Conciliemos Diciembre de 2023 centroarbitrajeconciliacion.com
Número
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MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO
Conciliemos. Revista especializada en conciliación en derecho y mediación del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Presidente Ejecutivo Ovidio Claros Polanco Director de la revista Gustavo Andrés Piedrahita Forero Comité Editorial Gustavo Piedrahita, Director CAC Mónica López Jaramillo - Jefe de Conciliación en Derecho CAC Ángela Cristina Villate Moreno, Jefe Gestión del Conocimiento CAC Editores Ángela Cristina Villate Moreno Wendy Katherine Bernal Mendoza Deina Patricia Montero Parra Ximena María Gómez Torres
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Diseño de portada: Cámara de Comercio de Bogotá – Gerencia de Asuntos Corporativos Edición: 08 Mes: Diciembre Año: 2023 Ciudad: Bogotá D.C. Periodicidad: Anual Editor: Cámara de Comercio de Bogotá – Centro de Arbitraje y Conciliación Versión: Digital Imágenes: Tomadas de Unsplash.com, Pixabay.com, Pexels.com, Freepick.es y Wikimedia Commons Tamaño: Estándar en proporción digital Formato: .PDF El contenido de los artículos es de exclusiva responsabilidad de los autores. Los textos pueden reproducirse total o parcialmente citando la fuente. ISSN: 2665-6698 “En línea” Para sus colaboraciones dirigirse a: Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Calle 76 No. 11-52 Bogotá D.C., Colombia Tel: 5941000 ext. 2340 Correo electrónico: angela.villate@ccb.org.co
Conciliemos número 8 20/23
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Gustavo Andrés Piedrahita Bienvenidos a la edición número 8 de la revista digital Conciliemos, especializada en temas de conciliación extrajudicial en derecho del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que cierra este año 2023. El fin de año nos invita a mirar hacia atrás y apreciar los desafíos, logros y aprendizajes adquiridos a lo largo del año. Es un momento para celebrar nuestros éxitos y reconocer la resiliencia demostrada en medio de las adversidades que hemos enfrentado, pero que no logrará detenernos, por eso seguiremos realizando esfuerzos por lograr difundir una y otra vez que, otra forma de justicia es posible, y el año nuevo, nos ofrece la oportunidad de establecer nuevas metas, abrazar nuevos retos y continuar creciendo. En esta edición, exploramos diferentes perspectivas sobre la Conciliación y la Mediación, desde las reflexiones y opiniones de nuestros autores expertos que nos comparten sus experiencias personales hasta consejos prácticos, sobre
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la Convención de Singapur, la mediación de consumo en el comercio electrónico y la mediación penal, entre otros. Buscamos inspirar e incentivar a nuestros lectores al uso de los mecanismos para resolver sus desacuerdos en armonía en medio de sus ocupadas vidas. Entendemos que la Conciliación y la Mediación no es un destino, sino un viaje constante, y queremos ser compañeros de ruta en este recorrido. En esta ocasión quiero agradecer en nombre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a todos nuestros autores, lectores, usuarios y operadores; que han hecho posible que los mecanismos de resolución de conflictos se fortalezcan y sean más cercanos a los empresarios, emprendedores y ciudadanos. Desde el Centro, les deseamos a todos unas felices fiestas, un cierre de año lleno de reflexión y un comienzo de año lleno de esperanza y posibilidades. ¡Nos vemos en el próximo capítulo de esta maravillosa aventura!
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contenidos y autores MEDIACIÓN Artículos LA CONVENCIÓN DE SINGAPUR: LA JOYA DE LA CORONA EN LA SOLUCIÓN DE DISPUTAS INTERNACIONALES Mónica López Jaramillo Abogada, con especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Externado y maestría en Mediación, Negociación y Resolución de Conflictos de la Universidad Carlos III de Madrid. Ha trabajado en la Organización de Estados Americanos en Washington D.C., en el Ministerio de Justicia y del Derecho y en Confecámaras en temas de acceso a la justicia, principalmente en métodos de resolución de conflictos. Actualmente es jefe de conciliación del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
LA CONVENCIÓN DE SINGAPUR FACILITA LA MEDIACIÓN INTERNACIONAL Mauricio Chaves Farías Mediador y consultor legal y de negocios en las regiones ASIA-PACÍFICO & EUROPA. Especialista en Derecho Comercial y Gestión Pública e Instituciones Administrativas. Árbitro y conciliador adscrito al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Investigador y conferencista en negociación y mediación internacional.
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NUEVO REGLAMENTO DE MEDIACIÓN PENAL
LOS RETOS QUE ENFRENTA LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS PENALES Alejandro Mejía Ortiz Abogado. Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible. Tiene estudios de especialización en Corrupción y Crímenes Transnacionales de la Universidad de Salamanca. Es magíster en Corporate Compliance de la Universidad Rey Juan Carlos y EIS de Madrid. Actualmente es socio de CMM Abogados y pertenece a la lista de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
PREPÁRESE PARA UNA CONCILIACIÓN EFECTIVA EN NUESTRO CENTRO
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contenidos y autores LOS TÉCNICOS SON LOS EXPERTOS: MEDIACIÓN, TECNOLOGÍA Y COMERCIO ELECTRÓNICO Angela Cristina Villate Jefe de Gestión del Conocimiento CAC-CCB. Es doctora en Pensamiento Complejo. Tiene formación interdisciplinar en filosofía, lingüística, analítica de datos, y derecho. Experiencia en análisis textual con procesamiento de lenguaje natural, estadística y visualización de datos.
LA MEDIACIÓN EN DERECHO DE CONSUMO Sonia Fabiola Sandoval Aldana Abogada. Especialista en Derecho Financiero y Bursátil y, en Derecho Contractual y Relaciones Jurídico-Negociales de la Universidad del Externado de Colombia. Magíster en Derecho Económico con énfasis en Regulación y Análisis Económico del Derecho. Tiene experiencia profesional en derecho privado, derecho público, derecho de consumo – consumidor financiero. Es árbitro, conciliadora y docente de la Cámara de Comercio de Bogotá. También es árbitro adscrita al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena. Es miembro del ICDP – ICODECO.
LA MEDIACIÓN EN CONSUMO EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO: UN ENFOQUE INTEGRAL PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Rocío Soacha Abogada. Especialista en Derecho Administrativo y Gestión Pública. Candidata a magíster en Derecho, Empresa y Justicia de la Universidad de Valencia. Tiene experiencia de más de 20 años en Gerencia de asuntos regulatorios, derecho del consumo, derecho de la competencia, protección de datos, propiedad industrial y derecho administrativo. Fue superintendente delegada para la Protección del Consumidor y directora jurídica de la SIC. Es miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y de la Asociación Colombiana de Derecho de la Competencia. Actualmente es magistrada suplente por la República de Colombia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
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ASÍ ES LA EXPERIENCIA DE UN USUARIO DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN EN DERECHO
INSTITUCIONALES Artículos HITOS DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN EN DERECHO: UNA DÉCADA DE COMPROMISO INQUEBRANTABLE EN EL ÁMBITO DE LOS MRC
TERCER CONCURSO DE CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y NEGOCIACIÓN
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ABC DE LA CONCILIACIÓN
LA MEDIACIÓN Y SU IMPACTO EN COLOMBIA Juan Diego Manrique Osuna Abogado con énfasis en Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en proceso de grado en Derecho de Tierras de la Universidad. Cuenta con experiencia en proyectos de promoción de Métodos de Resolución de Conflictos en comunidades indígenas negras, campesinas y docentes.
Mateo Vásquez Echeverri Abogado con máster en Administración de Empresas. Candidato a magíster en Mediación y Gestión del Conflicto. Tiene experiencia en ejecución de proyectos en materia de promoción de acceso a la justicia y Métodos de Resolución de Conflictos desde el orden técnico, metodológico y comunicacional. Es conciliador en Derecho y mediador adscrito al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y de Pereira.
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Mediación
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LA CONVENCIÓN DE SINGAPUR: LA JOYA DE LA CORONA EN LA SOLUCIÓN DE DISPUTAS INTERNACIONALES Mónica López Jaramillo La Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internaciones resultantes de la Mediación, mejor conocida como la Convención de Singapur sobre la Mediación, aprobada el 20 de diciembre de 2018, supone un enorme paso adelante en la resolución de disputas comerciales internacionales a través de los métodos de resolución de conflictos a nivel mundial. Esta Convención es un instrumento internacional que constituye un pilar fundamental en el ámbito moderno de la
resolución de disputas comerciales y, en especial, de la mediación internacional en Colombia. Su marco jurídico blinda con seguridad jurídica nacional e internacional a los acuerdos provenientes de la mediación y los hace exigibles en cualquiera de las jurisdicciones parte de la Convención, facilitando así su ejecución en los términos acordados. Gracias a la Convención, se supera una de las barreras que históricamente ha reprimido el uso de la mediación internacional: el reconocimiento de los acuerdos en otros
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mediación • artículo estados al no existir - hasta la adopción de la Convenciónun marco jurídico robusto para la ejecución transfronteriza de los acuerdos de transacción resultantes de la mediación. Ahora, con la entrada en vigencia de la Convención, ante una infracción al acuerdo de mediación, la parte afectada puede acudir directamente al juez de la jurisdicción de su contraparte para exigir su cumplimiento. Se trata de un hito jurídico internacional llamado a generar una dinámica sin precedentes en el desarrollo de la mediación en los estados parte de dicho instrumento internacional. Al resolver sus controversias con la intervención de un tercero imparcial bajo la figura de la mediación, las partes tienen mayor flexibilidad, no solo en el procedimiento que fijen seguir con el fin de llegar a un acuerdo, sino en el acuerdo mismo para que sea el más beneficioso para superar su conflicto, con plenas garantías de su exigibilidad internacional, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la Convención. En este contexto, es posible mencionar más ventajas de la mediación, aparte de la renombrada descongestión judicial, pues con este método se garantiza además un acceso real y efectivo a la justicia, y las partes invierten menos tiempo y recursos económicos, elevan sus índices reputacionales, restablecen sus relaciones, contribuyen a un entorno social pacífico y fomentan el desarrollo económico de un país, entre otras. Conviene precisar que, de acuerdo con la definición de mediación prevista en la Convención, es posible concluir que los acuerdos que resulten de una conciliación en derecho también serán objeto de su aplicación. En efecto, la Convención señala que “cualquiera sea la expresión util izada o la razón por la que se haya entablado1”, se entenderá por mediación “un procedimiento mediante el cual las partes traten de llegar a un arreglo amistoso de su controversia con la asistencia de uno o más terceros (“el mediador”) que carezcan de autoridad para imponerles una solución”2. En este sentido y de manera armónica con dicha definición, la conciliación concretamente se entiende que es un mecanismo a través del cual las partes, con la ayuda de un tercero imparcial, tratan de llegar a una solución amistosa para su conflicto. En consecuencia, los acuerdos derivados de la conciliación en derecho están cobijados por la Convención. Así pues, mediante la aplicación de la Convención de Singapur se fortalecerá el sistema comercial internacional,
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lo que aumentará las operaciones comerciales transnacionales con la seguridad de que ante cualquier evento adverso que derive en una controversia, su resolución será rápida, sencilla y con todas las garantías legales. En este análisis prospectivo es importante tener presente el recientemente publicado Índice del Estado de Derecho3 (World Justice Project, Rule of Law Index), cuyo factor 7 denominado “Justicia Civil”, mide además de la efectividad de la justicia civil, la accesibilidad, imparcialidad y eficacia de los mecanismos alternativos de resolución de disputas (sub-factor 7). A pesar de que Colombia está muy por debajo de la media en los otros factores que componen el Índice, el sub-factor 7.7, de manera excepcional y destacada, superó la media regional y global al obtener 0.70 puntos. Como puede observarse, las bases institucionales en materia de métodos de resolución de conflictos son sólidas y sobre ellas conviene seguir construyendo el andamiaje jurídico que haga posible una renovada dinámica comercial. En consonancia con lo anterior, resulta por demás obvio que para Colombia la Convención es una gran oportunidad para contribuir a que en el país haya una mayor seguridad jurídica y, en ese orden de ideas, se propicie la inversión extranjera con un impacto muy positivo en el desarrollo integral del país gracias al fortalecimiento del Estado de Derecho en una connotación internacional, promocionándolo como un entorno seguro para hacer negocios, pero también para solucionar los conflictos que estos conllevan. Actualmente, 12 de los 57 países signatarios han ratificado la Convención, entre estos, tres latinoamericanos: Ecuador, Honduras y Uruguay, en 2020, 2021 y 2023 respectivamente4. Colombia no se queda atrás y está haciendo lo propio, pues este año el Congreso de la República aprobó la Convención de Singapur sobre la Mediación, mediante la Ley 2309 de 2023, que cursa su paso por la Corte Constitucional para su revisión, y complementar su marco jurídico en materia de resolución de conflictos. Sin embargo, es necesario anotar que a pesar de que Colombia ha avanzado mucho en esta materia, todavía, como lo indican las encuestas de necesidades jurídicas insatisfechas, hay un potencial enorme de desarrollo porque los métodos de resolución de conflictos son poco conocidos por la población en general y su uso es aún muy restringido.
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Al desarrollo normativo debe agregársele un ingente esfuerzo de pedagogía, divulgación, promoción y políticas públicas que permitan el desarrollo pleno de este potencial, tal como lo ha señalado el Departamento Nacional de Planeación en el documento “Recomendaciones para la inversión pública en conciliación”5. De esta forma, se fortalecerá el sistema de resolución de conflictos por vías no judiciales, especialmente con métodos autocompositivos en el país, como opción esencial de acceso a la justicia y gestión pacífica y efectiva de los diversos conflictos propios de la vida en sociedad, incluyendo los comerciales, de los que en buena hora se ocupa la Convención de Singapur. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ya cuenta con las condiciones necesarias para atender esta gran oportunidad: un reglamento para la prestación del servicio de Mediación, y lo más importante, mediadores expertos y con amplia experiencia en resolución de conflictos.
Artículo 2. Convención de Singapur sobre la Mediación. Ibidem. https://worldjusticeproject.org/rule-of-law-index/country/2022/Colombia/Civil%20Justice/ Consultado el 25 de noviembre de 2023. 4 https://uncitral.un.org/es/texts/mediation/conventions/international_settlement_agreements/status. Consultado el 25 de noviembre de 2023. 5 https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/Publicación%20Recomendaciones%20para%20la%20 Inversión%20Pública%20en%20Conciliacion.pdf. Consultado el 25 de noviembre de 2023. 1 2 3
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LA CONVENCIÓN DE SINGAPUR FACILITA LA MEDIACIÓN INTERNACIONAL Mauricio Cháves Farias La Mediación internacional es un mecanismo idóneo para la solución de controversias que resultan de las transacciones comerciales, pero que es poco utilizado. El Gobierno de Colombia ratificó en agosto de 2023 la Convención de Singapur que busca agilizar el reconocimiento y ejecución de los acuerdos que surjan de las mediaciones, esta ratificación se convierte para el país en un instrumento de atracción de inversión extranjera. En este número de Conciliemos entrevistamos al doctor Mauricio Chaves, para indagar en qué consiste la Convención, cuáles son los requisitos formales y materiales
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que debe cumplir el acuerdo para hacerlo exigible. También resalta los grandes beneficios y retos que trae la Convención para el país y la comunidad de los mecanismos de resolución de conflictos. Vea la entrevista completa y Conozca más detalles sobre la Convención.
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NUEVO REGLAMENTO DE MEDIACIÓN PENAL Área de Conciliación La Mediación Restaurativa Penal, en los términos del Código de Procedimiento Penal, se refiere a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados a la víctima; a la realización o abstención de determinada conducta; a la prestación de servicios a la comunidad; o pedimiento de disculpas o perdón. La mediación penal es un nuevo procedimiento que conforma el portafolio de servicios que ofrece el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá – CAC-CCB a sus usuarios. Este mecanismo cuenta con su propio reglamento, el cual fue aprobado el 15 de septiembre de 2023 por el Ministerio de Justicia y del Derecho. –La mediación penal será aplicable al trámite de los casos remitidos por la Fiscalía General de la Nación o por cualquier persona que lo requiera y que cumpla con los requisitos de ley que le permita al ofensor mediante un tercero imparcial llegar a acuerdos con la víctima. Gracias a la aprobación de este reglamento, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá podrá suscribir un convenio con la Fiscalía General de la Nación en los términos de la Resolución 383 del 11 de mayo de 2022 y el Manual de Justicia Restaurativa. Este convenio le permitirá al CAC-CCB prestar este servicio en el marco de la justicia
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restaurativa, la cual se centra en la reparación del daño y las relaciones afectadas por el delito. La implementación de la justicia restaurativa y la mediación penal será un gran avance en el sistema penal colombiano que permitirá la superación de históricas barreras en el acceso a la justicia, como la congestión de despachos judicial, las capacidades de investigación y judicialización, así como en los procesos de resocialización de las personas privadas de la libertad. Documentos de consulta: • Resolución 383 de 2022 • Manual de Justicia Restaurativa de la Fiscalía General de la Nación • Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación CCB
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LOS RETOS QUE ENFRENTA LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS PENALES Alejandro Mejía Ortiz Si comienzo este artículo diciendo que la política criminal nacional adolece de una serie de problemas estructurales para garantizarle a los ciudadanos el acceso a la justicia penal, la tutela judicial efectiva, y la pronta y cumplida justicia, es claro que no estaré diciendo nada, absolutamente nada, que no haya estado diagnosticado y sobre-diagnosticado a la fecha. De hecho, el Plan Nacional de Política Criminal 2021-2025 se tomó el trabajo de compilar los principales problemas que enfrenta el Estado para cumplir con lo dispuesto en la Constitución Política frente a la administración de justicia en la especialidad penal. Del listado, se destacan tres por ser las más elocuentes explicaciones de por qué la justicia
penal no funciona adecuadamente: i) las reducidas capacidades de investigación y judicialización por el déficit de personal y sobrecargas de trabajo, ii) el incumplimiento de los términos procesales derivados de la alta congestión de los despachos judiciales; iii) las falencias en el proceso de resocialización de las personas privadas de la libertad y la existencia de barreras para la reinserción a la vida en sociedad de las personas que han cumplido la pena privativa de la libertad. Al obsevarlo que plantea este diagnóstico, pareciera evidente cómo la gran mayoría de los estudios, barómetros, investigaciones y dictámenes que se han publicado sobre la materia, generalmente se basan en mediciones cuantitativas y puramente estadísticas que analizan
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mediación • artículo métricas simples como, procesos ingresados versus procesos terminados por preclusión, principio de oportunidad, archivo o sentencia; duración media de un proceso penal desde su inicio; número de jueces y/o fiscales por cada 100.000 habitantes, por mencionar los factores que frecuentemente tienen en cuenta esos estudios. A lo que no se le ha prestado suficiente atención es que no todos los problemas que adolece la administración de justicia, y en particular, la especialidad penal, están asociados a la congestión judicial sino que tienen mucho que ver con la incapacidad de ésta de otorgarle a los usuarios escenarios verdad, justicia y reparación de una manera eficaz, a través de decisiones pedagógicas y comprensibles que realmente ayuden a recomponer el tejido social afectado con la posible comisión de un delito. Esta trinidad de derechos representan cada vez más, una aspiración del ciudadano que casi nunca es satisfecha por nuestro sistema judicial, y de esta problemática, en mayor o menor medida, contribuyen todos los actores institucionales que intervienen en el proceso penal, sin distinción: Fiscalía, Judicatura, Policía Judicial, Procuraduría, Sistema de Defensoría Pública. La definición de lineamientos para la implementación de la justicia restaurativa, sería sin duda, un proveedor de soluciones a estos problemas que no se les ha dado la importancia institucional que merecen, con el agravante de que su aplicación impactaría favorablemente las mediciones cuantitativas y cualitativas por igual, sin tener que intervenir en reformas legales para su aplicación. Las condiciones normativas y procesales están dadas. No lo digo yo, lo señala la ONU desde hace más de 20 años, de manera que nada de lo que se propone en este artículo es ciencia de cohetes. La Declaración de Viena sobre la Delincuencia y la Justicia: Frente a los Retos del Siglo XXI, motivó el “desarrollo de políticas, procedimientos y programas de justicia restaurativa que sean respetuosos a los derechos, necesidades e intereses de las víctimas, los delincuentes, las comunidades y todas las demás partes”. A su turno, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (2002) adoptó una resolución convocando a los estados miembros que están implementando programas de justicia restaurativa a hacer uso de un conjunto de principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal. Y en el 2005, la declaración del 11° Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y el trato de delincuentes instó a los estados miembros a reconocer la importancia del desarrollo de políticas, procedimientos y programas de justicia
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restaurativa que incluyan alternativas a los procesos judiciales. Tal vez por ese contexto y cercanía cronológica con lo que sucedía en el sistema de instrumentos de las Naciones Unidas como vimos atrás, es que en el código de procedimiento penal del 2004 fue incluido en la última parte, el Libro VI bajo el rutilante título “Justicia Restaurativa” que desarrolla las reglas a través de las cuales la víctima y el procesado o sentenciado participarán conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador. La propia Corte Constitucional colombiana, en la sentencia C-979 de 2005 indicó que la justicia restaurativa “se presenta como un modelo alternativo de enfrentamiento de la criminalidad, que sustituye la idea tradicional de retribución o castigo, por una visión que rescata la importancia que tiene para la sociedad la reconstrucción de las relaciones entre víctima y victimario. [...] Conforme a este modelo, la respuesta al fenómeno de la criminalidad, debe diversificar las finalidades del sistema. Debe estar orientada a la satisfacción de los intereses de las víctimas (reconocer su sufrimiento, repararle el daño inferido y restaurarla en su dignidad), el restablecimiento de la paz social, y a la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo”. Desafortunadamente pocos operadores que intervienen en el proceso penal han dado utilidad práctica a semejante herramienta, pero recientemente se empieza a ver cómo actores relevantes han empezado a opinar sobre el tema y a encadenar esfuerzos por darle visibilidad a la figura de la mediación con el fin de generar conciencia colectiva en los usuarios, sobre las ventajas que tiene acudir a esta figura; esfuerzo que ha germinado en la suscripción de algunos convenios institucionales para fomentar el uso de la mediación en casos penales a través de diferentes Centros de Arbitraje y Conciliación.
Mediación: concepto clave d la justicia restaurativa La justicia restaurativa es una metodología diseñada para solucionar problemas que, de varias maneras, involucra, como es apenas natural, a la víctima y al ofensor, con la posibilidad de involucrar otros conceptos colectivos diversos como las redes sociales, las instituciones o la comunidad.
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En la actualidad, es cada vez más frecuente ver la incorporación de tipos penales que sancionan comportamientos que se caracterizan por tener la capacidad de afectar, de forma simultánea y concomitante, varios intereses legítimos protegidos (bienes jurídicos), lo cual se conoce en la literatura especializada como tipos penales pluriofensivos; de manera que no solo entran en la ecuación los intereses de la víctima, sino que en el análisis del radio de afectación de un delito es frecuente ver ahora muchos otros derechos en juego que propenden por la materialización de la justicia. Ante este panorama surge el problema de que la estructura sobre la cual se moviliza el proceso penal parte de una concepción prácticamente binaria entre el procesado y la fiscalía, como dos partes con intereses contrapuestos que se debaten en un escenario argumentativo con supuesta igualdad de armas, y un juez imparcial a la causa, que está para resolver el conflicto. Aquí no hay mayor espacio para la víctima, mucho menos para terceros diversos y difusos como “la sociedad” o una “comunidad” determinada. Por esa razón, desde la vista puramente formal, tal y como está concebido el proceso penal en este escenario antagonista y dual, no hay mayor espacio para que las víctimas intervengan en escenarios de redención que le permitan describir la naturaleza y las consecuencias que ha tenido el delito en ellas, como tampoco hay espacios para cuestionar cara a cara al procesado por los móviles ni el porqué de sus comportamientos, ni mucho menos, para la intervención de terceras partes con intereses difusos pero reales y tangibles distintos de la víctima. En contraposición, en un modelo de justicia restaurativa, el proceso penal deconstruye esas barreras, las visiones e intereses de las víctimas cuentan y les es permitido participar y ser tratadas de manera justa y con respeto ante la expectativa de recibir restauración e indemnización por las consecuencias derivadas del delito. En este tipo de escenarios, la víctima participa en la toma de decisiones, tienen voz para determinar cuál puede ser un resultado aceptable para el proceso y para encaminarse hacia un cierre que verdaderamente recomponga el tejido social resquebrajado. La verdadera materialización de la verdad, la justicia y la reparación como derechos. Pero ya pasando de lo conceptual a lo concreto, en Colombia la ley reconoce explícitamente la conciliación y la mediación como los dos únicos mecanismos restaurativos que tienen aplicabilidad en el proceso penal (artículo 521,
Código de Procedimiento Penal). Esto, por cuanto es bastante amplio y variado el catálogo de programas de justicia restaurativa que se utilizan en distintas jurisdicciones, pero el legislador colombiano limitó a estas dos expresiones la aplicabilidad de estos programas. Incluso, el origen de esta disposición en el Código de Procedimiento Penal tiene origen en una disposición de orden constitucional. El artículo 250 de la Carta Política establece que “la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa”, de donde surge que la mediación, más que una invención disruptiva y reciente es, de antaño, un mecanismo alternativo a la justicia formal previamente consentido por el constituyente, que al parecer, tardó 14 años en encontrar un desarrollo legal en la Ley 906 de 2004, y aún a hoy en día, sigue siendo un instrumento carente de uso por los operadores jurídicos. Aterrizar su definición legal, más allá del concepto difuso del instrumento como tal, la mediación está definida en el artículo 523 del Código de Procedimiento Penal como un mecanismo por medio del cual, un tercero neutral, particular o servidor público designado por el fiscal, busca fórmulas para permitir el intercambio de opiniones entre víctima y el imputado o acusado para que confronten sus puntos de vista y, con su ayuda, logren solucionar el conflicto que les enfrenta, pudiendo referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados; realización o abstención de determinada conducta; prestación de servicios a la comunidad; o el ofrecimiento de disculpas o perdón. El punto clave es que la mediación, de lograrse, produce unos efectos significativos en la actuación: i) tiene efectos vinculantes para las partes, con lo cual se excluye el ejercicio de la acción civil y el incidente de reparación integral derivado del delito, y ii) los resultados de la mediación deben ser valorados para el ejercicio de la acción penal, la selección de la coerción personal y la individualización de la pena al momento de dictarse sentencia. De modo que, aunque no es su único propósito, si sería el principal motivo y más relevante el acudir a la mediación con el fin de extinguir la acción penal a cambio de una serie de obligaciones de dar, hacer o no hacer por parte del procesado con la expectativa de que ello impacte en el ejercicio de la acción penal. Dicho esto, la pregunta que queda por formular es ¿Cuándo el acuerdo de mediación extingue la acción penal? No siempre. Depende de algunos factores que pasarán a exponerse.
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mediación • artículo Mediación para extinguir la acción penal Como se indicó, la ley dispone que los acuerdos celebrados entre las partes deben ser valorados para determinar, en unos casos, la continuidad o extinción de la acción penal, o en otros para definir aspectos sobre lo que llamó el legislador <<coerción personal>>, o para efectos de la individualización de la pena. Frente a este catálogo, el primer factor que servirá para determinar cuál de estos efectos tendrá aplicación dependerá de si la actuación se surte a través del proceso ordinario o del proceso abreviado. En efecto, el proceso abreviado es una novedad que introdujo la Ley 1826 de 2017. En esta norma se adicionó el artículo 547 del código de procedimiento penal con relevancia clave en la utilidad práctica que los acuerdos de mediación pueden tener, pues determina de manera categórica que los mecanismos de justicia restaurativa (conciliación y mediación) podrán aplicarse en cualquier momento del procedimiento abreviado, y darán lugar a la extinción de la acción penal. El único límite temporal para esto, es que el acuerdo se celebre antes de que se emita el fallo de primera instancia. Por lo visto, el legislador quiso minimizar el ámbito discrecional del juez o del fiscal como sucede en la norma como originalmente estaba concebida (artículo 526 del Código de Procedimiento Penal), de manera que, si en una actuación que se tramita bajo el procedimiento penal abreviado, víctima y procesado logran un acuerdo de mediación antes de que se emita fallo de primera instancia, el efecto que opera es la extinción de la acción penal. No hay lugar a valoración o determinación de los efectos de la actuación como está previsto para los procesos tramitados bajo el procedimiento penal ordinario. La razón de esta política criminal surge del hecho de que en el proceso penal abreviado se tramitan delitos que se caracterizan por tener una baja lesividad social. Por esa vía, que simplifica algunos trámites, hitos y aspectos del proceso ordinario, se tramita la investigación y juzgamiento de los delitos querellables y los delitos de lesiones personales, inasistencia alimentaria, algunos hurtos, estafa, violación de derechos morales y patrimoniales de autor, violencia intrafamiliar, falsedad en documento privado, entre los más comunes. Según cifras que la propia Fiscalía General de la Nación expone en su Manual de Justicia Restaurativa, del inventario general de procesos que se encontraban activos a 25 de
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febrero de 2022, el 11,1% de ellos correspondían a lesiones personales y el 6,5% corresponden al delito de inasistencia alimentaria. Entre estas dos familias de delitos, que concentran el 17,6% de la estadística nacional, bien podría darse aplicación a la justicia restaurativa con fines de extinción de la pena a través de la mediación, contribuyendo no solo con la disminución de las cifras que expresan la exorbitante carga laboral de los despachos judiciales, sino que además este tipo de acuerdos tendrían un impacto significativo en las expectativas que la colectividad tiene sobre la función pública de administración de justicia, pues se trata de delitos que por sus características y naturaleza, confrontan al ofensor y víctima de una forma directa, donde el primero bien podría asumir su responsabilidad y el segundo recibir una o varias formas de resarcimiento a través de acuerdos razonables, voluntarios y proporcionales al daño causado. Todos contentos. En los procesos que se surten bajo el procedimiento penal ordinario, es decir, el proceso que se surte para los delitos perseguibles de oficio y aquellos que no están enlistados en el artículo 534 numeral 2° del Código de Procedimiento Penal, no sucede lo mismo. El efecto de un acuerdo de mediación ya no extingue automáticamente la acción penal. Para que esto suceda, se necesita que concurran las siguientes circunstancias: i) que la pena mínima asignada para el delito que se investiga sea de cinco años o menos, ii) que el delito por el que se surte la actuación proteja bienes jurídicos individuales -no colectivos- y iii) que el efecto extintivo del acuerdo de mediación lo apruebe el juez o el fiscal, según se trate. Por su parte, en los casos en que el delito por el que se surte el proceso tiene una pena mínima asignada superior a cinco años, o se trate de delitos que protejan bienes jurídicos colectivos, el acuerdo de mediación se considerará sólo para la concesión de beneficios relativos a la dosificación de la pena, la concesión de subrogados penales o el purgamiento de la sanción penal.
Mediación para conceder otros beneficios Como se ha visto, la mediación puede aprovecharse como un mecanismo para extinguir la acción penal en situaciones que, aunque restringidas, abarcan un universo significativo de los delitos que llegan a conocimiento de jueces y fiscales, pero igualmente puede emplearse como un instrumento a fin de que el juez valore la selección de la coerción personal y/o la individualización de la pena al momento de dictarse sentencia (último inciso, artículo 526, Código de Procedimiento Penal).
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artículo • mediación
De acuerdo con lo anterior, en aquellos casos en que la mediación no permite la extinción de la acción penal, el acuerdo podrá servir como: • Un factor a considerar aspectos relativos a la libertad del procesado o su restricción durante el proceso (medidas de aseguramiento) • Un factor a considerar en la imposición de medidas cautelares • Un factor a considerar en la dosificación punitiva al momento de individualizar la pena. Y, • Un factor a considerar en la ejecución de la pena. En este punto, se hace necesario ofrecer algunas luces sobre lo que quiso significar el legislador cuando estableció que la mediación penal puede tener efectos sobre <<la selección de la coerción personal>>. Este concepto, se ha dicho, se refiere a la imposición de medidas de aseguramiento y la imposición de medidas cautelares de tipo patrimonial. Sobre las primeras, nótese cómo la suscripción de un acuerdo de mediación se contrapone a cualquier argumento relativo con posibles riesgos de no comparecencia, pues al materializar un acto de reparación del daño derivado de la conducta punible, por medio de un acuerdo de mediación, o incluso, el solo hecho de participar en un programa de esta naturaleza, el procesado está reflejando una actitud de comparecencia que es incompatible con los fines que fundamentan la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad. En el mismo sentido, el acuerdo también podrá servir para disminuir la intensidad de la medida como mecanismo sustitutivo de la privación intramural por una en el lugar de residencia o por una no privativa de la libertad. Así mismo, los acuerdos de mediación podrán y deberán ser valorados por el fiscal cuando se trate de la imposición de medidas cautelares de tipo patrimoniales cuando estas se adoptan para garantizar el resarcimiento de los perjuicios civiles derivados del delito (artículo 92, Código de Procedimiento Penal). Frente a temas que son resueltos al momento de emitir la sentencia condenatoria o en la fase de ejecución de la pena, la mediación penal igualmente servirá como instrumento para la concesión de subrogados penales como la suspensión de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria o la libertad condicional, pues al estar condicionado el otorgamiento de estos beneficios -en su gran mayoría- a la
reparación o el aseguramiento del pago mediante garantías o acuerdos de pago, una mediación exitosa podría surtir tales efectos jurídicos para la valoración positiva que haga el juez de conocimiento. En cuanto a la dosificación de la pena, un acuerdo restaurativo a través de la mediación, podrá ser expuesto como un elemento objetivo para acreditar que el procesado es merecedor de la pena más benévola en atención a “las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden” (artículo 447, Código de Procedimiento Penal).
Reflexiones finales Los programas de justicia restaurativa, donde se incluye también la conciliación, pero en particular la mediación, pueden ser utilizados para reducir la carga del sistema penal proporcionando una gama de sanciones edificantes que resultan mucho más constructivos que la pena de prisión o cualquier otra contemplada en el Código Penal, que naturalmente implican una cuota de sacrificio en términos de dignidad humana. En ningún caso, la imposición de una sentencia condenatoria o la restricción de la libertad de un individuo materializan un caso de éxito para el sistema, sino que son situaciones en las que la sociedad ha fracasado en su propósito de solucionar de forma autónoma y pacífica sus conflictos. Como se vio, los acuerdos de mediación podrían tener un impacto directo en la reducción de la carga de los despachos judiciales cuya congestión está representada, principalmente en delitos donde los acuerdos de mediación pueden generar la extinción de la acción penal. No es una casualidad que, según un estudio de la Corporación Excelencia por la Justicia de diciembre de 2021, basado a su vez en estadística suministrada por el DANE, el INPEC, el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación, los delitos que más aquejan a la ciudadanía (hurto, homicidio, lesiones personales, violencia intrafamiliar y delitos sexuales) son los que en mayor medida representan la carga laboral de los despachos, y a su vez, los que tiene el potencial de afectar gravemente expectativas sociales, pero siendo al mismo tiempo conductas conciliables, mediables y transigibles a través de programas de justicia restaurativa como la mediación. Podría concluirse entonces, que una parte importante del acertijo está saldado, pues están dadas las condiciones procesales y legales para que los actores que intervienen en
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mediación • artículo el proceso penal fomenten a la víctima y al procesado a explorar acuerdos de mediación. El problema parece ser más de cultura jurídica, cultura ciudadana y creatividad. Frente a la cultura jurídica, he sido testigo presencial de cómo en alguna oportunidad, un fiscal mostró reticencia y desconocimiento total sobre las disposiciones que reglamentan la justicia restaurativa en el código de procedimiento penal, a pesar de que para tal momento ya se contaba con el acuerdo preliminar entre la víctima y el ofensor en auscultar un plan de resarcimiento a favor de esta, en donde el procesado era judicializado por el delito de violencia intrafamiliar. Incluso fue necesario hacer grandes esfuerzos de pedagogía para que el delegado de la fiscalía comprendiera y se convenciera de las bondades de celebrar un acuerdo de mediación teniendo la plataforma legal para hacerlo, aunque la principal motivación que encontró fue quitarse de encima un juicio oral que prometía una ardua disputa argumentativa con la defensa. No un escenario donde víctima y ofensor podrían dirimir sus diferencias de forma pacífica y autocompositiva. Al margen de este pereque, y después de superar tantas barreras y lograr la concurrencia de un importante Centro de Conciliación y Arbitraje para llevar a cabo el acuerdo de mediación en un plan piloto para replicar en otros casos, se logró suscribir un acuerdo de mediación exitoso. Sin embargo, fue lamentable ver que al presentar la solicitud de preclusión antes de iniciar la audiencia de juicio oral, sustentado en que las partes habían llegado a un acuerdo de mediación, el juez, por supina ignorancia, consideró inaplicable la solicitud e incluso amenazó con compulsar copias a la defensa ante la autoridad disciplinaria, porque a su juicio esta era una maniobra dilatoria. Igual de desafortunado fue que el fiscal, que en principio aceptó promover el acuerdo de mediación a pesar de su resistencia inicial, hubiera sido relevado en el proceso por otro delegado -práctica absolutamente frecuente- y su reemplazo se mostrara apático, indiferente e irreflexivo frente a la decisión adoptada por el juez. No sobra decir que, como se comenzó en la introducción de este artículo, la mediación de causas penales no es ciencia de cohetes, no es una aventura experimental de sofisticada ingeniería jurídica, no somos pioneros en Colombia por promover su utilización, ni supone un ejercicio rebuscado de arqueología de normas; tanto así, que la Fiscalía General de la Nación, incluso, cuenta con su propio manual de aplicación de los programas de justicia restaurativa que establece un conjunto de directrices generales encaminadas, principalmente, a que los funcionarios fomenten la utilización de programas de justicia
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restaurativa en materia penal y su observancia es obligatoria. Como se vio en el ejemplo anterior, está el manual, está la ley, pero también está el desconocimiento generalizado de la figura y la indiferencia sobre sus bondades. Las barreras culturales de la aplicación de la mediación se manifiesta de múltiples maneras. Es perceptible que los principales actores institucionales que intervienen en el proceso penal se mueven centrados en una cultura exageradamente positivista, preocupados más por las reglas que se han roto y el castigo que debe ser impuesto, que en los métodos restaurativos que tienden a enfocarse, principalmente, en las personas afectadas con el delito, y en la construcción de soluciones perdurables para la comunidad a un costo significativamente inferior, en términos económicos y en términos sociales. Una característica de la justicia restaurativa es que la respuesta al comportamiento delictivo trasciende el binomio delincuente-ofensa y se enfoca en la construcción de una resolución perdurable. Aún cuando la víctima de un delito de inasistencia alimentaria obtenga una sentencia condenatoria contra el agresor que ordena su encarcelamiento, la propia víctima y la comunidad poco reciben a cambio sin que desaparezca el problema. En definitiva, para que la mediación en procesos penales sea una realidad se necesita enfrentar dos retos concretos, inicialmente. El primero, la formulación de políticas públicas para fomentar estos programas a través de metas y estrategias concretas para que estos programas de justicia restaurativa influyan directamente en atacar los problemas de congestión judicial y tutela judicial efectiva. Se requiere una distribución de recursos, servicios y decisiones gubernamentales para que todos los actores, principalmente jueces, fiscales y Centros de Arbitraje y Conciliación, se vinculen a estos programas en las grandes ciudades y en los territorios. Los impactos favorables que ello tendría están sobre-diagnosticados. Por otra parte, se debe romper el falso paradigma del exceso de positivismo jurídico para dotar el sistema penal de herramientas y soluciones creativas para darle soluciones al problema y no problemas a la solución. Para ello se requiere que los Centros de Arbitraje y Conciliación, en tanto expertos en la materia, asuman un liderazgo institucional, formen a sus operadores en estrategias de conciliación y mediación, y se atrevan a ofrecer fórmulas de resolución de los conflictos desde la creatividad para que se suscriban distintos acuerdos de mediación que no solo
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artículo • mediación
propendan por indemnizaciones económicas sino que apliquen diversos tipos de estrategias resolutivas que impacten favorablemente la psique de la víctima desde múltiples perspectivas que la redimen y la satisfacen. No solo resarcir con dinero. Finalmente, para que la mediación en causas penales sea una realidad, deben contribuir en esta cadena de soluciones otros actores como el Congreso y las Altas Cortes, a fin de que desde sus competencias fomenten, patrocinen y estimulen a los operadores y a los usuarios a optar por estos mecanismos de justicia restaurativa, dando visibilidad a la herramienta como una solución de enorme valor a los problemas sociales y a la armonía social alterada con la comisión de delitos.
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conciliación • esquema
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PREPÁRESE PARA UNA CONCILIACIÓN EFECTIVA EN NUESTRO CENTRO Deina Patricia Montero
¿Por qué conciliar mi conflicto en el CAC? Porque contamos con: • 40 años de experiencia • Optimización de tiempos • Efectividad de acuerdo hasta un 84% • Lista de conciliadores especializados • Privacidad y confidencialidad del acuerdo
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esquema • conciliación
¿A través de qué modalidades se puede desarrollar la audiencia de conciliación en el CAC?
¿Cuánto tiempo hay entre la radicación de la conciliación y la notificación para convocar la audiencia?
Elija la modalidad más cómoda para usted: • Presencial • Híbrida (presencial/virtual) • Virtual
El Centro convocará a las partes hasta 9 días hábiles después de la radicación. En la convocatoria se fija fecha, hora y modalidad de la audiencia
¿La radicación de la solicitud de conciliación se hace de forma presencial?
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Hay dos modalidades de radicación, presencial o en línea. Conozca cada uno de los canales en este enlace
Usted podrá elegir cualquiera de los conciliadores que pertenezcan a nuestras listas o el Centro lo asignará de forma aleatoria. Consúltalos aquí
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conciliación • esquema
¿Qué debo hacer si la persona que se citó a la conciliación no asiste? Puede solicitar al conciliador reprogramar la audiencia
¿Qué asuntos puedo conciliar en el CAC? Puede conciliar asuntos de derecho civil, familia, comercial, societario, contractual, construcción e ingeniería privada, derechos de autor, competencia desleal, uso inadecuado de patentes y marcas, responsabilidad civil extracontractual, seguros etc.
¿Qué efectos legales tiene el acta del acuerdo?
¿Qué información contiene el acta de conciliación?
• El acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir, asegura que el conflicto solucionado por este mecanismo de resolución de conflictos no podrá ser discutido de nuevo a través de un proceso judicial o de otra conciliación • El acta de conciliación presta mérito ejecutivo, esto es, que se puede ejecutar o exigir su cumplimiento ante un juez
El acta de conciliación deberá contener:
¿Cómo obtengo el acta de la conciliación? • El acta debe superar un control de legalidad por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación CCB • Una vez verificados los elementos esenciales de ley, el acta será remitida al usuario mediante correo electrónico • En caso de requerir una copia auténtica del acta, podrá solicitarla mediante correo electrónico al Centro de Arbitraje y Conciliación CCB
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• Lugar, fecha y hora de la audiencia de conciliación • Nombre e identificación del conciliador. • Nombre e identificación de las personas que asistieron a la audiencia • Relación breve de los hechos que motivaron la conciliación • Relación corta de lo que se pretende lograr con la conciliación • Indicación de la cuantía u obligación de hacer o no hacer, el modo, tiempo y lugar de cumplimiento de lo acordado en la conciliación • Si la conciliación es parcial, dejar constancia de los puntos que se llegó a arreglo y aquellos que no lo fueron • Aceptación expresa del acta de conciliación por las partes (escrito, oral o virtual) conforme a la ley vigente • Firma del conciliador
Pasos de la conciliación Antes
Durante
Después
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podcast • mediación
LOS TÉCNICOS SON LOS EXPERTOS: MEDIACIÓN, TECNOLOGÍA Y COMERCIO ELECTRÓNICO Angela Cristina Villate
Comentary
Cuando de ofrecer soluciones concretas se trata, el saber, el conocimiento y la pericia de los expertos suele emerger sin mayores argucias. En estos contextos, los charlatanes o los vendedores de humo, suelen desenmasacarse, sus discursos vacíos y acomodaticios se devalúan al instante.
Los invitamos a escuchar el podcast de Angela Cristina Villate sobre el carácter de expertos de los mediadores y lo relevante de su trabajo a la hora de solucionar controversias en materia de tecnología, comercio electrónico e inteligencia artificial. La mediación se avizora como el mecanismo que estos sectores prefieren al momento de solucionar controversias, por lo tanto, la participación de conocedores técnicos, hábiles en negociación y personas capaces de disminuir los riesgos, se hace indispensable para la competitividad y el desarrollo.
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mediación • artículo
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LA MEDIACIÓN EN DERECHO DE CONSUMO Sonia Fabiola Sandoval Aldana RESUMEN El presente artículo tiene como finalidad, analizar la Mediación como mecanismo eficiente para la resolución de conflictos en materia de Derecho de Consumo en Colombia, se presentan las diferencias y similitudes con otras formas de resolución de controversias, con especial énfasis en la conciliación. Adicionalmente aproximarse a las ventajas que puede traer tanto para consumidores y productores/ proveedores el uso de este mecanismo. Es claro como, en la actual sociedad de consumo, la adquisición de bienes y servicios es fuente de conflictos entre los consumidores y los productores/proveedores,
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existen diferentes opciones para resolverlos (SANDOVAL), el consumidor puede acudir en primera instancia al arreglo directo una vez presente una reclamación formal y en caso que esta no sea absuelta de forma favorable por el productor o proveedor, el consumidor puede recurrir a la conciliación extrajudicial en derecho, o ejercer la acción de protección al consumidor ante la jurisdicción ordinaria o ante las Superintendencias (de Industria o Comercio SIC o Financiera en ejercicio de funciones jurisdiccionales), esta última en caso que la inconformidad verse respecto de productos o servicios ofrecidos por las Entidades Financieras.
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artículo • mediación
Este artículo pretende aproximarse a la definición de mediación, plantear las diferencias entre los diferentes mecanismos de resolución de conflictos, haciendo especial énfasis en la mediación y la conciliación, puntualizar el rol que desarrolla el mediador, para luego identificar las ventajas de la mediación y la implementación de esta figura que puede llegar a ser de gran relevancia, en la medida que actualmente existe la voluntad de realizar mediaciones en materia de derecho de consumo con la implementación del convenio que está a punto de concretar el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio y la SIC. Es preciso señalar que, no existe una definición legal como tal de la mediación en Colombia, podemos entonces definir este mecanismo, como una forma de solucionar controversias de carácter autocompositivo, por el cual dos o más personas deciden solucionar su conflicto con la ayuda de un tercero neutral. Es necesario precisar que de conformidad con nuestra Constitución Política en su artículo 116 el conciliador y el árbitro son particulares investidos temporalmente de la función de administración de justicia, característica esta que no tiene la mediación al ser este un mecanismo que tiene su fundamento en la autonomía de las partes, pues son estas quienes deciden de forma libre y voluntaria recurrir a un mediador, tercero que les ayudará a resolver su conflicto, de esta forma la mediación tiene su sustento en la autonomía de las partes y no en la función jurisdiccional. Desde el punto de vista de la doctrina extranjera, la mediación es la institución orientada a suplir los déficits de racionalidad de las partes que les impiden debatir correctamente las posibilidades de llegar a un acuerdo. (AGUILÓ). Para la Jurisprudencia, en particular la Corte Constitucional en la sentencia S.C- 1195 de 2001, la mediación es un concepto genérico y la conciliación es una especie de mediación, precisa la Corte en esta sentencia de exequibilidad que, en la resolución de conflictos asistidos por un tercero neutral, existen tres grandes grupos, el primero de ellos, la mediación, que es un procedimiento consensual, confidencial a través del cual las partes, con la ayuda de un facilitador neutral entrenado en resolución de conflictos, interviene para que las partes puedan discutir sus puntos de vista y buscar una solución conjunta al conflicto. La mediación puede ser de distintas formas, entre las cuales se encuentran: la facilitación, la conciliación y la regulación negociada, el segundo grupo está compuesto por los sistemas híbridos de negociación asistida con resultados predefinidos, en los que se destacan la evaluación neutral, el descubrimiento de los hechos, el defensor de usuarios y consumidores, el proceso abreviado ante jurado, mediación-árbitra etc. y finalmente, la
adjudicación en la que el tercero resuelve el conflicto por las partes, como en el arbitraje y el sistema de justicia formal (judicial o administrativas). La mediación y la conciliación en gran parte del mundo son sinónimos, en Colombia son conceptos diferentes aunque guardan también similitudes sustanciales. En nuestro país la conciliación está normativamente desarrollada ampliamente en el nuevo Estatuto de Conciliación Ley 2220 de 2022, por su parte, frente a la mediación no hay en nuestro ordenamiento jurídico un desarrollo legal regulatorio en un solo cuerpo normativo, como sí ocurre con la conciliación, pero si existen algunos referentes normativos, así por ejemplo en la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de seguridad y convivencia ciudadana (arts. modificados y adicionados por los arts. 72 a 77 de la Ley 2220 de 2022), a nivel local la Resolución 212 de 2023, Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, “Por la cual se reglamenta la mediación de controversias jurídicas que se presenten entre organismos y/o entidades distritales” , y por último la Ley 2309 de 2023 aprobatoria de la Convención de Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación. Una de las diferencias fundamentales con la conciliación es que, la mediación está caracterizada por la plena autonomía de la voluntad de las partes para recurrir a ella, mientras que la conciliación es un requisito de procedibilidad en ciertas materias, que debe agotarse exista o no ánimo de llegar a un acuerdo, pues es necesario que se cumpla con este requisito antes de acudir a la Jurisdicción Ordinaria. Podemos señalar que si bien la mediación en estricto sentido no se requiere para dar inicio a un proceso judicial como sí ocurre con la conciliación extrajudicial en derecho obligatoria en ciertos asuntos, tanto la una como la otra son formas para acceder a la justicia y la promoción de la resolución pacíficas de controversias. Frente a los efectos del acuerdo también existen diferencias con la conciliación como el hecho de que el acta de conciliación presta mérito ejecutivo y constituye cosa juzgada, efectos estos que en principio no tiene el acuerdo de mediación a menos que el resultado se refleje en un contrato de transacción. La Corte Constitucional, en la sentencia antes mencionada, explica como la mediación es un mecanismo más informal, expedito y económico, en materia de tiempos y costos, además porque el mediador no señala quien tiene la razón, no dispone de autoridad para imponer una solución a las partes, simplemente el mediador asiste a las partes para que conjuntamente exploren y lleguen a alternativas de
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mediación • artículo solución de su disputa, indica al respecto que “En la autocomposición las partes pueden abordar la solución del conflicto, ya sea comunicándose e intercambiando propuestas directamente- y en este caso estamos ante una negociación-, o bien con la intervención de un tercero neutral e imparcial que facilita y promueve el diálogo y la negoción entre ellas -y en este evento nos encontramos ante la mediación, en cualquiera de sus modalidades…” Es importante precisar que si bien existen diferencias entre la mediación y la conciliación, esto no obsta para señalar que algunas de las ventajas de la conciliación le sean también aplicables a la mediación en general y puntualmente en materia de consumo, en ambos mecanismos, los costos y los tiempos son menores que los que tendría un proceso judicial o arbitral, pues en estos los costos se incrementan al ser casi siempre necesario el pago de honorarios de abogados, peritos, asesores etc, sin contar el tiempo y valor hora de los representantes legales que tienen que prestar atención al desarrollo del proceso judicial, en la conciliación como en la mediación no es requisito estar acompañado de un abogado, situación que es mucho más clara en materia de consumidor, donde el consumidor directamente puede acudir a la mediación sin que se requiera la asistencia de un abogado., En este tipo de conflictos normalmente el consumidor puede directamente explicar cuál es la situación o inconformidad que se tiene con el producto o servicio adquirido, y formular propuestas de arreglo en aras de solucionar la insatisfacción con el productor o proveedor. Frente al rol que desempeña el mediador consideramos importante destacar que, como se indicó inicialmente este no está investido de la función de administración de justicia, y por tanto, no está sometido al régimen disciplinario de los administradores de justicia como son los jueces, árbitros y conciliadores. El mediador tiene como principal función facilitar la comunicación entre las partes, además de darle un desarrollo lógico al trámite de mediación que no requiere o mejor no se deben formular propuestas de arreglo como si lo hace el conciliador quien está autorizado legalmente para presentar a las partes eventuales fórmulas de arreglo. Durante el trascurso de la mediación, el mediador puede recurrir a diferentes métodos para acercar a las partes, por ejemplo, mediante la formulación de preguntas asertivas, lo que propicia el intercambio de opiniones y concluir fácticamente la situación en la que se encuentran las partes, promoviendo que las partes identifiquen por sí mismas los puntos de encuentro y presenten fórmulas de arreglo, además porque son ellas quienes más conocen el conflicto y las alternativas
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que le son idóneas en punto a darle fin a su disputa. (SANDOVAL) Es importante señalar como la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, cuenta con una herramienta tecnológica denominada SIC FACILITA, que consiste en una plataforma virtual (chat), que busca que los consumidores resuelvan sus conflictos con los proveedores que se encuentran registrados, en la plataforma SIC FACILITA, la SIC funge como mediador entre el consumidor y el productor/proveedor mediante el uso de una plataforma para lograr solucionar temas como la efectividad de la garantía de productos y servicios ( SANDOVAL 2023), este mecanismo de mediación que utiliza un chat administrado por la SIC finaliza con un acuerdo transaccional en los términos del art. 2469 del C.C., el cual goza de los efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo, además de la posibilidad de ser exigible ante la SIC, se solicita la imposición de sanciones por parte de la autoridad de vigilancia y control en los términos del art. 58 num. 11 del E.C, frente a esta herramienta es necesario señalar que al condensarse el acuerdo en un contrato de transacción, este puede adolecer de algún tipo de nulidad. Podemos concluir como la mediación se convierte entonces en una forma eficiente en términos económicos, esto es el logro de resultados deseados con el mínimo de posible de recursos (Real Academia Española 2022), que como se explicó, se refleja en la disminución de costos y tiempos comparados con las formas heterocompositivas de solución de conflictos como la jurisdicción ordinaria o arbitral, aunado esto a la excesiva reglamentación y ritualidades que trajo el nuevo Estatuto de Conciliación Ley 2220 de 2022, lo cual hace que este sea un mecanismo ahora más complejo que la mediación, al no tener la mediación una regulación tan desarrollada y específica, le permite ser más flexible y amigable para quienes quieren recurrir a ella. Además, de las ventajas en cuanto eficiencia de la mediación, existen otros incentivos legales para recurrir a la mediación en materia de derecho de consumo, y es que en un proceso de protección al Consumidor la sentencia que se profiera puede ser infra, extra y ultrapetita (art. 59 num. 9 Ley 1480), por lo tanto en la conciliación y en la mediación son las partes quienes fijan el litigio o asunto a mediar sin que un tercero (juez) sea el que decida a su arbitrio, por tanto un acuerdo mediado es un acuerdo a las medidas de las necesidades de sus intervinientes y no es impuesto en los términos que el juez concluya de acuerdo a los hechos y pruebas que le fueron presentados. (SANDOVAL).
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Algunas de las ventajas de la conciliación que también le son aplicables a la mediación en consumo, está el hecho que para el consumidor un productor o proveedor que decide acudir a la mediación le genera una percepción positiva, además beneficia a las dos partes de la relación de consumo, pues el consumidor satisface la necesidad que tenía al adquirir el bien o servicio y para el productor/ proveedor aumenta la posibilidad de aumentar la demanda de los productos y servicios que ofrece, incrementando de esta forma su utilidad (SANDOVAL, 2023) Además de las ventajas ya enunciadas, para los proveedores/productores hay un incentivo adicional, así si el proceso culmina por mediación estos no estarían expuestos a la sanción de hasta 150 SMMLV del art. 58 num. 10 del Estatuto del Consumidor, adicionalmente para asegurar el cumplimientos de los acuerdos conciliatorios (o de mediación), en caso que no se cumplan los acuerdos conciliatorios o las transacciones resultado de una mediación, la SIC puede imponer multas sucesivas e incluso el cierre del establecimiento (E.C. art. 58 num. 11), aunque una decisión de tutela aislada de la CSJ (CSJ SC del 14 octubre de 2020) se señaló que esta sanción solo se aplica en caso que la conciliación o transacción tenga lugar dentro del proceso de acción de protección del Consumidor. A la conciliación y a la mediación se puede acudir en escenarios extrajudiciales, pero también existe la conciliación judicial en estos temas, recordemos que la SIC tiene funciones jurisdiccionales para atender entre otros temas, las acciones de protección al consumidor consagradas en la ley 1480 Estatuto del Consumidor (arts. 56, 57), en el marco de un proceso verbal o verbal sumario dependiendo de la cuantía, promovidas por los consumidores para la defensa de sus derechos, en esta instancia se lleva a cabo una audiencia de conciliación judicial (art. 372 num. 6 CGP), si bien la SIC no cuenta con un Centro de Conciliación y Arbitraje para atender conciliaciones extrajudiciales como si lo tienen la Superintendencia de Sociedades y Financiera, cuenta con la herramienta tecnológica del SIC FACILITA, donde un funcionario de la SIC actúa como mediador, esta herramienta extrajudicial para solucionar los conflictos en materia de consumo presenta como limitante el hecho que solo puede ser utilizada si el productor o proveedor se encuentran previamente registrados como usuarios de la plataforma.
como el problema del agente, esto es que si recurre a los servicios de un abogado este podría estar más interesado en la obtención de honorarios en un proceso largo y dispendioso y no en llegar a un acuerdo que de fin de forma rápida y eficiente al conflicto, se recalca también como en el ejercicio de la acción de protección al consumidor ante la SIC en materia de garantías no hay posibilidad de pedir perjuicios, pero en una mediación puede ser uno de los puntos a discutir y se podrán obtener en la medida que las partes lleguen a un acuerdo en ese punto, finalmente en punto a las ventajas de la mediación son que existe un incentivo para el productor/ proveedor en la medida que no se expondrá a un riesgo reputacional, en la medida que la mediación como la conciliación se caracterizan por la confidencialidad del trámite, ventaja destacable en este momento de auge de redes sociales, pues comentarios negativos sobre la calidad y deficiente servicio al cliente, puede afectar al fabricante, productor, expendedor o prestador de servicios. Es importante destacar finalmente que el artículo 4 del Estatuto del Consumidor señala que sus normas son de orden público, esto es que cualquier estipulación en contrario se tendrán por no escritas, pero también le otorga plena validez a los arreglos respecto de derechos patrimoniales, que se logren mediante cualquier método alternativo de solución de conflictos a los que lleguen entre los consumidores, productores y/o proveedores, esta norma abre la vida a que se recurra a la mediación como mecanismo de solución de controversias en materia de consumo, al respecto hay que destacar como el Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotáeste año ha entablado contactos para mediante una alianza estratégica llevar a cabo mediaciones en materia de derecho de consumidor, para fortalecer de esta forma los mecanismos con los que actualmente se cuentan para la solución de los conflictos de los consumidores colombianos con productores/proveedores. En conclusión, como se puede evidenciar, la mediación es un mecanismo de solución de conflictos que esta caracterizado por la eficiencia y la flexibilidad en donde las partes con la ayuda de un mediador experto en derecho del consumo les permitirá lograr un acuerdo de mediación que sea satisfactorio para ambas partes de la relación de consumo y con el cual van a solucionar la controversia de forma eficiente.
Tenemos entonces que si un consumidor decide ejercer la acción de protección al consumidor, incurrirá en costos no solo en tiempo si no también monetarios, adicionalmente corre el riesgo de lo que se conoce en materia económica
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mediación • artículo
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BIBLIOGRAFÍA • Aguiló Regla, J.(2015). EL ARTE DE LA MEDIACIÓN: Argumentación, negociación y mediación. Editorial Trotta. • S.F Sandoval Aldana (2023), La eficiencia de la conciliación en el derecho del consumo colombiano: reflexiones a partir de lo previsto en la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y en el Código General del Proceso (2023). Estudios Socio-Jurídicos, 25 (2), 1-29. https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a-1302.
• Constitución Política de Colombia C.P.. (1991). Artículo 116 [Título V] • LEY 2309 DE 2023 ( 2 de agosto).Diario Oficial. 52475. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144839&dt=S
• Ley 84 de 1873 (26 de mayo).Diario Oficial 2.867. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html
• Ley 1480 de 2011 (12 de octubre). Diario Oficial 48.220. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1480_2011.htm
• Ley 1564 de 2012 (12 de julio). Diario Oficial 48.489. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html
• Ley 1801 de 2016 (29 julio). Diario Oficial 49.949 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1801_2016.html
• Ley 2220 de 2022 (30 de junio).Diario Oficial 52.081. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2220_2022.html • Real Academia Española. (2022). Diccionario de la lengua española (23ª ed.) [versión 23.6 en línea]. https://dle.rae.es • Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Resolución 212 ( 30 de marzo de 2023). https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139583
• Sentencia Radicación 53293 (14 de octubre de 2020). M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa. • Sentencia C-1195 del 15 de noviembre de 2001. M.P Manuel José Cepeda y Marco Gerardo Monroy Cabra https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/c-1195-01.htm
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LA MEDIACIÓN EN CONSUMO EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO: UN ENFOQUE INTEGRAL PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Rocío Soacha RESUMEN En un contexto de crecimiento acelerado del comercio electrónico tanto en el contexto internacional, como en Colombia, la mediación en consumo se presenta como una herramienta estratégica para abordar de manera efectiva los conflictos que se suscitan en dicho ecosistema, un enfoque en tal sentido, no solo busca salvaguardar los derechos de los consumidores, sino fomentar la confianza de los usuarios en las transacciones digitales. Se explora entonces, la importancia de la mediación en el comercio electrónico colombiano, destacando su indiscutible papel en la resolución eficiente y equitativa de conflictos, con el objetivo de mejorar e incentivar el crecimiento digital.
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mediación • artículo Contexto del Comercio Electrónico en Colombia: El comercio electrónico ha abanderado estrategias de innovación comercial, experimenta un vertiginoso crecimiento, transforma la forma en que los consumidores adquieren bienes y servicios; El aumento significativo en la penetración de internet y la adopción masiva de dispositivos móviles no solo para servicios de comunicaciones sino para acceder a conexiones sociales, así como a un universo de portales de contactos y de plataformas digitales de comercio, donde se ofrecen desde productos cotidianos hasta servicios especializados, ha conllevado a la concreción diaria de un número exponencial de relaciones de consumo. Las cifras respaldan esta tendencia ascendente: el comercio electrónico en Colombia ha registrado un incremento constante en las transacciones en línea, se destaca el cambio de preferencia de los consumidores a las compras digitales, encontrando plataformas accesibles, amigables e intutitivas. Este cambio en los hábitos de consumo ha llevado también a un aumento en la diversidad de ofertas en línea, que abarcan desde gigantes del comercio electrónico hasta un número creciente de emprendimientos locales que encuentran un terreno fértil para su crecimiento. Sin embargo, este florecimiento no está exento de desafíos. La comodidad de comprar en línea, no en pocos casos se ve acompañada de conflictos entre consumidores y empresas (proveedor – consumidor). Ante esta realidad, la mediación en el consumo emerge como una respuesta importante para abordar de manera efectiva y equitativa estos desafíos, asegurando una experiencia positiva para los consumidores y fortaleciendo la confianza en el comercio electrónico.
Importancia de la Mediación en Consumo: La dinámica propia del comercio electrónico sumado a su intempestivo aumento, ha llevado consigo una diversificación de desafíos y conflictos propios de las transacciones en línea y una alineación de los actores que confluyen en dicho entorno. En efecto, pese a que existen disposiciones legales que definen las condiciones, requisitos y características de las relaciones de consumo en el comercio electrónico y las obligaciones, deberes y derechos de los extremos de la relación, surgen todo tipo de situaciones conflictivas que van desde demoras en la
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entrega, insuficiencia de la información que se suministra en el proceso de comercialización, reclamaciones relacionadas con las condiciones de calidad de bienes y servicios, inconformidades e inconsistencias que dan lugar a la reversión del pago, el ejercicio del derecho de retracto y un sin número de situaciones a las que se enfrentan los consumidores y que requieren una resolución rápida y eficiente. Por supuesto, el derecho del consumo se cimenta en el ejercicio de satisfacer necesidades propias pero se acompasa de sentimientos de emocionalidad donde realizar una compra que supla las necesidades de quien adquiere en términos de oportunidad y de garantía de recibir bienes y servicios, pero además de recibir atención y el sumistro de información de manera previa garantiza una experiencia de usuario, pero resulta determinante la definición próxima de las diferencias surgidas, donde la mediación desempeña un interesante papel. La importancia de esta figura radica en su capacidad para ofrecer una alternativa ágil y efectiva que diste de los procesos legales tradicionales. En donde a cambio de recurrir a reclamaciones previas, litigios que pese a ser especializados, y a que por lo menos en estricto sentido gozan de cierta agilidad, deben surtir un procedimiento y una ritualidad que impone por lo menos un tiempo mínimo, que aunque no es el mismo de un proceso judicial ordinario, al tratarse de un conflicto de consumo, donde el actorconsumidor pretende satisfacer una necesidad personal, obtener una resolución de su inconformidad después de agotar un proceso judicial con todos los aspectos que esto implica, genera no solo la insatisfacción de suplir una necesidad personal concreta de forma tardía, sino la carga material, económica y emocional de cubrir la necesidad pretendida. Es por esto que, la mediación proporciona un espacio vital para que las partes involucradas resuelvan sus diferencias de manera colaborativa. Este enfoque no solo agiliza la resolución de disputas, sino que también promueve un diálogo constructivo, lo que le permite a las partes llegar a acuerdos que satisfagan sus necesidades y expectativas. Para los consumidores, la mediación representa una vía más accesible y menos onerosa para resolver problemas, Asimismo, para las empresas, la mediación ofrece la oportunidad de preservar la reputación de la marca en el comercio electrónico al abordar las insatisfacciones de sus clientes de manera rápida y efectiva.
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En este contexto, la mediación en el consumo se posiciona como una herramienta esencial para garantizar la equidad y la eficiencia en el comercio electrónico en Colombia, contribuyendo a un ecosistema más sólido y confiable para actores de las relaciones de consumo.
Marco Legal y Normativo: El desarrollo del comercio electrónico en Colombia ha sido acompañado por un marco legal y normativo que busca proteger los derechos de los consumidores y regular las transacciones en línea. Leyes como la Ley 1480 de 2011Estatuto del Consumidor, establece los derechos y deberes de los consumidores, brindando un marco sólido para la protección de sus intereses. Dentro de este marco legal, la mediación en consumo se integra como una herramienta flexible y eficiente para la resolución de conflictos. Las disposiciones legales respaldan la implementación de procesos de mediación, reconociendo su importancia para agilizar la solución de disputas sin necesidad de recurrir a procedimientos judiciales prolongados.
Es esencial destacar cómo la legislación colombiana respalda y promueve la mediación como una vía complementaria a la jurisdicción ordinaria, fomentando la resolución extrajudicial de controversias. Este enfoque respalda la idea de que la mediación no solo es una opción eficaz, sino también una que se alinea con los principios legales que rigen el comercio electrónico en el país. La combinación de un sólido marco legal y la promoción activa de la mediación en consumo contribuye a crear un entorno propicio para la resolución de disputas en el comercio electrónico, asegurando que los derechos de los consumidores estén protegidos de manera efectiva y eficiente.
Proceso de Mediación en e Contexto del Comercio Electrónico: El proceso de mediación en el comercio electrónico colombiano deber estar caracterizado por su flexibilidad y adaptabilidad a las complejidades propias de las transacciones en línea, de modo que al surgir un conflicto entre un consumidor y un proveedor del comercio digital o entre el consumidor y alguno de los intervinientes de ese ecosistema, se cuente con un mediador imparcial y capacitado en comercio digital.
Así, las partes involucradas, proveedor/consumidor/ entidad financiera, entre otros, participen en sesiones de mediación, con la oportunidad de expresar sus preocupaciones o inconformidades, compartir perspectivas y buscar soluciones colaborativas. El mediador conocedor del ecosistema digital facilita este diálogo, en un ambiente virtual, pero sobre todo garantiza las condiciones participativas, justas y equitativas. La flexibilidad de la mediación permite la personalización del proceso o de la mejor solución, por supuesto según las necesidades específicas de cada disputa. Las soluciones pueden incluir acuerdos de reembolso o devolución, sustitución de productos o servicios, o la revisión de políticas comerciales, entre otras muchas opciones, gran herramienta resulta ser entonces la mediación; Por ejemplo, por mencionar alguna en específico, en aquellos casos de reversión de pago donde el consumidor necesita resolver con la entidad financiera, pero también con el comercio electrónico incluso antes de llevarse a cabo la reversión por parte de dicha entidad, toda vez que el modelo normativo existente no contempla un espacio donde estos consumidor- proveedor electrónico, puedan revisar las diferencias o inquietudes, y satisfacer las necesidades del consumidor, pues tan solo llega a identificar la reversión sin conocimiento de la causa, lo que facilita casos de abusos, fraudes o simplemente la no solución oportuna de las expectativas o necesidades del consumidor, en cualquier caso la clave radica en que las partes involucradas lleguen a un acuerdo mutuo que resuelva de manera satisfactoria el conflicto que se presente. Este enfoque colaborativo no solo agiliza la resolución de diferencias en materia de consumo que resulta ser absolutamente valioso, dados no solo los componentes o intereses económicos sino aquellos que involucran emocionalidades propias de las relaciones de consumo, pero sin duda abona a un terreno de confianza que también fomenta relaciones positivas entre empresas y sus clientes, pues contar con herramientas de primera mano favorecen la transparencia y la comunicación abierta contribuyendo a la construcción y permanencia del comercio electrónico colombiano. Beneficios de la Mediación para Consumidores y Empresas: La adopción de la mediación en el contexto del comercio electrónico en Colombia presenta una serie de beneficios tanto para los consumidores como para las empresas involucradas en disputas. Para los consumidores, la mediación ofrece una vía expedita y eficiente para resolver problemas, evitando la burocracia y los costos asociados
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mediación • artículo con los procesos legales tradicionales. Además, la posibilidad de participar activamente en la resolución de su caso brinda a los consumidores un mayor sentido de control y participación en el proceso. Por otro lado, las empresas encuentran en la mediación una herramienta estratégica para preservar su reputación y construir relaciones sólidas con los clientes. Al abordar de manera proactiva los problemas y buscar soluciones de manera colaborativa, las empresas pueden evitar disputas prolongadas que podrían afectar negativamente su imagen. La mediación también ofrece la oportunidad de obtener retroalimentación valiosa de los consumidores, lo que puede contribuir a la mejora continua de los productos y servicios.
por su parte, reconoce la demora y explica los factores que contribuyeron a la situación. A través de la intervención del mediador, ambas partes exploran soluciones viables. En este caso, la mediación no solo facilita un acuerdo rápido, sino que permite que el consumidor reciba una compensación adecuada, como descuentos futuros o envíos prioritarios en futuras compras. Además, las partes acuerdan implementar medidas proactivas para mejorar los tiempos de entrega y la comunicación con los clientes. Este enfoque colaborativo no solo resuelve la disputa inmediata, sino que también sienta las bases para relaciones comerciales más sólidas y transparentes con los futuros consumidores.
Ejemplo 2: Problemas de Calidad del Producto
En términos económicos, la mediación a menudo resulta menos costosa que los procesos judiciales, beneficiando a las partes al reducir la carga financiera asociada con la resolución de conflictos. Esta eficiencia económica se traduce en un comercio electrónico más dinámico y en la promoción de prácticas comerciales responsables.
Un cliente recibe un producto comprado en línea que presenta defectos de calidad no revelados en la descripción del producto. Ante esta situación, el consumidor decide buscar una solución a través de la mediación, para evitar la prolongación del proceso de una acción de protección al consumidor.
En conclusión, la mediación en el comercio electrónico colombiano aporta beneficios tangibles para consumidores y empresas, promoviendo una cultura de resolución de conflictos constructiva y colaborativa en el floreciente ecosistema digital del país.
Durante la mediación, las partes tienen la oportunidad de expresar sus preocupaciones. El consumidor destaca la importancia de recibir un producto que cumpla con las especificaciones indicadas, mientras que la empresa reconoce la responsabilidad de proporcionar productos de calidad. A través del diálogo mediado, las partes acuerdan el reemplazo del producto defectuoso y establecen un plan para mejorar los controles de calidad.
Casos Prácticos: La aplicación de la mediación en el ámbito del comercio electrónico en Colombia se ve respaldada por casos prácticos que demuestran su efectividad en la resolución de disputas. Estos ejemplos ilustran cómo la mediación ha proporcionado soluciones personalizadas, promoviendo un diálogo constructivo entre consumidores y empresas.
Ejemplo 1: Retraso en la Entrega Un consumidor realiza una compra en línea de un producto con la expectativa de recibirlo en un plazo específico. Sin embargo, experimenta un retraso significativo en la entrega, lo que genera frustración y malestar. En este escenario, ambas partes optan por participar en un proceso de mediación. Durante la mediación, el consumidor expone sus preocupaciones respecto al retraso, destacando la importancia del tiempo en su caso particular. La empresa,
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Este caso no solo resuelve la situación inmediata para el consumidor, sino que también contribuye a la mejora continua de los estándares de calidad de las empresas. La mediación permite una solución rápida y específica para el cliente, quien obtiene un producto de reemplazo sin incurrir en mayores inconvenientes. Además, la empresa demuestra su compromiso con la satisfacción del cliente al abordar proactivamente la situación y fortalecer sus procesos internos. Los dos ejemplos resaltan cómo la mediación en el comercio electrónico no se limita a la resolución de disputas, sino que también ofrece la oportunidad de construir relaciones positivas entre consumidores y empresas. La flexibilidad de este proceso permite adaptarse a las circunstancias únicas de cada caso, abordando no solo los problemas actuales, sino también estableciendo medidas preventivas para el futuro.
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Es crucial destacar que, en ambos casos, la mediación proporciona una plataforma para el entendimiento mutuo y la colaboración, elementos esenciales para la construcción de la confianza del consumidor. Asimismo, estos casos prácticos subrayan la importancia de la mediación no solo como un mecanismo de resolución de conflictos, sino también como una herramienta para la mejora continua y la evolución positiva de las prácticas comerciales en el entorno del comercio electrónico colombiano.
Desafíos y Oportunidades: Aunque la mediación en consumo en el comercio electrónico colombiano como se ha señalado es sin duda una herramienta eficaz, enfrenta desafíos significativos y presenta oportunidades para su mejora y expansión.
electrónico colombiano evolucione y se consolide como un componente integral y eficiente de la resolución de disputas en el ámbito digital.
Conclusiones: La mediación en consumo en el comercio electrónico en Colombia emerge como un componente vital para abordar los desafíos y las disputas propias de este sector creciente. A través de la exploración de casos prácticos, beneficios, desafíos y oportunidades, se puede llegar a varias conclusiones clave:
Desafíos:
1. Eficiencia en la Resolución de Disputas: la mediación ofrece una vía eficiente y ágil para resolver disputas en el comercio electrónico. Los casos prácticos ilustran cómo este enfoque facilita soluciones personalizadas y rápidas, beneficiando tanto a los consumidores como a las empresas.
• Concientización y Educación: uno de los principales desafíos radica en la falta de comprensión sobre la mediación entre consumidores y empresas. Es esencial incrementar campañas educativas para informar a las partes involucradas sobre los beneficios de la mediación y cómo acceder a este recurso en casos de disputas.
2. Mejora Continua de Relaciones Comerciales: la mediación va más allá de la resolución de disputas inmediatas; también contribuye a la mejora continua de las relaciones comerciales. La colaboración y el diálogo constructivo permiten abordar problemas subyacentes y establecer medidas preventivas para el futuro.
• Accesibilidad: a pesar de los avances, algunas personas pueden enfrentar barreras para acceder a la mediación, ya sea por falta de conocimiento o limitaciones tecnológicas.
3. Desafíos en Concientización y Accesibilidad: a pesar de sus beneficios, la mediación enfrenta desafíos, especialmente en términos de concientización y accesibilidad. Es crucial abordar estos desafíos mediante campañas educativas y el desarrollo de plataformas accesibles.
Garantizar la accesibilidad y promover la inclusión en los procesos de mediación es fundamental para su éxito.
Oportunidades: • Colaboración Público-Privada: la colaboración entre el sector público y privado es esencial para fortalecer la infraestructura de mediación en consumo. La creación de alianzas estratégicas puede facilitar la promoción de la mediación, la implementación de mejores prácticas y la creación de estándares que benefician a todas las partes. •Innovación en Procesos de Mediación: la continua innovación en los procesos de mediación puede mejorar la eficacia y la adaptabilidad de este enfoque. Explorar enfoques alternativos, como la mediación en línea asistida por inteligencia artificial, podría ofrecer soluciones más rápidas y efectivas. Enfrentar estos desafíos y aprovechar estas oportunidades permitirá que la mediación en consumo en el comercio
4. Oportunidades en Tecnología y Colaboración: la tecnología ofrece oportunidades significativas para mejorar la mediación en línea, y la colaboración entre el sector público y privado es fundamental para fortalecer la implementación de este enfoque. 5. Perspectivas Futuras Prometedoras: Con un enfoque en la concientización, la tecnología y la colaboración, la mediación en consumo tiene perspectivas prometedoras para evolucionar como una herramienta central en la resolución de disputas en el comercio electrónico colombiano. En conclusión, la mediación en consumo no solo resuelve problemas puntuales, sino que también contribuye a la construcción de un ecosistema de comercio electrónico más justo, transparente y centrado en el consumidor en Colombia. Su adopción y mejora continua son esenciales para fortalecer la confianza en el comercio electrónico y promover prácticas comerciales éticas y responsables.
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ASÍ ES LA EXPERIENCIA DE UN USUARIO DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN EN DERECHO El área de conciliación realizó un sketch para conocer la experiencia de un usuario que accede por primera vez al servicio de conciliación en derecho. Desde el momento en que se informa hasta que logra un acuerdo. Dar el primer paso depende de muchos factores, la información con la que se cuenta, el tipo de necesidad jurídica y superar mitos e inquietudes. ¡Lo sabemos! por eso el servicio de conciliación en derecho cuenta con canales de información de fácil acceso que lo guiarán en la toma de decisiones para gestionar sus conflictos jurídicos de forma estratégica. ¿Qué encontrará en este sketch? Cada una de las fases que comprende la toma del servicio hasta lograr un acuerdo de conciliación, esto es: la consulta en la página, la orientación en la sede, la radicación del caso, la notificación, la audiencia y la entrega del acta de conciliación. También conocerá la sede en la que se presta el servicio de forma presencial y que se encuentra ubicada en la Sede de Chapinero (Bogotá); sin embargo, no olvide que el servicio
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también puede tomarlo de forma virtual y desde cualquier lugar del país. A través del servicio de conciliación se pueden resolver asuntos en temas de familia, civil, comercial, seguros, construcción, etc. Es decir, es un servicio pensado para las personas, los empresarios y los emprendedores. Recuerde que la audiencia de conciliación es un espacio tranquilo y seguro en el que las mismas partes en conflicto dirimen su controversia con la orientación y acompañamiento de un experto en negociación llamado conciliador. El resultado del proceso de conciliación se da con un acta de la conciliación que tiene los mismos efectos de una sentencia judicial, entonces ¿por qué no acudir a la conciliación en lugar de acudir a la justicia ordinaria? El equipo del área de conciliación trabaja para que su experiencia como usuario sea agradable y para que la resolución de su conflicto sea sencilla y efectiva.
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HITOS DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN EN DERECHO: UNA DÉCADA DE COMPROMISO INQUEBRANTABLE EN EL ÁMBITO DE LOS MRC
Wendy Katherine Bernal Mendoza
en derecho y que presentan los hitos más representativos en la última década.
Trayectoria de los últimos diez años: cifras 2014 – 2023
En el Centro se han radicado más de 60.000 solicitudes de conciliación extrajudicial en derecho, con un índice de efectividad del 80% (promedio últimos 10 años). Este porcentaje no solo refleja credibilidad, confianza y seguridad jurídica, sino también la convicción de que este Centro es idóneo para ayudar a los empresarios a encontrar soluciones efectivas, rápidas, y pacíficas a los conflictos que surgen con ocasión del ejercicio de sus actividades comerciales.
El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá se ha destacado por su experiencia y trayectoria en la prestación del servicio de conciliación en derecho. Conozca parte de esta trayectoria a través de algunas cifras representativas del servicio de conciliación
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En la siguiente gráfica se muestran las cifras más significativas de los últimos diez años en el servicio de conciliación en derecho. Un servicio que no solo es un mecanismo para la resolución de conflictos, sino también una herramienta vital para el crecimiento cultural de Bogotá y la región.
Tabla 1 La gráfica 1, presenta anualmente el número de procesos de conciliación en derecho radicados en el CAC-CCB. En el año 2023, se observa un crecimiento del 15% en comparación con el año anterior en cuanto a casos radicados, una cifra que refleja la solidez y estabilidad continua.
Los casos radicados en el Centro se clasifican por materias: Comercial, Familia, Ley 1996 /2019 -Acuerdos de Apoyo y Directivas Anticipadas, Unión marital de hecho, Civil y construcción e ingeniería privada. En la siguiente gráfica se observa la participación porcentual anual de cada materia.
Tabla 2
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De acuerdo con los estudios realizados en el Centro, en la gráfica 2, se observa que entre los años 2014 y 2018, la materia con mayor tendencia de radicación es comercial; sin embargo, desde el año 2019 hasta el 2023, esta materia ha experimentado un decrecimiento promedio del 8%. En contraste, la materia Civil y Construcción e Ingeniería Privada, no tuvo un alto porcentaje de radicación entre 2014 y 2018, pero ha tenido un crecimiento significativo desde el año 2019 hasta el 2023, y se observa un aumento promedio del 51% y para el 2023 en comparación con el año anterior se muestra un crecimiento del 33%.
Tipología y resultados de los casos de Conciliación en derecho en la última década. Los casos de conciliación en derecho que se radican en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá tienen una diversificación por tipología del conflicto: convenio, trámite ordinario, jornadas, entre otros. En la gráfica se puede ver el comportamiento del servicio en la última década.
Tabla 3 Los datos representados en la Gráfica 3 revelan que, en el año 2023, la tipología “Convenio” experimentó un incremento del 29%, mientras que el trámite ordinario registró una disminución del -11%, y la jornada presentó un notable aumento del 119% en comparación con el año anterior. Estos resultados sugieren una proyección de crecimiento continuo hacia el cierre del año 2023. Los conflictos que se radican en conciliación en derecho tienen un alto índice de arreglo. En la Gráfica 4, se realiza un mapeo de los motivos de cierre de estos casos. En la gráfica se destaca notoriamente en color verde la proporción significativa en la que los casos alcanzan un acuerdo, una tendencia que ha mostrado un incremento constante según los datos que tiene almacenado en la última década el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
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Tabla 4 Los resultados positivos de estos procesos son el reflejo de las arduas estrategias que realiza el área de conciliación y la experticia de los 55 conciliadores en derecho adscritos a las listas del Centro.
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TERCER CONCURSO DE CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y NEGOCIACIÓN Jimena Ariza Adriana Rodríguez El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá realizó con éxito de forma presencial del 24 al 27 de octubre de 2023 en la ciudad de Bogotá en la Sede Centro Empresarial de Chapinero de la Cámara de Comercio de Bogotá la tercera edición del Concurso de Conciliación, Mediación y Negociación. En esta oportunidad participaron trece universidades con sus equipos negociadores y facilitadores del conflicto. Esta edición del Concurso contó con la participación de los estudiantes de la Facultad de Publicidad y Mercadeo de la Fundación Universitaria Los Libertadores en el rol de negociadores, lo que es una gran novedad para el concurso
de Conciliación, Mediación y Negociación que estudiantes que pertenecen a facultades diferentes a la de derecho, se sumen a estos programas. La jornada estuvo llena de experiencias y aprendizajes para los equipos de negociadores y facilitadores del conflicto, para los jurados, organizadores y demás asistentes. Este tipo de concursos hace importantes aportes para el proceso formativo y profesional de los estudiantes interesados en aprender como usar y aplicar los mecanismos de resolución de conflictos para dirimir controversias. A continuación encuentre cuales fueron los equipos ganadores en las diferentes modalidades:
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Primer lugar - negociadores partes
Segundo lugar - negociadores partes
Universidad Cooperativa de Colombia
Universidad Javeriana de Cali
Primer lugar facilitadores del conflicto
Segundo lugar facilitadores del conflicto
Universidad del Norte
Universidad Externado de Colombia
Mejor orador Santiago López Sierra - Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad de Los Andes
Mejor apertura Brayan Ivan Rico - Universidad Pontificia Bolivariana (seccional Bucaramanga)
Mejor Estrategia Sarita Albornoz Munévar - Fundación Universitaria Los Libertadores
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Conozca las universidades que participarón en la tercera edición del Concurso de Conciliación, Mediación y Negociación oganizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá:
Universidad Bolivariana de Bucaramanga
Universidad del Rosario
Universidad Javeriana Bogotá
Universidad de La Sabana
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Universidad Libre – Barranquilla
Universidad Libre – Bogotá
Universidad de los Andes
Universidad Los Libertadores
Universidad UDCA La cuarta edición del concurso de Conciliación, Mediación y Negociación roganizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá los invita a reservar un espacio en su agenda
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ABC DE LA CONCILIACIÓN Autocompositivo: la conciliación es un mecanismo autocompositivo, es decir, está en manos de las partes proponer la mejor solución a sus controversias. El carácter autocompositivo no significa que las partes están solas; por el contrario, cuentan con la guía de un tercero experto en negociación de conflictos e imparcial, un conciliador.
resultado de la conciliación. Con el acta se da por terminado el proceso, esto quiere decir, que has logrado el objetivo, ahora tienes un conflicto menos por resolver. Cuida este documento, así podrás hacer exigible lo que allí se ha consignado. Si la llegas a perder, no te preocupes, puedes pedir una copia en el Centro de Conciliación.
Audiencia: es el momento más importante de la conciliación. Las partes y el conciliador se reúnen para negociar, dialogar y encontrar las mejores vías para lograr acuerdos y dirimir conflictos. Para que una audiencia sea efectiva es importante que las partes tengan ánimo de conciliar, estén abiertas a la escucha y a contemplar distintas opciones. Un buen acuerdo es mejor que un buen pleito.
Conciliación: para resolver un conflicto jurídico no es necesario acudir ante un juez o un tribunal; si las partes están de acuerdo pueden resolver sus controversias ante un centro de Conciliación como el de la Cámara de Comercio de Bogotá. Allí, un experto, es decir, un conciliador, ayudará a las partes a encontrar la mejor solución. La decisión se consigna en un acta y presta mérito ejecutivo.
Acuerdo: es la solución a la que llegan las partes de forma voluntaria y que se plasma en un acta de conciliación. Acta de conciliación: es el documento en el que se consignan los acuerdos a los que llegaron las partes. Es el
Conciliador en derecho: es un abogado experto en técnicas de negociación, imparcial y amable, con toda la disposición para ayudarle a las partes a solucionar sus conflictos. Es con quien tendrás el mayor contacto durante las diligencias. El conciliador es el encargado de dirigir, guiar y aconsejar a las
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glosario • institucionales partes en la búsqueda de las soluciones más convenientes para las partes. Conciliador en equidad: para ser un conciliador en equidad no se necesita ser un abogado. Cualquier persona mayor de edad con formación en conciliación en equidad, podrá serlo. De forma recurrente, los conciliadores en equidad son líderes sociales, miembros de juntas de acciones comunales y todas aquellas personas con una vocación social. A través de la conciliación en equidad, se solucionan aquellos conflictos (comunes) que surgen entre los miembros de una comunidad. Convocante: es la persona que radica la solicitud y estimula la apertura de conciliación. El convocante, en otras palabras, es quien toca a la puerta de los centros de conciliación y manifiesta su interés de encontrar una solución a sus conflictos. Convocado: es la parte con quien el convocante se sentará a negociar. El convocado también debe manifestar su interés de encontrar una solución a través de la conciliación. Si las dos partes (convocante y convocado) no están de acuerdo, no será posible encontrar una solución a través de este mecanismo, es decir, hay una imposibilidad de acuerdo. Competencia: no todos los asuntos son conciliables. Las solicitudes de conciliación pasan por un estudio previo para definir si el Centro puede realizar o no la conciliación, es decir, si tiene la competencia para llevar a cabo la audiencia de conciliación. Control de legalidad: es la verificación que los centros de conciliación hacen al acta, debe cumplir con lo establecido en la norma (Art. 64 Ley 2220 de 2022). El acta debe tener el lugar, fecha, hora de la audiencia, nombre de las partes y del conciliador, hechos, pretensiones, el acuerdo, aceptación del acuerdo y firma de las partes y del conciliador. Para que el acta sea válida debe tener todos los elementos anteriormente enunciados, no puede faltar ningún ítem. Cosa juzgada: indica que el conflicto resuelto mediante la conciliación en derecho finalizó, es decir, no podrán debatirse de nuevo los mismos hechos ante un juez ni mediante otra conciliación. Conciliatón: el Ministerios de Justicia y del Derecho junto a los centros de conciliación promueven jornadas de conciliación en derecho gratuitas. Allí el usuario puede
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resolver sus conflictos en compañía de un experto conciliador, generando una cultura de diálogo y una oportunidad de fortalecer la confianza de los ciudadanos en el sistema legal. Hechos: no se complique, un hecho es lo que sucede, en el caso particular, son aquellos eventos relevantes que generaron el conflicto. Cuando deba consignarlos, le recomendamos hacer una lista. Comience del más antiguo al más reciente. Sea conciso. Delimite lo importante. Una adecuada dosificación de la información optimizará la atención de su caso. Imposibilidad de acuerdo: es el escenario en el que las partes no lograron conciliar de forma voluntaria sus controversias mediante la conciliación en derecho. En este escenario, el Centro expide una constancia de imposibilidad de acuerdo. Este documento demuestra que las partes agotaron el requisito de procedibilidad. Jurisdicción: es el territorio en el que los centros de conciliación están habilitados para ejercer sus funciones. El Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (CAC-CCB) tiene una jurisdicción amplia, es decir, cualquier persona, desde cualquier parte del país podrá radicar su solicitud y acceder a los servicios de este Centro. Juez: persona que tiene autoridad legal para juzgar y dar una sentencia ante un proceso, es el responsable del cumplimiento legítimo de las leyes. Mecanismos de Resolución de Conflictos (MRC): en Colombia existen dos sistemas a través de los cuales se pueden resolver conflictos jurídicos. El primero se conoce como jurisdicción ordinaria; es decir, cuando se acude ante un juez de la república para que tome una decisión. El segundo son los Mecanismos de Resolución de conflictos, vías que tienen el mismo valor, legitimidad y efectividad que la jurisdicción ordinaria. Los mecanismos, sin embargo, se diferencian porque en términos generales prima la negociación, la experticia de quienes toman las decisiones, la agilidad en los tiempos y la resolución pronta de conflictos. Existen diferentes Mecanismos de Resolución de Conflictos, a saber: arbitraje, conciliación, amigable composición y mediación. Materia o especialidad: clasificación de la experticia que tienen nuestros conciliadores al momento de resolver el conflicto. Esta división permite una selección más precisa según las necesidades de cada usuario.
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Mérito ejecutivo: el acta del acuerdo tiene los mismos efectos que una sentencia, si se llegare a incumplir lo acordado, cualquiera de las partes podrá solicitar al moroso el cumplimiento de los acuerdos pactados. Notificación: no se asuste si le llega una notificación por parte de nuestro Centro, véalo como una oportunidad de crecimiento personal y laboral. Esta es una acción en donde estamos comunicándole que ha sido llamado a un encuentro amistoso con un tercero experto que lo guiará y aconsejará, con el fin, de dar solución pacífica a su conflicto. No Competencia: es una categoría jurídica para determinar si su conflicto se puede o no resolver a través de la conciliación. No todos los asuntos se pueden resolver a través de la conciliación, por ejemplo, las vacaciones o cesantías son derechos irrenunciables, es decir, no hay nada que negociar. Existe, sin embargo, otro tipo de competencia según si se trata de un centro privado o público. Los centros de conciliación privados no pueden atender asuntos administrativos o laborales, por ejemplo. Pretensiones: lo que espero o pretendo lograr con la audiencia de conciliación.
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LA MEDIACIÓN Y SU IMPACTO EN COLOMBIA Juan Diego Manrique Osuna Mateo Vásquez Echeverri Lo primero que se puede mencionar es que la mediación no está íntegramente regulada en Colombia, por tanto, salvo el ejercicio de la mediación penal, la mediación policiva en materia de convivencia y la mediación escolar, no podemos afirmar que el desarrollo de la acción humana de hablar y dialogar tenga un marco legal bajo la mediación. La desregulación de la mediación, en últimas, permite que el ejercicio de de este mecanismo pueda trascender la concepción jurídica del conflicto, y en este orden de ideas abordar este como lo que es en el fondo, un fenómeno social complejo con múltiples aristas entre las que se destacan lo social, lo geográfico, lo económico, lo histórico,
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lo psicológico y lo jurídico, siendo esta última una más y ni siquiera la más relevante de sus características. Surgen las preguntas ¿cuál es la relación entre la mediación y la conciliación? ¿son hermanas o son antítesis la una de la otra? Se podría mencionar que aun cuando ambas figuras requieren la participación de un tercero calificado e imparcial que facilite y estimule el diálogo entre las partes, la mediación permite una visión y una aproximación diferente a la transformación de los conflictos, de forma tal que se dé un acercamiento íntegro al mismo y desde una visión de este como un hecho multinivel que afecta la vida de las personas en diversas esferas, facilitando así las condiciones para un abordaje sistemático de la situación
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conflictiva con una visión transformativa, la relación de las partes, lo cual trasciende la concepción estrictamente jurídica de la conciliación. En este sentido, la mediación permite salir de la dicotomía de lo jurídico y lo no jurídico en la cual tantas veces se cae en las audiencias de conciliación, como si todo aquello que se pusiera sobre la mesa en un escenario de conflicto tuviera, por necesidad, una solución a través de una fórmula legal. A lo anterior, podemos agregar asuntos eminente prácticos que dificultan que la conciliación pueda abarcar la totalidad de los conflictos en la sociedad, como por ejemplo el hecho de que de la misma se excluya la posibilidad de que menores de edad puedan tomar decisiones en los conflictos que los involucran o la captación altamente jurídica y legalista que los abogados tienen de la figura y en general la institucionalidad que la opera. Por tanto, ¿cuál es el impacto de un método de abordaje de conflictos como lo es la mediación en un país como Colombia? En un país en el cual la realidad de los conflicto se ve atravesada por paradigmas que no responden necesariamente a una lógica jurídica, como es el caso del bullying escolar, el pandillismo, las invasiones informales de la propiedad, la violencia intrafamiliar o la presencia de grupos armados al margen de la ley en zonas urbanas y rurales de los municipios, seguir insistiendo que el acceso a la justicia es una cuestión estrictamente jurídica, y así mismo negarse a aceptar que la justicia se encuentra más relacionada con la debida gestión del conflicto humano, no es solo reduccionista sino sumamente problemático, especialmente en un país eminentemente rural como el nuestro, en el cual los canales formales e institucionales de acceso a la justicia no tienen presencial y operatividad en todo el territorio. Es bien sabido que en Colombia se pueden observar diversas vías de acceso a la justicia, se tiene la vía judicial en donde se encuentran, de manera general, los procesos llevados ante jueces y magistrados; los Métodos de Resolución de Conflictos – MRC, en donde se hallan la conciliación en derecho y la conciliación en equidad; la justicia administrativa, en donde se ubican los procesos ante las instituciones del poder ejecutivo; y la justicia comunitaria, en donde se encuentran fenómenos tales como los esquemas de justicia propia de los cabildos indígenas o consejos comunitarios afro, solo por nombrar algunos ejemplos. Y la mediación todavía no es muy claro en donde se ubica, ¿hace parte de la justicia comunitaria? ¿es un apoyo de los procesos judiciales? ¿se ubica en la justicia administrativa al encontrarse regulada desde los ámbitos penales y policivos? ¿o acaso la mediación no responde a
esquemas legalistas y abarca una posibilidad más amplia y real de acceder a la justicia, entendiendo la justicia como ejercicio de la autonomía personal en la toma de decisiones que afectan la vida de una persona? Para poder describir el impacto de la mediación en la sociedad colombiana, es necesario entender porque sus características efectivamente atienden las necesidades de las zonas rurales del país en materia de acceso a la justicia. En este sentido es importante explicar cómo las dinámicas rurales suelen estar revestidas de una altísima informalidad, la celebración de negocios jurídicos y la consolidación de la vida social, en general, están marcadas por tradiciones orales, donde prima la palabra y la confianza en el vecino. Ejemplo de lo anterior son las dinámicas de tenencia de la tierra donde un alto porcentaje de las compraventas se hacen sin el cumplimiento de los requisitos de escritura pública y registro, encontrándose aunado a esto la existencia de un sistema jurídico que recurre con facilidad a formalidades y requisitos que la gente en zonas rurales desconoce, siente ajeno o encuentra dificultoso en el acceso por las barreras de facto que se encuentran a su alrededor. Resulta claro que una figura cuya naturaleza no está definida jurídicamente, si no que surge de forma orgánica conforme a las maneras locales, resulta más familiar y de más fácil acceso para las personas.
El hecho de que la mediación no presuponga requisitos estrictos de forma, que pueda celebrarse sin necesidad de infraestructura especializada, que pueda amoldarse a las tradiciones orales o comunitarias de las partes, o a otro tipo de ritualismos que no necesariamente se reconocen dentro de alguna norma, permite pensar maneras de hacer justicia que a la gente le sean más cercanas, aumentando así los índices de abordaje pacífico de diferencias, disminuye las vías de hecho y resta poder a actores ilegales que tengan presencia en el territorio y que se dedican, entre otros asuntos, a administrar justicia de facto. Se puede afirmar que la flexibilidad de la mediación permite, por un lado, expandir los límites de la imaginación jurídica y no jurídica en lo que respecta a formular soluciones ágiles a situaciones que al derecho le ha costado prever, como, por ejemplo, la delimitación de zonas ambientales con alta presencia de grupos humanos. Por otro lado, la flexibilidad aumenta la confianza de la comunidad en las herramientas puestas a su disposición (institucionales o no), pues permite que la justicia tome los ropajes de las tradiciones y creencias que las comunidades ya conocen, y por lo tanto la perciban más cercana y en consecuencia más legítima. Lo anterior es relevante, pues
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ventanilla del lector muestra como la mediación no solo permite llegar a lugares donde la justicia formal u otros métodos revestidos de más formalismos no llegan, sino que además resulta una experiencia de justicia satisfactoria incluso cuando el conflicto no llega a un acuerdo entre las partes. Hablar de mediación y defenderla como un verdadero método de resolución de conflictos con efectos jurídicos que dan solución de fondo a las situaciones humanas, es dar reconocimiento y blindar de seguridad jurídica las practicas que actualmente las comunidades ya tienen dentro de sus dinámicas, configurándose así como un ejercicio sumamente poderoso que permite no solo integrar a las comunidades del país en torno al ejercicio de construcción de sociedades más pacíficas, sino que además la mediación permite activar y reconocer la agencia de poblaciones que, por las dinámicas socioeconómicas y de conflicto armado interno, se han visto desagenciadas, y en este sentido, favorece la satisfacción de necesidades en términos de acceso a la justicia pues permite que las comunidades se reconozcan como verdaderos actores de justicia y cambio social. Dejando momentáneamente de lado la discusión jurídica sobre la naturaleza y lugar de la mediación, igual se puede observar el gran impacto que una figura como esta puede tener en un país como Colombia, que, como se ha manifestado, se encuentra atravesando por esquemas que no responden, necesariamente, a lógicas jurídicas. Los siguientes son tan solo algunos casos de éxito de la mediación en Colombia. En primer lugar, es relevante traer a colación al menos dos de los casos que se presentaron en el proceso de implementación del Módulo de Profundización en Conflictos por el Uso, Tenencia y Propiedad de la Tierra de la Caja de Herramientas en MRC que se llevó a cabo en el primer semestre de 2023 por la Unión Temporal de las Cámaras de Comercio de Bogotá, Cali y Medellín en el marco del contrato otorgado por el Programa Justicia Inclusiva – PJI de USAID, en diversos municipios rurales del país. Cabe destacar, entre las experiencias de mediación exitosa el caso de una vereda en San José de Apartadó, donde la totalidad de la tierra se encontraba bajo medidas cautelares de la Unidad de Restitución de Tierras - URT a espera de una resolución respecto a las pretensiones de restitución que allí se presentaban; en el entretanto esta situación generaba una dificultad a la comunidad toda vez que los propietarios, poseedores y tenedores seguían comprando, vendiendo y trabajando la tierra de manera informal, igualmente se presentaban conflictos respecto a quien podía explotar que
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territorio o respecto a la demarcación de linderos, todos estos conflictos a los cuales no era aplicable ningún esquema de resolución de conflictos jurídico dada la espera de la sentencia de restitución de tierras. En ese caso la solución que hallaron los habitantes de la mencionada vereda fue realizar un pacto comunitario, a través de un ejercicio de mediación, en el que repartían la tierra de manera transitoria y acordaban acogerse al fallo de restitución de tierras una vez este fuera proferido. Este acuerdo permite dinámicas pacíficas de tenencia de la tierra y, aunque no tenía exigibilidad jurídica por tratarse de un acto jurídico sobre bienes con medidas cautelares, el acuerdo comunitario permitió un mejor escenario para una futura respuesta de fondo que se dé al conflicto. Otro de los casos exitosos en la región de Urabá – Darién, fue el caso presentado en Turbó, municipio en el cual se encontró una invasión por parte de cerca de 20 familias de un predio perteneciente a un particular, el cual no contaba con los medios reales para desalojar a los invasores. Así pues, en el marco de un proceso de mediación las partes llegaron al acuerdo de que las familias invasoras comprarían al propietario del predio porciones de terreno por el valor que tuviera el costo de los papeles necesarios para formalizar el traspaso de la propiedad más un 10% adicional, pues el propietario del predio se encontraba interesado en reducir el tamaño del mismo por cuestiones de mantenimiento y vigilancia, al tiempo que necesitaba dinero para hacer frente a la enfermedad de uno de sus hijos. Más allá de los casos particulares que se han observado, es menester poner de presente otros ejercicio de mediación en los cuales el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ha tenido presencia y que han sido de alto impacto para el país como lo son, por ejemplo, aquellos que se llevaron a cabo para la delimitación del área del Páramo Jurisdicciones Santurbán Berlín en los municipios de Vetas, Matanza y El Playón, entre las administraciones municipales, los grupos de intereses mineros, las organizaciones de la sociedad civil de base comunitaria y el gobierno nacional a través y en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediaciones en la cuales, a través de la presencia de un tercero imparcial que facilitara el diálogo, se logró el entendimiento entre las partes y llegar a acuerdos que permiten la subsistencia de los grupos humanos en territorio así como la guarda y conservación de ecosistemas relevantes para todo el país, como es el caso de los páramos. Para finalizar, se debe resaltar el impacto positivo que en Colombia puede tener la mediación, como proceso
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de diálogo pacífico entre partes y/o colectivos diversos, en los cuales el conflicto excede las categorías tradicionales de lo jurídico y que, permite que las partes que más lo necesitan puedan tomar un papel activo en el abordaje y transformación de sus conflictos, así como en el acceso a justicia. Para apoyar estas ideas se debe contemplar, por un momento, la posibilidad de que la mediación permita construir escenarios más pacíficos en los territorios, más allá de la existencia o no de un acuerdo jurídicamente vinculante y cuya importancia radique, supuestamente, en tener los efectos de una sentencia judicial, y no en el convencimiento de las partes de una situación y una forma de concebir la relación que sea contraria a la existencia del conflicto violento entre las mismas. En este sentido, la importancia de la mediación se encuentra en la posibilidad de ofrecer espacios de encuentro y reconocimiento entre personas y colectivos diversos, como método que permite dinámicas más sanas de desarrollo de los conflictos y es allí donde se encuentra, sin lugar a dudas, el impacto de la Mediación en Colombia.
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