Tarea2 delitos contra las personas

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCION DE ESTUDIOS A DISTANCIA FACULTAD DE DERECHO

TAREA 2 CUADRO COMPARATIVO REALIZADO POR Adela Violeta Garcia v-12.536946


CUADRO COMPARATIVO SIMULACION DE SECUESTRO ART. 4 LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN

Sujeto activo: es el sujeto que simula este secuestrado Sujeto pasivo:parientes o parientas consanguíneos o afines, cónyuge, concubina o concubino, adoptante o adoptado, empresas, funcionarios públicos o funcionarias públicas o particulares Accion:se efectúa cuando alguien simula estar secuestrado para obtener dinero u otros bienes PENA: prisión de cinco a diez años.

SECUESTRO BREVE ART. 6 LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN

Sujeto activo: es indiferente Sujeto pasivo:la persona secuesrada o um tercero a quien le piden el dinero como familiar. Acción: en el que la víctima es privada de su libertad por menos de 24 horas PENA: prisión de quince a veinte años.

SECUESTRO CON FINES POLITICOS,CONMOCIO N O ALARMA LCSYE ART.5

Sujeto activo: es indiferente Sujeto pasivo:la persona o personas secuesrada Acción: se produce como parte de una conspiración contra la nación o para generar conmoción o alarma pública. PENA: prisión de veinte a treinta años.

SECUESTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTE ART. 7 LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN

Sujeto activo: es indiferente Sujeto pasivo: los o las ocupantes de naves, aeronaves, vehículos Accion: tiene como objetivo a los ocupantes de cualquier tipo de transporte público o privado. PENA: prisión de veinte a veinticinco años


SECUESTRO PARA CANJE DE PERSONAS ART. 8 LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN

Sujeto activo: es indiferente Sujeto pasivo: uma o mas personas Acción: exigir la liberación de personas sujetas a una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, o que se encuentre o se encuentren sentenciados o condenados como autores, cómplices, o cooperadores de cualquier delito PENA: diez a quince años de prisión.


Desapariciรณn Forzosa. Derechos Humanos e Inviolabilidad del Secreto.


La desaparición forzada es la privación de libertad de una o varias personas donde interviene un funcionario, utilizando su investidura y poder para realizar el tipo delictual, o a veces son por decirlo los que actúan intelectualmente y utilizan a otras personas para que cometan el hecho. La desaparición forzada no necesariamente conlleva a la muerte de la víctima, simplemente le pueden causar privación ilegítima de libertad y otros daños como psicológicos y físicos. Este tipo se diferencia del secuestro, en que este delito es cometido por un funcionario público, o interviene el mismo, y también no se pide dinero. Este delito puede investigarse con el paso del tiempo porque es imprescriptible, siendo que los órganos internacionales crearon así tratados parra que no qued3n impune este tipo de delitos, así como el de tortura, por ser considerados violadores de los derechos humanos en gran magnitud. Entre las convenciones esta la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas entró en vigor en 2010. Su objetivo es evitar las desapariciones forzadas, descubrir la verdad cuando ocurren y garantizar que los supervivientes y las familias de las víctimas obtienen justicia y reparación. En este tipo penal se considera la violación de una serie de derechos humanos, entre ellos: derecho a la seguridad y la dignidad personales, derecho a no sufrir tortura ni otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, derecho a unas condiciones de detención humanas, derecho a la personalidad jurídica, derecho a la vida entre otros. De igual forma, la legislación resguarda el derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; teniendo que no puede ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Asimismo, este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación. Nadie tiene derecho a investigar la correspondencia ajena y menos a divulgar lo que ahí se mencione salvo que un juez lo ordene. Igual manera, está el derecho a la inviolabilidad de domicilio no se puede ingresar en el domicilio de una persona ni realizar inspecciones o registros en su domicilio sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establece la ley.


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