Revista de ayaris betancourt

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Ley Forestal de los Suelos

Nombre:

Ayaris Betancourt V-13603763

1 11 DE MARZO 2017


Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos

Artículo 3

Art ículo 1

La repoblación forestal correspondiente a

El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades de Repoblación

las autorizaciones de explotación, tala

Forestal que en los terrenos del dominio público o privado de la Nación y en

y deforestación en terrenos de propiedad

terrenos de la propiedad privada deberán realizar los beneficiarios de permisos o

sus propias expensas, en el mismo fundo

explotación,

salvo que el Ministerio del Ambiente y de

autorizaciones para deforestación, tala y roza. Par ágrafo Único

privada, la ejecutará el beneficiario a donde se efectúan estas actividades, los Recursos Naturales Renovables, previa

solicitud

de

parte

interesada,

autorice establecerla en el Bosque Estatal

Todo lo correspondiente a plantaciones en las áreas sujetas a Planes de

de la Región correspondiente.

Ordenación y Manejo Forestal, se regirá por las cláusulas establecidas en los

Las especies a utilizar en la repoblación

correspondientes Contratos Administrativos. Art ículo 2 La repoblación forestal correspondiente a los permisos de explotación, deforestación y tala en terrenos baldíos la ejecutará el beneficiario a sus propias expensas, en el Bosque Estatal de la Región correspondiente que indique el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

Artículo 4 forestal deberán ser autóctonas de la Región. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por


REGLAMENTO SOBRE GUARDERIA AMBIENTAL En uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 10 del artículo 190 de la Constitución, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4, numerales 1, 3 y parágrafo único del artículo 15, y artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, 98 de la Ley Forestal de Suelos y de aguas, 98 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, literal j y aparte único del artículo 12, y artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Central, en Consejo de Ministros. Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regirán la organización, funcionamiento, atribuciones y coordinación de los organismos y funcionarios para el ejercicio de la Guardería Ambiental. Artículo 2°.- A los fines del presente Reglamento, se entiende por Guardería Ambiental la actividad tendiente a la prevención, vigilancia, examen, control, fiscalización, sanción y represión de las acciones u omisiones que directa o indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y los recursos naturales renovables. Artículo 3°.- La adecuación y coordinación de las actividades de guardería ambiental a que se refiere el presente reglamento corresponderá al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.


La Comisión Nacional de Guardería Ambiental tendrá las siguientes atribuciones:

1. Aprobar el Plan Nacional de Guardería Ambiental. 2. Establecer los mecanismos de coordinación que rijan las relaciones entre las dependencias de los Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Agricultura y Cría, Sanidad y Asistencia Social, Energía y Minas, Transporte y Comunicaciones y Relaciones Interiores, las Fuerzas Armadas de Cooperación y las Fuerzas de Policía. 3. Determinar y gestionar la obtención de las asignaciones presupuestarias para la implementación de la Guardería Ambiental y coordinar su ejecución. 4. Vigilar el cumplimiento de las normas para implementar y operar un sistema de supervisión, que permita una evaluación integral y continua del servicio de Guardería Ambiental. 5. Dictar las normas de funcionamiento de la Secretaría Técnica Nacional.


Ley Orgánica De Procedimientos Administrativos Artículo 1 La Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas, ajustarán su actividad a las prescripciones de la presente Ley. Las administraciones estadales y municipales, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República, ajustarán igualmente sus actividades a la presente Ley, en cuanto les sea aplicable. Artículo 2 Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.


La Protección Forestal

Se es permitido señalar que los recursos forestales se han establecido como una fuente importante de desarrollo económico de muchas comunidades en el país, ya que aportan una gran cantidad de productos y fuentes de empleo, sin dejar por un lado todos los bienes y servicios que producen para beneficio no solo de una comunidad específica, sino para todo un país. Actualmente, la desmedida e irracional utilización de los recursos forestales, han empezado a disminuir, haciendo que todos los beneficios que estos traen también disminuyan. En este sentido, la legislación forestal establece que los recursos forestales son los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción y protección forestal, y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional.


Zonas protectoras En el mundo entero, los bosques y parques cumplen distintas funciones, como suministro de energía y materias primas renovables, así como también contribuyen a conservar la biodiversidad, atenúan el cambio climático, protegen los recursos terrestres e hídricos, proporcionan servicios de ocio, mejoran la calidad del aire y ayudan a mitigar la pobreza. Al mismo tiempo, los bosques pueden sufrir daños como consecuencia de los incendios, la contaminación del aire, las plagas y las especies invasoras. Además, suelen ser los primeros perjudicados por la expansión agraria y urbana, por estos motivos se crean las zonas protectoras. En este sentido, se puede decir que en Venezuela las Zonas Protectoras tienen su origen en la Ley Forestal de Suelos y Aguas y en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y se definen como aquellos espacios específicos que por sus características de relieve, vegetación, ubicación cercana a nacimientos o cursos de agua y susceptibilidad a las intervenciones humanas, ameritan una protección especial contra las actividades humanas perjudiciales al medio, tanto en su propio territorio como en el de su entorno al cual influencia o afecte una determinada actividad en la zona protegida.


Ley Orgánica para la Planificación Áreas de Uso Especial: Son aquellos espacios del territorio nacional que por sus características especiales, localización y dinámica, requieren ser sometidos a un régimen especial de manejo, a los fines de cumplir objetivos específicos de interés general como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellos contenidos, la protección y recuperación de áreas degradadas, la conservación de bienes de interés histórico cultural y arqueológicos, la conservación de infraestructuras fundamentales y la seguridad y defensa de la Nación. Consultas Públicas: Forman parte de un proceso participativo mediante el cual se convoca a los distintos sectores de la sociedad, para que opinen sobre los contenidos de las propuestas de los instrumentos de ordenación del territorio de carácter público.


Ley Penal del Ambiente La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales. Artículo 2 Extraterritorialidad Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las personas naturales y jurídicas por los delitos cometidos tanto en el espacio geográfico de la República como en país extranjero, si los daños o riesgos del hecho se producen en Venezuela. En este caso se requiere que el investigado haya venido al territorio de la República y que se inicie la investigación por el Ministerio Público. Requiérese también que el investigado no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena. Artículo 3 Responsabilidad Penal La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exige la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad.


El Reglamento de Guardería Ambiental El Reglamento de la ley prevé que la Guardería Ambiental, es la actividad tendiente a la prevención, vigilancia, examen, control, fiscalización, sanción y represión de las acciones u omisiones que sean susceptibles de degradar el ambiente y los recursos naturales renovables. Esta Ley es muy clara al respecto al disponer que la guardería comprende solamente las funciones de examen, vigilancia y fiscalización, y se ejerce fundamentalmente a través de la Guardia Nacional y de las Juntas para la Conservación del Ambiente (obviamente, sin funciones de control) y los funcionarios con funciones de vigilancia y control del Ministerio del Ambiente.

Pero también forman parte del servicio de guardería los funcionarios con iguales competencias de los ministerios de Agricultura y Cría, Sanidad, Transporte y Comunicaciones (hoy Industria y Comercio, Salud y Desarrollo Social e Infraestructura), Energía y Minas, Relaciones Interiores y del Ministerio Público. Regula también quienes son los funcionarios de los organismos encargados de las áreas bajo régimen de administración especial. Los funcionarios de las Fuerzas Armadas de Cooperación. Los funcionarios competentes de las gobernaciones y concejos municipales, en el ámbito de su competencia territorial. Los funcionarios de las policías Metropolitanas, Estadales y Municipales, cuerpos de bomberos, Capitanías de Puerto y Defensa Civil


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