Las comadres 6

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N. 6

Bogotá, julio de 2015

Boletín bimensual de La Casa de la Mujer

LA SALUD EN LAS MUJERES

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En qué vamos

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Haciendo Memoria

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Recomendado feminista


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EDITORIAL El derecho a la salud es un derecho humano fundamental consagrado en la Constitución Política del Estado Colombiano, así como en los Tratados y Convenios Internacionales; derecho al que todas las personas deben tener la posibilidad de acceder; pero la realidad es que existen obstáculos económicos, sociales, culturales y religiosos que impiden el disfrute de la salud como un derecho para todas las colombianas y colombianos. La Organización Panamericana de la Salud, coincide con el movimiento de salud de las mujeres en que es imprescindible tener en cuenta las injusticias y las desigualdades en el diseño e implementación de las políticas públicas de salud y en los ajustes y reformas a la Ley 100/93, Ley que reforma el sistema de salud y de seguridad social, no sólo en la pretensión de lograr la justicia social y la equidad, sino también para avanzar en la eficiencia y sustentabilidad del sistema de salud. Los papeles diferentes de los sexos en la reproducción de la especie, las diferencias de acceso a la salud,la subordinación de las mujeres a las tareas domésticas, la incidencia de los roles e identidades de varones y mujeres, determinan diversos perfiles de morbilidad y mortalidad, y prejuicios culturales operan como barreras para una vida saludable. En este sentido, existen situaciones que afectan diferencialmente la salud de las mujeres tales como la sobrecarga de trabajo, las violencias en lo privado y la público, la discriminación en las oportunidades de desarrollo personal, los prejuicios que limitan el acceso de las adolescentes a prevenir embarazos, las diversas formas de violencia sexual (desde el acoso, abuso, violación), el contagio de VIH- SIDA, entre otros. Por otra parte, las mujeres tienen mayores necesidades de servicios de salud, por su función reproductiva, mayor sobre vivencia, la presencia de más morbilidades agudas y crónicas y de más discapacidades. Uno de los temas en los cuales se evidencia no solo la falta de acceso a la salud sino también la calidad del servicio, es el referido a la salud materna, reducir morbimortalidad que conlleva el embarazo, el parto y el post parto, especialmente en las mujeres más pobres, continúa siendo una deuda pendiente en el país. A pesar de la atención que ha recibido la problemática en las


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Fotografía: Santiago Aguirre

últimas décadas, el Estado colombiano no ha logrado enfrentar de manera integral la salud materna. La mortalidad materna es casi exclusivamente un problema de las mujeres con menos recursos económicos y educativos. La salud de las mujeres ha sido un tema fundamental para la reflexión feminista, por ello para aproximarnos a la salud desde una mirada integral, nos hemos visto en la tarea de reflexionar sobre la salud física y la salud mental de las mujeres, los derechos sexuales y reproductivos, el bienestar y malestar emocional, la calidad de vida de las mujeres, entre otros. En este boletín N 6 de Las Comadres, abordaremos algunos de estos temas desde una posición crítica feminista, reconociendo la inexistencia de un contexto que garantice a las mujeres el derecho a una atención en salud oportuna, adecuada y libre de discriminación. Como Casa de la Mujer comprendemos que el cuerpo de las mujeres siempre ha sido objeto de control y subordinación por el sistema socio sexual patriarcal. Por ello, los malestares que los cuerpos femeninos expresan, han


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explicados por el sistema de salud tradicional como desviaciones, patologías y afecciones, y de estas miradas se han desprendido intervenciones que ocultan graves violencias simbólicas. De igual forma, experiencias que concurren en el cuerpo de las mujeres como la reproducción, también han sido controladas y sancionadas por los Estados y la sociedad, limitando las posibilidades reales de las mujeres de tener una vivencia libre y autónoma de su sexualidad. Reflexionar sobre la salud de las mujeres, se conecta con nuestros derechos como ciudadanas plenas, con las condiciones que tenemos para vivir una vida digna, con nuestra vida cotidiana y las lamentables experiencias de violencia que continúan viviendo millones de mujeres en nuestro país, en medio del conflicto, en la calle y en la casa. Por lo demás, el análisis de la salud de las mujeres, remite a la concepción que tienen los sistemas de salud de las mujeres como cuerpos sujetados exclusivamente a la reproducción, dejando a un lado la integralidad de la vida, la salud y el cuerpo de las mujeres, asi como las afectaciones a la salud derivadas de las violencias que contra las mujeres se ejercen en el ambito publico y privado. Es urgente que el sistema de salud, garantice a las mujeres un acceso oportuno y de calidad a la atención, pero sobretodo una atención que tenga en cuenta a las mujeres

Fotografía: Santiago Aguirre

como sujeto de derechos, las condiciones y necesidades particulares de cada mujer. Las afectaciones derivadas por ejemplo, de contextos de violencia, no pueden ser tratados UNICAMENTE a traves de la medicación de antidepresivos o ansiolíticos, los cuales, tienen una larga lista de efectos secundarios, y ademas ubican a las mujeres como responsables de sus sintomatologias, privatizando asi un problema publico como lo es de las violencias contra las mujeres.


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La interrupción voluntaria del embarazo, en los tres casos especificados por la Corte Constitucional, debe ser garantizada en todo el territorio nacional por el personal medico encagado. Son diversos los estudios que han demostrado las afectaciones que trae para las mujeres, continuar con una preñez cuando esta condicion se ha configurado en un contexto de violencia, cuando afecta el cuerpo de la mujer, o cuando va en detrimento de su estabilidad emocional. Al respecto de la salud sexual y reproductiva, es imperativo que el gobierno nacional regule el tipo y calidad de medicamentos que se distribuyen para la planificación y para la menopausia, asi como realizar estudios longitudinales y etarios que decanten posibles efectos secundarios de los mismos. Las mujeres en condicion de vulnerabilidad, víctimas del conflicto armado y/o víctimas de violencias deben recibir una atención gratuita e inmediata, asi como ser informadas de sus derechos como mujer víctima. Y se debe avanzar en tecnologías, estudios especializados, y adquisición de medicamentos de calidad y gratuitos, para el tratamiento de enfermedades que afectan prioritariamente a las mujeres, como el cancer de seno o el cancer de cuello uterino, entre otras enfermedades. Esperamos que para nuestras lectoras y lectores, este boletín resulte útil para seguir avivando debates y reflexiones sobre las condiciones necesarias para que las mujeres vivamos una vida digna, gocemos de bienestar y avancemos como sujetos de derechos.


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¿EN QUE VAMOS? Expresiones de los malestares de las mujeres 1 Desde nuestra aproximación epistemológica y metodológica para el acompañamiento psicosocial a mujeres, comprendemos que el universo emocional, afectivo y psicológico de las mismas, está en estrecha conexión con el cuerpo, ya que es este el territorio donde se encuentra la memoria de nuestras experiencias, las huellas de las violencias, las marcas de la subordinación, así como las memorias de nuestras resistencias y transformaciones. Nuestro cuerpo y nuestras experiencias de vida, emocionales, políticas, espirituales, académicas, se encuentran entretejidas por los mismos hilos. Por ello, cuando hablamos de la salud de las mujeres, estamos refiriéndonos a las condiciones materiales de la corporalidad y a las experiencias que nos habitan. Fotografía: Santiago Aguirre

1 Natalie Sánchez Benítez. Psicóloga y Feminista de la Corporación Casa de la Mujer


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Un breve recuento de las aproximaciones teoricas acerca de la salud mental de las mujeres Políticamente, cuando narramos lo que ocurre en la vida de las mujeres en relación con su salud, preferimos hablar de los malestares que viven las mujeres más que de las afecciones, síntomas o enfermedades en su salud mental. Esta elección se debe a las complejas interpretaciones que se han desarrollado respecto al concepto Salud Mental, en las que comúnmente las mujeres hemos sido señaladas como “enfermas o desviadas”. Al respecto, se encuentran las interpretaciones más tradicionales, las cuales han asociado la salud mental de las mujeres con una condición de desequilibrio. Esta concepción se sostiene en universos simbólicos construidos en la sociedad patriarcal, acerca de la supuesta “falta de razón¨ de las mujeres que se resistieron a diversas maneras a la subordinación. Desde esta concepción, las mujeres hemos sido acusadas como “locas o histéricas”, y por ello, muchas mujeres, fueron y son víctimas de tratos crueles y degradantes, en instituciones médicas orientadas al tratamiento de dichos “desordenes”. Otras concepciones definen la salud mental como la capacidad de las mujeres de equilibrarse y armonizar a su entorno. Al igual que la primera, esta es una concepción restringida a los parámetros patriarcales, bajo los cuales las mujeres debemos asumir roles de subordinación para el mantenimiento de una “armonía” familiar y social. Desde esta postura, las mujeres aprendimos a callar nuestra voz, a “aguantar” situaciones de subordinación por el pro de la armonía familiar, así como empezamos a ser medicalizadas por el sistema médico y la industria farmacéutica con antidepresivos, anti ansiolíticos, o la llamada pastilla de la felicidad, Fluoxetina, tan comúnmente recetada en Colombia. Existe una tercera comprensión, que se sitúa en una postura crítica y feminista, frente al cómo se ha entendido la salud mental de las mujeres. En esta, se introduce la noción de malestar psíquico: “esta noción resquebraja la dualidad salud – enfermedad, introduciendo un tercer término que no participa de las características de uno u otro – ni por lo tanto, está sometido a las condiciones opresivas de producción de sentidos


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ción que vivían las mujeres alrededor de los mandatos sociales y las posibilidades restringidas de “ser mujer” que se derivaban de estos, así como una inconformidad con lo instituido frente a los ideales de realización y felicidad femenina.

Fotografía: Santiago Aguirre

sobre la salud y enfermedad en las mujeres” (Burin, 2010). El malestar ha sido un concepto trabajado hace varias décadas por el feminismo. Betty Friedman en su clásico texto la Mística de la Feminidad, planteaba en los años sesenta la existencia de un malestar en las mujeres, “un malestar que no tenía nombre”, pero que se traduce en frustración, tristeza, trastornos de sueño o ansiedad. Las mujeres a las que se refería Friedman eran mujeres de clase media, que habían tenido acceso a la educación, pero quienes cumplían el destino social asignado a las mujeres como “madreesposa” quienes estaban constreñidas al mundo privado, al cuidado de los hijos, del esposo y del hogar. ¿Qué expresaban los malestares de las mujeres en los años 60? Para la autora, eran la manifestación de una insatisfac-

En los años ochenta, J.Popay (Roma, 1988) realizó una interesante investigación sobre la demanda de las mujeres a centros de salud mental y su relación con los roles sociales a ellas adjudicadas. La autora en su momento, señaló dos modos explicativos para tal demanda: i) El modelo social inducido, entendido como la mayor disposición de las mujeres a considerarse mentalmente enfermas, debido a que socialmente tienen un rol carenciado, inferiorizado, definido como enfermo. ii) El modelo de causalidad social, entendido como una mayor disposición de las mujeres a enfermar mentalmente debido a estilos de vida (lifestyles) más bajos, más pobres, con mayores condiciones de estrés y problemáticas asociadas con sus roles sociales dentro de la familia, o combinando éstos


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con otros roles sociales. Desde este énfasis en el contexto que facilita o promueve el malestar, no podemos dejar de describir las condiciones en que viven las mujeres en Colombia. Millones de mujeres colombianas continúan soportado las cargas y daños desproporcionados de un conflicto armado que ha durado más de cinco décadas, en el que ha habido más de 3.568.392 víctimas mujeres. Un país en el que se ejerce una serie de violencias contra las mujeres (física, psicológica, sexual, patrimonial, económica) en el ámbito privado y público. Un contexto en el que las mujeres sufren la discriminación y exclusión de espacios políticos y de participación por el hecho de ser mujeres. Un contexto

Fotografía: Santiago Aguirre

en el que son tachadas de “mamonas” por exigir sus derechos, son violadas, asesinadas y acusadas de “locas” por denunciar delitos que se ejercen en su contra pero aún continúan invisibilizados. A las mujeres en Colombia, en las Comisarías de Familia, las obligan a conciliar con sus agresores en pro del mantenimiento de la familia tradicional. Las castigan y estigmatizan por ser víctimas de violencia sexual. Son prostituidas por las lógicas económicas territoriales y son asesinadas por “amor”. En

nuestra

sociedad,

los


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malestares de las mujeres son expresiones normales ante un contexto opresor que les restringe la posibilidad de vivir digna y libremente. Sin embargo, desde la noción de malestar psíquico, se reconoce que: “las mujeres padecen estados de malestar que expresan a través de sentimientos de tensión y de conflicto y la agudización de los estados de conflicto, denominados crisis, constituyen situaciones óptimas para abordar las problemáticas de las mujeres” (Mabel Burin, 2010, p5). Estas crisis son momentos claves donde las mujeres pueden ser conscientes de las condiciones de subordinación y opresión que están detrás de sus malestares. Son las crisis expresiones de resistencia de los cuerpos femeninos, ante innumerables situaciones de abuso y violencia. Sin embargo, las crisis que viven las mujeres suelen ser atendidas torpemente tanto por las instituciones gubernamentales encargadas de garantizar sus derechos como por el sistema de salud que suele patologizar los malestares, y así situar la responsabilidad de transformación de la situación en las mujeres mismas y no en el contexto generador del malestar.

Transformaciones necesarias para el bienestar de las mujeres Ahora bien, bajo este marco de comprensión en el que se sitúan los malestares de las mujeres como consecuencias de entramados relacionales más amplios que lo individual, finalizaremos señalando algunos aspectos del orden social que deben transformarse en pro de construir escenarios de bienestar para las ellas: 1. La atención en salud en el marco de las obligaciones del Estado de garantizar una vida libre de violencias contra las mujeres debe pasar de ser un modelo asistencialista de la salud, a un modelo participativo que promue-

Fotografía: Santiago Aguirre


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va la autonomía. Esto, implica superar la patologización del cuerpo femenino, y promover la politización de este cuerpo. Un modelo participativo implica que las mujeres puedan reflexionar sobre el tratamiento de sus malestares, explorar otras formas de intervención que incluyan la medicina bioenergética, el trabajo con el cuerpo, así como la transformación de las concepciones que se tienen sobre la salud mental de las mujeres, donde se esconden fuertes procesos de estigmatización y esteriotipacion, en el que se de-construya la idea acerca de la farmacología como el mejor y más efectivo tratamiento para los malestares femeninos. 2. La superación de la concepción esencialista de las mujeres, la cual trae consigo una sobrevaloración única y exclusivamente relacionada con la reproducción y la maternidad. Al respecto, estudios sobre la salud mental señalan que entre los factores riesgosos para la salud mental femenina se encuentra el cansancio por el trabajo maternal o la función de maternaje “cuidar a otros” que se han asignado exclusivamente a las mujeres, lo que ha representado el cumplimiento de dobles y triples jornadas laborales por ellas, que no son reconocidas ni económica ni simbólicamente.

Fotografía: Santiago Aguirre

Con esto no afirmamos que la maternidad enferme a las mujeres. Señalamos si, que las funciones exclusivas de cuidado de otros/as, que ha sido asignada tradicionalmente a las mujeres, ha adoptado un ordenamiento social tal que priva a muchas mujeres de experiencias de autoafirmación y cuidado de sí, y que a la vez, constriñe la satisfacción, realización y felicidad de las mujeres a una única posibilidad: ser madres o esposas. Alrededor de la función materna, el Estado debe promover trasformaciones


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alrededor de la redistribución de esta labor y la revaloración simbólica y material de la misma. 3. La garantía de una vida libre de violencia en contra de las mujeres en lo privado y lo público es un imperativo ético para la salud mental de las mujeres así como para la construcción de una sociedad en paz . La violencia que se ejerce en contra de las mujeres deja graves consecuencias en la vida de las mismas, las cuales van desde una baja autoestima y auto-concepto -elementos fundamentales para el ejercicio de la autonomía-, así como malestares que se expresan en llanto, dolor emocional, frustración, ideación suicida, agresividad, ansiedad. La configuración de estas circunstancias emocionales, son normales en contextos de violencia. Sin embargo, su perduración, mantenimiento y reproducción en el tiempo, trae graves consecuencia en la vida física, psicológica y psicosocial de las mujeres. El Estado y la sociedad en general deben seguir avanzando en la construcción de entornos amigables, cuidadores y contenedores con las mujeres víctimas de violencias, a la vez que deben impulsar acciones afirmativas y de transformación en las mismas reconociéndolas como sujetos capaces y autónomos. 4. La garantía de acceso y goce efectivo de los derechos civiles y políticos, así como la no discriminación de las mujeres en los escenarios públicos es fundamental. Las mujeres hemos estado constreñidas al ámbito privado y continuamos aun hoy sufriendo una serie de restricciones para participar activamente en la deliberación y toma de decisiones alrededor de las transformaciones políticas, económicas y sociales del país. Es fundamental, para el bienestar de las mujeres, que nuestras voces, propuestas y saberes sean valorados en su diferencia y tengan un lugar paritario en el sistema democrático. Por último, nos resta reafirmar nuestro compromiso de continuar acompañando a las mujeres en sus malestares, y desde nuestra postura como feministas, seguir articulando esfuerzos jurídicos, sociales, culturales y psicosociales, para construir “un país y una casa, a la medida de las mujeres” (Casa de la Mujer, 1990).


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HACIENDO MEMORIA Los derechos sexuales y reproductivos en la jurisprudencia colombiana 2 La discusión y reflexión sobre la salud y la sexualidad de las mujeres, ha sido un punto crucial para el desarrollo teórico y político y para la acción del movimiento feminista, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Pero la discusión, de la salud y la sexualidad en el contexto de los derechos sexuales y reproductivos, es más reciente, se relaciona con los debates antes de la Conferencia del Cairo y después de ella. Las reivindicaciones y prácticas del feminismo, para afirmar la autonomía sexual de las mujeres son frecuentemente rechazadas por la familia, la sociedad y el Estado, quienes tratan de controlarla. La dirección y el resultado de tales reivindicaciones, han sido influenciadas por la relación socio sexual entre varones y mujeres, en la cual las mujeres son dependientes de ellos. Las mujeres se han involucrado en las reivindicaciones por la autonomía sexual, ya sea como sujetos de derechos o como objetos de programas represivos sociales y del Estado. Si bien es cierto que el estatus de clase, y los factores étnicos, religiosos, de identidad cultural, edad y ciudadanía, entre otros, afectan profundamente las opciones disponibles para las mujeres de articular y experimentar su sexualidad, algunas generalizaciones posiblemente resalten las tensiones inherentes a realizar la discusión sobre los derechos sexuales y los derechos reproductivos 3. Es importante señalar que en el debate jurídico colombiano, los precedentes jurisprudenciales han tenido cambios importantes y han avanzado en la interpretación de manera más extensa. No haremos mención a los proyectos de ley sobre salud sexual y reproductiva y legalización del aborto, presentados por el legislativo; proyectos que no fueron discutidos o tuvieron que ser archivados, por no encontrar un ambiente político propicio para el debate en defensa de la autonomía sexual y reproductiva de las mujeres. En el presente artículo nos 2 Diana Quigua Gónzalez. Abogada Feminista. Casa de la Mujer. 3 TAMBIAH Yasmín. Definiendo la Sexualidad y los Derechos Sexuales Sexualidad y Derechos Humanos. 2003. En multicopiado.


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nos referiremos a los pronunciamientos más importantes que se realizaron sobre el tema antes de la promulgación de la Sentencia C-355 de 2006. Antecedentes jurisprudenciales a la Sentencia C-355 de 2006 Sentencia C-133 de 1994: Esta sentencia, el debate se centra en la despenalización del aborto contemplado en el Código Penal sancionado mediante el Decreto 100 de 1980 de la siguiente manera: “ARTICULO 343. ABORTO. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno a tres años. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice el hecho previsto en el inciso anterior”. En esta sentencia, el demandante argumenta que la prohibición de interrumpir el embarazo va en contravía de lo que consagra la Constitución, particularmente el derecho de la pareja a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, como las libertades de conciencia y culto, que tienen las personas para ordenar sus vidas conforme a los juicios íntimos por los cuales disciernen y aprecian

Fotografía: Santiago Aguirre

el valor moral de los actos humanos. También, estima el demandante, que el mandato constitucional contenido en el inciso 2 que contempla la protección de la vida de las personas residentes en Colombia, no se predica respecto a los no nacidos, en razón a que estos no son personas, pues ante la ley, persona es el ente físico nacido de la especie humana, que viva tan siquiera un minuto. La decisión de la Corte Constitucional en este caso, señaló la diferencia entre el ser que se encuentra en gestación y la madre, como elemento fundamental para legitimar la intervención del Estado, en consecuencia advirtió que no dependía exclusivamente de la madre y por lo tanto era deber del Estado garantizar la vida desde la gestación. Frente a los


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derechos presuntamente vulnerados, la Corte señaló que el derecho constitucional que se afecta “la pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos 4” no es absoluto, por lo que advierte que solo se ejerce hasta antes de la concepción, de esta forma el Estado debe garantizar el derecho a la vida desde la concepción, en el proceso de gestación y el nacimiento. Sentencia C-013 de 1997 La Corte Constitucional decide en esta sentencia, sobre la solicitud de declarar inconstitucional los artículos 328, por una parte, y 345, 347 y 348, por la otra, todos del Código Penal (Decreto 100 de 1980), cuyos textos se transcriben: “ARTICULO 328. Muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo o de inseminación artificial no consentida. La madre que durante el nacimiento o dentro de los ocho días siguientes matare a su hijo, fruto de acceso carnal violento o abusivo o de inseminación artificial no consentida, incurrirá en arresto de uno a tres años. (...) ARTICULO 345. Circunstancias específicas. La mujer embarazada como resultado de acceso carnal violento, abusivo o de inseminación artificial no consentida que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en arresto de cuatro meses a un año. En la misma pena incurrirá el que causare el aborto por estas circunstancias. (...)

Fotografía: Santiago Aguirre

4 Sentencia C-133 de 1994


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ARTICULO 347. Abandono de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo o de inseminación artificial no consentida. La madre que dentro de los ocho días siguientes al nacimiento abandone a su hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial no consentida, incurrirá en arresto de seis meses a tres años.

la vida de quien es fruto de una concepción no consentida por la víctima, puesto que también es un ser humano sobre el cual prevalecen los derechos a la vida y sobre el cual el Estado tiene la obligación especial de protegerlos y garantizar plenamente su vigencia, así lo destacó en la sentencia:

ARTICULO 348. Abandono seguido de lesión o muerte. Si del hecho descrito en los artículos anteriores se siguiere para el abandonado alguna lesión personal, la pena respectiva se aumentará hasta en una cuarta parte. Si sobreviniere la muerte, el aumento será de una tercera parte a la mitad”.

“Dedúcese de lo dicho que, si la defensa de la vida humana en todos sus estadios es obligación y responsabilidad de las autoridades (Preámbulo y artículos 2 y 11 de la Constitución Política), es plenamente legítima y constitucional la decisión del órgano competente en el sentido de penalizar el aborto provocado en cuanto, en esencia e independientemente de las motivaciones subjetivas de quien lo ocasiona -las cuales, desde luego, pueden dar lugar a la disminución de la pena y al establecimiento de causales de justificación del hecho o de exculpación, como en todos los delitos-, es agresión, ataque, violencia contra un ser vivo, de tal magnitud que, al perpetrarse, corta definitivamente, de modo arbitrario, el proceso vital y representa, ni más ni menos, la muerte de la criatura 5.”

Al respecto, la Corte Constitucional señaló que no se puede vulnerar la vida de quien es fruto de una concepción no consentida por la víctima, puesto que también es un ser humano sobre el cual prevalecen los derechos

Con respecto a los delitos que contempla el código penal, la Corte consideró que los hechos que deterFotografía: Santiago Aguirre


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minaron la concepción involuntaria del embarazo no tiene implicaciones en el desarrollo de la vida de quien está por nacer, por ende es otra víctima sobre la cual tiene el Estado la obligación de proteger el derecho a la vida. Además, afirmó en este pronunciamiento, que no se puede espiar la culpa de un tercero negándole el derecho a la vida a un ser humano y hace una diferencia entre las afectaciones y daños que contrae la agresión de la que es víctima una mujer y las implicaciones en el desarrollo de la maternidad, pues consideró que la maternidad como situación biológica enaltece y dignifica a la mujer, como lo afirmó en la sentencia: 5 Sentencia C-013 de 1997

“Obsérvese que, miradas las cosas con objetividad, el ser engendrado a partir del acto violento no es sino otra víctima -la más indefensa e inocentedel violador o de quien manipuló sin autorización de la mujer la inseminación artificial. Si se acude al sano equilibrio que emana de la verdadera justicia, se ha de concluir en que, sin dejar de entender la reacción de la madre ante el hecho punible perpetrado en persona suya, resulta jurídicamente inaceptable que el fruto de la concepción, también un ser humano, pague el delito con su vida cuando no ha sido el agresor, es decir, que espíe la culpa de un tercero y pierda, por decisión unilateral de su progenitora, la oportunidad de vivir. La Corte desecha también el argumento según el cual la penalización -aun leve- de la voluntaria interrupción del embarazo en los eventos anotados afecta o degrada la dignidad de la mujer. Se confunde así el acto de la violación o de la inseminación abusiva con el de la maternidad. Mientras el primero ocasiona daños muy graves que se proyectan en la vida futura de la víctima, a veces de modo irreparable, y lesiona de veras la dignidad femenina, el segundo, en cuanto representa la transmisión de la vida a un ser humano, dignifica y enaltece a la madre. Nadie podrá til-


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dar de indigna a la mujer que, no obstante haber sido violada y hallarse encinta como consecuencia de la violación, decide dar a luz. No reside la dignidad de la mujer en reconocerle un derecho que naturalmente no tiene. Pero, aun admitiendo, en gracia de discusión, que la prohibición legal del aborto en los eventos descritos implicara agravio a la dignidad de la mujer, este derecho no podría jamás entenderse como prevalente sobre el de la vida del que está por nacer 6.” De este modo, hasta la promulgación de la sentencia C-355 de 2006 la línea jurisprudencial seguida por la Corte Constitucional con respecto al derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y la despenalización del aborto, mantuvo una postura pro vida y basada en la moralidad religiosa, la cual privilegiaba la vida y la existencia del nasciturus (el que está por nacer) por encima de la vida y las condiciones materiales de existencia de la madre. De este modo, la Corte no contempló las implicaciones de las situaciones degradantes y actos de violencia que tienen como consecuencia el embarazo en el proyecto de vida, en la dignidad humana y en la salud física y psicológica de las mujeres. Hasta ese momento la Corte no realizó un análisis sobre la colisión de derechos humanos y las situaciones que ponen en riesgo la vida de las mujeres. Finalizando la década de los noventa, la cual se caracterizó por producir fallos que mantuvieron la jerarquía entre los derechos del que está por nacer sobre los derechos de la mujer- madre, la siguiente década se ha caracterizado por hacer un análisis más exhaustivo en los fallos, la sentencia C-355 de 2006 constituye un hito en la jurisprudencia colombiana por desarrollar de manera amplia y conforme a los estándares internaciones los derechos sexuales y los derechos reproductivos como derechos humanos. Esta Sentencia tiene implicaciones importantes en los fallos judiciales por incorporar en su interior mediante el bloque de constitucionalidad, el corpus juris en materia de los derechos antes mencionados y los incorpora así mismo dentro de los derechos garantizados en la Constitución. Sentencia C-355 de 2006 y la despenalización del aborto en Colombia 6 Sentencia C-013 de 1997


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Esta sentencia constituye un hito en la jurisprudencia colombiana y en la implementación de los estándares internacionales que favorecen especialmente a las mujeres, los puntos más importantes que se destacan en la sentencia bajo los cuales se marcó una diferencia con sentencias anteriores, son los siguientes:

taria de un óvulo fecundado. c) La Corte explicó que un médico debe certificar si se cumple cualquiera de las dos primeras situacio-

a) La Corte demostró que estos derechos están protegidos por la Constitución colombiana de 1991 y por el derecho internacional de los derechos humanos. Además, confirmo que la prohibición absoluta del aborto para proteger los intereses del feto imponía una carga desproporcionada en el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres. b) La Corte determinó que el aborto está legalmente permitido en las siguientes circunstancias: • Cuando la continuación del embarazo supone un riesgo para la vida o para la salud física o mental de la mujer, • Cuando existen serias malformaciones que hacen que el feto sea inviable, y • Cuando el embarazo es consecuencia de un acto criminal de violación, incesto, inseminación artificial involuntaria o implantación involunFotografía: Santiago Aguirre


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nes explicadas anteriormente. Además, en el caso del acto criminal este debe ser denunciado a las autoridades correspondientes, pero no es necesario que se establezca de manera irrefutable como requisito para obtener el aborto, ni que haya sentencia judicial. d) La Corte reconoció el valor constitucional de la vida, incluyendo la vida del feto, pero estableció la distinción entre el valor de la vida y el derecho legal a la vida. El derecho a la vida se limita a los seres humanos nacidos, mientras que el valor constitucional de la vida puede ser protegido antes del nacimiento. e) Entre las medidas que el Estado puede adoptar para proteger los intereses prenatales de manera compatible con los derechos humanos y constitucionales de la mujer, se incluyen medidas para prevenir el aborto recurrente de embarazos no deseados, la mejora de la atención prenatal y obstétrica de emergencia, y los esfuerzos para prevenir el matrimonio infantil de manera que las mujeres sean suficientemente maduras para ser capaces de criar a sus hijos de manera segura. Además, afirmo que en distintos contextos se ha utilizado el embarazo de las mujeres como la oportunidad para subordinar los derechos humanos de las mujeres a los derechos del no nacido, subvalorando los derechos vigentes de


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Además, afirmo que en distintos contextos se ha utilizado el embarazo de las mujeres como la oportunidad para subordinar los derechos humanos de las mujeres a los derechos del no nacido, subvalorando los derechos vigentes de las mujeres como ciudadanas. f) La Corte reconoció los derechos al auto determinación reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva, como derechos reproductivos los cuales están contenidos dentro de otros derechos reconocidos constitucionalmente. A partir de este pronunciamiento judicial, la Corte ha ampliado la interpretación de los derechos sexuales y reproductivos a otros grupos poblacionales, principalmente a varones; como lo estableció en las sentencias T-732 de 2009 con el fin de ampliar la garantía de estos derechos sin distinción de género. Sentencia C-355 de 2006 Esta sentencia proferida por la Corte Constitucional cobra especial relevancia, puesto que a partir de su fallo se ha venido consolidando de manera consistente y uniforme el reconocimiento, titularidad y contenido de los derechos reproductivo; los cuales contienen dos conceptos importantes el 1) la autonomía en las decisiones reproductivas y 2) el acceso a los servicios de salud, La Sala reitera y avanza en la referida línea jurisprudencial que se reconstruyó en las sentencias T-732 de 2009, T-585 de 2010 y T-841 de 2011. A nueve años de este pronunciamiento constitucional, el Estado y el sistema de salud no logran garantizar el aborto de manera diligente y con celeridad a las mujeres que se amparan en las causales de la sentencia, pues el proceso presenta múltiples obstáculos dentro de los cuales se destacan los siguientes: 1. A pesar de haberse publicado en el año 2006, la sentencia aún no es conocida por los funcionarios públicos de las instituciones del Estado a nivel territorial y es usual que las víctimas de violencia sexual perpetrada por actores armados no sean asesoradas con respecto a los derechos que se le otorgan.


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2. El Estado aún no cuenta con estrategias de información idóneas que permita dar a conocer la sentencia a las mujeres rurales o que viven en contexto de difícil acceso. 3. Cuando los médicos de las E.P.S objetan por conciencia para no realizar los procedimientos a quienes se encuentren amparadas por las tres causales, estas no realizan la remisión respectiva a otro médico que si lo realice o no cuenta con el cuerpo médico capacitado para que haga el procedimiento lo cual trae como consecuencia afectaciones graves a los derechos a la vida y la salud de las mujeres. 4. El continúo sesgo sexista por parte de los funcionarios públicos que atienden a las mujeres que solicitan el procedimiento, en muchos casos tiende a la revictimización, descalificando las decisiones que las mujeres toman de manera autónoma lo cual tiene como consecuencias afectaciones psicosociales. 5. Las afectaciones a la salud mental de las mujeres aún no es contemplado de manera efectiva dentro de los requisitos de riesgo para la vida y la salud física o mental de las mujeres, pues aunque la Corte hizo un pronunciamiento al respecto en las sentencias T- 585 de 2010 y T- 841 de 2011, las E.P.S desconocen que tienen la obligación de hacer valoraciones médicas que contemplen las afectaciones psicosociales como parte de una valoración integral que permita determinar que el riesgo a la salud es causal de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

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LAS COMADRES

RECOMENDADO FEMINISTA De nuevo la vida, la esperanza: Caminos de recuperación para las mujeres víctimas de violencia. Millones de mujeres en Colombia han sido víctimas del conflicto armado, y han tenido que vivir los efectos desproporcionados del conflicto en sus vidas por el hecho de ser mujeres, la cartilla: DE NUEVO LA VIDA, LA ESPERANZA. Caminos de recuperación para las mujeres víctimas de violencia, es una herramienta diseñada para que estas mujeres puedan individual o grupalmente iniciar o continuar el camino de recuperación y sanación de los dolores emocionales. Uno de los intereses de este boletín, es el de aportar herramientas a las mujeres para su bienestar psicosocial, por ello, recomendamos esta cartilla la cual permite a las mujeres la identificación de sus malestares, la comprensión de los mismos y la puesta en marcha de estrategias que les permitan el trámite de estos, de una manera consciente, autónoma y reflexiva sobre el contexto en el cual dichos malestares cobran lugar. A la vez, es una herramienta útil para las organizaciones sociales que realizan acompañamiento a mujeres víctimas del conflicto armado y desean acercarse a la comprensión y abordaje de los daños del conflicto armado en la vida de las mujeres desde una postura crítica feminista. En este boletín, recomendamos este valioso material el cual puede adquirirse en las instalaciones de la Casa de la Mujer. Los ejemplares son limitados, solicitar el material previamente al correo coordinacion@casmujer.com o descárguelo de la página http://www.casmujer.com/.


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