Revista instituciones blanca y wilmary

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REVISTA INSTITUCIONES

Alumnos: Blanca Arrieche Wilmarys Nรกpoli Maury Montilla


Podemos definir el lapso probatorio como la potestad y el poder que tiene el Juez para ordenar la práctica de ciertas diligencias establecidas en el Art. 401 del Código de Procedimiento Civil de las cuales lo conforman cinco ordinales indicando las diligencias correspondientes a duda e interés del caso en proceso

La apertura del lapso probatorio comienza según lo establecido en el Artículo 388 del Código de Procedimiento Civil: Artículo 388: Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso.

Lapso Probatorio Con esta frase se inicia necesariamente la Actividad Probatoria en el Proceso. Así, en el proceso dispositivo no se concibe la prueba judicial sin su proposición o promoción. Se habla de promoción de la prueba cuando la parte interesada aduce la prueba que desea sea tomada en consideración para la valoración de la misma y de esta manera crear los elementos de convicción suficiente en el juez, así la promoción va aunada a la presentación del medio necesario para la prueba

El lapso de evacuación de pruebas será de treinta (30) días de despachos, los cuales se computarán a partir del día de despacho siguiente a el auto de admisión de las pruebas, si el mismo fue decidido en tiempo oportuno, o a partir del día de despacho siguiente a la misma constancia en autos de la notificación de las partes, si las promoción de las pruebas fue a destiempo. En tal sentido, el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil establece que si las pruebas deben evacuarse en el mismo tribunal de la causa, el lapso de evacuación de pruebas que será de treinta días de despacho, se computarán por los días que el tribunal despache (art. 197 ejusdem).

El lapso conocido como admisión de pruebas es el utilizado por el juez para admitir todas las pruebas aunque estas no sean pertinentes, ni legales esto de acuerdo al principio de "libre admisibilidad de la prueba", si embargo luego de vencido el plazo de tres (03) días hábiles el juez se reserva tres (03) más para evacuar las pruebas. En este acto se omite las pruebas que se consideren no guarden relación con el caso.


Casos en que no hay lugar al lapso probatorio. No habrá lugar al lapso probatorio según lo establecido en el Artículo 389 del Código de Procedimiento Civil: Art. 389: 1º. Cuando el punto sobre el cual versaré la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho. 2. Cuando el demandado haya contradicho solamente el derecho. 3. Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes. 4. Cuando la Ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes.

Término de distancia para la evacuación de pruebas fuera del lugar de juicio. El artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, sobre el término de distancia, consagra: “El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las viñas existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien. En todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en este artículo, se concederá siempre un día de término de distancia”.

Termino Ultramarino: Artículo 393 CPC. Se concederá el término extraordinario hasta de seis meses para las pruebas que hayan de evacuarse en el exterior, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: Ø Que lo que se intentare probar haya ocurrido en el lugar donde haya de hacerse la prueba. Ø Que haya constancia de que los testigos que deban declarar residan en el lugar donde haya de evacuarse la prueba. (no aplica en juicio el oral) Ø Que, en el caso de ser instrumental la prueba, se exprese la oficina donde se encuentren los instrumentos o la persona en cuyo poder existan.


DILIGENCIAS PROBATORIAS El artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del primer aparte del artículo 19 dela Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dela República Bolivariana de Venezuela, establece: Artículo 401.- Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias: 1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos libremente, sin juramento, sobre algún hecho que aparezca dudoso u obscuro. 2° Exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que se juzgue necesario. 3° La comparecencia de algún testigo que habiendo sido promovido por alguna de las partes, sin embargo, no rindió oportunamente su declaración, o la de cualquier otro que sin haber sido promovido por las partes, aparezca mencionado en alguna prueba o en cualquier acto procesal de las partes. 4° Que se practique inspección judicial en algún lugar, y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen; o bien se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público y se haga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya alguna mención de tal proceso y tengan relación el uno con el otro.


Constitución del tribunal con asociados Los Los Asociados Asociados son son abogados abogados que que conjuntamente conjuntamente con con el el Juez Juez se se reúnen reúnen para para analizar analizar yy estudiar estudiar el el expediente, expediente, el el material probatorio impulsado por las partes y los alegatos respectivos, y consecuentemente dicten sentencia, ya material probatorio impulsado por las partes y los alegatos respectivos, y consecuentemente dicten sentencia, ya se se trate trate de de un un tribunal tribunal unipersonal unipersonal o o de de uno uno colegiado. colegiado.

Requisitos: Requisitos: El El asociado asociado no no debe debe resultar, resultar, en en absoluto absoluto y y bajo bajo ninguna ninguna circunstancia, circunstancia, una una especie especie de representante de la parte que lo postule. de representante de la parte que lo postule.

Procedimiento: Procedimiento: Después Después de de concluido concluido el el lapso lapso probatorio probatorio las las partes partes tienen tienen durante durante un un lapso lapso de de 5 5 días días la la posibilidad posibilidad de de solicitar solicitar la la constitución constitución del del tribunal tribunal con con asociados, asociados, cada cada parte parte debe debe nombrar nombrar un un asociado, asociado, si si falta falta una una parte parte la la suple suple el el juez, juez, pero pero si si faltan faltan las las dos dos se se designará designará desierto desierto el el acto. acto. Cada Cada parte parte lleva lleva una una terna terna (una (una lista lista de de tres tres asociados, asociados, cartas cartas donde donde expresan expresan si si están están de de acuerdo acuerdo con con los los jueces jueces asociados) asociados) y y la la contraparte contraparte elige elige a a uno uno de de ellos, ellos, al al tercer tercer día, día, la la parte parte que que lo lo propuso propuso tiene tiene que que llevar llevar al al asociado asociado escogido escogido a a que que concurra concurra al al tribunal tribunal para para la la aceptación, aceptación, luego luego se se establecen establecen los los honorarios honorarios que que deberán deberán ser ser consignados consignados por por quien quien solicitó solicitó la la constitución constitución del del tribunal tribunal con con asociados. asociados. Dentro Dentro de de los los cinco cinco días días siguientes siguientes (si (si éste éste no no paga) paga) se se vuelve vuelve al al tribunal tribunal unipersonal, unipersonal, en en efecto, efecto, el el tribunal tribunal con con asociados asociados se se establece establece formalmente formalmente mediante mediante un un acta, acta, sólo sólo después después que que la la parte parte ha ha pagado pagado y ya a partir partir del del momento momento de de la la constitución constitución comienzan comienzan a a correr correr 15 15 días días para para la la presentación presentación de de los los informes. informes.


INFORMES INFORMES

Informes

Son Son las las conclusiones conclusiones escritas escritas que que presentan presentan las las partes al Tribunal, partes al Tribunal, en en el el lapso lapso procesal procesal correspondiente, correspondiente, contentivas contentivas de de los los pormenores pormenores al al asunto asunto controvertido, controvertido, así así como como de de los los hechos hechos y y circunstancias circunstancias a a los los que que ellas ellas dan dan importancia importancia capital capital para para la la solución solución de de la la controversia” controversia” En En los los Informes Informes de de las partes “cada las partes “cada interesado interesado le le presenta presenta al al Tribunal Tribunal sus sus conclusiones conclusiones sobre sobre todo todo el el mérito de la causa mérito de la causa a a la la luz luz de de los los elementos elementos probatorios probatorios recogidos recogidos en en la la fase anterior fase anterior de de instrucción. instrucción.

En En los los informes informes las las partes partes podrán exponer podrán exponer cuanto cuanto juzguen juzguen favorable favorable aa su su causa, formulando causa, formulando sus sus conclusiones que que habrán habrán conclusiones de basar en los de basar en los razonamientos de hecho razonamientos de hecho yy de de derecho derecho que que se se desprenden de las desprenden de las pruebas pruebas de de autos, autos, citando citando las leyes, las leyes, doctrina doctrina yy jurisprudencia aplicable aplicable al al jurisprudencia caso caso yy refutando refutando o o rectificando rectificando la la exposición exposición los argumentos argumentos de de la la yy los contraparte. Si los contraparte. Si los informes fueren informes fueren presentados por escritos, presentados por escritos, se les les dará dará lectura lectura yy serán serán se agregados agregados al al expediente, expediente, la la lectura lectura se se hará hará si si alguna alguna de las las partes partes lo lo pida pida aa de cuyo cuyo efecto efecto el el juez juez fijará fijará oportunidad. oportunidad.

Hay Hay dos dos momentos momentos procesales para procesales para presentar los presentar los informes, ya se hizo informes, ya se hizo mención mención al al primero, primero, el el segundo segundo es es el el caso caso de de haberse haberse perdido perdido la la constitución del constitución del tribunal con tribunal con asociados, entonces asociados, entonces los los informes informes de de las las partes partes se se presentará presentará en en el el decimoquinto decimoquinto día día siguiente aa la siguiente la constitución. La falta constitución. La falta de de su su presentación presentación no no producirá la producirá la interrupción de la interrupción de la causa causa yy el el juez juez dictará dictará su sentencia su sentencia en en el el plazo convencional. plazo convencional.


Autos para Mejor Proveer

es la actuación que se da entre los últimos informes y la sentencia, tanto en primera como en segunda instancia, para que los jueces puedan ordenar la realización de cierto tipo de pruebas para esclarecer los hechos que aparecen dudosos y oscuros. Sin pretender resolver la cuestión relativa así, el juez más que poderes, tiene verdaderos deberes respecto a la prueba, el Código de Procedimiento Civil especifica que este además de poseer el auto para mejor proveer tiene un complemento en la actividad probatoria de las partes, asimismo su carácter discrecional y la inapelabilidad de tales autos

En este auto para mejor proveer tendrá oportunidad procesal a los quince días de presentados los informes, en el cual podrá acordar: £ Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre algún hecho importante del proceso que parezca dudoso u oscuro. £ La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se considere necesario.

£ Que se practique alguna experticia sobre los puntos, o se amplíe o aclare la ya existente en autos. Contra este auto no se puede interponer recurso alguno, y los gastos que se ocasionen estarán a cargo de las partes por mitad, sin poner especial atención a cargo de quien queden las costas procesales


Principio de Oportunidad Procesal Diferencias entre el Auto para Mejor Proveer y las Diligencias Probatorias La principal diferencia que existe es relacionada con la oportunidad procesal en que el juez puede ordenar una y otra, en este sentido se tiene que de conformidad con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil el Juez podrá ordenar la practica de las diligencias una vez concluido el lapso probatorio, mientras que el auto para mejor proveer, de acuerdo a lo establecido en el artículo 514 ejusdem, podrá dictarlo el juez, después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días.

El principio de oportunidad es un instituto conciliatorio del Derecho Procesal Penal que permite a los sujetos activos y pasivos de determinados delitos arribar a un acuerdo sobre la reparación civil a efectos que el Fiscal se abstenga del ejercicio de la acción penal o el Juez dicte auto de sobreseimiento.


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