Procedimientos Civiles
Nombre: HĂŠctor Escalona C.I. V-21404307 Procedimientos Civiles y Mercantiles
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO • • •
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Artículo 1.- El ejercicio de las acciones civiles requiere: I.- La existencia de un derecho; II.- La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho; III.- La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante; IV.- El interés en el actor para deducirla. Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia. La existencia de los requisitos esenciales de la acción, deberá ser estudiada de oficio, por el tribunal de la sentencia definitiva. Artículo 2.- La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción. Artículo 3.- Por las acciones reales se reclamarán la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.
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Artículo 4.- La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene el dominio sobre ella y se la entregue al demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil. Artículo 5.- El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio designando al poseedor que lo sea a título de dueño. Artículo 6.- El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante. Artículo 7.- Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean la cosa, el poseedor que para evitar los efectos de la acción reivindicatoria dejó de poseer y el que está obligado a restituir la cosa o su estimación si la sentencia fuere condenatoria. El demandado que paga la estimación de la cosa puede ejercitar a su vez la reivindicación. Artículo 8.- No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio; los géneros no determinados al entablarse la demanda; las cosas unidas a otras por vía de accesión, según lo dispuesto por el Código Civil, ni las cosas muebles perdidas o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda o de comerciante que en mercado público se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pagó. Se presume que no hay buena fe si de la pérdida o robo se dio aviso público y oportunamente.
CLASES DE PROCEDIMIENTO CIVIL •
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Desde los tiempos más primitivos, el hecho de vivir el hombre en comunidad, haoriginado el continuo surgimiento de conflictos de intereses entre los miembros de esegrupo humano, habiéndose presentado tres formas para solucionar estas controversias:la autotutela, la autocomposición y el proceso judicial.1.La autotutela : consiste en la solución directa por el acatado de las controversias enlas cuales se vea involucrado, recurriendo incluso al uso de la fuerza en caso de sernecesaria para ello. Obviamente la aplicación de este sistema normalmente no conducea que la controversia se resuelva en favor de aquel individuo que tiene la razón, sino quedel que detenta la fuerza. En la actualidad en las sociedades civilizadas, salvo tratándosede casos excepcionales como la legítima defensa, la autotutela se encuentra prohibidapor la ley e incluso sancionada penalmente.
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La autocomposición : a través de este sistema las controversias se solucionan enforma pacífica por acuerdo alcanzado directamente entre las partes sobre él o los puntosen conflicto, acuerdo que normalmente importa el otorgami ento de concesionesrecíprocas.Este sistema de solución de controversias se encuentra actualmente regulado por la leyrespecto de determinadas materias, especialmente de orden civi l y mercantil,recibiendo el nombre de transacción, la que el Código Civil define en su artículo 2446diciendo que " es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual" a lo que la doctrin a agrega la frase"haciéndose concesiones recíprocas" .3.El proceso judicial : a medida que los pueblos fueron evolucionando, comprendieronque los sistemas de solución de conflictos antes mencionados no eran normalmente losmás adecuados para la obtención de una solución equitativa, llegando a concebir la ideade someter estas controversias al conocimiento de un tercero i mparcial quien,ajustándose a determinadas reglas que le señalen la forma de escuchar las pretensionesde las partes, así como el modo de recibir las pruebas que éstas puedan aportar enapoyo de los derechos que reclaman, pueda resolver en una sentencia quién tiene larazón
Clasificación de Procesos Civiles • Los Procesos Civiles según el Código de Procedimiento Civil se clasifican en: • Procesos De Conocimiento • Procesos De Ejecución • Procesos Especiales • PROCESOS DE • CONOCIMIENTO • Procesos de Conocimiento. Aquellos que resuelven una controversia sometida voluntariamente por las partes al órgano jurisdiccional y que se tramita sobre hechos dudosos y derechos contrapuestos, que debe resolver el juez declarando a quien compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa.
• Procesos Ordinarios. (CPC, 316, 327, 477) Aquellos que resuelven asuntos contenciosos y donde los trámites son más largos y solemnes, ofreciendo a las partes mejores oportunidades y mejores garantías para la defensa de sus derechos. • Se subdivide en: • Proceso Ordinario De Hecho • Proceso Ordinario De Puro Derecho • PROCESO ORDINARIO DE HECHO. Aquel en el cual la controversia—la contención—versa sobre la averiguación o verificación de hechos negados o desconocidos por las partes, para aplicar recién el derecho o la ley.
Concepto de Procedimiento Civil •
Se denomina procedimiento civil a las reglas que hay que seguir en el desarrollo de un juicio voluntario o contradictorio, para que el Juez declare un derecho en el primer caso (por ejemplo un juicio sucesorio, sin conflictos entre herederos) o determine la validez de la demanda de una partes (la demandante, o también de la demandada en caso de contra demanda) en el segundo; teniendo como fin la sentencia en este último caso restablecer la situación al estado anterior al daño sufrido, sin imponer penas (multa, prisión, reclusión, inhabilitación). Puede haber o no comisión de delito, si el hecho figura descripto como tal en las leyes penales, pero aquí no se persigue castigar al demandado, sino que repare el daño ocasionado, por sí o por sus cosas o por quienes están a su cargo, en este caso puede accionarse también por vía penal.
• Se inicia con la presentación de la demanda, de la que se le da traslado al demandado, para que ejerza su derecho de defensa o reconvenga, en su caso. Los plazos que se establecen son perentorios, lo que puede determinar la pérdida de la instancia, con costas para el demandante. Las partes deben constituir domicilio para que las notificaciones tengan validez. Si no lo hicieran se notificarán en el juzgado, salvo cuando se trate de absolver posiciones o se de traslado de la sentencia.
El Arbitraje según la CRBV, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil Venezolano.
• Es un proceso en el cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que surjan en las relaciones entre dos o más partes, quienes acuerden la intervención de un tercero (arbitro o tribunal arbitral) para que los resuelva. • El arbitraje es la discusión del negocio controvertido entre las partes, ante personas privadas a cuya decisión lo someten por mutuo consentimiento o acuerdo. Este concepto corresponde al Dr. Ramón F. Feo, quien lo expreso en su Estudio sobre el Código de Procedimiento Civil Venezolano.
• En concepto de Eduardo Couture el arbitraje es la facultad de las partes de dirimir sus controversias, prescindiendo de la jurisdicción ordinaria. • Ventajas del Arbitraje: entre las más relevantes se encuentran: • Celeridad • Flexibilidad • Posibilidad de pactar los costes con anterioridad • Principios que regulan el Arbitraje: • Igualdad: las partes deben ser tratadas por igual, con los mismos derechos y obligaciones. • Audiencia: las partes tienen derecho a exponer sus razonamientos, ya sea por escrito o de manera presencial.