Revista1 penal

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JUSTICIA

PENAL

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

E

MODOS DE PROCEDER EN LA FASE PREPARATORIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL Antes de que entrara en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, la organización jurisdiccional estaba compuesta por Tribunales Superiores en lo Penal, ubicados y, Tribunales de Primera Instancia en lo Penal. Cabe señalar, que los Tribunales Superiores en Materia Penal decidían en apelación de las causas e incidencias resueltas por los Tribunales de Primera Instancia en lo penal, e igualmente de las Consultas ordenadas por la ley y de los recursos de hecho, ejerciendo, además, las atribuciones que les confería el Código Penal, el de enjuiciamiento Criminal y Leyes Nacionales y Los Tribunales de Primera Instancia, decidían de las causas penales. Con la puesta en vigencia del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, tanto la organización como el proceso cambio totalmente, hoy en día la Organización Jurisdiccional del Circuito Judicial Penal

1) Presidente y Vicepresidente del Circuito: Entre las funciones de la Presidenta del Circuito esta la de dirigir administrativamente el Circuito, supervisa el funcionamiento del sistema de distribución de causas, coordina las relaciones del circuito, representar al circuito ante las instituciones publicas y privadas, entre otras. Es designada por Dirección Ejecutiva de la Magistratura. 2)Corte de Apelaciones La Corte de Apelaciones esta integrada por una Sala conformada por tres jueces y por un Tribunal de Primera Instancia integrado por jueces que ejercen las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia de una forma rotativa. a)Tribunales de Control: Entre las funciones del Juez de Control están las siguientes: Hace respetar las garantías procesales y constitucionales. Decreta las medidas de coerción pertinentes. Realiza las audiencias preliminares. Aplica el procedimiento por admisión de los hechos, solicitudes y tramites de todo tipo. b)Tribunales de Juicio: El Juez de Juicio dependiendo de la causa que le sea atribuida, tiene las siguientes funciones: Como Juez Unipersonal, actúa en las causas por delitos que no tengan asignada pena privativa de libertad y aquellos cuya pena privativa de libertad no sea mayor de cuatro años. Como Juez Presidente de un Tribunal Mixto, en las causas por delitos cuya pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años y exceda de dieciséis. Dirige la Audiencia Oral y redactara la sentencia respectiva. Como Juez Presidente de un Tribunal de Jurados, en las causas por delito cuya pena privativa de libertad sea superior a dieciséis años. Dirigirá la audiencia oral y dictara la sentencia conforme al veredicto del jurado. c)Tribunales de Ejecución: Entre las funciones del Juez de Ejecución están las siguientes: Velar por el Cumplimiento de las Penas y, El cumplimiento de las medidas de Seguridad.



TRIBUNAL DE CONTROL 1) Juez (a) de Primera Instancia en Funciones de Control: está encargada de presidir el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control cuando se trate de audiencias de presentación, audiencias preliminares, admisión de medios probatorios, recabar, ejecutar y tramitar pruebas. Así como dictar sentencia en los casos donde los imputados se apeguen al procedimiento breve de admisión de los hechos, de igual forma dirigir la parte administrativa del tribunal. 2) Secretario (a): le corresponde copiar y refrendar tanto las decisiones como los actos administrativos del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control, así mismo refleja en un libro diario todo lo que el tribunal realiza día a día, cumplirá con las atribuciones que le asigna el artículo 369, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las previstas en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales y otras leyes de la República Bolivariana de Venezuela. 3) Archivista: encargada de dar entrada y salidas de las causa que se llevan el tribunal de Primera Instancia en Funciones de control en la parte administrativa, así mismo facilita la labor que se realiza dentro del tribunal al tener un adecuado control, almacenamiento y custodia de las causas, libros de control de causas, de remisión de causas, de remisión de oficios, y demás libros y mecanismos de control para resguardar la información, que se llevan dentro del mismo. 4) Asistentes: se encargan de asistir y auxiliar la labor del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en la parte administrativa así como la preparación de las actas de las audiencias, los oficios emanados a los diversos departamentos, tribunales y cuerpos policiales en los que se apoya el poder judicial.


DE JUEZ DE JUCIO JUEZ EJECUCION Este se halla en la fase de juicio oral, y conoce de las diferentes causas que le sean atribuidas previa audiencia preliminar de apertura a juicio, bien sea como juez unipersonal o integrante de un tribunal mixto, lo cual vendrá determinado por el límite superior de la pena imponible en consecuencia en cada caso, actuará de la siguiente manera:

a. Como juez unipersonal en las causas por delitos que no tengan asignada pena privativa de libertad y aquellos cuya pena privativa de libertad no sea mayor de cuatro (04) años; en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas . b. Como juez presidente de un tribunal mixto en las causas por delitos cuya pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años en su límite máximo. Dirigirá la audiencia oral y redactará la sentencia respectiva a la que diera lugar el desenvolvimiento del juicio .

Estos jueces ejercen sus funciones como su nombre lo indica en la fase de ejecución establecida en el Código Orgánico Procesal Penal vigente y es quien velará por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, teniendo en consideración las reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establecidas por la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U).


MINISTERIO PUBLICO E l Ministerio Público es una Institución de rango constitucional con autonomía funcional, que se

encuentra bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios que determine la ley. Esta disposición está contenida en el artículo 284, primer aparte de la Constitución Nacional vigente. Ahora bien, el artículo 285 ejusdem, establece las atribuciones del Ministerio Público, las cuales son las siguientes: Garantizar los procesos Judiciales, el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos y pasivos relacionados con la perpetración. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la Ley. El Ministerio Público está conformado por el Despacho del Fiscal General de la República; por las Fiscalías del Ministerio Público y las Procuradurías de Menores. La Finalidad del Ministerio Público como Institución independiente de las demás ramas del poder público es de relevante importancia en la Nación, tan es así que es imprescindible su existencia en virtud de la función que desempeña. El Ministerio Público está conformado por el Despacho del Fiscal General de la República; Por las Fiscalías del Ministerio Público y Procuradurías. En el caso de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, funcionan quince Fiscalías con competencia plena, familia y régimen penitenciario. Así como también tres Procuradurías de Menores.


DEFENSORES PUBLICOS Y MEDICATURAS FORENSES Los Defensores Públicos se encargan de representar y defender con toda lealtad

y diligencia a los imputados declarados pobres por los tribunales. De igual forma se encargan de inspeccionar los tratamientos que se le den a los detenidos, redactan las solicitudes que les indiquen los imputados y las autorizan con sus firmas, siempre y cuando las juzguen necesarias a los fines de la defensa; promueven pruebas en los juicios en que actúen y son responsables por negligencia, retardo, omisión o culpa en el desempeño de sus funciones.

médicos forenses

Los son auxiliares de la administración de justicia, en todos los casos y actuaciones en que sea necesaria su actuación. Son de libre nombramiento y remoción del Ejecutivo Nacional.


OTROS ORGANOS Consejo Judicial Penal: Constituidos

por los jueces presidentes de los Circuitos Judiciales Penales dirigido por el juez presidente de mayor antigüedad judicial.

Servicios

Administrativos: Los

servicios administrativos del Circuito Judicial Penal se dividirán en servicios judiciales y servicios generales, cuya dirección corresponderá al Director de Servicios Administrativos.

Secretarios: Cada

Sala de Audiencia tendrá un secretario permanente, que actuará como secretario del tribunal en los juicios que se realicen en ella. A los Secretarios de las Salas de Audiencia corresponderá copiar y refrendar las decisiones de los tribunales constituidos en la Sala de Audiencia respectiva; cumplirán con la atribución que le asigna el artículo 369, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las previstas en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales y otras leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

Alguacilazgo: El

servicio de alguacilazgo tendrá como atribuciones la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencia y de las edificaciones sede de los tribunales; la práctica de las citaciones, notificaciones del tribunal y la ejecución de las órdenes de los tribunales; y, las demás que se establezcan en este Código, las leyes y el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales.


FASE PREPARATORIA La primera fase, LA PREPARATORIA, se inicia cuando la investigación por parte del Ministerio Público, quien es titular de la acción penal en los delitos de acción pública, y con base en ello está obligado a ejercerla, concretándose de esta manera los principios de legalidad y oficialidad de la acción. En tal sentido, los Arts. 262 y 263 COPP, delimitan el objeto y alcance de esta primera fase, le atribuye al Ministerio Público la dirección de la misma, donde lo fundamental es la preparación del juicio oral y público, en virtud de lo cual su labor fundamental se circunscribirá en la búsqueda de la verdad y recolección de todos los elementos de convicción que le permitan posteriormente fundar la acusación o la defensa del imputado. En el curso de esa investigación, el Ministerio Público hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, valiéndose de la colaboración de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales. En esta primera fase le corresponde a los Jueces controlar el cumplimiento de los principios y garantías procesales; así como practicar las pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, y es por ello que cuando el Órgano encargado de la investigación requiera la práctica de pruebas anticipadas, debe ser autorizado por el Órgano jurisdiccional.


MODOS DE PROCEDER DE OFICIO: De una interpretación contextual de las normativas disciplinadas en los Arts 265 y 282 del COPP, se infiere que cuando de cualquier modo el Ministerio Público tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, ordenará sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. POR DENUNCIA: Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales. (Art. 267 COPP). POR QUERELLA: El término querella se aplica en la actualidad para denotar el modo que tiene la víctima para instar la persecución penal en los delitos de acción pública, es un simple modo de proceder para dar inicio a una investigación de fase preparatoria y de conferirle a la víctima la condición de parte formal en el proceso. Sólo puede ser interpuesta en la fase preparatoria y obviamente ante el Juez de Control; bien sea antes de que se haya iniciado la investigación, o luego de iniciada por cualquier otro modo de proceder de los anteriormente citados, con el objeto de que la víctima adquiera la condición de querellante. POR IMPUTACION PUBLICA: se entiende la imputación como el acto exclusivo del Ministerio Público en atribuirle a una persona la responsabilidad de un delito por ser este su autor o coparticipe del mismo; razón ésta que tiene su puntal legal en el Artículo 111 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y que se sustenta con supremacía en el Artículo 285 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es decir, la Imputación lleva consigo un acto y existen dos formas comunes de imponerse; la primera, con una mera citación ante el Ministerio Público (MP) en los despachos de la vindicta pública; inmediatamente la persona pasaría tener la condición de imputado sin menoscabo de realizar lo pertinente para demostrar su desvinculación con el hecho punible investigado. La segunda, cuando la aprehensión de una persona se realiza ante la flagrancia de un delito y es llevado a su Juez natural; es ahí donde el Ministerio Público logra atribuir el acto de imputación. Esto quiere decir que, el Ministerio Público puede imponer la imputación desde su propio despacho o en las salas de los tribunales respectivos. En ambos casos, se puede distinguir una situación confusa en relación a la imputación; por ejemplo: si la Ley le otorga potestad al Ministerio Público en imponer la Imputación quedaría inoficioso que un Juez se pronunciara al respecto, ya que ésta facultad quedaría exclusiva del MP y no del Juez, enfocándose únicamente el tribunal en otorgar una medida cautelar sustitutiva o la privación judicial preventiva de libertad según el caso; debido a que conferir una libertad plena ante una imposición de imputación sería meramente contradictorio.


Glosario Acción penal: Es el derecho de persecución que tiene el ministerio público para solicitar al órgano jurisdiccional la aplicación de la ley. Fase preparatoria. Periodo del procedimiento penal, que inicia ante el agente del ministerio público, con la “notitia criminis”, hasta el ejercicio o no ejercicio de la acción penal, ante los tribunales. Conducta. Comportamiento humano voluntario, positivo o negativo encaminado a un propósito. Conclusiones. Acto a través del cual las partes analizan los elementos recabados en la instrucción y con apoyo en ellos, fijan sus respectivas situaciones con respecto al debate que habrá de plantearse. Culpabilidad. Existe culpa cuando se obra sin intención y sin diligencia debida, causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley. Defensa. Encargado de realizar todo lo pertinente para sostener los intereses del inculpado. Delito. Conducta, típica, antijurídica, culpable y punible. Denuncia. Es la relación de actos, que se suponen delictuosos, hecha ante la autoridad investigadora con el fin de que ésta tenga conocimiento de ellos. Detención. Acto de privación de libertad de una persona cuando ha sido depositada en la cárcel. Ejecutado. Sujeto sentenciado por la comisión de un delito y que ha cumplido con la pena impuesta. Estado de necesidad. Peligro actual o inmediato para bienes jurídicamente protegidos que solo puede evitarse mediante la lesión de bienes también jurídicamente tutelados pertenecientes a otra persona. Impugnación. Medio a través del que se pretende la revocación, sustitución o modificación de una resolución judicial. Imputabilidad. Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal. Es decir, es el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales que debe tener la persona al realizar el acto típico penal. Juez. Sujeto procesal llamado a decidir sobre las posiciones en conflicto. Juicio. Acto culminante del proceso, se concreta en la audiencia final su consecuencia es la sentencia. Jurisdicción. Potestad del juez para la administración de justicia mediante la aplicación de la ley a los casos concretos. Ministerio público. Funcionario encargado de la averiguación de delitos. Notificación. Acto de poner en conocimiento del participante en el proceso. Órgano jurisdiccional. Órgano encargado de “decir el derecho” resolviendo una controversia. Procedimiento. Conjunto de actividades regidas por normas que tienden a regular la aplicación de normas al caso concreto. Procedimiento. Conjunto de actos vinculados entre sí regulado por normas jurídicas ejecutado por el órgano persecutorio y ejecutorio. Procesado. Sujeto al que le ha sido dictado en su contra un auto de formal procesamiento. Proceso. Es una relación jurídica autónoma y compleja de naturaleza variable que se desarrolla de situación en situación mediante actos jurídicos. Proceso. Actos jurisdiccionales, que empieza desde el auto de radicación. Punibilidad. Consiste en el merecimiento de una pena por la realización de una conducta. Querella. Es la relación de hechos expuesta por el ofendido ante el órgano investigador, con el deseo manifiesto de que se persiga al autor del delito. Relación jurídica procesal. Vínculo que surge como consecuencia de la comisión de un delito. Responsabilidad. Situación jurídica en que se encuentra un individuo imputable de dar cuenta a la sociedad. Revocación. Recurso previsto en las leyes penales, contra los autos o resoluciones de los jueces. Sujeto activo. Persona que realiza la conducta o hecho típico, antijurídico, culpable y punible. Sujeto pasivo. Titular del derecho o interés lesionado o puesto en peligro. Sentenciado. Persona que por medio de la resolución del juez fue condenado por la comisión de uno o varios delitos. Termino procesal. Se usa para indicar generalmente la iniciación de la actividad procesal; momentos de tiempo para la actuación común del tribunal y las partes. Tipicidad. Encuadramiento de una conducta con la descripción (hipótesis) hecha por la ley.


Equipo 10: Integrantes: Andrea Palacios Roselin Narváez Yeilimar Armas Efraím López

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Penal de Venezuela Código Orgánico de Procedimiento Penal

BIBLIOGRAFÍA


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