Boletin agata 2

Page 1


Apreciadas y apreciados lectoras y lectores, El Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres tuvo su origen el 28 de mayo de 1987 en el V Encuentro Internacional Mujeres y Salud, fecha designada para abordar las diversas causas de enfermedad y muerte que enfrentan las mujeres y que siguen vigentes aún en nuestros días. Una de ellas, es la falta de garantías para el goce pleno de los derechos sexuales y los derechos reproductivos. A lo largo de 33 años de militancia feminista y experiencia institucional, hemos comprendido que, así como coexisten distintos factores que atentan contra la salud de las mujeres, existen variadas prácticas que atentan contra la autonomía sexual y reproductiva de las mujeres, por ello deben llevarse a cabo estrategias, acciones y alianzas orientadas a la construcción de mejores condiciones para el goce pleno de los derechos de ellas. A ninguna mujer se le debe violar sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos. Gracias a las vindicaciones de las feministas, las organizaciones de mujeres, de lesbianas y gais, los derechos sexuales y los derechos reproductivos se encuentran protegidos por la legislación internacional referente a derechos humanos y por otros documentos de las Naciones Unidas; entre los principales instrumentos legales internacionales que los apoyan están: Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976); Pacto de Derechos Económicos y Sociales (1976); Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981); Convención sobre los Derechos del Niño (1990); Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, Viena (1993); Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo , El Cairo (1994); Programa de Acción de la Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing (1995). A nivel nacional esta normatividad internacional hace parte del bloque de constitucionalidad porque ha sido suscrita y ratificada por el Gobierno Nacional y por lo tanto genera obligaciones y responsabilidades al Estado colombiano. Existe una Ley General de Salud y Seguridad Social (Ley 1122 de 2007) que regula algunos aspectos relativos a los derechos sexuales y los derechos reproductivos, así como decretos reglamentarios y resoluciones del Ministerio de Protección Social; sin embargo, se trata de normativas dispersas, enfocadas únicamente en la planificación familiar y la prevención del embarazo adolescente, tema en el cual existe un COMPES. Respecto a atención en salud como interrupción voluntaria del embarazo, reproducción asistida; entre otras, no existe protección legal. Visibilizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos, darle importancia a la salud física y mental como mecanismo de prevención de enfermedades de trasmisión sexual y auto cuidado y, denunciar las violaciones que se cometen contra nuestras libertades y decisiones autónomas, es un deber que tenemos todas y todos. En conmemoración del 28 de mayo, Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, INSTAMOS, una vez más al Estado colombiano, a que la salud sexual y la salud reproductiva de las mujeres, las jóvenes y las niñas en nuestro país, sea respetada, libre de violencia, opresión y discriminación. La salud de las mujeres, sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos: No se negocian. Esperamos que esta edición de Ágata contribuya a seguir abonando el camino que miles de personas llevan construyendo a lo largo de la historia en cada rincón del país para lograr que la autonomía, la libre opción a la maternidad, el aborto, el matrimonio igualitario y el respeto por una diferencia de gustos y orientaciones sexuales, se constituyan en derechos efectivos.


Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos En 1999, el CLADEM 1

regional hace un diagnóstico sobre derechos sexuales y reproductivos como consecuencia de los retrocesos que se venían dando en materia de salud. Con la ayuda de organizaciones aliadas en cada país, el diagnóstico pudo realizarse en 9 países, en el caso de Colombia, fue la Casa de la Mujer, la organización aliada. Cuando se entrega el informe realizado por la Casa y otras organizaciones, el CLADEM decide que es necesario iniciar una campaña por una Convención Interamericana por los derechos sexuales y los derechos reproductivos, debido a la falta de una vía legal para exigir la garantía de dichos derechos. Para lograr este objetivo, es necesario que la OEA 2 apruebe la creación de una Convención Interamericana de derechos sexuales y reproductivos, lo que significa, convencer a los 163 países que hacen parte de dicha organización. Para tal fin, se posiciona el slogan “Estamos en campaña”, un proceso al que se integraron todas las organizaciones que realizaron el diagnóstico. En Colombia, se llevó a cabo la primera reunión de la campaña por la convención, en el 2003, y sucesivamente cada año. Durante el tiempo en que se movilizaron las organizaciones gestionando la campaña, Colombia adhirió 11 vocerías. En la reunión de 2010, en Barraquilla, las vocerías deciden crear el espacio la Alianza Colombiana por los derechos sexuales y reproductivos -La Colectiva-, para garantizar que los avances en materia de derechos sexuales y reproductivos, hasta ahora alcanzados en Colombia, no se pierdan una vez haya sido aprobada, por la OEA, la Convención Interamericana. 1 CLADEM es una red feminista que trabaja para contribuir a la plena vigencia de los derechos de las mujeres en Latinoamérica y el Caribe, utilizando el derecho como una herramienta de cambio. Cuenta con estatus consultivo en la Categoría II ante las Naciones Unidas desde 1995 y goza de reconocimiento para participar en las actividades de la OEA desde el 2002. 2 La Organización de los Estados Americanos, los principios en que se funda y sus obligaciones regionales son de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas.


La Casa de la Mujer fue la organización que impulsó esta nueva alianza, que se fue constituyendo con el apoyo de dos movimientos nacionales: uno, la campaña por la despenalización del aborto, acompañando la demanda de inconstitucionalidad que interpuso Mónica Roa - Directora para Latinoamérica de Women’s Link Worldwide - y dos, “Monseñor Procurador se equivocó de profesión” 3. Gracias a la creación de estos movimientos se han unido a la Colectiva y a la Convención, otras organizaciones. La Convención Interamericana fue coordinada hasta 2010, por una persona, pero a partir de 2011 se decidió que la campaña regional debía ser orientada por tres personas. Por Colombia, la Casa se postuló en el 2011, pero quedó elegido El Salvador; en el 2012, Paraguay y en el 2013, la Casa de la Mujer logró ser parte de la coordinación. Actualmente, las personas que hacen parte de la coordinación son Mirta Moragas, de Paraguay; Cristina Zurutuza, del CLADEM regional y Clara Elena Cardona, de la Casa de la Mujer. La campaña ha tenido cuatro fases. La primera, orientada a que alguna organización de los países participantes se hiciera cargo del proceso; la segunda, presentar la campaña para ir sumando aliados y aliadas en los países; la tercera, empezar a negociar con los estados la viabilidad de apoyar el proceso hacia la aprobación de la Convención Interamericana, que es la cuarta fase. Colombia, en el 2012, entregó la vocería de la Colectiva, para dedicarse exclusivamente al trabajo de la Campaña: • En Noviembre de 2012, se realiza un desayuno con la Cancillería, donde se acordó instalar una mesa de trabajo para elaborar la resolución de la Convención, documento que debe socializarse a los estados. • En Febrero de 2013, la Vicepresidencia, por medio del encargado de derechos humanos, se comunica con la Casa de la Mujer, para formalizar la relación con la Casa. Trámite indicado por la Cancillería. •

Y en 2014, se han desarrollado tres reuniones con la Vicepresidencia.

Actualmente, la Casa de la Mujer, asume la dirección de la Campaña, lo que significa que deberá desarrollar aspectos muy importantes desde lo político, estratégico y financiero, para así coordinar la asistencia a la OEA, de las organizaciones que hacen parte de la Convención, y el desarrollo de actividades en pro de los derechos sexuales y los derechos reproductivos. 3 A través de sus actuaciones, el procurador, ALEJANDRO ORDÓÑEZ, atenta contra el goce efectivo de los derechos reconocidos en Colombia, como la despenalización parcial del aborto (sentencia C-355/06 Corte Constitucional), la porción conyugal para parejas de mismo sexo (sentencia C-283/11Corte Constitucional), entre otras, además de atentar contra la vigencia y garantía del ESTADO LAICO.


La libre opción a la maternidad y el matrimonio igualitario Los derechos sexuales y reproduc-

tivos, la libre opción a la maternidad y el matrimonio igualitario, son asuntos que todavía están en construcción desde el ámbito jurídico y social en Colombia. Aunque en 2013, por medio de la sentencia C-577 de 2011, se explica que la Constitución Política en su Artículo 42, no prohíbe el matrimonio civil o contrato solemne entre dos personas del mismo sexo, el matrimonio entre parejas gais en Colombia sigue siendo visto como una unión ilegal e inmoral. El primer matrimonio registrado y ratificado en el país, fue el de Carlos Rivera y Gonzalo Ruiz, el pasado 24 de julio de 2013; el hecho es histórico y la importancia de esta aceptación civil es que son legalmente una familia, con todas las obligaciones y beneficios que tienen las parejas heterosexuales ya casadas, sin embargo, la lucha continua, pues la opción de tener hijos e hijas en estas familias todavía no se encuentra regulada. La libre opción a la maternidad es un derecho que todos los seres humanos tenemos y no una obligación exclusiva de las mujeres. A pesar de esa aclaración, todavía existen casos en donde las entidades gubernamentales y la sociedad no respetan el derecho a ser padres o madres gais, por tal motivo, las adopciones para estas parejas, han tenido que ser remitidas a la Corte Constitucional y ni aún así se obtienen respuestas. Es el caso de Ana Elisa Leiderman y Verónica Botero dos mujeres lesbianas colombianas, las cuales se casaron en Alemania y legalmente en Colombia son una familia gracias a la sentencia C-577 de 2011, que determinó “que las parejas conformadas por personas del mismo sexo son una familia. Para ello, argumentó que el concepto 1

1 http://www.vanguardia.com/santander/region/233676-ana-y-veronica-luchan-porque-se-les-reconozca-el-derecho-a-adoptar-como-pare


de familia “no incluye tan solo la comunidad natural compuesta por padres, hermanos y parientes cercanos y no puede ser entendido de manera aislada, sino en concordancia con el principio de pluralismo” . Ana y Verónica se dirigieron al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para solicitar que Verónica adoptara a su hija y así las dos serian legalmente sus madres y por lo tanto tendrían la misma responsabilidad en la crianza de la menor, pero fue negada su solicitud. Luego se dirigieron a la Corte Constitucional en el 2009, para presentar la tutela en contra del ICBF. En estos trámites llevan cuatro años, intentando que las dos sean legalmente las madres de sus hijos. Porque mientras se desarrollaba el proceso de su primera hija Raquel, Ana, quedo embarazada nuevamente por medio de inseminación, y como muchas madres ella es la única responsable legalmente por los dos menores. La preocupación de la pareja es que si le sucede algo a Ana, como quedarse sin trabajo, los niños también estarían desprotegidos. El prejuicio social nace en la idea de que estos menores no crecerán de una manera sana si viven con dos madres o dos padres, pero lo que se debería resaltar son los derechos y el bienestar de los menores quienes seguramente estarían mejor con sus madres, porque fueron ellas quienes decidieron serlo compartiendo responsabilidades legales por su decisión. E sto n o s l l e va a o tro ca so, qu e ta mbién se desarrolla entorno a la adopción. Chandler Burr, periodista estadounidense decidió adoptar por medio del ICBF a dos niños colombianos, en principio recibió la custodia de los menores, pero en el momento en que la entidad se enteró de sus gustos sexuales, le negó la custodia, dice Burr que “sólo porque soy gay y luego que porque era un peligro”. Por lo cual Burr presentó su caso ante la Corte Constitucional, que generó la sentencia T-276 de 2012, donde le aprueban la custodia. Justificándolo desde dos perspectivas; el bienestar de los menores y, que la orientación sexual del peticionario no es un riesgo para ellos pues lo más importante en un proceso de adopción es que el peticionario garantice la alimentación, bienestar, salud y educación de los niños.


... Con Carolina Manosalva (Investigadora Social y Enfermera de la Universidad Nacional de Colombia con Maestría en Historia)

1. En su experiencia como investigadora acerca de la salud en Colombia ¿Cómo ve la participación de las mujeres? La historia de la medicina y de la salud de país, se ha encargado de relatar la labor de los médicos, pero poco se reconoce y se visibiliza la labor de las mujeres en este campo. Por lo tanto creo importante rescatar algunos eventos relacionado con la educación de las mujeres en el cuidado de la salud. Para 1903 se crea el primer curso de enfermería en Cartagena, en 1911 se abrió la cátedra de enfermeras en “Taller de arte y labores manuales para señoritas” en Bogotá y en 1920 se crea la Escuela de enfermeras en la Universidad Nacional. Pero solo hasta diciembre de 1934 se decretó que las mujeres podían ingresar a la universidad, lo que permitió la llegada de mujeres a carreras netamente masculinas (medicina y derecho). En 1935 Gerda Westendorp Restrepo fuera la primera mujer admitida en Medicina, pero no culmino sus estudios en esta área, sino que se especializo en Filología e Idiomas. Solo hasta 1945 Inés Ochoa Pérez logra graduarse siendo la primera doctora del país. Actualmente la matrícula de mujeres en medicina es del 50% y en carreras como enfermería su participación es del 70%.

1 Gerda fue la hermana mayor de Camilo Torres


2.

¿Existe algún momento clave en el que la salud de las mujeres fue de interés político?

Considero que nuestros cuerpos siempre han sido de interés político, desde el siglo XIX el rol de la mujer en la sociedad colombiana estaba enmarcado en el ámbito privado, cumpliendo los “deberes” del hogar como madre, esposa y cuidadora de la familia. Al respecto, se pensaba que la misión de la mujer era la obediencia, la resignación y la maternidad. Y por lo tanto, el interés político se encaminaba al control de nuestros cuerpos en lo relacionado con la maternidad y la reproducción. Para hablar de algunos momentos claves, creo necesario recordar que desde el ámbito internacional y bajo una lógica proteccionista en 1919 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) firmó el primer convenio de protección de la maternidad. En nuestro país la protección de la mujer trabajadora solo se dio con la Ley 129 de 1931 y en 1933 se suscribió el acuerdo de la OIT de 1919. Siguiendo la lógica del control del Estado sobre el cuerpo de las mujeres, en la década de los cincuenta se definió el problema de la población como un asunto de orden político, que implicó tomar medidas para el “control de la explosión demográfica” de los pobres, que llevó a mediados de los sesenta a la formulación de políticas públicas en relación con la salud sexual y reproductiva que estaban encaminadas al control de nacimientos, la planificación familiar y la atención materna. Posteriormente en los setenta se abordó el tema de la educación sexual y se penalizó el aborto. Un momento clave de cambio surge gracias a la IV Conferencia Internacional sobre población y desarrollo (CIPD) realizada en el Cairo en 1994, cuando se trasforma el discurso de control demográfico o poblacional al discurso con un enfoque de derecho. Y se empieza a hablar a nivel internacional de los Derechos sexuales y los Derechos reproductivos DS y DR. Hoy 20 años después de Cairo, creo que es necesario hacer seguimiento de las políticas públicas en relación con la garantía efectiva de los DS y DR en nuestro país que aborden los temas de educación, planificación familiar, salud materna, interrupción voluntaria del embarazo, violencia de género, entre otros. 3. ¿Qué acciones puntuales considera necesarias para que las mujeres conozcan y exijan su derecho a la salud? Considero que es necesario realizar acciones en todos los niveles para la garantía efectiva del derecho a la salud. A nivel comunitario es necesario indagar por los conocimientos, mitos y creencias que poseen las mujeres del derecho a la salud, dado que todas las actividades que realizamos están inmersas en el contexto social, cultural y político. Adicionalmente realizar un trabajo de empoderamiento de las mujeres sobre sus derechos, a la par de un proceso de inclusión en la toma de decisiones en todos los niveles de la sociedad. A nivel de los servicios de salud es necesario trabajar sobre los temas de barreras de accesos. A nivel político es fundamental trabajar desde lo normativo y reglamentario para el goce efectivo del derecho a la salud y realizar divulgación a gran escala de los avances y retrocesos del derecho.


A nivel educativo es necesario articular a los sectores de salud y educación para trabajar conjuntamente en las escuelas sobre el empoderamiento de las y los ciudadanas-os, donde no solamente se aborden problemáticas de embarazos en adolescentes o enfermedades de trasmisión sexual, sino que se aborde los mecanismos efectivos para la defensa de nuestros derechos. Finalmente trabajar en la participación ciudadana activa y oportuna como sujeto de derecho desde un enfoque de género, que nos permite tener un saber práctico-critico frente a las situaciones de vulnerabilidad y de oportunidad en torno a la salud de las mujeres. Así mismo, el derecho de información y acceso a la documentación pública que nos permita conocer la normatividad vigente y las rutas de atención encaminadas a asegurar y garantizar de manera efectiva el derecho a la salud de las mujeres. 4. ¿Qué retos considera que las organizaciones sociales, mixtas y de mujeres aún tienen que superar para que el Estado garantice el goce efectivo del derecho a la salud de las mujeres colombianas? En los últimos años los avances en la equidad de género se han hecho más visibles a través de las revisiones e informes de agencias internacionales, el planteamiento de políticas públicas a favor de poblaciones vulnerables, el crecimiento y empoderamiento del movimiento de mujeres, la participación social y política, la movilización social y en redes de comunicación de la situación de los derechos de las mujeres y la consecuente alerta del gobierno a enfocar su atención sobre temas como la violencia de género y la salud de las mujeres. Hablar de los retos de las organizaciones de mujeres implica pensar en evaluar los logros y la participación actual de las mujeres colombianas en el entorno político y social para así tener claridad sobre cúal enfoque debe darse en el trabajo que realizan dichas organizaciones y grupos de mujeres y de esta manera contribuir a un mejor diseño de las políticas públicas que se debe dar mediante alianzas en el terreno de la política, el activismo y la defensa de los derechos de las mujeres. Por último, un reto a todas luces fundamental es tener mayor participación e incidencia a nivel legislativo en la discusión, realización e implementación de las políticas públicas, sobre los derechos de las mujeres y su articulación con el sistema de salud. 5.

¿Cuál es su posición frente a la Ley Estatutaria de Salud?

La propuesta de Ley estatutaria de salud que cursa hoy en el congreso, mantiene el predominio del mercado, donde cambia la forma de financiamiento uniendo los recursos públicos y privados en una sola institución de carácter privado, que funcionara como un banco que desembolsa los recursos públicos a los gestores de servicios de salud GSS “intermediarios”. Estos cambios implicarán el cierre de los hospitales públicos, la flexibilidad laboral y la acumulación de las riquezas en los intermediarios. La ley estatutaria lo que propone es limitar el acceso al derecho de la salud, donde restringe la atención de salud a un plan de beneficios “mi plan” que tiene claramente unas exclusiones explícitas del acceso. Estas exclusiones deberán correr por cuenta del bolsillo de las y los ciudadanas-os, generando una mayor cantidad de barreras para el derecho a la salud, que se podrá evidenciar con la carencia de medicamentos costosos, cirugías complejas, tecnologías costosas, entre otros y así proteger el negocio, mantener los intermediarios.


Desert Flower La película de este boletín es inspiradora, no solo para las mujeres, sino para el público en general. Flor del Desierto, dirigida por Sherry Hormann en el año 2009 y ganadora del Premio del público al mejor filme europeo en el Festival de San Sebastián de 2009, se basa en la vida de Waris Dirie, una escritora somalí, Top Model, que lucha contra la mutilación genital femenina. Diire ha sido condecorada por diferentes organizaciones como activista de los derechos humanos de las mujeres. En este film se identifican temas como la solidaridad femenina, la diversidad cultural, los roles impuestos a las mujeres; entre otros.

Pero lo que hace esta historia importante e impactante es que la cultura somalí con sus prácticas y rituales -como la mutilación genital femenina (MGF)- vulnera los derechos de las mujeres, pues consideraran nuestros órganos genitales impuros, optando por su extirpación para que las mujeres sean“buenas”. Waris Dirie fue una de las mujeres que decidió ir en contra de esas prácticas, “Cambiar lo que significa ser una mujer”.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.