PARTES DE LA SENTENCIA En el contenido de la sentencia de 1º Instancia, pueden señalarse 3 partes bien definidas, referidas a: 1) la exposición de los hechos; 2) la aplicación del Derecho; 3) la decisión final. Estas tres partes son denominadas, respectivamente, ‘resultando’, ‘considerandos’ y ‘fallo’, terminología tomada de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española. 1) En los "resultandos", el juez hace mención de las partes y una relación suscinta de las cuestiones sometidas a su decisión (art. 163, incs. 2 y 3). 2) Los ‘considerandos’ abarcan la consideración por separado de las cuestiones sometidas a la decisión judicial, y la fundamentación y aplicación del Derecho (art. 163, incs. 4 y 5). En otras palabras: el juez reconstruye los hechos en base al examen de la prueba producida (‘fundamentación fáctica’, conf. Colombo); y una vez esclarecidos los hechos, establece cuál es la norma adecuada a los mismos, interpretándola y explicando (fundamentando) la razón de su aplicación (conf. Colombo: ‘fundamentación jurídica’). De esta parte de la sentencia deben surgir con claridad los motivos que ha tenido el Juez para formular su opinión, y en ella encontrarán las partes los fundamentos de la decisión adoptada, para poder impugnarla (el apelante) o sostenerla (el apelado); por ello se considera la parte más importante de la sentencia. 3) El ‘fallo’ (o parte dispositiva) constituye la decisión del Juez acerca de los hechos sometidos a su solución (art. 163, incs. 6º, 7º y 8º). En él el Juez declara el derecho de las partes, condenando o absolviendo al demandado (y en su caso, al reconvenido), en todo o en parte, fijando el plazo para que se cumpla la sentencia, estableciendo las costas, regulando honorarios y declarando la temeridad o malicia de los litigantes o los profesionales intervinientes que hubieren incurrido en ella. PARTES DE LA SENTENCIA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua Acarigua, 2 de Agosto de 2010 AÑOS: 200º y 151º ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001394 ASUNTO : PP11-P-2009-001394 TRIBUNAL DE JUICIO2: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
FISCAL: ABG. GRACIELA BENAVIDES; ABG. ALEXANDER GONZÁLEZ (ENCABEZAMIENTO O PARTE EXPOSITIVA) SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ DEFENSOR: ABG. GAVRY ATAHUALPA ACUSADOS: JOSE ALBERTO ROMERO ARROYO DANIEL ALEXANDER EREU GUANIPA DELITO: ROBO AGRAVADO FALLO: SENTENCIA ABSOLUTORIA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua Acarigua, 2 de Agosto de 2010 AÑOS: 200º y 151º ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001394 ASUNTO : PP11-P-2009-001394 PARTE NARRATIVA Se inició el presente Juicio Oral y Público en fecha lunes 14 de junio de 2010 con las formalidades de Ley, con motivo de la causa seguida en contra de los ciudadanos: JOSE ALBERTO ROMERO ARROYO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 06-09-1985, de 23 años de edad, domiciliado en la Avenida 01, Casa No. 04 del Barrio El Samán de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-17. 601. 034, y DANIEL ALEXANDER EREU GUANIPA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 22-10-1986, de 22 años de edad, domiciliado en la Calle 04 Casa No. 15 de la Urbanización Durigua 03 de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-19. 053.333, a quienes se les sigue la presente causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano CESAR MANUEL SANCHEZ APONTE, suspendiéndose la continuación del debate para el día 28 de junio 2010 a las 3:30 p.m.; de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal por inasistencias de los órganos de pruebas ofertados, ese día se vuelve a suspender para el día 8 de julio de 2010 para verificar las resultas de las citaciones, ordenándose su comparecencia por la fuerza pública y exhortando a la Fiscalía a ayudar a la citación respectiva, en atención al artículo 357 eiusdem; ese no constaban las resultas y se volvió a suspender para el día 14 de julio de 2010 a las 11:30 a.m., y a solicitud de las partes ese día se suspendió para el día 26 de julio de 2010, pero vista que la fiscalía estaba ocupada en otro juicio se suspendió para el día 29 de julio de 2010, ese día se reanudó el debate y se tomó
declaración de los órganos que asistieron, posteriormente se culmino con la recepción de las pruebas y se pasó a la etapa de conclusiones, una vez realizadas las mismas se le preguntó al acusado si quería decir algo más y señaló que no, pasando el Tribunal a la fase de decisión; constituido el Tribunal para dictar Sentencia se procedió a dictar previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho el dispositivo del fallo, acogiéndose el Juez por lo avanzado de la hora al lapso de 10 días para la publicación integra de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal, la cual se hace en los siguientes términos: HECHOS OBJETO DEL JUICIO El Ministerio Público representado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público abogada GRACIELA BENAVIDES expuso verbalmente los hechos que le imputaba a al acusado señala a continuación: En fecha 30 de Marzo del 2009, a las 10:00 horas de la mañana, se recibe en esta Fiscalía Primera del Ministerio Público, EL PROCEDIMIENTO DE FLAGRANCIA DE DELITO DE ROBO AGRAVADO realizado por los funcionarios policiales Agentes (PEP) CARLOS JOSE LINAREZ, ESTEBAN DE JESUS ROSALES MELDENDEZ y MILANGI DEL VALLE TORRES PEREIRA, efectivos adscritos a la Comisaría "General José Antonio Páez" de Acarigua Estado Portuguesa, signado con el No. 18Fl-2C- 351/09 donde dan cuenta mediante ACTA POLICIAL de fecha 29-03-2009 a las 12:00 horas de la medianoche de la aprehensión en flagrancia de delito de los ciudadanos JOSE ALBERTO ROMERO ARROYO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 06-09-1985, de 23 años de edad, domiciliado en la Avenida 01, Casa No. 04 del Barrio El Samán de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V- 17.601.034 y DANIEL ALEXANDER EREU GUANIPA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 22-10-1986, de 22 años de edad, domiciliado en la Calle 04 Casa No. 15 de la Urbanización Durigua 03 de Acarigua Estado Portuguesa y ti t lar de la cédula de identidad No. V-19. 053.333. Los prenombrados ciudadanos son señalados por la víctima CESAR MANUEL SANCHEZ APONTE de ser las personas, quienes en compañía de otro no identificado, estuvieron liband6 licor en su Establecimiento Comercial "LICORERIA PINTO" y aproximadamente corno a las 11:00 horas de la noche, uno de ellos saca un arma de fuego y lo conmina a entregar bajo amenaza de muerte, la suma de 600 Bolívares Fuertes, su Reloj Pulsera Marca Casio, UN TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 6020 Y otro TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO T-158, huyendo posteriormente del lugar de suceso "LICORERIA PINTO" ubicado en la Calle 05 cerca del Canal, Barrio La Batalla de Acarigua Estado Portuguesa. En dicho procedimiento, la comisión policial actuante hace constar que a JOSE ALBERTO ROMERO ARROYO se le incautó UN TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO T- 158 Y LA CANTIDAD DE 65 BOLIVARES FUERTES, y a DANIEL ALEXANDER EREU GUANIPA se le incautó UN FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO ELABORADO EN
MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, TIPO PISTOLA Y UN TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 6020. Los dos teléfonos celulares denunciados como robados y posteriormente recuperados y los 65 Mil Bolívares Fuertes fueron remitidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, para las Experticias Técnicas de Ley. La Fiscalía solicitó el enjuiciamiento del acusado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano CESAR MANUEL SANCHEZ APONTE. El defensor Abg. GAVRY ATAHUALPA, abogado de los acusados, manifestó: “Rechazo la acusación fiscal por no tener suficientes elementos para acreditar la responsabilidad de mis defendidos y eso se demostrará en el debate probatorio tal situación.” Los acusados impuestos como fueron del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señaló cada uno no querer declarar. Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra al Abog. ALEXANDER GONZÁLEZ en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien manifestó que: “Que solicitaba una sentencia absolutoria”. Asimismo se le concedió el derecho de palabra al abogado defensor quien señaló que “que solicitaba una sentencia absolutoria”. Por último, se dio el derecho de palabra a los acusados quienes manifestaron no querer declarar. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público no se lodró recepcionaron ninguna pese a ser ordenado su conducción por la fuerza pública. COMISO Independientemente de la sentencia absolutoria y visto la falta de documentación del arma incautada por su falta de serial, se ordena el comiso de la misma de las siguientes características: UN FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, TIPO PISTOLA y su remisión al Parque Nacional de Armas, para su destrucción, de conformidad con el Artículo 278 del Código Penal. COSTAS
No se condena en costas al Estado, por haber estado asistido el acusado por defensor público, siguiendo por interpretación en contrario los lineamiento de la sentencia 590 de fecha 15-04-2004 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. PARTE CONSIDERATIVA DISPOSITIVA En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los ciudadanos: JOSE ALBERTO ROMERO ARROYO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 06-09-1985, de 23 años de edad, domiciliado en la Avenida 01, Casa No. 04 del Barrio El Samán de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-17. 601. 034, y DANIEL ALEXANDER EREU GUANIPA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 22-10-1986, de 22 años de edad, domiciliado en la Calle 04 Casa No. 15 de la Urbanización Durigua 03 de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-19. 053.333, a quienes se les sigue la presente causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano CESAR MANUEL SANCHEZ APONTE todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. No se condena en costas al Estado por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra. Por cuanto los acusados KLEIBER RAFAEL MONTILLA; ANGEL ESPAÑA y JONATHAN ANTONIO FLORES SÁNCHEZ se encuentran sometidos a una medida privativa de libertad se acuerda su cese inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el dispositivo de este fallo fue leído el día 29 de julio de 2010. Publíquese, diarícese y déjese copia.
El JUEZ DE JUICIO N° 2 ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN JIMÉNEZ En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste. PARTE RESOLUTIVA
LA SENTENCIA Definición: La Sentencia es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular ordenes y prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho publico, ya que es un acto emanado por una autoridad publica en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder publico; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes litigantes. CLASIFICACION DE LAS SENTENCIAS Y RECURSOS CONTRA LAS MISMAS Sentencias Definitivas. Sentencias previas (que pueden ser de instrucción o provisionales) Sentencias en defecto. Sentencias ordinarias. Sentencias de expediente. Sentencias declaratorias. Sentencias constitutivas. Sentencias condenatorias. Sentencias absolutorias. Sentencias en primera instancia. Sentencias en única instancia. Sentencia en ultima instancia.
Sentencias Definitivas:
Son aquellas que ponen termino ya sea a una contestación ya sea a un incidente del procedimiento, quedando el juez desapoderado tanto de la cuestión incidental sometida en el curso de la instancia, como de la instancia misma. Recursos: estas son susceptibles de ser impugnadas ya sea por Apelación, Oposición, Revisión Civil o Casación.
Sentencia Previa:
Es la pronunciada en el transcurso del proceso, antes de decidir sobre el fondo, y por medio de la cual ordena sea una medida de instrucción, sea una medida provisional. Ejemplo: la que ordena una información testimonial, la que pone en secuestro una cosa objeto de litigio. El objeto de esta sentencia es encaminar el proceso hacia la sentencia definitiva, es por esto que la misma es llamada de hacer o de establecer derecho. Estas se clasifican en: Sentencia de Instrucción y Sentencia Provisional. Sentencia de Instrucción: Esta Sentencia comprende dos grupos: Las Sentencias Preparatorias y las Interlocutorias. La Preparatorias son aquellas que son dictadas para la substanciación de la causa, y para ponerla en estado de recibir fallo definitivo, mientras que las Interlocutorias son aquellas dictadas en el discurso de un pleito, antes de establecer derecho, ordenando la prueba, verificación o tramite de sustanciación que prejuzgue el fondo. Ambas se distinguen en que las Sentencias Preparatorias nunca prejuzgan el fondo, lo que quiere decir que el tribunal con la misma no deja entrever por cuales de las partes se decidirá, mientras que en las Preparatorias en tribunal ha aceptado un pedimento de fondo de una de las partes dejando entrever la decisicionha tomar. En cuanto a los recursos ha ser ejercidos contra dichas Sentencias vemos que las vías de Apelación, Revisión Civil, Casación, es posible contra las sentencias Interlocutorias aun antes de que intervenga Sentencia Definitiva, pero las Sentencias Preparatorias no pueden serlo separadamente sino junto con el fondo del proceso. Sentencias Provisionales: Son aquellas que deciden sobre demandas provisionales, o sea, que tienden a obtener que el tribunal prescriba de modo inmediato una medida de carácter urgente. Ej. La pensión alimenticia que puede ser otorgada a la esposa demandante o demandada. Recursos: Estas al igual que las Interlocutorias, son inmediatamente Apelables.
Sentencias Contradictoria: Son contradictorias las Sentencias intervenidas en un procedimiento en que el demandado ha comparecido, y tanto el como el demandante han presentado conclusiones.
Recursos: Apelación, Revisión Civil, Oposición, Casación.
Sentencias en Defecto: Son aquellas que comprueban la incomparecencia o la falta de conclusiones tanto del demandante como del demandado.
Recursos: Apelación y Oposición.
Sentencias Ordinarias: Es la Sentencia propiamente dicha, o sea, es la decisión del juez respecto a una diferencia de intereses.
Sentencias de Expediente: Es aquella que es pronunciada respecto a un proceso entre partes que han estado de acuerdo con respecto acerca del asunto sometido al tribunal. Esta mas que una Sentencia es un acto de administración judicial , ya que este es un contrato judicial.
Sentencias Declarativa: Es la que comprueba la existencia de un derecho o de una situación jurídica. Ej. Reconocimiento de Escritura, Reconocimiento de Servidumbre, Declaración de Hipoteca. Etc.
Sentencia Constitutiva: Es la que crea una situación jurídica ya sea modificando un estado de cosas ya sea sustituyéndolo por otro. Ej. Sentencias que admiten el divorcio.
Sentencia Condenatoria: Es la que impone a la parte vencida en juicio el cumplimiento de una prestación ya sea positiva de hacer o de dar, ya sea negativa de no hacer, al ser esta una Sentencia Contradictoria esta es pasible de los recursos ya descritos en estos tipos de Sentencia.
Sentencia Absolutoria: Es la que acoge la defensa del demandado, rechazando la demanda del demandante. Esta es un tipo de Sentencia Contradictoria.
Sentencia en Primera Instancia: Es la que el tribunal de primer grado dicta a cargo de Apelación.
Sentencia en Unica Instancia: Es la que se dicta cuando la ley ha suprimido el segundo grado de jurisdicción o cuando las partes han renunciado a la Apelación. Estas son susceptibles de los recursos extraordinarios de Revisión Civil y Casación.
Sentencia en Ultima Instancia: Es cuando la sentencia es apelable y el recurso de apelación ha sido interpuesto, la decisión del juez es en Ultima Instancia.
Requisitos de la Sentencia: La sentencia debe reunir los requisitos de tiempo, lugar y forma. Debe dictarse en un periodo de tiempo apto para la realización de los actos del juez o tribunal. La fijación de este plazo varía según el procedimiento de que se trate.
Respecto de la forma, las sentencias generalmente se componen de tres secciones:
Encabezamiento o parte expositiva: en el que se señala la fecha y ciudad en que se dicta, las partes intervinientes, sus procuradores y abogados, sin que se puedan omitir sus nombres sin afectar a la debida integridad y publicidad de las sentencias. Se hacen constar también las peticiones o acciones y las excepciones o defensas presentadas por las partes, junto a los presupuestos o antecedentes de hecho en que se fundan.
Parte considerativa: en la que se expresan los fundamentos de hecho y de derecho, que contienen los argumentos de las partes y los que utiliza el tribunal para resolver el objeto del proceso, en relación con las normas que se consideran aplicables al caso.
Parte resolutiva: en la que se contiene la decisión o fallo de condena o absolución del demandado o acusado. Asimismo, suele incorporarse el nombre del juez que la ha redactado y la firma de todos los que han concurrido a su acuerdo.
Por otro lado, las sentencias deben ser congruentes, es decir, deben resolver acerca de todas las cuestiones que hayan sido objeto de debate en el proceso. El fallo no debe contener más, ni algo distinto, de lo pedido por las partes. Cuando se trata de sentencias penales, la congruencia significa que debe mediar una relación entre la sentencia y la acción penal ejercitada. Por ejemplo, si una persona es acusada de homicidio, el juez no puede condenarle por robo (para ello haría falta aplicar otro procedimiento), ya que está limitado por los hechos alegados. Sin embargo, podría realizar una calificación jurídica diversa de la hecha por las partes, por ejemplo, en el mismo caso, condenar por asesinato o parricidio y no por homicidio. Puede clasificarse la incongruencia en la sentencia por: 1) Falta de exhaustividad, omitiéndose el pronunciamiento sobre un tema debido. 2) Incongruencia ultrapetitum, concediéndose más de lo pretendido por el actor. 3) Incongruencia extrapetitum, concediéndose otra cosa y no lo pedido. Los elementos de la estructura de una sentencia son preámbulo, resultando, considerando y puntos resolutivos. En las sentencias españolas su estructura es encabezamiento (nombre de las partes y sus datos, identificación de procurador y abogado, objeto del juicio, fecha, lugar y tribunal, jueces o magistrados, así como el ponente si es tribunal colegiado), antecedentes de hecho (en párrafos separados y numerados, exponiéndose las peticiones de las partes, los hechos en que las funden y las pruebas que se hubieran propuesto y practicado -hechos probados-), fundamentos de derecho (en párrafos separados y numerados, donde se apreciará el derecho que funda las pretensiones, con cita de las leyes o doctrina aplicables) y, finalmente, el fallo (que es la parte dispositiva, donde se resuelve el pleito).