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Formas más rápidas y ágiles para solucionar conflictos

Por: Aurelio Calderón Abogado

La tradicional congestión y lentitud del servicio judicial, han dado lugar a la búsqueda de sistemas alternativos de solución de conflictos legales y económicos.

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Para ello se ha considerado que el empleo de esos métodos alternativos, facilita la descongestión del aparato judicial del Estado y promueve la idea de que las partes (en aquellos casos en los que la solución depende de ellas) son los mejores jueces de su conflicto. La conciliación prejudicial en derecho, como requisito formal que ha de darse para dar continuidad a un procedimiento, tiene como objetivo que la controversia no llegue al sistema judicial. Esto permite a las partes acudir al Centro de Conciliación en el que, de la mano de un buen conciliador, buscan llegar a la solución de sus diferencias, bajo el entendido de que la conciliación supone ceder en las pretensiones opuestas, estimándose que es mejor un buen arreglo que un mal pleito que siempre es de resultado incierto.

El trabajo del conciliador, su conocimiento previo de las razones de la controversia, su visualización de posibles soluciones y su buena disposición de orientación y de convencimiento, permitirá prever un resultado positivo y el encuentro de las partes para conciliar sus discrepancias, con efectos de cosa juzgada.

Existe otro método alternativo de solución de conflictos denominado la amigable composición, aunque en la práctica, de poca utilización, se define como un mecanismo “por medio del cual (las partes en conflicto) (…) delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante (..), una controversia contractual de libre disposición.”

El amigable componedor desata la controversia, por mandato de las partes, fundando su decisión en la equidad, aunque puede usar reglas de derecho, si lo estima conveniente; su decisión produce los efectos legales propios de la transacción, previniendo un litigio eventual o dando término a uno ya iniciado, con efectos de cosa juzgada de última instancia entre las partes.

El arbitraje resulta ser, también, un procedimiento alternativo para la solución de conflictos. Se trata de un sistema de justicia brindado por tribunales conformados por particulares investidos, temporalmente, de la función propia de los jueces ordinarios.

El arbitramento supone el ejercicio de un sistema de justicia pagado, pues deben cubrirse los honorarios de los árbitros encargados de dirimir el conflicto, de la secretaría del tribunal y los derechos del Centro de Arbitraje; pero el hecho de que el arbitramento sea, prácticamente, un asunto de única instancia, el mecanismo se ha abierto paso como un medio ágil que permite resolver controversias en términos normalmente más breves, que los largos tiempos judiciales. Conviene anotar, finalmente, que tanto en el trámite judicial como en el arbitral, la etapa de conciliación es obligatoria por lo que, aun habiéndose acudido al proceso, es obligación del juez o de los árbitros procurar la conciliación de las controversias.

En caso de requerir estos servicios, en la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas se cuenta con un equipo administrativo, de árbitros y abogados que apoyan este proceso. Para más información favor comunicarse en la línea 8841840 ext. 302 o al correo conciliacion@ccm.org.co

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