REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD “YACAMBÚ” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
INTEGRANTE: LUMARA DURAN C.I.: 26749507 PROF. LUISANNYS JIMENEZ PROCEDIMIENTOS CIVILES Y MERCANTILES
LA MORA, OCTUBRE DE 2020
La Prof. Marialba Sosa Te enseñará…. Teléfonos: (0251) 2634001 (0414) 2877382 Clases a domicilio, precios solidarios.
PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN: Este procedimiento por intimación constituye un sistema procesal bastante sencillo, que al momento de ponerse en práctica no debe presentar mayores inconvenientes, sin embargo, hay que manifestar que los legisladores no fueron lo suficientemente claros en algunas partes de su articulado, porto que habrá de esperarse irremisiblemente las decisiones que sienten jurisprudencia en esta materia. El procedimiento por intimación o monitorio, es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga
derechos
creditorios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede éste dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez inaudita altera pars (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación. Esto se notifica al deudor, éste puede hacer oposición y surge en consecuencia un procedimiento ordinario, o no hace oposición dentro del término y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena. El procedimiento por intimación se encuentra incluido en algunas legislaciones tales como la alemana, la austríaca y la italiana, y ha sido incorporado en nuestra ley procesal, a decir de sus proyectistas, como una forma saludable de agilizar los juicios referidos a las acciones de condena. El artículo 640 del Código de Procedimiento Civil establece las condiciones de admisibilidad de la demanda por el procedimiento por intimación: "Artículo 640: Cuando la pretensión del demandante persigue al pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el juez, a solicitud del demandante decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución... (omissis)...". Por otra parte, el artículo 642 del mismo Código dispone que la demanda debe expresar los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil: "Artículo 642. En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del
juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponérsele de inmediato o dentro de los tres días siguientes...". Cuando el demandante, al expresar su pretensión, no cumpliere los requisitos de fondo calificados por la doctrina de presupuestos procesales especiales del proceso monitorio o por intimación, es deber del juez negar la admisión de la demanda, lo cual debe hacer por auto motivado. Así lo dispone expresamente el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil: "Artículo 643. El juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640. 2. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega. 3. Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición...". 1. El procedimiento de intimación se aplica cuando el derecho subjetivo sustancial que se hace valer con la acción, es un derecho de crédito. 2. El derecho de crédito debe ser líquido y exigible. 3. Puede aplicarse también el procedimiento de intimación para exigir la entrega de cierta cantidad de "Cosas f tingibles" son "cosas de la misma especie, las cuales pueden en los pagos ocupar las unas el lugar de las otras" (Art. 1.333 de CC.). 4. También se aplica el procedimiento de Intimación, cuando se persiga la entrega de una cosa mueble determinada, quedando excluido para los inmuebles. A modo final la procedencia de este procedimiento monitorio, se determina principalmente por la regla general que rige en esta materia, es decir, es competente para conocer de todas las demandas que se propongan contra una persona, el tribunal del lugar donde la misma tenga su domicilio, a menos que el conocimiento de la causa haya sido deferido exclusivamente a otro tribunal. Lo que determina esta regla, es la vinculación personal del demandado con dicha circunscripción, expresándose en el aforismo latino actor sequitur forum reí, según el cual, el actor debe seguir el fuero del demandado.
Esquema del Procedimiento de Intimación Pretensión del Actor Art. 640 CPC
Pruebas Suficientes Art. 644 CPC
Entrega de Cosas Fungibles Art. 645 CPC
Oposición del Intimado Art. 651 CPC
Continuación por Procedimiento Ordinario Art. 652 CPC
Competencia Art. 641 CPC
Causas de Inadmisibilidad Art. 643 CPC
Medidas Cautelares Art. 646 CPC
Citación Personal o por Carteles Art. 649 y 650
Requisitos de la Demanda Art. 642 CPC
Requisitos de la Demanda Art. 642 CPC
Decreto de Intimación Contenido Art. 647 CPC
Costas y Honorarios Art. 648 CPC
Preparación de la Vía Ejecutiva Artículo 630 CPC 1986.- Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas. Requisitos de procedencia de la vía ejecutiva Título ejecutivo •
Documento público o auténtico
•
Vale o instrumento reconocido
Que pruebe •
Una obligación de pagar una cantidad líquida de dinero con plazo cumplido (...).
•
Se entiende por "cantidad líquida", la determinada o determinable por un simple cálculo
aritmético. •
Si existe una condición o término, debe constar de la misma manera su cumplimiento
Poderes del juez •
El juez sin citación de la parte demandada examinará los documentos y si los encuentra
suficientes decretará y ordenará practicar el embargo ejecutivo •
Al actuar inaudita parte tiene facultades para rechazar la admisión de la vía ejecutiva en
protección de los derechos del demandado, quien no ha sido citado. Preparación de la vía ejecutiva •
El procedimiento se inicia por solicitud ante cualquier juez del domicilio del deudor, o del lugar
donde éste se encuentre. •
El juez citará al deudor para que acuda a reconocer o desconocer la firma de un documento
privado, con la advertencia de que si no comparece el instrumento quedará reconocido. 1.
Podría utilizarse el emplazamiento por carteles, pero el deudor deberá acudir por sí mismo, o
por apoderados, pues un defensor ad litem no podrá desconocer o reconocer la firma. •
Puede acudir por el deudor un apoderado, pues no es un acto reservado a la parte ni requiere
facultad expresa. •
Si la parte o su apoderado reconocen expresamente el documento, no acuden, o no contestan
afirmativa o negativamente, quedará constituido el título ejecutivo.
1.
Si el instrumento no fuere reconocido, no podrá el acreedor pedir el cotejo en este
procedimiento, sino que podrá demandar el cumplimiento de la obligación en juicio ordinario. 2.
Si fuera tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y
de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea Embargo de bienes •
Decretado el embargo ejecutivo se procederá con arreglo a lo dispuesto en el Código de
Procedimiento Civil para la ejecución de sentencia. •
Sin embargo:
1.
El embargo ejecutivo en vía ejecutiva puede levantarse si el deudor da caución suficiente para
responder de las resultas del proceso y sus gastos. 2.
No se procederá al remate hasta tanto haya sentencia firme en el juicio de cognición ordinario
que se inicia de manera paralela a la ejecución. 3.
Todo lo relativo al embargo se sustanciará y decidirá en cuaderno separado.
Carácter supletorio de la vía ejecutiva Artículo 635 CPC.- Cuando los bienes embargados estuvieren hipotecados para el pago del crédito demandado, el acreedor tendrá derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva que se libre en el juicio, con tal de que dé caución o garantía de las previstas en el artículo 590 de este Código, para responder de lo que en definitiva se declare en favor del deudor, respecto del crédito de que el acreedor se haya hecho pago. EL Juez será responsable, si la caución dada resultare después insuficiente. Sin embargo, en reiterada jurisprudencia, la Sala de Casación Civil ha considerado que garantizados los bienes a ejecutarse con hipoteca, no se puede acudir a la vía salvo que no se llenen los requisitos establecidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil: 1º que el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble; 2º que las obligaciones que la hipoteca garantiza sean líquidas de plazo vencido, y no haya transcurrido el lapso de la prescripción; y 3º
que las obligaciones no se encuentren sujetas a condiciones u otras
modalidades. La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 5-4-2000 expresó: •
De la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte actora, en el propio libelo de
demanda, alegó que el crédito reclamado se encontraba garantizado con hipoteca y, sin embargo, solicitó la tramitación del procedimiento de acuerdo a las reglas de la “Vía Ejecutiva”, lo que así fue acordado por el a quo.
•
Tal forma de proceder no se corresponde con el mandato contenido en el artículo 660 del
Código de Procedimiento Civil, el que en forma imperativa ordena que la obligación garantizada con hipoteca se haga efectiva mediante el procedimiento de “Ejecución de Hipoteca”, pudiendo el acreedor, tan solo en forma subsidiaria, acudir a la “Vía Ejecutiva”, cuando no se llenen los requisitos exigidos en el artículo 661 del mismo Código, tal como lo señala el artículo 665 eiusdem, lo que en tal caso, deberá justificarse por el demandante. •
De esta manera, el vigente Código de Procedimiento Civil se apartó de la facultad que el
artículo 537 del código derogado concedía al demandante, según el cual: •
“El acreedor hipotecario podrá optar entre este procedimiento y el de la vía ejecutiva”.
•
Por tanto, en el actual sistema, el demandante de un crédito garantizado con hipoteca, debe
acudir al especial procedimiento de “Ejecución de Hipoteca” a los fines de su reclamación, sin que pueda escoger entre ese procedimiento y el de la “Vía Ejecutiva”, como lo permitía el Código derogado, al que tan sólo podrá acceder en la forma excepcional antes indica.
Esquema VÃa Ejecutiva
(Receta para 8 personas) TIEMPO DE PREPARACIÓN: 20 MINUTOS
Hidrógeno (H) (21 de Mayo – 20 de Abril)
Goce con los frutos de una imaginación activa. A través del proceso de visualización y fantasía podría encontrarse con descubrimientos importantes.
Soluciones, sugerencias y pensamiento ofrecidos por amigos Litio (Li) (21 de Abril – 21 de Mayo) dan justo en el blanco.
Sodio (Na) (22 de Mayo – 21 de Junio)
Sus expectativas o perspectivas son extremadamente cautelosos.
Evite dispersar sus pensamientos por dedicarse a intereses mezclados o Potasio (K) (22 de Junio – 22 de Julio) escenarios varios.
Magnesio (Mg) (22 de Julio – 22 de Agosto)
Situaciones surgirán hoy pueden requerir mucha más disciplina.
Información importante te llegará de Calcio (Ca) varias fuentes o direcciones.
(23 de Agosto – 22 de Septiembre)
Carbono (C) Puede encontrarse jugando el papel (23 de Septiembre – 22 de de maestro o entrenador. Octubre)
Hoy estarán a su alcance algunos Nitrógeno (N) (22 de Octubre – bonitos momentos de diversión.
21 de Noviembre)
Fósforo (P) (22 de Noviembre – 21 de Diciembre)
Es el tiempo ideal para pensar en mudarse o considerar hacer cambios en el hogar.
Es importante prestar mucha atención Oxigeno (O) a los detalles y están conscientes de (22 de Diciembre – 19 de Enero) lo que suceda a tu alrededor.
Sus pensamientos se volverán hoy
Bromo (Br) hacia las finanzas. Ten en cuenta una (20 de Enero – 18 de gran cantidad de ideas. Febrero)
El enfoque mental prepara el terreno Plata (Ag) (19 de Febrero – hacia el éxito deseado. 20 de Marzo)
BIBLIOGRAFÍA
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. (Gaceta Oficial Nº 4.209 Extraordinario 18 de septiembre de 1990) 09/18/90 CALAMANDREI, P. (1990). Procedimientos Civiles, Mercantiles y Especiales. Ediciones Legitas. Buenos Aires – Argentina.