LEY Y ORDEN
Principios Generales del Régimen Probatorio en el Proceso Penal Juicio Oral y Publico
Blanca Deyanira Tirado
PROLOGO
La presente revista es una edición especial sobre Juicio Oral Principios, según lo dispuesto en el programa de la cátedra.
LA CARGA DE LA PRUEBA
La doctrina define la carga de la prueba como «regla de decisión o de juicio que permite al juzgador resolver la controversia en favor de quien no está sometido a ella, en caso de que la prueba aportada no sea concluyente» . En el ámbito del Derecho penal, el principio de presunción de inocencia consagrado en nuestro Derecho fundamental supone una mayor carga probatoria sobre el Ministerio Fiscal o acusación particular En el sistema acusatorio, corresponde al titular de la acción penal, sea la fiscalía o sea un acusador privado, el probar la culpabilidad del acusado y en consecuencia, este no está obligado a probar su inocencia. Esto quiere decir que el titular de la acusación es quien tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y el tribunal solo puede acometer la búsqueda de la prueba para mejor proveer. El principio de la carga de la prueba no está expresamente consagrado en el título preliminar del código orgánico procesal penal, que recoge los principios fundamentales del nuevo ordenamiento procesal penal venezolano pero esta incito de manera irrestricta en el carácter de la acción penal, o facultad de perseguir e investigar el delito que a su vez no corresponde al tribunal, sino a las partes acusatorias (principalmente al ministerio publico). En el mismo orden de ideas se estipula que en la carga de la prueba son las partes las que deben suministrar la prueba de ciertos hechos, sea porque los invoca en su favor o de ellos se deduce lo que pide, o por lo opuesto goza de presunción o de notoriedad o porque es una negación indefinida.
LIBERTAD,LEGALIDAD DE LA PRUEBA MEIBER LUQUE La ley no debe limitar los medios admisibles, sino dejar al juez esta decisión, dependiendo de si el proceso en especifico tiene relevancia probatoria. Puede probarse todo hecho que de alguna manera influya en la decisión del proceso y que las partes puedan practicar. El principio de prueba libre es aquel según el cual, en el proceso es admisible todo tipo de prueba, y todo hecho relacionado con el juzgamiento puede ser objeto de prueba.
El principio de la legalidad de las pruebas que se encuentra recogido en el artículo 181 del COPP venezolano, consiste en que solo serán admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas del código o de legislaciones particulares que, como en el caso de las comunicaciones telefónicas, están sujetas a regulaciones especificas en leyes especificas.
LIBRE CONVICCION
La finalidad de la prueba es procurar al juez la convicción de la verdad o falsedad de los hechos a probarse. La plena convicción no la obtiene el juez, generalmente con un solo medio de prueba, sino del concurso y la variedad de medios aportados al proceso; ni tampoco basta para llegar a ella una convicción meramente subjetiva o caprichosa del juez. El convencimiento que implica la decisión debe ser la resultante lógica de un examen analítico de los hechos y de una apreciación de los elementos de prueba. Es sabido que el viejo y derogado código de enjuiciamiento criminal se basa en el sistema de la prueba legal. A su vez se considera que es importante señalar que todo nuestro proceso penal tiene que ser fundamentado, siempre sobre la base de conocimientos científicos, máximas de experiencias y razonamientos lógicos. Hasta las partes para interponer un recurso en contra de una decisión judicial deben subsumirla violación o infracción presuntamente cometida en un fundamentar debidamente escrito del recurso, promover los medios de prueba en este mismo escrito, probar lo que se alegan, puesto que tienen la carga de la prueba y además darle la posible solución al tribunal que conocerá de ese recurso, considerando que las decisiones de los órganos jurisdiccionales merecen fe pública salvo prueba contraria.
La oralidad y publicidad En el Juicio Oral Este principio está previsto en el artículo 14 COPP., como en su momento estudiamos. Artículo 14 COPP. “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. Este principio está previsto en el artículo 15 COPP., como en su momento estudiamos. Artículo 15 COPP. “El juicio oral tendrá lugar en forma pública”. La oralidad y la publicidad del juicio son principios que caracterizan un sistema de enjuiciar acusatorio , frente al inquisitivo; y, al tiempo, son presupuestos de la inmediación y la contradicción de las pruebas. Estos principios deben ser observados para garantizar el debido proceso, o el juicio justo y equitativo en terminología del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH) , de tal forma que solamente las pruebas que hayan sido introducidas en el juicio con estos presupuestos, puedan ser tomadas como decisivas en la sentencia que ponga fin al proceso. Se trata de garantías que deben de concurrir y estar presentes en la obtención de la prueba que vaya a ser utilizada en sentencia, por tanto será en el juicio oral donde debe garantizarse su vigencia.
En el desarrollo del debate judicial se deben observar y poner en plena vigencia principios que son específicos del sistema acusatorio y que son esenciales para la validez de todo procedimiento oral. Uno de los principios específicos es el de la oralidad. La ventaja de la oralidad sobre la escritura en esta etapa del proceso consiste en la posibilidad de apreciar los testimonios de viva voz de sus emisores, sin que entre el emisor y los receptores, que son parte interesada en juicio oral, medie intérprete alguno que pueda desvirtuar el contenido o la intención de la declaración como principio básico que ningún procedimiento escrito puede brindar emotividad ni tampoco es capaz de lograr que el juez, las partes y el público perciban por igual y al mismo tiempo el contenido de los actos procesales cumplidos. El juicio oral y público es la etapa esencial y principal de todo el proceso penal, es la más importante, por ello las etapas anteriores se desarrollan dirigiéndose hacia la sustanciación del juicio.
La inmediacion Este principio, está previsto en el artículo 16 COPP. “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”. Inmediación Se dará únicamente de aquellos actos que sean reproducidos a la presencia del Tribunal que deba decidir el juicio. Por ello los integrantes del Tribunal deben asistir personalmente a todas las sesiones del juicio, sin posibilidad alguna de delegación, y presenciar por sí la totalidad de las pruebas que hayan de tomar para formar su convicción. La indisposición de cualquiera de ellos será causa de suspensión del juicio, que no podrá reanudarse hasta su integración en el Tribunal. Se exceptúan de esta exigencia las diligencias recogidas como prueba preconstituida y las pruebas realizadas anticipadamente, por darse los presupuestos requeridos para unas y otras, que habrán sido recibidas por juez distinto al Tribunal que debe valorarlas; a pesar de lo cual, también estas diligencias deberán ser reproducidas mediante su lectura en el juicio y a la presencia del Tribunal y las partes. Matiza la inmediación judicial de las pruebas el empleo de determinados medios tecnológicos para su práctica, como la videoconferencia, en los supuestos y condiciones que analizaremos más adelante.
La inmediacion, contradiccion Y concentracion La confrontación de la prueba reclama que toda la utilizada para la convicción judicial haya sido desplegada a la presencia del acusado y su defensa letrada, posibilitando su contradicción directa, dirigiendo al testigo o perito cuantas preguntas sean de interés a la tesis defensiva, y también proponiendo prueba propia encaminada a contrarrestar sus efectos. La efectividad de esta garantía exige la presencia del acusado en juicio durante el desarrollo de la prueba, y también que se propicie una comunicación permanente de éste con su defensordurante su desarrollo, dado que en la configuración del juicio no está permitida la formulación directa de preguntas a los testigos o peritos por parte del acusado. ConcentraciónLas actuaciones del juicio, una vez abierto, deberán celebrarse en unidad de acto; y si hubieren de desarrollarse en varias sesiones éstas deberán sucederse consecutivamente hasta su conclusión, a menos que concurra alguna de las causas o motivos que justifiquen la suspensión del juicio.
Juicio oral Se comienza por señalar que el término juicio, proviene del latín iudicium, tiene diversos usos. Se trata, por ejemplo, de la facultad del alma que permite distinguir entre el bien y el mal o entre lo verdadero y lo falso. El juicio es, por otra parte, una opinión, un dictamen o un parecer. Asimismo, se tiene que el juicio oral es aquel juicio en el que sus etapas o procedimientos se llevan a cabo en forma verbal y se rige por los principios de oralidad, inmediación, concentración, continuidad, contradicción y publicidad. Al respecto, Couture en lo que concierne a la oralidad señala: "Este principio de oralidad "surge de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente en audiencia y reduciendo la piezas escritas a lo estrictamente indispensable“. Se infiere, que el predominio del acto procesal oral no puede impedir la existencia de actos escritos sea cual fuere el contenido de estos, pero en todo caso lo paradójico es que probablemente este elemento es el que menos sirve para caracterizar un procedimiento de oral y de ahí la importancia de los siguientes. En principio el predominio de la oralidad no puede atender a que uno o pocos actos determinados se realicen de modo oral, sino al conjunto de actuación, y ello sin atender principalmente al contenido de esos actos.
Juicio oral Se materializa plenariamente la prueba y se concretan los principios más importantes del debate oral y público: el principio de la oralidad, de la publicidad, de concentración, de la inmediación, contradicción y de igualdad procesal. Interviene la figura del juez profesional y del escabino. Solo el juez que haya presenciado el debate oral está obligado a sentenciar. Si el Juez de Juicio, presencia el debate, y absuelve al acusado, no obstante, por lo complejo del caso o por lo avanzado de la hora, se ampara en el lapso de los diez días, para dictar completa la sentencia, como la pauta el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y por causa ajena a su voluntad, no firma él la sentencia, ¿Tendrá que ordenarse de nuevo la celebración del Juicio Oral y Público? Aún cuando se haya absuelto al acusado, pensamos, que deberá decretarse la nulidad absoluta o plena de dicha sentencia, y ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral y público; caso contrario, se compelería el principio de la inmediación. En esta fase las partes podrán ofertar o promover nuevas pruebas, siempre y cuando hubieran tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar (Fase Intermedia). Es la fase de mayor relevancia del proceso penal, ya que, es donde las partes—fiscal, querellante y defensa – esgrimen las defensas, argumentos y oposiciones contra la imputación. Se demostrará la culpabilidad o inocencia del acusado. JUEZ DE JUCIO Este se halla en la fase de juicio oral, y conoce de las diferentes causas que le sean atribuidas previa audiencia preliminar de apertura a juicio, bien sea como juez unipersonal o integrante de un tribunal mixto, lo cual vendrá determinado por el límite superior de la pena imponible en consecuencia en cada caso, actuará de la siguiente manera: a. Como juez unipersonal en las causas por delitos que no tengan asignada pena privativa de libertad y aquellos cuya pena privativa de libertad no sea mayor de cuatro (04) años; en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas . b. Como juez presidente de un tribunal mixto en las causas por delitos cuya pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años en su límite máximo. Dirigirá la audiencia oral y redactará la sentencia respectiva a la que diera lugar el desenvolvimiento del juicio .
PROCEDIMIENTO DE JUICIO