¿Avanza la Procuraduría en la Garantía de los Derechos Humanos en Colombia?

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¿Avanza la Procuraduría en la Garantía de los Derechos Humanos en Colombia? Audiencia Pública 01 de Agosto de 2013 Congreso de la República Panel: Contexto jurídico de defensa de derechos humanos en Colombia por la Procuraduría Pregunta Motivadora: ¿Qué papel ha jugado la Procuraduría para garantizar, proteger, denunciar y sancionar responsables de la violación de los derechos humanos de las mujeres en Colombia?

Presentación La Casa de la Mujer es una organización no gubernamental feminista que se ha dedicado desde 1982 al trabajo por el reconocimiento y la garantía de los derechos humanos de las mujeres en Colombia, así como por la inclusión de sus intereses, necesidades y conocimientos en todos los campos, buscando fortalecer su autonomía, autoestima y capacidad para exigir sus derechos. La Casa lleva a cabo diferentes acciones de formación, asesoría, sensibilización, investigación y producción de conocimiento sobre la situación de las mujeres en el país, buscando incidir en las diversas esferas de la sociedad y orientando su trabajo hacia la transformación de las relaciones de poder -basadas en la desigualdad, la opresión y la subordinación de las mujeres-, a través de la prestación de asesoría técnica, organizacional y de procesos, encaminada a fortalecer las capacidades institucionales, públicas, privadas y sociales que garanticen el goce efectivo de los derechos de las mujeres, la democracia incluyente y la paz. A través de acciones de monitoreo y seguimiento a la agenda social, política y legislativa en el país, así como al cumplimiento de las obligaciones del Estado a través de las diferentes entidades públicas, la Casa evalúa la situación de derechos humanos de las mujeres y el nivel de participación social y política de las mismas, como forma de contribuir a procesos de transformación en la construcción de una sociedad más igualitaria, justa y digna para las mujeres. A continuación, presentamos una síntesis de la situación de los derechos humanos de las mujeres colombianas, analizando la gestión de la Procuraduría General de la Nación, en cabeza del señor Alejandro Ordoñez Maldonado, como supremo director del Ministerio Público y como organismo cuyas funciones, consagradas constitucional y legalmente, establecen obligaciones de vigilancia, frente al cumplimiento de la Constitución Nacional y la ley; de protección y garantía de los derechos humanos y defensa de los intereses de la sociedad; y de intervención oportuna para el adecuado cumplimiento de la función pública. En ese sentido, pretendemos aportar a las reflexiones acerca de si avanza o no la Procuraduría en la garantía de los derechos humanos de las mujeres en Colombia.

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I.

Los Derechos Humanos de las Mujeres en Colombia

Ha sido el largo el trasegar de las mujeres colombianas por la obtención de derechos y garantías que les permitan un desarrollo libre y autónomo. Para inicios del siglo XX y casi hasta finales de los años 50´, las mujeres lucharon por una ciudadanía hasta ahora reconocida únicamente a los varones. Como han afirmado algunas autoras, la constitución de los regímenes democráticos en principio no incluyó a las mujeres, pues fueron pensadas desde sesgos culturales discriminatorios que además de la diferencia sexual incluyeron factores como la raza, la edad y la propiedad privada1. Poco a poco, las mujeres fueron abriendo caminos en las diferentes esferas de la sociedad; para los años 30´, cuando algunas lograron ingresar a la universidad, comenzaron a materializarse ciertos cambios; el ordenamiento jurídico, desde procesos de transformación de la sociedad, impulsados por las mujeres, comenzó por reconocer el derecho a la educación (Decreto 1972 de 1933) y el derecho a la autodeterminación, materializado en la capacidad civil de administrar los propios bienes (Ley 28 de 1932) y de recibir directamente el salario (ley 28 de 1932). Para 1954, con el reconocimiento del derecho al sufragio, ejercido por primera vez en 1957, las mujeres, y particularmente las mujeres feministas, comenzaron a incluir nuevas demandas, relacionadas con sus cuerpos, su sexualidad, su inclusión en el ámbito público, entre otros. La agenda internacional y la declaratoria de la década internacional de la mujer en el periodo 1975-1985, poco a poco fueron influenciando la adopción de medidas menos permisivas con las violencias contra las mujeres, obligando al Estado colombiano a diseñar políticas de prevención, protección y promoción de los derechos humanos de las mismas. Solo hasta 1991, con la consagración de una nueva carta política, se reconoció la igualdad jurídica de las mujeres y se obligó al Estado a adelantar acciones tendientes al goce de una igualdad real y efectiva por parte de las mujeres. Sin embargo, a la vez que se obtenían avances normativos, el contexto social y político se iba haciendo más adverso para las mujeres gracias al recrudecimiento del conflicto armado. Con la nueva constituyente se creó también la Corte Constitucional, encargada de defender la norma de normas2 y de asegurar su integridad y supremacía. La Corte se ha encargado de documentar -a lo largo de diversos pronunciamientos-, la lucha de las mujeres por sus derechos, recogiendo los principales avances jurídicos y unificando la jurisprudencia como única interprete autorizada de las normas constitucionales3.

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Al respecto se puede referir: Wills, M. E. (2007). Inclusión sin representación. La irrupción política de las mujeres en Colombia 1970-2000. Bogotá: Norma. 2 Artículo 4, Constitución Política de Colombia. 3 Véase al respecto: C-410 de 1994, C-731 de 2000 y c’804 de 2006.

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A continuación se presenta un sucinto balance respecto de la situación de los derechos humanos de las mujeres en Colombia, los cuales, como aclaramos en esta introducción, han sido conquistados a partir de un largo proceso de movilización social que no cesa.

Derechos económicos, sociales y culturales En Colombia, aunque las mujeres reportan mayores niveles de educación que los varones, si se atiende al promedio de años de educación, a un mejor desempeño y mayor intensidad y proporción de estas en el proceso educativo, esto no se corresponde con los datos sobre inserción en el ámbito laboral. Por un lado, mientras la tasa global de participación de los varones fue, para el año 2011, de 75,1, para las mujeres fue de 52,8, lo que se corresponde con una menor tasa de ocupación entre las mujeres, siendo esta de 45,2, mientras que para los hombres fue de 69. De esta forma, la tasa de desempleo fue en este mismo año de 8,2 para los hombres y de 14,4 para las mujeres. Al observar la brecha existente entre nivel educativo y tasa de desempleo, se advierte que la más amplia diferencia se presenta entre hombres y mujeres con educación secundaria completa, siendo la brecha del 7,7%, y la menor se presenta entre quienes tienen educación superior completa4. La relación de salarios urbanos entre los sexos, según años de estudio aprobados, muestra que la remuneración de las mujeres es inferior en proporción frente a la de los hombres. De esta forma, para 2011, según la CEPAL, en el grupo de personas con 5 o menos años de escolaridad, por cada cien pesos que recibió un hombre, una mujer recibió 78,7 pesos; en el grupo de personas con 6 a 9 años de escolaridad, por cada cien pesos que recibió un hombre, una mujer recibió 80; mientras que en el grupo de personas con 10 a 12 años de escolaridad, por cada cien pesos que recibió un hombre, una mujer recibió 78,3 pesos. Por los mismos cien pesos que cobraba el hombre, una mujer con más de 13 años de escolaridad ganó apenas 81 pesos. De igual manera, se puede advertir que aunque las mujeres registraron, según el DANE, una carga laboral mayor que los hombres, siendo de 65 horas promedio para ellas y 55 horas promedio para ellos, el número de horas no remuneradas fue de 25 horas promedio para las mujeres y de 6 horas promedio para los hombres. Cabe aclarar que la Corte Constitucional ha reconocido, en Sentencias C-410 de 1994 y C-804 de 2006, la doble y triple jornada que asumen las mujeres gracias a que las labores de cuidado y protección recaen exclusivamente en ellas. Por otro lado, a pesar de que se ha reconocido jurisprudencialmente el aporte del trabajo doméstico al sostenimiento del sistema socioeconómico, aún no se toma en cuenta cuando se establece el PIB, y no hay transformaciones reales en la vida de mujeres que incluyan acceso a seguridad social y a otras prestaciones sociales por el trabajo que desempeñan. En ese sentido, a pesar de las mejoras en los últimos años, no solo las mujeres tienen menos trabajo, sino que además reciben menos salario que los hombres y laboran más horas en promedio con menor reconocimiento de dicho trabajo. Esto se refleja en el promedio de 4

DANE. Véase al respecto: Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Boletín de prensa. Género 2011. DANE. Bogotá, Noviembre de 2012. Consultado el 8 12 de 2012. En: http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/especiales/genero/bol_genero_2011.pdf

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ingresos-hora para 2011, que entre hombres y mujeres es de 100 pesos favorable a los hombres, de acuerdo con los datos del DANE5. Esta situación se tiende a expresar, de igual manera, en los niveles de pobreza y pobreza extrema que viven las mujeres, a pesar – o por ello mismo - de ser fuentes de bienestar. De acuerdo con el DANE, la incidencia de la pobreza monetaria para las mujeres es de 34,7, es decir 1,2 puntos porcentuales más que los hombres. Esta incidencia es mucho mayor en las zonas rurales, donde alcanza, según la misma fuente, el 48,1 frente al 44,3 de los hombres. En cuanto a la pobreza extrema, ésta fue del 10,9%, es decir, 0,6 puntos porcentuales más alta que entre los hombres.

Derechos civiles y políticos Las mujeres colombianas se han reunido desde la solidaridad y han construido agendas propias para la exigibilidad de sus derechos y la inclusión de sus necesidades en la dinámica política, social y legislativa en el país. En contraste, los espacios políticos de participación continúan cerrados a una presencia más significativa de las mujeres, en términos cuantitativos y cualitativos. A pesar de la existencia de la Ley 581 de 20006, o Ley de Cuotas, en términos de acceso al poder público, sea por la vía electoral o la designación, es ostensible que las mujeres no han alcanzado el nivel de representación deseado, aclarando que la sola presencia o participación de mujeres en cargos públicos no necesariamente implica un avance en la agenda que contempla sus necesidades e intereses. Es preocupante que en los órganos de representación ciudadana y política las estadísticas establezcan lo siguiente: para el periodo 2010-2014, en el Senado, tan solo el 16% de los cargos son ocupados por mujeres, en la Cámara de Representantes, tan solo el 12%, lo cual posiciona a Colombia en el puesto 23 de 36 en América Latina y el Caribe respecto a mujeres en el Congreso7. En las gobernaciones y alcaldías, para las elecciones de octubre de 2011, la proporción de mujeres en dichos cargos reporta un 9,4% y 9,7%, respectivamente. En departamentos como Amazonas, Arauca, Guaviare, Guainía, Putumayo, Nariño, San Andrés, Vaupés, Vichada y el Distrito Capital, las mujeres no han llegado a ocupar alcaldías8. Colombia ocupa los últimos lugares de participación política de mujeres y comparte con la República del Congo el puesto 110 entre 134. Ante este panorama, los espacios de participación política enfrentan a las mujeres a diversas barreras de acceso que imposibilitan un tratamiento equitativo y paritario de sus necesidades y conocimientos en las distintas ramas del poder.

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DANE. Boletín de prensa. Género 2011. Consultado el 8 12 de 2012. En: http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/especiales/genero/bol_genero_2011.pdf 6 Diario Oficial No. 44.026, de 31 de mayo 2000. “Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones”. 7 Véase al respecto: http://www.equidadmujer.gov.co/Publicaciones/Boletin%2013-Observatorio-asuntos-genero.pdf 8 Véase al respecto: http://www.equidadmujer.gov.co/oag/indicadores/Participacion_politica/1_mujeres_y_alcald%C3%ADas.pdf

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Así, la escasa representación de las mujeres en el poder político se ve reflejada en la ausencia de las mismas, en la mesa de diálogo entre el gobierno nacional y la insurgencia de las FARCEP para acordar la terminación del conflicto armado interno.

Derecho a una vida libre de violencias El contexto social y político colombiano es adverso para las mujeres. Persisten prácticas sistemáticas y generalizadas de violencias y discriminación que se exacerban en el marco de un conflicto armado de larga duración y que configuran un continuum de violencias en la vida de las mujeres que adopta formas diversas, desde estrategias sutiles de regulación de la vida social, afectiva y económica, hasta la violencia feminicida. En Colombia, los indicadores oficiales de violencias contra las mujeres arrojan las siguientes estadísticas: para el año 2011, según registro de INMLCF9, 1.415 mujeres fueron víctimas de homicidio10 mientras que los datos provisionales para 201211 registraron 1.146 mujeres asesinadas. Respecto a estas cifras se puede establecer que para 2011, 5 casos estuvieron relacionados con delitos sexuales, 68 con violencia de pareja, y 92 con acciones de violencia sociopolítica. El número de homicidios relacionados con violencia sexual para 2012 se duplicó al llegar a los 10 casos registrados. Respecto a los agresores, para 2011, 130 homicidios fueron cometidos por parejas o exparejas, 61 por miembros de las fuerzas armadas y de policía y 13 por miembros de grupos al margen de la ley. En 2012, 116 homicidios fueron cometidos por parejas o exparejas, 72 por miembros de las fuerzas armadas y de policía y 14 por miembros de grupos al margen de la ley. Del mismo modo, según el INMLCF entre 2011 y 2012 12 se presentaron 35.035 exámenes médico legales por presunto delito sexual a mujeres. Las cifras anteriores, aunque evidencian el incremento de las violencias contra las mujeres y la magnitud de los crímenes cometidos contra ellas, es aun deficiente, ya que no permite establecer los nexos causales de las violencias, las circunstancias que rodean los hechos, sus antecedentes, la relación víctima-agresor, entre otros factores que contribuirían a develar los mecanismos de relación entre la interpretación social y cultural del ser mujer y de la feminidad y la ejecución de delitos contra ellas. Respecto a las violencias sexuales, las cifras oficiales contemplan únicamente el acceso carnal violento, invisibilizando otras acciones contra los cuerpos de las mujeres que engrosan la lista de víctimas, como el embarazo, la desnudez, la prostitución, la esterilización y el aborto forzado, entre otros delitos.

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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Véase al respecto: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Forensis. Datos para la Vida. INMLCF. Bogotá, 2012. P. 71. 11 Información preliminar sujeta a cambios por actualización (consulta base: 23 de enero de 2013 - fecha de corte: 31 de diciembre de 2012) 12 Información preliminar sujeta a cambios por actualización (consulta base: 23 de enero de 2013 - fecha de corte: 31 de diciembre de 2012) 10

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Por otro lado, la Unidad de Víctimas ha registrado 5.405.629 de víctimas, de las cuales, 2.683.335 son mujeres; 122.354 son indígenas y 479.795 son afrocolombianas. Según el gobierno, 4.751.371 personas han sido desplazadas y de acuerdo con CODHES la cifra es de 5.487.542 desde 1985. Del total de personas desplazadas se considera que un 60% son mujeres13. En ese orden de ideas, el panorama actual para las mujeres víctimas no es más alentador, ya que paradójicamente, la aplicación de la Ley 1448 de 201114 ha creado un contexto de extrema vulnerabilidad no solo para las víctimas y reclamantes, sino para los y las defensores-as de derechos humanos y las organizaciones sociales acompañantes. En el Auto 098 de 2013, la Corte Constitucional reconoce que la labor de defensa de los derechos humanos en Colombia es una actividad altamente peligrosa, por lo cual, en los últimos años y gracias a un contexto de violencia selectiva se ha exacerbado el riesgo extraordinario de género. Las mujeres víctimas y las mujeres defensoras no cuentan actualmente con garantías de protección a su vida, integridad y seguridad personal, así como al acceso a los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Lo anterior, permite comprender que las agresiones y vulneraciones a los derechos humanos de las mujeres no son expresiones inconexas, están ligadas a la constante reproducción del sistema socio-sexual patriarcal que establece formas específicas de relación entre varones y mujeres, donde se naturaliza el menosprecio, la subordinación y la opresión de estas últimas, y donde el factor de riesgo es la diferencia sexual, potenciado por condiciones de vulnerabilidad ligadas al ciclo vital, la orientación sexual, el origen étnico, la situación socio-económica, entre otros.

II. Avances en el ordenamiento jurídico interno para la garantía de los derechos humanos de las mujeres Existen en el país diversos avances legislativos en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres, como ganancia del movimiento feminista y las organizaciones sociales de mujeres que durante años han incidido en diferentes esferas, desde el fortalecimiento de su participación social y política. Al respecto, la Ley 1257 de 200815 plantea como objetivo garantizar una vida libre de violencias, tanto en el ámbito público como en el privado, así como el acceso a procedimientos administrativos y judiciales para la protección y atención de las mujeres desde la adopción de políticas públicas, integrando las disposiciones de la Convención Internacional Sobre La Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer –CEDAW y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. La 13

Véase: http://www.semana.com/Especiales/proyectovictimas/#cifras “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. Diario Oficial No. 48.096 de 10 de junio de 2011.Congreso de la República. 15 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”. Diario Oficial No. 47.193 de 4 de diciembre de 2008. Congreso de la República. 14

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reglamentación e implementación de esta ley ha sido progresiva, y constituye un elemento fundamental que acompañado de otras acciones de exigibilidad puede generar transformaciones en la vida de las mujeres. Existen también diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional respecto a la situación de las mujeres en el país, desde el año 2004 la Corte declaró un estado de cosas inconstitucional en raíz a la crisis humanitaria que presenta el desplazamiento forzado interno (Sentencia T-025 de 2004). Desde entonces la Corte ha llamado la atención frente a la necesidad de implementar una perspectiva diferencial (Auto 218 de 2006), de adoptar medidas de protección por parte del Ministerio del Interior (Auto 200 de 2007), de adoptar medidas de protección a los derechos fundamentales de las mujeres, ante los riesgos que el desplazamiento conlleva para ellas (Auto 092 de 2008) y la necesidad de un marco jurídico de protección reforzado para las mujeres defensoras (Auto 098 de 2013), entre otros. Estos instrumentos se convierten en antecedentes importantes para la exigibilidad, sin embargo, la norma en si no puede ser un factor de cambio en tanto no exista voluntad política del gobierno y disposición técnica y presupuestal de las instituciones del Estado que permitan prevenir, proteger y promocionar los derechos humanos de las mujeres, lo cual aún no se ha evidenciado en el contexto colombiano. Se puede decir que existe una amplia brecha entre la normatividad vigente en materia de reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y el ejercicio real y efectivo de dichos derechos por parte de las mismas.

III. Promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres desde la Procuraduría General de la Nación En concordancia con los Artículos 277 y 278 de la Constitución Nacional y el Artículo 7 del Decreto Ley 262 de 200016, en materia de promoción y protección de los derechos humanos le asiste a la Procuraduría General de la Nación, la obligación de, principalmente, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, y defender los intereses de la sociedad. A través de funciones preventivas, disciplinarias, de derechos humanos y de intervención judicial, la Procuraduría debe vigilar el actuar de las y los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio del ordenamiento jurídico interno; debe intervenir como sujeto procesal, ante las diferentes jurisdicciones, incuso la constitucional, siempre que deban defenderse los derechos y garantías fundamentales; y debe iniciar, adelantar y fallar las 16

“Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos”.

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investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra las y los servidores públicos y contra particulares que ejercen funciones públicas. Puede además, presentar proyectos de ley ante el Congreso o exhortarlo para que sean expedidas leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cumplimiento a las autoridades competentes. Se trata de un órgano autónomo frente a las demás ramas del Estado, máximo organismo del Ministerio Público, cuya misión es representar a las y los ciudadanos ante el Estado, y cuya visión es “ser guardián del interés general y vigilante del cumplimiento de los fines del Estado”17, es decir, “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”18. De acuerdo al deber ser que se desprende de lo anterior y en relación con el contexto de derechos humanos para las mujeres colombianas presentado en este documento, relacionamos algunas ideas que permiten entrever que no hay avances significativos en la Procuraduría de Alejandro Ordoñez Maldonado en términos de promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres, si no que poco a poco se ha venido consolidando una práctica institucional en la Procuraduría General, fruto del desempeño del Procurador mencionado, que impone obstáculos para los derechos de las mujeres, los desconoce, o guarda silencio ante su vulneración, sin ninguna pro-actividad en términos de avanzar en la superación de deficiencias e inequidades en el contexto social, económico, político y cultural de las mujeres.

1. Como se ha dicho a lo largo de este escrito, es la Corte Constitucional la única interprete autorizada de las normas constitucionales y la encargada de salvaguardar su supremacía como norma de normas19, por lo cual es preocupante que el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado, encargado legalmente de observar el cumplimiento de la Constitución y la ley, sea quien manifieste públicamente sus constantes discrepancias con dicha Corporación, en desconocimiento de su primer función constitucional y alterando la colaboración armónica de los poderes como mecanismo para fortalecer el Estado Social de Derecho, a pesar de que se trate de un organismo autónomo. Es conocido que la Corte Constitucional ha solicitado reiteradamente al Procurador observar sus actuaciones con el decoro propio de la entidad que dirige. Al respecto, el último comunicado de la Corte Constitucional al Procurador General de la Nación, con fecha 19 de julio de 2013, exige de él, el cumplimiento estricto de la Constitución 17

Véase al respecto: http://www.procuraduria.gov.co/portal/Mision-y-Vision.page Artículo 2, Constitución Política de Colombia. 19 Artículo 4, Constitución Política de Colombia. 18

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Nacional y el cumplimiento de las decisiones judiciales20. Lo más preocupante es que las discrepancias del Procurador están relacionadas –principalmente- con los avances en materia de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y de derechos civiles para las personas homosexuales y las parejas del mismo sexo, lo cual no contribuye a la protección y promoción de los derechos humanos, si no que retrocede en la conquista de garantías para poblaciones tradicionalmente minorizadas y excluidas. 2. Es una función constitucional y legal de la Procuraduría intervenir ante las diferentes jurisdicciones a través de los mecanismos legales dispuestos para ello, ante eso el Procurador general y algunas Procuradurías Delegadas han hecho uso de diversos recursos ante la jurisdicción constitucional, no en defensa de los derechos humanos, si no como forma de obstaculizar garantías reconocidas a las mujeres respecto a la autodeterminación de sus cuerpos o la libre opción a la maternidad, y respecto a las garantías de la población homosexual para ejercer la libertad de afectos y el libre desarrollo de la personalidad. A pesar de que se utilicen los mecanismos legales, dentro del formalismo jurídico, es preciso comprender que de fondo, el mensaje de la Procuraduría, al controvertir cambios necesarios en una sociedad tan excluyente como la colombiana, es equívoco. En sus intervenciones judiciales el Procurador observa su misión de salvaguardar el ordenamiento jurídico por encima del deber de protección de los derechos humanos y del cumplimiento de los fines del Estado, que en el marco de un Estado Social de Derecho y un sistema democrático, ubican a las y los ciudadanos por encima del Estado de Derecho. Incluso, la Corte Constitucional se ha encargado de manifestar que no es procedente que el Ministerio Público, en cabeza de Alejandro Ordoñez Maldonado, utilice recursos extraordinarios para debatir sus interpretaciones sobre normas que el mismo tribunal ya ha declarado constitucionales21. Al respecto, debe decirse que el derecho es una herramienta y una oportunidad de cambio que no debe ceñirse únicamente a la formalidad normativa, ya que cuando el mensaje es avanzar en materia de derechos humanos, el Procurador retrocede. 3. Es ostensible que el Procurador Alejandro Ordoñez Maldonado se ha encargado de manifestar públicamente las posiciones morales y religiosas que componen su visión de mundo, lo cual es un ejercicio válido en el marco de un Estado Social de Derecho. Sin embargo, su condición de servidor público exige de él una condición ética de desarrollo 20

Véase al respecto: http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/COMUNICADO%20PROCURADURIA%20GENERAL%20DE%20L A%20NACION.pdf 21 Véase al respecto: http://www.eltiempo.com/justicia/matrimonio-gay-en-colombia-corte-dejo-en-firme-sentenciasobre-uniones-gay_12946302-4

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de la función pública, donde por encima de su visión moral, se observe y acate la Constitución Nacional y la Ley, sobretodo en el respeto de la diversidad de prácticas, pensamientos, cultos, visiones, etc. Se observa con preocupación un estilo de desempeño de la función pública por parte de Alejandro Ordoñez Maldonado, que poco a poco ha permeado la práctica institucional de la Procuraduría, que debe tener un carácter impersonal propio de una entidad pública. Al respecto, el Procurador es un servidor público que vigila la función de los y las servidoras públicas gracias a su poder disciplinario, pero no por ello cuenta con garantías especiales para inobservar la Constitución y la Ley. 4. Relacionado con el punto anterior, las manifestaciones públicas del Procurador General son en calidad de servidor público, a pesar de dicha condición y del nivel de decoro y rigurosidad que deben tener, se ha comprobado que, en materia de derechos de las mujeres, sus pronunciamientos desinforman y desestabilizan la pretendida seguridad jurídica que de otro lado quiere mantener. Al respecto, en Sentencia T-627 de 2012 fue tutelado el derecho a la información de 1280 mujeres, y ampliado a la protección de otros derechos fundamentales por la violación y/o amenaza del acceso a los servicios de salud reproductiva, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la salud física y mental, a la interrupción voluntaria del embarazo y a la información en materia reproductiva, ordenando al Procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado, la rectificación de diversos comunicados de prensa emitidos durante el periodo 2009-2011, en forma personal, pública y con el despliegue y relevancia equivalente. Dichos comunicados no solo desconocían la jurisprudencia de la Corte Constitucional, si no las disquisiciones de la OMS y otros organismos internacionales. Efectivamente, lo anterior es una muestra de la falta de garantías para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres desde la Procuraduría General de la Nación. 5. En contradicción con lo anterior, la Procuraduría no se ha manifestado públicamente frente a las inequidades que persisten en materia de derechos económicos, sociales y culturales o de derechos civiles y políticos de las mujeres, descritas brevemente en este documento. No ha reclamado el cumplimiento de la Ley de Cuotas ni se ha preocupado por llamar la atención sobre las instituciones del Estado competentes de realizar acciones afirmativas en pro de las mujeres o de garantizar el ejercicio de sus derechos. Si su carácter misional es representar a las y los ciudadanos ante el Estado, los intereses de las mujeres no han hecho parte de dicha representación, pues se observa un preocupante silencio ante los mecanismos de participación que imponen obstáculos para que las mujeres puedan acceder al poder público.

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6. En el mismo sentido, no se ha conocido de la Procuraduría una manifestación pública frente a la crisis humanitaria que persiste en el sistema carcelario colombiano, donde un gran porcentaje de mujeres privadas de la libertad resultan afectadas. Se trata de un desconocimiento generalizado de los derechos humanos de las mujeres recluidas en establecimiento carcelario, del cual no se ha encargado la Procuraduría. Así mismo, y a pesar de que el Artículo 278 de la Constitución Nacional lo faculta, el Procurador no ha exigido a las autoridades competentes, el cumplimiento a cabalidad de la ley 1257 de 200822, o ley que sanciona las violencias contra las mujeres. 7. Es desafortunado que inobservando su función disciplinaria, no se haya conocido de la Procuraduría General una acción o manifestación pública, cuando el Alcalde de Segovia, en desconocimiento de la realidad de las mujeres de su municipio y de la explotación sexual que allí se desarrolla con el favorecimiento de la minería, haya manifestado frases injuriosas, máxime cuando existe una Ley Antidiscriminación23 que claramente fue vulnerada por dicho funcionario público24, lo cual permite entrever un sesgo en la Procuraduría para condenar enérgicamente algunos actos de servidores y servidoras públicas, pero para guardar silencio frente a otros. 8. Es de reconocer que la Procuraduría ha avanzado en recopilar datos y hacer reflexiones frente a la violencia sexual en el país, así como ha tratado de observar el cumplimiento del auto 092 de 2008. Sin embargo, no ha formulado recomendaciones concretas ni ha llamado la atención de las autoridades competentes para avanzar en la caracterización de las diferentes conductas que recaen sobre este delito y el acceso de las mujeres a verdad, justicia y reparación.

En contraste, para el tema de minería, la Procuraduría ha construido informes que no abordan la preocupante situación de las mujeres25, cuyas afectaciones pasan por la

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“Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”. Diario Oficial No. 47.193 de 4 de diciembre de 2008. Congreso de la República. 23 Ley 1482 de 2011, “por la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones”. 24 Conocida la investigación sobre explotación sexual alrededor de la minería, a través de rutas para la trata de mujeres, que conducen de Cartagena a Segovia, a Ayapel y al Nudo de Paramillo; de Medellín al Bajo Cauca antioqueño; de Pereira a Medellín; y de Medellín y Pereira a la mina Careperro, el Alcalde de Segovia manifestó: “en el pueblo no hay prostitución porque las mujeres son muy calientes y no necesitan que les paguen”. Véase al respecto:http://www.eltiempo.com/colombia/medellin/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-12827009.html puede verse también la crónica de Jineth Bedoya Lima para el periódico El Tiempo en mayo de 2013: http://www.eltiempo.com/justicia/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-12824463.html 25 Véase al respecto: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/MINERIA%20ILEGAL%20EN%20COLOMBIA%20%20DOCU MENTO.pdf

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configuración de redes de explotación sexual, la explotación laboral y doméstica, entre otras. Los informes son una herramienta indispensable pero se debe procurar una transformación real de la vida de las mujeres. 9. La Procuraduría debe llamar la atención sobre la articulación de acciones desde el Estado, que garanticen una vida libre de violencias para las mujeres. En todo caso, es preocupante que la procuraduría no ha actuado mas allá de lo que la Corte Constitucional le ha solicitado, observando una falta de pro-actividad para garantizar los derechos humanos de las mujeres. 10. Se observa con gran preocupación, que sea la institución encargada de observar el cumplimiento de la Constitución y la ley, en garantía del Estado social de derecho y el sistema democrático, la que ha hecho uso del mecanismo legal de la denuncia penal en forma temeraria contra magistrados de la Corte Constitucional y contra defensoras de derechos humanos. En un contexto en el cual se ha reconocido que defender los derechos humanos es una actividad peligrosa (Auto 098 de 2013), y que hacen falta garantías para el ejercicio de este derecho, es inadmisible que sea la misma Procuraduría la que obstaculice e imponga barreras a funcionarios y mujeres líderes que buscan avanzar en materia de protección a los derechos humanos. 11. Finalmente, es preocupante también las constantes negativas de la Procuraduría General para avanzar en torno al proceso de paz y a una salida negociada del conflicto. Relacionado con eso, el Procurador ha llegado a solicitar a la Corte Constitucional, a través de estrategias jurídicas, que ignore sus responsabilidades y se inhiba de fallar en temas tan polémicos como el fuero militar, con graves consecuencias para las mujeres26.

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Véase al respecto: militar_12945806-4

http://www.eltiempo.com/justicia/procurador-pide-a-corte-no-pronunciarse-sobre-fuero-

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