las comunes de aplicación a los no militares, es independiente de la justicia civil, y esto tiene plena justificación, puesto que sería poco imaginable suponer a un magistrado civil sacado de sus estrados para seguir a un ejército, actuando en un ambiente que desconoce, así en la Roma de los Césares, los tribunales militares juzgaban a todos quienes cometían delitos en el campo de batalla, es decir, fundamentalmente se juzga a los militares, como consecuencia de la una infracción cometida en actos de servicio, que es la circunstancia que le permita ser juzgados por sus pares, no en razón de las personas, sino en función de delito cometido, algo así como un especie de res militaris.La justicia militar presenta instituciones y procedimientos específicos y, por otra parte, quienes se encargan de impartir orden en la vida militar son funcionarios que pertenecen a las fuerzas armadas de una nación.
INSTITUCION ARMADA
La institución armada está regida por un conjunto de normas constitutivas del "orden jurídico militar", que comprende la totalidad de las legislación que se refiere a la organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas, las mismas que tienen cono primordial objetivo el mantenimiento de sus fines esenciales, es decir para que dicha institución funcione correctamente es necesario que sus componentes se sujeten a una complejidad de obligaciones y deberes que emanan de la Constitución, de las leyes, de los reglamentos y de las órdenes superiores, constitutivos de la llamada "disciplina militar".
LA JURISDICCION PENAL MILITAR EN LA CONSTITUCION En Venezuela el artículo 261 de la Constitución Política de 1999 reconoce que la jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, consagra que los jueces serán seleccionados por concurso y que la comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios; limitando la competencia de los tribunales militares a los delitos de naturaleza militar. La jurisdicción militar se regula especialmente a través del Código de Justicia Militar. Pero la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asumiendo la rectoría del Poder Judicial, mediante Resolución Nº 2004-0009, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.021 de fecha 18/08/2004, e inspirada en el Código Orgánico Procesal Penal modificó la estructura jurisdiccional y administrativa de la justicia penal militar derogando las disposiciones que colidan con la referida Resolución. La jurisdicción militar, en un sistema democrático, tiene por finalidad asegurar la disciplina en una organización fuertemente jerarquizada, en la que la disciplina castrense constituye un valor esencial para su buen funcionamiento, por lo que cualquier acto de insubordinación ha de ser rápidamente reprimido por quienes se han formado en dicho valor, esto es, los propios militares
LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA MILITAR La Corte de Justicia Militar, tiene jurisdicción
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nacional, correspondiéndole: conocer y juzgar en primera instancia las causa penales elevadas en virtud de los recursos de apelación, nulidad, revisión o consulta, respecto de las sentencias y autos dictadas por el inferior; y, dirimir la competencia entre jueces militares. Está ¡integrada por tres Ministros Jueces que deben ser oficiales generales en servicio activo o pasivo representado a cada una de las Fuerzas, un Ministro Juez que debe ser oficial superior del servicio de justicia; y, un Ministro Juez designado por la Corte Suprema de Justicia.
El Ministerio Público está representado por un Ministro Fiscal, oficial superior del ser vicio de justicia.
Consejo de Guerra de Oficiales Generales , que juzga en primera instancia los delitos reprimidos con reclusión perpetrados por oficiales. Consejo de Guerra de Oficiales Superiores , que juzga en primera instancia los delitos reprimidos con reclusión cometidos por personal de tropa.
Consejo de Guerra Verbal, para juzgar los delitos de traición a la patria, conspiración, sedición, rebelión, cobardía, insubordinación grave, deserción de campaña, espionaje, motín y crímenes de incendio. Dichos Consejos de Guerra se integran en cada fuerza, con tres oficiales de arma y dos oficiales del servicio de justicia.
Los Juzgados Penales Militares integrados por el juez de derecho que es un Comandante de Zona o de Brigada, cuyas atribuciones jurisdiccionales son: ordenar la iniciación del sumario, fallar en las causas por infracciones sancionadas con prisión, pronunciar autos de llamamiento a juicio plenario, motivado, sobreseimiento provisional o definitivo y elevar los procesos en virtud de consulta y de los recursos
ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA MILITAR Según el artículo 128 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), el Sistema de Justicia Militar está organizado por el Circuito Judicial Penal Militar, integrado por la Corte Marcial; los Tribunales de Control, Juicio y Ejecución de Sentencia; la Fiscalía Militar; la Defensa Pública Militar y los Órganos Auxiliares y de Investigación. Las atribuciones que competen a las Defensoras y Defensores Públicos Militares están contempladas en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública. Y las disposiciones en los artículos del 104 al 109 del Capítulo VI contemplado en la Ley Orgánica de Justicia Militar. Organización de la Defensa Pública Militar: Coordinación Regional Primera de Caracas: con sede en Caracas y la Guaira. Coordinación Regional Segunda de Maracay: con sede en Valencia, Puerto Cabello, San Juan de Los Morros, Puerto Ayacucho y San Fernando de Apure. Coordinación Regional Tercera de Barquisimeto: con sede en Yaracuy, Guanare y Trujillo. Coordinación Regional Cuarta de Maracaibo: con sede en Punto Fijo y Machiques. Coordinación Regional Quinta de San Cristóbal: con sede en Mérida, Guasdualito, La Fría y Barinas. Coordinación Regional Sexta de Maturín: con sede en Carúpano, Barcelona, Cumaná, Tucupita, Ciudad
Jurisdicción militar Articulo
La jurisdicción concebida como facultad para administrar justicia contiene dos cosas fundamentales: 1) Resolver el fondo del asunto debatido, esto es, administrar justicia al caso concreto mediante la sentencia definitiva del Juez; y 2) Hacer cumplir con lo decidido, es decir, ejecutar la sentencia). Esto es ratificado en el articulo 261 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, establece que la jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, de igual modo lo deja fijado el articulo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece lo siguiente: ”En la jurisdicción penal militar se aplicaran las normas establecidas en su legislación especial”. Al respecto es importante resaltar lo que en reiteradas oportunidades ha señalado nuestro máximo tribunal de la Republica, en cuanto a que la jurisdicción militar, la ejercen los jueces, Consejos de Guerra y Tribunales Militares en forma expeditiva por lo común, para conocer de las causas que se plantean en la Fuerza Armada Nacional por delitos militares o atribuidos al fuero de guerra, aun cometidos por civiles. Es por ello, que Fuero Militar es el derecho de todo militar de ser juzgado por la jurisdicción castrense en las infracciones características de su estado y el deber militar de someter a su ámbito a cuantos militares y civiles incurran en delitos y faltas militares, con base en lo establecido en el articulo 123, del Código Orgánico de justicia militar, el cual textualmente establece: De la Jurisdicción Militar Articulo 123. La jurisdicción penal militar comprende: 1. El territorio y aguas territoriales venezolanos; los buques y aeronaves de las Fuerzas Armadas Nacionales; y el territorio extranjero ocupado por fuerzas nacionales. 2. Las infracciones militares cometidas por militares o civiles, conjunta o separadamente. 3. Los delitos comunes cometidos por militares en unidades, cuarteles, guarniciones, institutos educativos, establecimientos militares o en instalaciones de entes descentralizados de las Fuerzas Armadas, en funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas. 4. Los delitos conexos, cuando el delito militar tenga asignada igual o mayor pena que el delito común, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal anterior.
LA JUSTICIA MILITAR PUEDE O NO JUZGAR A CIVILES Los civiles
en principio se rigen por lo consagrado en la Constitución, en el artículo 49 que en su numeral cuatro establece: "Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley". Ahora Bien los civiles, quienes sin estar obligados constitucionalmente ha actuar bajo los principios de subordinación, obediencia y disciplina, igualmente pueden ser juzgados por jueces con competencia en delitos de naturaleza militar, cuando su conducta antijurídica se subsume en el presupuesto de hecho de cualquier tipo penal militar, teniendo para ello como base legal el articulo 123. Ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. En relación con la especialidad de la competencia de la justicia militar, es necesario precisar que esta competencia es verdaderamente especialísima, en virtud de que el postulado Constitucional patrio, aplica el principio de igualdad, según el cual, no existe el fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean victimas de delitos, sino que la competencia sigue la naturaleza de la infracción. Significa que si la conducta antijurídica desplegada por el agente del delito militar, se encuadra dentro de la estructura de un delito militar, este sujeto seráá juzgado por la justicia militar. ,
funciones
DE LA DEFENSA PUBLICA MILITAR
Garantizar la tutela judicial del derecho constitucional a la defensa y el debido proceso a los militares y civiles procesados en la Jurisdicción Penal Militar como mandato constitucional. Garantizar el estado de los procesos administrativos y extrajudiciales en las materias que le son atribuidas, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. Garantizar las actividades judiciales, administrativas y extrajudiciales, tomando en consideración la autonomía, independencia, disciplina e idoneidad del servicio de defensa pública militar. Instar a la Fiscalía General Militar para la práctica de diligencias investigativas, promoviendo las pruebas conducentes para desvirtuar las imputaciones que se le formulen a los defendidos. Garantizar la interposición de los recursos previstos en las leyes adjetivas, para la defensa efectiva de los patrocinados, evitando estado de indefensión. Representar con honestidad, probidad, mística, constancia, ética y diligencia los derechos de los representados. Supervisar las visitas a los centros de procesados militares y penitenciarias, con el objeto de verificar las condiciones físicas y psíquicas de los defendidos. Prestar un servicio de orientación y asesoría en materia judicial, al personal militar y civil que incurra en la comisión de delitos militares. Garantizar la asistencia gratuita de los ciudadanos militares o civiles que incurran en faltas o delitos en la jurisdicción penal
militar.
SUJETOS
EN EL DELITO MILITAR
El tipo penal supone la presencia de un sujeto activo y uno pasivo. Lo genérico en la norma tipo es que se llame al sujeto Activo “el que...” y al sujeto pasivo “el otro...” pero igual puede ser sujeto activo uno caracterizado por algo, siempre indeterminado pero determinable, por su cargo, su función, su posición dentro del comercio o una característica propia o una calidad especifica de personalidad o biológica, entre muchas otras. Lo cierto es que el sujeto activo, siempre será un ser humano y ningún otro. Siempre el sujeto activo será un autor o un participe. No ocurre igual con el sujeto pasivo. Por sujeto activo entendemos a quien realiza el tipo, pudiendo serlo solo las personas físicas. En general la acción puede ser realizada por cualquiera, pero en algunas ocasiones, el tipo exige una serie de cualidades personales de forma que solo quien las reúna puede llegar a ser sujeto activo del delito. Si la calidad exigida es la de funcionario público, el delito solo podrá imputársele a quien tenga esta y no otra. Ahora, si el sujeto activo es funcionario público hablamos de un sujeto activo calificado, es el cargo el que lo califica frente al estado. Si en el sujeto encontramos cualidades especiales, como que es mujer, madre, menor, comerciante, extranjero, nacional, etc, estamos frente a un sujeto activo cualificado. Si el sujeto activo es una persona con dignidad legal como es el caso de ciertos funcionarios del estado o extranjeros que gozan de inmunidad legal o fuero decimos que estamos frente a un sujeto activo de régimen penal especial, también es el caso de los militares. El SUJETO PASIVO. es el titular del bien jurídico lesionado. Puede serlo una persona física sea o no imputable; Un ser humano en los delitos contra la vida, el titular del patrimonio hurtado, sea persona natural o jurídica, el estado o la misma sociedad. El sujeto pasivo no coincide siempre con la figura del perjudicado o con la persona sobre la cual recae la acción (víctima) del delito. Así, el mensajero que es hurtado de la remisión de mercancías que lleva en nombre de su patrono, es la víctima y su patrono es el sujeto pasivo y los clientes que han quedado privados de sus encargos son los perjudicados. La determinación del sujeto pasivo es importante en relación con los agravantes o atenuantes del delito.
ED IT O RI AL RE VI ST A LE G AL ID A D AL DI A
JEFE DE REDACCION José Colmenarez Agosto 2018