Revista Interactiva FILIACION Alumnos: Roselyn Narvรกez Cruz Maria Querales
El concepto de filiación es un concepto complejo que se utiliza para hacer referencia a aquellas relaciones de paternidad entre dos o más partes. La filiación puede ser un fenómeno biológico o sanguíneo, así como también político, metafórico o jurídico. De cualquier modo, la idea de filiación siempre representa a la relación que existe entre al menos dos partes diferentes entre sí que se unen a través de un lazo de protección o de cuidado. La filiación es una idea que también toma el Estado para hacer referencia a los vínculos que él mismo establece con organizaciones e instituciones de menor rango. Así, se reproduce la dinámica de paternidad también a nivel legal, jurídico o institucional.
Elementos de la Filiación:
1) Matrimonio delos padres. 2) Concepción o nacimiento del hijo. 3) Maternidad de la cónyuge. 4) Paternidad del Cónyuge.
FILIACION
Clasificación de la Filiación: a) Filiación Materna, b) Filiación Paterna
c) Filiación Extramatrimonial.
Base legal: Estas presunciones aparecen contenidas en la sección I, capitulo III del titulo V, articulo 213 al 216 del Código Civil, a saber: a) Se presume, salva prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los ciento veinte un días de los trescientos que precedieron al del nacimiento. b) La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a que dicen pertenecer. Los principales entre estos hechos son: que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre a madre. Que estos la hayan dispensado el trato de hijo y él, a su vez, la haya tratado como padre o madre, y que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad. c) La demanda para que se declare la paternidad o la maternidad, puede contradecirse por toda persona que tenga interés en ello. d) El hijo nacido fuera del matrimonio, una vez reconocido, no puede ser llevado a la residencia familiar sin el consentimiento del otro conyugue.
Principios Generales de la Filiación
a) Igualdad ante la ley.
b) No discriminación. c) Interés superior del niño. d) Libre investigación de la paternidad.
Filiación Materna: Es el vínculo jurídico que une a un hijo con su madre. La maternidad siempre es cierta, porque siempre se sabe quién es la madre. El parto es un elemento de la identidad del hijo. La prueba del parto es muy sencilla, razón por la cual, la identidad de la madre casi nunca se discute Art. 197 CC: "La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre”.
Filiación Paterna: Contrario a la maternidad, la paternidad debe probarse. Está rodeada de un velo misterioso. La filiación paterna queda establecida por declaración del padre ante el Oficial del Estado Civil, por haber nacido el hijo dentro del matrimonio, o por prueba de ADN.
Filiación Extramatrimonial: La filiación extramatrimonial es también conocida como filiación ilegitima: es decir, la derivada de la unión no matrimonial. Esta se da tanto en los casos en que no hay imposibilidad de matrimonio entre los padres como en aquellos en los que media algún impedimento, ya sea por matrimonio subsistente de algunos de ellos, relación de parentesco, etc. Así, por filiación extramatrimonial debemos entender el vinculo que se establece entre padres e hijos cuando los primeros no están unidos en matrimonio.
Concepto. Relación de descendencia existente entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra.
Artículo 109. En el acto de matrimonio, el registrador o la registradora civil, manifestará a los contrayentes que pueden reconocer los hijos y las hijas comunes habidos con anterioridad y, en tal caso, deben declarar sus nombres, edad y demás datos relacionados a su registro de nacimiento.
Disposiciones Comunes de la Filiación
Fuentes. a) Procreación : Sexual o Asistida. B) La Ley
Efectos: Artículo 108 Se entenderá faltar el padre, madre u otro ascendiente, no sólo por haber fallecido, sino por estar demente o fatuo o por hallarse ausente del territorio de la República y no esperarse su pronto regreso o por ignorarse el lugar de su residencia.
. Concepto Es un acto jurídico mediante el cual el padre, la madre o ambos, de manera conjunta o separadamente, declaran su paternidad o maternidad sobre el hijo nacido fuera del matrimonio
Generalidades El reconocimiento voluntario de la paternidad da lugar a la filiación y este al parentesco; siendo que sobre el menor reconocido se ejercerá la patria potestad con los derechos inherentes como son prestar cuidado y atención, administración de bienes y representación jurídica; así como su guarda y custodia. Motivo por el cual, el o la hija reconocida tiene derecho a llevar el apellido paterno, recibir alimentos y percibir, en su caso, la porción hereditaria.
Reconocimiento Voluntario
¿ Ante quién se realiza el reconocimiento ? El reconocimiento voluntario de paternidad puede realizarse tanto en el Registro Civil (de la CDMX) de forma administrativa y tendrá como consecuencia que se haga la anotación correspondiente en el acta de nacimiento. Aunque también podrá realizarse por escritura pública (fe de hechos ante Notario), en testamento o por confesión judicial directa y expresa.
Concepto El reconocimiento forzoso consiste en un acto jurídico que contiene una declaración formal de paternidad o maternidad, hecha por el padre o la madre, con referencia al hijo o a la hija determinado concretamente, habido fuera del matrimonio.
Reconocimiento Forzoso
Es importante mencionar que la ley establece que no se consignará en las actas del registro civil del Estado Familiar ninguna calificación sobre la naturaleza de la filiación del hijo, ni expresará en las partidas de nacimientos el estado familiar de los padres; este tipo de reconocimiento no es del todo voluntario, tampoco es del todo forzoso porque puede darse el caso que el padre acepta con tranquilidad la demanda interpuesta por el hijo o la madre, por lo que el juez únicamente tendrá que declarar la sentencia de paternidad y es a esta forma a la que se le conoce como reconocimiento voluntario provocado. En este reconocimiento se le garantiza al padre el derecho de defensa mediante la citación hecha por el juez y su comparecencia personal, pues lo que se pretende es obtener el reconocimiento del hijo sin tener que llegar a juicio contradictorio para lograrlo.
El Art. 143 Nos establece las formas en que el padre puede reconocer voluntariamente la paternidad del hijo y en principio lo puede hacer mediante la partida de nacimiento proporcionando los datos en calidad de padre, en escritura pública de matrimonio o en acta otorgada ante los oficios de los Gobernadores Políticos Departamentales, Procurador General de la República y Alcaldes Municipales, en acta ante el Procurador General de la República o Procuradores Auxiliares Departamentales, en escritura pública, aunque el reconocimiento no sea el objeto principal del instrumento, en testamento y por último es escritura u otros actos judiciales.
En materia de reconocimiento forzoso, comprobada durante el juicio de inquisición de la paternidad la posesión de estado, la acción debe ser declarada con lugar a menos que la madre haya tenido relaciones sexuales con otros hombres, durante el periodo de la concepción del hijo o haya practicado la prostitución durante el mismo periodo, así mismo el código civil establece en su artículo 210 que a falta del reconocimiento voluntario la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio, puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos exámenes o experticias hematológicas, la negativa de este a someterse a dichas pruebas se considerara como una presunción en su contra.
Ante la negativa del padre en reconocer al niño o niña, antes o después de tener una partida de nacimiento; anteriormente era la vía judicial, a través de un procedimiento de inquisición de paternidad, el encargado de resolver este conflicto de conformidad al artículo 210 del Código Civil.
Inquisición de paternidad extramatrimonial En el caso que la persona señalada como presunto padre del niño o niña niegue la paternidad, se puede solicitar la práctica de la prueba de filiación biológica de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) u otra experticia afín. En este supuesto, el Registro Civil competente ordenará lo conducente a los fines que el organismo especializado realice dicha experticia, en este caso el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), cuya GRATUIDAD será garantizada por el Estado. Si el presunto padre se negare a realizarse dicha prueba, se considerará como un indicio en su contra. Si la experticia para la determinación de la filiación confirma la paternidad, se dejará constancia de este hecho en el procedimiento y en el Libro de Actas de Nacimiento, surtiendo todos sus efectos legales y se procederá a otorgar registro de nacimiento considerándose como un reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales.
Concepto de Acción de Desconocimiento. La que puede ejercer el padre supuesto contra su mujer, para negar que sea de el el hijo por ella habido. En caso de paternidad natural o ilegítima, el padre, que es demandado, sólo tiene que negar, y a la otra parte le corresponde probar, cuando estén admitidos el reconocimiento forzoso o la investigación de la paternidad (v.e.v.), que sea él el progenitor. Ahora bien, cuando el marido sea el actor procesal, ha de probar que no ha podido tener acceso con su mujer en los primeros 128 días de los 300 que hayan precedido al parto; pues, en otro caso, al menos en las legislaciones severas o arcaicas al respecto, como el Cód. Civ. esp. y el arg., el marido es tenido por padre de la prole habida en el matrimonio. Procedimientos, Las reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, han implicado que temas como el desconocimiento de paternidad, o en esencia temas relacionados con la filiación sean objeto del procedimiento que se rige por los 1019, 1020, 1021, 1025, 1033,1035,1041, en su Título Décimo Octavo del Juicio Oral en Materia Oral en Materia Familiar. El procedimiento se regirá por una fase postulatoria inicial, que es en la cual el procedimiento será escrito, debiendo contener entre otros requisitos de procedencia las pruebas que se ofrezcan, así mismo, al contestar la demanda, se deberán ofrecer las pruebas que tengan relación con dicha contestación, haciendo valer las excepciones y defensas que a su derecho corresponda. Siguiendo la idea anterior, y como se ha mencionado, se deberán ofrecer desde un inicio las pruebas que se deban relacionar con los hechos a defender, o con las excepciones procesales, en donde únicamente se admitirá la documental e inspección judicial. Como caso especial en este procedimiento tenemos que dentro de la audiencia preliminar contaremos con la llamada junta anticipada, esta junta no se celebra ante el juez, y es con la idea de adelantar o llegar con él, es decir ante el juzgador, una vez que las partes hayan analizado las pruebas que pueden servirles a las otras, acuerdos sobre hechos no controvertidos, que son aquellos que las partes pueden dar por hecho, y que no estén sujetos de duda, fijar acuerdos probatorios, que será aquellos que no tiene caso desahogar, y generalmente las partes renuncian, y que aquí las partes pueden convenir, sin embargo no todos acceden a este punto por temor a quedarse sin un elemento probatorio fundamental que puede o no serlo. Por ultimo; y como elementos característicos de un juicio de paternidad en este sistema oral familiar, encontramos por un lado la llamada prueba pericial única a cargo de un perito de la institución pública que designe el juez, y por otro lado la declaración de parte, la cual puede ser propia o contraria, con la cual se está sustituyendo la prueba confesional.
Acción de Desconocimiento
La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad.
Reproducción asistida Forma de reproducción en la que se cuenta con la asistencia médica para poner en contacto el óvulo con el espermatozoide; en los humanos se emplea en los casos en que se debe superar algún tipo de problema médico que impide a la pareja lograr un embarazo.
La procreación es el término que designa al proceso biológico que consiste en la reproducción y multiplicación de la propia especie.
El parentesco es el vínculo que existe entre dos personas por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad.
Glosario El matrimonio putativo es el matrimonio que ha sido declarado nulo, pero que produce efectos por ministerio de la ley respecto de los hijos en todo caso, y respecto del cónyuge o cónyuges que lo hubieran contraído de buena fe.
Descendencia es el resultado de la reproducción, es decir, el individuo o individuos producidos mediante la intervención de uno o más parentales.
La impugnación consiste, básicamente, en refutar alguna idea o creencia, partiendo de un argumento que explique el porqué del error en la base fundamental de aquella afirmación
Bernar Mainar, Rafael. Efectos jurídicos de las nuevas técnicas de reproducción humana. Chalbaud Zerpa, R. Instituciones Sociales. Ediciones UCAB. Caracas, 1994. pp. 97-124. Código Civil Venezolano del 1982. Editorial La Piedra. Código de Procedimiento Civil Venezolano 1990. Editorial La Piedra. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Editorial La Piedra
Referencias Bibliográficas