Revista sobre expropiacion actividad administrativa del estado

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12 Noviembre

de 2016

REVISTA MENSUAL

PRECIO AL Pร BLICO Bsf.10.500

Nยบ 4283

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Marte, 18 de Octubre 2016

Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca Fotos: María Daniela García EDITADA POR: María Daniela García PRESIDENTE: María Daniela García VICE-PRESIDENTE: Hilda Rodríguez DIRECTORA: Roselyn Narvaez GERENTE DE VENTAS: Ender Alí Daboin

“¡Exprópiese!”, fue una de las tantas expresiones que popularizó el presidente Hugo Chávez. La palabra, jocosa en momentos para el mandatario, resumía una política de Estado que comenzó tímidamente en 2002 y se mantuvo hasta su muerte el 5 de marzo de 2013.

Cabudare: Urb. La Mora, Avenida La Pedregoza, al frente de la Universidad Yacambú – Campus I. Cabudare – Estado Lara.

UNIVERSIDAD YACAMBÚ INTEGRANTE: MARIA DANIELA GARCÍA

El crecimiento orgánico e inorgánico es un término de economía, que de manera general se refiere, a cómo una empresa puede crecer en el mercado, ya sea con el crecimiento del negocio a través de sus propios empleados

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Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Partiendo de esos conceptos principales plasmados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social. Gaceta Oficial N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999 y Gaceta Oficial N° 37.475 de fecha 01 de julio de 2002 respectivamente, se puede deducir que en teoría la expropiación es un mecanismo del Estado de Derecho que impone al ciudadano el sacrificio de su propiedad privada en beneficio de la colectividad para desarrollar en o con ella una obra pública. Se produce una “venta forzosa”, es decir, que el sacrificio consiste en que el propietario se ve obligado a transferir la propiedad del bien, para una obra de utilidad pública, pero como contrapartida el Estado debe pagar su precio, de manera justa y oportuna, es decir, que hasta que no se hace el pago, no hay transferencia de la propiedad y, por tanto, el Estado no puede entrar en posesión del bien. Sólo si la obra es de urgente realización podría un Juez ordenar la Ocupación previa, en un proceso y realizada la inspección del inmueble y la consignación del monto de su valor, para garantizar los posibles daños que se causen al propietario.

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“¡Exprópiese!”, fue una de las tantas expresiones que popularizó el presidente Hugo Chávez. La palabra, jocosa en momentos para el mandatario, resumía una política de Estado que comenzó tímidamente en 2002 y se mantuvo hasta su muerte el 5 de marzo de 2013. Si bien durante el gobierno de su sucesor han sido menos las intervenciones, Nicolás Maduro no ha vacilado en amenazar a las industrias y utilizar las confiscaciones como mecanismo sancionatorio, El gobierno de Nicolás Maduro no ha brindado garantías de que van a cesar las expropiaciones. Todo lo contrario, la nueva ley de precios justos la utiliza como una sanción.

Fuente: https://www.linkedin.com/pulse/laexpropiacion-en-venezuela-omar-

“El sector público ha expropiado varias empresas en diferentes sectores de la economía durante los últimos 16 años. Si revisamos los resultados concretos de esas expropiaciones, encontraremos que se tomó la principal empresa eléctrica del país y la situación del sector ha sido claramente negativa. Se expropiaron todas las empresas cementeras y la producción cayó, el abastecimiento es irregular y las empresas constructoras se han visto obligadas a hacer maromas y pagar sobreprecios para obtener su principal materia prima, afectando su capacidad productiva. Se expropió SIDOR y la empresa se encuentra en una situación deplorable: financieramente quebrada, con su producción en el piso y conflictos laborales explosivos y el mercado de las cabillas, tal como el del cemento… o peor. Se expropió Agroisleña y se batió un récord en destruir un sistema y una empresa. Se expropiaron varios centrales azucareros y no hay azúcar. Se expropiaron varias torrefactoras de café y no hay café. Lacteos Los Andes quedó para envasar leche importada cuando suenan las campanas y la situación de Aceites Diana da pena ajena.” Luis Vicente León (2014, 01 de Octubre). "Blog". Prodavinci.com. Expropiación en Venezuela= Ineficiencia + Corrupción.

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El crecimiento orgánico e inorgánico es un término de economía, que de manera general se refiere, a cómo una empresa puede crecer en el mercado, ya sea con el crecimiento del negocio a través de sus propios empleados y contratando nuevos empleados (conocido como crecimiento orgánico), o a través de las adquisiciones de otras empresas (conocido como crecimiento inorgánico). La teoría del crecimiento se utiliza fundamentalmente en entornos empresariales; no es muy común aplicarlo a la economía de un país. En el caso de Venezuela definitivamente es una economíaFormulación del problema en transformación, es posible utilizar estaEn razón de conocer las situaciones políticas y teoría para explicar lo que está pasando y losociales que determinan el sistema productivo que podría pasar, respecto al acabose delen Venezuela, surge la necesidad de hacer una crecimiento orgánico en nuestro país. revisión documental sobre las expropiaciones de las empresas privadas en el país, para ello se plantearon las siguientes interrogantes: • ¿Qué efecto tienen las expropiaciones sobre el desempleo en el país? • ¿Qué política de Estado apoya a las expropiaciones? • ¿La población está consciente de los efectos que causan las expropiaciones en la economía del país? 1.3 Objetivos Objetivo General: • Estudiar como la Expropiación ha tenido un impacto Social, específicamente a lo que se refiere al desempleo. Objetivos Específicos: • Observar si se está cumpliendo a cabalidad lo contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública. • Analizar y evaluar las repercusiones que tiene la expropiación sobre el desempleo. • Proporcionar soluciones y sugerencias ante el problema de desempleo en el país

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Zona Norte.- Hace casi tres lustro que empezó la debacle para el sector productivo privado en el estado, según el reporte de los gremios. Entre 1999 y 2013, en pleno proceso revolucionario, 19 empresas con sedes o sucursales en Anzoátegui han sido expropiadas y, al menos, 255 han cerrado sus puertas. En este período también han surgido nuevas compañías en la entidad, aunque ni Fedecámaras (Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela) ni Fedeindustria (Federación de Industriales de Venezuela) precisaron la cifra. El cese de actividades de estos recintos empresariales no sólo ha traído como consecuencia la disminución de la producción sino también de las plazas de empleo porque, según los voceros, las recién creadas no han logrado generar en su totalidad esos cupos. En el caso de la mayoría de las que fueron nacionalizadas a través de medidas forzosas o por ventas acordadas, los trabajadores están esperando la discusión y firma de los contratos colectivos vencidos.

Referencia: eltiempo.com.ve/locales/barcelona/economia/en-14-anos-19...

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Hoy en día, luego de la entrada en vigencia de la Constitución del 99, no caben dudas sobre la naturaleza del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado. Este es definido como un: "Sistema indemnizatorio que se divide en dos regímenes coexistentes y complementarios como lo son, por una parte el régimen de responsabilidad por sacrificio particular o sin falta, en el cual el criterio específico decisivo para la responsabilidad es la imputación a la actividad administrativa de un daño anormal y especial, entrando dentro de este régimen especialmente las actividades lícitas o producto del funcionamiento normal de los servicios públicos o de cualquier actividad estatal o de interés general, donde el fundamento principal va a encontrarse en el principio de igualdad ante las cargas públicas, en ciertos casos apoyado por la doctrina del riesgo; por otra parte, el régimen de responsabilidad por funcionamiento anormal o por falta de servicio, en el cual el criterio específico o decisivo para determinar la responsabilidad es ese funcionamiento anormal de los servicios públicos o de cualquier actividad estatal o de interés general." El fundamento general de todo el sistema es la integridad patrimonial. El criterio general de la responsabilidad es la lesión antijurídica. Es decir, el daño debe revestir carácter de antijuricidad, bien porque la conducta del funcionario sea contraria a derecho, o porque el particular que la sufre no tiene el deber jurídico de soportarlo sin indemnización, de conformidad con el principio de la integridad patrimonial. El criterio de la culpa -utilizado por el derecho civil para fundamentar la responsabilidad patrimonial: culpa in eligiendo" y "culpa in vigilando"- resultó insuficiente para abarcar los casos de los "daños anónimos", que son aquellos donde no es posible individualizar al funcionario que causó el daño antijurídico, además de otra serie de casos en que resulta imposible subsumir la actividad dañosa a los supuestos o tipos de culpa existentes, debido al gran intervencionismo del Estado en la prestación de los servicios.

La responsabilidad patrimonial del Estado está establecida en el artículo 140 de la Constitución. Artículo 140: "El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública". Elementos para que proceda la responsabilidad de la Administración Pública: Lo primero que necesitamos como elemento esencial es: El Daño: Actualmente el daño en la integridad patrimonial, es el elemento esencial, el daño es simplemente una lesión en el patrimonio del particular aunque no puede decirse, que cualquier lesión o disminución patrimonial, que se ocasione en el ejercicio de funciones públicas es indemnizable, porque ese daño debe ser antijurídico, en efecto para que proceda el deber de indemnizar un daño patrimonial, al particular, este no debe tener el deber jurídico de soportarlo, no puede existir una norma en el ordenamiento jurídico que vaya a legitimar el daño patrimonial que se le cause, un ejemplo de ello sería el pago de impuestos o de una multa por haber cometido alguna ilicitud, son daños patrimoniales que el particular tiene el deber de soportar, sin indemnización, simplemente por tratarse de daños lícitos a su patrimonio, considerando esto no habría deber de indemnizar el daño si el ordenamiento jurídico habilita a la administración pública a causarlo, esto de acuerdo al principio de legalidad.

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Cierto: El daño debe haberse materializado,Relación de causalidad no se puede hablar de un daño fututo oPara que pueda configurase la eventual, más bien debe haberse dado, serresponsabilidad patrimonial de la real o efectivo, debe constituir una afecciónadministración pública, necesitamos es el al patrimonio de bienes y derechos de losnexo causal entre, por un lado, el hecho que administrados; y actual, es decir, que elviene siendo la actividad, acto o situación daño no debe ser eventual; es actual cuandolicita o ilícita, que va a causar la se genera como consecuencia directa delresponsabilidad y por el otro el daño o hecho generador del daño, como superjuicio por los cuales se demande consecuencia inmediata. Ej.: Dañoindemnización. emergente y lucro cesante. No solo es suficiente que el que reclame un Individualizable: Singular respecto a undaño lo pruebe, sino también que exista una sujeto o grupo de sujetos determinados, estorelación de causalidad entre dicho daño y la es en general, por todos los particulares ysituación imputable, al la administración que vaya en contra del principio de igualdadpública, que es lo que se denomina relación ante las cargas públicas. causa- efecto. Integralidad: Ese daño puede ser moral, el daño en el patrimonio del particular noHay ciertas causas que pueden interferir en necesariamente debe ser sobre algoel nexo causal y son las siguientes: material, lo que realmente importa es queFuerza mayor: Son acontecimientos sea evaluable económicamente, por ello seinevitables, ajenos, ajenos al funcionario de habla de integralidad. la administración pública, son de carácter El daño tiene que ser generador, tiene queirresistibles, imprevisibles, inevitables, por existir una relación de causalidad entre eseejemplo: inundación, maremotos, incendio, daño y un hecho generador el cual tiene quecausados por la naturaleza misma, en la ser una actuación material u otro tipo defuerza mayor la causa del daño es ajena al actividad que sea imputable a lafuncionamiento de la administración pública. Administración Publica. Si por el contrario, la causa esta aunada a la prestación de un servicio publica o es interna al mismo, por ejemplo, el riesgo que implica la prestación al servicio eléctrico, allí se habla de caso fortuito, que no exoneraría a la administración pública, de la obligación de indemnizar al particular que sufra un daño por la prestación del mismo.

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El papel de la responsabilidad como principioLa responsabilidad administrativa cumple una función constitucional del Estado de derecho estádual pues además de erigirse como una garantía referido a la efectividad de la necesaria consagrada a favor del particular para lograr el sumisión del Poder al derecho. Tal sumisión resarcimiento del perjuicio causado por el Estado, se comprende, de manera principal, el control demuestra también, en especial en los supuestos de la legalidad de los actos de los órganos que responsabilidad con falta, como un medio de control de ejercen el poder –interdicción de lala propia Administración, Martín Rebollo, "un arbitrariedad-, y por vía de consecuencia,instrumento de control del Poder". La responsabilidad pero no por ello menos importante, lajuega así, en opinión del mencionado autor, un rol obligación de resarcir los daños causados porformativo o "pedagógico" sobre la actuación de la la actividad ilegal. Como bien lo señalóAdministración desde que impone las directrices que Hariou el sentimiento del colectivo respectodeberán regir su comportamiento; la responsabilidad al Poder Público se expresa en dos axiomas:colabora al mejor funcionamiento del Estado. En efecto, "que actúe, pero que obedezca la ley, quedesde el momento en que el Estado es obligado a actué pero que pague el perjuicio». En esteresarcir un daño por virtud de su responsabilidad, sentido, la circunstancia de que el papel de la constitucional o legalmente consagrada, se ve responsabilidad sea un mecanismo de controlconstreñido a tratar de adecuar su actuación con el fin del Poder, explica la necesidad de reglasde no producir ese daño en el futuro. De esta forma, la especiales –en consideración al interésresponsabilidad logra, y ésta es su función de control, público que la actividad supone- y laque la administración modere su actuación con la necesidad de un mismo orden de tribunalesfinalidad de evitar ser posteriormente condenada. La para hacer efectivo tanto el control de laresponsabilidad puede ser también –Martín Rebollolegalidad como el resarcimiento debido porseguro frente al riesgo generado por situaciones los daños causados. Ahora bien, el principioimprevisibles y puede ser un precio a pagar por la la responsabilidad patrimonial del Estadoadopción de ciertas políticas expropiatorias o cuasi comporta una afectación del Poder Público,expropiatorias. de allí que los órganos a los que incumbe su ejercicio se han sustraído en muchasFuente: oportunidades a su exhaustiva y efectivahttps://issuu.com/lindalobaton/docs/responsabilid ad_administrativa ejecución.

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El Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

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