Documentos de Casa Árabe nº 07

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LIBERTAD DE ASOCIACIÓN EN LA REGIÓN EUROMEDITERRÁNEA INFORME DE LA RED EUROMEDITERRÁNEA DE DERECHOS HUMANOS, 2007-2010

Desde que inició su andadura en 1998, la Red Euromediterránea de Derechos Humanos (REMDH), con sus ochenta organizaciones miembros, que desarrollan su trabajo en los países del norte y sur del Mediterráneo, se ha interesado activamente por la cuestión crucial de la libertad de asociación, la madre de todas las libertades. Desde 2006, el Grupo de Trabajo sobre la Libertad de Asociación ha supervisado día a día los avances en la situación de las ONG en la ley y en la práctica, en toda la región euromediterránea. El Grupo de Trabajo está integrado por representantes de 15 organizaciones miembros de la Red, incluidas organizaciones internacionales, pertenecientes a 12 países del norte y sur del Mediterráneo: Argelia, Dinamarca, Egipto, Francia, Italia, Jordania, Líbano, Marruecos, Suiza, Siria, Túnez y Turquía. Esta actividad, que da lugar a un informe anual elaborado por expertos independientes en colaboración con miembros del Grupo de Trabajo, sirve de base para lanzar en toda la región euromediterránea iniciativas de apoyo así como acciones solidarias en favor de aquellas organizaciones —y sus miembros— que están expuestas a presiones de distinto tipo, a ataques y otras violaciones que ponen en peligro su compromiso asociativo.

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN EN LA REGIÓN EUROMEDITERRÁNEA INFORME DE LA RED EUROMEDITERRÁNEA DE DERECHOS HUMANOS, 2007-2010


LIBERTAD DE ASOCIACIÓN EN LA REGIÓN EUROMEDITERRÁNEA INFORME DE LA RED EUROMEDITERRÁNEA DE DERECHOS HUMANOS, 2007-2010



DOCUMENTOS DE CASA ÁRABE N.º 7 (2011)

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN EN LA REGIÓN EUROMEDITERRÁNEA INFORME DE LA RED EUROMEDITERRÁNEA DE DERECHOS HUMANOS, 2007-2010

Edición en español de CASA ÁRABE-IEAM


Documentos de Casa Árabe n.º 7 (2011)

Septiembre de 2011 © de la edición original en inglés: Nadine Kreitmeyr, Jeremy McBride, Ubab Murad, Mervat Rishmawi, Nejla Sammakia. Red Euromediterránea de Derechos Humanos, 2010 www.euromedrights.net

© de la presente edición en español: Casa Árabe y su Instituto Internacional de Estudios Árabes y del Mundo Musulmán, 2011 c/ Alcalá, 62, 28009 Madrid publicaciones@casaarabe-ieam.es www.casaarabe.es

Coordinación editorial: Daniel Gil Traducción: Cristina Ridruejo. AEIOU Traductores Edición de textos: Sara Alba Diseño de la cubierta: Íñigo Cabero Ilustración de la cubierta: Irene Blanco Maquetación: Ediciones de la Imprenta - Miguel Naranjo Impresión: Gráficas Almeida, S. L.

ISSN: 1888-2854 Depósito legal: M-31055-2011 Ejemplar gratuito. Prohibida la venta Impreso en España. Printed in Spain

Casa Árabe e Instituto Internacional de Estudios Árabes y del Mundo Musulmán es un consorcio formado por:


Índice de contenidos RESUMEN...........................................................................................................................................................

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INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................

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Indicadores utilizados y recomendaciones generales a las instituciones de la Unión Europea y a los organismos de las Naciones Unidas................................................................................................

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CAPÍTULOS/PAÍSES LIBERTAD DE ASOCIACIÓN EN 2007-2010 Y RECOMENDACIONES Argelia .................................................................................................................................................. 41 Egipto.................................................................................................................................................... 47 Israel..................................................................................................................................................... 55 Jordania ............................................................................................................................................... 63 El Líbano............................................................................................................................................... 71 Libia....................................................................................................................................................... 77 Marruecos ........................................................................................................................................... 83 Siria....................................................................................................................................................... 89 Territorios Palestinos......................................................................................................................... 97 Túnez .................................................................................................................................................... 105 Turquía.................................................................................................................................................. 113 La Unión Europea ............................................................................................................................... 119 Financiación....................................................................................................................................................... 133 Extranjeros ......................................................................................................................................................... 147 Estadísticas........................................................................................................................................................ 163



Resumen

Un análisis detenido acerca de los acontecimientos sucedidos en la región euromediterránea en materia de libertad de expresión en los últimos años revela los retrocesos experimentados, así como los escasos progresos dignos de mención. A este respecto, desde 2007, diversos países han realizado enmiendas (Jordania), han anunciado cambios en las leyes sobre ONG (Egipto,1 Jordania) o han llevado a cabo remodelaciones legislativas cuyas consecuencias han repercutido directamente sobre las actividades de las ONG (Israel, Túnez).2 La tendencia que se ha detectado en los tres últimos años es que las nuevas restricciones han sido impuestas en nombre del orden público, la seguridad y la lucha contra el terrorismo. Algunas de estas restricciones han derivado a negativas arbitrarias para muchas organizaciones a la hora de establecerse en esos países, especialmente aquéllas implicadas en el terreno de los derechos humanos (Libia, Siria, Túnez) o en el de la defensa de la diversidad y las minorías (Grecia, Marruecos, Siria, Turquía). Otras han supuesto una creciente intromisión de las autoridades en las actividades de las ONG, ya sea impidiendo su derecho a reunirse de manera pacífica (Argelia, Israel, Egipto), interviniendo en los asuntos de sus juntas directivas (Siria, Túnez) o disolviendo organizaciones con argumentos arbitrarios (Palestina). Estas medidas contradicen tanto el espíritu como el contenido del artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos acontecimientos han dejado a los activistas pro derechos humanos de algunos de los países del Mediterráneo oriental y meridional en una situación deplorable, caracterizada por continuos ataques físicos y psíquicos, campañas difamatorias y restricciones a la libertad de movimiento. Algunas de las sentencias impuestas a

activistas de ONG, en algunos casos por tribunales militares, evidencian también la inquietante tendencia detectada en los tres últimos años hacia políticas cada vez más restrictivas. Aun cuando en lugares como el Líbano o en algunos países de la Unión Europea se estén produciendo progresos importantes en algunos terrenos, la situación sigue siendo preocupante en lo referente a otros ámbitos. Uno de ellos es el reconocimiento fundamental del derecho a la libertad de asociación sin excepción alguna (lo que incluye a las minorías sexuales), derecho que todavía no es una realidad en algunos países. Teniendo en cuenta estos (y otros) acontecimientos que han tenido lugar en los últimos tres años en el ámbito legislativo, por un lado, y los férreos controles impuestos por las autoridades administrativas, por el otro, se impone, ahora más que nunca, la tarea crucial de poner en práctica las recomendaciones expuestas por la Red Euromediterránea de Derechos Humanos en su informe anual, incluidas las recomendaciones dirigidas a las instituciones de la Unión Europea en sus relaciones con los Estados del Mediterráneo oriental y meridional. El proyecto de libertad de asociación de la Red Euromediterránea de Derechos Humanos (REMDH), financiado por la Comisión Europea desde 2007, realiza un seguimiento de la cambiante situación en la que se encuentran las ONG a diario, tanto legalmente como en la práctica, en la región euromediterránea. Este cometido, cuyos resultados ya han visto la luz en los tres informes anuales sobre la libertad de asociación publicados desde 2007,3 continúa este año con el cuarto informe, en el que

1 El análisis de la situación en los países árabes precede a los cambios sucedidos en 2011 (n. de la ed.). 2 En la primavera de 2010, el Gobierno tunecino aprobó una modificación de ley del artículo 61 bis del Código Penal, la cual establece duras sentencias de prisión para todo aquel que, directa o indirectamente, establezca contactos con personas, instituciones u organizaciones de un Estado extranjero cuya intención sea amenazar los intereses vitales y la seguridad económica de Túnez. 3 Véase la página web de la REMDH: <http://en.euromedrights.org/>.

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se muestran tanto los acontecimientos relacionados con la libertad de asociación, desde la publicación del anterior informe en diciembre de 2009, como el análisis de la tendencia general en cuanto a los progresos y retrocesos que han tenido lugar desde la publicación del primer informe en diciembre de 2007.

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Al igual que en los informes anteriores, éste también incluye dos capítulos temáticos que abarcan toda la región euromediterránea. Este año, dichos capítulos se centran en la financiación de las asociaciones y en el derecho de los ciudadanos extranjeros a formarlas.


Introducci贸n

El muro de la paz internacional (Jeff Bauche, 2009)



Introducción1

Las investigaciones llevadas a cabo en los tres últimos años revelan la preocupante situación en la que se encuentra la libertad de asociación, así como los escasos progresos dignos de mención. Los países incluidos en este informe tienen muchos puntos en común.2 Aun cuando los diversos mecanismos intergubernamentales establecidos con el objetivo de hacerse cargo de los retos referentes a los derechos humanos hayan mostrado, en repetidas ocasiones, su preocupación en relación a casos individuales y situaciones generales, la mayoría de los países responsables de las violaciones han hecho caso omiso de los llamamientos, las conclusiones y las recomendaciones. La Red Euromediterránea de Derechos Humanos (REMDH) otorga una gran importancia al seguimiento y a la intervención en los casos de violación del derecho de asociación al considerar que el respeto de este derecho es una piedra angular para el respeto de muchos otros derechos humanos. La consideración mostrada por la libertad de asociación, expresión y reunión normalmente constituye un excelente indicador del nivel de democracia y respeto por los derechos humanos en cualquier país. Este informe pretende identificar los patrones establecidos en relación a la protección y respeto del derecho de asociación en los últimos tres años, ilustrados por los ejemplos seleccionados y basándose en la información de los tres últimos informes anuales presentados por el Grupo de Trabajo sobre

la Libertad de Asociación de la REMDH,3 en otros documentos e informes de la misma y otras instituciones y asociaciones (incluida la Organización de las Naciones Unidas —ONU—), así como en las entrevistas realizadas a activistas de diferentes asociaciones.4 Esta introducción no pretende ser un resumen exhaustivo, ya que esta tarea sería realmente imposible.

1. Tendencias principales El relator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos describe la libertad de asociación como el derecho del individuo a «fundar una asociación con personas afines en la manera de pensar o a formar parte de una ya existente. Al mismo tiempo, se recoge el derecho colectivo de una asociación existente a desarrollar actividades que persigan los intereses comunes de sus miembros. Los Estados, por tanto, no pueden prohibir ni interferir en la fundación de asociaciones ni en las actividades que desarrollen».5 Queda claro, por tanto, que la libertad de asociación se refiere a las diferentes etapas de la vida de una organización o asociación: la capacidad de ésta para recaudar fondos que posibiliten su funcionamiento sin interferencia ni amenaza alguna sobre los derechos de sus miembros y la seguridad de que no se producirá una disolución arbitraria de la organización ni se interferirá en sus actividades. Éstos son los componentes principales sobre los

1 Por Mervat Rishmawi, asesora independiente de derechos humanos con un interés especial por este tema en Oriente Medio y el norte de África. Anteriormente ha sido la asesora legal del Secretariado Internacional de Amnistía Internacional para Oriente Medio y el norte de África. 2 Argelia, Egipto, Jordania, Israel, Libia, el Líbano, Marruecos, los Territorios Palestinos Ocupados, Siria, Túnez y Turquía. 3 Los informes anuales están disponibles en: <http://www.euromedrights.org/en/issues-en/themes-en/4561.html>. 4 Por razones de seguridad, los nombres de los entrevistados han sido eliminados. 5 Informe ante la Asamblea General del relator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, A/64/226, 4 de agosto de 2009, párrafo 22.

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que se asienta la sistematización metodológica desarrollada por el Grupo de Trabajo sobre la Libertad de Asociación de la REMDH para comprobar el cumplimiento de cada Estado de las leyes y normativas internacionales. Los cinco criterios utilizados para analizar la relación existente entre las leyes y prácticas nacionales y la libertad de asociación son: la autorización previa para registrarse como asociación, la disolución, la interferencia, el acceso a fondos extranjeros y el resto de los elementos que ejercen influencia sobre la libertad de asociación. Como se muestra en esta introducción y en el resto del informe, las restricciones impuestas tienen lugar en estas fases referidas y en las condiciones que las hacen posibles. El profundo análisis sobre las mejoras logradas en los últimos tres años en este campo, tanto en el ámbito legal como en la práctica, demuestra que las violaciones siguen las pautas que detallamos a continuación.

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2.a. Restricciones en nombre del orden público, la seguridad y la lucha contra el terrorismo La protección del orden y la seguridad nacionales y el uso de la lucha contra el terrorismo y de leyes y pretextos similares sigue siendo una de las principales herramientas utilizadas por los Gobiernos a la hora de suprimir organizaciones y prohibir sus actividades. El relator especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo considera que «es permisible adoptar medidas tales como la penalización de la preparación grupal de actos de terrorismo, lo que trae aparejada la necesidad de adoptar medidas que obstaculizan la libertad de reunión pacífica y la libertad de asociación. No obstante, los Estados no deben abusar de esta necesidad de combatir el terroris-

mo recurriendo a medidas que restrinjan innecesariamente los derechos humanos».6 Asimismo, en lo que se refiere a la legislación antiterrorista, el relator especial muestra su preocupación por la vaga y amplia definición de términos como terrorismo y actos terroristas, así como por el uso de pretextos como la protección de la seguridad pública, el orden público, etc. También aclara que la responsabilidad de probar que una amenaza realmente existe y que las medidas adoptadas están dirigidas exclusivamente a responder a la misma corresponde al Gobierno.7 En palabras del relator especial: «Esto significa que las limitaciones deben superar la prueba de la necesidad y satisfacer el requisito de la proporcionalidad».8 Por ello, si bien la ley internacional no convierte a la libertad de asociación en un derecho absoluto, las restricciones permitidas, como se aclara en el artículo 22 (2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), son aquéllas «previstas por la ley y necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público (ordre public) o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y las libertades generales». Cualquiera de esas restricciones sólo es aceptable cuando coinciden todas estas condiciones.9 El Comité de Derechos Humanos, que se encarga de supervisar la implementación del PIDCP, explica que, cuando se adopten restricciones, «los Estados deberán demostrar su necesidad y sólo podrán tomar las medidas que guarden proporción con el logro de objetivos legítimos a fin de garantizar una protección permanente y efectiva de los derechos reconocidos en el pacto. En ningún caso podrán aplicarse o invocarse las restricciones de manera que menoscaben el elemento esencial de un derecho reconocido en el pacto».10 Por consiguiente, según las palabras del relator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, las restricciones introducidas a través de decretos gubernamentales o mecanismos administrativos similares no son acepta-

6 Informe del relator especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, A/61/267, 16 de agosto de 2006, párrafo 11, <http://www2.ohchr.org/english/issues/terrorism/rapporteur/reports.htm>. 7 Ibídem, párrafo 20. 8 Ibídem, párrafo 21. 9 Ibídem, párrafo 27. 10 Comité de los Derechos Humanos, observación general n.º 31: Nature of the General Legal Obligation Imposed on States Parties to the Covenant, 26 de mayo de 2004 (CCPR/C/21/Rev. 1/Add. 13), párrafo 6.


bles si no cumplen con el requisito «prescritas por ley». Es más, las leyes que contengan cláusulas definidas de manera vaga o amplia, fácilmente susceptibles de interpretaciones erróneas o abusos, no son aceptables. El relator especial sobre la situación de los activistas pro derechos humanos aclara que lo «esencial en una sociedad democrática» son las garantías que aseguren «la pluralidad de asociaciones, incluidas aquellas que, de manera pacífica, promuevan ideas no compartidas por el partido en el poder o la mayoría de la población [y que] la prohibición de la asociación, así como el procesamiento penal de los individuos pertenecientes a dichas organizaciones, han de ser verdaderamente necesarios para evitar un peligro real, y no sólo hipotético, para la seguridad nacional o el orden democrático, ya que medidas menos contundentes serían insuficientes para lograr este propósito».11 Esto significa que las medidas que no sean necesarias o que sean desproporcionadas; las que no vayan dirigidas a una amenaza específica tal y como se prescribe, identifica y define en la ley; y las que tengan una repercusión negativa sobre el disfrute del derecho de asociación y otros derechos y libertades no son aceptables. Las restricciones están permitidas únicamente si existe una amenaza específica sobre la seguridad nacional o pública, el orden público (ordre public), la protección de la salud y moral públicas o la protección de los derechos y las libertades generales. La definición de terrorismo y de otros delitos asociados en muchos de los países del Mediterráneo oriental y meridional analizados en este informe, así como en los países de la Unión Europea (UE), es tan amplia que puede ser objeto de abusos e interpretaciones erróneas. Muchas de estas leyes han sido criticadas constantemente por diversos organismos de derechos humanos de la ONU.12 En varios de los países incluidos en este informe, como Siria, Egipto, Argelia, Túnez, Jordania, Palestina e Israel, las autoridades se amparan en las amplias restricciones existentes en las leyes relacionadas con el terrorismo y el orden y la seguridad públicos para, por ejemplo, impedir el

trabajo de una organización sin haber demostrado la existencia de una amenaza o la imposibilidad de emplear medidas menos contundentes. A través de estas prácticas, los Estados fracasan en el cumplimiento de los requisitos esenciales de necesidad y de proporcionalidad a la hora de interferir en el disfrute de la libertad de asociación recogido por la ley. También en Francia, Reino Unido y España, por ejemplo, unas amplias definiciones legales permiten la intromisión en las libertades de asociación y expresión. En Siria, Egipto y Argelia, las disposiciones existentes o recientemente introducidas en las normativas de estado de emergencia han allanado el terreno a las autoridades estatales para restringir la libertad de asociación. En estos y otros Estados, las restricciones impuestas se asientan sobre la base de disposiciones excesivamente amplias y vagas, valiéndose de la legislación antiterrorista ya existente, de una nueva o de una modificada; asimismo, se han introducido disposiciones en los códigos penales que criminalizan diversas actividades en nombre de «el orden público», «los intereses nacionales», «la unidad nacional» o conceptos similares por su excesiva amplitud. De la misma manera, el concepto de terrorismo se define en términos muy amplios que usurpan muchos derechos y libertades, incluida la libertad de asociación. Por ejemplo, las autoridades israelíes, bajo el pretexto de «amenaza a la seguridad», han disuelto varias asociaciones y confiscado sus bienes, acusándolas de actividades relacionadas con el terrorismo. Desde agosto de 2001, las autoridades de ocupación israelí han disuelto alrededor de 26 organizaciones, incluidas la Orient House, la Cámara de Comercio de Jerusalén y la Arab Studies Society (‘Sociedad de Estudios Árabes’). Además, durante 2009, las autoridades israelíes también han prohibido e impedido, con el uso de la fuerza, numerosas actividades pacíficas, culturales y educativas que formaban parte de las actividades palestinas organizadas con motivo de la declaración de Jerusalén como la «capital de la cultura árabe» en 2009.13 El Ministerio de Trabajo de la Autoridad Palestina

11 Ibídem, párrafos 27 y 28. 12 Véase Susie Alegre, «The Impact of Counter-Terrorism Policy on Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region», en EuroMediterranean Human Rights Network (EMHRN), Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2008. 13 The Civic Coalition for Defending Palestinian Rights in Jerusalem, «Socio-Cultural Repression Continues Unabated in East Jerusalem», comunicado de prensa 003, 16 de julio de 2009.

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ha disuelto un gran número de asociaciones a lo largo de los tres últimos años. En 2007, un total de 123 organizaciones asistenciales recibieron órdenes de disolverse en Cisjordania y otras 98 siguieron el mismo camino en la Franja de Gaza. En 2008, por lo menos 59 asociaciones en Cisjordania y otras 171 en la Franja de Gaza tuvieron que cerrar sus puertas. Al director general del Departamento de ONG del Ministerio de Cisjordania se le atribuyen declaraciones en las que justificaba la disolución de algunas asociaciones sobre la base de consideraciones de «seguridad nacional». Esta política de disolución de organizaciones ha continuado en 2009.14

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El estado de emergencia declarado en Siria desde 1963 es a menudo la excusa utilizada para limitar las libertades de expresión y asociación. La Ley de Estado de Emergencia y el Código Penal establecen penas de prisión para las concentraciones de más de siete personas en lugares públicos y las reuniones que «causen disturbios». La Corte Suprema de Seguridad del Estado (SSSC, por sus siglas en inglés), cuyos procedimientos incurren en flagrantes violaciones de las normas internacionales de juicio justo, se creó bajo la Ley del Estado de Emergencia y es la herramienta utilizada habitualmente para juzgar a los defensores de los derechos humanos y a los críticos con el Gobierno, como se muestra en los ejemplos que detallamos más adelante. En 2008, Louisa Saker fue juzgada en Argelia bajo los cargos de generar desorden público, organizar una «marcha pacífica no autorizada», desacato, ataques a funcionarios con el uso de armas y robo, cargos todos ellos relacionados con su participación en 2004 en una manifestación pacífica de las familias de víctimas de desapariciones forzadas en Constantina.15 El 6 de mayo de 2010, las autoridades israelíes detuvieron a Amir Majul,16 un ciudadano palestino y árabe de Israel y líder político reformista, acusado de «ayuda al enemigo en tiempo de gue-

rra», «conspiración para ayudar al enemigo», «espionaje con agravante» y «contacto con un agente extranjero», cargos que el acusado niega categóricamente. En mayo de 2010, Egipto renovó por dos años más el estado de emergencia que permanece vigente desde hace casi 29 años. Como consecuencia de esta medida, las fuerzas de seguridad, especialmente los funcionarios de Investigaciones de la Seguridad del Estado (SSI, por sus siglas en inglés), contarán con más poder para, por ejemplo, ordenar detenciones sin cargos y sin juicio de cualquier persona bajo la mera sospecha de que pueda poner en peligro la «seguridad nacional» o el «orden público». Además, estas medidas no sólo se aplican a unas pocas personas; el problema es mucho más grave. Aun cuando el Gobierno anunciara, el 11 de mayo de 2010, que limitaría las detenciones administrativas (tipificadas en la ley de emergencia) de personas sospechosas de estar implicadas en delitos relacionados con el terrorismo o las drogas, organizaciones de derechos humanos y abogados egipcios estiman que entre 5000 y 10 000 personas se encuentran desde hace bastante tiempo en prisión, sin ningún cargo y sin juicio, como consecuencia de esta ley. Algunos de ellos llevan encarcelados más de una década, incluidos aquéllos cuya libertad ha sido ordenada por un tribunal. Diversos organismos expertos de la ONU han expresado su preocupación sobre el uso continuado que se está haciendo de las detenciones administrativas en Egipto, así como sobre el mantenimiento del estado de emergencia. Amparado por las leyes de emergencia, el Gobierno egipcio sigue deteniendo a ciudadanos por expresar su opinión, por manifestarse pacíficamente y por realizar otras actividades que no están relacionadas ni con el terrorismo ni con el tráfico de drogas. Entre los detenidos se encuentran el creador de blogs Hany Nazir, así como los activistas por los derechos humanos Musa‘d Abu l-Fagr y Yahya Abu Nasira, que han sido detenidos bajo las sucesivas leyes de emergencia desde el 15 de febrero de 2008.17 Las auto-

14 The Palestinian Independent Commission for Human Rights, Freedom of Association in the Palestinian-Controlled Territory During 2008, pág. 36, <http//www.ichr.ps/pdfs/eSP66.pdf>. 15 Para ampliar la información acerca del acoso al que se enfrentan las asociaciones de familias de desaparecidos en Argelia, véase Amnistía Internacional, «Algerian Human Rights Lawyer Convicted for Denouncing Violations», 26 de noviembre de 2008. 16 Amir Majul (o Makhoul) es el director general de Ittijah-Union of Arab Community-Based Associations (‘Ittiyah-Unión de Asociaciones Árabes de Base’) y el presidente del Popular Committee for the Defence of Political Freedom (‘Comité popular por la defensa de las libertades políticas’), en el marco del Alto Comité de seguimiento para los ciudadanos árabes de Israel.


ridades egipcias llegaron a ignorar más de 18 órdenes judiciales que demandaban la liberación de Abu l-Fagr hasta que, finalmente, fue liberado en julio de 2010.

2.b. Legislaciones restrictivas y denegaciones arbitrarias de registro En muchos de los países en los que se han producido cambios y reformas legislativas, la tendencia ha sido hacia mayores restricciones en el registro y funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil, como ha sucedido en Jordania y, más recientemente, en Egipto y Túnez. En el resto de los países parece que las leyes ya existentes son lo suficientemente restrictivas para el propósito que se persigue, por lo que no se han establecido nuevas restricciones en el periodo analizado en este informe. Los Estados no sólo se sirven de las leyes sobre asociaciones; los códigos penales y la legislación relativa a la prensa también son utilizadas para castigar a las asociaciones e interferir en su actividad. La capacidad para disolverlas a menudo se encuentra en manos del poder ejecutivo, como ocurre en Egipto, Jordania, Libia y Siria. En el Líbano, a pesar de la naturaleza liberal de sus leyes, el ejecutivo también cuenta con este poder. En Turquía, los tribunales pueden transferir su poder para suspender o disolver asociaciones a otras autoridades designadas por la ley en los casos en los que se considere que «peligra la seguridad nacional» o el «orden público» y en los casos en los que sea necesario para evitar la perpetración o continuación de un crimen. Por lo general, las organizaciones que pretendan obtener personalidad jurídica pueden recurrir a dos tipos de sistemas, los regímenes de notificación y registro, que requieren la aprobación previa de las autoridades a la hora de fundar una asociación. Algunos países de la región exigen este registro, aunque las peticiones a menudo son denegadas. En algunos casos, esta negativa

se basa en razones de seguridad que no se especifican. Las actividades de organizaciones que no estén registradas están prohibidas. En esta situación se encuentran Egipto, Jordania, Siria y Libia. En la mayoría de los casos, estas decisiones no pueden ser revisadas judicialmente. De esta manera, las asociaciones que siguen trabajando sin aprobación legal se enfrentan a muchas limitaciones y sus activistas se encuentran en una situación de vulnerabilidad frente a la intimidación y el hostigamiento. Esta persecución también tiene un efecto de intimidación y disuasión sobre los activistas a la hora de formar nuevas organizaciones de derechos humanos o de incorporarse a las actividades de las ya existentes. En otros países, la simple notificación o declaración es suficiente, pero en este caso las restricciones que se imponen son diferentes. La mayoría necesitan que el Gobierno emita un resguardo de la notificación y un documento de registro. Entre estos países se encuentran Argelia, el Líbano, Marruecos, Túnez, los Territorios Palestinos, Turquía y los países de la UE. Sin embargo, en la práctica, en países como Túnez y Argelia, las autoridades ignoran la petición y no emiten el resguardo o el registro.18 En Túnez, Argelia, Jordania, Egipto, el Líbano y Libia la ley prohíbe expresamente y persigue a las asociaciones «secretas» o «no declaradas» y otorga al Gobierno el poder para disolverlas. En opinión del relator especial, el registro no debería ser obligatorio y las asociaciones deberían contar con el derecho de existir y llevar a cabo sus actividades sin necesidad de registrarse. Es más, en los sistemas en los que se requiere registro, la legislación aplicable debería aclarar cuál es el estatus de las organizaciones durante el periodo que va de la petición de registro hasta la decisión final y, entretanto, éstas deberían poder comenzar con sus actividades. Las leyes relativas a las ONG, en las que se incluyen listas sobre las actividades permitidas o prohibidas para las organizaciones de la sociedad civil, originan grandes problemas. Por último, el acceso a financiación, así como la capacidad de la organización para solicitar, recibir y utilizar los fondos

17 Para obtener una lista de personas que se encuentran en situación de detención administrativa bajo las leyes de emergencia y un análisis sobre el tema, véase la declaración de prensa firmada por 12 organizaciones egipcias internacionales: «Egypt: Keep Promise to Free Detainees by End of June. May 11 Emergency Law Revisions Mean No Legal Authority to Keep Hundreds of Prisoners», 29 de junio de 2010, <http://www.hrw.org/en/news/2010/06/29/egypt-keep-promise-free-deteinees-end-june>. 18 Para más detalles sobre cada uno de los países, véanse los informes anuales previos del Grupo de Trabajo sobre la Libertad de Asociación.

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(incluidos los procedentes del extranjero) son elementos inherentes a la libertad de asociación.19

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Muestras de todo esto son las dificultades que, desde su nacimiento, han denunciado las asociaciones de víctimas de desapariciones forzadas en Argelia a la hora de obtener el registro legal. Las autoridades argelinas niegan haber recibido la petición de registro de SOS Disparus (‘SOS Desaparecidos’) en 2004. Los funcionarios del Ministerio del Interior incluso rechazaron la propuesta de reunirse con representantes de esta asociación en febrero de 2009 para entregarles otra solicitud. De igual modo, las autoridades tampoco han dado una respuesta oficial a la Asociación de familias de desaparecidos de la provincia de Constantina. La Ligue algérienne pour la défense des droits de l’Homme (LADDH, ‘Liga Argelina de Defensa de los Derechos Humanos’), una de las organizaciones argelinas más importantes de derechos humanos, envió en noviembre de 2007, a través de un alguacil, una carta certificada en la que se pedía que se reconociese haber recibido la solicitud. A pesar de ello, la organización todavía no ha obtenido un resguardo en el que se confirme que han notificado a las autoridades la nueva composición de su Consejo de Administración, un requisito establecido en la ley. En Túnez, a ninguna asociación independiente de derechos humanos le ha sido concedido el registro en los últimos veinte años. Las autoridades también han prohibido la organización de reuniones internas en algunas de las delegaciones de la organización de derechos humanos reconocida por la ley más antigua del país, la Ligue tunisienne des droits de l’Homme (LTDH, ‘Liga Tunecina de Derechos Humanos’). Asimismo, en Siria es una práctica común la denegación de registros a las organizaciones. La Asociación de Derechos Humanos de Siria, la organización siria pro derechos humanos Sawasiya (‘Iguales’) y el Comité para el Resurgimiento de la Sociedad Civil (que trabaja por los derechos de los kurdos), por mencionar solamente tres importantes organizaciones de derechos humanos, han obtenido una negativa como respuesta a su registro oficial. Los miembros pertenecientes a estas organizaciones sufren ataques constantes, como se muestra más adelante.

19 Ibídem, párrafos 59, 60, 66, 70, 79 y 91.

Pero incluso cuando la ley es favorable, las autoridades no siempre la respetan. En Marruecos, las autoridades de El Aaiún han negado una y otra vez haber recibido documentos enviados por la Association Sahraouie des Victimes des violations graves des Droits de l’Homme commises par l’État du Maroc (ASVDH, ‘Asociación Saharaui de Víctimas de Graves Violaciones de los Derechos Humanos cometidas por el Estado Marroquí’). En 2006, el tribunal administrativo de Agadir estableció la ilegalidad de la decisión administrativa de las autoridades, pues éstas no habían respetado las disposiciones legales pertinentes. La ley egipcia a menudo es utilizada como herramienta para disolver organizaciones. El Centre for Trade Union and Workers’ Services (CTUWS, ‘Centro de Servicios para Sindicatos y Trabajadores’), una sociedad sin ánimo de lucro creada a finales de la década de los ochenta, mantuvo su actividad defendiendo los derechos de los trabajadores hasta que se aprobó la Ley 84/2002, que establecía la obligatoriedad de todas las organizaciones de estar registradas legalmente. El CTUWS intentó, sin éxito, darse de alta de acuerdo con esta ley de ONG. La solicitud fue rechazada por «razones de seguridad». En marzo y abril de 2007, las autoridades tomaron la decisión de cerrar las sedes de esta organización en tres ciudades. Finalmente, el 30 de marzo de 2008, el fallo del tribunal administrativo le dio la razón al CTUWS. La Association for Human Rights Legal Aid (AHRLA, ‘Asociación de Asesoría Jurídica pro Derechos Humanos’) fue disuelta por decisión administrativa a principios de septiembre de 2007. Sin embargo, el 26 de octubre de 2008, una sentencia del tribunal administrativo egipcio permitió a la asociación continuar con sus actividades. En Libia, el Gobierno no permite el establecimiento de ONG independientes de derechos humanos. Una de las únicas organizaciones nacionales que han podido desarrollar actividades en este ámbito ha sido la Human Rights Society of the Gaddafi International Charity and Development Foundation (‘Sociedad de Derechos Humanos de la Fundación Internacional Gaddafi por la Caridad y el Desarrollo’). El esfuerzo realizado por un grupo de abogados, periodistas y escritores para dar de alta a una nueva ONG, el Centre for Democracy (‘Centro por la Democracia’), en 2008, fue cortado de raíz. Las autoridades presentaron sus objeciones a 12 de las personas que figuraban como fundadores de la organización y uno de ellos fue


asaltado y secuestrado en junio de 2008 por tres personas no identificadas que le advirtieron de que no constituyeran la ONG. En Egipto, los medios de comunicación han publicado un anteproyecto de ley que se suponía sería la modificación de la actual ley de asociaciones (Ley 84, de 2002) y que otorgaba mayores poderes a las autoridades egipcias de cara a la supresión de las organizaciones de la sociedad civil. Todavía no está claro si el texto publicado en la prensa se corresponde con el texto oficial. Si así fuera, la criminalización de todo tipo de organizaciones no registradas tendría como consecuencia la limitación de sus actividades o incluso su cierre. Como manifiestan varias ONG egipcias, el Ministerio de Solidaridad Social, el Ministerio del Interior, así como diversos servicios de seguridad, verían fortalecido su papel a la hora de restringir la libertad de asociación. Del mismo modo, se establecerían nuevos organismos (la Federación General de Asociaciones Cívicas y las federaciones regionales de ONG) que añadirían nuevos poderes a los ya existentes en relación a la supervisión. Tal y como se establece en el anteproyecto de ley, las ONG que quisieran darse de alta deberían enviar la documentación requerida a la federación regional correspondiente y, en caso de ser aprobada, ésta se reenviaría al organismo administrativo, que, tras consultar al aparato de seguridad, podría rechazar la solicitud. Asimismo, el anteproyecto restringe la libertad de asociación al limitar el trabajo de cada organización a sólo dos campos, mientras mantiene la restricción general por la cual una asociación no puede desarrollar actividades que «amenacen la unidad nacional o violen el orden público y la ética».20 En 2008 se aprobó en Jordania una nueva ley (que fue reformada en 2009) que otorgaba un mayor poder de control a la autoridad ejecutiva sobre las actividades de las asociaciones. La nueva Ley de Sociedades mantiene el requisito legal anterior por el cual el registro de la asociación sigue dependiendo de la aprobación de las autoridades. Las causas para denegar una aprobación no quedan claras en la ley. Además, las autoridades mantienen amplios poderes sobre las actividades

de las asociaciones, como la posibilidad de que representantes gubernamentales asistan a las asambleas generales de las mismas, la obligatoriedad del envío previo a las autoridades del plan de actividades anual de la asociación o el poder para aprobar o denegar con antelación la recepción de fondos extranjeros. A menudo, los castigos prescritos por las leyes nacionales para actividades que siguen las normas internacionales sobre libertad de asociación y de expresión son demasiado duros. Así, en Libia, según los amplios términos bajo los que se define la ley, la pena impuesta por crear, formar parte o financiar grupos cuya ideología sea contraria a los principios de la Revolución del Primero (‘al-Fatih’) de Septiembre de 1969 y por «alentar ese objetivo por cualquier medio» puede ser la pena de muerte. Algunos artículos del Código Penal también prescriben la pena capital para aquellos que convoquen a la «creación de grupos, organizaciones o asociaciones prohibidas por la ley» y para aquellos que difundan «teorías o principios cuyo objetivo sea el cambio de los principios básicos de la Constitución o de las estructuras fundamentales del sistema social». Algunas de las críticas pacíficas realizadas al sistema político libio han supuesto condenas para sus autores con cargos tan difusos como «intento de derrocar el sistema político» o «difusión de falsos rumores sobre el régimen libio». La ley aprobada en junio de 2010 en Túnez, que reforma el actual Código Penal, establece penas para cualquier «persona que establezca, directa o indirectamente, contactos con funcionarios de Estados extranjeros, instituciones u organizaciones extranjeras con el objetivo de incitarlos a perjudicar intereses vitales de Túnez o su seguridad económica». Cualquier persona declarada culpable de este delito se enfrenta a un máximo de veinte años de prisión y a un mínimo de cinco. Esta reforma tiene como objetivo perseguir a los activistas pro derechos humanos que presionan a organismos extranjeros como la UE para que se posicionen con respecto a la situación de los derechos humanos en Túnez.21

20 Véanse EMHRN, «EU-Egypt Association Council: the EU Should Call on the Egyptian Government to Respect Freedom of Association», 21 de abril de 2010; y Cairo Institute for Human Rights Studies, «Towards the “Militarization” of NGOs: a “Fascist” Law to Strangle Civil Society», 22 de marzo de 2010, <http://www.cihrs.org/English/NewsSystem/Articles/2584.aspx>. 21 Véase la declaración conjunta de la REMDH, el Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, Reporters sans frontières, Amnistía Internacional y Human Rights Watch (HRW): «Tunisia: Parliament Adopts Amendment Further Criminalizing the Defense of Human Rights», 17 de junio de 2010.

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Por otro lado, y como acontecimiento positivo, el 28 de enero de 2009, la Conferencia de ONG Internacionales del Consejo de Europa aprobó una serie de recomendaciones en relación con el establecimiento de ONG. Entre ellas, se recomendaba que las restricciones legislativas sobre el establecimiento de grupos informales deberían ser derogadas; que el requisito para adquirir el registro o la personalidad jurídica debería ser simplificado; que los límites formales de tiempo durante los cuales las autoridades competentes toman las decisiones no deberían superar las dos o tres semanas y se debería tomar medidas para asegurar su cumplimiento; que las razones legales para el rechazo de una solicitud deberían reformularse (cuando éstas fueran imprecisas), revisarse y modificarse; que la toma de decisiones referente al registro de ONG o a la adjudicación de personalidad jurídica debería estar a salvo de cuestiones políticas; y que se debería asegurar un control judicial efectivo y oportuno sobre las decisiones que afecten al registro y a la adjudicación de personalidad jurídica.22 18

2.c. Restricciones sobre la libertad de expresión e información Es muy importante que las organizaciones y sus integrantes se sientan libres para manifestarse y actuar sin miedo a la represión. Deberían poder mostrar su desacuerdo con las políticas de los Gobiernos, buscar, recibir, difundir información e involucrarse en los debates. Éste es el objeto de la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos que, en su primer artículo, establece: «Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional». La declaración también afirma que toda persona tiene derecho «individual o colectivamente, a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que

se ocupan de los asuntos públicos críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales» y «a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales». Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados, que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.23 Las ideas que «ofendan, conmocionen o desestabilicen» están protegidas en la ley internacional por la libertad de expresión, por lo que las asociaciones que adopten posturas que generen controversia o que critiquen al Gobierno en un modo que «ofenda, conmocione o desestabilice» deberían estar igualmente protegidas.24 Las leyes y sus modificaciones a menudo se han instrumentalizado para permitir acusaciones como la difamación del jefe de Estado, sus funcionarios o instituciones como el Ejército, el Parlamento o la Judicatura. Algunas de las disposiciones establecidas en las leyes, similares por su vaguedad, prohíben «difundir falsos rumores» o «desacreditar la imagen del Estado». En países como Túnez, Egipto, Siria o Argelia, cada vez se utilizan con más frecuencia cargos como la difamación u otros similares para perseguir a aquellos que defienden los derechos humanos. Estas disposiciones han sido empleadas para juzgar a periodistas, editores, creadores de blogs y defensores de los derechos humanos considerados críticos con la conducta de las autoridades, simplemente por mostrar su desacuerdo o por luchar

22 Véase Conferencia de ONG Internacionales del Consejo de Europa, Recomendaciones aprobadas el 27 de enero de 2010, CONF/PLE(2010)REC1, <http://www.coe.int/t/ngo/Articles/CONF_PLE_2010_REC1_internal_governance_en.asp>. 23 ONU, Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos huma-

nos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, artículos 8 (párrafo 2) y 12 (párrafos 1 y 3). 24 Véase el informe del relator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, A/64/226, 4 de agosto de 2009, párrafo 29.


contra el quebrantamiento de los derechos humanos. Estas prácticas suponen una clara violación del derecho a la libertad de expresión, reconocido en el artículo 19 del PIDCP. Aquellos que se ven envueltos en este entramado de acusaciones sufren graves consecuencias, como detenciones arbitrarias, juicios injustos o acoso a sus familias, y a menudo se ven sometidos también a torturas o malos tratos. Estas medidas tienen como objetivo mandar un mensaje a muchas otras personas y organizaciones que dudan, e incluso tienen miedo, a la hora de implicarse en las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, por temor a las condenas. Esta situación silencia el debate real sobre los derechos humanos con las autoridades gubernamentales, en particular, y en la sociedad en general. La libertad de expresión puede estar sujeta a restricciones, pero, al igual que en la libertad de asociación, éstas sólo serán válidas si así lo establece la ley y si son necesarias, por las siguientes razones: «(a) Por el respeto a los derechos y la reputación de otras personas; (b) por la protección de la seguridad nacional o el orden público (ordre public), o la salud y moral públicas». Los requisitos de la necesidad y la proporcionalidad también se aplican en este caso. Tras las acusaciones de extorsión realizadas por un juez en Egipto en 2007, tres activistas pro derechos humanos, Gamal Eid, director de la Arabic Network for Human Rights Information (ANHRI, ‘Red Árabe para la Información sobre Derechos Humanos’), Ahmed Seif al-Islam Hamad, fundador del Centro de Derecho Hisham Mubarak, y el creador de blogs —que luego sería contratado por Amnistía Internacional— Amr Gharbeia, están siendo juzgados por «difamación», «uso de amenazas» y «uso indebido de instrumentos de comunicación».25 En noviembre de 2008, el Tribunal de Apelación de Argel ratificó la condena impuesta a Amin Sidhum, un destacado abogado defensor de los derechos humanos, por desacreditar a la magistratura argelina el 13 de abril de 2008. Esta acusación tiene su origen en un artículo publicado por un periódico en 2004 en el que, presuntamente, Amin Sidhum afirmó que los 30 meses que uno de

sus clientes pasó en prisión sin haber sido juzgado equivalían a «una sentencia abusiva». Amin Sidhum se defiende afirmando que, en realidad, describió el caso como «detención arbitraria», lo que supone una violación de los derechos humanos bajo la ley internacional de derechos humanos y las leyes nacionales. Este caso formaba parte del acoso sistemático infligido por las autoridades argelinas a los defensores de los derechos humanos, acoso que ya había sufrido anteriormente el propio Amin Sidhum.26 En Siria, cerca de 50 miembros de la plataforma de organizaciones prodemocráticas Damascus Declaration for Democratic National Change (DDDNC, ‘Declaración de Damasco por el Cambio Democrático Nacional’), fueron arrestados por su participación en la reunión que tuvo lugar el 1 de diciembre de 2007 con el objetivo de elegir a la dirección de la DDDNC. De ellos, 12 permanecieron detenidos y fueron juzgados con cargos de lo más variados: «Difusión de noticias falsas o exageradas que afectaban a la moral del país», «debilitamiento del sentimiento nacional», «formación de una organización con el propósito de cambiar el estatus económico y social del Estado» e «incitación al conflicto racial y entre religiones». Tras la celebración de un juicio injusto, el tribunal declaró culpables a los 12 activistas y el 29 de octubre de 2008 hizo pública la sentencia de dos años y medio de cárcel para cada uno. Además de los ataques a creadores de blogs y a defensores de los derechos humanos, los Gobiernos también están limitando paulatinamente el acceso a la información y la difusión de material a través de Internet. En Siria y Túnez en particular, se están bloqueando muchas páginas web e interceptando las comunicaciones a través de Internet. Esto está limitando la capacidad de las asociaciones para llevar a cabo libremente su trabajo, para difundir sus mensajes e información, así como para recibir información de otros. Esta estrategia también busca limitar las posibilidades de solidarizarse con aquellos que están siendo atacados. El 18 de julio de 2010, el Gobierno tunecino bloqueó la página Fada’ Yadal Dimuqrati (‘Espacio de Debate Democrático’), a pesar de que todavía se hallaba en su fase de pruebas y no se había inaugurado oficialmente. En 2005, Túnez

25 Véase Amnistía Internacional, «Egypt Using Defamation Laws to Prosecute Dissenting Voices», 25 de mayo de 2010. 26 Véase Amnistía Internacional, «Algerian Human Rights Lawyer Convicted for Denouncing Violations», 26 de noviembre de 2008.

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albergó la Cumbre Mundial de la ONU sobre la Sociedad de la Información. En esa ocasión, tres expertos de la ONU en defensores de los derechos humanos, libertad de expresión e independencia de jueces y abogados expresaron su preocupación por los «numerosos casos de multas, traslados forzados, agresiones físicas, arrestos, condenas y encarcelamientos de miembros de la sociedad civil y de jueces por plantear públicamente la cuestión de los derechos humanos y por expresar su opinión».27 Siria cuenta con una larga lista de páginas web prohibidas por ser consideradas «páginas hostiles». De nuevo, nos encontramos ante un término excesivamente amplio que, a menudo, engloba a páginas web de las organizaciones de la sociedad civil, a importantes fuentes de información y a los medios de comunicación. Por otro lado, las comunicaciones por Internet en Siria están estrechamente controladas y son a menudo interceptadas. En Libia, los dueños de centros de Internet están obligados a pegar etiquetas en los ordenadores para advertir a los clientes que no deben visitar una serie de páginas web consideradas contrarias al régimen.28 20

2.d. Restricciones a protestas y reuniones La libertad de las personas para reunirse, para implicarse en asuntos de interés público o para expresar posturas u opiniones es esencial en una sociedad democrática. A menudo, las organizaciones de la sociedad civil se manifiestan y llevan a cabo sus actividades a través de asambleas, encuentros, protestas y otras formas de reunión. La represión de elementos tan importantes para el trabajo de las asociaciones tendrá un efecto directo sobre el papel desempeñado por estas organizaciones. Es por esto que el derecho de asociación está tan fuertemente conectado con el derecho de reunión, como así se refleja en el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 20 del PIDCP, por ejemplo.

En varios países del Mediterráneo oriental y meridional, las concentraciones y asambleas requieren previa aprobación. En muchas ocasiones, no se concede esta aprobación. Sobre el terreno, en muchos casos la policía y agentes encargados del cumplimiento de la ley bloquean, con excesiva fuerza, las entradas a los lugares de reunión y, en ocasiones, recurren a arrestos con el objetivo de que las reuniones no se lleven a cabo. Los obstáculos a la celebración de un auténtico debate sobre los derechos humanos, que supone una parte esencial del papel desempeñado por la sociedad civil, sólo pueden conducir a futuras violaciones de los mismos. En Egipto, numerosas protestas organizadas en los últimos años han sido reprimidas con abuso de violencia con el objetivo de disolver y arrestar a los manifestantes. También se ha informado de acosos sexuales. En abril de 2008, las fuerzas de seguridad egipcias se emplearon con excesiva violencia y usaron fuego real contra los manifestantes tras la declaración de huelga de unos trabajadores del sector textil en Mahalla. Entre abril y junio de 2010, se produjo una serie de protestas parecidas en la que se reclamaba el cumplimiento de diversos derechos humanos y el establecimiento de salarios mínimos, cuyo resultado fue una represión similar, con múltiples palizas y detenciones que se alargaron durante horas o días. El caso de Jaled Sa’id removió especialmente las conciencias de todo el mundo como consecuencia de las fotos difundidas por Internet días después de su muerte. Por lo menos 10 testigos han descrito las violentas agresiones a las que fue sometido por agentes vestidos de paisano tras su arresto. Activistas en El Cairo y Alejandría organizaron una serie de manifestaciones para expresar la repulsa hacia su tortura y asesinato. Asimismo, una página de Facebook dedicada a Jaled Sa’id cuenta ya con decenas de miles de miembros y el número sigue creciendo.29 En Israel, durante la guerra de Gaza que tuvo lugar entre el 27 de diciembre de 2008 y el 18 de enero de 2009, se informó del arresto de 830 per-

27 Véase UN News Center (‘Centro de noticias de la ONU’), «UN Experts Call on Tunisia to Respect Human Rights as Information Summit Opens», 16 de noviembre de 2005, <http://www.un.org/apps/news/story.asp?NewsID=16582&Cr= information&Cr1=society#>. 28 Véanse Arab Network for Human Rights Information, «The Initiative for Open Arab Internet», <http://www.openarab.net>; y HRW, «False Freedom Online Censorship in the Middle East and North Africa», noviembre de 2005. 29 Véase HRW, «Egypt: Investigate Officers Who Attacked Peaceful Protestors Demonstrators Were Protesting Police Brutality», 28 de junio de 2010, <http:/www.hrw.org/en/news/2010/06/28/egypt-investigate-officers-who-attacked-peaceful-protestors>.


sonas (árabes de nacionalidad israelí, en su mayoría) por protestar, así como de la excesiva violencia que emplearon las fuerzas de seguridad con el uso de gas lacrimógeno, balas de goma y palizas. En Libia, el Gobierno impone severas restricciones a las protestas. Desde que se celebraran las protestas por los asesinatos de la prisión de Abu Salim a finales de junio de 2008, aquellos que participaron activamente en dichas movilizaciones se enfrentan a un acoso e intimidación continuos a través de amenazas telefónicas, vigilancia constante, restricciones al libre movimiento e incluso arrestos.30 Así, en marzo de 2009, cinco de los familiares de los asesinados en Abu Salim fueron arrestados por su relación con las protestas y se los mantuvo incomunicados durante varios días, tras los cuales fueron liberados sin cargo alguno y sin juicio. En Argelia, la libertad de reunión se prohíbe con frecuencia. Una ley aprobada en 2001 proscribe de manera indefinida cualquier manifestación en la capital, Argel, mientras que el estado de emergencia establecido en todo el país desde 1992 permite a los funcionarios del Ministerio del Interior prohibir cualquier manifestación que consideren «que pueda perturbar el orden público y la tranquilidad». El 16 de julio de 2009, el Collectif des familles des disparus en Algérie (CFDA, ‘Colectivo de Familias de Desaparecidos en Argelia’) intentó organizar un encuentro para reclamar la preservación de la memoria de las víctimas. Sin embargo, cuando llegaron al lugar de la convocatoria se encontraron con un gran número de policías, agentes antidisturbios y agentes vestidos de paisano bloqueando su acceso al lugar donde se iba a celebrar el encuentro. En mayo de 2010, la policía impidió la celebración de una pequeña concentración organizada frente a las oficinas de la televisión pública para reivindicar libertad de prensa. Cuatro organizadores de la protesta resultaron detenidos por convocar a una concentración que «podía perturbar la tranquilidad pública». En noviembre de 2006, Zohra Burefis, esposa y madre de víctimas de desapariciones forzadas,

fue multada simbólicamente con 100 dinares argelinos (en torno a 1,37 euros) por hospedar a un extranjero en su casa sin haber informado previamente a las autoridades argelinas. El extranjero en cuestión era un miembro francés de una delegación en ese mismo país del CFDA.31

2.e. Ataques a los defensores de los derechos humanos Los activistas y defensores de los derechos humanos pertenecientes a organizaciones, ya sean éstas certificadas o no, siguen siendo los que se llevan la peor parte por atreverse a defender públicamente los derechos del resto de la población. Los derechos a la libertad de asociación, expresión, reunión, así como el derecho a no ser torturado, maltratado o detenido ilegalmente y a disfrutar de muchos otros derechos, son violados sistemáticamente. Las minorías, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, así como sus activistas, se enfrentan a las restricciones impuestas a las causas que defienden. La detención de destacados activistas pro derechos humanos por parte de los Gobiernos supone un intento por silenciarlos y disuadir a otros a la hora de implicarse en la defensa de los mismos. A muchos de ellos se los ha detenido sin cargos ni juicio, se los ha mantenido incomunicados y se los ha torturado y maltratado. Esta estrategia desarrollada por los Gobiernos también persigue el silenciamiento del resto de la población. En 2001 tuvo lugar en Siria un periodo breve, conocido como la Primavera de Damasco, en el que se aliviaron las antiguas restricciones impuestas a las libertades de expresión y asociación como consecuencia del acceso al poder del presidente Bashar al-Asad. Tras este periodo, que duró muy poco, destacados defensores de los derechos humanos volvieron a ser sometidos de manera continua a las persecuciones y el acoso previos. Así, por ejemplo, el anterior director de la Arab Organisation for Human Rights-

30 El 29 de junio de 1996, alrededor de 1200 internos de la prisión de Abu Salim fueron asesinados por los funcionarios de la misma que, según las informaciones, dispararon indiscriminadamente contra los presos que se hallaban fuera de sus celdas durante el motín que se originó con motivo de las lamentables condiciones en las que se encontraban. Hasta este momento, no ha habido ninguna investigación completa, rigurosa e imparcial sobre los hechos. 31 Amnistía Internacional, «A Legacy of Impunity: a Threat to Algeria’s Future», AI Index Number MDE 28/001/2009.

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Syria (AOHR-S, ‘Organización Árabe de Derechos Humanos de Siria’), Muhammad Ra‘dun, fue arrestado el 22 de mayo de 2005 y retenido sin cargos y sin acceso a abogados ni derecho a visitas. El 3 de noviembre de 2005, aproximadamente seis meses más tarde, fue puesto en libertad junto con otros 190 detenidos como consecuencia de una amnistía presidencial. Sin embargo, cientos de personas, la mayoría de ellos defensores de los derechos humanos, permanecen todavía en prisión. Antes de aquello, Muhammad Ra‘dun fue uno de los activistas pro derechos humanos a los que se les prohibió salir del país. El 18 de abril de 2005, otro miembro fundador de la AOHR-S, Nizar Ristnawi, fue arrestado y retenido en paradero desconocido, también sin cargos y sin derecho a visitas de su familia o su abogado. Estuvo incomunicado hasta agosto de 2005. El 19 de noviembre de 2006 fue condenado ante la SSSC a cuatro años de prisión por «difundir noticias falsas» y por «insultar al presidente».

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A pesar de las protestas internacionales, los defensores de los derechos humanos y los activistas por la democracia siguen sufriendo arrestos y detenciones arbitrarias. Así, un miembro de los Committees for the Defence of Democratic Liberties and Human Rights (CDDLHR, ‘Comités para la Defensa de las Libertades Democráticas y los Derechos Humanos’), Nidal Darwish, y el secretario de la AOHR-S, Mahmud Mer‘i, también fueron arrestados. El 17 de mayo de 2006, el conocido abogado defensor de los derechos humanos, Anwar al-Bunni, fue arrestado y trasladado a paradero desconocido. Haytham al-Maleh, abogado de derechos humanos, miembro fundador y exdirector de la Human Rights Association in Syria (HRAS, ‘Asociación de Derechos Humanos de Siria’), de 79 años de edad, está siendo juzgado actualmente por un tribunal militar en Damasco, acusado de haber criticado al presidente sirio y a la administración de

la prisión. Al-Maleh sufre de hipertiroidismo y diabetes, por lo que requiere atención médica diaria y, según la información obtenida de la prisión de Adra, en la que actualmente se encuentra, desde el 28 de febrero de 2010 se le ha denegado el acceso a su medicación. Cada semana, al-Maleh ha asistido a las sesiones del juicio. También ha sido sometido a malos tratos y a posibles torturas.32 El 5 de julio ha sido condenado a tres años de prisión.33 El 28 de julio de 2009, Muhannad al-Hasani, presidente de Sawasiya, una asociación a la que se ha denegado sistemáticamente el registro oficial desde su creación en 2004, y miembro de la Comisión Internacional de Juristas, fue detenido y condenado a tres años de prisión. Los cargos, bajo los artículos 285, 286 y 287 del Código Penal, fueron: «Debilitar el sentimiento nacional y promover el racismo y el sectarismo» y «difundir noticias falsas y exageradas que debilitan el sentimiento nacional».34 En noviembre de 2009, el Colegio de Abogados de Siria dictó una prohibición permanente para el ejercicio de la abogacía contra al-Hasani. A pesar de las medidas impuestas al abogado, todas ellas contrarias a la legislación internacional, Muhannad al-Hasani fue galardonado en 2010 con el Premio Martin Ennals en reconocimiento a su importante trabajo en defensa de los derechos humanos.35 La situación de las organizaciones pro derechos humanos en Túnez no es mucho mejor; sus activistas y sus oficinas se encuentran bajo continua vigilancia, sus sedes son objeto de redadas constantes y su material es confiscado sin garantías y sin base legal alguna. ‘Ayashi Hammami y Radhia Nasrawi, dos importantes abogados defensores de los derechos humanos, han sufrido una vigilancia constante y sus oficinas han sido registradas con el resultado de documentos dañados o robados. Radhia Nasrawi ha sufrido acoso e intimidación a lo largo de todos estos años. El 1 de

32 Véase Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, «Syria: Opening of the Trial Held Against Mr. Haytham al-Maleh, a 79 Years Old Human Rights Lawyer», 25 de febrero de 2010. 33 Véase «Conviction of Haytham al-Maleh, a 79 Years-Old Human Rights Lawyer Signals Continuing Persecution of Lawyers and Human Rights Defenders in Syria», 5 de julio de 2010, <http://www.euromedrights.org/en/news-en/emhrn-releases/emhrn-statements-2010/4500.html>. 34 Véase «Syria: Muhannad al-Hassani Sentenced to Three Years Imprisonment», 23 de junio de 2010, <http://www.euromedrights.org/en/ news-en/emhrn-releases/emhrn-statements-2010/4457.html>. 35 Véase «The Jury of the Martin Ennals Award for Human Rights Defenders (MEA), Meeting in Geneva, Announces Its Laureate for 2010», 7 de mayo de 2010, <http://www.huridocs.org/2010/05/syrian-human-rights-defender-wins-martin-ennals-award-2010/>. 36 Para más información sobre las violaciones de derechos humanos cometidas en Túnez, véase Amnistía Internacional, «Independent Voices Stifled in Tunisia», MDE 30/008/2010, 13 de julio de 2010, <http://www.amnesty.org/en/library/info/MDE30/008/2010/en>.


mayo de 2010, alguien allanó su oficina y le robó el ordenador. Parece ser que ésta es la quinta vez que ocurre esto en su oficina en los últimos años.36 Un total de 11 organizaciones de derechos humanos han expresado su preocupación por la campaña difamatoria llevada a cabo por un semanario en diciembre de 2009 contra varios activistas que habían denunciado violaciones de derechos humanos en Túnez. Entre ellos se encontraban Kamel Yendubi, presidente del Comité por el respeto de las libertades y de los derechos humanos en Túnez y presidente de la REMDH; Sihem Bensedrin, portavoz del Comité national pour les libertés en Tunisie (‘Comité Nacional para las Libertades en Túnez’); Sana Ben ‘Ashur, presidenta de la Association tunisienne des femmes démocrates (‘Asociación Tunecina de Mujeres Demócratas’); Jemais Shammari, anterior presidente de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y vicepresidente y miembro de la Fundación Euromediterránea de Apoyo a los Defensores de los Derechos Humanos (EMHRF, por sus siglas en inglés); Michel Tubiana, presidente honorario de la Ligue française des droits de l’Homme (‘Liga Francesa de Derechos Humanos’), miembro del comité ejecutivo de la REMDH y anterior vicepresidente de la FIDH.37 Todos estos activistas, entre otros, han sido víctimas de restricciones y acoso constantes en Túnez. Asimismo, el trabajo en el terreno de los derechos humanos en Túnez se ve constantemente socavado por la presión ejercida por parte del Estado sobre las organizaciones con el propósito de situar a partidarios del Gobierno en los puestos de toma de decisiones. En 1992, la LTDH se vio obligada por la ley a permitir la entrada a su organización de cualquier persona. Esto hizo posible la incorporación a la organización de partidarios del Gobierno y su interferencia en el trabajo relativo a los derechos humanos. Consecuencia de ello son las constantes disputas entre los miembros cercanos a las autoridades y al partido en el Gobierno y la junta directiva, lo que, en la práctica, ha supuesto la suspensión de las actividades de la organización. Otro ejemplo de esta situación es el

de la Asociación de Jueces Tunecinos, actualmente dirigida por seguidores del Gobierno, cuya capacidad para plantear asuntos relacionados con la independencia del poder judicial está siendo constantemente socavada.

2.e.i. La defensa de las minorías y de la diversidad Del mismo modo, los defensores de los derechos individuales o colectivos cuya aceptación es minoritaria, a menudo se convierten en víctimas de restricciones y acosos. Esto ocurre en países como Turquía, Grecia, España, Marruecos, Siria, Túnez, Israel y Argelia. En estos países, tanto las minorías como las organizaciones defensoras de los derechos humanos relativos a las mismas son blancos de la represión estatal. Buen ejemplo de esto fue la represión sufrida por los participantes en la marcha organizada el 24 de abril de 2010 en ‘Ain Benian (Argelia), una pequeña ciudad de la wilaya de Argel, para reclamar el respeto de los derechos humanos y conmemorar la Primavera Bereber.38 Los organizadores habían solicitado de manera formal el permiso para llevar a cabo dicha marcha, pero no obtuvieron ninguna respuesta. El 24 de abril, el día de la convocatoria, un gran número de policías se había desplegado en ‘Ain Benian. Cuando los manifestantes comenzaron la marcha cantando consignas, la policía intervino arrestando a la mayoría (alrededor de 30 personas), los trasladó a la comisaría de policía donde, durante las horas que estuvieron retenidos, fueron interrogados y obligados a firmar una declaración antes de ser liberados. En Siria, los defensores de los derechos humanos que se dedican a promover el respeto por la minoría kurda se enfrentan a un alto nivel de represión y a menudo son acusados de «incitar al conflicto entre religiones». Riad Drar al-Hamud, un activo miembro de los no legalizados Committees for the Revival of Civil Society (‘Comités por el Resurgimiento de la Sociedad Civil’), fue arrestado en junio de 2005 después de dar un discurso en el funeral de un importante jeque islámico kurdo. En abril de 2006, fue condenado por el SSSC a cinco

37 Véase la declaración firmada por las 11 organizaciones de derechos humanos (establecidas dentro y fuera de la región) «New Smear Campaign Inciting to Hatred and Violence Against Human Rights Defenders», 18 de diciembre de 2009. 38 Término que alude a la primavera de hace tres décadas en la que, por primera vez desde la independencia de Argelia, los bereberes protestaron masivamente reivindicando el reconocimiento de su lengua y su cultura.

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años de prisión por pertenecer a una «organización secreta», «publicar noticias falsas» e «incitar al conflicto entre religiones». Otros miembros de la minoría kurda también resultaron arrestados cuando intentaron manifestarse el Día Internacional de los Derechos Humanos, en diciembre de 2007. El 20 de marzo de 2009, las fuerzas de seguridad se emplearon con excesiva dureza al utilizar gases lacrimógenos y porras para dispersar una concentración pacífica de ciudadanos kurdos que celebraba el festival del Nowruz en Alepo. Decenas de participantes resultaron detenidos, de los cuales algunos fueron llevados a juicio y el resto fueron liberados. En agosto de 2008, las autoridades israelíes ordenaron el cierre e ilegalización de la asociación al-Aqsa, encargada de velar por el patrimonio musulmán. Su labor de recolección y distribución de limosnas entre los musulmanes más necesitados, así como de restauración de los lugares sagrados, cementerios e instituciones educativas musulmanas, convierte a esta asociación en una de las organizaciones caritativas más importantes de Israel. 24

En Turquía, las asociaciones que se dedican a defender los derechos de la minoría kurda o de las lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) han sido las víctimas principales del acoso de las autoridades. El 7 de abril de 2008, la policía financiera . y moral entró en el centro cultural Lambda Istanbul, un grupo que persigue el fin del acoso policial y los malos tratos hacia el colectivo LGBT, y confiscó las actas donde figuraban las decisiones oficiales de la organización, una lista de sus miembros, un registro de los bienes muebles, recibos, facturas y albaranes. Más adelante, la organización quedó clausurada. En marzo y julio de 2009, dos miembros del grupo Lambda fueron asesinados. Como consecuencia de la denuncia interpuesta en los juzgados por la organización Greek Helsinki Monitor (GHM), referente a los derechos de los gitanos, sus miembros han sido víctimas de constantes agresiones verbales y físicas. Finalmente, el tribunal decidió no tomar ninguna medida al respecto, pero aquellos que testificaron en la investigación preliminar del caso son ahora objeto de querellas criminales por difamación.39

2.e.ii. La defensa de los derechos de las mujeres La reivindicación de los derechos de la mujer a menudo acarrea graves consecuencias para individuos y organizaciones. Las mujeres se enfrentan a numerosos impedimentos políticos, sociales y culturales que dificultan su implicación en el movimiento de la sociedad civil. Aquellas que pretenden sumarse a organizaciones que trabajan en el terreno de los derechos humanos, la política o que reivindican reformas se encuentran con la presión de la sociedad y sus familias, que consideran esas actividades «peligrosas» o «no aceptables» y «no apropiadas» para mujeres. Éste suele ser el caso sobre todo de mujeres procedentes de entornos conservadores o rurales. La implicación activa de las mujeres en el movimiento por sus derechos representa un desafío especial, pues se considera que estas organizaciones «se oponen a la cultura» y «destruyen los valores de la sociedad». Las largas horas dedicadas a las actividades desarrolladas por estas asociaciones suponen un reto cuya meta es la implicación de la mujer ya que, en el Mediterráneo oriental y meridional, el papel tradicional que se le adjudica a ésta es el de las tareas domésticas y la crianza de los hijos. La naturaleza del trabajo llevado a cabo por estas asociaciones, junto con la dificultad que supone trabajar en un entorno tan reacio al cambio, complica la consecución de sus objetivos en materia de derechos humanos, incluyendo los derechos de las mujeres. Por otro lado, las mujeres implicadas en asociaciones se encuentran en un entorno social predominantemente patriarcal. Esto a menudo se refleja de manera interna en las propias estructuras jerárquicas de las asociaciones. En un sondeo llevado a cabo para averiguar cuántas mujeres ocupaban puestos de toma de decisiones en las ONG de Egipto, resultó que, en la mitad de las 408 ONG consultadas, no había ninguna mujer en los consejos administrativos y que el 25 % de las organizaciones contaba solamente con una o dos mujeres. Esto choca frontalmente con las obligaciones adquiridas por los Estados con las leyes internacionales, como el artículo 5 de la Conven-ción sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus

39 Para más información sobre el caso, véase EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2008, pág. 67.


siglas en inglés), que pretende el cambio social y cultural de los patrones de conducta. Los Estados no sólo están fracasando en este intento, sino que están contribuyendo, a través de sus actos, a la persistencia de estos modelos, actitud que repercute claramente en las mujeres y sus familias.

sos sexuales por parte de agentes de seguridad tras participar en una protesta en Egipto. Ésta no es la primera vez que se producen estas denuncias. Los casos han sido presentados ante las autoridades, que han prometido investigarlas.

En 2009, la policía palestina interpuso una demanda criminal por difamación contra Maha Abu Dayyeh, directora del Women’s Centre for Legal Aid and Counselling (WCLAC, ‘Centro de Ayuda y Asesoramiento Legal para Mujeres’). Según este centro, la demanda está relacionada con un acto público organizado por dicha asociación en el que una mujer afirmó haber sufrido acoso en una comisaría cuando fue a denunciar el incidente violento del que había sido víctima. Maha Abu Dayyeh manifestó que en el WCLAC habían recibido testimonios similares de mujeres que recurrían a los servicios de la organización. La policía presentó la demanda, junto con el fiscal, por difamación y desacato.40

2.f. Restricción de la libertad de movimiento

En mayo de 2010, el presidente del Club de Jueces del Consejo de Estado egipcio presentó un parte contra Naser Amin, conocido activista pro derechos humanos y director del Arab Centre for Independence of the Judiciary and the Legal Profession (ACIJLP, ‘Centro Árabe para la Independencia de la Judicatura y los Profesionales del Derecho’), por defender el derecho de las mujeres a ocupar puestos judiciales en el Consejo de Estado.41 A menudo, las organizaciones de mujeres son declaradas ilegales o se les deniega el permiso de registro por la naturaleza de sus actividades. Así, la Syrian Women’s Association (‘Asociación de Mujeres Sirias’), en activo desde 1948, fue declarada ilegal en enero de 2007 por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo. En septiembre de 2007, este mismo ministerio denegó la licencia a cinco ONG, incluida la Organisation to Support Women and Victims of Domestic Violence (‘Organización de Apoyo a las Mujeres y Víctimas de la Violencia Doméstica’). El 6 de abril de 2010, por lo menos tres mujeres y un hombre afirman haber sido sometidos a abu-

Otra tendencia creciente son las restricciones impuestas a los defensores de los derechos humanos a la hora de viajar al extranjero. Esta limitación persigue dificultar la creación de conciencia sobre la situación de los derechos humanos fuera del país, así como la participación en foros internacionales. Impedir que los activistas pro derechos humanos viajen fuera del país es una táctica habitual empleada por los Gobiernos de Siria, Túnez, Marruecos e Israel. Los activistas y defensores de los derechos humanos reciben prohibiciones constantes que les impiden asistir a cursos de formación y conferencias internacionales. Son también prácticas habituales los interrogatorios en las aduanas al salir del país o inmediatamente después de su regreso. También son comunes la denegación de visados y la imposición de prohibiciones administrativas para viajar. Cuando consiguen salir del país, a su regreso, son objeto de registros exhaustivos de su equipaje y, en ocasiones, de cacheos abusivos. Con frecuencia, sus documentos y otras pertenencias son confiscados. Un ejemplo de esta situación es el caso del abogado y defensor de los derechos humanos, miembro del Conseil national pour les libertés en Tunisie (CNLT, ‘Consejo Nacional por las Libertades en Túnez’) Mohamed Abbu, al que se le ha denegado el permiso para salir del país en siete ocasiones desde que fuera liberado en julio de 2007. A menudo, los activistas en Túnez no pueden ni siquiera viajar a otras ciudades para asistir a reuniones o a juicios en calidad de oyentes. A la Egyptian Initiative for Personal Rights (EIPR, ‘Iniciativa Egipcia por los Derechos Individuales’)

40 Véase WCLAC, Heading Towards Achieving Hope, informe anual 2009, <http://www.wclac.org/english/reports/annual2009e.pdf>. 41 Véanse «ACIJLP Calls Upon the Egyptian Government to Stop the Violation of the Right to Equality for Women and the Issuance of Clear Legislation Enables them to Undertake Judicial Posts», 15 de Julio de 2010; y Amnistía Internacional, «Egypt Urged to Drop Charges of Defamation Against Activist as Repression Intensifies», MDE 12/026/2010, 25 de junio de 2010.

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se le impidió formar parte de una reunión de alto nivel sobre VIH/sida de la Asamblea General de la ONU en junio de 2008. Mientras que, por un lado, la EIPR figuraba como participante en la reunión, por el otro, el Gobierno egipcio pedía su exclusión de la lista de ONG. También existe documentación acerca de las prácticas de acoso cometidas en los aeropuertos marroquíes contra aquellos que han llevado a cabo campañas por los derechos de los saharauis. Así, el 8 de octubre de 2009, siete activistas saharauis pertenecientes a diversas organizaciones de derechos humanos y grupos de la sociedad civil fueron arrestados, coincidiendo con su llegada al aeropuerto de Casablanca a su regreso de los campamentos saharauis de Tinduf (Argelia), donde habían permanecido desde el 26 de septiembre. Durante su arresto, los detenidos permanecieron incomunicados. Por lo menos dos de los siete ya habían sido víctimas de desapariciones forzadas.

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El 18 de diciembre de 2009, la activista del Sáhara Occidental Aminatu Haidar fue puesta bajo arresto domiciliario por la policía marroquí en su ciudad natal, El Aaiún, a su regreso de las Islas Canarias (España), donde llevó a cabo una huelga de hambre de 32 días. Antes de esto, el 14 de noviembre de 2009, las autoridades marroquíes confiscaron su pasaporte y, acto seguido, la deportaron a las Islas Canarias por declarar en la solicitud de entrada de la aduana el Sáhara Occidental como su lugar de residencia, entidad no reconocida como independiente por el Gobierno marroquí. Marruecos no permitió su regreso hasta el 17 de diciembre de 2009. Aminatu Haidar es la presidenta del Collectif des défenseurs sahraouis des droits de l’Homme (CODESA, ‘Colectivo de Defensores Saharauis de los Derechos Humanos’), una organización no reconocida por las autoridades marroquíes. Israel también restringe los viajes al extranjero de los defensores de los derechos humanos. En febrero de 2010, las autoridades israelíes impidieron al conocido experto palestino en mapas, Jalil

al-Tufkayi, su salida del territorio palestino por un periodo de siete meses. El 8 de febrero de 2010, el ministro de Interior israelí, basándose en una recomendación efectuada por el servicio de inteligencia, aprobó la decisión bajo la convicción de que el viaje de Tufkayi pondría en peligro la «seguridad del Estado».42 Este tipo de prohibiciones a defensores de los derechos humanos vienen imponiéndose en Israel desde hace años. En marzo de 2009, el Alto Tribunal de Justicia israelí hizo pública la decisión de rechazar la petición realizada por el director general de al-Haq, Sha‘wan Yabarin, en la que cuestionaba la prohibición incondicional de viajar que le ha sido impuesta en varias ocasiones. La última prohibición le impidió viajar a Holanda para recibir un prestigioso premio concedido a los defensores de los derechos humanos.43 La decisión se basó en evidencias secretas aportadas por el servicio de inteligencia israelí y algunas de las sesiones sólo contaron con la presencia de jueces, el fiscal general del Estado y miembros de los servicios de generales de seguridad israelíes.44 En otoño de 2009, Israel impuso nuevas restricciones que, en la práctica, suponían la prohibición de emitir visados de trabajo para los empleados extranjeros de las organizaciones de derechos humanos en Israel y los Territorios Palestinos Ocupados, incluido el este de Jerusalén. Según la nueva regulación, sólo se pueden emitir visados de turista.45 Esto significa que los activistas pro derechos humanos y las organizaciones que los emplean se encuentran en una situación de vulnerabilidad ante el acoso legal.

2.g. El papel del poder judicial Son muchos los ejemplos en los diferentes países analizados en este informe que muestran el papel crucial desempeñado por los tribunales y por la Judicatura en la protección del derecho a la libertad de asociación. Habitualmente, los casos relativos a las decisiones tomadas por los organismos administrativos contra las asociaciones y defenso-

42 Véase al-Haq, Akhbarona, n.º 1, abril de 2010, <http://www.alhaq.org/pdfs/a5barna-english-first%20draft2.pdf>. 43 El premio Geuzenpenning holandés para los defensores de los derechos humanos, concedido en 2009 de manera conjunta a al-Haq y B’Tselem. 44 Véase al-Haq, «Travel Ban on al-Haq General Director Upheld: Once Again, the Israeli Judiciary Demonstrates Its Subservience to the Military and Security Authorities», 11 de marzo de 2009. 45 FIDH, «Israel: Obstacles to Freedom of Association», 2 de febrero de 2010.


res de los derechos humanos pueden ser llevados ante el juez. Una de las áreas que requiere control judicial es la relativa a la disolución de asociaciones. En Marruecos, Argelia, Israel y Túnez son los juzgados los únicos que cuentan con la potestad para disolver asociaciones. En otros países, los casos relacionados con órdenes de disolución administrativa o con violaciones similares de los derechos humanos han sido corregidos de manera exitosa por las autoridades judiciales. El juzgado administrativo de El Cairo, por ejemplo, revocó el 26 de octubre de 2008 la decisión gubernamental de disolver la AHRLA, una organización que ofrece apoyo legal a las víctimas de torturas y malos tratos. Esto ocurrió tras un recurso interpuesto por la misma. El ministro de Solidaridad Social y gobernador de El Cairo había dado la orden de disolver la AHRLA por haber infringido, supuestamente, la Ley de Asociaciones n.º 84 de 2002, al recibir fondos o donaciones extranjeras sin el permiso previo de las autoridades.46 En septiembre de 2007, otro juzgado administrativo hizo pública la resolución por la cual se anulaba la disolución del CTUWS. En Egipto, los casos de detenidos por decisión administrativa, la mayoría de los cuales son activistas que luchan por los derechos humanos y las reformas políticas, así como los casos de retenidos sin cargos ni juicio, a menudo reciben órdenes judiciales que exigen su liberación pero, una y otra vez, estas sentencias son ignoradas por las autoridades administrativas. Como ya se ha mencionado anteriormente, en el caso de Mus‘ad Abu l-Fagr se han emitido 18 sentencias judiciales y todas han sido ignoradas por las autoridades. Cada vez que se hacía pública una orden para su liberación, las autoridades administrativas emitían otra orden de detención.47 En 2006, el tribunal administrativo de Agadir (Marruecos) declaró ilegal la decisión administrativa por la que se rechazaba la propuesta elaborada por la ASVDH. Siendo lo anterior cierto, también lo es, como muestran muchos de los ejemplos mencionados anteriormente, que algunas restricciones impuestas a activistas o a asociaciones proceden de

decisiones judiciales. Los jueces han ignorado en repetidas ocasiones la legislación internacional de derechos humanos y aplican las leyes nacionales en un sentido muy restringido, sin tener en cuenta la importancia de su papel como preservadores y protectores de estos derechos. Por ejemplo, los casos relativos a la disolución de asociaciones por la autoridad administrativa que llegan a los juzgados sólo ocasionalmente logran resolverse de forma positiva para la organización. Es más, ningún juez ha ordenado ni llevado a cabo ninguna investigación independiente, imparcial y rigurosa sobre los casos de violación de la libertad de asociación o de los derechos humanos. En los países de la UE, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desempeña un importante papel en la protección y definición de la libertad de asociación, así como en la elaboración del contenido de dicho derecho. Así, en la sentencia del Tribunal Europeo en el caso de la Asociación de Ciudadanos Radko & Paunkovski contra la Antigua República Yugoslava de Macedonia, el tribunal analizó la legalidad de la anulación de los artículos y del programa de la asociación. Anteriormente, el Tribunal Constitucional había fallado a favor de la anulación al descubrir que los verdaderos objetivos de la asociación se orientaban al resurgimiento de la ideología de Ivan Mijailov, Radko, según la cual «[…] la etnia macedonia nunca ha existido […], sino que pertenecía a los búlgaros […] de Macedonia y su reconocimiento [de la etnia macedonia] ha sido el mayor crimen cometido por los mandos bolcheviques a lo largo de su existencia». El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció que la disolución de la asociación violaba el artículo 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos (sobre la libertad de asociación). El Tribunal Europeo explicó que, aunque entendía que la disolución de la asociación perseguía un objetivo legítimo (la protección de «los derechos y libertades de otros») y reconocía el posible surgimiento de tensiones que podrían desembocar en la división de la comunidad, consideraba que ese riesgo era una de las consecuencias inevitables del pluralismo. También hizo hincapié en que el papel

46 Véase Amnistía Internacional, «Egyptian Association for Torture Victims Wins Court Case Against Closure», 31 de octubre de 2008, <http://www.amnesty.org/en/news-and-updates/good-news/egyptian-association-for-torture-victims-wins-court-case-20081031>. 47 Véase Amnistía Internacional, «Egypt Releases Rights Activist», 14 de julio de 2010.

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de las autoridades en dichas circunstancias no debe consistir en eliminar el pluralismo como causa de tensión, sino en garantizar que los grupos que se encuentren en conflicto se toleren entre ellos.48

3. Mecanismos internacionales y regionales 3.a. La Asociación Euromediterránea En su diálogo con los países de la región, la UE ha acudido a la Asociación Euromediterránea para suscitar el interés de los mismos por la libertad de asociación pero, en algunos casos, los resultados obtenidos carecían de las recomendaciones específicas necesarias para lograr el respeto de dicha libertad y para tratar asuntos particulares como la difícil situación de los defensores de los derechos humanos. 28

El caso de Jordania es un buen ejemplo de ello. El subcomité de derechos humanos y democracia del Consejo de Asociación UE-Jordania elogió recientemente los avances logrados en algunos terrenos en Jordania, al tiempo que «alentaba al país a llevar a cabo mayores progresos en otros, como la independencia del poder judicial y la libertad de asociación». La UE, por un lado, felicitó a Jordania por la revisión de la Ley de Sociedades de 2009, considerándola un paso en la dirección correcta, mientras por el otro, animó «a seguir adaptando las leyes en la línea de las normas internacionales y a afrontar asuntos pendientes relativos al registro, disolución y financiación de asociaciones y organizaciones de la sociedad civil».49 Estas declaraciones carecen de un análisis que especifique qué partes de estas leyes son positivas y cuáles son contrarias a la legislación internacional y, por ello, necesitan ser reformadas. El documento de estrategia para el periodo 20072013 del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación con Siria menciona muchas inquietu-

des relativas a los derechos humanos en este país. Entre ellas se incluyen los ataques a la libertad de expresión, las detenciones arbitrarias, el uso de la tortura, la incomunicación de presos, así como la negativa a registrar a determinadas organizaciones de derechos humanos. Con todo y con eso, el plan de acción establece lo siguiente: [...] La asistencia de la UE estará disponible con el fin de fortalecer la cultura de respeto hacia los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la capacidad y efectividad de las instituciones competentes. El proyecto sirio de crear una institución de derechos humanos (el National Human Rights Council [‘Consejo Nacional de Derechos Humanos’]) podría contar con el apoyo de la UE, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en países vecinos (Egipto). Uno de los objetivos del plan a cinco años es el empoderamiento de las mujeres en la sociedad, proyecto que podría contar con la ayuda de la UE en el establecimiento de una estrategia transversal e integral de género [...]. De este documento se desprende que, mientras que los retos principales son identificados de manera clara y precisa, el plan de acción, en lo referente a los derechos humanos, tiende a centrarse más en los «asuntos menores». No se ha llevado a cabo, por ejemplo, ninguna acción clara en relación a la protección de los defensores de los derechos humanos, los periodistas o las asociaciones que se encuentran bajo amenaza, aun cuando esta amenaza quede claramente especificada en el documento.

3.b. La Carta Árabe de Derechos Humanos Entre los 10 Estados que, a día de hoy, han ratificado la Carta Árabe de Derechos Humanos, se encuentran Argelia, Libia, Jordania, Palestina50 y Siria. Entre las disposiciones de la carta que generan preocupación se encuentran precisamente las relativas a la libertad de asociación y de expresión, mientras que muchas otras se

48 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso n.º 74651/01, 15 de enero de 2009. 49 Octava reunión del Consejo de Asociación UE-Jordania, celebrada en Bruselas el 16 de noviembre de 2009. Declaración de la UE, párrafos 4 y 16. 50 Palestina es un miembro de pleno derecho de la Liga de Estados Árabes.


encuentran en consonancia con la legislación internacional. En la carta, las libertades de reunión y asociación pacífica están limitadas exclusivamente a sus ciudadanos, mientras que en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y en el PIDCP estos derechos amparan a todas las personas.

Los informes presentados por los Estados al Comité Árabe de Derechos Humanos, que se encargará de supervisar la puesta en práctica de la carta, proporcionarán a esta institución la oportunidad de someter a examen el respeto de la libertad de asociación en los Estados miembros y de aportar sus conclusiones y recomendaciones. Los países todavía no han entregado ningún informe. El comité también tiene la potestad para emitir comentarios generales. El tiempo demostrará si el comité logra que se lleven a cabo progresos en relación a la libertad de asociación en los países del Mediterráneo oriental y meridional a través de los comentarios generales y las observaciones y conclusiones específicas de cada país. El comité insiste en el hecho de que se trata de un organismo formado por expertos que no admitirá intromisiones en su trabajo. Todavía está por ver si se mantendrá firme o si sucumbirá ante las presiones de los Gobiernos.

3.c. Las Naciones Unidas Los diferentes organismos de derechos humanos de la ONU han mostrado, en repetidas ocasiones, su preocupación en relación a los ataques a las libertades de asociación, expresión, reunión y movimiento y al impacto de dichas violaciones sobre los defensores de los derechos humanos en los países analizados en este informe. También han mostrado su preocupación por casos particulares de defensores de los derechos humanos que han sido víctimas de torturas, malos tratos y, en muchas ocasiones, de detenciones arbitrarias. Aún así, los Gobiernos aludidos han hecho muy pocos esfuerzos, cuando los han hecho, por dar prioridad a los llamamientos de los organismos expertos de la ONU para acabar con estas violaciones. Muchos de los países analizados no han

superado la primera ronda del recientemente establecido Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos. Antes de que tuviera lugar el encuentro para hablar sobre varios países del Mediterráneo oriental y meridional, diversas organizaciones de derechos humanos nacionales, regionales e internacionales prepararon informes en los que se ponía de relieve su preocupación por las violaciones de la libertad de asociación y de otros derechos vinculados a ésta. En el encuentro, que contó con la presencia de los Estados implicados y de otros Estados, muchos de éstos mostraron su preocupación por dichas violaciones e hicieron recomendaciones que aparecieron en el examen definitivo. Como consecuencia de este proceso, parece que, en los dos últimos años, el proceso de evaluación del EPU se ha tomado en serio las recomendaciones aportadas por los diversos organismos de la ONU y por las organizaciones de derechos humanos. Así, tras el examen realizado a Egipto, entre las recomendaciones que se efectuaron al Gobierno se incluían la de «garantizar efectivamente el ejercicio de la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica y el derecho a participar en la vida pública y en la política» y la de «promulgar leyes que permitan a las ONG aceptar financiación extranjera sin aprobación previa del Gobierno, leyes que permitan una mayor libertad de asociación y de reunión y leyes que permitan a los sindicatos operar sin adherirse a la Federación de Sindicatos Egipcios».51 Otra de las recomendaciones sugeridas fue la reforma de la Ley 84 de ONG de 2002 «a fin de asegurar que no se impidan sus actividades ni las de los defensores de los derechos humanos y tampoco se les impida obtener financiación»,52 recomendación que no recibió el apoyo inmediato del Gobierno egipcio, que se limitó a responder que estudiaría el asunto. Finalmente, es importante apuntar que cuando se evaluó la situación de los derechos humanos en los primeros Estados sometidos al EPU, asuntos como la libertad de asociación no recibieron la importancia que se les otorgaría en las siguientes sesiones (como se acaba de ver en el ejemplo de Egipto). Éste fue también el caso de Túnez, que no

51 United Nations (UN), Report of the Working Group on the Universal Periodic Review: Egypt, A/HRC/14/17, 6 de julio de 2010. 52 Ibídem.

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recibió comentario ni recomendación alguna referente a la libertad de asociación.53

Las iniciativas de las organizaciones internacionales en el terreno de la libertad de asociación La libertad de asociación cada vez atrae más la atención de las diferentes organizaciones nacionales, regionales e internacionales. Algunas de estas organizaciones han desarrollado proyectos específicos relacionados con este derecho y otras lo han incorporado en su trabajo diario. A continuación detallamos algunas de las iniciativas llevadas a cabo por determinadas organizaciones.

El Grupo de Trabajo sobre la Libertad de Asociación de la REMDH54 30

La red ha establecido la libertad de asociación como una de las áreas clave de su trabajo, decidiendo en su asamblea general de 2006 crear un grupo de trabajo específico en este terreno. Actualmente es uno de los seis grupos de trabajo activos de la red. Los objetivos del grupo de trabajo son: •

Promover y proteger los valores de los derechos humanos y las normas internacionales relacionadas con la libertad de asociación en la región euromediterránea, con especial énfasis en el área del Mediterráneo oriental y meridional.

Desarrollar un seguimiento constante de la sociedad civil, así como de los conocimientos necesarios relativos a la libertad de asocia-

ción para lograr cambios en la legislación y reformas democráticas a través de la publicación de un informe anual sobre la libertad de asociación y de actividades de apoyo en el Mediterráneo meridional y septentrional. •

Respaldar a los defensores de los derechos humanos que frecuentemente son sometidos por los Gobiernos de sus países a acosos, restricciones de movimiento, arrestos arbitrarios y difamación.

Una de las características distintivas de la tarea llevada a cabo por el Grupo de Trabajo sobre la Libertad de Asociación es la metodología utilizada para medir la conformidad con las leyes y normas internacionales. En esta metodología se incluyen cinco criterios para determinar el grado de respeto hacia las leyes, la implementación de las mismas y el trato recibido por parte de las asociaciones: autorización previa de registro, disolución, interferencias, acceso a financiación y otros elementos. Este sistemático método de análisis de la situación de la libertad de expresión permite medir los progresos y realizar comparaciones entre los diferentes países, regiones y periodos de tiempo. El uso de esta metodología por parte de otras organizaciones de derechos humanos sería de gran utilidad. Sería importante que, en el futuro, esta herramienta siguiera desarrollándose para incorporar las leyes y normas internacionales y la jurisprudencia relacionada con las diferentes fases y elementos del derecho a la libertad de asociación. Aunque los informes de otras organizaciones incorporan algunos elementos relativos a la libertad de asociación, el informe anual sobre este derecho de la REMDH es el único documento sistemático centrado en esta área específica. La REMDH ha aportado sus comentarios a anteproyectos de leyes y ha intervenido en casos de violaciones de la libertad de asociación, especialmente en los que afectaban a defensores de los derechos humanos.

53 UN, Report of the Working Group on the Universal Periodic Review: Tunisia, A/HRC/8/21, 22 de mayo de 2008. 54 Véase el trabajo de la REMDH sobre la libertad de asociación: <http://www.euromedrights.org/en /index.php/themes/3683.html>. 55 La FIDH, conjuntamente con la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), cuenta con un programa llamado el Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, cuyo objetivo es el seguimiento y la intervención en los casos de violaciones de los derechos de los defensores de los derechos humanos. En marzo de 2009, la FIDH y el Arab Institute for Human Rights (AIHR, ‘Instituto Árabe de Derechos Humanos’) publicaron un estudio legal sobre el derecho a la libertad de asociación en tres países árabes del Golfo: Bahréin, Kuwait


Amnistía Internacional, Front Line y el ICNL

HRW,

FIDH,55

la

FIDH,

Amnistía Internacional, HRW, la Front Line y el Centro Internacional para la Ley sin Fines de Lucro (ICNL, por sus siglas en inglés) son cinco grandes organizaciones internacionales que han realizado un importante trabajo en el terreno de la libertad de asociación, si bien es cierto que éste se ha centrado en los defensores de los derechos humanos. Han llevado a cabo el seguimiento de casos de violaciones de las libertades de asociación, reunión y expresión. Han aportado sus comentarios a anteproyectos de leyes de asociación en países como Jordania y Egipto. También han comentado e intervenido en numerosos casos en los que los defensores de los derechos humanos han sido víctimas de obstaculizaciones a su trabajo, acoso o condenas por expresar públicamente su opinión o asociarse con organizaciones que no recibían la aprobación de las autoridades. Han llevado a cabo acciones urgentes, enviado cartas directamente a las autoridades, mostrado sus puntos de vista en las reuniones con miembros del Gobierno, asistido a juicios, publicado comunicados de prensa e informes y han intervenido en determinados casos pidiendo a los Gobiernos que hicieran uso de su influencia y presionaran a las autoridades competentes. Las campañas de casos individuales a veces han obtenido resultados positivos, mientras que otras han cumplido la función de escudo protector, mitigando las interferencias y acosos ejercidos sobre las organizaciones y los activistas, si bien esto sólo ha ocurrido en contadas ocasiones. Amnistía Internacional ha sido, hasta hace poco, la única organización internacional que, de manera sistemática, ha llamado la atención de los diferentes organismos de la ONU sobre las violaciones de derechos humanos, como medio de presión y para llamar la atención de la sociedad. Estas organizaciones actúan de manera independiente, aunque en ocasiones trabajan conjuntamente o con otras organizaciones. También han publicado informes detallados de ámbito regional o estatal sobre la libertad de asociación y sobre los ataques a los defensores de los derechos humanos. Dichos documentos analizan tanto las leyes como las prácticas y proporcionan recomendaciones específicas.

Friedrich Naumann En el campo de su trabajo sobre la reforma legislativa en los países árabes, esta organización ha iniciado un proyecto sobre la libertad de asociación en los mismos, cuyo objetivo es la mejora del marco legal en los países seleccionados. El proyecto se centra fundamentalmente en la legislación referente a los sindicatos, las ONG y los partidos políticos y los países a los que va dirigido son Jordania, Siria, el Líbano, Palestina y Egipto, aunque también pretende llegar a Marruecos, Argelia y Túnez. Los objetivos del proyecto son: (1) la adopción de unas directrices mínimas de gestión de las ONG, sindicatos y partidos políticos, en constante consulta con las diferentes partes interesadas en los ámbitos nacional y regional; (2) la creación de una colaboración entre las propias Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), incluyendo a los grupos islámicos moderados, y entre éstas y sus Gobiernos, en los ámbitos nacional y regional; y (3) la mejora de los resultados y de la imagen de las OSC, así como de sus relaciones con el Gobierno y con su electorado a través de la adopción a nivel interno de principios de «buena gobernanza»: un código deontológico para las ONG y las asociaciones de trabajadores y una «carta sobre prácticas democráticas» para partidos políticos. Los objetivos del programa también incluyen la reforma de leyes y normativas, como resultado de una estrecha colaboración entre las OSC que estén bien informadas y los Gobiernos abiertos al diálogo. El proyecto se desarrolló a lo largo de una serie de conferencias y talleres nacionales y regionales. A modo de referencia para legisladores y Gobiernos, se publicó el libro Guiding Principles for the Right to Freedom of Association in the Arab World (‘Principios reguladores para el derecho a la libertad de asociación en el mundo árabe’). En la conferencia de clausura del proyecto, en febrero de 2010, se presentó el Arab Council for Freedom of Association (‘Consejo Árabe para la Libertad de Asociación’). También se presentó un libro en el que se incluyen los informes llevados a cabo en nueve países árabes sobre la libertad de asociación. El propósito fundamental del proyecto consistía en unir a las ONG, los partidos políticos y los sindicatos. Los códigos y principios producidos en cada uno de estos sectores, así como los informes sobre las legislaciones, resultaron de mucha utilidad. Sin embargo, el proyecto, lamentablemente,

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se limitó demasiado al análisis de leyes sin apenas detenerse en la práctica. Quizás el Arab Council for Freedom of Association pueda llegar a desempeñar un papel importante a la hora de proteger la libertad de asociación, pero, hasta el momento, la organización no muestra señales de mucha actividad.56 El proyecto finalizó con la última conferencia que tuvo lugar en febrero de 2010.

Club de Madrid57 El programa del Club de Madrid sobre la Libertad de Asociación en Oriente Medio y el norte de África,58 presentado en 2007, está basado en una precisa identificación de la naturaleza de los problemas relativos a la libertad de asociación en la región. El proyecto pretende:

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[...] El fortalecimiento del discurso democrático y de la libertad de asociación en Oriente Medio y el norte de África. Basándose en la experiencia de liderazgo de sus miembros y en el trabajo desarrollado con los socios locales encargados de promover el compromiso constructivo de la sociedad civil, el Club de Madrid proporcionó consejos estratégicos a las autoridades que están liderando las reformas en Bahréin, Jordania, Marruecos, Arabia Saudí, Túnez y Egipto. El programa incluía el envío de delegaciones a todos los países participantes en el mismo, así como la organización de una serie de reuniones regionales. En Jordania, Bahréin y Marruecos, los diálogos que se desarrollaron entre miembros del Club de Madrid y representantes de instituciones clave de los Gobiernos y de las sociedades civiles para debatir cómo garantizar y asegurar de la mejor manera la libertad de asociación, fueron valorados como un éxito. Los representantes de ambos sectores estuvieron presentes hasta el final de las rondas de diálogos y acordaron una serie de recomendaciones específicas para cada país. Como se esperaba, en Egipto, Arabia Saudí y Túnez, curiosamente, las sesiones de diálogos entre el Gobierno y las partes intere-

sadas de la sociedad civil no fueron posibles, según el Club de Madrid, por el «alto nivel de desconfianza entre ambos sectores y el estancamiento de los procesos de reforma». Por esta razón, las delegaciones enviadas a estos países organizaron reuniones individuales e invitaron a los miembros de ambos sectores a participar en mesas redondas sobre procesos de transición. En cada uno de los países se identificaron y presentaron recomendaciones específicas. El programa considera uno de sus logros la participación activa de más de 500 líderes de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo, jefes de Estado y de Gobierno, ministros, legisladores de las cámaras alta y baja, partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, activistas, periodistas y académicos. El resultado de las reuniones y las actividades fue la identificación de recomendaciones en el ámbito local, así como aportaciones al diseño de políticas, para el fortalecimiento de la libertad de asociación y de los procesos de reformas nacionales. Una de las conclusiones importantes del programa es la necesidad de un compromiso real «de los líderes de los países incluidos en el programa con el reto global que supone permitir la apertura de un espacio político para mejorar los resultados en términos generales y, más específicamente, los relacionados con la libertad de asociación. Durante las actividades del programa se hicieron muchas promesas desde las más altas instancias, pero, en la mayoría de los casos, todavía no se ha visto ningún cambio real». El programa concluye afirmando que «a menos que exista un fuerte empuje liderado por las fuerzas reformistas locales, unido a la presión externa, el riesgo de que el estancamiento continúe es evidente». Éste parece ser el quid de la cuestión y la REMDH está totalmente de acuerdo con esta conclusión. El programa, sus recomendaciones, informes y debates pueden contribuir en gran medida al avance de la libertad de asociación en la región, pero ésta no se logrará sin un compromiso real de los Gobiernos y sin la presión externa, como bien se identifica en el programa. Éste pretende

56 Para obtener más información sobre el programa, véase Arab Laws Reform, «About the Project», ‹http://www.arab-lawsreform.net/english/index.php/about-proyect›. 57 El Club de Madrid responde a la demanda de apoyo entre líderes para enfrentarse a los retos actuales de liderazgo democrático en los ámbitos global, regional y nacional. Es una organización independiente dedicada a fortalecer los valores democráticos y el liderazgo por todo el mundo partiendo de la experiencia y recursos únicos que le brindan sus miembros (más de 70 exjefes de Estado y expresidentes de Gobiernos democráticos de 50 países), que ponen a disposición de este cometido su tiempo, experiencia y conocimientos. Para más información, véase su página web: <http://www.clubmadrid.org>. 58 Véase Club de Madrid, Freedom of Association in the Middle East and the North of Africa, <http://www.clubmadrid.org/en/programa/freedom_of_association_in_the_mena>.


seguir ofreciendo actividades para el desarrollo de las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil y seguir presionando para que las conclusiones y recomendaciones del programa se conviertan en políticas reales y prácticas. El Club de Madrid está recaudando fondos para este propósito desde 2010.

El informe final de la fase previa del programa, «El fortalecimiento del diálogo y el discurso democrático a través de la libertad de asociación en el Mediterráneo y Oriente Medio», documenta el proceso, identifica las cuestiones y retos importantes y proporciona recomendaciones. Es un recurso muy valioso.

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Indicadores utilizados y recomendaciones generales a las instituciones de la Unión Europea y a los organismos de las Naciones Unidas de la Política Europea de Vecindad (PEV), especialmente las referidas a la libertad de asociación, son puestas en práctica mediante la traducción de los objetivos generales de los planes de acción en medidas concretas que sigan un calendario y un conjunto de criterios predefinidos.

Recomendaciones de la REMDH a la Unión Europea •

Cumplir con sus propios compromisos en materia de derechos humanos en sus relaciones con los países socios de la región mediterránea, sin olvidar que, como se establece en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, «la Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros» y que todas las medidas y políticas de las instituciones de la UE deben estar basadas en esos principios. Tomar todas las medidas necesarias para poner en práctica el artículo 2 de los acuerdos de asociación. Respecto a aquellos países con los que la UE todavía no haya firmado un acuerdo de asociación, incluir en cualquiera de los nuevos acuerdos condiciones dirigidas a fomentar mejoras efectivas en la situación de los derechos humanos del país en cuestión, con especial atención a: el reconocimiento de las ONG (especialmente aquellas cuya actividad se centre en el campo de los derechos humanos); la adopción de medidas necesarias para acabar con los ataques a la sociedad civil (libertad de los presos políticos y eliminación de las prohibiciones de viajar); y la introducción de modificaciones en las leyes sobre asociaciones que permitan a las ONG llevar a cabo sus actividades sin impedimentos y recibir financiación del extranjero.

Garantizar que el progreso en las relaciones con los países socios y la concesión del «estatuto avanzado» dependerá de las mejoras tangibles y estables logradas en materia de derechos humanos.

Garantizar que las prioridades en materia de derechos humanos de los planes de acción

Revisar anualmente la implementación de las prioridades de los planes de acción de la PEV relativos a los derechos humanos y a la libertad de asociación a través de indicadores específicos.

Fortalecer los objetivos y medidas relacionados con los derechos humanos, con especial énfasis en el derecho a la libertad de asociación, de los nuevos planes de acción adoptados en 2010.

Dar máxima prioridad a la libertad de asociación y comunicar cualquier violación de este derecho en todas las conversaciones diplomáticas con los Gobiernos de los países socios de la PEV, así como en el resto de intercambios técnicos en el ámbito de los subcomités entre la UE y los Gobiernos mediterráneos.

Garantizar la implementación efectiva de las directrices de la UE, especialmente de las relativas a los defensores de los derechos humanos, ya que éstos no pueden llevar a cabo sus actividades sin un disfrute total y pleno del derecho a la libertad de asociación.

Garantizar que todas las delegaciones de la UE establezcan y mantengan contacto con los

defensores de los derechos humanos de la región euromediterránea (incluidos los miembros de asociaciones no registradas) que se encuentren en situaciones de peligro para, en primer lugar, mantenerse informados de las violaciones de derechos humanos y, a continuación, proporcionarles el respaldo necesario con visitas a sus centros de actividad y seguimiento de los juicios, entre otras medidas.

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Recomendaciones de la REMDH a los organismos de las Naciones Unidas •

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Garantizar que los países miembros de la ONU pongan en práctica los principales tratados internacionales de derechos humanos, con especial énfasis en el PIDCP y el PIDESC, así como la jurisprudencia desarrollada por los organismos de los tratados. Garantizar que los Estados miembros de la ONU respalden la declaración sobre los defensores de los derechos humanos aprobada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, con especial atención al artículo 1, que establece que «toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional», así como al artículo 5, que reconoce que «a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional […] a formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales y a afiliarse a ellos o a participar en ellos».

Mantener el contacto con ONG independientes y asegurarse de que formen parte del proceso del EPU del Consejo de Derechos Humanos y de las revisiones de los informes periódicos de los organismos del tratado.

Indicadores utilizados en la evaluación de las mejoras introducidas en el derecho a la libertad de asociación en la región euromediterránea

do relator especial sobre los derechos a la libertad de reunión y de asociación todo el apoyo necesario para el cumplimiento efectivo de su mandato. Garantizar que los Estados miembros de la faciliten el trabajo del relator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, apoyándolo en sus esfuerzos por respaldar y proteger a los defensores de los derechos humanos, a través de la aportación de soluciones a casos

Cinco fueron los criterios desarrollados para analizar las leyes y prácticas de los diferentes países en relación a la libertad de asociación y al desarrollo de las asociaciones y para permitir las comparaciones entre países y periodos de tiempo: su independencia, los procedimientos esta-

Garantizar la evaluación sistemática de la libertad de asociación en el EPU del Consejo de Derechos Humanos y asegurarse de que las recomendaciones del consejo se están llevando a cabo.

Garantizar la evaluación sistemática de la libertad de asociación en las revisiones de los informes periódicos del Comité de Derechos Humanos y asegurarse de que las recomendaciones del comité se están llevando a cabo. Garantizar que los Estados miembros de la ONU proporcionen al recientemente estableci-

En 2007, la REMDH presentó su proyecto actual sobre la libertad de asociación. Uno de sus objetivos era la evaluación de los cambios introducidos en la situación de las ONG en relación a su libertad para asociarse en toda la región euromediterránea. Para ello, el proyecto se centró en la identificación de las mejoras o retrocesos generados por la nueva legislación o por las reformas introducidas en relación a este derecho. También analizó si las prácticas de los Gobiernos facilitaban u obstruían el derecho a asociarse libremente. Para llevar a cabo la medición de las diferentes tendencias desarrolladas a lo largo del tiempo (2007-2010), así como para poder realizar comparaciones entre países del grado de conformidad con la legislación internacional y de cara a identificar las reformas que debían ser promovidas, el Grupo de Trabajo sobre la Libertad de Asociación de la REMDH desarrolló diferentes indicadores. Éstos han sido actualizados anualmente en un intento de identificar los más precisos y pertinentes para el enfoque sistemático con el que se pretende medir los avances y retrocesos de la región en materia de libertad de asociación. Para asegurar que los indicadores respetaban plenamente la dimensión de género como componente integral del proyecto sobre la libertad de asociación, se efectuaron consultas al Grupo de Trabajo sobre Género de la REMDH.

individuales y la organización de visitas sobre el terreno.

ONU


blecidos para la creación y disolución de asociaciones, las interferencias en sus actividades, su acceso a financiación exterior y otros factores que puedan tener relación con la libertad de asociación. Las herramientas utilizadas para analizar la situación incluyen el estudio de las legislaciones existentes y de los cambios legislativos, el estudio de casos (violaciones y restricciones del derecho a la libertad de asociación, buenas prácticas de los Gobiernos, etc.), un examen de las decisiones judiciales y entrevistas a activistas del entorno asociativo, que incluye a organizaciones que forman parte de la REMDH y a grupos de defensa de los derechos de las mujeres. El objetivo de este trabajo es analizar la situación en la que se encuentran las organizaciones no gubernamentales independientes, con especial atención a las ONG de derechos humanos. En cada uno de los cinco criterios se establece una distinción en función del tipo de contexto de que se trate: • Verde (gris claro): se refiere a un contexto en el que prevalece la libertad; países cuya situación es, en líneas generales, satisfactoria, en los que se respetan las normas y principios reconocidos internacionalmente o en los que las violaciones de los mismos son mínimas. Desde 2007, en estos países, la libertad de asociación ha cumplido (o sus progresos se han acercado en gran medida a su cumplimiento) con el espíritu y el contenido de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y sus ciudadanos han tenido la posibilidad de ejercer esa libertad. • Naranja (gris oscuro): señala un contexto en el que prevalece el control; países en los que la situación, en líneas generales, no es satisfactoria y en los que, desde 2007, la libertad de asociación ha mejorado de manera insuficiente para cumplir con las normas internacionales relativas a la misma, o se ha estancado y no ampara a todos los ciudadanos, o cuenta con restricciones severas, o incluso es denegada a grupos específicos. • Rojo (negro): simboliza un contexto en el que la represión es la norma; países donde la situación es insatisfactoria y las normas y principios reconocidos internacionalmente se violan de manera sistemática y flagrante. Desde 2007, el derecho a la libertad de asociación ha sido gravemente limitado, totalmente negado o gravemente restringido a todas las personas.

Los cinco elementos seleccionados para el análisis, que detallamos a continuación, se corresponden, en términos generales, con la estructura adoptada en los capítulos de los informes sobre los diferentes países:

Registro Situación en la que se encuentran desde 2007 los grupos (incluidos los grupos de mujeres y las asociaciones que promueven los derechos de las mujeres) que están intentando constituirse como asociación, en relación a los cambios en la ley, la jurisprudencia y la práctica, desde una perspectiva cuantitativa (el número de asociaciones afectadas) y cualitativa (los grupos afectados): Verde: (todos) los grupos que querían constituirse como asociación pudieron comenzar sus actividades inmediatamente tras informar a las autoridades competentes de la creación de la asociación (el denominado régimen declarativo). Naranja: el régimen declarativo existe de iure pero no se ha puesto plenamente en práctica, de tal manera que algunos grupos se han encontrado con determinados obstáculos (rechazo de las solicitudes de registro o retrasos más prolongados de lo que se considera aceptable por los organismos internacionales de derechos humanos). Rojo: (todos) los grupos que querían constituirse como asociación tuvieron que obtener la aprobación previa de las autoridades, ya fuera a través de la ley o de la práctica común, antes de comenzar con sus actividades (sistema de autorización previa).

Disolución Relación entre la legislación nacional, en lo referente a la disolución de asociaciones, y el artículo 22 (2) del PIDCP, así como las prácticas desarrolladas por el Gobierno (en función de las organizaciones afectadas), desde 2007: Verde: tan sólo los tribunales cuentan con la autoridad para disolver (todas) las asociaciones y sus decisiones son acordes al artículo 22 (2) del PIDCP.

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Naranja: ciertos grupos han sido víctimas de órdenes de disolución o de amenazas de disolución efectuadas por el Gobierno bajo condiciones no acordes con las normas internacionales de derechos humanos (como se describe en el color verde). Rojo: el Gobierno cuenta con la autoridad para disolver (todas) las asociaciones y/o las decisiones de disolución se han tomado por motivos no acordes con las disposiciones del artículo 22 (2) del PIDCP y/o el Gobierno se ha infiltrado en las asociaciones causando su disolución de facto.

Interferencias

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Mejoras introducidas desde 2007 en la ley y en la práctica referentes al nivel de libertad que los miembros de una asociación tienen para actuar dentro de la misma (libertad para redactar sus estatutos, para dirigir la asociación, para reunirse, etc.), a partir de una evaluación cuantitativa (el número de asociaciones afectadas) y cualitativa (la naturaleza de las asociaciones afectadas) del alcance del acoso ejercido por las autoridades (agresiones y acoso físicos y psicológicos):

Verde: (todas) las asociaciones, en cumplimiento de la ley y por respeto a las normas de transparencia, sólo tuvieron que informar a las autoridades competentes de la recepción de fondos del extranjero. Naranja: según la ley, las asociaciones podían recibir financiación extranjera con una simple notificación al Gobierno pero, en la práctica, el Gobierno ejerció control sobre la financiación del exterior, a la que sólo tuvieron acceso algunas asociaciones. Rojo: todas las asociaciones que intentaron recibir financiación del extranjero tuvieron que contar con la aprobación del Gobierno.

Otros elementos Cambios introducidos desde 2007 en la legislación (leyes antiterroristas, penalización de la ayuda a inmigrantes, etc.) y en la práctica, desde una perspectiva cuantitativa (el número de asociaciones afectadas) y cualitativa (la naturaleza de las asociaciones afectadas):

Verde: todas las asociaciones tuvieron libertad para desarrollar sus actividades.

Verde: el Gobierno ha establecido un marco que fomenta la libertad de actuación de (toda) la sociedad civil.

Naranja: un gran número de asociaciones tuvieron que enfrentarse a diferentes dificultades de carácter no sistemático durante el desarrollo de actividades pacíficas.

Naranja: algunas asociaciones no pudieron ejercer plenamente el derecho de asociación debido a restricciones específicas.

Rojo: las autoridades interfirieron sistemáticamente en la gestión interna de todas las asociaciones y/o los miembros de todas ellas fueron víctimas de diversas formas de acoso por parte de las autoridades.

Acceso a fondos extranjeros Influencia que han tenido sobre las asociaciones (incluidos los grupos de mujeres y las asociaciones que promueven los derechos de las mujeres) que han intentado conseguir financiación extranjera los cambios en la ley, la jurisprudencia y la práctica, desde una perspectiva cuantitativa (el número de asociaciones afectadas) y cualitativa (la naturaleza de las asociaciones afectadas):

Rojo: ciertas leyes (de estado de emergencia, antiterroristas, sobre publicaciones, etc.) impidieron a (todas) las asociaciones llevar a cabo sus actividades libremente. Los indicadores, en la medida en que aportan información relevante que puede ser utilizada para medir los resultados y el impacto de una acción, han evolucionado sensiblemente desde el comienzo del proyecto en 2007, en un intento por incrementar su exactitud y su relevancia. Éstos deben adaptarse al contexto en el que se aplican para evitar errores y/o malentendidos. Un incremento en el número de demandas judiciales en los países del Mediterráneo oriental y meridional, por ejemplo, puede ser interpretado negativamente (por el aumento en sí) o positivamente (por la mejora de un sistema judicial que cuenta


con la capacidad para aceptar y/o ocuparse de las demandas), aunque en Europa esta señal sería indudablemente interpretada en clave negativa, ya que el sistema judicial demuestra desde hace mucho tiempo una cierta estabilidad. El primer informe de la REMDH sobre libertad de asociación, publicado en 2007, se convirtió en un documento de referencia sobre la legislación y, en menor medida, sobre la práctica relativas a la libertad de asociación de los 11 países de la región euromediterránea que fueron minuciosamente examinados. El informe, que adoptó un enfoque esencialmente descriptivo, pretendía ser una herramienta para las actividades relacionadas con la libertad de asociación, desarrolladas por organizaciones que actúan en este ámbito. Cada uno de los cinco criterios seleccionados –la presencia de asociaciones independientes, la obligatoriedad de contar con la autorización previa del Gobierno a la hora de obtener el registro, los procedimientos de disolución, las interferencias del Gobierno en los asuntos de las ONG y otros factores con consecuencias sobre la libertad de asociación (las leyes de estado de emergencia, por ejemplo)– permitieron distinguir entre un sistema en el que prevalecía la libertad (países en los que la situación global era satisfactoria, con pocas o ninguna violación seria de las normas reconocidas internacionalmente) y un contexto en el que predominaban el control y la represión (países en los que la situación global era insatisfactoria debido a la violación constante o total de las normas reconocidas internacionalmente). En 2008, teniendo en cuenta que los Gobiernos en ocasiones aplican las leyes de un modo excesivamente restrictivo y en otras simplemente las ignoran, el grupo de trabajo centró su atención en las prácticas llevadas a cabo por las autoridades y amplió los criterios descritos anteriormente en esa dirección (por ejemplo, mediante preguntas como si, entre septiembre de 2007 y septiembre de 2008, los grupos que pretendían formar una asociación habían recibido el resguardo de la solicitud de registro sin dificultad o bien éste había sufrido retrasos o la solicitud había sido rechazada por el Gobierno). Además, a los indicadores de 2007 se añadieron otros tres: (a) ¿Se ha aprobado una nueva legislación en 2007-2008? Si así fuera, ¿cumple ésta con la legislación interna-

cional?; (b) ¿Han evaluado los organismos internacionales el estado de la libertad de asociación? Si así fuera, ¿cuál ha sido el resultado?; y (c) ¿Se han producido violaciones del derecho a la libertad de reunión? La evaluación generó tres niveles de clasificación: (1) regímenes de libertad; (2) regímenes de represión; y (3) regímenes de control. Aunque estos cambios aportaron precisión al análisis, el grupo de trabajo se encontró con dificultades al intentar evaluar la situación de los 11 países mediterráneos, lo que sugiere que el reto principal de los indicadores del tercer informe sería lograr un equilibrio entre el análisis de las legislaciones y el de las prácticas. En 2009, el grupo de trabajo decidió volver a los cinco criterios utilizados en el primer informe, esto es: los criterios de 2007, pero sin la categoría relativa a la presencia de asociaciones independientes, un criterio que se consideró de escasa relevancia ya que, a excepción de Libia, todos los países de la región mediterránea cuentan con la existencia de una sociedad civil independiente. Los tres nuevos criterios de 2008 fueron incluidos en los cinco criterios originales. Los criterios de nueva legislación y evaluación de los organismos internacionales se integraron en diferentes categorías, según su relación, y el de libertad de asociación se unió a la de interferencias de las autoridades. Este cuarto informe pretende documentar los cambios introducidos en relación a la libertad de asociación desde la publicación del último informe de la REMDH, en diciembre de 2009, así como presentar un estudio sobre las diferentes tendencias (tanto los progresos como los retrocesos) que han caracterizado el periodo que comienza con la publicación de nuestro primer informe, en diciembre de 2007. Los indicadores seleccionados para este año pretenden: (1) lograr un equilibrio entre el análisis de las legislaciones y el relativo a las prácticas sobre el terreno; y (2) desarrollar documentos de referencia que permitan medir los avances y retrocesos en materia de libertad de asociación en la región desde 2007. El análisis de las tendencias desarrolladas en 2010 debe evaluarse en comparación con los resultados publicados desde 2007 para comprender mejor los progresos y retrocesos que se han dado en la región en los últimos tres años.

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2007-2010

Libia Siria Egipto Argelia Jordania Territorios Palestinos Túnez

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Israel El Líbano Turquía

Marruecos

Registro de asociaciones

Disolución

Interferencias/ Campañas de acoso

Acceso a financiación extranjera

Otros elementos


Argelia

Manifestaci贸n del personal m茅dico argelino frente al Ministerio de Sanidad para pedir una mejora en las condiciones de trabajo (Fayez Nureldine/AFP/Getty Images, Argel 2010)



Argelia

Introducción En Argelia, el derecho a la libertad de asociación ha experimentado, a lo largo de los tres últimos años, una tendencia persistente a la limitación, ya sea por restricciones a la creación de asociaciones o a su desarrollo, o por restricciones al derecho de reunión pacífica. Se ha trazado una línea roja alrededor de las actividades relacionadas con la política de reconciliación nacional, la cuestión de la desaparición forzada de personas o los derechos de los sindicatos profesionales y el resultado es una vida asociativa mermada. Por otra parte, el estado de emergencia, en vigor desde 1992, pone en peligro las garantías constitucionales de las libertades de asociación, de expresión y de reunión, ya que el Gobierno ha invocado muy a menudo la ley marcial para reprimir dichos derechos.1 El Ministerio del Interior anunció en 2008 que la Ley de Asociaciones sería objeto de un examen destinado a mejorarla por medio de modificaciones legislativas. Sin embargo, hasta el momento de la redacción de este informe (junio de 2010), todavía no se ha realizado dicho examen.

I. Creación de asociaciones La Constitución consagra el derecho de asociación y la Ley de Asociaciones 90-31, de 4 de diciembre de 1990, respeta en teoría los derechos que figuran en los tratados internacionales, permi-

tiendo que la asociación simplemente presente el acta fundacional ante la autoridad local (la wilaya), que le entrega un resguardo reconociendo la solicitud de registro. No obstante, la ley faculta al Estado para denegar, por decisión judicial, la autorización de constitución de una asociación si existe sospecha de que ésta «tenga objetivos contrarios al sistema institucional establecido», «al orden público» o «a las buenas costumbres».2 En la práctica, durante el periodo examinado, las autoridades han entregado los resguardos examinando caso por caso según las instrucciones del Gobierno, que no ha llevado ante los tribunales competentes los casos de denegación, sino que simplemente se ha abstenido de responder. Sin el resguardo, una asociación no tiene personalidad jurídica y, por tanto, no puede ni comparecer en juicio, ni abrir una cuenta bancaria, ni solicitar ayudas financieras. Las organizaciones que tratan de esclarecer los casos de desapariciones forzadas acontecidos a lo largo de la guerra civil de los años noventa no han recibido respuesta alguna a sus solicitudes de registro. SOS Disparus ha presentado varias solicitudes ante la wilaya y el Ministerio del Interior, pero hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna. A pesar de sus dificultades financieras y del acoso ocasional de las fuerzas de seguridad (el incidente más reciente tuvo lugar en el verano de 2010, cuando las fuerzas de seguridad dispersaron por la fuerza, durante varias

1 US Department of State, 2009 Country Report on Human Rights Practices: Algeria, <http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2009/nea/136065.htm>. 2 Según el artículo 7 de la Ley n.º 90-31, una asociación queda legalmente constituida tras presentar el acta fundacional ante la administración de la provincia (wilaya) en la que se encuentra su sede (para asociaciones locales) o ante el Ministerio del Interior (para asociaciones nacionales). La autoridad competente debe entregar un resguardo de registro en un plazo máximo de 60 días desde la presentación del expediente de la asociación, a falta de lo cual ésta se considera registrada conforme a la ley; véase REMDH, La libertad de asociación en la región euromediterránea, pág. 17. La página web del Ministerio del Interior cita 962 asociaciones nacionales, siete de las cuales se dedican a la defensa y protección de los derechos humanos, y 77 361 asociaciones locales; véase République Algérienne Démocratique et Populaire, Ministére de l’Intérieur et des Collectivités Locales, «Typologie des associations locales agréées», <http://www.interieur.gov.dz/Dynamics/frmItem.aspx?html=2&s=29>. 3 Véase Collectif des familles de disparus en Algérie (CFDA), «Nouvelle répression du rassemblement à Alger», <http://www.euromedrights.org/ fr/dernieres-nouvelles/member-releases/5942.html>.

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semanas seguidas, su reunión semanal),3 la organización ha podido certificar más de 5000 casos de desapariciones forzadas no esclarecidas hasta el momento y ha organizado muchas manifestaciones que se suelen tolerar, pero son interrumpidas a veces por las fuerzas del orden. En mayo de 2009 se creó una nueva organización, Mish‘al (‘antorcha’) para los Niños de los Desaparecidos. En enero de 2010, seguía sin recibir respuesta a su solicitud de registro.

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La Ley de Asociaciones prevé igualmente un procedimiento de notificación para todo cambio que se realice en la junta directiva de una asociación, procedimiento que debe dar lugar a la entrega de un resguardo. Pero las asociaciones se han enfrentado en tales casos a las mismas dificultades que sufrieron durante el procedimiento de registro, contrariamente a lo que dictan las normas internacionales. Así, en el momento de la redacción de este informe (junio de 2010), la Ligue Algérienne pour la Défense des Droits de l’Homme (LADDH) todavía no había recibido el resguardo de la declaración referente a la renovación de su junta directiva en noviembre de 2007, cosa que, de hecho, deja a la nueva directiva en una situación de ilegalidad. No existe ningún obstáculo legal a la creación de organizaciones por parte de las mujeres, o a su participación en las mismas, y la historia de la militancia femenina en Argelia, que se remonta a los años de la guerra de independencia, está sobradamente probada. Las mujeres han alcanzado puestos de responsabilidad en distintos tipos de ONG y, por lo general, el público las acepta bien.4 Sin embargo, las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en el Parlamento, donde no representan más que un 5,2 % de los miembros de la cámara alta y un 7,2 % de los diputados de la Asamblea Popular Nacional.5

II. Actividad de las asociaciones Un decreto emitido en 2000 prohíbe toda clase de manifestación en la vía pública, y el Decreto 9244, que instauró el estado de emergencia en 1992, autoriza al ministro del Interior y al gobernador local (wali) a cerrar temporalmente el acceso a cualquier espacio público de encuentro y a prohibir cualquier concentración o manifestación susceptible de alterar el orden público y la paz. En mayo de 2008, en el marco del Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Gobierno de Argelia aceptó plegarse a una recomendación internacional que le incitaba a examinar los efectos del estado de emergencia en el ejercicio de las libertades fundamentales.6 No obstante, desde entonces no se ha producido ninguna mejora en lo relativo al derecho de reunión pacífica de las asociaciones, sino que se ha mantenido la tendencia a bloquear ciertas manifestaciones de protesta. En mayo de 2010, por ejemplo, la policía disolvió una pequeña concentración organizada frente a las oficinas de la televisión estatal que exigía el respeto de la libertad de prensa. La policía mantuvo brevemente retenidos a cuatro de los organizadores de la manifestación, por haber alentado una aglomeración susceptible de «alterar la tranquilidad pública».7 En abril de 2010, la policía impidió a un grupo de allegados de víctimas de desapariciones que presentase una denuncia en el Ministerio de Justicia.8 En ese mismo mes, impidió también que se produjera una marcha de celebración amazigh, que conmemoraba el trigésimo aniversario

4 Entrevista telefónica con una dirigente de una organización de derechos humanos, 13 de junio de 2010. 5 Véase Freedom House, «Country Report: Algeria (2010)», Freedom in the World, 2010, <http://www.freedomhouse.org/template.cfm?page=22&year=2010&country=7767>. La calificación que Freedom House otorga a Argelia es «Not Free» (‘no libre’). 6 Euro-Mediterranean Human Rights Network (EMHRN), Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2009, <http://www.euromedrights.org/en/permalink/4075.html>. 7 Human Rights Watch (HRW), «Algeria: Stop Suppressing Protests», 3 de mayo de 2010, <http://www.hrw.org/en/news/2010/05/03/algeria-stopsuppressing-protests>. 8 CFDA, «Les familles de disparus malmenées, la constitution algérienne bafouée», <http://ffs1963.unblog.fr/2010/04/14/algerie-les-familles-dedisparus-malmenees-la-constitution-bafouee/>.


de la Primavera Bereber, cuando los bereberes se manifestaron por el reconocimiento de su lengua y su cultura.9 En julio de 2009, las fuerzas de seguridad impidieron que se mantuviera un debate público sobre la cuestión de la reconciliación nacional.10 Durante el verano de 2010, a las asociaciones de familias de desaparecidos se les impidió violentamente, en varias ocasiones, que celebrasen su reunión pacífica semanal.11 En 2007, un seminario consagrado igualmente al tema de la verdad y de la reconciliación, organizado por ONG argelinas e internacionales, fue también prohibido. Los defensores de los derechos humanos también han sido objeto del acoso administrativo o judicial. Sherifa Jeddar, presidenta de la asociación Yaza’iruna (Djazaïrouna) y funcionaria en la wilaya de Blida, fue sometida a presiones constantes en su trabajo debido a sus actividades asociativas relacionadas con la política nacional de reconciliación. En mayo de 2010, la amenazaron con expulsarla de su vivienda de funcionaria.12 Las medidas represivas también han afectado a los sindicatos, por ejemplo, al Conseil national des enseignants contractuels (‘Consejo Nacional de Personal Docente Contratado’). Recientemente, en mayo de 2010, el prefecto de la wilaya de Argel ordenó el cierre de uno de los últimos espacios de reunión que quedaban disponibles. La Casa de los Sindicatos, gestionada por el Syndicat national autonome des personnels des administrations publiques (SNAPAP, ‘Sindicato Nacional Autónomo del Personal de la Administración Pública’), fue

cerrada aduciendo que se había empleado para mantener reuniones no autorizadas y que se había transformado en lugar de encuentro de jóvenes de ambos sexos y que, por tanto, contribuía a alterar el orden público.13 La Casa de los Sindicatos era un lugar privado en el que las asociaciones y los sindicatos independientes podían reunirse sin tener que obtener la autorización previa del Gobierno. Se cerró dos días antes de la fecha del Forum syndical maghrébin (‘Foro Sindical Magrebí’) .14 Por añadidura, las autoridades argelinas han restringido las actividades de ciertas organizaciones extranjeras. La Fundación Friedrich Ebert (FES) se vio obligada a reducir el número de encuentros con las asociaciones y los sindicatos después de que el secretario general de la Union générale des travailleurs Algériens (la UGTA [‘Unión General de Trabajadores Argelinos’], un sindicato oficial y autorizado) la acusara de abusar de sus privilegios en el marco de un programa de encuentros y debates en septiembre de 2008.15

III. Disolución de las asociaciones Según la ley,16 la disolución de una asociación puede hacerse por vía judicial a demanda de la autoridad competente y/o si se considera que las actividades de la asociación contravienen las leyes en vigor o no son conformes a las actividades previstas en sus estatutos. No se ha referido ningún caso de disolución de asociación en los últimos años.

9 HRW, «Letter to Minister of Interior Zerhouni on the Right to Freedom of Assembly», 3 de mayo de 2010, <http://www.hrw.org/en/news/2010/ 05/03/letter-minister-interior-zerhouni>. 10 El CFDA, SOS Disparus y las asociaciones de víctimas del terrorismo (Yaza’iruna y Sumud). 11 Véase Amnistía Internacional, EMHRN, Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, «Don’t Silence Families of the Disappeared Calling for the Truth», 13 de agosto de 2010; <http://www.euromedrights.org/en/news-en/emhrn-releases/emhrn-statements-2010/4572.html>. 12 Véase EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2009, cit., pág. 20. 13 Algeria Watch, «Comunicado de SNAPAP», 15 de mayo de 2010, <http://www.algeria-watch.de/fr/article/pol/syndicat/com_snapap_fermeture_maison.htm>. 14 Féderation internationale de ligues des droits de l’Homme, «Fermeture des locaux de la Maison des syndicats», 18 de mayo de 2010, <http://www.fidh.org/Fermeture-des-locaux-de-la-Maison-des-syndicats>. 15 Entrevista telefónica con un miembro de la LADDH. Véase también EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2009, cit., pág. 19. 16 Artículo 32 de la Ley n.º 90-31 (1990).

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Argelia

Recomendaciones Respecto a la situación política y al marco general democrático y de derechos humanos: • •

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Poner fin al estado de emergencia, que restringe arbitrariamente las libertades de asociación y de reunión. Obrar de conformidad con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), así como con todos los acuerdos internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por Argelia. Poner en práctica las recomendaciones del Consejo de los Derechos Humanos en el marco del EPU y tener en cuenta la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de la ONU y de otros organismos competentes en la materia, incluyendo la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Respecto a la legislación y a las prácticas relativas a la libertad de asociación: •

Como se anunció en 2008, garantizar que cualquier modificación de la Ley 90-31 de 1990 sea conforme a las normas internacionales relativas a la libertad de asociación, en particular: - Garantizar que las asociaciones puedan crearse mediante una simple declaración a las autoridades, sin necesidad de autorización previa. Entregar sistemática e inmediatamente un resguardo de

depósito de los estatutos de la asociación. - Garantizar la posibilidad efectiva de recurso en plazos razonables a las asociaciones cuyo registro haya sido denegado por parte de la autoridad administrativa. - Suprimir las penas de cárcel para los dirigentes de asociaciones no aprobadas, suspendidas o disueltas que prosigan sus actividades (artículo 45), siendo contraria dicha medida al espíritu del régimen declarativo. - Modificar el artículo 28 para permitir a las asociaciones aceptar subvenciones extranjeras sin autorización previa de las autoridades. Derogar toda legislación que impida manifestarse en la vía pública y poner fin a toda práctica que impida a la sociedad civil reunirse y expresar pacíficamente su opinión. Modificar los artículos 144 a 148 del Código Penal que tratan del delito de difamación, así como el artículo 46 de la Ley 06-01, de 27 de febrero de 2006, que considera infracción cualquier escrito o declaración que denuncie actos criminales perpetrados por los agentes del Estado durante los años 1990.

Ambiente requerido para el desarrollo sostenible de la sociedad civil: • • •

Implementar políticas públicas que fomenten el diálogo entre las autoridades públicas y los actores asociativos. Implicar a la sociedad civil en la toma de decisiones referentes a políticas de interés público. Promover la participación igualitaria de las mujeres y los hombres en las asociaciones de la sociedad civil y en las instituciones públicas.


Egipto

Recaudadores de impuestos manifestรกndose para lograr mejores condiciones salariales (Hosam Hamalawy, El Cairo, 2007)



Egipto

Introducción Estos tres últimos años, el derecho a la libertad de asociación en Egipto ha seguido sometido a distintas restricciones legales aplicadas especialmente a la creación de asociaciones, así como al ejercicio de sus actividades y a su disolución. Incluso es de temer que la situación experimente una regresión mayor en el futuro, pues algunas filtraciones aparecidas en la prensa nacional han dado a conocer un anteproyecto de ley sobre asociaciones que, en caso de aprobarse, conllevaría la imposición de severas restricciones a la sociedad civil.1 A esto hay que añadir una campaña de desprestigio de los defensores de los derechos humanos en los medios de comunicación afines al Gobierno, así como en declaraciones oficiales que anuncian nuevas restricciones dirigidas a las actividades de las asociaciones de promoción de los derechos humanos. La elección del momento de estas nuevas medidas parece estar motivada, al menos en parte, por el deseo de mantener a los defensores de los derechos humanos al margen de las elecciones legislativas y presidenciales que tendrán lugar,

respectivamente, en noviembre de 2010 y en septiembre de 2011. Algunas ONG ya se han quejado de no haber recibido permiso para observar las elecciones intermedias de la cámara alta del parlamento en junio de 2010.2 En todas estas restricciones, que entorpecen constantemente la actividad de las asociaciones, desempeña un papel esencial el aparato de seguridad del Estado, cuya aprobación (legalmente otorgada por el Ministerio de Solidaridad Social) resulta esencial para que las ONG puedan registrarse, recibir fondos y desarrollar otros aspectos de sus actividades y ello a pesar de que la ley no prevé ninguna función para el mismo (véanse ejemplos más adelante).3 Según un informe preparado de manera conjunta por 16 ONG y publicado en diciembre de 2009, antes del Examen Periódico Universal (EPU) de Egipto, «en realidad, el Ministerio de Solidaridad Social se ha convertido sencillamente en el punto de contacto entre las ONG y los servicios de seguridad». El mismo informe indica también que el estado de emergencia, incesantemente renovado, sigue afectando a las disposiciones de una ley ya de por sí excesivamente restrictiva.4

1 Versión árabe del anteproyecto de ley publicado por al-Dostor el 7 de marzo de 2010, <http://dostor.org/politics/egypt/10/march/7/8677>. Otras filtraciones aparecidas en los medios de comunicación en 2009 anunciaban también controles más estrictos. 2 Ridwan Adam y Husayn al-Qabbani, «Organizaciones demandan al Consejo Superior Electoral por impedirles observar unas elecciones con grandes sospechas de fraude» [en árabe], al-Dostor, 31 de mayo de 2010, <http://www.dostor.org/politics/egypt/10/may/31/17846>. La Egyptian Organisation for Human Rights (‘Organización Egipcia de Derechos Humanos’) anunció después que el tribunal administrativo había fallado a su favor, <http://ar.eohr.org/?p=1045>. 3 Entrevistas con representantes de varias asociaciones en junio y julio de 2010 e informes anteriores; véase, p. ej., Euro-Mediterranean Human Rights Network (EMHRN), Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2008, pág. 22, <http://www.euromedrights.org/en/publications-en/emhrn-publications/emhrn-publications-2008/3806.html>. 4 El informe fue elaborado por las siguientes organizaciones: (1) The Cairo Institute for Human Rights (‘Instituto de Estudio de los Derechos Humanos de El Cairo’); (2) Al-Nadim Centre for Treatment and Psychological Rehabilitation for Victims of Violence (‘Centro al-Nadim para el Tratamiento y la Rehabilitación Psicológica de las Víctimas de la Violencia’); (3) Al-Andalus Institute for Tolerance and Anti-Violence Studies (‘Instituto al-Ándalus de Estudios sobre la Tolerancia y la No Violencia’); (4) Arab Penal Reform Organisation (‘Organización Árabe por la Reforma Penal’); (5) Association for Human Rights Legal Aid (‘Asociación de Asesoría Jurídica pro Derechos Humanos’); (6) Group for Human Rights Legal Aid (‘Grupo de Asesoría Jurídica pro Derechos Humanos’); (7) Hisham Mubarak Law Centre (‘Centro Jurídico Hisham Mubarak’); (8) Land Centre por Human Rights (‘Centro Territorial pro Derechos Humanos’); (9) New Woman Research Centre (‘Centro de Investigaciones Nueva Mujer’); (10) Arabic Network for Human Rights Information (‘Red Árabe de Información sobre los Derechos Humanos’); (11) Center for Trade Union and Workers’ Services (‘Centro de Servicios para Sindicatos y Trabajadores’); (12) Egyptian Association for Community Participation Enhancement (‘Asociación Egipcia para la Promoción de la Participación Comunitaria’); (13) Egyptian Initiative for Personal Rights (‘Iniciativa Egipcia por los Derechos Individuales’); (14) Human Rights Center for the Assistance of Prisoners (‘Centro pro Derechos Humanos de Ayuda a los Presos’); (15) Association for Freedom of Thought and Expression (‘Asociación por la Libertad de Pensamiento y de Expresión’); (16) Egyptian Centre for Economic and Social Rights (‘Centro Egipcio de Derechos Económicos y Sociales’). Véase A Joint Report by a Coalition of Egyptian Human Rights Non-Governmental (NGOs) on the Universal Periodic Review (UPR) of Egypt, <http://www.cihrs.org/English/NewsSystem/Articles/2520.aspx>.

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I. Creación de asociaciones La Ley de Asociaciones 84 de 20025 exige a éstas que se registren en el Ministerio de Solidaridad Social, que debe responder en un plazo de 60 días. En el curso de los tres últimos años, las asociaciones han sufrido dificultades constantemente, en particular debido a restricciones en nombre de la seguridad, que han hostigado a las organizaciones que actúan en el campo de los derechos políticos o sociales. Algunas de ellas han tenido que registrarse como bufetes de abogados o como empresas privadas, lo que les ha permitido actuar en los tres últimos años.6

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Las solicitudes denegadas por el Ministerio de Solidaridad Social se pueden recurrir. La magistratura ha demostrado ser, en ese aspecto, muy celosa de su independencia y desempeña un papel muy importante en la vida asociativa. Varias asociaciones han ganado juicios durante los tres últimos años tanto ante tribunales administrativos como civiles. El Centre for Trade Union and Workers’ Services (CTUWS), un organismo consagrado a la promoción de los derechos de los sindicatos y de los trabajadores, es un buen ejemplo: apelando a motivos relacionados con la seguridad,7 el Ministerio de Solidaridad Social denegó su solicitud de registro y ordenó el cierre de sus oficinas a finales de 2007. El CTUWS apeló el 30 de marzo de 2008 y el tribunal administrativo falló a su favor.8 Aunque el derecho de asociación de las mujeres no sea objeto de restricciones legales adicionales, recientes investigaciones revelan que la mitad de las 408 ONG examinadas en el país no cuentan con mujeres en sus juntas directivas, mientras que el 25 % tienen una o dos mujeres en puestos directivos.9 Algunos grupos de defensa de los derechos humanos han indicado, no obs-

tante, que se está remediando la ausencia de mujeres en sus puestos directivos, puesto que están integrando la dimensión de género en sus estructuras y juntas directivas.10

II. Actividad de las asociaciones La ley exige a las asociaciones que obtengan la aprobación del Gobierno para la celebración de reuniones públicas, candidaturas para puestos directivos, toma de decisiones de la dirección, nuevas actividades, gastos, petición de financiación extranjera, invitaciones a extranjeros y publicaciones, entre otras cosas. Pero durante los tres últimos años se ha venido repitiendo el mismo patrón: las autoridades se han negado a autorizar actividades o han revocado su autorización a última hora, a menudo apelando a ordenanzas de seguridad no divulgadas. Así, el Arab Programme for Human Rights Activists (‘Programa Árabe para Activistas pro Derechos Humanos’) no pudo reservar una sala de conferencias para un coloquio sobre Sudán y Darfur en mayo de 2010 y la conferencia de la One World Foundation (‘Fundación Un Mundo’) sobre la observación de la actividad parlamentaria, que debía celebrarse en julio de 2009, fue cancelada en el último momento. En julio de 2008 también se canceló un seminario organizado por la New Woman Foundation (NWF, ‘Fundación Nueva Mujer’) que debía celebrarse en una ciudad cercana a El Cairo. Por otra parte, el estado de emergencia prohíbe reuniones de más de cinco personas sin autorización previa de los servicios de seguridad, cosa que impide a las asociaciones actuar libremente y extender su campo de alcance. Cuando se prorrogó el estado de emergencia en mayo de 2010,

5 Se puede consultar el texto de la ley (en árabe o en inglés) en la página web del Centro Internacional para la Ley sin Fines de Lucro (ICNL, por sus siglas en inglés), <http://www.icnl.org/knowledge/library/files/Egypt/law84-2002-En.pdf>. 6 Entrevistas con algunos activistas de grupos dedicados a los derechos sociales y políticos, mayo a julio de 2010. 7 El artículo 11 de la Ley de Asociaciones prohíbe cualquier clase de participación de las organizaciones en actividades políticas o sindicales, reservadas a los partidos políticos y a los sindicatos. 8 Otros ejemplos de solicitudes de registro denegadas por motivos de seguridad son las de la Association for Alternative Opinion on Human Rights and Development (‘Asociación para las Opiniones Alternativas sobre los Derechos Humanos y el Desarrollo’) y la asociación Ancient Egyptians for Human Rights (‘Antiguos Egipcios por los Derechos Humanos’). Véase el informe del Forum of Independent Human Rights Organisations in Egypt (‘Foro de Organizaciones Independientes de Derechos Humanos en Egipto’), 9 de junio de 2010, pág. 3, <http://www.anhri.net/?p=7251&page=3> [en árabe]. 9 EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2009, pág. 26, <http://en.euromedrights.org/index.php/publications/emhrn_publications/68/4075.html>. 10 Entrevistas telefónicas con más de tres activistas pertenecientes a distintas organizaciones, mayo y junio de 2010.


el Gobierno se comprometió a limitar su aplicación a las personas sospechosas de terrorismo o implicadas en asuntos de drogas, pero en el momento de la redacción de estas líneas, aún no ha llevado dicha promesa a la práctica. Dando otra vuelta de tuerca, desde principios del año 2010 las autoridades tienen en el punto de mira la colaboración entre las ONG y los movimientos sociales, que están en plena expansión11 y han organizado a menudo manifestaciones y huelgas de gran calado reivindicando mejores condiciones laborares. A principios de 2010, por ejemplo, por segunda vez en un año, los servicios de seguridad arrestaron al coordinador del CTUWS, Kamal ‘Abbas, en el aeropuerto de El Cairo y volvieron a liberarlo justo a tiempo de tomar su vuelo, violando su derecho a la libertad de movimiento. Otras muchas organizaciones que colaboran con los movimientos sociales, como la NWF y el Egyptian Centre for Economic and Social Rights (ECESR), están sometidas a estrecha vigilancia por parte de los servicios de seguridad12 y han sido objeto de campañas de desprestigio. El 22 de mayo de 2010, un artículo aparecido en el periódico semioficial al-Ahram acusó a esas organizaciones y en general a todos los defensores de los derechos humanos de perseguir objetivos políticos y de querer enriquecerse a costa de fuentes extranjeras, citando como ejemplo una serie de encuentros organizados por la Red Euromediterránea de Derechos Humanos (REMDH) entre activistas egipcios y el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo.13 Una semana después, la revista diaria afín al Gobierno Ruz al-Yusef publicó un artículo similar.14

III. Disolución de las asociaciones Hasta 2007, la disolución de asociaciones era llevada a cabo por el Ministerio de Solidaridad Social, pero el procedimiento debía suspenderse si lo recurría un tribunal. En julio de 2007, este ministerio aprobó una modificación a la Ley de Asociaciones que permitía, en adelante, ejecutar la orden de disolución sin demora, lo cual es contrario a las normas internacionales, en particular al artículo 22 (2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Poco después de la aprobación de dicha modificación, el Gobierno tomó la decisión de disolver la Association for Human Rights Legal Aid (AHRLA), que desempeñaba un papel muy activo en la lucha contra la tortura desde hacía 13 años. Después, el tribunal administrativo falló en contra de la decisión de disolución,15 lo que ha permitido a la asociación continuar sus actividades, a pesar de que el Ministerio de Solidaridad Social trate de entorpecer su trabajo. 51

En mayo de 2009, la Egyptian Organization for Human Rights (EOHR) recibió del Ministerio de Solidaridad Social una notificación advirtiendo de su próxima disolución por haber emprendido un proyecto antes de que se aprobase su subvención extranjera. Pero el Gobierno tuvo que dar marcha atrás después de una campaña internacional de solidaridad con la EOHR.16

11 Dichos movimientos adoptan la forma de actividades organizadas, cada vez más, por sindicatos autónomos, pero inicialmente surgieron de grupos espontáneos que reclamaban una mejora de las condiciones laborales. En general, esas actividades se han tolerado más que las manifestaciones a favor de las reformas. 12 Entrevistas con representantes de NWF y ECESR, 1 de junio de 2010. 13 «Caen las máscaras de los activistas pro derechos humanos» [en árabe], al-Ahram, 22 de mayo de 2010, <http://www.ahram.org.eg/174/ 2010/05/22/12/21417.aspx>. 14 Véanse las críticas dirigidas al CTUWS y al ECESR en relación con las huelgas de trabajadores y la financiación, Ibrahim Yab Allah, «Con nombres: los perjudicados por el abandono de las protestas frente al Parlamento» [en árabe], Ruz al-Yusef, <http://www.rosaonline.net/Daily/ News.asp?id=65493>. 15 Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), «Egypt: AHRLA Finally Authorised to Be Officially Re-registered», 29 de octubre de 2008, <http://www.fidh.org/EGYPT-AHRLA-finally-authorised-to-be-officially>. 16 Cairo Institute for Human Rights Studies (CIHRS), Annual Report, 2009, pág. 122.


IV. Participación de la sociedad civil en la toma de decisiones públicas (incluyendo las relativas a la nueva ley de ONG) Respecto a la participación de las asociaciones en el proceso de toma de decisiones sobre asuntos de interés general, el Gobierno organizó una serie de encuentros para consultar a las ONG antes del EPU del Consejo de Derechos Humanos, pero la sociedad civil ha percibido esos encuentros más bien como una tentativa del Gobierno de diluir las críticas de la comunidad internacional sobre sus actuaciones en el campo de los derechos humanos. Por el momento, no han llevado a ninguna mejora de la situación de los derechos humanos en Egipto.17

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Además, el Gobierno no ha tenido en cuenta las recomendaciones de las ONG a la hora de redactar el proyecto de Ley de Asociaciones, a pesar de que se había comprometido a hacerlo durante el EPU en noviembre de 2009.18 Si se aprueba la versión del proyecto de ley que se publicó en el periódico al-Dostor, la ley otorgaría mayor peso al Estado, obligando a las asociaciones a adherirse a la Federación General de Asociaciones Cívicas (GFCA, por sus siglas en inglés), un organismo semipúblico que pasaría a encargarse de supervisar todos los aspectos de

la vida asociativa, en lugar de desempeñar un papel de asesoría, como ocurre con la ley actual.19 Por añadidura, la nueva ley criminalizaría a toda organización que no estuviera registrada como tal pero que ejerciera no obstante actividades asociativas.20 Esa disposición afectaría a un número importante de organizaciones de defensa de los derechos humanos21 que han decidido constituirse como despachos de abogados o empresas privadas para evitar someterse a la ley restrictiva que se aplica a las ONG.22 Ciertas declaraciones oficiales del presidente de la GFCA, ‘Abdel ‘Aziz Hegazi, ilustran los peligros que oculta el nuevo proyecto de ley. Durante un coloquio dedicado al papel de la sociedad civil que tuvo lugar en Egipto en julio de 2010, el señor Hegazi afirmó que las organizaciones de defensa de los derechos humanos se oponían al proyecto de ley porque preferían unas reglas de financiación caóticas (empleó la expresión árabe sadah madah) para poder obtener fondos de varias fuentes a la vez.23 En una entrevista concedida al periódico al-Ajbar en mayo de 2010, el señor Hegazi declaró que «la era de la ayuda extranjera a los derechos humanos ha pasado» y que la ayuda se dirigiría más bien hacia proyectos de desarrollo. También subrayó que la aprobación de los servicios de seguridad para la creación de asociaciones era «una necesidad nacional».24 El proyecto de ley podría presentarse en el parlamento a finales de 2010 o principios de 2011.

17 «Cien días para tratar el dosier de Egipto ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Conferencia de prensa del Foro de Organizaciones Independientes de Derechos Humanos: “Los derechos humanos en Egipto en 100 días”» [en árabe], <http://www.anhri.net/?p=7145>. 18 EMHRN, «EU-Egypt Association Council: the EU Should Call on the Egyptian Government to Respect Freedom of Association», 21 de abril de 2010, <http://www.euromedrights.org/en/news-en/emhrn-releases/emhrn-statements-2010/4271.html>. 19 Los siguientes artículos del proyecto de ley demuestran la amplitud del papel de supervisión otorgado a la GFCA: artículos 5 y 6, sobre el registro de las ONG; artículo 9, sobre el alcance de la labor de las ONG; artículo 17, sobre el sistema de contabilidad unificado; artículo 18, sobre detalles referentes a las cuentas bancarias; artículo 23, sobre el orden del día y los procedimientos verbales en las asambleas generales; artículo 30, sobre la aprobación de candidatos a puestos de dirección; artículo 33, sobre las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva; artículo 35, sobre la disolución de las ONG; artículo 75, sobre las sanciones. 20 El artículo 3 del preámbulo del proyecto de ley, así como el artículo 72a. El proyecto de ley prevé una pena de cárcel de un máximo de seis meses y/o el pago de una multa para toda entidad de cualquier naturaleza que ejerza actividades propias de una asociación sin «plegarse a las disposiciones de la presente ley». 21 Incluyendo, entre otras, algunas organizaciones importantes de promoción de los derechos humanos, como el Hisham Mubarak Law Centre, la Association for Freedom of Thought and Expression y el ECESR. 22 EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2007, pág. 28, <http://www.euromedrights.org/en/publicationsen/emhrn-publications/emhrn-publications-2007/3622.html>. 23 El artículo 17 del proyecto de ley exige que las asociaciones adopten un sistema de contabilidad unificado. Véase Yaser Shamis, «Abdel Aziz Hegazi: Las organizaciones de derechos humanos quieren financiación caótica » [en árabe], al-Masry al-Youm, 14 de julio de 2010, <http://www.almasry-alyoum.com/article2.aspx?ArticleID=262455&IssueID=1831>. 24 Abdel Wahab Wahid, «Hegazi: “No permitiremos el caos en la sociedad civil”» [en árabe], al-Ajbar, 10 de mayo de 2010.


Egipto

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Recomendaciones

El derecho a elegir libremente los campos de actividad de una asociación.

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Respecto a la situación política y al marco general democrático y de derechos humanos: • •

Poner fin al estado de emergencia, en vigor desde 1981, que restringe arbitrariamente las libertades de asociación y de reunión. Actuar de conformidad con las disposiciones del PIDCP y con todos los acuerdos internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por Egipto. Implementar las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos (en particular, la recomendación del EPU, que invita al Gobierno egipcio a «proseguir sus esfuerzos encaminados a reformar a corto plazo la ley 84/2002 para establecer un procedimiento de creación de ONG flexible y rápido y que no esté sometido a la discreción de la administración»). Tener en cuenta la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de otros organismos competentes en la materia, incluyendo la CEDAW.

Respecto a la legislación y a las prácticas relativas a la libertad de asociación: •

Rechazar el proyecto de ley de ONG publicado en prensa y modificar la Ley de Asociaciones 84/2002, consultando con las partes implicadas para plegarse a las normas internacionales relativas a la libertad de asociación y, en particular: - El derecho a fundar una asociación mediante una simple declaración, sin necesidad de autorización previa.

El derecho de las asociaciones a formar uniones temáticas y regionales y el derecho a participar en redes o alianzas orientadas a objetivos comunes, en el ámbito nacional, regional e internacional. La pertenencia a la Federación General de ONG no debe ser obligatoria. - Poner fin a las interferencias de las autoridades en las reuniones de las asociaciones. - Los asuntos internos de una asociación deberían ser gestionados únicamente por su consejo de administración y la supervisión externa debería limitarse a la justicia ordinaria. La Federación General de ONG no debería tener autorización para controlar los asuntos internos de las asociaciones. - Reconocer el derecho de las asociaciones a recibir fondos procedentes de fuentes nacionales o extranjeras sin autorización previa. Las asociaciones simplemente deberían notificar ese tipo de transacciones a la autoridad competente por mero compromiso de transparencia y de respeto de la ley. - Otorgar a los tribunales la jurisdicción exclusiva de disolver o suspender una asociación. Poner fin a los actos de intimidación contra los activistas de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos y ofrecerles protección jurídica para que puedan llevar a cabo sus actividades sin interferencia.

Ambiente requerido para el desarrollo sostenible de la sociedad civil: •

Establecer una nueva relación institucional con las asociaciones de la sociedad civil,

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basada en la transparencia, la imparcialidad del Estado y en una Ley de Asociaciones modificada. Garantizar, mediante mecanismos adecuados de consulta, que la sociedad civil participe en la toma de decisiones sobre políticas públicas.

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Promover la participación igualitaria de las mujeres y los hombres en las asociaciones de la sociedad civil y en las instituciones públicas.


Israel

Manifestaci贸n contra la expulsi贸n de familias palestinas en Sheij Yarrah (Anne Paq/Activestill, Jerusal茅n Este, marzo de 2010)



Israel

Introducción Desde el ataque militar de Israel a Gaza a finales de 2008 y las elecciones de principios de 2009, de las que resultó un Gobierno y un parlamento muy conservadores, el derecho a la libertad de asociación ha sufrido serios reveses en Israel y las organizaciones pro derechos humanos tienden a ser consideradas ahora como enemigos del Estado cuyas actividades deben ser reprimidas.1 Se trata, desde luego, de un giro respecto a la prometedora evolución que parecía esbozarse cuando, en febrero de 2008, el Gobierno presentó por primera vez su política relativa al sector no lucrativo y llamó a consultas más estrechas a la sociedad civil.2 En agosto de 2010, se han presentado en la Knéset cuatro nuevos proyectos de ley con el respaldo de asociaciones conservadoras que, si se aprobaran, debilitarían mucho a las organizaciones pro derechos humanos.3 En agosto de 2010, la Comisión de Derecho y Justicia de la Knéset aprobó en primera lectura un proyecto de ley que obligaba a las ONG israelíes a

divulgar las sumas recibidas, directa o indirectamente, de Gobiernos extranjeros y a publicar los detalles de dicha financiación en sus declaraciones públicas y en sus páginas web.4 Dicho proyecto de ley surgió como reacción al Informe Goldstone y al controvertido informe del grupo Breaking the Silence (‘Rompiendo el Silencio’) (véase más adelante) y fue presentado por siete diputados de la Knéset después de una conferencia con las organizaciones conservadoras NGO Monitor y el Institute for Zionist Strategies (‘Instituto de Estrategias Sionistas’). La versión original del proyecto de ley incluía disposiciones aún más restrictivas y habría exigido que cualquier organización con ánimo de influir en la opinión pública se inscribiese en el Registro de Partidos Políticos, cosa que les hubiera hecho perder la exoneración de impuestos5 de que gozan las asociaciones sin fines lucrativos. La versión actual del proyecto de ley sigue conteniendo condiciones relativas a la divulgación de información financiera muy estrictas e intrusivas. Además, el proyecto, que podría aprobarse de aquí a fin de año, es discriminatorio y va principalmente en contra de las organizaciones pro derechos humanos que dependen sobre todo de la ayuda que reciben de Gobiernos extranjeros.6

1 Véase el discurso pronunciado por Ishai Menuchin ante la subcomisión de derechos humanos del Parlamento Europeo, presentada por el Public Committee Against Torture in Israel (PCATI), Ishai Menuchin, «The Cost of the Missing Left», PCATI, 29 de junio de 2010, <http://www.scribd.com/doc/33619158/Menuchin-Cost-of-the-Missing-Left-EP-HRhearin>. 2 La nueva política preveía consultas más frecuentes con la sociedad civil y un incremento de la participación de las organizaciones sin ánimo de lucro en el funcionamiento de los servicios sociales, y fomentaba que las empresas hicieran donativos al sector sin ánimo de lucro. El Gobierno reiteraba igualmente la promulgación de la ley de enero de 2008 que eximía a las ONG del impuesto del 4 % que tenían que pagar hasta entonces. Véase Euro-Mediterranean Human Rights Network (EMHRN), Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2008, <http://www.euromedrights.org/en/publications-en/emhrn-publications/emhrn-publications-2008/3806.html>. 3 En junio de 2010, la ONG Adalah, The Legal Centre for Arab Minority Rights in Israel (‘Centro Jurídico por los Derechos de la Minoría Árabe en Israel’) presentó un informe sobre esos proyectos de ley al Comité de Derechos Humanos de la ONU, para el examen que éste debía hacer del tercer informe periódico de Israel (noviembre de 2008) en sus sesiones de los días 12 y 13 de julio de 2010. Véase «Adalah Submits Report to UN Human Rights Committee on Arab Citizens of Israel», <http://www.adalah.org/eng/pressreleases/pr.php?file=28_06_10_2>. 4 Dan Izenberg, «Knesset Law Committee Okays Controversial NGO Funding Bill», The Jerusalem Post, 17 de agosto de 2010, <http://www.jpost.com/Israel/Article.aspx?id=184998>. 5 Véanse «Modified Bill to Monitor Funding of Israeli NGOs Discussed», JNews, 16 de julio de 2010, <http://www.jnews.org.uk/news/modifiedbill-to-monitor-funding-of-israeli-ngos-discussed>; EMHRN, «Open Letter: Restricting the Space of Human Rights Defenders and Organisations Working in Israel and the Occupied Palestinian Territories», 12 de marzo de 2010, <http://www.euromedrights.org/en/news-en/emhrn-releases/emhrn-statements-2010/4182.html>; y James Ron, «Foreign Policy, Civil Society and Human Rights in Israel (and Elsewhere)», Foreign Policy, 10 de marzo de 2010, <http://walt.foreignpolicy.com/posts/2010/03/09/civil_society_and_human_rights_in_israel_and_elsewhere>. 6 Véase Adalah, «Stop the Ban on Foreign Funding to NGOs in Israel: Joint Statement of 11 Human Rights Organizations», Newsletter, diciembre de 2009, <http://www.adalah.org/newsletter/eng/dec09/dec09.html>.

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En abril de 2010, un grupo de 19 diputados de la Knéset presentó una modificación a la Ley de Asociaciones, conocida como proyecto de ley sobre la jurisdicción universal, que pretendía prohibir el registro o cerrar cualquier ONG que «suministre informaciones a entidades extranjeras o esté implicada en diligencias judiciales llevadas a cabo en el extranjero contra representantes del Gobierno o del Ejército israelí por crímenes de guerra». Ese gesto se produjo en el momento en el que organizaciones de derecha, especialmente Im Tirtzu-The Second Zionist Revolution (‘Si lo Queréis-La Segunda Revolución Sionista’) y NGO Monitor, emprendieron una campaña contra las organizaciones de defensa de los derechos humanos tras la publicación del Informe Goldstone.7 Si se aprobase, ese proyecto de ley convertiría en ilegal cualquier organización que apelara a una jurisdicción no israelí y daría lugar a restricciones arbitrarias e innecesarias del derecho a la libertad de asociación.8

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Un tercer proyecto de ley, que superó la votación preliminar de la Knéset en julio de 2010,9 un mes después de haber sido presentado por 24 diputados, propone ilegalizar cualquier actividad de boicot, sea cual sea su forma, contra una organización, una persona o un producto israelí, ya sea en Israel o en los Territorios Palestinos.10 Además de esos tres proyectos de ley, hay un cuarto, actualmente en estudio en la Knéset, titulado Ley de Prevención de la Infiltración, que podría imponer serias restricciones a las ONG israelíes que trabajan con los inmigrantes clandestinos.

I. Creación de asociaciones En teoría, la Ley de Asociaciones de 1980 y la Ley de Sociedades de 1999 respetan las normas internacionales, en particular en lo referente a la creación de asociaciones, pues no contienen ninguna disposición que impida a un grupo actuar como asociación, incluso sin estar registrado. No obstante, los motivos para denegar una solicitud de registro son ambiguos y pueden dar lugar a restricciones arbitrarias.11 Registradas o no, las asociaciones pueden ejercer sus actividades, pero sólo las registradas (mediante el Registro de Asociaciones o de Empresas) pueden abrir una cuenta en un banco o comparecer ante los tribunales. Según la base de datos del Ministerio de Justicia, en Israel hay registradas 30 000 organizaciones sin ánimo de lucro.12

II. Actividad de las asociaciones Tres leyes siguen limitando el ejercicio de la libertad de asociación: la Ley sobre la Prohibición de la Financiación del Terrorismo, de 2005; la Ordenanza sobre la Prevención del Terrorismo, de 1948; y la ley de excepción de 1945, conocida como Defence (Emergency) Regulations, que se remonta a la época del Mandato británico en Palestina13 y que fue empleada en particular para cerrar asociaciones (véase más adelante). Además, la Ley de 1994, de aplicación del Acuerdo Provisional para Cisjordania y la Franja de Gaza prohíbe a la Autoridad Palestina emprender cualquier clase de actividad política, diplo-

7 La campaña estaba dirigida contra las organizaciones pro derechos humanos financiadas por la New Israel Fund (NIF, ‘Fundación Nuevo Israel’), entre las que se cuentan Adalah, PCATI, Physicians for Human Rights-Israel (‘Médicos por los Derechos Humanos de Israel’) y otras. A principios de 2010, Im Tirtzu lanzó una campaña de desprestigio contra el NIF en soportes publicitarios y páginas web. Véase «Renewed Attacks on Human Rights Groups in Israel», JNews, 17 de abril de 2010, <http://www.jnews.org.uk/news/renewed-attacks-on-human-rightsgroups-in-israel>. Sobre la respuesta de la NIF, véase NIF, «Analysis of the Im Tirtzu Report on the New Israel Fund», <http://www.nif.org/mediacenter/under-attack/lies-damn-lies-and-the-im.html>. 8 Véanse la declaración conjunta «Proposed Bill Seeks to Outlaw Human Rights NGOs», <http://www.unhcr.org/refworld/docid/4bfd1bd8c.html>; y <http://www.euromedrights.org/en/index.php/news/emhrn_releases/67/4299.html>. 9 Véase «Antiboycott Bill Passes Preliminary Reading in the Knesset», JNews, 14 de julio de 2010, <http://www.jnews.org.uk/news/antiboycottbill-passes-preliminary-reading-in-the-knesset>. 10 La traducción al inglés de la ley está disponible en «New Bill seeks to Outlaw Boycott: Both of Settlements and of Israel», JNews, 21 de junio de 2010, <http://www.jnews.org.uk/news/new-bill-seeks-to-outlaw-boycott-both-of-settlements-and-of-israel>. 11 EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2007, <http://www.euromedrights.org/en/publications-en/emhrn-publications/emhrn-publications-2007/3622.html>. 12 Las páginas web del nuevo ministro de Justicia, Yad Hanadiv, y del Joint Distribution Committee (JDC) no ofrecen ningún informe detallado de estas 30 000 organizaciones. Véase la página web de GuideStar Israel: <http://www.guidestar.org.il/Default.aspx>. 13 EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2009, pág. 29, <http://en.euromedrights.org/index.php/publications/emhrn_publications/68/4075.html>.


mática, de seguridad u otra en el territorio de Israel y, en particular, en Jerusalén. A principios de 2009, el Ministerio de Seguridad Pública apeló a dicha ley para prohibir que se realizaran múltiples actividades culturales y educativas palestinas que debían tener lugar en Jerusalén Este, capital de la cultura árabe de ese año.14 Israel apeló a motivos de seguridad para arrestar a varios activistas o para impedir que otros salieran al extranjero, e incluso para expulsar a activistas extranjeros. Desde principios del año 2010, la policía arrestó a más de 120 personas que protestaban contra la expulsión de palestinos en Jerusalén Este, incluyendo a un miembro de la organización Rabbis for Human Rights (‘Rabinos pro Derechos Humanos’), así como a Hagai El-Ad, director ejecutivo de la Association for Civil Rights in Israel (ACRI, ‘Asociación pro Derechos Civiles en Israel’). La mayoría de ellos fueron puestos en libertad en menos de 36 horas por orden judicial.15 El 28 de marzo de 2010, el Ejército israelí impidió a Sha‘wan Yabarin, director general de al-Haq, abandonar los Territorios Palestinos Ocupados para dirigirse a El Cairo, pasando por Jordania, para asistir a un seminario; un año antes, le habían prohibido viajar a los Países Bajos para recibir un premio.16 El señor Yabarin tiene prohibido viajar al extranjero por tiempo indefinido desde que accedió a la dirección de al-Haq en 2006.17 Amir Majul, el director general de Ittijah-Union of Arab Community Based Associations, una ONG que trabaja en el ámbito de los derechos sociales, fue detenido el 6 de mayo de 2010 en su domicilio de Haifa por la policía y los servicios de

seguridad israelíes. Anteriormente, ya le habían prohibido viajar en virtud de la ley de excepción de 1948, bajo excusa de que constituía una «amenaza para la seguridad». Igualmente, el 24 de abril de 2010, ‘Omar Sa‘id, un activista del partido político Balad, fue detenido en el momento en que se disponía a abandonar Israel. Los dos hombres habrían sido acusados de espionaje para Hizbullah.18 El señor Sa‘id aceptó declararse culpable de la acusación de haber trabajado para una organización ilegal a cambio de una pena reducida de siete meses de prisión.19 En cuanto a Majul, sus próximas audiencias ante el tribunal debían tener lugar en septiembre y octubre de 2010.20 Las asociaciones que criticaron al Ejército israelí después de la invasión de la Franja de Gaza fueron también atacadas. En un informe publicado en julio de 2009, la ONG Breaking the Silence, que agrupa a soldados israelíes que reclaman que el Ejército reconozca los abusos cometidos contra los palestinos, sacó a la luz profundas divergencias respecto a la versión oficial de los hechos. El Ministerio de Defensa calificó a los miembros de esta ONG de traidores y el Gobierno de Israel trató de disuadir al menos a tres Gobiernos europeos de suministrar fondos a la organización. Pese a todo, ésta no canceló sus actividades: en enero de 2010, publicó un informe redactado por mujeres soldado y organizó una exposición de fotografías el pasado verano en Madrid. En abril de 2009, la policía israelí arrestó a 16 miembros de New Profile (‘Nuevo perfil’), una organización feminista y pacifista, para investigar su página web por «incitación a evadir el servicio militar», delito penado con cinco años de cárcel.

14 Ibídem, pág. 32. 15 ACRI, «ACRI Executive Director and Fellow Protesters Released without Charges», 17 de enero de 2010, <http://www.acri.org.il/en/?p=702>. Desde entonces, más de 40 personalidades públicas se han quejado al procurador general por el comportamiento discriminatorio de la policía de Jerusalén; véase Assaf Sharon y Avner Inbar, «There is no Police in Jerusalem», 16 de julio de 2010, <http://www.en.justjlm.org/136>. 16 El premio Guezenpenning 2009, otorgado a las organizaciones de defensores de los derechos humanos al-Haq y B’Tselem. 17 Véanse al-Haq, «Israel’s Continued Repression of Human Rights Defenders: The Travel Ban Against Shawan Jabarin, al-Haq’s General Director», 8 de abril de 2010, <http://www.alhaq.org/etemplate.php?id=520>; y Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), «Ongoing Travel Restrictions Imposed on Mr. Shawan Jabarin», 12 de abril de 2010, <http://www.fidh.org/Ongoing-travel-restrictions-imposedon-Mr-Shawan>. 18 Amnistía Internacional, «Israel Must Stop Harassment of Human Rights Defender», 12 de mayo de 2010, <http://www.amnesty.org/en/newsand-updates/israel-must-stop-harassment-human-rights-defender-2010-05-12>. 19 Jack Khoury, «Israeli Arab Strikes Plea Bargain over Hezbollah Espionage Charges», Haaretz, 8 de julio de 2010, <http://www.haaretz.com/news/diplomacy-defense/israeli-arab-strikes-plea-bargain-overhezbollah- espionage-charges-1.300782>. 20 Conversación telefónica con uno de los abogados de Majul.

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III. Disolución de las asociaciones La Ley de Asociaciones dictamina que la disolución de las mismas la debe llevar a cabo el procurador general o el Registro, que debe informar previamente a la asociación a menos que se considere que los objetivos que persigue constituyen una negación de la existencia del Estado de Israel. La ley de excepción de 1945, Defence (Emergency) Regulations, ha sido empleada en varias ocasiones en los últimos tres años para disolver asociaciones. Así, la asociación al-Aqsa para la restauración de los lugares santos musulmanes21 y el Culture Forum (‘Foro Cultural’) fueron cerra-

dos por orden del ministro de Defensa, Ehud Barak, en agosto y marzo de 2008 respectivamente,22 al igual que la Ansar al-Sayin (‘Amigos de los Presos’), cerrada en noviembre de 2008 en la localidad árabe de Mayd al-Krum. El recurso a una ley de emergencia para cerrar asociaciones es contrario a las normas internacionales, en la medida en que no existe posibilidad de apelación. El clima político actual, que ilustra perfectamente el debate de proyectos de ley restrictivos y de medidas de seguridad que limitan y restringen particularmente la libertad de asociación, constituye un gran giro en comparación con los avances relativamente prometedores de los últimos años, como la política de ONG anunciada por el Gobierno en febrero de 2008.

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21 La asociación al-Aqsa es una de las principales organizaciones caritativas árabes de Israel. Colecta donativos y los redistribuye entre los musulmanes necesitados; también se ocupa de restaurar lugares santos y cementerios musulmanes y de apoyar a los centros de enseñanza. 22 EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2008, pág. 25, <http://www.euromedrights.org/en/publicationsen/emhrn-publications/emhrn-publications-2008/3806.html>.


Israel

Recomendaciones Respecto a la situación política y al marco general democrático y de derechos humanos: •

Actuar de conformidad con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y con todos los acuerdos internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por Israel. Poner en práctica las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos (en particular, las recomendaciones del Examen Periódico Universal –EPU–) y tener en cuenta la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de otros organismos competentes en la materia, incluyendo la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Poner fin al estado de emergencia en vigor desde 1948 y dejar de apoyarse en las Normativas de Defensa de Emergencias de 1945 para cerrar las ONG sin pasar por un procedimiento judicial. Derogar la Ordenanza sobre la Prevención del Terrorismo de 1948, que permite al Gobierno considerar una organización como «terrorista» sin tener que fundarse en criterios precisos prescritos en una ley específica. Derogar la Ley sobre la Prohibición de la Financiación al Terrorismo de 2005, ya que contradice los principios fundamentales del derecho penal. Derogar la Ley de Aplicación del Acuerdo Provisional para Cisjordania y la Franja de Gaza de 1994 (Restricción de actividades) y dejar de emplearla para disolver ONG palestinas en Jerusalén Este y para prohibir actividades culturales en la parte ocupada de la ciudad. Abstenerse de aprobar nuevas leyes restrictivas para las ONG, tales como los proyectos de ley sobre financiación extranjera, jurisdicción universal o prevención de la infiltración,

en la medida en que obstaculizan las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, entrando en contradicción con los valores democráticos y el derecho internacional sobre derechos humanos.

Respecto a la legislación y a las prácticas relativas a la libertad de asociación: •

Garantizar que la denegación de solicitudes de registro de asociaciones (en base a los artículos 3 y 4 de la ley) sea conforme a las disposiciones de los artículos 22 del PIDCP y 7 de la CEDAW. Revocar la modificación n.º 10 a la Ley de Sociedades, que entró en vigor en 2007 y que refuerza la autoridad del Registro para aprobar o denegar cambios relativos al objeto de las empresas públicas y las ONG, considerando que constituye una intromisión abusiva en la capacidad de toma de decisiones del sector sin ánimo de lucro. Permitir un mayor acceso público a la información e incrementar la transparencia del Registro, divulgando su trabajo en su página web, incluyendo estadísticas sobre el número actual de ONG, los procedimientos de disolución de las mismas en curso y los motivos de tales diligencias, nueva legislación relativa a estas organizaciones, etc.

Ambiente requerido para el desarrollo sostenible de la sociedad civil: • •

Fomentar la participación de las asociaciones en la vida pública y especialmente en el desarrollo de políticas públicas. Promover la participación igualitaria de mujeres y hombres en las organizaciones de la sociedad civil y en las instituciones públicas.

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Jordania

Una policía jordana contiene a una mujer durante una manifestación de condena al ataque a la flotilla humanitaria para Gaza frente a la embajada israelí en Ammán (Jalil Mazrawi/AFP/Getty Images, Ammán, junio de 2010)



Jordania

Introducción Las asociaciones jordanas están regidas por un conjunto de leyes en constante evolución que han tendido a hacerse más restrictivas con el paso de los años, en particular respecto a los grupos que actúan a favor de las libertades políticas. Las nuevas exigencias que define la ley les imponen unos límites más estrictos y disminuyen su capacidad de funcionar con normalidad debido a la creciente intromisión del Estado en la gestión, financiación y actividades de las ONG independientes. Durante los tres últimos años, el Gobierno ha llevado a cabo consultas con la sociedad civil sobre la nueva legislación, pero no siempre han sido fructuosas.1 Las medidas recomendadas por las organizaciones de la sociedad civil internacional y jordana para facilitar la creación de nuevas asociaciones y dotarlas de medios para funcionar de manera independiente no se han materializado en las leyes aprobadas en los últimos años y no hay indicios de que vayan a progresar en el futuro. «Éste es el peor ataque a la libertad de asociación [ha afirmado la dirigente de la AWO]; Jordania es el país que ha sufrido un retroceso más grave en el ámbito de la libertad de asociación en 2009».

Desde que Jordania reemplazó la ley otomana de 1909, más liberal, por la Ley de Asociaciones aprobada en 1966, inició una serie de medidas restrictivas. Sólo en los tres últimos años, se aprobó una Ley de Sociedades que contenía nuevas restricciones en 2008,2 y las modificaciones que se aportaron el año siguiente abrieron la puerta a una mayor intromisión y control del Estado, ya que emplean términos muy amplios que permiten prohibir asociaciones que alteren el orden público o persigan objetivos políticos.3

I. Creación de asociaciones Gracias a Ley de Asociaciones 22/2009, que modifica la Ley de Sociedades 51/2008, las asociaciones pueden registrarse más rápido que anteriormente, dirigiéndose a una instancia única, el Comité de Gestión del Registro,4 en lugar de tener que pasar por varias dependencias. Aparte de esa mejora, la nueva ley no aporta mayor flexibilidad a las disposiciones restrictivas de la ley de 2008 y sigue sin ser conforme al artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Las asociaciones deben obtener una

1 El Gobierno llevó a cabo consultas con una coalición de ONG, entre las cuales se cuentan: Partners-Jordan, Adaleh Center for Human Rights (‘Centro Adaleh por los Derechos Humanos’), Mizan (‘Balanza’, asociación de derechos humanos), Centre for Defending Freedom of Journalists (‘Centro por la Defensa de la Libertad de los Periodistas’), Land and Human to Advocate Progress (LHAP, asociación medioambiental), Takiyet Umm ‘Ali (organización asistencial), Jordan Women’s Union (‘Unión de Mujeres Jordanas’), al-Urdunn al-Yadid (‘Nueva Jordania’), Women’s Rehabilitation Centre (‘Centro de Rehabilitación de Mujeres’), National Association for Freedom and Democracy (‘Asociación Nacional por la Libertad y la Democracia’), Sisterhood is Global Institute (SIGI, ‘La Hermandad Femenina es una Institución Global’), Democracy Development Association (‘Asociación Democracia y Desarrollo’), Arab Women Association (AWO, ‘Asociación de Mujeres Árabes’), National Centre for Human Rights (NCHR, ‘Centro Nacional de Derechos Humanos’). Véanse Partners-Jordan, «Building an Advocacy Coalition for NGO Law Reform: Case Study from Jordan», <http://www.partnersglobal.org/20th-anniversary-1/Jordan%20Association%20Law%20Case%20Study%20%20final.pdf>; y Euro-Mediterranean Human Rights Network (EMHRN), «Jordan. EMHRN-HRW-FIDH/OMCT-Club of Madrid: We Appeal to His Majesty King Abdullah II to Reject new Societies Law», 22 de julio de 2009, <http://euromedassociation.blogspot.com/2009/07/jordan-emhrnhrw-fidhomct-club-of.html>. 2 La Ley de Asociaciones n.º 51 de 2008 se aprobó pese a las críticas de que fue objeto por parte de los activistas de la sociedad civil. La ley de 1995 permitía a las asociaciones cuya solicitud hubiera sido denegada apelar ante un tribunal ordinario y no ponía límites a la financiación si se declaraba. La ley actual y las modificaciones que se aportaron en 2009 imponen la obligación de obtener una autorización previa antes de aceptar fondos extranjeros y las autoridades pueden denegarla sin explicaciones. Véase EMHRN, Freedom of Association in the EuroMediterranean Region, 2007, <http://www.euromedrights.org/en/permalink/3622.html>. 3 Véase «EMHRN-HRW Joint Letter to the Jordanian Prime Minister on the Draft Amendments to the 2008 Societies Law», 12 de mayo de 2009, <http://euromedassociation.blogspot.com/2009/05/jordan-emhrn-hrw-joint-letter-to.html>. 4 El comité se compone de seis representantes nombrados por distintos ministerios (Agricultura, Industria, Educación, Sanidad, etc.) y tres miembros del sector no estatal nombrados por el Gobierno. Depende del Ministerio de Desarrollo Social.

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autorización previa de las autoridades para registrarse, sin lo cual no pueden emprender actividad alguna. Además, la ley faculta al Comité de Gestión del Registro para denegar cualquier solicitud de registro sin necesidad de justificar su decisión ni de obtener una orden judicial. Las organizaciones aspirantes pueden apelar la denegación ante el Tribunal Supremo, pero únicamente se revisa el aspecto legal del procedimiento.5 En la página web del Ministerio de Desarrollo Social hay un listado de unas 1200 asociaciones registradas, entre las cuales se cuentan organizaciones cristianas y musulmanas dedicadas a obras caritativas y a ofrecer servicios, organizaciones comunitarias y asociaciones étnicas (en particular chechenas), así como grupos de defensa de los derechos humanos y organizaciones pro derechos de la mujer.6

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Aún es prematuro determinar si las nuevas modificaciones han facilitado realmente el procedimiento de registro, pero no se ha señalado ningún caso de denegación arbitraria de solicitud de registro. Desde la adopción de las modificaciones de 2009, el Comité de Gestión del Registro se ha dedicado a regular la situación de una treintena de organizaciones de defensa de los derechos humanos que se habían registrado como sociedades sin ánimo de lucro para evitar las restricciones impuestas a las ONG. Alrededor de otras 500 sociedades sin ánimo de lucro también tendrán que modificar su estatus para pasar a depender del Ministerio de Desarrollo Social en lugar de del Ministerio de Industria y Comercio. Éstas debían regularizar su situación antes de septiembre de 2010, o en caso contrario serían disueltas.7 Por otra parte, hay que destacar que Jordania cuenta con «ONG reales» únicas en su especie en la región, pues son creadas por decreto especial,

dotadas de comités ejecutivos nombrados por el Gobierno y no dependen de la Ley de Sociedades, sino que ejercen sus actividades bajo el patronato real.8 Dichas organizaciones, especializadas en desarrollo económico y social, incluyen la Noor Al-Hussein Foundation (‘Fundación Nur alHusayn’), la Jordan National Commission for Women (JNCW, ‘Comisión Nacional Jordana para las Mujeres’, presidida por la princesa Basma) y el King Abdullah Fund for Development (‘Fondo de Desarrollo Rey ‘Abdullah’). Algunas asociaciones independientes comparten la visión o las misiones de ciertas «ONG reales» y en ocasiones participan en campañas organizadas por éstas últimas, pero la colaboración entre esas dos clases de organizaciones no suele ir más lejos. No hay restricciones a la participación de la mujer en las asociaciones y, de hecho, las mujeres han desempeñado tradicionalmente un papel muy activo en el ámbito de las organizaciones asistenciales, pues por lo general son más proclives al trabajo voluntario que los hombres. No obstante, el clima cada vez más restrictivo y las actitudes conservadoras de la sociedad están limitando la participación de la mujer en las actividades que se desarrollan en el ámbito público, civil y político. Las mujeres, que llevan mucho tiempo realizando un trabajo caritativo, se consagran cada vez más al desarrollo y, desde hace poco, a la defensa de los derechos humanos, ocupando puestos importantes especialmente en organizaciones de promoción de los derechos de la mujer. En la General Union Voluntary Societies (’Unión General de Sociedades de Voluntariado’), por ejemplo, un tercio de los puestos directivos los ocupan mujeres que han sido elegidas. Las campañas que llevan a cabo las activistas pro derechos de la mujer han contribuido a la aprobación, en 2008, de la Ley de Protección de la Familia, que comprende importantes medidas de protección frente a la violencia doméstica. En 2009, Jordania retiró una de sus reservas a la

5 EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2009, pág. 37, <http://www.euromedrights.org/en/permalink/4075.html>. 6 Para más detalles, véase la página web del Ministerio de Desarrollo Social: <http://www.mosd.gov.jo/index.php?option=com_contact&task= view&contact_id=1&Itemid=66>. 7 Entrevista telefónica con el NCHR, una organización nacional creada por decreto en 2002, dirigida por un consejo de administración nombrado por el Gobierno y que se financia en parte de los presupuestos nacionales y en parte de fondos internacionales. Véase su página web: <http://www.nchr.org.jo/>. 8 Según las entrevistas con el NCHR y otras organizaciones, las «ONG reales», llamadas fundaciones nacionales (mu`assassat wataniyya), se crean por decreto real y se rigen por leyes particulares. No deben responder ante los ministerios pertinentes sino ante un organismo contable central; no se rigen por la Ley de Sociedades en lo referente a su creación, funcionamiento, financiación, actividades ni disolución.


Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), otorgando así a las mujeres el derecho a desplazarse libremente y a escoger ellas mismas su lugar de residencia como lo hacen los hombres. Esta situación podría animar a las mujeres a desempeñar un papel más activo en los partidos políticos y en las formaciones sindicales.9

II. Actividad de las asociaciones La ley exige que las asociaciones presenten su planificación anual de trabajo y obtengan una autorización oficial antes de realizar elecciones para los puestos de dirección o antes de modificar sus reglamentos. Además, faculta a los representantes del Ministerio de Desarrollo Social para asistir a sus reuniones generales y aprobar las decisiones de las juntas directivas de las asociaciones, cosa que es contraria a las normas internacionales. De hecho, dicha práctica se acepta muy mal por parte de la sociedad civil: «El Ministerio de Desarrollo Social interfiere excesivamente en nuestros asuntos», se lamenta un defensor de los derechos humanos, «es como si trabajásemos para ellos, y al mismo tiempo nos enfrentamos a ser castigados con multas o penas de cárcel. Al final acabamos hartos de tanta burocracia; es como si nos estuvieran diciendo: “No te dediques a esto”».10 Las reuniones públicas deben ser autorizadas y, desde finales de 2008, la concesión de la autorización se ha convertido en un procedimiento cada vez más arduo y dilatado. Los servicios de seguridad exigen a las asociaciones detalles muy precisos e, incluso, cuando éstas logran presentar todos los datos requeridos en los plazos prescritos, aún pueden denegársela. Las autoridades han denegado el permiso para muchas actividades, forzando a la mayoría de las asociaciones a organizar sus actividades en sus propios locales, cosa que les impide llegar al público deseado.11

En enero de 2009, la policía dispersó violentamente manifestaciones en protesta contra la ofensiva israelí en Gaza, así como protestas contra la importación de alimentos procedentes de Israel en julio del mismo año. La gobernación de Ammán también impidió que se celebrase una manifestación islamista en protesta por los enfrentamientos en la mezquita al-Aqsa en septiembre de 2009.12 El procedimiento de aprobación de financiación extranjera se ha abreviado con la ley actual, pero sigue siendo complicado y costoso, ya que el Consejo de Ministros en pleno debe dar su aprobación. Además, los textos aprobados conllevan condiciones adicionales que constituyen una intromisión desproporcionada: requisitos no previstos por la ley, como el suministro de información detallada adicional o el rendimiento de cuentas del uso de los fondos. La ley faculta al Gobierno para denegar las solicitudes de financiación sin dar explicaciones y precisa que únicamente el Tribunal Supremo puede examinar los casos de denegación, cosa que priva a las asociaciones del derecho al doble grado de órganos jurisdiccionales que garantizaría la equidad.13

III. Disolución de las asociaciones Toda infracción a las reglas de aprobación de la financiación puede ser motivo suficiente para disolver una asociación, cosa que es contraria a las normas internacionales relativas a la libertad de asociación. La ley permite a una asociación disuelta realizar elecciones en un plazo de 60 días, pero esa disposición no suele ponerse en práctica. Por ejemplo, la General Union of Voluntary Services (GUVS, ‘Unión General de Servicios Voluntarios’) fue disuelta de ese modo en 2006, formalmente a causa de la corrupción financiera, sólo que la disolución tuvo lugar poco después de que la GUVS publicase unos comentarios críticos sobre las restricciones impuestas por el Gobierno a las ONG.

9 Conversación telefónica con AWO-Jordan, 30 de mayo de 2010. 10 Entrevista telefónica con un miembro de una asociación para el desarrollo de la familia, 15 de junio de 2010. 11 EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2009, cit., pág. 39. 12 Véase Freedom House, «Country Report: Jordan (2010)», Freedom in the World, 2010, <http://www.freedomhouse.org/template.cfm?page=22&year=2010&country=7849>. 13 Entrevista telefónica con un miembro de la Families Development Association (FDA, ‘Asociación por el Desarrollo de las Familias’), 15 de junio de 2010. Véase también: EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2009, cit., pág. 38.

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La GUVS llevó el caso a los tribunales cuando el Gobierno se negó a reconocer a la nueva junta directiva elegida. En 2010 ganó el caso ante el Tribunal de Apelación, que la absolvió de las acusaciones de corrupción. En el momento de redactar estas líneas (junio de 2010), la sentencia del

tribunal no se ha llevado aún a ejecución y la administración de la ONG no ha sido devuelta a su junta electa.14 Por el lado positivo, desde entonces los casos documentados de disolución han sido pocos.15

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14 Entrevista telefónica con AWO-Jordan, 30 de mayo de 2010. Véase también Human Rights Watch (HRW), «Shutting Out the Critics», 16 de diciembre de 2007, pág. 26, <http://www.hrw.org/en/node/10532/section/4>. 15 Según el NCHR y la AWO, no hay ejemplos disponibles. Entrevistas telefónicas, mayo y junio de 2010.


Jordania

Recomendaciones -

Respecto a la situación política y al marco general democrático y de derechos humanos: •

-

Actuar de conformidad con las disposiciones del PIDCP y con todos los acuerdos internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por Jordania. Poner en práctica las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos (en particular, las recomendaciones del Examen Periódico Universal –EPU–) y tener en cuenta la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de otros organismos competentes en la materia, incluyendo la CEDAW.

-

-

Respecto a la legislación y a las prácticas relativas a la libertad de asociación: • •

Asegurarse de que la Ley de Sociedades de 2009 se lleve a ejecución de manera respetuosa con la libertad de asociación. Modificar la Ley de Sociedades y redactar nuevas disposiciones, consultando con todas las partes implicadas para plegarse a las normas internacionales relativas a la libertad de asociación y, en particular: - El derecho a fundar una asociación mediante una simple declaración, sin necesidad de autorización previa. Toda denegación deberá ser claramente justificada. - Los juicios relacionados con la creación de asociaciones, sus actividades, apelaciones en caso de denegación de registro, disoluciones o violaciones de la ley

deberán ser competencia únicamente de tribunales ordinarios. Garantizar que las organizaciones que apelen una denegación de registro tengan acceso efectivo a la justicia en un plazo razonable. Garantizar que las organizaciones puedan desarrollar sus actividades tal y como se describe en su formulario de registro, incluyendo aquéllas de naturaleza política, limitadas por el artículo 3 de la Ley de Asociaciones. Poner fin a la intromisión de las autoridades en las reuniones de las asociaciones. Los asuntos internos de una asociación deberían ser gestionados únicamente por su consejo de administración y la supervisión externa debería limitarse a la justicia ordinaria. Reconocer el derecho de las asociaciones a recibir fondos procedentes de fuentes nacionales o extranjeras sin autorización previa. Las asociaciones simplemente deberían notificar ese tipo de transacciones a la autoridad competente por mero compromiso de transparencia y de respeto de la ley.

Ambiente requerido para el desarrollo sostenible de la sociedad civil: •

Establecer una nueva relación institucional con las asociaciones de la sociedad civil, basada en la transparencia, la imparcialidad del Estado y en una Ley de Asociaciones modificada. Garantizar, mediante mecanismos adecuados de consulta, que la sociedad civil participa en la toma de decisiones en lo referente a las políticas públicas. Promover la participación igualitaria de las mujeres y los hombres en las asociaciones de la sociedad civil y en las instituciones públicas.

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El LĂ­bano

Discapacitados libaneses reclamando una reconciliaciĂłn entre los lĂ­deres libaneses rivales (Joseph Barrak/AFP/Getty Images, Beirut, mayo de 2008)



El Líbano

Introducción La Ley de Asociaciones libanesa es la más abierta de toda la región meridional y oriental del Mediterráneo y, de hecho, el Líbano puede considerarse el único país árabe en el que no existe casi ninguna restricción al derecho a la libertad de asociación. El número total de asociaciones se estima en unas 6000, de las cuales 568 se crearon después de 2008.1 La ley considera que una asociación existe desde que presenta su solicitud de registro, momento desde el cual puede mantener reuniones, abrir una cuenta bancaria, adherirse a redes regionales o internacionales y recibir fondos sin aprobación previa. Desde 2007, el Gobierno ha consultado cada vez más la opinión de la sociedad civil y, al parecer, las únicas restricciones se aplican a asociaciones que trabajan en temas de lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT).

I. Creación de asociaciones La creación de asociaciones se rige por el régimen declarativo según las normas previstas en la Ley de Asociaciones de 1909, que data del Imperio otomano, así como en varios decretos emitidos más tarde, y por tanto es conforme a las normas internacionales en la materia. Hasta hace tres años, la entrega del resguardo oficial (‘ilm wa-jabar) solía precisar un largo procedimiento de aprobación por parte del ministerio correspondiente y de la Dirección General de Seguridad. Después de la entrada en vigor de una nueva directiva en 2008, las modalidades de aplicación se han modificado, de manera que la constitución

de una asociación se efectúa ahora en un plazo de dos a tres meses. En la práctica, puede ocurrir que el plazo se dilate más de lo previsto y algunos activistas afirman que aun ahora las solicitudes de registro siguen siendo sometidas a la aprobación de los servicios de seguridad o, cuando menos, se les transmite la información. En el curso de estos tres últimos años, la asociación Helem, que defiende los derechos de LGBT, se ha topado con diversos obstáculos. Así, sigue esperando el resguardo oficial desde 2005. La homosexualidad está prohibida en virtud del artículo 534 del Código Penal del Líbano, que prohíbe las relaciones sexuales «contrarias a las leyes de la naturaleza» y sanciona dichos actos con penas de cárcel de hasta un año. Aunque no haya recibido el ‘ilm wa-jabar, Helem continúa abiertamente con sus actividades. Se sentó un precedente en marzo de 2009, cuando el juez del tribunal del distrito de Batrun, Munir Suleiman, sentenció que las relaciones homosexuales consentidas no eran contrarias a las leyes de la naturaleza y por tanto no podían ser perseguidas en virtud del artículo 534 del código penal.2 A pesar de dicha sentencia, Helem sigue sin estar registrada oficialmente. Las organizaciones extranjeras, en las cuales sólo pueden ser extranjeros hasta el 25 % de sus miembros, deben ser aprobadas por el Consejo de Ministros. El procedimiento de aprobación es largo y complejo pero, no obstante, las ONG extranjeras pueden ejercer sus actividades en espera de recibir el resguardo.3 En la práctica, muchas organizaciones que trabajan a favor de los refugiados palestinos no están registradas pero son toleradas, particularmente en los campos de refugiados.

1 Véase Euro-Mediterranean Human Rights Network (EMHRN), Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2009, pág. 42, <http://www.euromedrights.org/en/permalink/4075.html>. 2 Helem, «Landmark Decision in Batroun District: Homosexual Relations Are Not Against Nature», 15 de enero de 2010, <http://helem.net/node/54>. 3 Entrevistas con una ONG extranjera y con activistas locales, julio de 2010.

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Sin embargo, dependiendo de la situación política, puede ocurrir que sean objeto de presiones por parte de las autoridades.4

II. Actividad de las asociaciones Aunque una asociación pueda realizar sus actividades antes de recibir el ‘ilm wa-jabar, para obtener la desgravación del IVA debe estar reconocida oficialmente y en ocasiones tiene que presentar el resguardo para abrir una cuenta bancaria.5 Las asociaciones tienen que presentar sus presupuestos y sus cuentas anuales en el Ministerio del Interior y deben notificarle cualquier modificación de sus estatutos. A lo largo de los tres últimos años no se ha referido ninguna restricción, en la ley o en la práctica, a la solicitud de fondos, ya sea procedentes de fuentes libanesas o extranjeras. El procedimiento de notificación es sencillo: en pro de la transparencia, la asociación debe informar a las autoridades del origen, los fines y el uso de los fondos. 74

Desde el año 2008, los derechos de que goza la sociedad civil se han incrementado y esta tendencia se sigue observando en 2010. El Gobierno del Líbano lanzó el Proyecto Nacional para los Derechos Humanos, tras estrechas consultas con la sociedad civil, y la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos invitó a varias asociaciones a tomar parte en las deliberaciones durante el verano de 2008, en el marco de un proyecto destinado a dar forma a un plan nacional para mejorar la situación de los principales derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

La Constitución libanesa garantiza la igualdad de todos los ciudadanos, pero la legislación no permite a las libanesas transmitir su nacionalidad a sus maridos o hijos. El Tribunal de Apelación revocó recientemente la sentencia de un tribunal de primera instancia, en junio de 2009, que permitía a las mujeres transmitir su nacionalidad libanesa a sus hijos.6 Las mujeres participan en la mayoría de los aspectos de la vida pública, pero debido a actitudes patriarcales muy arraigadas, les resulta difícil acceder a puestos de responsabilidad en los sectores público y privado, cosa que entorpece sus esfuerzos por mejorar la situación general de la mujer. Debido a conflictos y guerras que han durado años, las ONG de mujeres han decidido centrar sus esfuerzos en las necesidades económicas y sociales, a la par que siguen presionando a los órganos de decisión y al sistema judicial. También se dedican a concienciar a la opinión pública sobre la problemática de las relaciones entre hombres y mujeres, por medio de coloquios y campañas en los medios de comunicación.7

III. Disolución de las asociaciones Una asociación puede ser disuelta por sus miembros reunidos en asamblea general, por una sentencia judicial que considere que la asociación persigue objetivos ilegales o que es una asociación secreta (si no ha solicitado el ‘ilm wa-jabar y si sus objetivos son ilegales) o por decreto del Consejo de Ministros por alteración del orden público, intento de derrocar al Gobierno o incitación a la discriminación. No se ha referido ningún caso de disolución de asociación en los tres últimos años.

4 Entrevista con un miembro de la Organización Palestina de Derechos Humanos y con otros activistas, julio de 2010. 5 Según un activista muy conocido en la sociedad civil, algunos bancos exigen la presentación del resguardo, mayo de 2010. 6 Véase EMHRN, «EU-Lebanon Association Council Human Rights Commitments Should be Implemented», 14 de junio de 2010, <http://www.euromedrights.org/en/news-en/emhrn-releases/emhrn-statements-2010/4432.html>. 7 Freedom House, «Country Report: Lebanon», Women’s Rights in the Middle East and North Africa: Citizenship and Justice, <http://www.freedomhouse.org/template.cfm?page=176>.


El Líbano

Recomendaciones •

Respecto a la situación política y al marco general democrático y de derechos humanos: •

Abolir los tribunales de excepción, los tribunales militares y el Consejo de Justicia.

Respecto a la legislación y a las prácticas relativas a la libertad de asociación: •

Continuar los esfuerzos para promover y respetar la libertad de asociación. Asegurarse de que las versiones árabe y francesa de la Constitución sean idénticas en su mención a la libertad de asociación. Suprimir toda referencia a las autoridades otomanas y a la moneda otomana. Derogar la primera parte del artículo 5 de la Ley de Asociaciones referente a la edad de los

miembros, artículo inconstitucional, ya que la Constitución fija la mayoría de edad en 18 años. Poner en práctica la Circular n.º 10/2006, que facilita la creación de asociaciones. Poner fin a las intervenciones de los órganos de seguridad en los procedimientos de registro de las asociaciones. Velar para que todos los individuos, incluyendo los que pertenezcan a minorías por su orientación sexual, puedan crear asociaciones para defender sus derechos, independientemente de la legislación existente, que habrá que reformar.

Ambiente requerido para el desarrollo sostenible de la sociedad civil: • •

Fomentar la participación de las asociaciones en la vida pública y especialmente en el desarrollo de políticas públicas. Promover la participación igualitaria de las mujeres y los hombres en las asociaciones de la sociedad civil y en las instituciones públicas.

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Libia

Familiares de las v铆ctimas de los sucesos violentos ocurridos en la prisi贸n de Abu Salim (Libya al-Youm, Bengazi, 2007)



Libia

Introducción

I. Creación de asociaciones

En los últimos años, Libia ha salido de su marginación internacional pero, aunque recientemente haya lanzado una serie de reformas económicas para atraer la inversión y la experiencia extranjera, éstas no han venido acompañadas de progresos en el ámbito político, con excepción de algunas actividades toleradas ahora que hace unos años hubieran sido inconcebibles. Sin embargo, cualquier indicio de progreso debe relativizarse, ya que la represión persiste y hay una contradicción entre las declaraciones de Saif al-Islam alGaddafi, que ha afirmado que Libia necesita una Constitución moderna y una sociedad civil activa, y las de su padre, el líder libio, que mantiene por el contrario que Libia no tiene ninguna necesidad de tener una sociedad civil.1

Todas las asociaciones se rigen por la Ley n.º 19 de 2001, que en los tres últimos años ha seguido exigiendo que todas las ONG obtengan una autorización oficial para llevar a cabo sus actividades. Además, dicha ley regula los presupuestos de las asociaciones, sus actividades de búsqueda de financiación, la composición de sus juntas directivas, sus reuniones y sus decisiones, en contradicción con el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) que, sin embargo, Libia ha firmado y ratificado. La ley exige también que una asociación tenga al menos 50 miembros para constituirse y la reglamentación precisa que, si no se obtiene respuesta al cabo de dos meses de la solicitud de registro, ésta debe considerarse denegada.

Libia sigue sin tener una sociedad civil auténtica, ni tampoco asociaciones independientes de ninguna clase. Todas las asociaciones culturales, asistenciales y deportivas reconocidas oficialmente son financiadas y controladas por el Estado y por el aparato de seguridad. Uno de los pocos grupos de defensa de los derechos humanos en el país es la Human Rights Society, que forma parte de la Gaddafi International Charity and Development Foundation (GICDF). La fundación, dirigida por Saif al-Islam, ha logrado la puesta en libertad de cientos de presos políticos islamistas en 2009, así como el regreso sin incidentes de algunos libios que se habían exilado.

La Ley 71/1972 criminaliza el activismo partidista y sanciona con la pena de muerte toda actividad considerada contraria a los principios de la Revolución libia. En 1975, el Código Penal fue modificado para integrar disposiciones de dicha ley, convirtiéndose así en uno de los principales obstáculos a la creación de asociaciones.

Otra gran organización, la asociación asistencial Wa-A‘tasemu, dirigida por ‘Aisha al-Gaddafi, la hija de Mu‘ammar al-Gaddafi, lleva a cabo proyectos centrados en la mejora de la situación de las mujeres y los niños. Ha intervenido en casos de condenados a muerte y en asuntos relacionados con los derechos de la mujer.

Cualquier actividad considerada contraria a los ideales de la Revolución del Primero de Septiembre de 1969, que llevó a Gaddafi al poder, es pues criminalizada. La Proclamación Constitucional de 1969, la Declaración de los Poderes del Pueblo, la Carta de Derechos Humanos y la Ley n.º 20 sobre el refuerzo de las libertades, son todos documentos que prohíben la creación de asociaciones cuya ideología sea contraria a los principios de la Revolución de 1969. El proyecto de revisión del Código Penal, actualmente en estudio, podría constituir otro ataque a la libertad de asociación, en caso de que se

1 Agencia France Presse, «Kadhafi: pas de société civile en Libye», 28 de enero de 2010, <http://www.lefigaro.fr/flash-actu/2010/01/28/0101120100128FILWWW00826-kadhafi-pas-de-societe-civile-en-libye.php>.

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apruebe. Los artículos 166 y 167, por ejemplo, pretenden criminalizar la formación de cualquier asociación «que se oponga al sistema de la Yamahiriyya» y a cualquier persona que pretenda cambiar el sistema, sin ofrecer más precisiones sobre lo que esto supone exactamente. El artículo 169 impediría a los libios adherirse a una organización internacional sin una autorización del Gobierno, pero de nuevo no se aporta precisión alguna sobre las justificaciones para la autorización o la denegación. Si se adoptaran, esos artículos afectarían a las organizaciones, grupos e incluso centros de investigación que criticaran las políticas del Estado.2

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Las mujeres gozan legalmente de muchas de las medidas de protección que tienen los hombres, pero algunas leyes y tradiciones sociales aún perpetúan la discriminación, en particular en ámbitos como el matrimonio, el divorcio y la transmisión de bienes por herencia. Además, las mujeres están infrarrepresentadas en el sistema político libio, en el que únicamente 36 mujeres lograron escaños en la votación indirecta que se celebró en marzo de 2009 para elegir a los 468 representantes del Congreso General del Pueblo.3

II. Actividad de las asociaciones El 29 de junio de 2009, el Comité Popular General (el GPC, por sus siglas en inglés, es decir, el Gobierno) emitió el Decreto n.º 312 que impone la obligación de obtener autorización de los ministerios de Industria, de Seguridad General, de Turismo y de la Industria Petrolera para organizar cualquier evento o seminario. Aunque este decreto parecía dirigirse a las ferias industriales y los eventos comerciales, se emitió poco después de que se hubiera celebrado un seminario sobre la sociedad civil en la ciudad de Derna en el que los participantes criticaron la falta de libertad en el país.4

El siguiente caso es un buen ejemplo de cómo, a lo largo de los tres últimos años, cualquier tentativa de interesarse por el tema de los derechos humanos ha resultado imposible e incluso peligrosa. En marzo de 2008, un grupo de abogados y periodistas trataron de crear dos organizaciones: el Centre for Democracy (‘Centro para la Democracia’) y la Association for Justice and Human Rights (‘Asociación para la Justicia y los Derechos Humanos’). Su solicitud fue aprobada inicialmente por el Gobierno, pero la decisión fue después revocada tras la intervención de la Agencia de Seguridad Interior. En junio del mismo año, el abogado Dhaw al-Mansuri, director del Centre for Democracy, fue secuestrado por unos hombres vestidos de paisano y conducido con los ojos vendados a las afueras de la ciudad, donde recibió una paliza y fue abandonado en una carretera, con la advertencia de que pusiera fin a sus intentos de crear una ONG.5 La asociación de familiares de las víctimas de la masacre de la prisión de Abu Salim es la organización independiente pro derechos humanos más conocida, y quizás la única. La asociación reclama que se divulguen datos sobre la suerte que corrieron sus parientes y, en abril de 2008, formó un comité de organización. Solicitó a las autoridades de Bengazi que le reconocieran el estatus de ONG, pero hasta este momento (junio de 2010), aún no ha recibido respuesta y viene siendo objeto de presiones cada vez mayores para que ponga fin a su campaña. Aunque en cierto modo se tolere la presencia de los activistas y celebren manifestaciones en Bengazi todos los sábados, muchos de ellos han sido acosados e intimidados. Recientemente, en abril de 2010, el abogado Fathi Turbil, coordinador de los familiares de víctimas de la masacre, fue golpeado por un miembro del grupo rival favorable al Gobierno, Para no Olvidar (que agrupa a familiares de agentes de las fuerzas del

2 En la actualidad no hay disponible ninguna información sobre la aprobación de la ley. Véase Human Rights Watch (HRW), Truth and Justice Can’t Wait: Human Rights Development in Libya Amid Institutional Obstacles, 12 de diciembre de 2009, pág. 30, <http://www.hrw.org/ node/87097>. 3 Freedom House, «Country Report: Libya (2010)», Freedom in the World, <http://www.freedomhouse.org/template.cfm? page=22&year=2010& country=7862>. 4 Euro-Mediterranean Human Rights Network (EMHRN), Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2009, pág. 47, <http://www.euromedrights.org/en/permalink/4075.html>. 5 Ibídem, pág. 32.


orden asesinados en ataques islamistas), cosa que condujo a una reyerta.6 Pese a todo, las manifestaciones de familiares de las víctimas de Abu Salim continúan e incluso parecen haber ganado apoyo. En 2009, por ejemplo, familias de al-Baida y de Derna organizaron manifestaciones frente a las oficinas de la Agencia de Seguridad Interior,7 pero no duraron mucho por presiones tribales.8 En agosto de 2009, dos hermanos de una víctima de Abu Salim que habían tomado parte en las manifestaciones semanales fueron arrestados por breve espacio de tiempo, en apariencia en relación con el robo de un vehículo. En marzo de 2009, el señor Turbil y otros dos miembros del comité fueron detenidos y mantenidos bajo custodia e incomunicados durante cuatro días. Se trataba claramente de un intento de intimidación para convencerlos de poner fin a las manifesta-

ciones. Fueron puestos en libertad después de la intervención de Saif al-Islam al-Gaddafi.9 Sin embargo, Trípoli permitió recientemente que algunas organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos visitasen Libia. En diciembre de 2009, la organización HRW presentó su informe sobre Libia en la propia Trípoli, donde periodistas, abogados, antiguos presos y familias de presos asistieron a la conferencia de prensa. Esta última había sido organizada para señalar el lanzamiento del informe y los asistentes plantearon preguntas sobre las leyes represivas en vigor en Libia y sobre los abusos cometidos por las fuerzas de seguridad. Sin embargo, antes de que comenzara el evento, las fuerzas del orden arrestaron a varias personas y después de la conferencia de prensa interrogaron al menos a una persona más, demostrando que toda crítica pública al régimen sigue siendo una actividad peligrosa.10

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6 Amnistía Internacional, «Libye: des événements récents mettent en évidence la nécessité d’enquêter sur les homicides perpétrés dans la prison d’Abou Salim», 30 de abril de 2010, <http://www.amnestyinternational.be/doc/article16138.html>. 7 HRW, Truth and Justice Can’t Wait: Human Rights Development in Libya Amid Institutional Obstacles, cit., pág. 58 8 Correspondencia con exiliados libios, junio de 2010. 9 Ibídem. 10 Véanse Heba Morayef, «Is Libya Opening Up?», HRW, 5 de enero de 2010, <http://www.hrw.org/en/news/2010/01/05/libya-opening>; y Martin Fletcher, «Break up of Human Rights Watch Meeting Exposes Lifts in Libyan Regime», The Times online, Trípoli, 14 de diciembre de 2009; <http://www.timesonline.co.uk/tol/news/world/africa/article6955289.ece>.


Libia

Recomendaciones

que integre las normas internacionales relativas a la libertad de asociación, en particular: - El derecho a crear una asociación mediante una simple declaración, sin autorización previa de las autoridades. - Poner fin a las intromisiones de las autoridades en las reuniones de las asociaciones. - Establecer que las asociaciones sólo puedan ser disueltas por sus propios órganos internos, según sus estatutos o por un tribunal. - Garantizar el derecho a obtener financiación nacional o extranjera sin autorización previa, sujeta únicamente a notificación. Poner fin a los actos de intimidación contra activistas de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos y ofrecerles una protección legal que les permita desarrollar sus actividades sin interferencias.

Respecto a la situación política y al marco general democrático y de derechos humanos: •

• 82

Elaborar una Constitución que respete los derechos fundamentales y que sea sometida al pueblo libio mediante referéndum por voto secreto. Anular todos los textos del derecho nacional en los que se mencione que las libertades fundamentales individuales y colectivas sólo se garantizan «dentro de los límites del interés público y de la Revolución». Derogar todas las leyes y reglamentos contrarios al espíritu y a la letra del PIDCP, como la Ley 71/1972. Asegurarse de que cualquier nueva disposición del Código Penal sea conforme a los tratados internacionales relativos a los derechos civiles y políticos que Libia ha ratificado. En particular, desestimar el borrador de los nuevos artículos número 166, 167 y 169, ya que no respetan las normas internacionales relativas a la libertad de asociación. Entablar un proceso de reformas con el fin de trasladar a la legislación nacional y a la práctica de las instituciones libias todos los compromisos internacionales de Libia.

Respecto a la legislación y a las prácticas relativas a la libertad de asociación: •

Derogar la Ley n.º 19 que rige la libertad de las asociaciones y redactar una nueva ley

Ambiente requerido para el desarrollo sostenible de la sociedad civil: •

Liberar a todos los defensores de los derechos humanos y a los miembros de asociaciones arrestados arbitrariamente. Promover la participación igualitaria de las mujeres y los hombres en las asociaciones de la sociedad civil y en las instituciones públicas.


Marruecos

Manifestaci贸n contra la pena de muerte (Abdelhaq Senna/AFP/Getty Images, Rabat, octubre de 2009)



Marruecos

Introducción Desde hace dos décadas Marruecos, que anteriormente era uno de los países más represivos del norte de África, ha realizado importantes progresos desde el punto de vista de los derechos humanos, en particular con la reforma del Código de la Familia y del Código de Procedimiento Penal, entre otros cambios. La sociedad civil marroquí es una de las más abiertas de la región, pero las libertades de expresión, de asociación y de reunión siguen sometidas a algunas restricciones, especialmente en lo relativo a temas como la unidad territorial nacional, el islam y la monarquía. Además, durante los tres últimos años, varias asociaciones se han topado con obstáculos a la hora de registrarse o de llevar a cabo sus actividades por culpa de una implementación inadecuada de la ley.

I. Creación de asociaciones La creación de asociaciones se rige por el Real Decreto (dahir) n.º 1-58-376 de 1958, así como por una modificación añadida en 2002, que exige únicamente la presentación de una simple declaración previa a la administración local, que emite entonces un resguardo provisional. En un plazo máximo de 60 días desde la presentación de la solicitud, se entrega un documento final que certifica el registro de la asociación; en caso de no llegar éste dentro del plazo, se reconoce automáticamente el estatus legal de la organización.1 Idéntico procedimiento se aplica a la elección de los miembros de las juntas directivas. El procura-

dor del Estado es el único que puede denegar una solicitud, si considera que el objetivo de la asociación es susceptible de promover la discriminación o de afectar a la religión islámica, a la monarquía o a la integridad territorial del país. Estos criterios dejan al Gobierno un amplio margen de interpretación y transgreden las normas internacionales relativas a la libertad de asociación.2 La ley no penaliza a los miembros de una asociación que no haya solicitado el registro y ciertas organizaciones han llevado a cabo sus actividades sin resguardo, aunque esto implique que técnicamente no pueden alquilar locales, abrir cuentas bancarias, abrir oficinas, celebrar encuentros públicos, obtener financiación local o extranjera u optar a subvenciones.3 En la práctica, durante los tres últimos años las autoridades han negado a ciertos grupos el derecho a constituirse como asociaciones sin dar explicaciones. No se ha entregado el resguardo provisional ni tampoco explicación oficial a un grupo creado en 2006 para observar el tratamiento que reciben los inmigrantes procedentes del África subsahariana. A pesar de esta limitación, el Groupe antiraciste d’accompagnement et de défense des étrangers et des migrants (GADEM, ‘Grupo Antirracista de Acompañamiento y Defensa de los Extranjeros y Migrantes’) ha continuado con sus actividades y es una de las principales organizaciones críticas con la política del Gobierno respecto a los inmigrantes.4 Algunas delegaciones de la Association marocaine des droits de l’Homme (AMDH, ‘Asociación Marroquí de los Derechos Humanos’), una organi-

1 Euro-Mediterranean Human Rights Network (EMHRN), Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2008, pág. 62, <http://www.euromedrights.org/en/permalink/3806.html>. 2 EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2009, pág. 55, <http://www.euromedrights.org/en/permalink/4075.html>. 3 Human Rights Watch (HRW), Freedom to Create Associations: a Declarative Regime in Name Only, 7 de octubre de 2009, págs. 7-9, <http://www.hrw.org/en/reports/2009/10/07/freedom-create-associations-0>. 4 Entrevista telefónica con el GADEM, 10 de junio de 2010. Véase también HRW, Freedom to Create Associations: a Declarative Regime in

Name Only, cit., pág. 38.

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zación muy consolidada, que ejercen sus actividades en el Sáhara Occidental o en ciertas localidades cercanas, no han podido registrarse y las autoridades han informado a la AMDH de que consideran a dichos grupos como simpatizantes de los separatistas del Frente Polisario.5 En el Sáhara Occidental, las autoridades han invocado el principio de no discriminación para justificar su negativa a aceptar el acta fundacional de la Association Sahraouie des Victimes des violations graves des Droits de l’Homme commises par l’État du Maroc (ASVDH, ‘Asociación Saharaui de Víctimas de Graves Violaciones de los Derechos Humanos cometidas por el Estado Marroquí’), a pesar de que un tribunal falló a favor de la asociación. Igualmente, bloquearon el procedimiento de declaración iniciado por el Collectif des défenseurs sahraouis des droits de l’Homme (CODESA, ‘Colectivo de Defensores Saharauis de los Derechos Humanos’).6 Las asociaciones amazighs, como por ejemplo Izuran, en Lajsas, o Imai, en la región de Tiznit, cuya acción se centra en los derechos culturales y lingüísticos,7 no han recibido resguardo y algunas secciones del Réseau amazigh pour la citoyenneté (‘Red Amazigh para la Ciudadanía’) tampoco han logrado ser reconocidas oficialmente, tanto en Casablanca como en Marrakech y en Tanalt.8 En 2009, las autoridades se negaron tácitamente a reconocer la renovación de los comités ejecutivos de varias organizaciones amazigh en todo el país, entre las cuales se cuenta Aguelman, en la provincia de Ifrán, y la asociación Tuiza, en la provincia de Nador. Por lo general, las mujeres marroquíes desempeñan un papel activo y ocupan puestos de respon-

sabilidad en las asociaciones. En todo el país hay un gran número de mujeres trabajando en organizaciones de jóvenes o en agrupaciones comunitarias, pero la carencia de recursos, especialmente financieros, unida a las limitaciones culturales y familiares (sobre todo en lo referente a los viajes y al trabajo nocturno) impiden a muchas de ellas ejercer plenamente su derecho de asociación.9

II. Actividad de las asociaciones Desde agosto de 2009, las autoridades han reanudado la aplicación de medidas restrictivas a las asociaciones saharauis, después de un periodo de relativa calma. En noviembre de 2009, el rey Mohammed VI declaró en un discurso: «Ya no hay lugar para la ambigüedad o el engaño. O una persona es marroquí, o no lo es».10 Este discurso fue pronunciado poco después del arresto de siete activistas amazigh pro derechos humanos a su regreso de Argelia, donde habían visitado los campos de refugiados saharauis.11 Tuvieron que comparecer ante un tribunal militar bajo la acusación de amenaza para la seguridad nacional,12 pero tres de ellos fueron puestos en libertad el 18 de mayo de 2010, gracias a una fuerte reacción internacional.13 Diez días después del discurso del rey, las autoridades expulsaron hacia España a Aminatu Haidar, la presidenta de la organización CODESA, porque había declarado a su llegada a Marruecos que su patria era el Sáhara Occidental. Finalmente, pudo regresar a su país un mes más tarde, tras una gran campaña internacional a su favor.

5 Entrevista telefónica con la AMDH sobre sus delegaciones en Smara y Tantan, 11 de junio de 2010. 6 HRW, Human Rights in Western Sahara and in the Tindouf Refugee Camps, 19 de diciembre de 2008, págs. 104-5, <http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/wsahara1208web.pdf>. 7 El Gobierno también declaró ilegal a un partido político amazig por no conformidad con la ley de partidos políticos, que prohíbe las actividades basadas en etnias o lenguas. Véase EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2008, cit., pág. 42. 8 Entrevista telefónica con la AMDH, 11 de junio de 2010. 9 Algunas mujeres han sido elegidas para la presidencia de la Organisation marocaine des droits de l’Homme (OMDH), la AMDH, el Espace Associatif y el Réseau marocain euro-méditerranéen de ONG (‘Red Marroquí Euromediterránea de ONG’). Véase EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2008, cit., págs. 82-4. 10 HRW, «Morocco: Lift Travel Restrictions on Sahrawi Activists», Rabat, 26 de enero de 2010, <http://www.hrw.org/en/news/2010/01/26/morocco-lift-travel-restrictions-sahrawi-activists>. 11 Esos activistas son miembros del CODESA, de la ASVDH, de la AMDH, del Forum pour la protection des enfants sahraouis (‘Foro para la Protección de los Niños Saharauis’) y del Comité sahraoui de défense des droits de l’Homme (‘Comité Saharaui de Defensa de los Derechos Humanos’) en Smara. 12 International Foundation for the Protection of Human Rights Defenders, «Seven Sahrawi Human Rights Defenders Could Face Harsh Sentences Before a Military Court», Front Line, 21 de octubre de 2009, <http://www.frontlinedefenders.org/node/2206>. 13 International Foundation for the Protection of Human Rights Defenders, «Liberación de tres defensores de los derechos humanos» [en árabe], Front Line, <http://www.frontlinedefenders.org/ar/node/10567>.


Las asociaciones consideradas opuestas al islam también han tenido que enfrentarse a diversas restricciones y campañas de acoso. En octubre de 2009, a dos miembros fundadores de una agrupación informal llamada Mouvement alternatif pour les libertés individuelles (MALI, ‘Movimiento Alternativo por las Libertades Individuales’), que predica la libertad religiosa y el respeto a los derechos individuales, se les prohibió viajar al extranjero por orden de la oficina del procurador. Un mes antes, el MALI había protestado contra una ley que prohibía a los musulmanes comer en público durante las horas de ayuno del Ramadán.14 Los periódicos favorables al Gobierno embistieron contra los activistas y un consejo de ulemas (teólogos islámicos) los calificó de «agitadores» que actuaban «desafiando las enseñanzas de Dios y del profeta Mahoma».15 Las concentraciones públicas deben contar con la autorización del Ministerio del Interior, que puede negarse a concederla si considera que la asociación «podría alterar el orden público». Así, muchas manifestaciones y sentadas organizadas por asociaciones de estudiantes, sindicatos y asociaciones de titulados en paro, han sido prohibidas en los tres últimos años. En junio de 2009, las

fuerzas de seguridad dispersaron una manifestación en la que participaban varias asociaciones en Sidi Ifni (al sur de Marruecos) y que había sido organizada por una asociación de titulados en paro; la represión provocó varios heridos.

III. Disolución de las asociaciones La disolución de una asociación puede llevarla a cabo un tribunal si considera que sus objetivos son ilegales, contrarios a la moral pública o discriminatorios, o que pueden afectar a la religión musulmana, a la integridad territorial o a la monarquía. Desde 2007, no se ha reseñado ningún caso de disolución de asociación que se pueda atribuir a la aplicación de dicho reglamento. No obstante, la Association Rif des droits de l’Homme (‘Asociación Rif de Derechos Humanos’), cuyo presidente, Shakib el-Jiyari, ha sido condenado a tres años de cárcel después de haber denunciado públicamente la complicidad de las autoridades locales en el tráfico de drogas, ha tenido que limitar sus actividades, auque no ha sido cerrada.

14 Véase HRW, «Morocco: End Police Actions Against Persons Accused of Breaking Ramadan Fast», Nueva York, 19 de septiembre de 2009, <http://www.hrw.org/en/news/2009/09/19/morocco-end-police-actions-against-persons-accused-breaking-ramadan-fast>. 15 Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), «Obstacles à la liberté de mouvement et harcèlement à l’encontre de plusieurs défenseurs», Marruecos, 19 de octubre de 2009, <http://www.omct.org/index.php?id=&lang=fr&actualPageNumber=1&articleSet=Appeal&articleId=8851&PHPSESSID=a82a7501b2 eeffb8a9b695b828cff7ed>.

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Marruecos Recomendaciones Respecto a la situación política y al marco general democrático y de derechos humanos: •

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Actuar de conformidad con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y con todos los acuerdos internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por Marruecos. Poner en práctica las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos (en particular, las recomendaciones del Examen Periódico Universal –EPU–) y tener en cuenta la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de otros organismos competentes en la materia, incluyendo la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Respecto a la legislación y a las prácticas relativas a la libertad de asociación: •

Respetar el procedimiento legal de registro de las asociaciones y entregar sistemática e inmediatamente un resguardo de presentación de los estatutos de la asociación. Garantizar la posibilidad efectiva de recurso en plazos razonables a las asociaciones cuyo registro haya sido denegado por parte de la autoridad administrativa.

Ejecutar las sentencias judiciales que han fallado en contra de las autoridades administrativas por haberse excedido en sus competencias al denegar el resguardo provisional a personas que querían crear una asociación. Fomentar la libertad de expresión eliminando los obstáculos a la libertad de celebrar reuniones y otras manifestaciones públicas cuyos fines no sean ilegales. Velar para que los motivos de disolución de asociaciones sean conformes con el párrafo 2 del artículo 22 del PIDCP que dicta que «el ejercicio del derecho a la libertad de asociación sólo puede ser objeto de las restricciones previstas por la ley y necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad pública, del orden público, de la protección de la salud o la moral pública o de los derechos y libertades de los demás». Poner fin a los actos de intimidación contra los activistas de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos y ofrecerles protección jurídica para que puedan llevar a cabo sus actividades sin intromisiones.

Ambiente requerido para el desarrollo sostenible de la sociedad civil: •

Fomentar la participación de las asociaciones en la vida pública y especialmente en el desarrollo de políticas públicas. Promover la participación igualitaria de las mujeres y los hombres en las asociaciones de la sociedad civil y en las instituciones públicas.


Siria

Policテュas sirios antidisturbios montando guardia mientras una madre sostiene una pancarta pidiendo la liberaciテウn de su hijo ante el Tribunal de Seguridad Estatal (Ghaith 窶連bdul Ahad/Getty Images, 24 de abril de 2005, Damasco, Siria)



Siria

Introducción A pesar de las promesas de cambio, el derecho a la libertad de asociación en Siria sigue siendo uno de los más restrictivos de la región en cuanto a la creación de asociaciones y a sus actividades. En el momento de acceder a la presidencia del país en 2000, Bashar al-Asad liberó a varios presos políticos y permitió una mayor liberalización. Esto condujo a la Primavera de Damasco, que duró alrededor de un año, y durante la cual se dieron numerosas peticiones de reformas políticas. Un año después, ese clima aperturista se acabó y, desde entonces, ninguna organización nueva pro derechos humanos ha obtenido el resguardo de la solicitud de registro y varias organizaciones asistenciales y agrupaciones de promoción de los derechos de la mujer han sido disueltas. Por otra parte, aunque el Gobierno haya permitido a la sociedad civil ejercer actividades en ámbitos no políticos, sus reacciones frente a asociaciones de defensa de los derechos humanos, en particular las consagradas a temas como los arrestos arbitrarios, las desapariciones forzadas de personas y los juicios injustos han sido imprevisibles: ha tolerado sus actividades cuando deseaba dar buena imagen a la comunidad internacional, pero a menudo las ha reprimido. «En nuestra opinión, la situación del derecho a la libertad de asociación está empeorando cada año y los servicios de seguridad ejercen cada vez más presión», afirma un activista kurdo pro derechos humanos. También describe el recrudeci-

miento en los tres últimos años en áreas como los arrestos, la prohibición de viajar al extranjero, los despidos y los cambios forzosos de trabajo de los defensores de los derechos humanos. En 2009, el Tribunal Supremo de Seguridad Estatal condenó a más de 45 personas, entre las cuales había islamistas, activistas kurdos y disidentes independientes (véase más adelante) .1 La Ley de Asociaciones 93/1958 sigue en vigor y no ha sufrido modificación alguna, a pesar de las promesas de reforma que hizo en 2007 y en 2008 el Ministerio de Asuntos Sociales. Más recientemente, en una conferencia internacional sobre desarrollo que se celebró en enero de 2010, la primera dama siria, Asma al-Asad, afirmó en unas declaraciones que el nuevo proyecto de ley estaba ultimándose y que esta ley sería muy diferente de la anterior.2

I. Creación de asociaciones La legislación actual es contraria a las normas internacionales relativas a la creación de asociaciones, así como a su gestión, sus actividades y su disolución. La ley y sus decretos de aplicación permiten al Ministerio de Asuntos Sociales, tras consulta con los servicios de seguridad, aprobar o denegar el registro de una asociación. Se deniegan solicitudes de registro por motivos políticos y la mayoría de las 1400 asociaciones registradas son organizaciones asistenciales, además de algunos grupos especializados en desarrollo.3

1 Human Rights Watch (HRW), World Report 2010, pág. 555, < http://www.hrw.org/world-report-2010>. 2 Su discurso en árabe se puede encontrar en la página web del Syrian Women Observatory (SWO, ‘Observatorio de la Mujer Siria’), <http://nesasy.org/content/view/8532/257>. 3 Euro-Mediterranean Human Rights Network (EMHRN), Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2009, pág. 59, <http://www.euromedrights.org/en/permalink/4075.html>.

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Cuando se deniega una solicitud de registro, la ley prevé que la organización candidata pueda apelar la decisión ante el Ministerio de Asuntos Sociales. Si el recurso no logra los resultados deseados, puede dirigirse al tribunal administrativo. En la práctica, esta solución ha demostrado ser imposible. En marzo de 2010, la National Organisation for Human Rights in Syria (NOHRS, ‘Organización Nacional pro Derechos Humanos de Siria’) perdió la apelación por no estar constituida previamente como entidad legal.4 La ley no hace distinción entre hombres y mujeres y no existe restricción alguna que impida a las mujeres ocupar puestos de responsabilidad en las asociaciones, pero muchas activistas son presionadas por sus propias familias para que abandonen el trabajo asociativo por la persistencia de la desigualdad de género y por el clima de inseguridad vinculado a ese tipo de ocupación.5

II. Actividad de las asociaciones 92

La Ley 58/1958 exige que las asociaciones presenten su planificación anual para ser aprobadas por el Gobierno, que tiene derecho a examinar sus documentos financieros sin precisar los motivos y sin orden judicial. El ministerio puede revocar cualquier decisión tomada por la junta directiva, la asamblea general o el dirigente de una asociación si considera que la misma es ilegal o contraria a la moral o al orden público (artículo 35). Por añadidura, el Gobierno también tiene derecho a enviar funcionarios a las reuniones de las asociaciones. Debido a estas restricciones, sólo unas pocas organizaciones no autorizadas ejercen sus actividades al margen de la ley pero en relativa libertad, especialmente las que se dedican a los derechos de los niños y de las mujeres. Por ejemplo, el SWO mantiene sus actividades y ha celebrado

reuniones en universidades, salas públicas y centros culturales para llamar la atención sobre la violencia contra las mujeres, los «crímenes de honor» y los derechos de las personas discapacitadas. En 2009, grupos sirios de defensa de los derechos humanos y de los derechos de la mujer contribuyeron a que se anulase un proyecto de ley sobre el estado civil en el que se perpetuaban cláusulas discriminatorias de la ley actual, como las disposiciones que obligan a las mujeres a contar con el permiso de un hombre para viajar o trabajar o que niegan a las madres sirias casadas con no nacionales el derecho a transmitir a sus hijos su nacionalidad. Los activistas pro derechos humanos que denuncian la tortura, reclaman la instauración de la democracia y la responsabilidad del Gobierno o defienden a los presos políticos o los derechos de los kurdos son especialmente susceptibles de ser objeto de una represión súbita por motivos de seguridad. En diciembre de 2007, los servicios de seguridad del Estado cometieron una de las mayores violaciones del derecho a la libertad de asociación y de reunión en Siria, al arrestar a más de 40 participantes de la Damascus Declaration for Democratic and National Change Initiative (‘Iniciativa de la Declaración de Damasco por un Cambio Nacional Democrático’). La iniciativa reunía a una amplia coalición de partidarios de las reformas políticas que reclamaban la instauración de un sistema democrático que respete los derechos de los ciudadanos y garantice la libertad de expresión y de asociación.6 Los siguientes ejemplos ilustran el persistente rechazo del Estado a que se ejerza el derecho de asociación en los tres últimos años. Muhannad al-Hasani,7 abogado y fundador de Sawasiya, una organización siria de defensa de los derechos humanos, fue condenado en junio de 2010 a tres años de cárcel por «difundir informaciones falsas susceptibles de minar la moral de la nación» y por «debilitar el sentimiento nacional». Había sido

4 El artículo 7 de la Ley de Asociaciones dispone que éstas adquieran personalidad jurídica 60 días después de presentar la solicitud de registro. Véase EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2007, pág. 70, <http://www.euromedrights.org/en/permalink/3622.html>. 5 Según Nawak Yazeji, feminista especializada en vida asociativa en Siria, «las asociaciones cumplen su misión en la ilegalidad más absoluta, ya que no están autorizadas. La amenaza de represalias siempre está presente, cosa que hace que las mujeres sean las primeras en huir por presiones familiares». Esta situación de facto es común en la mayoría de los países del Mediterráneo meridional y oriental, pero se da principalmente en Siria, Túnez y Argelia. Véase EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2008, pág. 79, <http://www.euromedrights.org/en/permalink/3806.html>. 6 EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2009, cit., pág. 57. 7 Muhannad al-Hasani recibió el premio Martin Ennals en 2010.


arrestado en junio de 2009 por llamar la atención sobre el carácter injusto de los juicios a presos políticos.8 Escasamente dos semanas más tarde, Haytham al-Maleh, un abogado de 79 años dedicado a la defensa de los derechos humanos desde hace mucho tiempo, fue condenado por un tribunal militar a tres años de cárcel, igualmente por «difundir informaciones falsas susceptibles de minar la moral de la nación». Fue arrestado en octubre de 2009, después de haber criticado públicamente la ley de emergencia en Siria.9 Otro abogado, Anwar al-Bunni, está cumpliendo actualmente una pena de cárcel impuesta en 2007 por haber contribuido a la creación del Legal and Human Rights Research Centre (‘Centro de Investigaciones sobre los Derechos Humanos y Legales’) y de un comité que reclamaba la liberación de los presos políticos. ‘Abdul Hafiz ‘Abdul Rahman, un líder de la Organización de Derechos Humanos en Siria-MAF, está pendiente de comparecer en juicio ante un tribunal militar por pertenencia a organización ilegal; si fuera condenado, la pena podría ser de entre tres y cinco años de cárcel. MAF es una asociación que defiende los derechos de la minoría kurda en Siria.10 Aparte de estas restricciones a las que deben enfrentarse las asociaciones pro derechos humanos, las que se dedican en particular a la cuestión kurda están sujetas a una represión cada vez mayor. Los kurdos que viven en Siria están desprovistos de derechos sociales, culturales y políticos, en muchos casos porque el Estado se niega a concederles la ciudadanía siria. Los actos de acoso contra los kurdos se han multiplicado después de las grandes manifestaciones que celebraron en 2004. Desde entonces, el Gobierno ha prohibido las actividades culturales y políticas relacionadas con los kurdos.11

Entre mayo de 2009 y junio de 2010, las autoridades han liberado a cuatro activistas que habían cumplido sus condenas relacionadas con el caso de la Declaración de Damasco y la Declaración sirio-libanesa, en la que habían firmado una petición que reclamaba el establecimiento de relaciones basadas en el principio de soberanía.12 A pesar de que la Constitución siria reconoce el derecho a la libertad de reunión,13 la ley de emergencia en vigor exige una autorización previa para cualquier reunión de más de tres personas o para una manifestación. Este requisito se dirige, muy especialmente, a las celebraciones culturales kurdas y a las manifestaciones que reclaman el respeto de los derechos de los kurdos. En los últimos años, las fuerzas de seguridad han dispersado, en ocasiones violentamente, el Nowruz, la fiesta kurda de la primavera. El 21 de marzo de 2010, los servicios de seguridad interrumpieron de nuevo el festival del Nowruz empleando armas de fuego, lo que provocó un muerto y la detención de al menos a una treintena de participantes. En 2009, tuvo lugar un evento similar y las fuerzas de seguridad emplearon gases lacrimógenos y porras para dispersar una congregación pacífica de ciudadanos sirios de origen kurdo que estaban celebrando el Nowruz en la ciudad de Alepo. Los servicios de seguridad recurrieron también a la fuerza para disolver unas manifestaciones organizadas en protesta contra un decreto presidencial que imponía restricciones a la transacción de propiedades en algunas regiones fronterizas de mayoría kurda. En noviembre de 2008, más de 300 personas trataron de protestar contra ese decreto ante el Parlamento, pero la policía se lo impidió y mantuvo a 200 de ellos bajo arresto preventivo.14

8 Amnistía Internacional, «Syrian Human Rights Lawyer Jailed for Three Years», 23 de junio de 2010; <http://www.amnesty.org/en/news-andupdates/syrian-human-rights-lawyer-jailed-three-years-2010-06-23>. 9 Al-Maleh, miembro fundador de la Human Rights Association (‘Asociación de Derechos Humanos’) de Siria, era abogado de al-Hasani en el momento de su juicio. Véase EMHRN, «Syria: Conviction of Haytham Al-Maleh, a 79-Year Old Human Rights Lawyer, Signals Continuing Persecution of Lawyers and Human Rights Defenders in Syria», 5 de julio de 2010, <http://www.euromedrights.org/en/news-en/emhrnreleases/emhrn-statements-2010/4500.html>. 10 Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), «Syrian Arab Republic: Arbitrary Arrest of Mr. Abdul Hafiez Abdul Rahman», 10 de marzo de 2010, <http://www.omct.org/human-rights-defenders/urgent-interventions/syrian-arab-republic/2010/03/d20590/>. 11 HRW, A Wasted Decade Human Rights in Syria during Bashar al-Asad’s First Ten Years in Power, julio de 2010, <http://www.hrw.org/en/reports/2010/07/16/wasted-decade-0>. 12 Michel Kilo y Mahmud ‘Isa fueron liberados en mayo y junio de 2009 y Walid al-Bunni y Yaser al-Aiti en junio de 2010. Véase Syrian Observatory for Human Rights, 18 de junio de 2010, <http://www.syriahr.com/18-6-2010-syrian%20observatory3.htm> [texto en árabe]. 13 El artículo 16 de la Constitución dispone que los sirios tienen derecho a celebrar reuniones o manifestaciones pacíficas, mientras que el artículo 39 les otorga el derecho a reunirse y a manifestarse de manera conforme a los principios enunciados en la Constitución. 14 HRW, Group Denial: Repression of Kurdish Political and Cultural Rights in Syria, noviembre de 2009, págs. 20-6, <http://www.hrw.org/en/node/86737>.

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III. Disolución de las asociaciones La ley permite al Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo disolver una asociación, tras un periodo de advertencia, si considera que ejerce actividades de carácter sectario, étnico o político que puedan afectar a la seguridad nacional, que minen la moral pública o simplemente si considera que el país no necesita los servicios que ofrece la asociación. El alcance de estos criterios es muy amplio y abre un campo de aplicación que sobrepasa las normas internacionales.

El ministerio se ha basado en esos criterios para disolver varias asociaciones desde 2007, incluyendo la Union of Charity Organisations (‘Unión de Organizaciones Asistenciales’), las asociaciones Ihsan (‘caridad’) en Alepo, en 2009,15 así como la Association for Social Initiatives (‘Asociación de Iniciativas Sociales’), que centraba sus actividades en temas relacionados con los derechos de las mujeres y que el ministerio cerró «conforme a las exigencias del interés público».16

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15 EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2009, cit., pág. 60. 16 HRW, No Room to Breathe: State Repression of Human Rights Activists in Syria, 16 de octubre de 2007, pág. 23, <http://www.hrw.org/en/reports/2007/10/16/no-room-breathe>.


Siria

Recomendaciones Respecto a la situación política y al marco general democrático y de derechos humanos: •

Poner fin al estado de emergencia promulgado por la Orden Militar n.º 2, de 8 de marzo de 1963, que restringe arbitrariamente las libertades de asociación y de reunión. Abolir los tribunales especiales de toda clase y transferir los casos en curso a los tribunales ordinarios correspondientes. Garantizar que todos los ciudadanos se beneficien de un acceso efectivo a la justicia y del derecho a un juicio justo ante un tribunal independiente e imparcial. Introducir reformas constitucionales importantes y: a. Derogar el artículo 8 de la Constitución, que faculta al partido Baath para dirigir los asuntos nacionales y sociales. b. Garantizar el principio de separación de poderes y la independencia del poder judicial. Derogar el Decreto Presidencial n.º 64, de 30 de agosto de 2008, que concede inmunidad a los miembros de los cuerpos de seguridad respecto a los crímenes cometidos en actos de servicio. Volver a abrir espacios para la expresión de la sociedad civil mediante la eliminación de todo obstáculo jurídico y práctico que impida el disfrute de la libertad de asociación.

Respecto a la legislación y a las prácticas relativas a la libertad de asociación: •

Derogar la Ley de Asociaciones y Fundaciones Privadas 93/1958 y promulgar una nueva ley conforme con los estándares internacionales relativos a los derechos humanos, para garantizar: - El derecho a fundar una asociación mediante una simple declaración, sin necesidad de autorización previa. Garantizar que los grupos pro derechos humanos que respeten las normas internacionales relativas a la libertad de asociación puedan registrarse como asociación. - La libertad de las asociaciones frente a las interferencias ministeriales o gubernamentales en sus reuniones y actividades. Retirar al Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo el poder para disolver las juntas directivas y para nombrar otras provisionales. - Que las asociaciones sólo puedan ser disueltas por sus propios órganos internos, según sus estatutos, o por un tribunal. - El derecho de obtener financiación nacional o extranjera sin autorización previa, sujeta únicamente a notificación. Poner fin a la vigilancia policial y a los actos de intimidación a los activistas de la sociedad civil y a los defensores de los derechos humanos, incluyendo los que defienden los derechos de los kurdos, y ofrecerles protección legal para que puedan ejercer su trabajo sin interferencias.

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Liberar inmediatamente y sin condiciones a los presos políticos como Muhannad alHasani, presidente de la organización siria pro derechos humanos Sawasiya y Haytham al-Maleh. Derogar todas las disposiciones que permiten entablar procedimientos penales contra asociaciones y sus miembros por llevar a cabo actividades normales que no contradigan las normas internacionales relativas a la libertad de asociación. Cancelar la restricción de movimientos a los miembros de asociaciones, excepto por decisión judicial debidamente justificada.

Ambiente requerido para el desarrollo sostenible de la sociedad civil: •

Poner fin a las persecuciones, al acoso y a la política de exclusión y de censura que se practica contra las asociaciones independientes. Instaurar una nueva relación institucional con las asociaciones de la sociedad civil basada en la transparencia, la neutralidad de la administración y una legislación sobre asociaciones modificada. Promover la participación igualitaria de las mujeres y los hombres en las asociaciones de la sociedad civil y en las instituciones públicas.


Territorios Palestinos

Mujeres palestinas enfrentándose a soldados israelíes durante una manifestación contra el Muro en el pueblo de al-Ma‘sara en Cisjordania (Anne Paq/Activestill, abril de 2010)



Territorios Palestinos

Introducción Desde 2007, las divergencias políticas que dividen Cisjordania, dirigida por la Autoridad Palestina, y la Franja de Gaza, controlada por Hamás, han contribuido a una seria erosión de la libertad de asociación en ambos territorios. Sin embargo, cuando se creó la Autoridad Palestina, en 1994, heredaba una sociedad civil muy activa, que se componía de organizaciones que ofrecían, entre otras cosas, servicios sanitarios. Hoy por hoy, tanto la Autoridad Palestina como Hamás ejercen los poderes judicial, legislativo y ejecutivo y cada uno los emplea en su lucha contra las asociaciones consideradas proclives a la oposición. En 2007 y 2008, en Cisjordania y Gaza, cientos de asociaciones han sido disueltas o se les ha impedido trabajar, se han saqueado locales y confiscado documentos de varias asociaciones en las dos zonas; desde entonces, no ha habido indicios de mejora en la vida asociativa, a pesar de la existencia de un marco jurídico moderno.1

I. Creación de asociaciones El derecho a crear asociaciones está garantizado por la Ley Fundamental Palestina y por la Ley Palestina de Asociaciones Asistenciales y Organizaciones Comunitarias (en adelante, Ley de Asociaciones), aprobada en 2000. La ley indica que para registrarse, una asociación sólo tiene que declararlo al Ministerio del Interior. Además, si no se toma una decisión en un plazo de dos

meses, la asociación se considera registrada. En la práctica, no obstante, la creación de asociaciones se ha convertido en un procedimiento de autorización previa, ya que las asociaciones no pueden ejercer actividad alguna en tanto que el Ministerio del Interior no confirme su registro,2 en contradicción con las normas internacionales relativas a la libertad de asociación. Después de la toma del poder por Hamás a mediados de 2007, los dos Gobiernos palestinos adoptaron medidas que obstaculizaban seriamente la creación de asociaciones y el ejercicio de sus actividades y que transgredían las disposiciones de la Ley Fundamental y de la Ley de Asociaciones. Durante los tres últimos años, la Autoridad Palestina ha aprobado el Decreto Presidencial 16/2007, que otorga al ministro del Interior la facultad de examinar todas las licencias ya concedidas; la Resolución n.º 8 del Consejo de Ministros referente a las asociaciones implicadas en actividades ilícitas; y la Decisión n.º 20/2007 del Ministerio del Interior, que exige a las asociaciones que se pongan en contacto con los servicios de seguridad para completar el procedimiento de registro. Todas estas medidas van más allá de lo previsto en la Ley de Asociaciones.3 En Gaza, las asociaciones registradas deben someterse a controles de seguridad y presentar un certificado de buena conducta, además de acreditar la inexistencia de antecedentes penales de todos los miembros, requerimientos que ahora son obligatorios para poder registrarse en el Ministerio del Interior del Gobierno de Hamás.4

1 Información más detallada en el informe del Palestinian Center for Human Rights (PCHR, ‘Centro Palestino de Derechos Humanos’), Palestinian

Violations of the Right to Freedom of Association [en árabe], <http://www.pchrgaza.org/portal/ar/index.php?option=com_content&view=article&id=7201:2010-01-03-10-26-59&catid=138:2010-02- 04-09-12-41&Itemid=240>. 2 Euro-Mediterranean Human Rights Network (EMHRN), Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2007, pág. 77, <http://www.euromedrights.org/en/permalink/3622.html>. 3 EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2009, pág. 68, <http://www.euromedrights.org/en/permalink/4075.html>. 4 Ibídem, pág. 67.

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La Red Euromediterránea de Derechos Humanos (REMDH) no dispone de datos estadísticos sobre el periodo de septiembre de 2009 a julio de 2010. En agosto de 2009, el número total de asociaciones registradas en Cisjordania era de 2100. Esa cifra incluye las 100 nuevas asociaciones aprobadas de las 170 que habían presentado una solicitud de registro en lo que iba de año; los representantes del Ministerio del Interior sostienen que la carga de trabajo no les había permitido tramitar todas las solicitudes en el plazo de 60 días previsto por la Ley de Asociaciones. En la Franja de Gaza, el número de asociaciones registradas y activas era de 899 en 2008. En 2009, las autoridades recibieron 101 solicitudes de registro. Al menos 35 de las mismas han sido denegadas y 22 solicitudes no han podido ser tramitadas antes de fin de año.5 No ha sido posible obtener más datos sobre las solicitudes denegadas. A pesar de la continuación del conflicto, de la persistencia de la sociedad patriarcal tradicional y de las limitaciones ideológicas que dominan en Gaza, las mujeres han seguido desempeñando un papel activo en organizaciones de defensa de los derechos de la mujer, así como en otras asociaciones de carácter más general, tanto en Cisjordania como en Gaza. De hecho, la vida asociativa es uno de los pocos espacios en los que las mujeres pueden desempeñar un papel público activo y muchas mujeres ocupan puestos de responsabilidad en las organizaciones. Esa tendencia se ha mantenido en 2010.6

II. Actividad de las asociaciones En lo relativo al funcionamiento de las asociaciones, la Ley de Asociaciones y su decreto de aplicación, aprobado en 2003, prohíben a las instancias oficiales o no oficiales intervenir en las reuniones y en las elecciones de las asociaciones.

Pese a dicho marco legislativo, en Cisjordania el Ministerio del Interior interfiere cada vez más en las reuniones de las asociaciones y envía a delegados para asistir a las mismas. Por añadidura, una asociación no puede abrir una cuenta bancaria o nombrar administradores sin una carta de autorización del Ministerio del Interior. Por otra parte, dicho ministerio exige que las asociaciones le presenten un informe financiero y administrativo, a pesar de que, según la ley, dichos informes sólo deberían presentarse al ministerio correspondiente al sector de actividad de la asociación.7 En Gaza y en Cisjordania, las asociaciones, especialmente aquellas que se consideran cercanas a la oposición, siguen siendo objeto de actos de intimidación y acoso por parte de los cuerpos de seguridad y de las autoridades, que infringen la Ley de Asociaciones efectuando registros de sus locales e incautaciones de bienes sin orden judicial. En Cisjordania, los servicios de seguridad preventiva atacaron a varias organizaciones, entre las cuales figura un centro médico en el pueblo de Qiblan, en 2009, y la Islamic Charitable Society (‘Asociación Caritativa Islámica’), en marzo de 2008.8 Aunque no se han referido redadas en los últimos tiempos, los activistas indican que las autoridades de Cisjordania siguen vigilando de cerca a las asociaciones consideradas cercanas a Hamás,9 así como las actividades que podrían estar relacionadas con esta organización política. En mayo de 2010, por ejemplo, en la ciudad cisjordana de Nablus, agentes de la Agencia General de Inteligencia Palestina impidieron que unos miembros de la ICHR visitaran a un partido político vinculado a Hamás: Kutlat al-Tagyir wa-lIslah (‘Bloque del Cambio y la Reforma’).10 En 2009, los servicios de seguridad siguieron impidiendo la celebración de reuniones pacíficas y arrestando a los activistas que observaban las violaciones de derechos humanos sobre el terreno.11

5 Ibídem, pág. 66. 6 Entrevista telefónica con un representante de la Independent Commission for Human Rights (ICHR, ‘Comisión Independiente de Derechos Humanos’), 8 de junio de 2010. 7 Para más detalles, véase EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2009, cit., pág. 68. 8 Réseau euro-méditerranéen des droits de l’Homme (REMDH), Quelles libertés pour les associations dans la région euroméditerranéenne?, 2008, pág. 51, <http://www.euromedrights.org/fr/publications-fr/emhrn-publications/emhrn-publications-2008/5452.html>. 9 Entrevista telefónica con un miembro del PCHR, 22 de julio de 2010. 10 La ICHR se dirigía a las oficinas del partido para verificar sus acusaciones de acoso a los diputados. Véase «ICHR Condemns the Obstruction of its Staff While on Duty», 30 de mayo de 2010, <http://www.ichr.ps/etemplate.php?id=202>. 11 ICHR, Informe anual, [en árabe], 2009, <http://www.ichr.ps/atemplate.php?id=500>.


En Gaza y Rafah, las fuerzas de seguridad palestinas registraron y cerraron por la fuerza los locales de seis asociaciones los días 31 de mayo y 1 de junio de 2010. Entre las organizaciones afectadas había una asociación de mujeres y niños y otra de jóvenes, cuyos ordenadores, cámaras y archivos fueron confiscados por los agentes.12 Representantes del Ministerio del Interior negaron haber dado la orden de efectuar los registros, confirmando así la tendencia de las fuerzas de seguridad a actuar de manera autónoma y, por el momento, con total impunidad. En 2009, los cuerpos de seguridad se apropiaron de los locales de varias asociaciones y los convirtieron en oficinas de la administración pública; así, la organización palestina al-Tahir, en Beit Hanun, se convirtió en una comisaría de policía y los locales del Young Scientists Forum (‘Foro de Jóvenes Científicos’) pasaron a albergar la Agencia de Seguridad Interior. En abril de 2010, las autoridades gubernamentales de Gaza transfirieron la dirección del Jabalya Services Club a un consejo directivo cuyos miembros fueron nombrados por el Ministerio del Interior. Funcionarios del mismo ministerio reemplazaron a Suad Hayo, la presidenta del Women Programmes Centre (‘Centro de Programas para Mujeres’) en Jan Yunis13 por una persona designada por ellos y disolvieron la delegación en Gaza de la Palestinian Youth Association for Leadership and Rights Activation (PYALARA, ‘Asociación de Jóvenes Palestinos para la Promoción del Liderazgo y los Derechos’), una asociación cuya sede se encuentra en Ramallah y que está registrada desde hace muchos años, debido a que carecía del visto bueno de los servicios de seguridad. En Cisjordania, en 2009 se crearon juntas provisionales para dirigir 11 asociaciones asistenciales aparentemente relacio-

nadas con Hamás y en 2008 se crearon 28 juntas similares.14 En Gaza se han dado igualmente casos de asaltos y de sustracción de documentos y datos que no coincidían con los patrones habituales de robo, que no han sido esclarecidos. En noviembre y diciembre de 2009, las oficinas de al menos cuatro ONG especializadas en derechos humanos y en servicios sociales fueron asaltadas y desvalijadas, incluyendo las de la asociación pro derechos humanos al-Damir, (Aldameer Association) cuyos archivos y ordenadores fueron sustraídos. Muchas asociaciones palestinas pro derechos humanos han reclamado a las autoridades que lleven ante la justicia a los autores de dichos actos y que protejan a las organizaciones de la sociedad civil.15

III. Disolución de las asociaciones La Ley de Asociaciones palestina especifica las circunstancias en que puede ser disuelta una asociación (véase más adelante) y faculta al ministro del Interior para ordenar a su arbitrio la disolución de una asociación, cosa que es contraria a las normas internacionales. Tanto en Cisjordania como en Gaza, las asociaciones consideradas cercanas a la oposición han seguido siendo objeto de órdenes de disolución bajo pretexto de actividades ilícitas o de mala gestión. En Cisjordania, al menos una asociación ha sido cerrada en 2010 por motivos administrativos. En 2009, 22 asociaciones fueron disueltas, mientras que en 2008 fueron 69 las que corrieron la misma suerte. El pretexto que se suele invocar es que la junta directiva no se ha reunido o que la asociación no ha ejercido actividad alguna durante el

12 Las cuatro asociaciones de Rafah eran la Sharik Youth Institution (‘Institución de la Juventud Sharik’), la Bonat al-Mustaqbal Society (‘Sociedad de Constructores de Futuro’), la South Society for Women’s Health (‘Sociedad Sureña para la Salud Femenina’) y la Women and Children Society (‘Sociedad de Mujeres e Infancia’). En la Ciudad de Gaza, el Palestinian Mini Parliament (‘Miniparlamento Palestino’) y el National Reconciliation Committee (‘Comité de Reconciliación Nacional’). Véanse Aldameer Association for Human Rights, «The Closure of Five NGOs in the Gaza Strip Affects the Palestinian Society», 3 de junio de 2010, <http://englishweb.aldameer.org/?p=903>; y PCHR, <http://www.pchrgaza.org/portal/ar/index.php?option=comcontent&view=article&id=7909:2010-06-02-08-28-08&catid=39:2009-11-24-06-3129&Itemid=194> [en árabe]. 13 ICHR, Monthly Report on Violations of Human Rights and Public Freedoms in the Palestinian-Controlled Territory, abril de 2010, <http://www.ichr.ps/pdfs/eMRV-4-10.pdf>. 14 EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2009, cit., pág. 67. 15 PCHR, «PCHR is Gravely Concerned over Increasing Attacks and Robberies against NGOs in Gaza, and Demands Competent Authorities to Investigate these Crimes and Bring Perpetrators to Justice», 16 de diciembre de 2009, <http://www.pchrgaza.org/portal/en/index.php?option=com_content&view=article&id=4265:pchr-is-gravely-concerned-over-increasingattacks-and-robberies-against-ngos-in-gaza-and-demands-competent-authorities-to-investigate-these-crimes-and-bring-perpetrators-tojustice&catid=72:press-releases-security-chaos-&Itemid=213>.

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primer año siguiente a su inscripción en el registro, como marca la ley; otras han sido disueltas por motivos políticos.16 En agosto de 2007, poco después de la escisión entre la Autoridad Palestina y Hamás, el ministro del Interior ordenó la disolución de 103 asociaciones en Cisjordania, la mayor parte de las cuales se consideraban vinculadas a Hamás. En varios casos, el Tribunal Supremo palestino en Cisjordania falló en contra de las medidas de disolución del Gobierno, pero en el momento de la redacción de este informe (junio de 2010), algunas de esas sentencias siguen sin haberse ejecutado. Entre dichos casos se cuentan las sentencias que anulan la decisión del Ministerio del Interior de reemplazar a los dirigentes electos de dos asociaciones asistenciales dedicadas al cuidado de huér-

fanos, una en Yatta y otra en Beit ‘Ummar, por personas nombradas por él.17 Entre noviembre de 2009 y enero de 2010, al menos tres asociaciones de Gaza han recibido órdenes de disolución, que el Ministerio del Interior ha justificado afirmando que habían llevado a cabo actividades políticas y transacciones financieras irregulares.18 A lo largo de la primera mitad de 2009, este ministerio ordenó la disolución de 40 asociaciones en Gaza, una cifra ciertamente inferior a las 171 órdenes de disolución emitidas en 2008, pero casi todas las disoluciones se sustentaban en motivos políticos.19 Unos funcionarios señalaron también que en 2009 el Ministerio del Interior había creado nuevos órganos de dirección para tres asociaciones.20

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16 Véanse ICHR, Special Report on Freedom of Association, 2009, pág. 13, <http://www.ichr.ps/atemplate.php?id=36>; y EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2009, cit., pág. 69. 17 ICHR, Monthly Report on Violations of Human Rights and Public Freedoms in the Palestinian-controlled Territory, junio de 2010, <http://www.ichr.ps/pdfs/eMRV-6-10.pdf>. 18 Las asociaciones eran la Palestinian Surgeons Association (‘Asociación de Cirujanos Palestinos’), la Adham Charity Association (‘Asociación Asistencial Adham’) y la Youth Association for Palestine in Bureij Camp (‘Asociación Juvenil Palestina en el Campamento Bureiy’). Correspondencia y entrevista telefónica con el ICHR, 4 de agosto de 2010. 19 EMRHN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2009, cit., pág. 69. 20 Ibídem, pág. 68.


Territorios Palestinos

Recomendaciones Respecto a la situación política y al marco general democrático y de derechos humanos:

• •

Actuar de conformidad con el artículo 10 de la Ley Fundamental, que dispone que la Autoridad Palestina tiene la intención de adherirse a tratados y convenciones internacionales y regionales de defensa de los derechos humanos. Tener en cuenta la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de otros organismos competentes en la materia, incluyendo la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Exhortar a los dirigentes de Fatah y Hamás para que pongan fin a su campaña contra las organizaciones de la sociedad civil y cancelen las medidas confiscatorias o dirigidas a cesar las actividades de dichas organizaciones; reclamar igualmente la inmediata liberación de todos los presos políticos en Cisjordania y en la Franja de Gaza.

Respecto a la legislación y a las prácticas relativas a la libertad de asociación: •

Velar por el respeto de las disposiciones de la Ley de Asociaciones y Sociedades Asistenciales n.º 1 de 2000.

• • •

Garantizar que las asociaciones puedan crearse mediante una simple declaración a las autoridades, sin necesidad de autorización previa. Poner fin a la práctica de trasladar las solicitudes de registro de las asociaciones a los servicios de seguridad para que procedan a un control de seguridad. Poner fin a las intromisiones de las autoridades en las reuniones de las asociaciones. Cesar de inmediato de disolver asociaciones y de reemplazar sus juntas directivas de manera no conforme a la ley ni a las normas internacionales relativas a la libertad de asociación. Otorgar la competencia exclusiva de disolver o suspender asociaciones a los tribunales. Cancelar la restricción de movimientos a los miembros de asociaciones, excepto por decisión judicial debidamente justificada. Poner fin a los actos de intimidación contra los activistas de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos y ofrecerles protección jurídica que les permita desarrollar sus actividades sin interferencias.

Ambiente requerido para el desarrollo sostenible de la sociedad civil: • •

Fomentar la participación de las asociaciones en la vida pública y especialmente en el desarrollo de políticas públicas. Promover la participación igualitaria de las mujeres y los hombres en las asociaciones de la sociedad civil y en las instituciones públicas.

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T煤nez

Manifestaci贸n social en Gafsa (al-Hiwar TV, junio de 2008)



Túnez

Introducción Pese a su imagen progresista, especialmente en lo referente a los derechos de la mujer, Túnez sigue siendo uno de los países más represivos de la región euromediterránea. La política de represión que lleva a cabo el Gobierno se dirige a los sindicatos de estudiantes, a los trabajadores, a los partidos de la oposición, a los periodistas y a las escasas asociaciones independientes que existen en Túnez. A lo largo de los tres últimos años, las autoridades han vedado sistemáticamente la creación de nuevas agrupaciones pro derechos humanos, mientras que los cuerpos de seguridad han agredido físicamente a activistas independientes y han causado destrozos en sus locales y oficinas. Las asociaciones independientes han sido víctimas de diversas restricciones a su labor, como escuchas telefónicas, control de mensajería electrónica y bloqueo de reuniones públicas, e incluso privadas. Una nueva ley aprobada en junio de 2010 puede ponérselo aún más difícil a los activistas pro derechos humanos que tratan de llamar la atención de la comunidad internacional sobre la situación en Túnez y esto en el momento en que el país está negociando convertirse en socio con «estatuto avanzado» de la Unión Europea (UE). La modificación del artículo 61 (b) del Código Penal extiende las penas de cárcel a «aquellos que establezcan contacto, de manera directa o indirecta, con agentes de un Estado extranjero, de una institución u organización extranjera, con ánimo de incitarlos a actuar en contra de los intereses vitales o la seguridad económica de Túnez».1 Las organizaciones tunecinas han criticado la nueva ley por ser su texto demasiado impreciso, lo cual podría dar lugar a la criminali-

zación de actos sencillos como expresar una opinión en un medio de comunicación extranjero o participar en seminarios o coloquios en el extranjero.2 La modificación podría servir igualmente para justificar las persecuciones contra los defensores de los derechos humanos que colaboran con organizaciones extranjeras o multilaterales, incluyendo la UE y la Organización de las Naciones Unidas (ONU). También podría tener efectos negativos en los académicos universitarios, que de manera oficiosa deben obtener la autorización del ministerio correspondiente a su sector de actividad para asistir a reuniones en el extranjero. Según un activista tunecino, «no ha habido ningún progreso, sólo agresiones y regresión; lo único positivo es que la gente se atreve cada vez más a expresarse y protestar, con un impacto mayor en los últimos años gracias al protagonismo de los jóvenes y de los ciudadanos».3

I. Creación de asociaciones La Ley de Asociaciones es restrictiva y no conforme a las normas internacionales. El artículo 3 de la Ley de Asociaciones n.º 154 de 1959 dispone que se entregará un resguardo en el momento de la presentación a las autoridades locales del acta fundacional y que la asociación se considerará legalmente constituida al cabo de tres meses, cuando se publique su inscripción en el Boletín Oficial. En la práctica, lo que parece un régimen declarativo se convierte en un procedimiento de autorización previa a la creación de la asociación, pues las autoridades administrativas pueden negarse a entregar el resguardo. En caso de denegación formalmente notificada por las autoridades, los

1 Véase Comité pour le respect des libertés et des droits de l’homme en Tunisie (CRLDHT), «61 bis impasse de démocratie en Tunisie», 12 de agosto de 2010, <http://www.crldht.info/index.php?option=com_remository&Itemid=77&func=fileinfo&id=1>. 2 Declaraciones de la Ligue tunisienne des droits de l’Homme (LTDH), 29 de mayo de 2010. 3 Entrevista telefónica con un miembro de una de las organizaciones no autorizadas, 8 de mayo de 2010.

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miembros fundadores tienen derecho a presentar recurso ante un tribunal administrativo en un plazo de tres meses. Sin embargo, la práctica más usual de la administración es negarse a entregar el resguardo, de manera que el solicitante carece de pruebas formales de haber presentado la solicitud y no puede dirigirse a un tribunal. En tal situación se encuentran varias asociaciones independientes como la Association de lutte contre la torture en Tunisie (ALTT, ‘Asociación de Lucha contra la Tortura en Túnez’),4 la Association internationale de soutien aux prisonniers politiques (AISPP, ‘Asociación Internacional de Apoyo a los Presos Políticos’) y la asociación Liberté et Équité (‘Libertad y Equidad’). El ejemplo más reciente, que de hecho constituye uno de los sucesos más destacables del periodo analizado, es el del Observatoire tunisien des droits et libertés sindicaux (OTLDS, ‘Observatorio Tunecino de Derechos y Libertades Sindicales’), cuyos miembros fundadores trataron repetidamente y en vano de registrarlo en la administración local de Gabes, en junio de 2010. Como suele ocurrir con la inscripción en el registro de asociaciones, la deliberada desidia de las autoridades administrativas mantiene bloqueada a la asociación.

limiten la participación de la mujer en los puestos directivos de las asociaciones. Túnez ratificó el Protocolo Facultativo a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y las mujeres ocupan puestos directivos en muchas asociaciones: el CNLT, la ALTT, la Association tunisienne de femmes démocrates (ATFD, ‘Asociación Tunecina de Mujeres Demócratas’), el Syndicat national des journalistes tunisiens (SNJT, ‘Sindicato Nacional de Periodistas Tunecinos’), la Association des magistrats tunisiens (AMT, ‘Asociación de Magistrados Tunecinos’), la Association des femmes tunisiennes pour la recherche et le développement (AFTURD, ‘Asociación de Mujeres Tunecinas por la Investigación y el Desarrollo’) y Kalima (‘Palabra’), una emisora de radio que edita un periódico electrónico. Sin embargo, un informe publicado en 2008 señalaba que para la mujer seguía siendo difícil acceder a puestos de responsabilidad, porque el peso de la tradición limita su participación, al igual que el riesgo de represalias físicas y psicológicas en caso de unirse a asociaciones no reconocidas (véase más adelante).6

De las más de 9000 ONG registradas oficialmente, sólo unas pocas son realmente independientes y, al igual que sus homólogas «no reconocidas», operan en condiciones precarias y mantienen como pueden sus actividades de defensa de los derechos humanos o de lucha contra la corrupción en las altas esferas gubernamentales. Entre las organizaciones pro derechos humanos no registradas se cuentan el Conseil national pour les libertés en Tunisie (CNLT, ‘Consejo Nacional por las Libertades en Túnez’),5 el Observatoire pour la liberté de presse, d’édition et de création (OLPEC, ‘Observatorio por la Libertad de Prensa, Edición y Creación’), la AISPP, Liberté et Équité, la ALTT y la Association des écrivains libres (‘Asociación de Escritores Libres’), así como la Association culturelle tunisienne pour la défense de la laïcité (‘Asociación Cultural Tunecina por el Laicismo’), cuya solicitud de registro fue denegada en 2008. No existen disposiciones legales que prohíban o

II. Actividad de las asociaciones Las asociaciones no registradas mencionadas han sido objeto de un acoso físico y psicológico continuo; aunque hayan seguido funcionando abiertamente, no pueden abrir una cuenta bancaria, recibir financiación, ocupar sus propios locales ni celebrar reuniones públicas. Los métodos de intimidación empleados por las fuerzas de seguridad durante el periodo 20072010 han seguido siendo los mismos: ha habido agresiones físicas a activistas pro derechos humanos, se han saqueado sus oficinas y destrozado sus vehículos o domicilios, se les ha impedido asistir a reuniones públicas o privadas y se han mantenido bajo vigilancia policial sus oficinas y domicilios.

4 Entrevista telefónica con un activista tunecino pro derechos humanos, 8 de mayo de 2010. 5 Al CNLT se le entregó un resguardo confirmando su solicitud de registro el 26 de febrero de 1999, pero el 2 de marzo de 1999 recibió una notificación de denegación sin más explicaciones del Ministerio del Interior. Véase Euro-Mediterranean Human Rights Network (EMHRN), Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2008, pág. 53, <http://www.euromedrights.org/en/permalink/3806.html>. 6 Ibídem, pág. 82.


En febrero de 2010, por ejemplo, el abogado Mohamed Abbu, miembro del CNLT, fue sometido a un registro corporal completo a su regreso de Casablanca y la policía lo insultó y empujó, además de amenazarlo con mandarlo de vuelta a la cárcel.7 En mayo de 2010, la policía rodeó las oficinas del señor Abbu y sus socios, ‘Abderrauf ‘Ayadi y ‘Ayashi Hammami, así como las de la abogada Radhia Nasrawi, para detener e interrogar a sus clientes, con una clara intención de intimidarlos.8 En 2009, las autoridades intensificaron las medidas destinadas a debilitar a los líderes de la oposición y a los activistas pro derechos humanos, en previsión de las elecciones presidenciales que debían celebrarse en octubre. En abril, se forzó el domicilio de Radhia Nasrawi, abogada y miembro de la ALTT; en junio, tanto ella como dos colegas suyos fueron atacados físicamente por la policía en el aeropuerto de Túnez, cuando regresaban de un viaje al extranjero. En octubre, la policía atacó violentamente a Sihem Bensedrin, la portavoz del CNLT y secretaria general de la OLPEC, cuando se dirigía a un taller organizado por la ATFD. Además, las fuerzas de seguridad bloquearon el acceso a las oficinas del CNLT y pusieron bajo vigilancia la residencia de Jemais Shammari, miembro honorífico de la Red Euromediterránea de Derechos Humanos (REMDH) y miembro de la Fundación Euromediterránea de Apoyo a los Defensores de los Derechos Humanos.9 Incluso los miembros de las organizaciones legalmente reconocidas son objeto de vigilancia: se controlan o bloquean sus correos electrónicos y se intervienen sus teléfonos. La LTDH y la ATFD ambas legalmente registradas, pero cuyas activi-

dades están limitadas por orden judicial,10 son continuamente objeto de restricciones. El 22 de mayo de 2010, los cuerpos de seguridad impidieron la celebración del 33.º aniversario de la LTDH, que iba a contar con la presencia de diplomáticos y activistas. Por otra parte, la AFTD no ha logrado la autorización precisa para celebrar reuniones públicas o recibir fondos y está constantemente bajo vigilancia policial. En octubre de 2009, la AFTD había organizado, en colaboración con el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), un taller sobre la cobertura mediática de la campaña electoral, pero no se permitió su realización.11 Es evidente que el Gobierno pretende monopolizar el ámbito de los derechos de la mujer, lo que explica el acoso a las asociaciones femeninas independientes y su voluntad de limitar su acceso al espacio público. El derecho de reunión pacífica, especialmente para los sindicatos y asociaciones de estudiantes, también ha sido duramente restringido en los tres últimos años. En noviembre de 2009, la policía intervino violentamente para dispersar una manifestación de la Union générale des étudiants de Tunisie (UGET, ‘Unión General de Estudiantes de Túnez’, una organización autorizada) en protesta por la falta de alojamientos para estudiantes en la Universidad de Túnez. Una veintena de estudiantes fueron detenidos y condenados a penas de cárcel de hasta un año por «daños en bienes ajenos», «robo» y «alteración del orden público».12 En la cuenca minera de Gafsa-Redayef, unos 50 activistas que habían organizado un movimiento de protesta social pacífica fueron detenidos en 2008. Tras unos juicios inicuos, fueron condenados a penas de cárcel de hasta ocho años por «pertenencia a banda de malhechores» y «distribución

7 Mohamed Abbu fue puesto en libertad en julio de 2007, después de haber cumplido más de la mitad de la pena de 36 meses de cárcel que le había sido impuesta por denunciar la tortura en Túnez en un artículo difundido en Internet en 2004. Véase Amnistía Internacional, «Tunisie. Des voix indépendantes réduites au silence», 13 de julio de 2010, Index AI: MDE 30/008/2010, <http://www.amnesty.org/fr/library/info/MDE30/008/2010/fr>. 8 Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), «Après la presse, vague d’intimidation à l’encontre des avocats défenseurs des droits de l’Homme», 18 de mayo de 2010, <http://www.fidh.org/Apres-la-presse-vague-d-intimidation-a-l-encontre>. 9 Después de la huelga de hambre emprendida por Chammari en febrero de 2010, la vigilancia policial de su domicilio se realizó de manera más discreta y las personas que lo visitaban dejaron de ser interrogadas. Conversación telefónica con Chammari, 12 de junio de 2010. 10 La LTDH, una organización registrada, fue objeto de una escisión orquestada por personalidades próximas al poder que, en octubre de 2000, demandaron a esta organización por irregularidades en las elecciones y otros motivos. Finalmente, ganaron el juicio en junio de 2009, paralizando las actividades de la organización de defensa de los derechos humanos más antigua del mundo árabe y de África. Véase EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2009, <http://www.euromedrights.org/en/permalink/4075.html>. 11 FIDH, «Mauvais traitements à l’encontre de Mme Sihem Bensedrine», 23 de octubre de 2009, <http://www.fidh.org/Mauvais-traitements-a-lencontre-de-Mme-Sihem>. 12 Entrevista con un miembro de UGET. Véase también Réseau euro-méditerranéen des droits de l’Homme (REMDH), «Halte à la répression des militants de l’UGET», 19 de abril de 2010, <http://www.euromedrights.org/fr/dernieres-nouvelles/member-releases/5811.html>.

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de octavillas para alterar el orden público», en flagrante violación del derecho de reunión. Fueron puestos en libertad en noviembre de 2009, con ocasión del 22.º aniversario del ascenso al poder del presidente Ben Ali, pero no pueden volver a su trabajo y se arriesgan a ser encarcelados de nuevo para completar sus penas si son hallados culpables de cualquier crimen o delito durante los cinco años siguientes a su liberación. En julio de 2010, un periodista que había cubierto las manifestaciones de Gafsa-Redayef fue condenado a cuatro años de cárcel por «participar en asociación criminal con intención de cometer agresiones contra personas y bienes». Fahem Bukaddus, que estaba hospitalizado en el momento de la audiencia, había realizado reportajes en vídeo de las manifestaciones para una cadena de televisión por satélite.13

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Desde 2007, los defensores de los derechos humanos han sido igualmente objeto de acoso psicológico, especialmente en forma de campañas de desprestigio efectuadas por periódicos cercanos al poder. En mayo de 2010, dos periódicos acusaron a Sihem Bensedrin, Jemais Shammari y Kamel Yendubi de traición, afirmando que deberían ser juzgados por «haber mantenido contactos con la UE con el fin de causar perjuicio al país».14 Esos ataques son particularmente alarmantes en el contexto del proyecto de ley que se está tramitando actualmente en el Parlamento (véase anteriormente).

III. Disolución de las asociaciones En cuanto a la disolución de asociaciones, el ministro del Interior puede decretar la suspensión de las actividades de una asociación en caso de extrema urgencia y también está faculta-

do para solicitar al tribunal competente que ordene la disolución de una asociación si sus objetivos o actividades pueden minar el orden público, la moral pública o si persigue fines políticos. Son expresiones muy amplias que infringen las normas internacionales de disolución de asociaciones. No hay información sobre casos de disolución de otras asociaciones durante el periodo 2007-2010. No obstante, cualquier asociación puede ser cerrada de facto, sin que sea preciso recurrir a los órganos judiciales, mediante un cordón policial rodeando su lugar de encuentro; ha sido el caso de al menos 10 delegaciones locales de la LTDH desde 2005. Por otra parte, las autoridades recurren cada vez más a menudo a distintos subterfugios para provocar la disolución de una asociación, por ejemplo infiltrando agentes progubernamentales, cuya misión es fomentar un «pucherazo» que resulte en la sustitución de la junta directiva elegida por otra afín al Gobierno. Entre las víctimas de tal estratagema figuran en particular la LTDH, el SNJT y la AMT. El sector progubernamental del SNJT se hizo con su control en septiembre de 2009 por medio de ciertas maniobras ilícitas y de una orden judicial. Esto ocurrió al cabo de todo un año de fuertes presiones sobre la agrupación, después de que ésta publicase su informe de 2008 sobre la libertad de expresión en Túnez y se negara a apoyar la candidatura del presidente Ben Ali para las elecciones presidenciales de octubre de 2009. La AMT, que también había sido víctima de un «pucherazo» en 2004, se enfrentó a sanciones disciplinarias; se ha privado a los magistrados del derecho a viajar al extranjero, incluyendo viajes para asistir a reuniones profesionales, y siguen siendo objeto de medidas de intimidación.

13 OLPEC, «Boukaddous condamné à 4 mois de prison ferme à l’issue d’un procès inique», 6 de julio de 2010, <http://www.olpec-marsed.org/fr/ News-sid-Boukaddous-condamne-a-4-ans-de-prison-ferme-a-l-issue-d-un-proces-inique-32.html>. 14 Véase <http://ar.euromedrights.org/index.php/news/emhrn_releases/emhrn_statements_2009/4201.html>. Los periódicos en cuestión son

al-Hadath y al-Shuruq, que publicaron dichas acusaciones el 18 de mayo de 2010.


Túnez

Recomendaciones •

Respecto a la situación política y al marco general democrático y de derechos humanos: •

Actuar de conformidad con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y con todos los acuerdos internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por Túnez. Poner en práctica las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos, en particular la recomendación de «tomar medidas para poner fin a los actos de intimidación y de acoso, y respetar y proteger a los activistas pacíficos de las organizaciones y a los defensores de los derechos humanos. Las informaciones sobre actos de intimidación o acoso deberían investigarse sin dilación». Tener en cuenta la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de la ONU y de otros organismos competentes en la materia, incluyendo la CEDAW. Garantizar la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como la independencia del sistema judicial, piedra angular del respeto a los derechos humanos. Garantizar que todos los ciudadanos se beneficien de un acceso efectivo a la justicia y del derecho a un juicio justo ante un tribunal independiente e imparcial. Derogar la modificación del artículo 61 (b) del Código Penal, aprobada en junio de 2010, que criminaliza a «aquellos que establezcan contacto, de manera directa o indirecta, con agentes de un Estado extranjero, de una institución u organización extranjera, con ánimo de incitarlos a obrar en contra de los intereses vitales o la seguridad económica de Túnez», en vista de que tales disposiciones

son contrarias al espíritu y a la letra del PIDCP, que Túnez ratificó el 23 de marzo de 1976. Cualquier modificación del Código Penal deberá redactarse de manera clara para impedir abusos y ser conforme con las normas internacionales relativas a los derechos civiles y políticos.

Respecto a la legislación y a las prácticas relativas a la libertad de asociación: •

• •

Entregar sistemática e inmediatamente un resguardo de depósito de los estatutos de la asociación. Garantizar la posibilidad efectiva de recurso en plazos razonables a las asociaciones cuyo registro haya sido denegado por parte de la autoridad administrativa. Poner fin a las intromisiones de las autoridades en las reuniones de las asociaciones. Crear el delito de violación del derecho de reunión, aplicable a cualquier persona o funcionario que intervenga para impedir el desarrollo de una reunión sin contar con una orden a tal efecto basada en motivos legítimos. Cesar de inmediato de disolver asociaciones o de reemplazar sus juntas directivas de manera no conforme a la ley ni a las normas internacionales relativas a la libertad de asociación; otorgar a los tribunales la competencia exclusiva para disolver o suspender una asociación. Poner fin inmediatamente a los actos de acoso e intimidación, así como a la vigilancia policial de los miembros de las asociaciones, de sus servicios de telecomunicaciones (telefónicos y electrónicos) y de sus lugares de residencia y trabajo; ofrecerles protección jurídica que les permita desarrollar sus actividades sin interferencias.

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Llevar a cabo investigaciones independientes e imparciales sobre las denuncias de violación de los derechos humanos (incluyendo los casos de agresiones físicas o psicológicas) de activistas de la sociedad civil, hacer públicos los resultados de las mismas y llevar ante la justicia a los responsables.

Ambiente requerido para el desarrollo sostenible de la sociedad civil: •

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Poner fin a las persecuciones, al acoso (incluyendo las agresiones físicas y psicoló-

gicas) y a la política de marginación y de censura que se practica contra las asociaciones independientes. Instaurar una nueva relación institucional con las asociaciones de la sociedad civil basada en la transparencia y en la neutralidad de la administración. Garantizar, mediante mecanismos adecuados de consulta, que la sociedad civil participe en la toma de decisiones sobre las políticas públicas. Promover la participación igualitaria de las mujeres y los hombres en las asociaciones de la sociedad civil y en las instituciones públicas.


TurquĂ­a

Huelga de sindicatos de trabajadores (Jill Granberg, Estambul, 2009)



Turquía

Introducción La Ley de Asociaciones turca es, en su conjunto, conforme a las normas internacionales. Sin embargo, en los tres últimos años el clima político ha estado marcado por el arresto de varios defensores de los derechos humanos que trabajaban por los derechos de la minoría kurda. Por otra parte, se han impuesto restricciones a las actividades de los sindicatos y de los activistas pro derechos humanos que han criticado al Ejército turco, en particular en relación con la cuestión kurda. El número de disoluciones de asociaciones ha disminuido en 2010,1 pero las asociaciones de lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT), objetivo principal de la disolución de asociaciones por parte de las autoridades locales en los últimos tres años, siguen enfrentándose a restricciones tanto en el ámbito oficial como en el social.

I. Creación de asociaciones La libertad de asociación en Turquía se rige por la Ley de Asociaciones (Ley 5253/2004), la Ley de Fundaciones (Ley n.º 5753) y la Ley de Sindicatos (Ley n.º 2821). El Código Civil también afecta a la libertad de asociación (véase más adelante, en relación con los grupos LGBT). La Ley de Asociaciones considera que una asociación está constituida desde el momento en que informa al Estado de su existencia y se aprueban sus estatutos, cosa que es conforme a las normas internacionales. Concede a las asociaciones un plazo

de un mes para presentar sus estatutos y el Gobierno debe aprobar el expediente en un plazo de 60 días, tras lo cual la asociación puede comenzar sus actividades según lo enunciado en la descripción de su objeto, que debe ser claramente detallado. Para sortear estos obstáculos, las asociaciones definen sus objetos en términos bastante generales y reseñan largas listas de actividades posibles. El número oficial de asociaciones en junio de 2010 era de 84 782, lo que supone un incremento de unas 4000 asociaciones desde 2008.2 Las autoridades han denegado algunas solicitudes de registro durante el periodo analizado; el ejemplo más destacable es el de la Çiftçi-Sen (‘Confederación de Sindicatos de Agricultores’), cuya solicitud denegó el gobernador de Ankara en 2008 aduciendo que los agricultores no son ni asalariados ni empleadores, decisión que el Tribunal Laboral de Ankara corroboró en 2009. La confederación se compone de siete sindicatos que agrupan a 22 000 miembros.3 La ley turca prohíbe la discriminación por motivos de género,4 pero dicha prohibición no se traduce de manera satisfactoria en la práctica, ya que la participación y la representación de la mujer en las asociaciones y organizaciones profesionales sigue siendo escasa.5 Esta situación se puede atribuir, al menos en parte, a los obstáculos religiosos y tradicionales, en particular en el entorno rural y en las ciudades más pequeñas, donde las mujeres optan por trabajar en el ámbito asistencial y de desarrollo pero no adoptan posiciones feministas en público. No obstante, dicha situa-

1 Se han reseñado 13 disoluciones en 2007, 11 en 2008 y 10 en 2009. Entrevista con un activista turco pro derechos humanos, mayo de 2010. 2 Según la página web de la Dirección General de Asociaciones del Ministerio del Interior; véase <http://www.dernekler.gov.tr/ index.php?option=com_content&view=article&id=552%3Aruevete-kar-dernek-kurdular-&catid=15%3Ahaberler&Itemid=23&lang=en>. 3 Euro-Mediterranean Human Rights Network (EMHRN), Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2009, pág. 80, <http://www.euromedrights.org/en/permalink/4075.html>. 4 EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2008, pág. 81, <http://www.euromedrights.org/en/permalink/3806.html>. 5 EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2009, cit., pág. 82. 6 Entrevista telefónica con una activista pro derechos de la mujer, 9 de junio de 2010.

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ción podría estar cambiando poco a poco, ya que un número creciente de ONG está adoptando enfoques de género en respuesta a los criterios establecidos por la Unión Europea (UE) para la concesión de fondos.6

los detenidos figuraban Muharrem Erbey, vicepresidente de la IDH y presidente de su delegación de Diyarbakir, Roza Erded y Arslan Özdemir. Debían comparecen ante la justicia el 18 de octubre de 2010.

Las asociaciones no requieren autorización previa para recibir fondos, pero sí tienen la obligación de notificarlo a las autoridades un mes antes de recibirlos, rellenando unos formularios estándar que suelen requerir bastante esfuerzo y tiempo, especialmente para las asociaciones pequeñas.

En agosto de 2009, Camal Bektas, ¸ presidente de la asociación Yakay-Der (Yakınlarını Kaybeden ˘ Ailelerle Yardımlasma ve Dayanısma Dernegi, ¸ ¸ ‘Asociación de Solidaridad y Asistencia a las Familias de Personas Desaparecidas’), fue hallado culpable de «menoscabar la reputación del Ejército» y de «dedicarse a actos de propaganda y calumnias contra el Estado», en el marco de su trabajo sobre las desapariciones forzadas9 y sobre la existencia de fosas comunes en Turquía. Nezahat Teke, miembro de la asociación Barıs¸ Anneleri (‘Madres por la Paz’), que también se centra en las desapariciones forzadas, fue hallada culpable de mantener relaciones con el PKK y condenada en 2009 a 18 meses de cárcel.10

II. Actividad de las asociaciones

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La mayoría de las asociaciones ha operado libremente durante el periodo 2007-2010. Sin embargo, las que se dedican a los derechos culturales, sociales y políticos de los kurdos han tenido que enfrentarse a restricciones cada vez mayores desde que el Tribunal Constitucional prohibió en 2009 el Demokratik Toplum Partisi (DTP, ‘Partido por una Sociedad Democrática’), una formación prokurda, acusándolo de llevar a cabo «actividades perjudiciales para la integridad del país», y expulsó del Parlamento a sus diputados.7 En marzo de 2010, la policía antiterrorista arrestó en sus respectivos domicilios a Vetha . Aydın, presidenta de la sección de Siirt de la Insan Hakları ˘ (IHD, ‘Asociación de Derechos HumaDernegi nos’) y a Abdullah Gürgen, miembro de la asociación.8 La policía registró también las oficinas de la IDH y confiscó sus documentos. Esos actos formaron parte de una operación antiterrorista llevada a cabo en 11 provincias turcas en diciembre de 2009, durante la cual fueron arrestados 36 líderes, activistas y periodistas kurdos por supuestas relaciones con el Partiya Karkerên Kurdistan (PKK, ‘Partido de los Trabajadores del Kurdistán’). Entre

Los sindicatos han sido otro de los objetivos de las autoridades. En mayo de 2009, 22 miembros del Sindicato de Profesores fueron acusados de tener vínculos con el PKK y fueron arrestados después de que la mayoría de ellos hubiera expresado su apoyo a la enseñanza en lengua kurda.11 Fueron puestos en libertad bajo fianza y debían comparecer de nuevo ante un tribunal el 22 de octubre de 2010.

III. Disolución de las asociaciones En lo referente a la disolución de las asociaciones, la ley turca es conforme a las normas internacionales, ya que exige que el cierre de una asociación sea objeto de una instrucción llevada a cabo por un juez en base a un expediente pre-

6 Entrevista telefónica con una activista pro derechos de la mujer, 9 de junio de 2010. 7 La UE ha mostrado su preocupación respecto a la disolución del partido y a la expulsión de los diputados. Véase «Presidency Statement on the Closure of the Democratic Society Party in Turkey», 11 de diciembre de 2009, <http://www.se2009.eu/en/meetings_news/2009/12/11/presidency_statement_on_the_closure_of_democratic_society_party_dtp_in_turkey.html>. 8 International Federation of Human Rights (FIDH), «Turkey: Arbitrary Arrest of Ms. Vetha Aydın and Mr. Abdullah Gürgen», 19 de marzo de 2010, <http://www.fidh.org/Arbitrary-arrest-of-Ms-Vetha-Aydin-and-Mr>. 9 Centenares de civiles desaparecieron en el contexto del conflicto militar en el sureste de Turquía en los años ochenta y noventa. Estos casos de desaparición no se han resuelto. 10 Ibídem. 11 Los sindicatos estaban afiliados a la Kamu Emekçileri Sendikaları Konfederasyonu (KESK, ‘Confederación de Sindicatos de Trabajadores del Sector Público’). Véase Human Rights Watch (HRW), «Turkey: Rights Defender Arrested», Nueva York, 12 de enero de 2010, <http://www.hrw.org/en/news/2010/01/12/turkey-rights-defender-arrested>.


sentado por la oficina del procurador del Estado, tras una notificación procedente de la administración civil. Los motivos de disolución pueden ser la falta de documentación en la inscripción en el registro o la realización de actividades consideradas contrarias a la ley, por ejemplo por constituir una amenaza para la seguridad nacional o para el orden público. Durante el periodo analizado, varias asociaciones de LGBT han estado en el punto de mira de las autoridades locales, que han tratado de disolverlas por perseguir «objetivos contrarios a la ley y a la moral», pero dichas medidas han sido revocadas por los tribunales. En abril de 2010, un tribunal de Esmirna decretó el sobreseimiento de un caso contra la asociación Siyah Pembe Üçgen (‘Triángulo Negro y Rosa’), declarando que las asociaciones LGBT tenían tanto derecho a existir

como cualquier otra.12 Igualmente, el Tribunal de Casación de Turquía se pronunció en contra de la prohibición de la asociación de solidaridad . Lambda Istanbul en abril de 2009,13 precisando no obstante, de manera discriminatoria, que la asociación debería abstenerse de «fomentar comportamientos lesbianos, gays, travestís o transexuales con el fin de extender sus orientaciones sexuales».14 Los miembros de las agrupaciones LGBT también han sido víctimas de violencia homófoba. El ejemplo más reciente es el asesinato de Azra, un miembro fundador de Siyah Pembe Üçgen, en Esmirna en abril de 2010. Desde entonces, las asociaciones LGBT han exhortado al Gobierno a que promulgue una ley antidiscriminatoria que otorgue en particular una protección jurídica a la libertad de orientación sexual.

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12 Véase Turkish Politics in Action, «Black Pink Triangle Saved from Court Case», 29 de abril de 2010, <http://turkishpoliticsinaction.blogspot.com/2010/04/black-pink-triangle-saved-from-court.html>. Esta noticia cita un informe publicado en el periódico Radikal, véase <http://www.radikal.com.tr/Radikal.aspx?aType=RadikalDetay&ArticleID=994355&Date=30.04.2010&CategoryID=77> [en turco]. 13 Un año antes, un tribunal de primera instancia de Estambul había ordenado el cierre de Lambda tras recibir una queja de la oficina del gobernador. 14 HRW, Universal Periodic Review: Turkey, Submission for the 8th UPR Session (May 2010), 15 de noviembre de 2009, <http://www.hrw.org/en/news/2010/04/23/universal-periodic-review-turkey>.


Turquía

Recomendaciones Respecto a la situación política y al marco general democrático y de derechos humanos: •

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Actuar de conformidad con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), así como con todos los acuerdos internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por Turquía. Poner en práctica las recomendaciones del Consejo de los Derechos Humanos en el marco del Examen Periódico Universal (EPU) y tener en cuenta la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de otros organismos competentes en la materia, incluyendo la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Eliminar todas las formas de discriminación basadas en el género, la etnia, la lengua, la religión, las opiniones políticas, la orientación sexual o la pertenencia a una minoría nacional, entre otros, en todas las esferas de la vida de las organizaciones de la sociedad civil.

Respecto a la legislación y a las prácticas relativas a la libertad de asociación: •

Modificar la Ley de Asociaciones, tras consultar con todas las partes implicadas, con el

fin de respetar las normas internacionales relativas a la libertad de asociación y, en particular, reducir el número mínimo de miembros fundadores de una asociación de siete a dos. Poner fin a los actos de intimidación contra la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, incluyendo a los que trabajan por los derechos de los kurdos y del colectivo LGBT, y ofrecerles protección jurídica que les permita desarrollar sus actividades sin interferencias. Derogar todas las disposiciones que permiten entablar procedimientos penales contra asociaciones y sus miembros por llevar a cabo actividades normales que no contradigan las normas internacionales relativas a la libertad de asociación.

Ambiente requerido para el desarrollo sostenible de la sociedad civil: •

Fomentar la participación de las asociaciones en la vida pública y especialmente en el desarrollo de políticas públicas. Garantizar que las asociaciones puedan gozar de la libertad de expresión, componente fundamental de su libertad asociativa. Promover la participación igualitaria de las mujeres y los hombres en las asociaciones de la sociedad civil y en las instituciones públicas.


La Uni贸n Europea

Conferencia sobre el cambio clim谩tico, COP 15 (Nikolaj Mortensen, Copenhague, diciembre de 2009)



La Unión Europea

Introducción1 La libertad de asociación presenta un alto grado de protección formal en los países de la Unión Europea (UE), que se ha visto reforzado con la adopción de garantías adicionales durante el periodo analizado. Es más, los ataques contra este derecho han sido frustrados gracias tanto a los mecanismos protectores ya existentes como a la adopción de estas nuevas disposiciones de control. En tal contexto, no es pues de extrañar que exista, por lo general, un vigoroso ejercicio de este derecho, tanto en el ámbito nacional como en el comunitario.2 Pero aunque es cierto que el mencionado refuerzo de las normas y mecanismos de protección ha sido una respuesta más bien a problemas en países europeos que no forman parte de la UE, no obstante, como se señala en el presente capítulo, subsisten ciertos problemas en materia de libertad de asociación en el seno de la misma, a pesar de algunas afirmaciones en sentido contrario.3 Dichos problemas afectan a la formación, gestión y supervivencia de ciertas asociaciones, así como a la vida y seguridad personal de algunas personas pertenecientes a las mismas. A veces se trata sólo de casos aislados, pero en otras ocasiones, asociaciones establecidas por ciertas minorías, o bien asociaciones consideradas (no siempre de forma justificada) una amenaza para la seguridad nacional, siguen sufriendo dificultades en los países de la UE, a pesar de la implantación de más normas y mecanismos protectores más claros.

Se han incrementado también las dificultades de financiación de las asociaciones, así como un uso abusivo de las exigencias de transparencia y de rendición de cuentas para imponer un control excesivo sobre las mismas.

Desarrollo e implementación de las garantías La libertad de asociación en los países de la UE no sólo está protegida por sus propias constituciones nacionales, sino también por la amplia aceptación por parte de todos ellos de las garantías ofrecidas en el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), así como por la aceptación en su mayor parte de los artículos 7 y 8 del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, que protegen específicamente la libertad de asociación de las minorías.4 Además, nueve países de la UE han aceptado el Convenio del Consejo de Europa sobre el reconocimiento de personalidad jurídica de las Organizaciones Internacionales No Gubernamentales (OING),5 que garantiza la capacidad jurídica de actuación de cualquier asociación en los Estados que lo hayan ratificado. Adicionalmente, cinco países de la UE han incorporado también el artículo 3 del Convenio del Consejo de Europa sobre participación de los extranjeros en la vida pública local que garantiza,

1 Por Jeremy McBride. 2 Se ha estimado que existen más de tres millones de asociaciones en los 27 países de la UE. Véase el informe realizado bajo la supervisión de Michel Doucin Guide de la liberté associative dans le monde: 183 législations analysées, París: La documentation Française, 2007, pág. 576. 3 Véase Freedom House, Freedom of Association Under Threat, 2008, un informe que sugiere que Europa occidental es prácticamente la única región del mundo donde no se ha sufrido un declive de la libertad de asociación. 4 Sólo Bélgica, Francia y Luxemburgo aún no han ratificado este tratado. 5 Council of Europe Treaty Series (CETS), n.º 124, de 24 de abril de 1986. Este convenio ha sido ratificado por los siguientes miembros de la UE: Austria, Bélgica, Chipre, Eslovenia, Francia, Grecia, Países Bajos, Portugal y Reino Unido.

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entre otras cosas, la libertad de asociación de los residentes extranjeros.6 Este aparato legal de protección se ha visto recientemente reforzado por la adopción de nuevas normas, aunque la mayoría de ellas jurídicamente no vinculantes. Para empezar, el derecho a la libertad de asociación ya es directamente aplicable en la UE desde la entrada en vigor en 2009 del artículo 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.7 Aunque el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ya consideraba que las instituciones comunitarias estaban vinculadas al derecho internacional en virtud de los compromisos internacionales de sus miembros, las disposiciones de la carta aclaran la situación y refuerzan su aplicación en todos los ámbitos de actividad de la UE, especialmente en lo referente a la justicia y a los asuntos internos.

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En segundo lugar, en 2007 el Consejo de Europa adoptó la Recomendación del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la personalidad jurídica de las ONG.8 Dicha recomendación trata en detalle asuntos como los objetivos de las asociaciones, su constitución y composición, la adquisición y revocación de su personalidad jurídica, su gestión, captación de fondos y apoyo público, su rendición de cuentas y su grado de participación en la toma de decisiones públicas; si bien no es formalmente vinculante, sirve como referencia para valorar políticamente las actuaciones de los Estados europeos con respecto a las asociaciones, así como guía para la interpretación y aplicación de los instrumentos legales aceptados tanto en la UE como en otros lugares.9 En tercer lugar, en 2008 se adoptó la Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa para mejorar el nivel de protección de los defensores de los derechos humanos y promover sus activida-

des.10 Esta declaración se basa en otra anterior adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 199811 y condena cualquier ataque y violación de los derechos de los defensores de los derechos humanos en los Estados miembros del Consejo de Europa o en otras partes, ya sean éstos cometidos por agentes estatales o no, y reclama específicamente a los Estados miembros que se impliquen en el favorecimiento del trabajo de estos activistas, en su protección efectiva contra ataques y situaciones de acoso y en la persecución de los responsables de dichas agresiones mediante medidas administrativas y/o judiciales. En cuarto lugar, también en 2008 se aceptaron las Directrices revisadas de la UE sobre defensores de los derechos humanos, las cuales recomiendan todo un abanico de medidas prácticas para que los Estados miembros apoyen y protejan a éstos en territorio extracomunitario, especialmente mediante la aportación de ayuda urgente y la concesión de visados y de refugios temporales. En quinto lugar, el 1 de octubre de 2009 la Conferencia de las OING del Consejo de Europa adoptó el Código de Buenas Prácticas para la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones, diseñado para facilitar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.12 Este Código se basa en experiencias prácticas en diversos países europeos relativas a las relaciones entre las ONG y las autoridades, partiendo de los principios de independencia, transparencia y confianza. Analiza y plantea en un documento operativo ejemplos de buenas prácticas y de métodos comprobados de promoción de dichas relaciones. Para acabar, existen también algunos desarrollos interesantes en ciertas áreas de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), algunos de los cuales analizaremos más adelante.

6 Dinamarca, Finlandia, Italia, Países Bajos y Suecia. 7 Como consecuencia de la aplicación del Tratado de Lisboa. 8 CM/Rec (2007) 14, de 10 de octubre de 2007. 9 Véase, p. ej., Organization for Security and Co-operation in Europe (OSCE), Office for Democratic Institutions and Human Rights (), «Opinion on the Draft Law on Amendments to the Law on Public Organisations of the Republic of Armenia», diciembre de 2009, <www.legislationline.org/documents/id/15683>. 10 Adoptada por el Comité de Ministros el 6 de febrero de 2008, durante la 1017.ª reunión de los viceministros. 11 Declaración sobre el derecho y la responsabilidad de los individuos, grupos y órganos de la sociedad de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos universalmente, 9 de diciembre de 1998, Resolución A/RES/53/144 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 12 CONF/PLE(2009)CODE1.


Esta jurisprudencia refleja también los incumplimientos por parte de algunos Estados miembros a la hora de implementar el derecho a la libertad de asociación, pero subraya igualmente la necesidad de mecanismos comunitarios e internacionales que aseguren una aplicación más efectiva de las diversas garantías. El TEDH lleva tiempo desempeñando en Europa un papel crítico, impidiendo que Estados miembros de la UE (así como otros Estados presentes en el Consejo de Europa) hagan dejación de su compromiso de defensa de la libertad de asociación. Este trabajo se está viendo ahora reforzado por la atribución de nuevas competencias a otras instituciones ya existentes, así como por la adopción de mecanismos totalmente nuevos. En cuanto a las nuevas competencias, hay que destacar sobre todo las instrucciones dadas por el Consejo de Europa a su comisario para los derechos humanos13 en el sentido de reforzar el papel y capacidad de su oficina para proteger con mayor eficacia a los defensores de dichos derechos, mediante la publicación de informes, la interlocución directa con las autoridades de otros Estados y la modificación de ciertos mecanismos de cooperación. Esta ampliación de las competencias de esta oficina está contribuyendo a luchar de forma más contundente y visible contra las amenazas que pesan sobre numerosas asociaciones defensoras de los derechos humanos. Esta iniciativa se complementa con el establecimiento en 2007, por parte de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE, de un centro de coordinación para los defensores de dichos derechos, así como para las instituciones que actúan en este mismo sentido. El papel de dicho centro consiste en llevar a cabo un estrecho seguimiento de la situación de los defensores de los derechos humanos, en identificar los principales retos al respecto y en promover y proteger sus actividades, así como en mejorar sus instrumentos y conocimientos en diversos ámbitos: legislación sobre derechos humanos, actividades de presión y lobby, métodos de seguimiento y desarrollo de

estrategias.14 Algunas de las actividades específicas desarrolladas por este centro de coordinación han sido: mesas regionales sobre cuestiones que afectan a la libertad de asociación y de reunión, la publicación de directrices sobre la libertad de reunión, el desarrollo de una guía sobre la libertad de asociación, así como la aportación de formación a defensores de los derechos humanos para mejorar su conocimiento de la legislación al respecto y para desarrollar sus capacidades de seguimiento y de presión política. Finalmente, la Conferencia de las OING del Consejo de Europa en 2008 decidió también la formación de un Consejo de Expertos sobre legislación relativa a las ONG, con la misión de contribuir a la creación de un entorno favorable a estas organizaciones en toda Europa, mediante el análisis de las diversas legislaciones nacionales sobre ONG y de su implementación y mediante la promoción de su compatibilidad con las normativas del Consejo de Europa y con las buenas prácticas europeas en la materia. Este Consejo de Expertos se está dedicando pues a examinar los marcos legales y normativos de los países europeos, así como sus prácticas administrativas y judiciales, que puedan afectar a la organización y a las actividades de las ONG. Está acometiendo esta labor mediante un enfoque temático, centrándose en primer lugar en problemas relativos a la creación de las ONG y, en segundo lugar, a su organización interna.15

Creación y afiliación En la mayor parte de los países de la UE sigue siendo relativamente sencillo crear una asociación. En algunos no se requiere ningún procedimiento formal, mientras que en otros, para adquirir personalidad jurídica sólo es necesario notificar a la autoridad competente la creación de la asociación; pero algunos aún mantienen procedimientos de registro formal, que aunque suelen resultar bastante ágiles, pueden convertirse en un medio para impedir u obstaculizar la formación de asociaciones.

13 En la Declaración del Comité de Ministros sobre el plan de actuación del Consejo de Europa para mejorar la protección de los defensores de los derechos humanos y para promover sus actividades. 14 Para más información, véase OSCE, «Human Rights Defenders and National Human Rights Institutions», <http://www.osce.org/odihr/44936>. 15 Para más información sobre estos informes, véase Council of Europe, «Expert Council on NGO Law», <http://www.coe.int/t/ngo/expert_council_en.asp>. Estas cuestiones van a ser desarrolladas más adelante en este documento.

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Así, en opinión del TEDH, en ocasiones los objetivos propuestos por ciertas asociaciones han podido ser deliberadamente malinterpretados para impedir su registro. En Grecia, por ejemplo, las autoridades han considerado que los objetivos de una asociación suponían una amenaza a la integridad territorial y/o a la seguridad nacional simplemente porque se orientaban a la minoría macedonia del país.16 En Bulgaria, los objetivos de una asociación han sido considerados antidemocráticos sencillamente por plantear reformas constitucionales para restaurar la monarquía y para abrir las fronteras entre la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Bulgaria;17 en Grecia, de nuevo, le ha ocurrido algo parecido a una asociación por plantear un objetivo que podía promover la idea de la existencia de una minoría étnica en dicho país.18 Ambos ejemplos han sido denunciados por el comisario de derechos humanos del Consejo de Europa19 y, en el caso concreto de Grecia, también por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).20 Pero la situación no ha mejorado durante el periodo analizado. El 6 de mayo de 2010, el Tribunal de Apelación francés, tras cinco años de procedimiento, resolvía liberar de sus cargos a la asociación Euskal Herriko Laborantza Ganbara y a su presidente, acusados por el prefecto del departamento PyrénéesAtlantiques, en representación del Estado francés, de «uso ilícito del nombre Cámara de Agricultura» (Euskal Herriko Laborantza Ganbara significa ‘Cámara de Agricultura del País Vasco’, en euskera) y de desarrollar actividades «en condiciones que crean confusión con una función pública de la Cámara de Agricultura departamental». Las autoridades administrativas insistían en que el objeto, misión, organización y nombre de la asociación eran demasiado similares a la Cámara de Agricultura de Pyrénées-Atlantiques, una institución pública, por lo que podían inducir al público a error.21

En general, los países de la UE no suelen limitar la posibilidad a los extranjeros de formar o afiliarse a asociaciones, salvo en España, donde ésta queda restringida únicamente a los extranjeros con permiso de residencia o de estancia.22 Por otro lado, el TEDH ha reconocido desde hace tiempo que la prohibición de afiliación a asociaciones de los cargos públicos puede estar justificada en la medida en que tenga como legítimo objetivo proteger la seguridad nacional y evitar desórdenes públicos. Pero, en el periodo analizado, dicho tribunal ha dejado claro que esta restricción a la libertad de asociación para cargos públicos no debe aplicarse sin embargo de forma discriminatoria, como ha ocurrido por ejemplo en Italia, donde la obligación de declarar la afiliación a logias masónicas clandestinas no puede justificarse por cuestiones de seguridad nacional, pues ésta y el orden público pueden verse igualmente amenazados por organizaciones no clandestinas, como ciertos partidos o grupos políticos que promueven ideas racistas o xenófobas, ciertas sectas o asociaciones con estructuras internas paramilitares o grupos que crean lazos de fanatismo entre sus miembros o que promueven ideologías que van en contra de las normas democráticas, que constituyen un elemento fundamental del «orden público europeo».23

Gestión de las asociaciones El segundo informe anual del Consejo de Expertos sobre legislación de ONG señala toda una serie de problemas derivados de intromisiones indebidas en la gestión interna de estas organizaciones en algunos países europeos.24 Dichas intromisiones pueden adoptar diversas vías: (a) exigencias minuciosas relativas a la gestión interna de todo tipo de organizaciones, así como imposiciones

16 Véase la resolución 1448/2009, de 30 de septiembre de 2009, de la Cuarta Cámara del Tribunal Supremo griego. 17 Zhechev versus Bulgaria, n.º 57045/00, 21 de junio de 2007. 18 Emin y otros versus Grecia, n.º 34144/05, 27 de marzo de 2008. 19 Véanse CommDH(2006)6, 29 de marzo de 2006, párrafo 28; y CommDH(2006)13, 29 de marzo de 2006, párrafo 44. 20 Concluding observations, 25 de abril de 2005, párrafo 20. 21 Véase el recurso: <http://www.ehlgdoitvivre.org/docs/arret_cour_appel_pau.pdf>. 22 Artículo 8 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, de 22 de diciembre de 2000. Esta postura ha sido criticada en el Informe del comisario de derechos humanos del Consejo de Europa, marzo de 2005, CommDH(2005)8, 9 de noviembre de 2005, párrafo 76. 23 Grande Oriente d’Italia di Palazzo Giustiniani versus Italia (n.º 2), n.º 26740/02, 31 de mayo de 2007.


discrecionales adicionales en el momento mismo del registro; (b) falta de claridad con respecto al derecho de todas las personas, especialmente de los niños y de los extranjeros, a participar plenamente en el proceso de toma de decisiones de las ONG; (c) restricciones injustificadas a la libertad de estas organizaciones para establecer sus normas y estructuras internas, así como para abrir o cerrar delegaciones que no posean una personalidad jurídica diferenciada; (d) concesión de amplios poderes a las autoridades públicas para oponerse a las iniciativas de las ONG; (e) imposición, en algunos casos, de la presencia de personal de la administración en reuniones internas de los órganos de decisión de estas organizaciones; (f) falta de claridad, así como posibles exigencias abusivas, en lo relativo a auditorías de cuentas y a la presentación de informes sobre actividades; y (g) excesiva influencia en la toma de decisiones de las ONG mediante un poder discrecional de las autoridades para conceder o retirar financiación pública, o bien mediante la imposición de representantes de las autoridades en sus consejos de administración. La Conferencia de OING ha adoptado, consecuentemente, una serie de recomendaciones relativas a estas cuestiones.25 Las diversas formas de intromisión difieren según los países de la UE: por ejemplo, en Chipre es obligatorio, para abrir delegaciones, que éstas estén previstas en los estatutos de la asociación; en varios países, las personas no adultas, sea cual sea su edad, no pueden participar en la gestión de una asociación; en Estonia, algunos miembros de los órganos directivos de la asociación deben ser residentes; y de nuevo en Chipre, así como en Irlanda, algunas organizaciones consideran que las autoridades intentan influir en sus decisiones mediante las políticas de concesión de fondos públicos. Todos estos problemas, aunque no sean nuevos, han sido evidenciados por el análisis llevado a cabo por el Consejo de Expertos. Éste señala igualmente que el riesgo de influencia de las autoridades en las decisiones y prioridades de las ONG mediante el control de los fondos públicos, mermando así su autonomía, ame-

naza con generalizarse debido a la ausencia de fuentes de financiación alternativas. El TEDH también señala un caso de intromisión muy directa en la gestión interna de una asociación, cuando las autoridades búlgaras han obligado a los miembros de una comunidad religiosa a aceptar a uno de los aspirantes al liderazgo, apartando al otro aspirante. Aun admitiendo que había buenas razones para desear una rápida resolución del conflicto, esta actuación ha sido considerada desproporcionada, pues no ha tenido en cuenta la postura de numerosos creyentes que apoyaban al líder que ha sido apartado, por lo que ha interferido en la autonomía organizativa de este grupo religioso.26 Esta resolución del TEDH también sería aplicable a intromisiones similares para resolver disputas entre miembros de una asociación.

Prohibición y disolución La prohibición de asociaciones y/o su disolución forzosa no es incompatible con las garantías internacionales y regionales de libertad de asociación, siempre que dichas organizaciones planteen una clara amenaza contra la democracia y la seguridad nacional. Teniendo esto en cuenta, el TEDH no ha hallado ningún caso de uso abusivo de esta medida durante el periodo analizado, puesto que los tribunales nacionales han contado siempre con una base razonable para llegar a la conclusión de que algunas asociaciones mantenían vínculos con el terrorismo, tras una detallada investigación de las pruebas aportadas.27 Estas pruebas consistían en varios actos y discursos imputables a las asociaciones que, en su conjunto, podían presentar un carácter antidemocrático, aunque no promovieran directamente el terrorismo.28 El TEDH ha confirmado igualmente la consecuente prohibición a los miembros de estas asociaciones de la posibilidad de presentarse como candidatos a elecciones como consecuencia de sus actividades pasadas.29 Esta misma decisión podría ser aplicable en cuanto a

24 30 de septiembre de 2009. 25 CONF/PLE(2010)REC1, 27 de enero de 2010. 26 Santo Sínodo de la Iglesia Ortodoxa Búlgara (metropolitano Inokentiy) y otros versus Bulgaria, n.OS 412/03 y 35677/04, 22 de enero de 2009. 27 Herri Batasuna y Batasuna versus España, n.OS 25803/04 y 25817/04, 30 de junio de 2009. 28 Véanse, más adelante, los planteamientos de los tribunales franceses a este respecto.

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la prohibición o disolución de una asociación con objetivos racistas.30 Aunque, en estos casos, el TEDH siempre ha estado dispuesto a conceder al Estado «el beneficio de la duda», no por ello deja de exigir que exista una mínima base probatoria antes de llevar a cabo una medida tan drástica como la disolución o prohibición de una asociación. Desgraciadamente, siguen dándose casos que no reúnen esa mínima base, como por ejemplo en Grecia, donde una asociación con medio siglo de existencia ha sido disuelta acusada de actividades supuestamente contrarias al orden público;31 o como en la Antigua República Yugoslava de Macedonia (país candidato a convertirse en miembro de la UE), donde los estatutos de una asociación han sido anulados aduciendo que la negación de la etnia macedonia podía inducir a la violencia.32

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Por otro lado, las restricciones impuestas a las asociaciones en el contexto de la llamada Guerra contra el Terror están suscitando una considerable inquietud sobre su compatibilidad con las normas anteriormente comentadas, así como sobre todo el procedimiento previo a su implantación. Dichas restricciones a menudo proceden de varias resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU que obligan a la congelación de fondos y de otros recursos financieros, así como al control de los desplazamientos de personas y entidades sospechosas de terrorismo.33 Esta elaboración de «listas negras», llevada a cabo por el Comité de Sanciones, compuesto por miembros del Consejo de Seguridad de la ONU, ha sido fuertemente criticada por numerosos organismos (especialmente por el relator espe-

cial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo34 y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa),35 pues, al ser éste un organismo político y no judicial, no existen audiencias públicas ni una presentación de las pruebas en las cuales se basan sus decisiones, así como tampoco ninguna posibilidad de recurso judicial a la imposición de sus sanciones, a pesar del carácter indefinido de las mismas. Se pueden realizar objeciones similares al trato reservado a las peticiones de ser excluido de estas listas negras, si bien últimamente se está aportando una información limitada y muy general a aquellas personas o entidades apuntadas en las mismas.36 La implementación de estas restricciones dentro de la UE, a resultas de la Posición Común 2001/931/PESC, comienza por fin a ser cuestionada de forma exitosa en base a consideraciones de derechos humanos, tras varios intentos fracasados en este sentido.37 En consecuencia, los tribunales de la UE han anulado la inclusión en la lista de algunas organizaciones, en primer lugar, por insuficiencia de motivaciones razonadas y por la ausencia de un proceso justo y de control judicial,38 y en segundo lugar, por la falta de base probatoria de que la entidad afectada sea una organización terrorista.39 Esta última resolución se basa en la decisión del Tribunal de Apelación inglés, de 7 de mayo de 2008, que ha confirmado a su vez la resolución de la Comisión de Apelación de las Organizaciones Proscritas (POAC, por sus siglas en inglés), planteando que la decisión gubernamental de mantener la prohibi-

29 Véanse Etxeberria y otros versus España, n.OS 35579/03, 35613/03, 35626/03 y 35634/03, 30 de junio de 2009; y Herritarren Zerrenda versus España, n.º 43518/04, 30 de junio de 2009. 30 Como, por ejemplo, la prohibición en Francia, en 2006, de la asociación Tribu Ka, acusada de incitación al odio racial por haber prohibido la presencia en sus reuniones de personas no africanas. Op. cit., n.º 1, pág. 622. 31 Tourkiki Enosi Xanthis y otros versus Grecia, n.OS 34144/05 y 26698/05, 27 de marzo de 2008. 32 Véase Asociación de Ciudadanos Radko & Paunkovski versus Antigua República Yugoslava de Macedonia, n.º 74651/01, 15 de enero de 2009. 33 Resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1390 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1617 (2005), 1735 (2006) y 1822 (2008). 34 United Nations High Commissioner for Human Rights, Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms while Countering Terrorism, A/61/267, 16 de agosto de 2006. 35 Council of Europe, Parliamentary Assembly, United Nations Security Council and European Union Blacklists, Resolución 1597, 2008. 36 Véanse las resoluciones del Consejo de Seguridad n.OS 1730 y 1735, de 2006. 37 Véanse Segi y Gestoras Pro-Amnistía versus Alemania y otros (dec.), n.OS 6422/02 y 9916/02, 23 de mayo de 2002, donde el TEDH consideró inadmisibles las demandas sobre la Posición Común al no afectar directamente a las asociaciones demandantes; y el caso C-354/04 Gestoras ProAmnistía versus Consejo, de 27 de febrero, en el cual el TJCE planteó que no era competente para decidir sobre el caso presentado por las asociaciones, pues el asunto en cuestión afectaba a la cooperación policial y judicial, lo que no entra dentro de las competencias comunitarias. 38 Caso T-228/02, Organisation des Modjahedines du peuple d’Iran versus Consejo, [2006] ECR II-4665 (TJCE) y caso T-229/02, Osman Ocalan, en

representación del Partido de Trabajadores del Kurdistán (PKK) versus Consejo de la Unión Europea, 3 de abril de 2008 (Tribunal de Primera Instancia). 39 Caso T-256/07, Organisation des Modjahedines du peuple d’Iran versus Consejo de la Unión Europea, 23 de octubre de 2008.


ción de la Sazman-e Mojahedin-e Jalq-e Iran (‘Organización de los Muyahidín del Pueblo de Irán’), miembro de la coalición del Consejo Nacional de Resistencia de Irán y conocida en los Estados Unidos como Mujahedeen-e-Khalq o MeK) era «defectuosa» y «perversa». La POAC ha llegado a la conclusión de que las acciones de la Organización de los Muyahidín contra objetivos militares y de seguridad iraníes finalizaron en 2001, que la organización no presentaba ya una estructura militar y que se desarmó en 2003, sin haberse dado posteriormente ningún intento de rearme. Al plantear esta resolución, el Tribunal de Apelación estableció que: «Hay una diferencia fundamental entre una organización que ha cesado temporalmente sus actividades terroristas por razones tácticas y una que ha decidido intentar lograr sus objetivos por vías no violentas […]. Esta última no puede ser considerada “implicada en el terrorismo”, incluso si existiera la posibilidad de que en el futuro decidiera retomar las armas».40 A las resoluciones de los tribunales de la UE ha seguido la rehabilitación de la Organización de los Muyahidín tras la anulación de su inclusión en la lista, gracias a un cuestionamiento exitoso de la misma por insuficiencia de motivaciones razonadas y ausencia de un proceso justo. Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, los asuntos de justicia y de política interna han quedado más claramente sujetos a las normas sobre derechos humanos, lo que debería facilitar el cuestionamiento de toda obstaculización de la libertad de asociación derivada de medidas tomadas en la UE. No obstante, ciertas medidas tomadas en los ámbitos nacionales de los países de la UE siguen resultando problemáticas y aún deben cuestionarse ante tribunales nacionales en base a los derechos humanos. Se incluyen entre estas medidas leyes que plantean de forma excesiva-

mente amplia las acusaciones de vinculación al terrorismo de ciertas asociaciones. Es el caso, por ejemplo, de la decisión del Gobierno belga de calificar a la asociación Grupo Islámico Combatiente Marroquí de «organización terrorista», aunque ésta nunca haya cometido ningún acto terrorista, ni haya intentado cometerlo y ni siquiera haya amenazado con hacerlo. La base de esta decisión se halla en los artículos 139 y 140 del Código Penal belga, según los cuales basta con «aspirar» a perpetrar tales actos para ser considerado terrorista.41 Por otro lado, la aplicación de estas medidas está resultando arbitraria. Un ejemplo de ello es el rechazo del Tribunal de Casación francés de atender a la demanda de extradición, por parte de las autoridades judiciales españolas, de Amaia Rekarte, portavoz de la asociación Segi (que aparece en la lista negra europea, pues es considerada el ala juvenil de Batasuna), como lo exigía una orden europea de arresto. Esto ha conducido a Amnistía Internacional a concluir que, en la práctica, Francia no considera que las actividades de dicha asociación constituyan un delito de terrorismo, sugiriendo que esta discrepancia viene a cuestionar no sólo la coherencia de las prácticas de los Estados europeos, sino también la legitimidad de las listas negras en sí mismas.42 En otros casos, en cambio, las medidas resultan sorprendentemente rigurosas, como en el caso de Dinamarca, donde seis empleados de una empresa de serigrafía han sido condenados por vender camisetas para colaborar en la financiación de una estación de radio favorable a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)43 y una imprenta por producir carteles del Frente Popular de Liberación de Palestina (FPLP), pues ambas organizaciones figuran en las listas negras de la UE y de los Estados Unidos.

40 Tras esta resolución, el Parlamento británico aprobó una orden del Home Secretary por la cual se anulaba la prohibición de la Organización de los Muyahidín, con efecto a partir del 24 de junio de 2008. 41 Resolución del Tribunal de Casación belga, 7 de junio de 2007. Véase también la Terrorism Act de 2006 del Reino Unido, que incluye una lista negra de individuos y entidades considerados terroristas no sólo por cometer, participar, preparar o provocar actos esta índole, sino también por «incitar» al terrorismo. Es más, la ley especifica que para considerar que hay «incitación al terrorismo» no es necesario demostrar que un individuo u organización esté animando conscientemente a cometer actos terroristas; se puede considerar que alguien está «incitando al terrorismo» por la forma en que son percibidos sus planteamientos, sea cual sea la intención de los mismos. El Informe del relator especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo (A/64/211, 3 de agosto de 2009) advierte también de los riesgos de violación de los derechos humanos por razones de género, así como posibles efectos negativos también por razones de género, debido a esta definición tan amplia de delitos relacionados con el terrorismo. 42 Amnistía Internacional, IOR 61/013/2005, Human Rights Dissolving at the Borders? Counter-Terrorism and Criminal Law in the EU, pág. 16, <http://www.amnesty.org/en/library/info/IOR61/013/2005/en>. 43 Aunque fueron en un principio absueltos, otro tribunal ha acabado condenando a cinco empleados de la empresa de serigrafía a penas que oscilan entre 60 días y seis meses de prisión; un sexto demandado ha sido condenado a 60 días de prisión por albergar la web de la empresa en su servidor, si bien un séptimo encausado, un vendedor de perritos calientes acusado de exhibir en su puesto un cartel publicitario de las camisetas, ha resultado absuelto (The Copenhagen Post, 19 de septiembre de 2008).

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Tanto el planteamiento de «colaboración cómplice», como los efectos de criminalización de movimientos de oposición, son cuestiones que suscitan una preocupación legítima44 y que demuestran la fragilidad del Estado de derecho en Europa. Parece, además, bastante claro que la ambigüedad de términos como «apoyo» o «colaboración» relacionados con actividades terroristas tiende a tener efectos negativos en el debate público en torno a la resolución de conflictos.45 Para lograr evitar sanciones injustificadas, resultaría fundamental que fuera una instancia judicial la que determinara la naturaleza exacta de una asociación antes de acusar a nadie de afiliación, apoyo o asociación con una organización terrorista.46 Un paso en positivo en este sentido es el hecho de que en el Reino Unido se haya establecido un mecanismo especial para que las asociaciones puedan recurrir su inclusión en la lista negra de organizaciones terroristas ante un organismo especializado encargado de analizar cada caso en detalle.47

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Acoso a activistas pro derechos humanos Algunas personas que trabajan o colaboran con asociaciones de defensa de los derechos huma-

nos aún deben afrontar, en algunos países de la UE, dificultades significativas en un amplio abanico de temas: (a) actuaciones basadas en la suposición de que dichas asociaciones representan una amenaza para el orden público (como por ejemplo en Francia, donde un decreto permitía a la policía «centralizar y analizar información relacionada con personas naturales o jurídicas que realizan actividades políticas, sindicales o económicas, o que desempeñan un papel institucional relevante en cuestiones económicas, sociales o religiosas, siempre que el Gobierno o sus representantes necesiten dicha información para cumplir con sus obligaciones» y «centralizar y analizar información relacionada con individuos, grupos, organizaciones y personas jurídicas que, debido a sus actuaciones individuales o colectivas, puedan perjudicar el orden público»);48 (b) uso aparentemente inapropiado: (i) de la legislación fiscal (por ejemplo, la decisión de las autoridades fiscales griegas de someter a un miembro del Greek Helsinki Monitor –GHM– a una inspección fiscal «en el marco de la investigación del GHM», tras la petición de dos parlamentarios de someter a esta organización a una auditoría fiscal),49 y (ii) de la legislación penal, con el fin de castigar actuaciones llevadas a cabo en defensa de los derechos de ciertas personas (como, por ejemplo, la presentación de demandas criminales

44 Véase la observación final del Comité de Derechos Humanos de la ONU con respecto a España, que plantea que «el ejercicio de la libertad de expresión y de asociación puede resultar injustificadamente obstaculizado mediante acusaciones ante la Audiencia Nacional de asociación y colaboración con grupo terrorista […]. El Estado debe asegurar que cualquier restricción a la libertad de expresión y de asociación resulta necesaria, proporcional y justificada, de acuerdo con el artículo 19, párrafo 3, y el artículo 22 del Pacto» (PIDCP/C/ESP/CO/5, 5 de enero de 2009, párrafo 19). 45 Eminent Jurists Panel on Terrorism, Assessing Damage, Urging Action, 2009, informe del Counter-Terrorism and Human Rights, una iniciativa de la Comisión Internacional de Juristas. 46 Ibídem, haciéndose eco de un llamamiento similar realizado en el Report of the Special Rapporteurs on Human Rights and Terrorism, UN Doc. A/61/267, 16 de agosto de 2006, pág. 11. 47 Como la POAC en el Reino Unido. 48 Este decreto (inicialmente adoptado por el Ministerio del Interior francés para crear un nuevo archivo policial denominado EDVIGE –Exploitation documentaire et valorisation de l’information générale–) permitía a las autoridades abrir ficheros y archivos sobre activistas pertenecientes a categorías tan amplia y vagamente definidas que podían incluir a defensores de los derechos humanos, así como recopilar cualquier dato personal referente a los mismos. A raíz de las movilizaciones de varias organizaciones ciudadanas y políticas, este decreto fue retirado el 27 de junio de 2008, pero no queda nada claro que la mentalidad que lo hizo posible haya cambiado realmente, por lo que conviene permanecer alertas y vigilantes ante posibles futuras intentonas en el mismo sentido. De forma parecida, resultan preocupantes las Conclusiones del Consejo de la UE sobre el uso de un instrumento estandarizado, multidimensional y semiestructurado de recopilación de datos e información en la misma, que pretende «analizar y evaluar sistemáticamente la extensión de la radicalización […] y compartir información sobre procesos de radicalización relacionados con otras regiones del mundo» e «identificar y analizar de forma sistemática diversos entornos donde puedan darse actividades de radicalización y reclutamiento», sin definir qué significa exactamente «radicalización». Véanse Council of the European Union, «Draft Council Conclusions on the Use of a Standardised, Multidimensional Semistructured Instrument for Collecting Data and Information on the Processes of Radicalisation in the EU», Bruselas, 16 de abril de 2010, <http://www.statewatch.org/news/2010/apr/eu-council-info-gathering-uardicalisation-8570-10.pdf>; y BBC, «Net Firms Start Storing User Data», 6 de abril de 2009, <http://news.bbc.co.uk/2/hi/technology/7985339.stm>. 49 Esto se produjo tras la denuncia por vía penal llevada a cabo por el GHM contra un grupo neonazi griego, acusándolo de incitación a la violencia y al odio racistas y de lanzar insultos xenófobos. Véanse GHM, «Greece: Harassment, Defamation and Prosecution of Minority Rights Defenders», 17 de agosto de 2008, <http://cm.greekhelsinki.gr/index.php?sec=194&cid=3331>; y OMCT, «Greece: Ongoing Acts of Harassment against GHM», 3 de septiembre de 2008, <http://www.omct.org/human-rights-defenders/urgent-interventions/greece/2008/09/d19521/>.


por difamación contra testigos de la citada investigación del GHM);50 (c) otros tipos de demandas51 y de medidas;52 e incluso (d) agresiones físicas (como el ataque con ácido sulfúrico contra Constantina Kuneva, secretaria general de un sindicato en Atenas, que resultó gravemente herida, perdiendo un ojo y el uso de las cuerdas vocales).53 Este último tipo de actuaciones sigue siendo muy raro en los países de la UE, pero el caso citado resulta especialmente inquietante, debido a la aparente permisividad de las autoridades, que no han emprendido ninguna acción efectiva contra los directamente responsables de la referida agresión.54 Los demás tipos de actuaciones parecen, en cambio, cada vez más comunes, especialmente ahí donde las asociaciones trabajan en causas o con grupos impopulares. En diciembre de 2009, cuatro activistas de Greenpeace fueron detenidos durante 19 días,

por haber desplegado pancartas con el texto: «¡Los políticos hablan; los líderes actúan!» durante la cena de jefes de Estado de la cumbre sobre el clima de Copenhague. Todas estas medidas buscan minar la capacidad de actuación genuina de las asociaciones en defensa de los derechos humanos y el hecho de que sean iniciadas o respaldadas por instituciones estatales puede desanimar a numerosas de estas organizaciones a proseguir su vital labor. Aunque las leyes penales y de otro tipo deben aplicarse sin interferencias, hay que asegurar igualmente una apropiada valoración de la legitimidad de los defensores de los derechos humanos y evitar un recurso abusivo a procesos penales y de otra índole. Aparentemente, esto no se entiende así en numerosos países de la UE.

50 Las demandas fueron aceptadas por los tribunales, a pesar de contener numerosos planteamientos racistas, antisemitas y homófobos. Véanse GHM, art. cit.; así como OMCT, art. cit. Véase también la denuncia en Francia contra André Barthélemy (presidente de la ONG Agir Ensemble pour les Droits de l’Homme –AEDH–), por intentar detener las deportaciones de ciudadanos de la República del Congo que aseguraban que iban a ser maltratados si retornaban a este país. Por sus acciones de protesta al respecto, André Barthélemy fue declarado culpable de incitación a la rebelión y de interferencia en las maniobras de una aeronave, delitos que podían conllevar rigurosas penas de multa y prisión, aunque finalmente sólo ha sido condenado a pagar una multa de 1500 euros. Véase AEDH, «Condamnation d’André Barthélemy par le tribunal correctionnel», 25 de marzo de 2009, <http://www.elunet.org/spip.php?article8528>. La apertura y resultado de demandas judiciales como éstas suscitan un creciente temor sobre los efectos potenciales en los activistas en defensa de los derechos humanos de las disposiciones de las nuevas leyes sobre inmigración adoptadas tanto en Francia como en España durante el periodo analizado, que convierten en delito el apoyo a personas indocumentadas en dichos países. Estas leyes afectarían a toda persona que ayude a los inmigrantes aportándoles una ayuda humanitaria básica y consejos legales. En Francia, el efecto negativo de tales medidas se suma a las condiciones ya precarias en las que se hallan las asociaciones que intentan aportar asistencia a los inmigrantes en los centros de retención de los aeropuertos, así como a la vigilancia a la que se están viendo sometidos los miembros de tales asociaciones. Se podría además considerar que otra medida orientada a minar esta labor de asistencia en los centros de retención en Francia ha consistido en la decisión de la administración pública de someter de repente los servicios prestados por Cimade, una de las organizaciones más activas en este área, a un régimen de concurso, a pesar de (o, precisamente, a causa de) la indudable calidad de su trabajo a favor de los inmigrantes. Véase Observatoire pour la protection des défenseurs des droits de l’Homme (un programa de la Federación Internacional de Derechos Humanos –FIDH– y la OMCT), Délit de solidarité: Stigmatisation, represión et intimidation des défenseurs des droits des migrants, 11 de junio de 2009. Volviendo al caso del GHM, se presentó también una denuncia contra un miembro de esta organización acusándolo de haber escrito textos sobre la situación de la minoría macedonia en Grecia (que incluían declaraciones de la Comisión Europea contra el racismo y la intolerancia, así como referencias y recomendaciones al respecto de organismos de la ONU) que supuestamente violaban el artículo 138, párrafo 1, del Código Penal griego, según el cual: «Todo aquel que intentara, por la fuerza o por amenaza de fuerza, separar algún territorio del Estado griego, o bien anexar territorio del Estado griego a otro Estado, será sancionado con la pena de muerte». El fiscal en jefe del Tribunal de Primera Instancia de Atenas decidió que la demanda no era totalmente infundada. Véanse GHM, art. cit.; y OMCT, art. cit. 51 Por si lo anteriormente comentado fuera poco, también se presentó una demanda contra el GHM acusándolo de ser innecesario e ilegal e insinuando que sus miembros son agentes extranjeros. Dicha demanda también incluía comentarios racistas y difamatorios, pero de nuevo el fiscal en jefe del Tribunal de Primera Instancia de Atenas, así como el fiscal en jefe del Tribunal de Apelaciones de Atenas, decidieron que estas demandas no carecían totalmente de fundamento y dieron curso a investigaciones preliminares. Sin embargo, más de nueve meses después, la demanda sigue estancada en esta fase preliminar, que según la ley no puede durar más de cuatro meses. Véanse GHM, art. cit.; y OMCT, art. cit. 52 Véase la propuesta en Grecia de incluir en el registro de ONG datos históricos sobre las relaciones entre el Gobierno y estas organizaciones, con lo que, al parecer, se pretende registrar al detalle las supuestas difamaciones del GHM. Véase OMCT, «Greece: Slanderous Statements against the Greek Helsinki Monitor/Obstacles to Freedom of Association», 18 de febrero de 2010 <http://www.omct.org/human-rights-defenders/urgentinterventions/greece/2010/02/d20547/>. 53 Véase International Trade Union Confederation, «Constantina Kuneva: Demand that Justice Be Done after Horrendous Acid Attack on her», 21 de enero de 2009, <http://www.protectionline.org/Constantina-Kuneva-demand-that.html>. El acoso contra el GHM ha incluido amenazas verbales y agresiones físicas mientras duraba el proceso, ante lo cual sin embargo los tribunales no han emprendido actuación alguna, limitándose a sugerir que las víctimas acudieran a comisaría a poner denuncias. 54 Tras este ataque, hay una gran preocupación por la falta de investigaciones efectivas por parte de la policía así como por las sugerencias de ésta de que se trataría de un mero ajuste de cuentas de la mafia búlgara. Véase GHM, «Greece: Police Tries to Slander Assaulted Migrant Union Activist Constantina Kuneva», 13 de febrero de 2009, <http://cm.greekhelsinki.gr/index.php?sec=194&cid=3410>.

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No resulta por lo tanto sorprendente que tanto el comisario de derechos humanos del Consejo de Europa como la OSCE hayan expresado su gran preocupación por la situación de los activistas pro derechos humanos durante el periodo analizado. Ambas instituciones han reclamado una mejor protección de los mismos y el comisario ha subrayado la necesidad de realizar un estudio sobre el desarrollo de las legislaciones reguladoras de las actividades de las ONG en los diferentes países comunitarios, advirtiendo con inquietud sobre aplicaciones abusivas de las leyes contra personas que defienden los derechos humanos de forma pacífica.55 Un informe elaborado por la OSCE llega a conclusiones similares sobre la situación de estos activistas, e identifica igualmente una serie de buenas prácticas que convendría desarrollar, especialmente en lo referente a su protección física, a la persecución activa de los que usen métodos violentos contra ellos, a la conveniencia de que las autoridades realicen declaraciones públicas a su favor, así como a la concesión por vía urgente de visados y de permisos de residencia a activistas amenazados.56

dicato, incluyendo la reasignación a labores con escasas oportunidades de promoción, despidos posteriormente juzgados como ilegales por los tribunales, reducciones arbitrarias de los salarios, sanciones disciplinarias, negativas a volver a contratar a los despedidos a pesar de la decisión judicial en este sentido, etc. Estos métodos provocaron una drástica reducción de la afiliación al sindicato, lo que ha sido valorado como un caso prima facie de discriminación de los derechos garantizados por el artículo 11 de la Convención Europea. Este caso ha sido aceptado por el TEDH porque los tribunales nacionales insistieron en conducir los procedimientos judiciales por la vía penal, en vez de por la civil, requiriendo por lo tanto probar la culpabilidad directa «más allá de cualquier duda razonable». En las circunstancias del caso, los empleados carecían pues de una vía de denuncia adecuada y practicable de las actuaciones antisindicales. El Estado no había logrado por lo tanto cumplir con sus obligaciones de garantizar una protección judicial efectiva y clara frente a la discriminación laboral debido a la pertenencia a un sindicato.

Por otro lado, aunque la resolución del TEDH sobre el caso Danilenkov tiene más que ver con la protección de los derechos sindicales,57 resulta potencialmente interesante para toda persona penalizada por su afiliación a una asociación, especialmente en el caso de defensores de los derechos humanos. El caso en particular consistió en los métodos utilizados por un empleador para incitar a sus empleados a abandonar el sin-

Como ya hemos comentado anteriormente, la lucha contra la financiación del terrorismo ha derivado a la adopción de medidas de congelación de fondos y de activos de asociaciones y otras entidades, así como a un mayor control de aquellas asociaciones que envían fondos al extranjero.58 La UE parece ahora tender hacia medidas que aseguren una mayor transparencia por parte de las asociaciones, aunque los casos

55 Informe sobre la mesa redonda The Situation of Human Rights Defenders in the Member States of the Council of Europe, organizada por la Oficina del Comisario para los Derechos Humanos (Estrasburgo, 3-4 de noviembre de 2008), CommDH(2009)15, 20 de marzo de 2009. Un problema particular señalado en el informe consiste en la denigración, la estigmatización o las campañas de difamación a las que deben enfrentarse numerosos activistas por los derechos humanos, especialmente los que se dedican a defender los derechos de los inmigrantes o de las víctimas del tráfico de seres humanos, los que luchan contra la corrupción, los que reciben apoyos procedentes del extranjero y los que desarrollan análisis críticos e investigaciones independientes. Y este trato no sólo procede de grupos extremistas, sino también a menudo de los medios de comunicación e incluso de los más altos representantes del Estado. El informe apunta igualmente una serie de problemas prácticos a los que deben enfrentarse algunos de estos activistas en el desempeño de su labor, como la denegación de acceso a lugares de detención, intimidaciones y agresiones físicas por parte de funcionarios públicos y de otros agentes, amenazas de muerte e incluso asesinatos directamente relacionados con sus investigaciones o con la publicación de informes. Es más, se ha constatado que muchos de estos ataques contra activistas pro derechos humanos a menudo no merecen condenas oficiales ni investigaciones policiales efectivas. Otra fuente de peligro señalada es la que han sufrido muchos activistas contra la tortura, la impunidad y por los derechos de la población gitana y de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT), que han visto como sus nombres y direcciones circulaban por Internet. El informe sugiere pues que convendría llevar a cabo una vigilancia de los procesos penales iniciados contra defensores de los derechos humanos, para evitar abusos. Además, se plantea la necesidad de establecer acuerdos internacionales para la reubicación de algunos activistas o de miembros de sus familias, ante amenazas serias e inminentes. 56 Véase OSCE, Office for Democratic Institutions and Human Rights (ODIHR), Human Rights Defenders in the OSCE Region: Challenges and

Good Practices, diciembre de 2008, <http://www.osce.org/odihr/35652>. 57 Danilenkov y otros versus Rusia, n.º 67336/01, 30 de julio de 2009. 58 Por ejemplo, en Francia, las donaciones o legados realizados por asociaciones, fundaciones o congregaciones a entidades o instituciones estatales extranjeras requieren la autorización del ministro del Interior, tras la recomendación del ministro de Asuntos Exteriores, artículo 3 de la Ordenanza 66-388, de 13 de junio de 1996.


de abusos de éstas son muy poco comunes59 y las investigaciones en el ámbito europeo han venido a demostrar la eficacia de la autorregulación.60 Si bien no parece muy probable que estos planteamientos conduzcan a medidas legales restrictivas,61 conviene sin embargo mantener un seguimiento de la evolución de los mismos.62 Pero el problema realmente más preocupante para las asociaciones no radica tanto en el uso

de los fondos como en su obtención, pues éstos se están reduciendo como resultado de los recortes en la financiación pública así como en la privada,63 lo que puede conducir a largo plazo a una notable reducción de la cantidad de asociaciones. Y más inquietante aún, a este respecto, es la retirada de fondos públicos a asociaciones que desarrollan actividades que no van en la línea de ciertos actores estatales, que prefieren financiar a asociaciones que apoyen su política.

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59 Véase Ben Hayes, Statewatch Briefing on EU Proposals to Increase the Financial Transparency of Charities and Non-Profit Organisations, Statewatch, enero de 2010, <http://www.statewatch.org/analyses/no-92-briefing-eu-financial-transparency-charities.pdf>. 60 Centro Internacional para la Ley sin Fines de Lucro (ICNL), Recent Public and Self-Regulatory Initiatives Enhancing NPO Transparency and

Accountability of Non-profit Organisations (NPOs) in the European Union, 2009. 61 Véanse Council of the EU, Counter-Terrorism Coordinator, Report on the Implementation of the Revised Strategy on Terrorist Financing, 5 de mayo de 2009, <http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/09/st08/st08864-re01.en09.pdf>; y Council of the EU, Counter-Terrorism Coordinator, EU Action Plan on Combating Terrorism, 26 de noviembre de 2009, <http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/09/st15/st15358ad01re01.en09.pdf>. 62 Estos planteamientos están inspirados en una propuesta del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), un organismo intergubernamental independiente de la OCDE, que pretende que las asociaciones tengan que pedir un permiso o registrarse: Recomendación especial VIII, adoptada en 1990, revisada en 1996 y 2003. 63 Véase, p. ej., «More than Half of Charities Hit by Recession», Daily Telegraph, 17 de marzo de 2009. Véase también la circular emitida por el primer ministro francés el 18 de enero de 2010, imponiendo límites al apoyo público a asociaciones, supuestamente para cumplir con las exigencias de la UE de restringir las ayudas estatales a actividades económicas.


La Unión Europea

Conclusiones y recomendaciones

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Aunque la situación general de la libertad de asociación en los países de la UE sigue siendo, a grandes rasgos, positiva y se han desarrollado incluso normativas interesantes al respecto, no conviene sin embargo caer en la autocomplacencia, pues subsisten algunos problemas significativos en relación a aspectos clave de la misma. Si bien la mayor parte de dichos problemas afectan únicamente a unos pocos países de la UE y no están relacionados con nuevas normativas, no es menos cierto que se detecta una creciente tendencia restrictiva que bien pudiera generalizarse, así como un intervencionismo estatal cada vez más presente en esta libertad fundamental. Por ello, el papel desempeñado por los tribunales europeos en la lucha contra problemas concretos, así como contra las tendencias restrictivas, resulta especialmente importante para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de asociación. Aunque sería indudablemente preferible que dicho derecho fuera implementado con mayor eficacia por la legislación y la actuación de los funcionarios, siendo así apropiadamente protegido directamente por las autoridades y tribunales nacionales. Resulta, sin embargo, especialmente preocupante que precisamente mu-

chos de estos tribunales y autoridades públicas acepten sin apenas crítica alguna el abuso de argumentos como la amenaza para la seguridad pública y para la integridad territorial, justificando tanto la restricción de actividades de ciertas asociaciones como incluso su propia existencia.

Los problemas identificados sólo pueden solucionarse mediante: •

La adopción en todos los países de la UE de un marco legal apropiado para la formación y funcionamiento de asociaciones, así como de mecanismos efectivos de implementación y de seguimiento. El refuerzo de papel positivo desempeñado por las asociaciones en el respaldo a la democracia y en la gestión de problemas sociales. La aceptación de la necesidad de un enfoque rigurosamente basado en pruebas en toda toma de decisiones referente a la regulación y control de asociaciones. El desarrollo de pasos positivos y efectivos en la protección tanto de las asociaciones en sí como de sus miembros.


Financiaci贸n

Fotograf铆a: Alfonso Lima



La financiación de las asociaciones en la región euromediterránea

Introducción Tras haber analizado las tendencias legales, jurisprudenciales y fácticas de la formación, desarrollo y disolución de las asociaciones en los 11 países del Mediterráneo oriental y meridional, conviene ahora interesarse por un aspecto importante para el desarrollo asociativo, pero hasta ahora poco abordado: su financiación y las restricciones impuestas por los Estados en este ámbito. El artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) dispone que el ejercicio de la libertad de asociación sólo puede ser objeto de las restricciones previstas por la ley y esto sólo en interés de la seguridad o del orden públicos, para proteger la salud o la moralidad públicas o bien los derechos y las libertades ajenas.1 Por otro lado, el artículo 13 de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos (basada en las legislaciones nacionales, en la Carta de las Naciones Unidas, así como en otros instrumentos internacionales como el PIDCP) expone que «todas las personas, ya sea de forma individual o en asociación con otras, tienen derecho a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objetivo declarado de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales por medios pacíficos […]».2 De estas diversas fuentes se deduce que las leyes que restringen la financiación de las asociaciones infringen los textos jurídicos e instrumentos internacionales mencionados. En varios países del Mediterráneo oriental y meridional, hay establecidas estrictas restricciones jurídicas y obstáculos administrativos que dificultan el acceso de las asociaciones a recursos financieros. En primer lugar, las normas de regis-

tro de las asociaciones, como han sido descritas en los capítulos sobre los países del presente informe, tienen un efecto considerable (aunque indirecto) en los medios financieros de las asociaciones. En efecto, en la mayor parte de los países de la región, sólo las asociaciones debidamente registradas están habilitadas para solicitar y recibir fondos, tras haber presentado una demanda de autorización y abierto una cuenta bancaria. Además, las normas que rodean a la recepción de financiación procedente del extranjero resultan igualmente restrictivas. En función de la naturaleza del régimen vigente, los obstáculos prácticos en lo referente a esta cuestión de la financiación de las asociaciones pueden ir desde la ralentización de los procesos y la complicación de los trámites burocráticos hasta la intimidación física e incluso el encarcelamiento. En estos países, los fondos procedentes del extranjero suelen constituir los recursos más importantes a disposición de las asociaciones; sin embargo, en la mayor parte de los mismos, toda financiación extranjera está estrechamente vigilada y controlada por el Estado. A este respecto, y teniendo en cuenta los instrumentos internacionales en vigor, no sólo hay que prestar atención a las restricciones impuestas a las asociaciones por las administraciones públicas de sus países, sino también a las reacciones de los donantes en caso de bloqueo de los fondos. La financiación de las asociaciones es, además, una cuestión tanto más delicada cuanto que está relacionada con la responsabilidad (accountability o ‘rendición de cuentas’) y la transparencia de las ONG. Hay estudios que muestran que estas organizaciones a veces eluden presentar las cuentas de sus actividades y finanzas. Mayoritariamente, esto se debe a la ignorancia de las nor-

1 PIDCP. Resolución de la Asamblea General 2200A (XXI), 16 de diciembre de 1966. 2 Declaración sobre el derecho y la responsabilidad de los individuos, grupos y organismos de la sociedad de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Resolución de la Asamblea General 53/144, 8 de marzo de 1999.

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mas de contabilidad, pero, en algunos casos, puede deberse a prácticas corruptas.3 La actitud restrictiva de las autoridades ha acabado por hacer mella en el seno mismo del movimiento asociativo. Por temor a no lograr fondos extranjeros, y debido a las consecuencias negativas que dichas tramitaciones pueden llevar aparejadas (se han dado campañas mediáticas llenas de calumnias contra representantes de ONG que recibían fondos del extranjero), las asociaciones de algunos países están prefiriendo renunciar a esta fuente de financiación externa y están volviendo a los canales tradicionales, en los cuales (como se explicará más adelante, en este capítulo) quedan expuestas a denegaciones y bloqueos arbitrarios. Esto ha generado un debate en el seno de las propias ONG de algunos países, lo que está complicando aún más la cuestión de su financiación.

I. La importancia de la financiación 136

El acceso a los recursos financieros es en realidad un elemento consustancial a la lucha de las organizaciones por el pleno ejercicio de la libertad de asociación, pues tiene una importancia crucial para su supervivencia. Numerosas organizaciones están establecidas en países con un producto interior bruto per cápita relativamente bajo, como la región meridional del Mediterráneo, por lo que no logran, sólo con los ingresos de socios, los donativos privados y las subvenciones estatales, asegurarse de forma duradera unos recursos financieros suficientes. En varios países del Mediterráneo oriental y meridional, los fondos procedentes de fuentes públicas son, o bien insuficientes (a veces incluso inexistentes) o, simple y llanamente, inaceptables para toda asociación que pretenda permanecer independiente. Por ello, las asociaciones desearían acudir cada vez más a la financiación extranjera, pero ésta está cada vez más controlada. El resultado es que las restricciones impuestas a

los fondos extranjeros no sólo están debilitando a las organizaciones, sino que llevan aparejada una disminución de los servicios ofrecidos por éstas, por ejemplo, en el ámbito de la ayuda humanitaria.4

II. Marco jurídico e implementación en la práctica Se puede distinguir entre Estados cuya legislación sobre las ONG es muy restrictiva y Estados cuyas autoridades administrativas aplican con extremo rigor las disposiciones legales. Si bien, en la mayor parte de los casos, en los países del Mediterráneo oriental y meridional, una legislación ya de por sí restrictiva suele venir acompañada de una aplicación de la misma aún más restrictiva, cuando no arbitraria. Dichas restricciones legales suelen infringir casi siempre las convenciones internacionales relativas a los derechos humanos y limitan de forma importante la independencia y autonomía administrativa de las ONG. En este punto, conviene recordar que las asociaciones deben poseer personalidad jurídica y, por lo tanto, estar registradas en el país donde actúan, para poder recibir fondos. También resulta obligatorio registrarse para optar a beneficiarse de exoneraciones fiscales, cuando éstas son posibles, pues tan sólo suelen concederse en ciertas condiciones. Las asociaciones que no estén dotadas de personalidad jurídica no pueden pues obtener todas estas ventajas. Por ello, las asociaciones no vinculadas a los Gobiernos del Mediterráneo oriental y meridional acostumbran a registrarse como sociedades sin ánimo de lucro, fundaciones o incluso como bufetes legales, con el objetivo de librarse de las estrictas normas que regulan a las ONG. En tal caso, suele ser el Ministerio de Economía el encargado de la tutela de las sociedades privadas, mientras que, en el caso de las ONG, suelen ser el Ministerio del Interior o el de Asuntos Sociales los que se ocupan de ellas.

3 Véanse Centro de Recursos Anticorrupción U4, Civil Society Anti-Corruption Initiatives in MENA Countries, diciembre de 2007, <http://www.u4.no/pdf/?file=/helpdesk/helpdesk/queries/query157.pdf>; y Fundación Friedrich Naumann, Guiding Principles for the Right to Freedom of Association in the Arab World, El Líbano, 2009. 4 Véase Rebecca Vernon, «Restrictions on Foreign Funding of NGOs. Closing the Door on Aid», International Journal of Non-Profit Law, vol. 11, n.º 4, 2009, págs. 5-29 [en particular, págs. 12-14].


Las normas sobre los fondos de procedencia extranjera varían de un país a otro de la región y van desde la ausencia de restricciones hasta la prohibición total. Salvo en los casos del Líbano y de Marruecos (y, en menor medida, de Palestina y de Turquía), los fondos extranjeros suelen estar sometidos a normas muy estrictas y su incumplimiento es susceptible de ser penado con multas o incluso con la cárcel. En la mayor parte de los países analizados es obligatorio pedir una autorización previa para recibir fondos procedentes del extranjero. Las autoridades suelen exigir igualmente que se les presenten con regularidad los informes financieros anuales y un informe de actividades verificables. En caso de investigación por parte del ministerio (o de la autoridad competente), las cuentas bancarias de las asociaciones no gozan de protección por confidencialidad. La implementación de estas restrictivas normas debilita la situación financiera de las ONG. Las autoridades ejercen así una influencia indirecta en los presupuestos de estas organizaciones, exigiéndoles una serie de datos financieros que les puede suponer una gran inversión de tiempo y esfuerzo. Debido a todas estas exigencias, a menudo no recogidas en la legislación, algunas ONG no son a veces capaces de atenerse a los plazos prescritos en el marco del proceso de petición de autorización. Las normas que rigen la financiación procedente del extranjero en los países de la región euromediterránea pueden clasificarse de la siguiente manera: 1. Autorización previa por parte del Estado de cualquier aportación financiera extranjera, actuando éste como fiduciario. 2. Autorización previa por parte del Estado de cualquier aportación financiera extranjera. 3. Acceso ilimitado a fondos extranjeros que, simplemente, una vez recibidos, han de ser declarados a las autoridades. 4. No es necesario declarar la percepción de fondos extranjeros. En la práctica, a menudo estas diversas categorías se solapan, de manera que a un mismo país se le pueden atribuir varias. 5 Entrevista con la Liga Libia de Derechos Humanos, 17 de junio de 2010.

1. Autorización previa por parte del Estado de cualquier aportación financiera extranjera, actuando éste como fiduciario Libia es el único país del Mediterráneo oriental y meridional donde la financiación procedente de fuentes nacionales o extranjeras está casi totalmente prohibida en la práctica, lo que constituye una importante amenaza a la libertad de asociación. Se requiere una autorización previa de las autoridades para que una ONG libia pueda percibir fondos procedentes del extranjero. Pero la Ley 19/2001 indica que toda asociación sólo puede solicitar y recibir fondos en el momento de su formación (artículo 15). Sus recursos deben proceder esencialmente de las cuotas de adhesión de sus socios, donativos e ingresos procedentes de actividades (artículo 13). Dichos recursos son gestionados por el Estado; por ejemplo, los fondos son distribuidos exclusivamente por canales estatales, no permitiéndose una gestión independiente de los mismos. En términos prácticos, esto significa que las asociaciones libias son totalmente dependientes del régimen. Consecuentemente, las organizaciones registradas deberían considerarse en realidad organizaciones no gubernamentales organizadas por el Gobierno (GONGO, por sus siglas en inglés).5 La Gaddafi International Charity and Development Foundation (GICDF) constituye un ejemplo de GONGO que desarrolla actividades de asistencia, desarrollo y derechos humanos, aunque no se ha logrado obtener ningún dato sobre su gestión financiera. Los organismos públicos o bancos estatales son pues los encargados de la distribución de los fondos, por lo que los donantes no tienen ninguna garantía de que sus aportaciones financieras vayan a ser usadas realmente para lo que han sido recogidas y las asociaciones carecen de cualquier posibilidad de acceder a fondos extranjeros (o nacionales) de forma independiente con respecto al régimen vigente. Parte de este dinero puede ser retenido (y suele serlo así) por cuestión de «honorarios administrativos», «tasas» o conceptos por el estilo, o bien la transferencia puede tardar mucho en hacerse efectiva. Todo este proceso de gestión de fondos resulta pues muy opaco, por lo que

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puede derivar hacia graves recortes en la financiación extranjera. Así que, tanto por imperativo legal como por su práctica cotidiana, las autoridades acostumbran a ejercer un poder absoluto sobre la gestión financiera de las asociaciones, gestionando ellas mismas las transferencias, así como controlando los canales e intermediarios de financiación. Esto supone una seria violación de las normas internacionales sobre derechos humanos. Nótese por otro lado que, si finalmente se aprueba el proyecto de ley sobre ONG impulsado por el Gobierno de Egipto, que pretende aportar al Estado un mayor control sobre el acceso de las asociaciones a sus propios presupuestos, tal como se ha publicado en los medios, este país podría pasar a formar parte de esta categoría.6

2. Autorización previa por parte del Estado de cualquier aportación financiera extranjera 138

Esta categoría incluye a la mayor parte de los países de la región y supone que se requiere una autorización estatal para que una asociación (legalmente registrada) pueda recibir donativos procedentes del extranjero y, a veces, incluso para donativos de origen nacional. Según las normas internacionales referentes a la organización de la sociedad civil, las asociaciones deben tener garantizada la independencia de sus actividades y fondos con respecto al Estado, siempre que se atengan a la ley, por lo que toda legislación que infrinja estas normas no cumple con el derecho internacional.7 Por otro lado, las dificultades para las asociaciones no se limitan a marcos legales intervencionistas. A menudo, las tramitaciones administrativas en sí mismas también obstaculizan a las ONG, infringiendo a veces incluso sus propios marcos legales, ya de por sí restrictivos. Las tramitaciones suelen ser lentas, pesadas y discrecionales y

no siempre hay seguridad de que el resultado sea aprobatorio. Por ejemplo, en Siria, toda actividad de recolección de fondos, tanto dentro como fuera del país, debe ser previamente aprobada. El propio gasto de los fondos también está sujeto a aprobación previa. Además, hay que presentar al Ministerio de Asuntos Sociales y Laborales los informes financieros anuales y los informes de actividades (Ley 93/1958, artículos 21-23). En la práctica, las autoridades rara vez conceden el permiso para recibir financiación extranjera. Según un activista sirio por los derechos humanos, la situación es muy otra para las GONGO,8 que suelen recibir dicho permiso siempre que los fondos estén destinados a actividades que se adecúen a los intereses gubernamentales.9 Por otro lado, las organizaciones de derechos humanos sirias suelen hallarse en una situación especialmente negativa en términos de control estatal y de falta de recursos pues, por lo general, su registro suele ser rechazado, por lo que carecen de personalidad jurídica, que resulta imprescindible para abrir una cuenta bancaria, alquilar oficinas y solicitar financiación. No obstante, algunas de estas organizaciones, aun no estando reconocidas, son toleradas de facto e incluso pueden llegar a obtener financiación, especialmente a través del voluntariado.10 Pero incluso las asociaciones registradas suelen carecer de los fondos que necesitan. Sus principales ingresos proceden de donativos privados y de servicios humanitarios, pues apenas cuentan con apoyo gubernamental. Para adaptarse a esta situación de precariedad e intentar cubrir sus gastos cotidianos, muchas de ellas llevan a cabo talleres o suministran material a precio de coste a cambio de apoyo financiero.11 En el caso de Túnez, las autoridades piden información detallada sobre la fuente, suma, propósito y duración de la financiación antes de tomar

6 Si bien, hay que señalar que, de momento, no hay evidencias de que lo publicado en los medios sea realmente el texto oficial. 7 Véase «Survey of Arab NGO Laws, Global Trends», NGO Law, vol. 1, n.º 4, marzo de 2010. 8 Véase el capítulo temático sobre el incremento de las GONGO en el Euro-Mediterranean Human Rights Network (EMHRN), Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2009, <http://www.euromedrights.org/en/permalink/4075.html>. 9 Entrevista telefónica con un activista pro derechos humanos, 15 de mayo de 2010. 10 Véase Atab Hasn, «Volunteer Work. Does Financial Support Conflict with Principles?», 9 de junio de 2010, <http://nesasy.org/content/view/8872/381/> 11 Ibídem.


una decisión sobre la misma. Sólo las asociaciones registradas pueden solicitar fondos públicos o procedentes del extranjero, lo que significa que la mayor parte de las organizaciones independientes de derechos humanos quedan excluidas debido a su carácter no reconocido y/o independiente. Importantes ONG como el Conseil national pour les libertés en Tunisie (CNLT), la Association internationale de soutien aux prisonniers politiques (AISPP), Liberté et Équité y la Association de lutte contre la torture en Tunisie (ALTT), por nombrar sólo a unas pocas, sufren estas medidas restrictivas del Gobierno. Por otro lado, los informes financieros y el uso de los fondos quedan sujetos a un proceso de verificación anual. Desde la aprobación de la Ley Antiterrorista en 2003, se ha vuelto más complicado cumplir los requisitos exigidos para poder solicitar financiación extranjera. Las donaciones procedentes de fuentes desconocidas están absolutamente prohibidas y sólo se permite financiación extranjera cuando ésta está gestionada por intermediarios reconocidos y residentes en Túnez (artículos 69 y 72 de la Ley Antiterrorista).12 Es más, el Banco Central tunecino actúa como control y filtro de las transferencias bancarias procedentes de fuera; sólo cuando la autoridad competente concede su permiso y envía una copia del mismo al Banco Central, éste permite la transferencia.13 La Association tunisienne de femmes démocrates (ATFD), por ejemplo, ha tenido que afrontar enormes dificultades en los últimos años. No ha logrado la aprobación de transferencias de fondos para proyectos de cooperación con la Comisión Europea y con dos fundaciones privadas extranjeras. Los fondos procedentes de la Comisión Europea fueron arbitrariamente retenidos por el Banco Central durante más de un año, tras lo cual éste entregó sólo una parte de los mismos. En lo que respecta a los proyectos planteados en colaboración con fundaciones extran-

jeras, en uno de los casos la suma fue retirada directamente de la cuenta de la asociación y, en el otro caso, fue puesta «en espera». En ambos casos, ni la asociación ni sus colaboradores fueron informados de dichas decisiones. La asociación ha llevado a cabo varios intentos de superar estos obstáculos, pero ha sido en vano.14 De forma similar, desde 2003 la Ligue tunisienne des droits de l’Homme (LTDH) ha emprendido un proyecto de reestructuración financiado en el marco de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH). Además de la reorganización estructural, el proyecto incluía la apertura de oficinas regionales para mejorar la eficacia y facilitar la proximidad con la gente, así como la difusión de una cultura de los derechos humanos. Un año después del inicio del proyecto, se habían abierto y equipado 11 oficinas regionales. Sin embargo, desde 2003, una serie de medidas normativas y judiciales han prohibido todas las transferencias de fondos a la LTDH y la persecución judicial está obstaculizando continuamente la actividad normal de la liga. A pesar de todas estas dificultades, 10 de las oficinas han sido capaces de mantener sus alquileres gracias a su esfuerzo de autofinanciación. Sin embargo, la LTDH necesita urgentemente apoyo financiero para proseguir sus actividades.15 En Jordania, las asociaciones gozan de mayor margen de maniobra que en Siria o en Túnez. El Gobierno jordano ha introducido en 2009 enmiendas a su Ley de Sociedades (Ley de Enmienda n.º 22/2009), pero la financiación extranjera sigue siendo un ámbito tan restringido como antes. Se propusieron enmiendas orientadas a facilitar el proceso de solicitud de donaciones extranjeras, pero el Gobierno las rechazó, por lo que se mantiene el proceso de estudiar cada solicitud caso a caso. Las autoridades también tienen potestad para realizar un seguimiento de los presupuestos, actividades y financiación extranjera de las ONG.16

12 La lucha antiterrorista y contra el blanqueo de dinero se ha convertido en el pretexto para imponer restricciones en varios países de la región, según quién sea el donante. 13 Kristina Kausch, Tunisia: the Life of Others. Project on Freedom of Association in the Middle East and North Africa, Working Paper 85, junio de 2009, pág. 6. 14 Entrevistas telefónicas con una fundación extranjera y con la Fundación Euromediterránea de Apoyo a los Defensores de los Derechos Humanos (EMHRF), el 1 de junio de 2010. 15 Desafortunadamente, la ATFD y la LTDH no son las únicas organizaciones de la sociedad civil que sufren esta situación. Lo mismo le está ocurriendo al Syndicat national des journalistes tunisiens, fundado en 2008. 16 Véanse Al-Arab al-Yawm, 13 de junio de 2009, <http://www.alarabalyawm.net/pages.php?news_id=171528>; Khetam Malkawi, «NGOs Slam House Rejection of Societies’ Law Amendments», Jordan Times, 14 de julio de 2010, <http://www.jordantimes.com/?news=18392>; y Freedom House, «Country Report: Jordan (2010)», Freedom in the World, 2010, <http://www.freedomhouse.org/template.cfm?page=22&year=2010&country=7849>.

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En la práctica, las asociaciones se ven obligadas a entregar más pruebas y certificados que los que estipula la ley. Se exigen de forma adicional numerosos registros y documentos sobre las actividades y fondos (por ejemplo, lugar, fecha, fuente de financiación, suma, modo de transferencia y uso) y, en muchas ocasiones, los trámites requeridos por las autoridades locales resultan complicados de satisfacer. Por si esto fuera poco, el plazo legal de 30 días para la respuesta a una solicitud (artículo 17, Ley de Sociedades revisada, 2009) es superado con frecuencia. Según nuestras investigaciones, a menudo hay que esperar hasta cuatro meses para que las autoridades respondan a una solicitud. En consecuencia, a menudo los plazos de tiempo planteados por los donantes resultan difíciles de cumplir, cuando no imposibles.

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Una queja frecuente de numerosas organizaciones es que, a veces, las autoridades no entregan los justificantes de las peticiones de registro o de permiso de acceso a fondos, documentos que son exigidos posteriormente. Según la ley jordana, toda petición se considera legalmente aprobada si las autoridades no dan ninguna respuesta en un plazo de 30 días. Sin embargo, puesto que a veces no entregan los mencionados justificantes, las asociaciones no pueden demostrar que el plazo de tiempo previsto por la ley haya expirado ya. Esto conlleva que, o bien carezcan de posibilidad legal de acceder a los fondos, o bien, en caso de que ya hayan accedido a los mismos, carezcan de las pruebas necesarias para demostrar que lo han hecho «legalmente».17 No obstante, según informaciones recibidas, desde comienzos de 2010 los fondos concedidos por la UE y la United States Agency for International Development (USAID) a ONG jordanas parecen estar llegando a su destino. Las asociaciones egipcias y argelinas también sufren las discrepancias existentes entre las leyes y su aplicación en el día a día. Por ejemplo, la Egyptian Organisation for Human Rights (EOHR) tuvo que plantearse, en abril de

2009, la posibilidad de disolverse tras haber presentado al Ministerio de Solidaridad Social, en julio de 2008, una petición de subvención para la organización de una conferencia del Centre of Media Freedom in the Middle East and North Africa que no obtuvo respuesta. Técnicamente, la EOHR actuó conforme a ley, pues superado el plazo de 60 días sin respuesta alguna del ministerio, la petición debería considerarse aceptada, según los artículos 16 y 17 de la ley. Pero en la práctica, las autoridades negaron a la organización la posibilidad de recibir la subvención hasta que ésta no fuera aprobada oficialmente; en cambio, la acusaron de haber recibido fondos extranjeros sin autorización.18 A veces, las organizaciones se ven obligadas a tomar prestado dinero de otros proyectos para poder mantener sus actividades.19 Lo mismo está ocurriendo con otros dos proyectos que la EOHR pretende llevar a cabo, uno en colaboración con la UE y otro que cuenta con el apoyo de la embajada de los Países Bajos. Las peticiones fueron entregadas en febrero de 2010, pero en el momento de la redacción de este informe (finales de junio de 2010), esta asociación no ha recibido aún ninguna respuesta al respecto.20 En 2007, el Ministerio de Solidaridad Social y la Gobernación de El Cairo disolvieron a la Association for Human Rights and Legal Aid (AHRLA) por haber infringido supuestamente la Ley de Asociaciones n.º 84 de 2002, por haber recibido fondos o donaciones extranjeras sin el permiso previo de las autoridades. El 26 de octubre de 2008, un tribunal administrativo de El Cairo anuló esta decisión de la Gobernación. El Gobierno egipcio está considerando la posibilidad de introducir enmiendas en la Ley de ONG (84/2002) para implantar un estricto sistema de control de la financiación extranjera bajo la férula de la Federación General de Asociaciones Cívicas (GFCA), lo que incrementaría aún más el control del régimen sobre las organizaciones no gubernamentales. Dichas enmiendas podrían incluir también una prohibición de la financiación directa de las ONG egipcias, pues la GFCA, de natu-

17 Entrevista telefónica con un activista pro derechos humanos, 16 de junio de 2010. 18 International Freedom of Expression Exchange (IFEX)/EOHR, EOHR Under Threat of Dissolution, mayo de 2009, <http://www.ifex.org/egypt/ 2009/05/01/eohr_under_threat_of_dissolution/>. 19 Entrevista telefónica con el Cairo Institute for Human Rights (CIHR), 21 de junio de 2010. 20 Correspondencia con la EOHR, 10 de junio de 2010.


raleza semiestatal, podría pasar a ejercer funciones de supervisión e intermediación.21 En Israel, en cambio, es necesaria una autorización previa para recibir financiación nacional, pero no para la financiación extranjera. Las asociaciones deben obtener un «certificado de buena conducta» del registro antes de poder recibir financiación nacional, así como exenciones fiscales. Curiosamente, estos requisitos no vienen contemplados ni en la Ley de Asociaciones de 1980 ni en ninguna otra ley relacionada. Se trata, por lo tanto, de prácticas extralegales y arbitrarias.22 En agosto de 2010, la Comisión de Derecho y Justicia de la Knéset dio el visto bueno a un anteproyecto de ley que obligaría a las ONG israelíes a informar trimestralmente sobre los fondos procedentes, directa o indirectamente, de Gobiernos extranjeros y a detallar dichos fondos en sus documentos públicos y en su página web.23 Este proyecto de ley forma parte de una reacción contra el Informe Goldstone y el controvertido informe del grupo Breaking the Silence y fue propuesto por siete parlamentarios tras una entrevista con grupos conservadores, la NGO Monitor y el Institute for Zionist Strategies. El proyecto de ley original contenía medidas aún más restrictivas (finalmente suprimidas), pues obligaba a toda organización que pretendiera influir en la opinión pública israelí a inscribirse en el Registro de Partidos Políticos, perdiendo por lo tanto el derecho a estar exenta de impuestos.24 Pero sí ha conservado la imposición de medidas muy intervencionistas y restrictivas relativas a la divulgación de datos de financiación. Es más, el proyecto de ley, que podía ser aprobado hacia finales de 2010, resulta discriminatorio y afecta sobre todo a organizaciones de derechos huma-

nos, que dependen en gran medida de los apoyos financieros de Gobiernos extranjeros.25 También podría peligrar su posibilidad de recibir donaciones incluso de instituciones como la UE,26 aunque, según los datos disponibles, mecanismos como la IEDDH permitirían a la UE mantener indirectamente su financiación.27

3. Acceso ilimitado a fondos extranjeros que, una vez recibidos, han de ser declarados a las autoridades Sólo en cuatro países del Mediterráneo oriental y meridional, el Líbano, Marruecos, Palestina y Turquía, no es necesaria una autorización previa para percibir financiación extranjera. No obstante, las asociaciones están obligadas a rellenar un formulario sobre su situación financiera, informando a las autoridades sobre sus fuentes de financiación, sumas, destinos y usos de los fondos. Pero incluso si no existen restricciones formales a la percepción de fondos extranjeros, en la práctica aún existen barreras y puntos mejorables. 141

En Turquía, las asociaciones no gubernamentales deben rellenar una serie de formularios estándar y entregarlos a la administración por lo menos un mes antes de recibir o usar fondos extranjeros, mientras que las fundaciones están obligadas a entregar dichos formularios a lo largo del mes siguiente al uso de este tipo de fondos (Ley n.º 5253, artículo 22). Algunos actores políticos, como el Milliyetçi Hareket Partisi (MHP, ‘Partido del Movimiento Nacionalista’), ciertas autoridades locales y medios de comunicación, intentan intimidar a organizaciones que actúan en

21 Véanse International Center for Not-for-Profit Law (ICNL), NGO Law Monitor: Egypt, junio de 2010; correspondencia con la EOHR, 8 de junio de 2010; y EMHRN, EU-Egypt Association Council: the EU Should Call on the Egyptian Government to Respect Freedom of Association, junio de 2010, <http://www.euromedrights.org/en/news-en/emhrn-releases/emhrn-statements-2010/4271.html>. 22 Véase EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2009, cit., pág. 32. 23 Dan Izenberg, «Knesset Law Committee Okays Controversial NGO Funding Bill», The Jerusalem Post, 17 de agosto de 2010, <http://www.jpost.com/Israel/Article.aspx?id=184998>. 24 Véanse «Modified Bill to Monitor Funding of Israeli NGOs Discussed», JNews, 16 de julio de 2010, <http://www.jnews.org.uk/news/modifiedbill-to-monitor-funding-of-israeli-ngos-discussed>; EMHRN, «Open Letter: Restricting the Space of Human Rights Defenders and Organisations Working in Israel and the Occupied Palestinian Territories», 12 de marzo de 2010, <http://www.euromedrights.org/en/news-en/emhrn-releases/emhrn-statements-2010/4182.html>; y James Ron, «Civil Society and Human Rights in Israel (and elsewhere)», Foreign Policy, 10 de marzo de 2010, <http://walt.foreignpolicy.com/posts/2010/03/09/civil_society_and_human_rights_in_Israel_and_elsewhere> 25 Véase Adalah, «Stop the Ban on Foreign Funding to NGOs in Israel: Joint Statement of 11 Human Rights Organisations», Newsletter, diciembre de 2009, <http://www.adalah.org/newsletter/eng/dec09/dec09.html>. 26 Numerosos Gobiernos no permiten que una parte de las subvenciones que conceden a organizaciones en el extranjero sea destinada por estas a pagar impuestos. 27 Conversación con EuropeAid (Comisión Europea), julio de 2010. Véase Rabbis for Human Rights, «Position Paper: Government-Backed Legislation Curtailing Foreign Funding Seeks to Undermine Civil Society in Israel», <http://www.rhr.org.il/page.php?name=article&id=37&language=en>.


determinados ámbitos, como los derechos de las minorías étnicas, religiosas o de diferente orientación sexual, levantando suspicacias en torno al origen extranjero de su financiación.28

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La Ley 1/2000 en Palestina pretende fomentar la actividad de las asociaciones, por lo que no existen restricciones apreciables en materia de financiación. Sólo se pide a las ONG que informen al Ministerio del Interior palestino sobre los fondos extranjeros y sobre la entidad bancaria donde estén depositados (artículo 31). Es más, se conceden exenciones fiscales y aduaneras a aquellas organizaciones que usen sus fondos de acuerdo con la ley y con sus estatutos.29 Sin embargo, en la práctica se dan a veces ciertos obstáculos. Para empezar, el Ministerio del Interior y la autoridad monetaria nacional han enviado varios memorandos, entre 2001 y 2004, dando instrucciones a los bancos para que sólo abrieran cuentas con su permiso y para que congelaran las cuentas de ciertos grupos. Estas instrucciones suponen una grave violación legal, pues sólo un tribunal puede abrogar la confidencialidad de una cuenta bancaria.30 Debido al deterioro de la seguridad en Cisjordania y en la Franja de Gaza, especialmente desde 2007, la congelación de cuentas bancarias y la denegación de apertura de cuentas sin un permiso ministerial por escrito son prácticas que se han vuelto cada vez más habituales, en particular en la Franja de Gaza y con respecto a grupos a los que se acusa de apoyar el terrorismo.31 Es también importante señalar que el proyecto de ley israelí sobre la financiación extranjera, comentado en el punto anterior, también afectaría en parte a Palestina. Aunque la ley palestina sobre asociaciones no restrinja este tipo de financiación, las organizaciones registradas en Israel, pero que trabajan en los Territorios Palestinos Ocupados,

pueden ver negado su acceso a estos fondos en la medida en que estén sujetas a dicha ley. En Marruecos son raros los casos de asociaciones que se hayan visto en dificultades para acceder o utilizar fondos extranjeros. La mayor parte de los problemas al respecto tienen más que ver con la obstaculización en el registro de ciertas ONG, las cuales carecen por lo tanto de base jurídica para abrir una cuenta bancaria o solicitar financiación.32 Por último, el Líbano es el país del Mediterráneo oriental y meridional que impone menos restricciones a la captación de fondos tanto nacionales como extranjeros; no hay prácticamente ninguna restricción. Además, las asociaciones no tienen que pagar impuestos y los trámites burocráticos resultan bastante sencillos. Por otro lado, la presentación de los informes financieros anuales no pasa de ser una simple formalidad.33 Aunque esto parezca muy positivo, hay un riesgo inherente a esta ausencia casi total de regulaciones y de control estatal, pues si se da una falta de transparencia y de responsabilidad financiera, esto puede desembocar en algunos casos en un incentivo para prácticas corruptas, lo que refuerza la necesidad de un debate sobre el seguimiento de las cuentas.34

4. No es necesario declarar la percepción de fondos extranjeros Ninguno de los mencionados países del Mediterráneo oriental y meridional entraría en esta categoría, aunque sí, en cambio, algunos países miembros de la UE. De hecho, en la mayor parte de los mismos no es obligatorio declarar la percepción de fondos

. 28 Correspondencia con Insan ˘ (IHD, ‘Asociación de Derechos Humanos’), 8 de junio de 2010. Véase CIVICUS, «World Alliance for Hakları Dernegi Citizen Participation, Civil Society in Turkey: an Era of Transition», <http://www.civicus.org/new/media/CSI_Turkey_Executive_Summary.pdf>. 29 Véanse EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2007, <http://www.euromedrights.org/en/permalink/3622.html>, 80ff; y Kareem Elbayar, «NGO Laws in Selected Arab States», International Journal of Non-Profit Law, vol. 7, n.º 4, 2005, pág. 22. 30 Véase Independent Commission for Human Rights (ICHR), Report on Freedom of Association in the Palestinian Controlled Territory, 2008, págs. 26-32. 31 Correspondencia con el ICHR, 20 de junio de 2010, y entrevista con el Palestinian Center for Human Rights (PCHR), 5 de junio de 2010. Véanse Centro de Recursos Anticorrupción U4, op. cit.; y EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2009, cit. 32 Correspondencia con la Association marocaine des droits de l’Homme (AMDH), 2 de junio de 2010. 33 Correspondencia con Transparency International (TI), 17 de junio de 2010, y entrevista telefónica con un asesor político, 21 de junio de 2010. 34 Véase United Nations Development Programme (UNDP), Canadian Fund for Social Development (CFSD), et al., Assessment of Capacity Building

Needs of NGOs in Lebanon, 2009, <http://www.undp.org.lb/communication/publications/downloads/ Capacity%20Building%20Assessmentfor%NGOs.pdf>, pág. 23.


extranjeros. Las regulaciones existentes son casi totalmente burocráticas, es decir, rara vez conducen a intervenciones estatales activas en las gestiones de las asociaciones. Sin embargo, no existe un marco legal común sobre cómo presentar los informes financieros. Por lo general, en los países de la UE la cuestión legal no se centra tanto en el acceso a fondos como en la rendición de cuentas y en la transparencia. En casi todos los países de la UE se han lanzado, o se están elaborando, nuevas normativas para mejorar la transparencia de las asociaciones.35 En Inglaterra y el País de Gales, por ejemplo, las organizaciones de caridad con ingresos superiores a 5000 libras esterlinas (6000 euros, aproximadamente) están obligadas a registrarse en la Comisión de Caridad. Aquellas que tengan unos ingresos anuales que superen las 10 000 libras esterlinas (12 000 euros, aproximadamente) tienen que presentar obligatoriamente sus informes anuales.36 Sin embargo, en el marco de la guerra contra el terror, se han adoptado medidas para congelar fondos y activos financieros de individuos y asociaciones sospechosas de colaborar con el terrorismo y su aplicación parece bastante arbitraria.37 Pero en los países europeos, la cuestión más preocupante para las asociaciones es, en realidad, la captación de fondos. Ésta está decayendo como resultado de los recortes tanto en el sector público como en el privado,33 lo que puede derivar, a largo plazo, a una reducción del número de asociaciones. Y lo que resulta aún más preocupante, a este respecto, es que la retirada de financiación pública afecte especialmente a asociaciones cuyas actividades no sigan las líneas gubernamentales, a favor de otras que sí lo hagan.

III. Donantes internacionales Los donantes internacionales suelen pecar de un excesivo celo de no perturbar la estabilidad de los regímenes árabes beneficiarios; por ejemplo, apenas presionan tímidamente en el plano diplomático y político, siempre muestran bastante reticencia a plantear condicionantes políticos efectivos, etc.39 Tienden a implicarse en otros ámbitos de actividad y, como actores públicos forzados a interactuar con los Gobiernos como copartícipes, a menudo no pueden colaborar con asociaciones que no estén registradas o que, incluso, estén ilegalizadas. Según algunas fuentes, algunos donantes incluso han dejado de prestar apoyo financiero a asociaciones de derechos humanos (especialmente en Túnez) por temor a provocar un incremento del control y las represalias gubernamentales sobre las mismas, cediendo así, en realidad, a los propósitos de los regímenes autocráticos de perseguir y oprimir a su sociedad civil.40 De manera similar, la mayor parte de los donantes no ponen demasiadas objeciones a colaborar con las GONGO. Muy al contrario, muchos se muestran muy dispuestos a ello, pues tratar con estas organizaciones asegura siempre menores obstáculos burocráticos y resulta menos trabajoso, pues las GONGO no suelen tener que pedir permiso para acceder a fondos extranjeros ni para asistir a conferencias o a actividades por el estilo. Por otro lado, ciertos actores donantes, como la UE o los Estados Unidos, no poseen demasiados mecanismos para bregar en un entorno político por lo general bastante complicado, pues poseen una menor flexibilidad que otros actores que, por lo menos, no son formalmente gubernamentales, como ciertas fundaciones (políticas) bila-

35 Véase European Centre for Not-For-Profit-Law, Study on Recent Public and Self-Regulatory Initiatives Improving Transparency and Accountability of Non-Profit Organisations in the European Union, abril de 2009. 36 Ibídem. 37 Véanse EMHRN, Freedom of Association in the Euro-Mediterranean Region, 2007, cit.; y Claudio Travaglini, «Financial Reporting in European NGOs: Is Now the Time for a Common Framework?», International Journal of Non-Profit Law, vol. 11, n.º 1, 2008. 38 Véase, p. ej., «More than Half Charities Hit by Recession», Daily Telegraph, 17 de marzo de 2009. Veáse también la circular del 18 de enero de 2010 del primer ministro francés imponiendo límites al apoyo financiero a las asociaciones, supuestamente para cumplir los requisitos europeos de restricción de las ayudas públicas a actividades económicas. 39 Véanse, p. ej., Imco Brouwer, «US Civil-Society Assistance to the Arab World. The Cases of Egypt and Palestine», 2000, EUI RSC, 2000/5; Oliver Schlumberger, «“Dancing With Wolves”: Dilemmas of Democracy Promotion in Authoritarian Context», en Dietrich Jung (ed.), Democracy and Development New Political Strategies for the Middle East and North Africa, Nueva York: Palgrave, 2006, págs. 33-60; y Richard Youngs y Michael Emerson (eds.), Democracy’s Plight in the European Neighbourhood, CEPS, 2009. 40 Véase Kristina Kausch, op. cit., pág. 6.

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terales o multilaterales y otras redes, estén radicadas o no en la región. A pesar de ello, en 2007 la Comisión Europea logró introducir, en el contexto de la IEDDH, nuevas normativas financieras que permiten una mayor flexibilidad y margen de actuación en el caso de que se produzcan problemas en la transferencia de fondos, por ejemplo, acudiendo a organizaciones

internacionales que pueden trabajar con colaboradores informales, o bien a vías indirectas, como la reasignación de fondos de un proyecto a otro.41 También resulta vital que los donantes se planteen hasta qué punto las asociaciones beneficiarias son suficientemente independientes como para abordar cuestiones problemáticas y críticas.

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41 Conversación con un director de programa, Oficina de Cooperación EuropeAid (AIDCO), julio de 2010. Véanse Comisión Europea, Calls for Proposals Guidelines on Objective 1 (n.º 126 352), 21 de febrero de 2008; y Comisión Europea, Support to Human Rights Defenders (n.º 129 204), 3 de septiembre de 2010.


Financiación

Recomendaciones La Red Euromediterránea de Derechos Humanos (REMDH) ruega encarecidamente a los Gobiernos del Mediterráneo oriental y meridional:

La REMDH ruega encarecidamente a los organismos gubernamentales: •

• •

Puesto que el reconocimiento legal resulta imprescindible para recibir fondos, que aseguren que las asociaciones puedan inscribirse sin ningún obstáculo. Que garanticen una legislación que permita a las asociaciones recibir fondos sin necesidad de autorización previa y sin controles arbitrarios o desproporcionados de los mismos. Que adapten los trámites administrativos a las leyes y aligeren su aplicación, asegurando la entrega de resguardos, la eliminación de requisitos innecesarios y el respeto de los plazos de tiempo planteados.

La REMDH ruega encarecidamente a los Gobiernos del norte y del sur del Mediterráneo: •

Que definan las condiciones legales específicas de acceso a fondos públicos.

Que respeten la independencia de las asociaciones que reciben estos fondos.

Que prioricen la cuestión de la financiación de las ONG en los encuentros bilaterales de cooperación con los Gobiernos de la región. Que establezcan contactos apropiados con los defensores de los derechos humanos, incluyendo entre los mismos a activistas de asociaciones no registradas, manteniendo encuentros en sus embajadas y en las misiones de la UE, así como acudiendo a las zonas donde llevan a cabo sus actividades.

La REMDH ruega encarecidamente a las asociaciones: •

Que mantengan un registro y una documentación transparentes de sus recursos financieros, sometiéndolos a auditorías formales.

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Extranjeros

´ Trabajadores nigerianos discutiendo sus salarios antes de ponerse a trabajar en una obra (SwiatosĹ‚aw Wojtkowiak, Argelia, 2008)



El derecho de asociación de los extranjeros en la región euromediterránea

Introducción Como ya se ha descrito en los capítulos de este informe dedicados a los países, la plena realización de la libertad de asociación en los 11 países analizados aún está bien lejos de ser una realidad para sus propios ciudadanos, por lo que, en lo que respecta a los extranjeros (incluyendo a trabajadores inmigrantes, refugiados y demandantes de asilo), resulta prácticamente inexistente. Si bien la mayor parte de las constituciones de los países de la región euromediterránea consagran el derecho a asociación, sin embargo, las leyes relativas a las ONG y otras normativas de seguridad restringen en realidad el ejercicio de dicho derecho por parte de los ciudadanos nacionales y también, especialmente, de los extranjeros. En la mayoría de los 11 países analizados del Mediterráneo oriental y meridional, las leyes sobre ONG estipulan disposiciones específicas con respecto a los extranjeros que pretenden asociarse. En otros países, el derecho de asociación de los sujetos no nacionales está incluido en el concepto de «asociación extranjera», que abarca no sólo a todas las organizaciones activas cuya sede central se halle fuera del país sino también a aquéllas dirigidas o compuestas por extranjeros. Como veremos en detalle más adelante, las asociaciones extranjeras suelen estar sometidas a normativas más restrictivas que las «asociaciones nacionales». En este capítulo vamos a analizar, además, el derecho a asociación de los trabajadores inmi-

grantes, tanto en la teoría como en la práctica. Como se explicará posteriormente, las legislaciones laborales suelen obstaculizar de manera importante la capacidad de los trabajadores inmigrantes para crear asociaciones o sindicatos o para integrarse en los ya existentes, y esto a pesar de las disposiciones del Convenio n.º 97 de la Organización Internacional del Trabajo, que consagra el derecho de asociación de dichos trabajadores. La última parte de este informe se va a centrar en el derecho de asociación de los refugiados, legalmente garantizado en la Convención de 1951 sobre la situación de los mismos, pero irregularmente aplicado en la práctica. En este punto, conviene señalar que los países miembros de la Unión Europea (UE) no suelen restringir la capacidad de los no nacionales de crear o unirse a asociaciones, salvo en España, donde sólo disfrutan de este derecho los extranjeros con permiso de residencia o de estancia.1 Cinco países de la UE han firmado además el artículo 3 de la Convención del Consejo de Europa sobre la participación de los extranjeros en el ámbito local de la vida pública, lo que garantiza, entre otras cosas, la libertad de asociación a los residentes extranjeros.2 Siendo este capítulo un tema inédito en informes anteriores, no se pretende abarcar todos los aspectos relativos a la libertad de asociación de los extranjeros en la región euromediterránea, sino simplemente arrojar cierta luz sobre este amplio y complejo tema.

1 Artículo 8 de la Ley Orgánica del 22 de diciembre de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y sobre su integración social. Este planteamiento ya fue criticado por el informe del comisario para los derechos humanos del Consejo de Europa, en marzo de 2005, CommDH(2005) 8, 9 de noviembre de 2005, párrafo 76. 2 Dinamarca, Finlandia, Italia, Países Bajos y Suecia.

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1. El derecho de asociación de los no nacionales según las leyes sobre ONG A . Países donde las normativas sobre asociación se aplican por igual a todo el mundo, incluyendo a los extranjeros

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En Turquía y en Israel, las normativas sobre asociación son aplicables por igual a todo el mundo, incluyendo a los extranjeros. En Israel, la Ley de Asociaciones de 1980 garantiza el derecho de asociación a toda persona (artículo 15).3 En Turquía, la Ley de Asociaciones n.º 5253 de 2004 también establece que: «Las personas físicas o jurídicas que posean la capacidad de actuar tienen derecho a establecer asociaciones sin necesidad de permiso previo» (artículo 3), por lo que los extranjeros pueden asociarse en las mismas condiciones que los ciudadanos turcos. Sin embargo, la obligación de que toda asociación utilice la lengua turca en sus libros y documentos (artículo 31) puede dificultar a los no turcos la formación de asociaciones. En términos legales, la situación es muy similar en Libia y en Siria, cuyas respectivas legislaciones (artículo 3 de la ley libia n.º 19 de 2001 y artículo 3 de la ley siria n.º 93 de 1958)4 reconocen el derecho de los extranjeros a formar asociaciones. Sin embargo, los marcos legales tan restrictivos impuestos en estos países a las asociaciones nacionales hacen prácticamente imposible a los extranjeros su participación en organizaciones independientes.5 En Libia, por ejemplo, la legislación proscribe la formación de cualquier grupo que promueva ideas que vayan en contra de la revolución y toda persona que cree, participe o apoye a una asociación ilegalizada puede ser condenada a muerte.

B . Países donde el derecho de asociación de los extranjeros está sometido a normativas muy estrictas En Egipto, el artículo 2 de la Ley 84/2002 sobre ONG dispone que «los no egipcios tienen todos derecho a formar parte de asociaciones de acuerdo con las normas estipuladas en las disposiciones ejecutivas de la ley». Sin embargo, en el apartado sobre el consejo de dirección de una asociación (párrafo 2 del artículo 32) se indica que «el porcentaje de miembros con la nacionalidad egipcia en el consejo de dirección de toda asociación debe ser por lo menos equivalente a la proporción de ciudadanos egipcios en el conjunto de miembros que participan en dicha asociación».6 Parece ser que esta Ley 84/2002 va a ser sustituida por una nueva pero, según la información disponible al respecto,7 ésta no va a modificar este aspecto legal. En Jordania, la Ley de Sociedades n.º 51 de 2008 y sus modificaciones de julio de 2009, también han limitado el derecho de asociación de los extranjeros. Según su artículo 7, los miembros fundadores de toda asociación deben ser ciudadanos jordanos. No obstante, el artículo 11 también especifica que «el consejo de dirección deberá obtener la aprobación del Consejo del Registro de Sociedades para poder ser admitido en el mismo […] cuando haya un miembro no jordano entre sus fundadores». El proceso de registro suele ser complicado, pudiendo tardar hasta 75 días, y su consejo puede rechazar cualquier solicitud sin tener que dar explicaciones al respecto.8 Según la nueva ley, todas las asociaciones existentes en la fecha de su entrada en vigor están obligadas a renovar su registro, dentro de un plazo de tiempo que no exceda un año. Pero en 2009, las enmiendas a la ley concedieron a las asociaciones una ampliación de dicho plazo de otro año. El secretariado del registro se ha reunido en varias ocasiones desde entonces, deci-

3 Puede consultarse una versión integral en inglés del texto de esta ley en la página web del International Center for Not-for-Profit Law (ICNL), <http://www.icnl.org/knowledge/library/files/Israel/amutot.pdf>. 4 El párrafo A del artículo 3 estipula que los estatutos de la asociación deben especificar los nombres de los miembros fundadores de la asociación, sus títulos, edad, nacionalidad, profesión y país de origen. 5 Para más información, véanse los capítulos dedicados a los países. 6 Puede consultarse una versión integral en árabe del texto de esta ley en: <http://www.arab-laws-reform.net/index.php/legal-library/egypt/752002-ngo-law>. 7 En marzo de 2010, el periódico al-Dostor publicó una versión filtrada de este proyecto de ley, cuya versión en árabe, tal como apareció en dicho medio, puede consultarse en: <http://dostor.org/politics/egypt/10/march/7/8677>. 8 Véase ICNL, NGO Law Monitor: Jordan, 5 de julio de 2010.


diendo sobre 150 solicitudes de registro y aprobando 98 de ellas.9 Según varias fuentes, se están imponiendo nuevas restricciones a las asociaciones con miembros extranjeros: tienen que declarar sus presupuestos y, si éstos no alcanzan cierta suma, su solicitud de registro es rechazada.

C . Países donde el derecho de asociación de los extranjeros depende de normativas aplicadas a las ONG extranjeras Normalmente, por ONG extranjera se entiende una organización cuya sede central está ubicada fuera del país. Sin embargo, en algunos países analizados, la legislación aplicable a las ONG extranjeras también se aplica a organizaciones nacionales con extranjeros. Es el caso de Palestina, donde el artículo 2 de la Ley de Asociaciones Caritativas y Organizaciones de la Sociedad Civil de 2000 define a una asociación u organización extranjera como «toda asociación caritativa u organización de la sociedad civil que tenga su sede principal o centro de actividades ubicado fuera de los territorios palestinos, o cuyos empleados no sean en su mayoría de nacionalidad palestina». Es el caso también de Marruecos, cuya legislación define a una asociación extranjera como «grupo que cuenta con las ventajas de una asociación y cuya sede central esté en el extranjero, que sea dirigida por extranjeros o con la mitad de los miembros extranjeros, o bien que, aunque su sede central esté ubicada en Marruecos, esté siendo en realidad dirigida por extranjeros» (artículo 21). En Túnez, donde una asociación extranjera es definida como: «Toda asociación que tenga su sede central ubicada en el extranjero, o toda asociación cuya sede central esté ubicada en Túnez pero sea dirigida por un consejo de dirección en el que la mitad de sus miembros, al menos, sean extranjeros» (artículo 16 de la ley tunecina n.º 59154 del 7 de noviembre de 1959).10 En el Líbano, el artículo 4 del decreto n.º 369, con fecha de 21 de diciembre de 1939, sigue vigente a día de hoy, estableciendo que una asociación extranjera es todo grupo compuesto de «individuos con capa-

cidad y características asociativas, con sede en el extranjero, que desarrolla actividades en el Líbano o Siria pero está relacionado con asociaciones extranjeras, dirigido por extranjeros o con la cuarta parte de sus miembros extranjeros». En Argelia, la ley estipula que «toda asociación, independientemente de su estructura u objetivos, que tenga sus oficinas centrales en el extranjero o que, aunque éstas se hallen ubicadas en territorio nacional, sea dirigida, total o parcialmente, por extranjeros, será considerada una asociación extranjera». Si bien, la Ley 90-31 es realmente ambigua, pues su artículo 4 establece que: «Los miembros fundadores de toda asociación deben poseer la nacionalidad argelina». En Marruecos, en principio la ley es bastante abierta, pues el artículo 23 estipula que: «Toda asociación extranjera puede llevar a cabo sus actividades en Marruecos tras haber presentado una solicitud previa de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 5», que sólo establece la obligatoriedad de notificar la existencia de la asociación. Sin embargo, desde 2005 el Conseil des migrants subsahariens au Maroc (CMSM, ‘Consejo de Migrantes Subsaharianos en Marruecos’) lleva intentando registrarse, sin lograrlo, sin poder por lo tanto alquilar un local, abrir una página web o una cuenta bancaria.11 En Palestina, las asociaciones extranjeras deben obtener el permiso de las autoridades para poder desarrollar sus actividades. El artículo 34 de la ley palestina estipula lo siguiente: Toda asociación u organización extranjera debe presentar una solicitud ante el ministerio para abrir una o más delegaciones de la asociación u organización en los Territorios Palestinos, para desarrollar cualquier servicio social, siempre que dicho servicio sea compatible con los intereses y aspiraciones del pueblo palestino. Dichas solicitudes deben especificar el nombre de la asociación u organización extranjera y su sede central; las direcciones y nombres de los fundadores y miembros de su consejo de dirección; sus principales objetivos y los nombres de las

9 El autor no ha podido obtener ninguna información sobre la naturaleza de las asociaciones rechazadas ni sobre las razones de tales rechazos. 10 Para consultar el texto íntegro de la ley en árabe, véase: <http://ar.jurispedia.org/index.php/%D9%82%D8%A7%D9%86%D9%88%D9%86_ %D8%A7%D9%84%D8%AC%D9%85%D8%B9%D9%8A%D8%A7%D8%AA_%28tn%29>>. 11 Entrevista con representantes del CMSM, julio de 2010.

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personas encargadas de las delegaciones propuestas, así como sus nacionalidades; el destino previsto para los fondos de la delegación en caso de disolución, liquidación o retirada, siempre que el proceso no exceda los dos meses desde el momento de aceptación de la solicitud. El ministerio deberá consultar al Ministerio de Planificación y Cooperación Internacional con respecto a la solicitud de registro de cualquier asociación u organización extranjera.12

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Las legislaciones al respecto de Argelia y el Líbano son más estrictas. El artículo 40 de la ley argelina estipula que «la creación de toda asociación extranjera queda sometida a la aprobación previa del Ministerio del Interior». Es más, el artículo 42 estipula que «el permiso concedido a una asociación extranjera puede ser suspendido o retirado por decisión del Ministerio del Interior, si lleva a cabo actividades que no estén especificadas en sus estatutos o cuya naturaleza pueda afectar, o esté efectivamente afectando, al sistema constitucional establecido, a la unidad nacional, a la religión del Estado o a la lengua nacional, al orden público y a las buenas costumbres». En la misma línea, toda asociación extranjera puede ser suspendida si no facilita a las autoridades pertinentes cualquier información solicitada con relación a sus actividades y financiación. De forma parecida, en el Líbano, el Decreto n.º 369, con fecha de 21 de diciembre de 1939, señala que: «Ninguna asociación extranjera puede establecerse o desarrollar sus actividades en el Líbano o en Siria sin permiso previo concedido por el representante del Alto Comisionado» (artículo 1), teniendo en cuenta que «el permiso puede ser retirado en cualquier momento bajo orden del Alto Comisionado o de su representante» (artículo 2). La legislación libanesa establece penas de cárcel de hasta tres años para toda persona implicada en cualquier asociación extranjera que opere sin permiso. La situación es aún más estricta en Túnez, donde la legislación establece que los dirigentes extranjeros de asociaciones deben ser titulares de un carnet de identidad «de duración normal», sin definir más este concepto tan difuso. Más adelante, estipula también que sólo se pueden crear o

poner en marcha asociaciones extranjeras en Túnez tras haber obtenido una autorización especial concedida por el ministro competente, bajo recomendación del ministro de asuntos exteriores (artículo 17), mientras que el artículo 19 subraya que: «Se puede conceder licencias temporales o periódicamente renovables, que pueden ser anuladas en cualquier momento». Finalmente, el artículo 22 criminaliza a «cualquier persona que dirija una asociación que no tenga permiso», imponiendo un pena que varía «de 1 a 5 años de prisión y una multa de 10 a 100 dinares». La situación es tanto más compleja cuanto que, en la mayor parte de los países de la región, los extranjeros no pueden colaborar con asociaciones que no estén registradas, la mayoría de las cuales están de hecho prohibidas. Así por ejemplo, en Argelia, los extranjeros (así como los nacionales) no pueden integrarse en una asociación hasta que ésta no esté formalmente registrada. El artículo 45 de la ley especifica las sanciones previstas (desde multas hasta penas de dos años de cárcel) para aquellos que dirijan o participen en las actividades de ONG no registradas o suspendidas. De forma parecida, en Jordania, si bien la Ley de Asociaciones no determina sanciones contra los grupos no registrados, el Código Penal n.º 16 de 1960 estipula que las sociedades no registradas son ilegales y que los sujetos que lleven a cabo actividades para estos grupos, o simplemente se integren en los mismos, se exponen a penas de hasta dos años de prisión. Como resultado de ello, no se sabe de ningún grupo en Jordania que haya intentado crear asociaciones no registradas.

D . Un caso particular: libertad de asociación para los extranjeros implicados en ONG extranjeras (es decir, ONG cuyas sedes centrales se hallan fuera del país) En la mayoría de los países de la región se requiere una aprobación formal de las autoridades para que las ONG extranjeras puedan desarrollar sus actividades. En Libia, el artículo 48 de la ley regula el funciona-

12 Para consultar el texto íntegro de la ley en inglés, véase: <http://www.ngoregnet.org/Library/Palestinian_NGO_law_2000.pdf>.


miento de las organizaciones árabes y extranjeras activas en el país, estipulando que: «El Secretariado del Congreso General del Pueblo es el responsable del registro de las organizaciones árabes y extranjeras en Libia y de la aplicación de la ley básica al respecto»; mientras que el artículo 41 especifica las multas y penas de prisión para aquellos que participen en actividades de asociaciones no registradas.13 En Siria, las asociaciones extranjeras también deben solicitar su registro, como cualquier asociación nacional. En la mayor parte de los casos no reciben respuesta oficial alguna, acogiéndose pues éstas al «silencio administrativo» según el cual «la no respuesta equivale a la no prohibición» pero, sin el número de registro oficial, permanecen en una esfera de ilegalidad e incertidumbre. Además, las restricciones de entrada y de concesión de visados están limitando la capacidad de numerosos extranjeros, que trabajan en el ámbito del desarrollo y de los derechos humanos, para desplazarse y desarrollar sus actividades. Por ejemplo, al representante de una fundación alemana se le ha negado recientemente el visado de entrada a Siria y un empleado de la misma organización, al llegar a la frontera siria, se ha visto obligado a regresar a Jordania.14 La fundación ha intentado, en numerosas ocasiones, hablar con el Ministerio de Asuntos Exteriores, pero no ha recibido respuesta alguna, ni positiva ni negativa. En Turquía, el artículo 5 de la Ley de Asociaciones hace referencia a las asociaciones extranjeras y a las que están compuestas por extranjeros, que «pueden operar o realizar labores de cooperación en Turquía, o abrir representaciones o delegaciones, o crear asociaciones u organizaciones autónomas o integrarse en asociaciones o en organizaciones ya existentes, con el permiso del Ministerio del Interior, tras consultar con el Ministerio de Asuntos Exteriores». El párrafo G del artículo 32 estipula que «se impondrá una multa de hasta quinientos millones de liras a todo aquel que abra en Turquía una representación o delegación de una asociación extranjera sin el permiso de las autoridades competentes, a aquellos que

cooperen con dicha asociación o se integren como miembros de la misma. Las representaciones y delegaciones ilegalmente abiertas serán clausuradas por las autoridades competentes». En Egipto, el artículo 1 de la ley estipula que «las ONG extranjeras pueden desarrollar las actividades propias de las sociedades e instituciones civiles según esta ley y sus disposiciones. El permiso es concedido por el Ministerio de Asuntos Sociales, tras la aprobación acordada por el Ministerio de Asuntos Exteriores con dichas organizaciones». Algunas ONG internacionales que han intentado establecer delegaciones en Egipto han experimentado dificultades para hacerlo, mientras otras no han tenido ningún problema.15 De forma parecida, en Jordania, según el párrafo (a) del artículo 9 de la ley, «toda delegación de una asociación registrada en un país extranjero debe registrarse para desarrollar sus servicios en el reino. Ni la sede principal de la asociación, como tampoco ninguna de sus delegaciones, deben tener fines lucrativos, no deben aportar ganancias a ninguno de sus miembros y tampoco deben albergar objetivos religiosos ni políticos». El párrafo (b) estipula que la delegación debe registrarse de acuerdo con las disposiciones de la ley y el párrafo (d) prohíbe a estas delegaciones la captación de donaciones dentro del reino sin aprobación expresa del primer ministro.16 En términos generales, de momento las autoridades han tolerado las actividades de las ONG extranjeras, pero vigilándolas estrechamente. Los responsables de lugares de reunión pública, incluyendo a los hoteles, suelen tener instrucciones de no acoger ningún evento sin una confirmación previa de que éste está permitido. No obstante, hasta ahora se han facilitado los visados y residencias de extranjeros que trabajan en dichas ONG. En el Líbano hay un gran número de ONG extranjeras desarrollando sus actividades sin ningún problema, aunque la aprobación del gabinete ha resultado, en ocasiones, bastante lenta.17 Sin embargo, la situación de los palestinos residentes en el Líbano es diferente: con la excepción de la Media Luna Roja palestina (PRCS, por sus siglas en

13 Para consultar el texto íntegro de la ley en árabe, véase: <http://www.justice-lawhome.com/vb/showthread.php?t=2233>. 14 Entrevista con un activista social sirio. 15 ICNL, NGO Law Monitor: Egypt, 25 de marzo de 2011, <http://www.icnl.org/knowledge/ngolawmonitor/egypt.htm>. 16 Para consultar el texto íntegro en árabe de la ley, véase: <http://www.pogar.org/publications/other/laws/associations/jor-law-08a.pdf>. 17 Entrevista con un activista de una ONG internacional, julio de 2010.

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inglés), el resto de las ONG palestinas tienen prohibida su actividad en este país, según el Decreto n.º 369 mencionado anteriormente. Si quieren registrarse, deben hacerlo como ONG libanesas, atender tanto a palestinos como a libaneses y contar con una mayoría de libaneses entre sus empleados.18 Sin embargo, varias ONG desarrollan sus actividades dentro de los campos de refugiados palestinos sin haberse registrado formalmente, excepción tolerada por las autoridades en la medida en que aportan a los habitantes de dichos campos servicios que el Estado libanés no es capaz de asegurar. Sin embargo, a comienzos de 2010, el ministro del Interior y de los Municipios pidió a la Dirección General de Seguridad Interna que investigara a centros y delegaciones no autorizados de organizaciones humanitarias y sociales presentes en el campo de refugiados destruido de Nahr al-Bared y exigió a 23 asociaciones que pidieran los correspondientes permisos, bajo pena de sanciones legales.19

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En Argelia, representantes de ONG extranjeras siguen sufriendo retrasos en la obtención de visados y se han dado casos de rechazo categórico de los mismos.20 Algunas organizaciones han visto incluso como se impedían sus actividades. Por ejemplo, las autoridades cancelaron la celebración de un encuentro de la sociedad civil, promovido por la fundación alemana Friedrich Ebert y la Ligue Algérienne pour la Défense des Droits de l’Homme (LADDH), previsto para el 5 de octubre de 2008, para debatir sobre los disturbios sociales de 1988 en su 20.º aniversario.21 Según la Fundación Friedrich Ebert, los funcionarios no han aportado ninguna explicación formal para justificar la anulación del acto, por lo que esta organización ha decidido suspender todas sus actividades y conferencias públicas en Argelia.22 En Israel, ciertos cambios legales recientes resul-

tan preocupantes para los activistas internacionales. Las asociaciones extranjeras compuestas por ciudadanos no israelíes acostumbraban a actuar sin la supervisión de las autoridades del país,23 pero recientemente, el Ministerio del Interior ha dejado de acordar permisos de trabajo a ciudadanos no israelíes que trabajan para ONG internacionales presentes en los territorios palestinos, incluyendo a Jerusalén Este.24 En lo que parece ser una profunda revisión de los procedimientos seguidos desde 1967, el ministerio ha comenzado a dar a los empleados de ONG sólo visados de turistas, lo que no les permite trabajar en Israel. Entre las organizaciones afectadas por este aparente cambio de política se incluyen Oxfam, Save The Children, Médicos Sin Fronteras, Terre des Hommes, Handicap International y la Religious Society of Friends (una organización cuáquera). Pero, a raíz de numerosas críticas internacionales, el Ministerio del Interior ha anunciado que va a volver a conceder permisos de trabajo a los extranjeros que trabajen en la mayoría de las ONG internacionales presentes en los territorios palestinos, incluyendo a Jerusalén Este.25

2. Restricciones al derecho de asociación de los trabajadores inmigrantes En esta parte del informe, entendemos por trabajador inmigrante, según el párrafo 1 del artículo 11 del Convenio n.º 97 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), «toda persona que migra de un país a otro con el propósito de lograr un empleo a cuenta ajena; incluye a toda persona admitida de forma regular en calidad de migrante por cuestiones laborales»:

18 Véase Forced Migration Online (FMO), Palestinian Refugees in Lebanon, <http://www.forcedmigration.org/guides/fmo018/fmo018-3.htm>. 19 Decreto del ministro del Interior y de los Municipios, Ziad Baroud, n.º 4286, de 15 febrero de 2010. Véase Dalal Yassine, Unwelcome Guests: Palestinian Refugees in Lebanon, The Electronic Intifada, 13 de julio de 2010, <http://electronicintifada.net/v2/article11388.htm>. 20 Véase US Department of State, 2009 Country Report on Human Rights Practices: Algeria, <http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2009/nea/ 136065.htm>. 21 Se refiere a las manifestaciones y disturbios callejeros protagonizados por la juventud argelina durante el otoño de 1988, que condujeron indirectamente a la caída del sistema de partido único y a la introducción de reformas democráticas, pero también a una creciente y perversa espiral de inestabilidad y de conflictividad política, que acabó desembocando en una auténtica guerra civil argelina. 22 Véase IPR Strategic Business Information Database, «Algeria: German Foundation Friedrich Ebert Freezes Activities», 29 de septiembre de 2008, <http://www.highbeam.com/doc/1G1-185706554.html>. 23 Benjamin Gidron, «1,500 Foreign Foundations Operate in Israel, Most Without Supervision or Transparency», Ziv Crystal, 2 de febrero de 2006, <http://web.bgu.ac.il/NR/rdonlyres/1E0D5C5B-934C-46A4-908C-BA4FED423FCF/0/ForeigndonationtoIsrael.pdf>. 24 Amira Hass, «Israel Withholding NGO Employees’ Work Permits» Ha’aretz, 20 de enero de 2010, <http://palsolidarity.org/2010/01/10862/>. 25 Véase Amira Hass and Ha’aretz Correspondent, «Israel to Resume Issue of Visas for Foreign NGO Workers in West Bank», Ha’aretz, 9 de marzo de 2010, <http://www.haaretz.com/print-edition/news/israel-to-resume-issue-of-visas-for-foreign-ngo-workers-in-west-bank-1.264362>.


Todo miembro que acepte la presente convención se compromete a aplicar, sin discriminaciones por razones de nacionalidad, raza, religión o sexo, a los inmigrantes que se hallen legalmente en su territorio, un trato no menos favorable al aplicado a sus propios ciudadanos nacionales con respecto a las siguientes materias […] afiliación en las organizaciones sindicales y derecho a disfrutar de los beneficios de las negociaciones colectivas. De los 11 países del Mediterráneo oriental y meridional, sólo Argelia e Israel han ratificado este Convenio n.º 97, con fecha de 1949. Sin embargo, Argelia no ha modificado su legislación para adaptarla a las disposiciones del convenio, mientras que Israel sólo ha comenzado a hacerlo. Además, las legislaciones laborales y de inmigración de los otros nueve países (a excepción de Palestina, que carece de legislación laboral) restringen seriamente la posibilidad de los trabajadores migrantes de disfrutar de los derechos estipulados en el artículo 6 de este convenio.

no disfrutan pues del derecho a afiliarse a los sindicatos libaneses. Se estima que en la actualidad existen en el Líbano aproximadamente 300 000 trabajadores sirios en estas circunstancias, sin reconocimiento oficial, sometidos a menudo a condiciones laborales peligrosas y ganando una media de 300 euros mensuales en trabajos que la mayor parte de los libaneses no quieren llevar a cabo. En 2006, el Ministerio de Trabajo concedió únicamente 471 permisos de trabajo destinados a ciudadanos sirios, lo que viene a significar que unos 299 500 trabajadores de esta nacionalidad permanecen en la irregularidad. Estos trabajadores están siendo víctimas de un grave deterioro de las relaciones diplomáticas entre ambos países desde comienzos de 2005. Su falta de reconocimiento les impide implicarse en asociaciones existentes o crear nuevas asociaciones para intentar proteger sus derechos.

B . Países que restringen a los trabajadores inmigrantes el derecho de asociación 155

A . Países que prohíben a los trabajadores inmigrantes el derecho de asociación En Jordania, los trabajadores inmigrantes no tienen derecho a sindicación, por lo que éstos tienen vedado el ingreso en alguno de los 17 sindicatos de ámbito nacional. En 2009 se planteó en el Parlamento un anteproyecto de ley que incluía una enmienda para permitir a los trabajadores inmigrantes afiliarse a sindicatos, pero fue rechazado. No obstante, es probable que, en los próximos meses, se proponga una nueva enmienda al respecto. En el Líbano, el Código Laboral de 1946 limita el derecho de afiliación a sindicatos a los ciudadanos con nacionalidad libanesa. Su artículo 91 estipula que: «Todos los que quieran afiliarse a un sindicato deberán cumplir las siguientes condiciones: (1) Tener la nacionalidad libanesa con los derechos civiles que ello supone». Según las disposiciones de la ley, los trabajadores inmigrantes

En Argelia, el Código Laboral 90-11 de 1990 regula las cuestiones laborales y sindicales. Esta legislación concede una libertad de asociación limitada, según la cual sólo los trabajadores que tengan la nacionalidad argelina desde hace por lo menos 10 años tienen derecho a formar sindicatos.26 En Libia, son el Código Laboral 58 de 1970 y la Ley de Enmienda 7 de 1997 los que regulan las relaciones laborales. El párrafo 1 del artículo 118 del código especifica que «los candidatos para funciones de representación sindical deben ser de nacionalidad libia». El mismo artículo estipula que «los trabajadores no libios pueden afiliarse a sindicatos según los términos y condiciones establecidas por el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales. La afiliación sindical de los trabajadores no libios expirará al cabo de un año de desempleo».27 Sin embargo, los trabajadores extranjeros no tienen derecho a participar en los órganos de decisión de los sindicatos y éstos carecen de recursos para defender los derechos de este tipo de trabajadores.

26 International Trade Union Confederation (ITUC), Annual Survey of Violations of Trade Unions Rights, 2010, <http://survey.ituccsi.org/?page=legal&id_pays=14>. 27 Para consultar el texto íntegro en árabe de la ley, véase: <http://lawoflibya.com/new/index.php?option=com_content&task=view&id=202>.


C . Países donde se reconoce a los trabajadores inmigrantes el derecho de asociación En Marruecos, es el Código Laboral de 2003 el que regula las relaciones laborales. Según éste, todos los trabajadores en general son libres de afiliarse a sindicatos o de crearlos sin necesidad de autorización previa, aunque los trámites administrativos suelen ser largos y complicados. En Egipto, la Ley 12 de 1995 no impone condiciones al derecho de los trabajadores inmigrantes a afiliarse a sindicatos, así que éstos gozan de los mismos derechos sindicales que los trabajadores egipcios.28 No obstante, en Egipto resulta extremadamente complicado conseguir un permiso de trabajo, por lo que los extranjeros tienen muy difícil trabajar y residir en este país.

156

En Israel, todos los trabajadores son libres de afiliarse a sindicatos o de crearlos, así como de organizarse y de llevar a cabo negociaciones colectivas. Según la legislación, los palestinos de Cisjordania y de la Franja de Gaza que trabajan en Israel también tienen derecho a organizar sus propios sindicatos o a afiliarse a los israelíes. Sin embargo, los miembros palestinos de la Histadrut, el principal sindicato israelí, no pueden elegir ni ser elegidos para los órganos directivos sindicales.29 Pero algunos empleadores no respetan el Código Laboral, abusando de los trabajadores palestinos; éstos sufren acoso incluso de las autoridades israelíes, aun teniendo permiso de trabajo.30 Hay que señalar, no obstante, que recientemente se han introducido varias enmiendas en la Constitución para asegurar a todos los trabajadores inmigrantes la posibilidad de convertirse en miembros de pleno derecho de los sindicatos, pues hasta entonces sólo podían serlo los trabajadores residentes en Israel. Esta nueva disposición ha entrado en vigor el 1 de marzo de 2010.31

3. Restricciones al derecho de asociación de los refugiados, de los trabajadores en situación irregular y de los apátridas En este informe, tomamos la definición de refugiado del artículo 1 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, que lo define como una persona que «debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país». Artículo 15 de la Convención de 1951: Derecho de asociación En lo que respecta a las asociaciones no políticas ni lucrativas y a los sindicatos, los Estados contratantes concederán a los refugiados que residan legalmente en el territorio de tales Estados el trato más favorable concedido en las mismas circunstancias a los nacionales de un país extranjero. Sólo seis países de los 11 analizados32 han ratificado la Convención de 1951: Argelia, Egipto, Israel, Marruecos, Túnez y Turquía.

A. Países que no forman parte de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de 1951, a partir de ahora) atribuye a los palestinos que busquen protección en terceros países el derecho ipso facto al reconocimiento de refugiado bajo ciertas con-

28 Para consultar el texto íntegro en árabe de la ley, véase: <http://www.aljazeera.net/NR/exeres/35A2F958-0E61-4B96-89CD41CDB42107D0.htm>. 29 ITUC, Annual Survey of Violations of Trade Unions Rights, 2007, <http://survey07.ituc-csi.org/getcountry.php?IDCountry=ISR&IDLang=EN>. 30 ITUC, Annual Survey of Violations of Trade Unions Rights, 2009, <http://survey09.ituc-csi.org/survey.php?IDContinent=5&IDCountry= 1SR&Lang=EN>. 31 Véase: Histadrut, «Histadrut Legislative Assembly Confirmed that Migrant Workers Will Be Admitted as Members with Equal Rights», <http//www.histadrut.org.il/index.php?page_id=1330>. 32 Palestina no es considerada Estado miembro.


diciones (artículo 1D). Por otro lado, la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas (Convención de 1954 sobre Apátridas, a partir de ahora) también aporta a los refugiados palestinos derecho a la protección, basándose en su estatus de apátridas. Sin embargo, el Líbano no forma parte de la convención y considera a los palestinos que hay en su territorio como refugiados bajo el amparo de la United Nations Relief and Works Agency for Palestine Refugees in the Near East (UNRWA, ‘Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Medio’) y de otras organizaciones humanitarias. Sin embargo, esto no anula la responsabilidad del Estado libanés, que sí ha ratificado otros acuerdos internacionales y regionales sobre derechos humanos importantes;33 pero, en la práctica, ha hecho amplia dejación de la mayor parte de sus compromisos legales y humanitarios con los palestinos residentes en su territorio. La legislación libanesa no ofrece ninguna descripción o definición legal de los refugiados en general ni de los refugiados palestinos en particular. Así, los palestinos a veces son tratados como refugiados y otras como extranjeros o como personas que carecen de nacionalidad reconocida. Aunque el 17 de agosto de 2010 por fin se ha promulgado una ley de reconocimiento de los derechos civiles de los refugiados palestinos, aún queda un largo trecho hasta que vean reconocido su derecho de asociación tal como se formula en la Convención de 1951.34 En Siria, el estatuto de los palestinos está regulado por la Ley n.º 260 de 1957, que estipula que las personas de origen palestino que vivan en este país tienen los mismos derechos y deberes que los ciudadanos sirios, a excepción de la nacionalidad y los derechos políticos. Tienen por lo tanto derecho a participar en asociaciones y en sindicatos. Además, el Gobierno sirio acepta la definición del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para

los Refugiados (ACNUR) de los iraquíes como refugiados prima facie. Aunque la percepción imperante en Siria de los mismos es que están sólo temporalmente, hasta el restablecimiento de la paz en su país. No hay por ello ningún plan de integración legal, económica o política, por lo que no pueden disfrutar plenamente de los derechos estipulados en la Convención de 1951, en especial del derecho de formar asociaciones o de unirse a ellas. Según estimaciones recientes, el número de kurdos en Siria se eleva a 1,5 millones, es decir, aproximadamente el 9 % de la población total, que alcanza los 22 millones. Desde 1962, los kurdos en Siria han quedado divididos en tres grandes grupos demográficos: kurdos sirios detentores de esta nacionalidad, kurdos extranjeros que en los registros oficiales figuran bajo la categoría de no nacionales y «kurdos invisibles» que no figuran en ningún registro (es más, se trata de kurdos indocumentados que residen en Siria pero no tienen nacionalidad de ningún país). Dichos kurdos invisibles sólo poseen un contrato de residencia que permite identificarlos, pero no les aporta ningún reconocimiento oficial.35 Debido a ello, sufren enormes discriminaciones en el mercado laboral, teniendo algunos trabajos vedados, como la abogacía, la medicina, las ingenierías, el periodismo y muchas otras profesiones que requieren, para su práctica, la afiliación a sindicatos o a colegios profesionales. Desde que en 2004 los kurdos protagonizaron manifestaciones masivas, el acoso a esta minoría se ha incrementado y el Gobierno sirio ha prohibido muchas de sus actividades culturales y políticas,36 incluyendo su derecho de asociación.37 El Gobierno de Jordania, en cambio, se ha negado a aceptar la definición de los iraquíes como «refugiados prima facie», insistiendo en retroceder a los términos del Memorando de Entendimiento de 1998, según el cual las personas registradas en el ACNUR son definidas como «demandantes de asilo», no como refugiados

33 El más notable de los mismos, el Protocolo de Casablanca de 1965 sobre el trato a los palestinos en los países árabes, firmado el 11 de septiembre de 1965. 34 Véase Reuters, «Le Liban octroie des droits civiques de base aux réfugiés palestiniens», Le Monde, 18 de agosto de 2010, <http://www.lemonde.fr/proche-orient/article/2010/08/18/le-liban-octroie-des-droits-civiques-de-base-aux-palestiniens_1399982_3218.html>. 35 United States Institute for Peace, The Kurds in Syria, Fuelling Separatist Movements in the Region?, Special Report, 2009. 36 Human Rights Watch (HRW), A Wasted Decade: Human Rights in Syria during Bashar al-Asad’s First Ten Years in Power, julio de 2010, <http://www.hrw.org/en/reports/2010/07/16/wasted-decade-0>. 37 Véase el capítulo dedicado a Siria para más detalles al respecto.

157


prima facie, a sabiendas de que esta primera figura supone un menor nivel de protección. Así, por lo general, los iraquíes refugiados en Jordania carecen de reconocimiento legal; la única forma que tienen de lograr el permiso de residencia jordano es depositando más de 100 000 dólares estadounidenses en una cuenta especial. Sin dicho permiso, los refugiados no pueden trabajar legalmente, por lo que tienden a acabar en la economía sumergida, donde no tienen ningún derecho, tampoco el de asociación.38

158

Pero, puesto que hay fondos internacionales ofrecidos para la asistencia a los refugiados iraquíes, las autoridades jordanas discuten los términos bajo los cuales pueden ser aceptados, así como las condiciones de distribución de los mismos. Junto a su reticencia a aceptar en este caso la aplicación de la categoría de refugiados (incluso simplemente a usar dicho término), el Gobierno se muestra poco colaborador con las iniciativas internacionales orientadas hacia la asistencia a los iraquíes: tiende a disuadir a donantes que destinen fondos a proyectos que les reconozcan la categoría de refugiados y se muestra ambiguo con la posibilidad de ampliación del papel desempeñado por el ACNUR en base a la financiación internacional de actividades de asistencia. Lo que más inquieta a las autoridades jordanas es que esta asistencia a los iraquíes pueda generar estructuras o programas paralelos que no respondan a sus prioridades, o bien actividades dirigidas por organizaciones extranjeras.39 Libia acoge a unos 18 900 refugiados,40 pero este país no forma parte de la Convención de 1951 ni de su protocolo de 1967. Sin embargo, ha ratificado algunos tratados de la Unión Africana para la protección de los refugiados y de los demandantes de asilo, aunque luego no ha desarrollado su legislación para implementarlos. Así, el Gobierno libio no tiene establecido ningún sistema de asistencia para personas en esta situación y sus leyes no las distinguen de los inmigrantes sin permiso de residencia, por lo que quedan sometidas al mismo tratamiento que depara a los inmigrantes indocumentados.

B. Países que forman parte de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados pero que sin embargo restringen el derecho de asociación de los refugiados La Constitución tunecina garantiza el estatuto de refugiado de acuerdo con la Convención de 1951 y con su protocolo de 1967, de los cuales este país forma parte. No obstante, el Gobierno no ha desarrollado medidas de protección de los refugiados ni un reconocimiento real de su situación, por lo que éstos no disfrutan del derecho de asociación. Hasta cierto punto, el Gobierno tunecino ha colaborado con la oficina del ACNUR y con otras organizaciones humanitarias en la asistencia a los refugiados y demandantes de asilo, pero no ha aportado ninguna ayuda oficial temporal a aquellos extranjeros que no respondan estrictamente a los criterios de definición de refugiado de la Convención de 1951 y de su protocolo de 1967, por lo que a éstos les resulta extremadamente difícil ejercer su derecho de asociación. En Marruecos hay una minoría no desdeñable de inmigrantes que responden a las circunstancias definidas por la Convención de 1951, pero el Gobierno marroquí insiste en considerar inmigrantes económicos a todos los extranjeros subsaharianos que se hallan en su territorio. Esto significa que los demandantes de asilo suelen ser expulsados fuera del mismo o deportados como si se tratara de inmigrantes económicos indocumentados. Debido al incremento de la inmigración en Marruecos, el ACNUR está intentando ampliar sus actividades en este país, pero las autoridades marroquíes no parecen muy dispuestas a cooperar y no suelen conceder el permiso de residencia ni otros derechos a los refugiados reconocidos como tales por el propio ACNUR, lo que impide, entre otras cosas, que disfruten del derecho de asociación. El caso del CMSM, mencionado anteriormente, demuestra lo difícil que puede resultar a los refugiados en Marruecos el ejercicio de su libertad de asociación.

38 US Committee for Refugees and Immigrants (USCRI), World Refugee Survey: Jordan, 2009, <http://www.refugees.org/resources/refugeewarehousing/archived-world-refugee-surveys/2009-wrs-country-updates/jordan.html>. 39 Ibídem, pág. 11. 40 USCRI, World Refugees Survey: Libya, 2009, <http://www.refugees.org/resources/refugee-warehousing/archived-world-refugee-surveys/2009-wrs-country-updates/libya.html>.


Turquía ha firmado la Convención de 1951 con una cláusula restrictiva que excluye a los demandantes de asilo no europeos del estatuto de refugiados.41 Pero como candidato a país miembro de la UE, se ha comprometido a retirar esta cláusula, aunque no está previsto que esto ocurra en un futuro próximo. Así que los refugiados extracomunitarios sólo pueden gozar de un asilo temporal, a la espera de soluciones más a largo plazo impulsadas por el ACNUR. En general, el Gobierno turco suele colaborar con organizaciones internacionales como el propio ACNUR o la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a pesar de lo cual algunos activistas internacionales pro derechos humanos han informado de acosos o de obstaculización burocrática a su trabajo.42 Esta situación tiene efectos negativos sobre el derecho de asociación de los refugiados en Turquía. Según varias estimaciones, Argelia alberga a unos 96 500 refugiados y demandantes de asilo. Este país, aunque forma parte de la Convención de 1951 y de su protocolo de 1967, no está cumpliendo con sus compromisos en relación a los derechos de los refugiados saharauis. El Gobierno considera inmigrantes irregulares a todos los demandantes de asilo subsaharianos que carezcan de visado, lo que les impide ejercer su derecho de asociación.43

Egipto también forma parte de la Convención de 1951 y de su protocolo de 1967, así como de la Convención de la Organización para la Unidad Africana (OUA) que regula los aspectos propios de los problemas de los refugiados en África, aunque mantiene reservas sobre los derechos reconocidos a los refugiados por la Convención de 1951, sobre su estado civil, el racionamiento, la asistencia pública, la educación, la legislación laboral y la seguridad social. El grupo de refugiados más numeroso en Egipto es el de los sudaneses, cuyo número varía sustancialmente según las estimaciones: entre 500 000 y 3 millones. A muy pocos de ellos se les concede el estatuto de refugiado, pero incluso los que lo tienen no disfrutan de muchos de los derechos que les serían propios debido a las mencionadas reservas de Egipto a la Convención de 1951. Desde comienzos de los años ochenta, los refugiados palestinos han sido tratados como extranjeros, a pesar del reconocimiento especial otorgado por el ACNUR. Hasta hace poco, no recibían ninguna protección o asistencia, pero recientemente ha surgido toda una serie de asociaciones de refugiados formadas por personas de todas las nacionalidades, aunque la mayor parte de estas asociaciones no están oficialmente registradas, por lo que les resulta difícil actuar libremente en Egipto.

41 Véase ACNUR, 2011 UNHCR Country Operations Profile: Turkey, <http://www.unhcr.org/cgi-bin/texis/vtx/page?page=49e48e0fa7f>. 42 Véase US Department of State, 2006 Country Report on Human Rights Practices: Turkey, 6 de marzo de 2007, <http://akgul.bilkent.edu.tr/ushuman/2006/78844.htm>. 43 USCRI, World Refugees Survey: Algeria, 2009, <http://www.refugees.org/resources/refugee-warehousing/archived-world-refugee-surveys/2009-wrs-country-updates/algeria.html>.

159


Ratificación de las convenciones de las Naciones Unidas sobre temas relacionados con este informe

160

CERD

PIDCP

PIDESC

Convención de 1951

Protocolo de 1967

1

Argelia

2

Egipto

Sí (con reservas)

3

Israel

Sí (con reservas)

4

Jordania

No

No

5

El Líbano

No

No

6

Libia

No

No

7

Marruecos

8

Palestina

No es país miembro

No es país miembro

No es país miembro

No es país miembro

No es país miembro

9

Siria

No

No

10

Túnez

11

Turquía

Sí (con reservas)

1. 2. 3. 4. 5.

CERD: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. PIDESC: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.


Ratificación de convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre temas relacionados con este informe

C87

C97

C98

C100

C105

C111

C138

C143

C154

1

Argelia

No

No

2

Egipto

No

No

No

3

Israel

No

No

4

Jordania

No

No

No

No

5

El Líbano

No

No

No

No

6

Libia

No

No

No

No

No

No

7 Marruecos

No es país No es país No es país No es país No es país No es país No es país No es país No es país miembro miembro miembro miembro miembro miembro miembro miembro miembro

8

Palestina

9

Siria

No

No

No

10

Túnez

No

No

No

11

Turquía

No

No

No

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Convenio de la OIT C87: sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948. Convenio de la OIT C97: sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949. Convenio de la OIT C98: sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949. Convenio de la OIT C100: sobre igualdad de remuneración, 1951. Convenio de la OIT C105: sobre el trabajo forzoso, 1957. Convenio de la OIT C111: sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958. Convenio de la OIT C138: sobre la edad mínima, 1973. Convenio de la OIT C143: sobre los trabajadores migrantes (disposiciones adicionales), 1975. Convenio de la OIT C154: sobre la negociación colectiva, 1981.

161



Estadísticas

Número de asociaciones en la región euromediterránea Número de asociaciones País

Número de asociaciones

Número de asociaciones

2007

2009/2010

Argelia

78 947

81 000

Egipto

17 000

30 000

Israel

23 650

30 000

Jordania

1006

1200

El Líbano

5000

6000 163

Libia Marruecos

80 000

80 000

Territorios Palestinos

1300

2100 (Cisjordania) 943 (Franja de Gaza)

Siria

600

1500

Túnez

8000

9517

Turquía

77 000

84 782


Número de asociaciones por 1000 habitantes Número de asociaciones

Número de asociaciones

por 1000 habitantes

por 1000 habitantes

2007

2009/2010

Argelia

1,5

2

Egipto

0,2

0,5

Israel

4

4

Jordania

0,2

0,2

El Líbano

1,3

1,4

Marruecos

2,4

2,5

Territorios Palestinos

0,4

0,7

Siria

0,03

0,1

Túnez

0,8

0,9

Turquía

1

1

Unión Europea

6

6

País

Libia

164


Otros Documentos de Casa Árabe publicados Núm. 1 (2007) Musulmanes en la Unión Europea: discriminación e islamofobia. Percepciones sobre discriminación e islamofobia. Voces de miembros de las comunidades musulmanas en la UE. Extractos de los informes del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC). Diciembre de 2006. Núm. 2 (2007) Análisis de la competitividad en el mundo árabe: estrategias para mantener la dinámica de crecimiento. Extractos del Informe sobre la competitividad en el mundo árabe del World Economic Forum. Abril de 2006. Núm. 3 (2007) Palestina 181. 60 años después. Recopilación de documentos de las Naciones Unidas sobre la cuestión palestina. Núm. 4 (2009) Iniciativas de reforma judicial en la región euromediterránea. Informe de la Red Euromediterránea de Derechos Humanos. Núm. 5 (2010) Índice de Coexistencia Gallup 2009: un estudio global sobre las relaciones interreligiosas. Análisis sobre la integración de la población musulmana en Francia, Alemania y el Reino Unido. Gallup/The Coexist Foundation. 165

Núm. 6 (2010) Informe sobre el conocimiento en los países árabes 2009. Hacia una intercomunicación productiva para el conocimiento. Mohammed bin Rashid Al Maktoum Foundation/Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).





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