Tarea ii unidad administracion tributaria

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Poder y Potestad Tributaria

Mailliw Solano V-22190799


Potestad y Obligación Tributaria  Según Blumenstein, (citado por Moya), la relación jurídica tributaria es determinante de las obligaciones del individuo sometido al poder de imposición, que da lugar, por una parte, a una prestación jurídica patrimonial (relación de deuda tributaria) y, por otra, a un determinado procedimiento para la fijación del impuesto (relación de determinación), con lo cual queda establecido el carácter paralelo de ambos deberes. En cuanto a la obligación que se imponen a terceras personas respecto al procedimiento de determinación, se trata de un “deber cívico especial establecido en interés de la comunidad y de la conservación del orden publico”.  Luqui (citado en Moya, 2009), se refiere a obligación tributaria, en lugar de relación tributaria, no por desconocer su existencia, sino porque la obligación tributaria es la suma del vínculo jurídico, y las otras obligaciones nacen por causa de ella, o son consecuencia. (p.171).


Potestad y Obligación Tributaria

 Moya, (ob. cit.), comparte ese criterio expuesto por Luqui, por cuanto considera que la relación jurídica tributaria es una obligación de dar (pagar el tributo) y de hacer (declarar una renta o impuesto), y basada en el poder de imposición del Estado. Toda obligación jurídica nace de una relación jurídica, sea esta contractual o extracontractual.


Potestad y Poder Tributario La La Potestad Potestad Tributaria, Tributaria, es es la la facultad facultad que que tiene tiene el el Estado Estado de de crear crear unilateralmente unilateralmente tributos, tributos, cuyo cuyo pago pago sea exigido a las personas sometidas a sea exigido a las personas sometidas a su su competencia tributaria especial siendo su destino es competencia tributaria especial siendo su destino es el el de cubrir las erogaciones que implica el atender de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades necesidades públicas públicas

La Potestad Tributaria puede ser: - Originaria: Estado. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. - Derivada: Ente Municipal o Estadal. Derivación, Ley.

Por otro lado, el Poder Tributario es una expresión para aludir al poder del Estado en ejercicio del cual aquél crea tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado

Los elementos esenciales del poder tributario son: - Abstracto: Materialización del Estado - Permanente: No se extingue Irrenunciable: No se desprende el Estado - Indelegable: No puede delegarse

Aunque es difícil de definir cada uno, los autores coinciden en que la potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria es pacial, con la finalidad de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas.


Clasificación de los Tributos

Clasificación tripartita  Impuestos  Tasas  Contribuciones


Impuestos

Son los reyes de los tributos, por ser una prestación monetaria de carácter definitivo y sin contraprestación de forma directa o inmediata recabada por el Estado de los particulares en forma coactiva y de acuerdo a regla fija para financiar servicios de interés general.


Tasa

es un tributo de carรกcter deficitario exigido por el Estado en forma compulsiva, en virtud de una Ley por la prestaciรณn efectiva de un servicio publico exigido o demandado por el contribuyente o producido por una actividad de este. Hecho Imponible: prestaciรณn de un servicio publico por parte del Estado


Contribuciones Especiales

Es un tributo cuya obligaciรณn o hecho imponible esta determinado por los beneficios que se obtienen de la realizaciรณn de una obra publica son de carรกcter econรณmico social y beneficia a un grupo determinado de personas.


Obligación Tributari Titulo II De la Obligación Tributaria Capitulo III Sección Segunda

De los Contribuyentes

Son Contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Los Contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT y por normas tributarias. Art.23

Personas Jurídicas De su capacidad según el Derecho Privado.

Art.22

Pueden ser Personas Naturales

Entidades o Colectividades Por los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas les atribuyan calidad de sujeto de Derecho.

Uno de los mejores casos prácticos donde se puede encontrar la aplicación de la obligación tributaria y la relación jurídica tributaria que se puede aplicar de forma efectiva a las Todas las personas jurídicas o naturales comerciantes que se encuentren sujetas al Impuesto sobre la Renta


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