Derecho Internacional Privado Nacionalidad Matrimonio Capacidad? Extradiciรณn Clases
EDICION ESPECIAL NRO 1
Ender Daboin Yanleidi Medina
Ender Daboin V-18.675.773 Yanleidi Medina v-18115838 Derecho Internacional Privado Secciรณn: TJI-1242 ED02D0V
Editorial Nro 1 La presente revista es una edición especial sobre DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, según lo dispuesto en el programa de la cátedra. Se abordan temas de actualidad: NACIONALIDAD, CAPACIDAD, DIVORCIO, LAS OBLIGACION, LA SUCESION, EXTRADICION. El Derecho Internacional Privado es de gran relevancia ya que analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado., y a su vez trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los Estados y de las personas, como el matrimonio, la nacionalidad, la extradición, entre otras. Ender Daboin
EDITORIAL ENDER DABOIN EDITOR Y DIAGRAMADOR
OCTUBRE 2017 NRO 1 APORTE DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU
CONTENIDO
La Nacionalidad. El matrimonio. El Divorcio en el Derecho Internacional Privado. Las Obligaciones en el Derecho Internacional Privado. Bienes y derechos reales La Sucesiรณn. La Extradiciรณn. Arbitraje Comercial Internacional
LA NACIONALIDAD Al
lado de la nacionalidad de las Personas Físicas, el Derecho Comparado y la opinión de los autores enseñan, que se suele hablar también de la nacionalidad de las personas jurídicas o de las personas morales.. A este respecto debe señalarse, en primer termino, que la atribución de nacionalidad a las personas jurídicas o morales es algo discutible y que no es aceptado en todas partes; o sea, que el Derecho Comparado enseña que hay muchos países donde no se acepta la nacionalidad de las personas jurídicas. Aun en el caso que se atribuya nacionalidad a las personas jurídicas, como ocurre dentro del sistema jurídico venezolano, debemos tener en claro que la nacionalidad de las personas jurídicas representa una categoría distinta de la nacionalidad de las personas físicas; es decir, que los criterios atributivos de nacionalidad de las personas físicas son distintos de los criterios atributivos de nacionalidad de las personas morales o jurídicas. La legislación venezolana, lo mismo que la de otros países, utiliza el termino nacionalidad en muy variados esta variedad de significado se encuentra dentro del propio sistema jurídico pues no debe extrañar que en el lenguaje común y corriente, la palabra nacionalidad se utilice con las connotaciones mas variadas. Por ejemplo, en el lenguaje corriente se habla que una familia es italiana, portuguesa o venezolana. Evidentemente que la familia como tal, no puede tener nacionalidad porque en Venezuela la familia como institución no es sujeto de derecho, es decir, no puede ser portador de derechos y obligaciones.
En el Derecho Internacional Privado se
define la nacionalidad como “ la cualidad de una persona en razón de un vínculo jurídico y político que la une a un Estado del cual dicha persona es un elemento constitutivo” En este concepto están presentes tres elementos: El Estado como dador de la nacionalidad: sólo se le atribuye nacionalidad al Estado que tenga cabalmente carácter de tal, tanto en el l orden socio - jurídico interno como en el plano internacional mediante su reconocimiento por la comunidad de naciones, conforme a las previsiones del Derecho Internacional Público. El individuo que recibe la nacionalidad: en principio y por regla general, toda persona física tiene capacidad para recibir la nacionalidad de un Estado. Toda persona jurídica, individual o colectiva, es apta, por lo menos teóricamente, para tener una nacionalidad. El vínculo jurídico y político que una al individuo con el Estado: Esta vinculación tiene carácter constitucional y legal, no contractual, por cuanto crea una situación jurídica general y abstracta que comprende en sus supuestos a todas aquellas personas que cumplen los requisitos establecidos por las normas. El aspecto político se pone de manifiesto en el sometimiento de la persona a la autoridad y a las leyes del Estado. De allí que el vínculo es de Derecho Público, porque en la nacionalidad está comprendida la soberanía de los Estados dadores. Yanleidi Medina
LA NACIONALIDAD ADQUIRIDA Y ORIGINARIA LA NACIONALIDAD ADQUIRIDA
se denomina también jurídica o de elección, y es aquella que la persona adquiere en el curso de su existencia en sustitución de la nacionalidad de origen. El medio para obtenerla es la naturalización que, desde un punto de vista técnico y formal, puede definirse como “el hecho de adquirir una nacionalidad con posterioridad a la originaria y en sustitución de ella”. La naturalización confiere la nacionalidad del Estado que la otorga, convierte al extranjero en nacional y lo hace miembro de esta nueva sociedad política. El efecto jurídico de la nacionalidad adquirida es equiparar completamente al nacionalizado con el nacional en cuanto al goce de los derechos y cumplimiento de los deberes. La regla general es la igualdad jurídica, pero en algunos casos las leyes señalan ciertas restricciones para el desempeño de algunos cargos de elección o de nombramiento que son privativos de los nacionales.
NACIONALIDAD ORIGINARIA
Llamada también nacionalidad natural o de atribución, la nacionalidad de origen es la que el Derecho atribuye al individuo por el hecho del nacimiento. Se contrapone a la nacionalidad adquirida, jurídica o de elección que se obtiene por un hecho posterior al nacimiento y en sustitución de aquella. Las legislaciones han seguido dos sistemas diferentes para atribuir la nacionalidad de origen: el JUS SOLI, según el cual, la persona tiene la nacionalidad del país en que nace, cualquiera sea la nacionalidad de sus padres; y el JUS SANGUINIS, que da al hijo la nacionalidad de sus padres, independientemente del hecho de su nacimiento en un territorio determinado. La mayor parte de las legislaciones admiten conjuntamente ambos principios, aun cuando den preferencia a uno sobre otro, como el caso de los sistemas europeos que se inclinan abiertamente por el JUS SANGUINIS. En los tiempos actuales son venezolanos por nacimiento todas las personas que cumplen los requisitos establecidos en la Constitución, es decir, que este texto, en el articulo 35 nos dice quienes son venezolanos por nacimiento: Todas las personas que satisfacen esas condiciones deben calificarse como venezolanas por nacimiento.
EL MATRIMONIO Desde un punto de vista jurídico el matrimonio es una institución social que por su contexto jurídico tiene las exigencias de forma y fondo del contrato y, por lo tanto, genera obligaciones y derechos como todo contrato. Desde este punto de vista, el matrimonio modifica y crea un nuevo estado, modifica y crea nueva capacidad emancipando al menor, por ejemplo, e interviene profundamente en materia de bienes, pues a partir del matrimonio, se vivirá en comunidad, se hayan aportados bienes o no al mismo. Dentro de esta institución se pueden distinguir dos elementos: uno intrínseco; el otro extrínseco. Los primeros son los elementos constitutivos que versan sobre el fondo de la misma institución como son el consentimiento y la capacidad. En cambio, los segundos versan sobre la forma, es decir, los requisitos de forma y demás solemnidades necesarias para la celebración del matrimonio. En Venezuela, el régimen legal del matrimonio está basado en el principio de la ley personal. Según este principio, las leyes concernientes al estado y capacidad obligan a los venezolanos, así residan o tengan su domicilio en país extranjero. Por lo tanto, no es competente para regir el matrimonio la ley del domicilio sino la de la nacionalidad. Este régimen legal podría ser analizado en tres casos, a saber, matrimonio de venezolano en el exterior; matrimonio de extranjero en Venezuela; y matrimonio de extranjero en el exterior. De acuerdo con el primer caso, el venezolano está obligado a acatar el principio de la nacionalidad consagrado en el Artículo 9 del Código Civil, pues el matrimonio es el acto jurídico por excelencia que modifica el status jurídico de la persona en cuanto al estado y para el cual la ley establece una capacidad especial. El segundo caso se refiere al matrimonio del extranjero en Venezuela. Con relación a ello, se debe dejar sentado que tal matrimonio se rige, como en el caso del venezolano en el exterior, por la ley personal. Por consiguiente, el matrimonio se regirá, en lo que se refiere al estado y capacidad del extranjero, no por la ley venezolana sino por su ley personal. El tercer caso que se presenta es el del matrimonio del extranjero en el exterior. Este matrimonio es válido en Venezuela en atención del principio lucus regit actum contenido en el Art. 11 del Código Civil, porque la ley competente para calificar de válido el matrimonio en cuanto a sus requisitos intrínsecos como los extrínsecos es la ley local en donde se celebró y no la venezolana. En el caso de que ese matrimonio extranjero se domiciliase en Venezuela tiene como obligación presentar dentro del primer año de su venida al país a la Primera Autoridad de la Parroquia o Municipio respectivo, copia legalizada del acta de su matrimonio para su correspondiente inserción en los libros de registros de matrimonios que lleva dicha autoridad. Tal registro es indispensable para reclamar cualquier efecto civil de ese matrimonio en Venezuela, ya que dicha copia constituye la prueba de su celebración. Ender Daboin
EL DIVORCIO Según el artículo 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado, la ley venezolana aplica cuando el domicilio del conyugue, quién intenta la demanda de divorcio, se encuentra en Venezuela. Según el derecho venezolano el matrimonio se disuelve por la muerte de una de las partes o por divorcio. El derecho venezolano también preveé la anulación del matrimonio en el capitulo IX (Artículos 117-130) del Código Civil. Son causales de divorcio en Venezuela de conformidad con el artículo 185, 185-A y 189 las siguientes: • El adulterio. • El abandono voluntario. • Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. • El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución. • La condenación a presidio. • La adicción alcohólica u otras formas de farmaco dependencia que hagan imposible la vida en común. • La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. • Separación por más de 5 anos. • Separación de cuerpos por más de un año sin haber ocurrido reconciliación alguna. Cuando es un extranjero quien solicita el divorcio o la separación de cuerpos por la causal „separación prolongada por más de 5 años“, debe este acreditar residencia en el país por más de 10 años. Yanleidi Medina
Los bienes en el derecho internacional privado
En el Derecho Internacional Privado, el problema se presenta con respecto a la titularidad que tienen los extranjeros sobre algunos bienes en un país determinado. El régimen de los bienes en el Derecho Internacional Privado esta sujeto a variación de acuerdo a las diferentes consideraciones de los mismos según se les trate como cosa singulares o se les tenga como componente de una universalidad de derecho, sin referencia a especie determinadas. La importancia de esta distinción radica en el hecho de que la regulación de los bienes que integran la primera categoría conforma una situación local y especifica, mientras que el régimen de la segunda categoría viene determinado por el principio de unidad aplicable a la universalidad jurídica (sociedad conyugal, quiebra). El régimen de los bienes en el Derecho Internacional Privado de nuestro país se encuentra básicamente establecido por la norma del articulo 27 de la Ley de Derecho Internacional Público, que data de 1.998, expresa lo siguiente: “ La constitución, el contenido y la extensión de los derechos reales sobre los bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la situación”. Estamos en presencia de la consagración por nuestra norma de conexión del principio de la Ley Rei Sitae para resolver los conflictos de leyes que se suscitan respecto de cualquier clase de bienes que se encuentran en el territorio de la República. Esta disposición que establece la norma de conexión es equiparable al artículo 105 del Código de Bustamante que reafirmando el Principio de regulación uniforme de los bienes en virtud de los cuales la Ley del Situs la competente para establecer la distinción primaria entre muebles e inmuebles y para fijar las demás clasificaciones jurídicas de los bienes. La Ley de Derecho Internacional Privado, también hace mención a aquellas situaciones cuando existe desplazamiento de los bienes muebles, cuyo desplazamiento no influye sobre los derechos que hubieren sido válidamente constituidos bajo el imperio del Derecho anterior, es decir, que la situación jurídica de los bienes muebles no cambia por el simple desplazamiento de los mismos. Pero para que ese derecho produzca efectos contra terceros en nuevo lugar donde se encuentren, debe cumplir con los requisitos de valides del Derecho de ese Estado. COMPARACIÓN ENTRE AMBAS REGULACIONES. Tanto la regulación de la legislación Venezolana como la de la Ley de Derecho Internacional Privado, con respecto a los bienes, establecen el principio de Lex Rei Sitae. Se puede determinar que este principio llevándose a un plano interno, es aplicable hasta en la jurisdicción interna del país, ya que para, que todos los actos que se celebren sobre el inmueble, estos deben hacerse en el registro de la localidad donde esté situado dicho inmueble. En materia de bienes, la Ley de Derecho Internacional Privado, se limita a consagrar la competencia del Derecho de la situación y a regular problemas de sucesión temporal de leyes diversas. De manera que los extranjeros no pueden invocar las leyes de su país para adquirir o disponer de bienes situados en Venezuela porque menoscabarían las facultades soberanas de la nación para dictar leyes en esa materia, y podrían al mismo tiempo alterar el sistema político y económico establecido. Ender Daboin
LAS SUCESIONES Concepto de Sucesión En sentido amplio: Es la sustitución o suplantación de una persona por otra en una relación jurídica. En sentido restringido: Es el cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas de una persona por fallecimiento de esta. Clasificación de la Sucesión Partiendo de la acepción restringida, la sucesión que se opera en virtud de la sustitución del titular por otra persona, en el conjunto de relaciones jurídicas patrimoniales de aquel, como consecuencia de su fallecimiento, en el derecho justinianeo y en razón de su alcance, se clasifican en: Sucesión a Titulo Universal: comprende todo el patrimonio, considerado éste como la universalidad jurídica de los derechos reales y personales, que una persona puede tener apreciables en valor, es decir, el conjunto de bienes corporales o incorporales, activos y pasivos o una parte alicuota de éste _la mitad o mas de la mitad- pertenecientes a una persona determinada. Sucesión a Titulo Particular, se refiere a uno o varios derechos individualmente determinados. En Venezuela, la sucesión internacional es aquella sucesión mortis causa que por contener un elemento vinculado a un ordenamiento jurídico extranjero, escapa del ámbito del derecho interno, es decir, de la aplicación del Libro de Sucesiones del Código Civil, convirtiéndose por el contrario en materia de la Ley La Ley de Derecho Internacional Privado somete las sucesiones al derecho del domicilio del causante; la Ley acoge, en forma muy clara, el Sistema de la Unidad de las Sucesiones que permite la aplicación extraterritorial del derecho extranjero a los bienes ubicados en Venezuela y del derecho venezolano a los bienes situados en el exterior. El Derecho Sucesoral rige los siguientes aspectos de la sucesión: la determinación de herederos, el orden de suceder y la distribución del activo hereditario, el lugar y la oportunidad de la apertura de la sucesión, el contenido del testamento, las prohibiciones sucesorales y las causas de indignidad. La ley tambien consagra la Legítima, la cual se define como una porción de la sucesión intestada que corresponde de pleno derecho a ciertos herederos legítimos y de la cual, por consiguiente, no puede disponer el causante por testamento. Otra disposición en materia sucesoral se refiere a la Bona Vacantia: la cual se da en el caso de que los bienes de la sucesión correspondan al Estado, o cuando no existan o se ignoren los herederos, los bienes situados en la República pasarán al patrimonio de la Nación venezolana. Ender Daboin
LA EXTRADICION LA EXTRADICION es un procedimiento jurídico mediante el cual un sujeto acusado o condenado por una conducta considerada como delito por la ley de un estado es detenida en otro estado y este hace entrega del inculpado para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta. Entre los tipos de Extradición se destacan: EXTRADICION ACTIVA EXTRADICION PASIVA EXTRADICION VOLUNTARIA EXTRADICION EXPONTANEA EXTRADICION DE TRANSITO
La activa es cuando el Estado solicita, a otro
país, la entrega de un imputado que se encuentra en dicho territorio. La Pasiva, es cuando el Estado recibe la petición de otro país, solicitando la entrega de un imputado que se encuentra en nuestro territorio. La voluntaria. Tiene lugar cuando el individuo reclamado se entrega por cuenta propia, sin formalidades. Y La extradición espontánea Consiste en el ofrecimiento de la extradición por parte del estado supuesto reclamado. Se puede resumir el procedimiento de la EXTRADICION AXCTIVA, de la siguiente manera: Se inicia con la solicitud del juez de control a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, para que tramitan el traslado de un imputado, por suficientes elementos convincentes, para que sea extraditado desde el país extranjero Yanleidi Medina
Y la PASIVA:
Se inicia cuando el gobierno extranjero solicita al ejecutivo de Venezuela la extradición de una persona, el ejecutivo ministerio Relaciones exteriores, remite al tribunal supremo la solicitud con sus documentación, Tiene 30 días para realizar audiencia y luego 15 para decidir
Anexos
Yanleidi Medina
Reflexiรณn