Cálculo y novedades pensiones 2016

Page 1

PENSIONES 2016

CÁLCULO Y NOVEDADES

PENSIONES 2016

ACUDE A CCOO PARA INICIAR LOS TRÁMITES DE JUBILACIÓN, TE AYUDAREMOS A REALIZAR EL CÁLCULO DE TU PENSIÓN Y TE ASESORAREMOS EN TODO EL PROCEDIMIENTO. www.fsc.ccoo.es/webfscpostal/Actualidad:Correos

PERSONAL FUNCIONARIO DE CORREOS


CÁLCULO Y NOVEDADES PENSIONES 2016 El Régimen de una parte del personal funcionario, como el de Correos, es diferente al del resto de trabajadores por cuenta ajena, que están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y, en consecuencia, también es distinto el cálculo de la pensión de jubilación. Intentaremos brevemente explicar las claves para acceder a la pensión así como sus características y particularidades.

¿CÓMO SE ACCEDE A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN? LO PRIMERO, CUMPLIR LOS REQUISITOS: La jubilación forzosa de los funcionarios públicos de Correos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad. En los casos de jubilación por incapacidad permanente es preceptivo el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (E.V.I.). Se puede tramitar la jubilación voluntaria a partir de los 60 y también, prorrogar hasta los 70, para estos supuestos los funcionarios tienen que cumplir las condiciones que luego veremos. Para causar derecho a la pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado. Se pueden añadir como tales todos los años de cotización a cualquier régimen público de la Seguridad Social (siempre que esta cotización no sea simultánea a la de servicios al Estado). La pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación. No obstante, a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, calculada según se indica en el párrafo anterior se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, podrá solicitar el incremento de la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.

EL PROCEDIMIENTO Hay que seguir varios trámites hasta que el órgano competente en materia de jubilación -para el personal funcionario de Correos y Telégrafos es la Subdirección de Gestión, Organización y Desarrollo de personas- reconozca el derecho a jubilarse, siendo la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la que reconoce la pensión que corresponda.

Sin embargo, la pensión de Clases Pasivas es compatible con un puesto de trabajo del sector privado (no sucede así con las pensiones de la Seguridad Social, incompatibles con cualquier trabajo), siempre que no se hayan utilizado cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social para su cómputo. ¿HAY UN LÍMITE EN LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN? Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen anualmente un límite máximo de percepción para las pensiones públicas, que no puede ser superado por la pensión o la suma de las pensiones públicas que perciba un mismo beneficiario. Durante el año 2016, dicha cuantía asciende a 2.567,28 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 35.941,92 euros en cómputo anual. Cuantías mínimas mensuales garantizadas en el ejercicio 2016, según el tipo de pensión:

Tipo de pensión

Cuantía €/mes

Jubilación o retiro con cónyuge a cargo

784,90

Jubilación o retiro sin cónyuge a cargo: unidad económica unipersonal

636,10

Jubilación o retiro con cónyuge no a cargo Viudedad

603,50 636,10

TENGO DOS TRABAJOS, UNO COMO PERSONAL FUNCIONARIO Y OTRO EN EL SECTOR PRIVADO, ¿PODRÉCOBRAR LAS DOS PENSIONES? Siempre que cumpla unos requisitos determinados, tendrá derecho a cobrar las dos. Eso sí, sin superar el límite de la pensión máxima, que se aplica también en caso de pensiones concurrentes. Para cobrar las dos pensiones, el interesado deberá reunir los requisitos de edad y cotización para cada una de ellas. ¿CUÁL ES LA PENSIÓN PARA UN ACCIDENTE EN EACTO DE SERVICIO? Si la incapacidad permanente motivo de la jubilación fuese debida a un accidente laboral, la pensión sería del 200%, es decir el doble de la resultante, siempre con los límites antes descritos. Primero se formaliza la jubilación por incapacidad permanente de forma ordinaria y es entonces cuando el trabajador debe solicitar “el expediente de averiguación de causas”. Si la resolución no es positiva no dudéis en contactar con CCOO, vuestro sindicato. ¿QUÉ TIPOS DE DESCUENTOS TIENE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN? La pensión de jubilación no tiene descuentos ni de MUFACE, ni de Clases Pasivas, pero sí de IRPF, salvo las pensiones por incapacidad permanente que el dictamen del órgano de valoración de incapacidades haya calificado en grado de absoluta o gran invalidez, que tampoco tienen IRPF. El personal funcionario, tanto en activo como jubilado, paga por las medicinas recetadas el 30% del precio de venta al público, lo que hace que en este punto, exista una diferencia sustancial con el Régimen General de la Seguridad Social. ¿QUÉ ES EL SUBSIDIO DE JUBILACIÓN? MUFACE contempla una prestación económica de pago único que recibe el mutualista en la fecha de su jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente consiste en el pago por una sola vez de la mitad del importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que le corresponda percibir en el momento de su jubilación. Este subsidio se podrá solicitar durante los cinco años siguientes a partir de la fecha de la jubilación. ¿DÓNDE PUEDO OBTENER INFORMACIÓN SOBRE MI PEDIDO? En los locales sindicales de CCOO, en la página web de clases pasivas y en las delegaciones provinciales de clases pasivas.

7


PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO

¿QUÉ PASA SI SE VUELVE A TRABAJAR DESPUÉS DE JUBILADO?

El personal incluido en el ámbito subjetivo del Régimen de Clases Pasivas del Estado que pierda la condición de funcionario conservará los derechos pasivos que para sí o para sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento.

Si una persona que percibe una pensión de jubilación vuelve a un puesto de trabajo del sector público, el trabajo y la pensión de clases pasivas serían incompatibles, por lo que ésta quedaría en suspenso.

No obstante, dicho personal solo causará derecho a pensión ordinaria de jubilación por incapa­ cidad permanente cuando antes de alcanzar la edad de jubilación se encuentre incapacitado por completo para la realización de toda profesión u oficio.

­ En general, los trámites se inician de forma distinta según los casos. El órgano de jubilación

El reconocimiento de los derechos pasivos causados por este personal se efectuará siempre a instancia de parte, una vez acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, sin que sea necesaria la previa declaración de jubilación. A efectos de tal reconocimiento, solamente se computarán los servicios prestados por el causante hasta el momento en que se hubiera producido la pérdida de la condición de funcionario.

CUESTIONES DE INTERÉS ¿QUÉ HACE FALTA PARA JUBILARSE ANTICIPADAMENTE? Si lo desea, el personal funcionario sujeto al régimen de Clases Pasivas puede jubilarse con antelación si ha completado al menos 30 años de servicio y tiene 60 años de edad. Jubilándose, en este caso, con el porcentaje regulador correspondiente por los años de servicio, sin reducción alguna por edad, a diferencia del régimen general de la Seguridad Social. Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regíme­ nes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Adminis­ tración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social. ¿QUÉ HAY QUE HACER PARA RETRASAR EL MOMENTO DE LA JUBILACIÓN? Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

­ Se inicia a solicitud del interesado mediante escrito dirigido al órgano de jubilación, del

que dará cuenta a la jefatura de personal del centro donde está destinado, y que deberá pre­ sentarse con al menos dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Dicha solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubi­ lación forzosa, o la suspensión del mismo si ya se hubiera iniciado. ­ El órgano competente dictará resolución motivada en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud, que sólo podrá ser negativa cuando el interesado no cumpla el requisito de edad o cuando hubiera presentado la solicitud fuera de plazo de dos meses, indicado anterior­ mente. ­ En todo caso, si antes de 15 días de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado (silencio administrativo en positivo). El funcionario puede poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses a esa fecha. ¿QUÉ PASA SI SE VUELVE A RETRASAR DESPUÉS DE JUBILADO?

Si una persona que percibe una pensión de jubilación vuelve a un puesto de trabajo del sector público, el trabajo y la pensión de clases pasivas serían incompatibles, por lo que ésta quedaría en suspenso.

dictará una propuesta de resolución que comunicará, tanto al funcionario/a interesado/a, como al Jefe de Recursos Humanos de la Zona del lugar de destino. Tras ello, abrirá un plazo de 15 días para alegaciones. Por último, dictará una resolución de jubilación. ­ Trámites. Si es una jubilación forzosa por edad, el procedimiento se inicia, de oficio, 6 meses antes de que se cumplan los 65 años. Si se trata de una jubilación por incapacidad permanente para el servicio, puede iniciarse de oficio o a solicitud del funcionario/a y siempre se hará un examen médico ante el órgano de valoración de incapacidades competente. En el caso de una jubilación voluntaria, los trámites se iniciarán a petición de la persona interesada, al menos 3 meses antes de la fecha en que quiera jubilarse. ­ En todos los casos, si se deniega la jubilación, deberán explicar las razones. Contra esa denegación se puede presentar un recurso contencioso-administrativo, como norma general el plazo para presentarlo será de dos meses.

CÁLCULO DE LAS PENSIONES La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado. De conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y el Real Decreto 1169/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2016, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán con carácter general un incremento del 0,25 por ciento Por tanto, los haberes reguladores de clasificación en que se encuadran los distintos Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de funcionarios para el 2016 son los siguientes: GRUPO / SUBGRUPO LEY 7/2007

HABER REGULADOR (€/AÑO)

A1 A2 B C1 C2 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales

40.359,27 31.763,76 27.814,32 24.395,11 19.300,58 16.455,28

­ A la base o haber regulador que corresponda se aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo con la siguiente escala: Años de servicio 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Porcentaje del regulador 1,24 2,55 3,88 5,31 6,83 8,43 10,11 11,88 13,73 15,67 17,71 19,86

Años de servicio 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

Porcentaje del regulador 22,1 24,45 26,92 30,57 34,23 37,88 41,54 45,19 48,84 52,52 56,15 59,81

Años de servicio 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 o más

Porcentaje del regulador 63,46 67,11 70,77 74,42 78,08 81,73 85,38 89,04 92,69 96,35 100


En el caso del personal que, desde la fecha de su ingreso hasta la edad de jubilación haya prestado servicio en el mismo Cuerpo, se tomará para el cálculo de su pensión de jubilación tanto voluntaria como forzosa, el haber regulador que le corresponda según su Grupo Profesional, y a él se aplicará el porcentaje regulador según los años completos de servicio efectivo que tuviera reconocidos, según la siguiente fórmula: Siendo: P=RxC ­ P la cuantía anual de la pensión de jubilación. ­ R el haber regulador correspondiente al Cuerpo y Escala en que hubiera prestado servicios. ­ C el porcentaje de cálculo correspondiente a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso al Cuerpo, Escala... hasta el momento de la jubilación o retiro.

SUPUESTOS ESPECIALES EN EL CÁLCULO DE LAS PENSIONES PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN DOS O MÁS CUERPOS Cuando se han prestado servicios en dos o más Cuerpos o categorías con distinto haber regulador, para calcular la pensión de jubilación se toma en consideración todo el historial administrativo del funcionario, desde su ingreso en el primero y sucesivos Cuerpos hasta su cese en el servicio activo. A tales efectos se aplica la siguiente fórmula: P = R1 x C1 + (R2 - R1) x C2 + (R3 - R2) x C3 +…

Siendo: ­ P la cuantía anual de la pensión de jubilación. ­ R1, R2, R3... los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios ­ C1, C2, C3... los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso al primer Cuerpo, Escala... hasta el momento de la jubilación o retiro, de acuerdo con la tabla de porcentajes anterior. PENSIONES EN EL SUPUESTO DE LA PROLONGACIÓN EN EL SERVICIO ACTIVO A las pensiones de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se declaren a una edad superior a la edad de jubilación forzosa que corresponda al Cuerpo de pertenencia del funcionario se les aplicará lo establecido en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es decir reconocerán al interesado un porcentaje adicional por cada año completo de servicios efectivos al Estado, entre la fecha en que cumplió 65 años y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de servicios acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:

­ Hasta 25 años de servicios efectivos al Estado, el 2 por 100. ­ Entre 25 y 37 años de servicios efectivos al Estado, el 2,75 por 100. ­ A partir de 37 años de servicios efectivos al Estado, el 4 por 100. Si la cuantía de la pensión con el incremento superase el límite máximo de percepción de pen­ siones públicas (2.567,28 euros/mes para el año 2016), se podrá recibir una cuantía adicional que, sumada a la pensión, no podrá ser superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1 (2.882,81 euros/mes para el año 2016). 2.882,81 euros – 2.567,28 euros = 315,53 euros/mes. El porcentaje de incremento obtenido en ningún caso tiene incidencia en el cálculo de pensiones en favor de familiares.

CÓMPUTO DE SERVICIOS EN LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD La pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación. No obstante, a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido. SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y PRESTACIÓN A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente – hoy suprimidos- únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública. En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio. CÓMPUTO RECÍPROCO DE COTIZACIONES ENTRE REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL

El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma. La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen. Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias: Seguridad Social

Régimen de Clases Pasivas

1 (grupo 1 + Autónomos licenciados e ingenieros)

A1

2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos)

A2

3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general)

C1

4 (grupo 7 y 9)

C2

5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar)

E / Agrupaciones profesionales


En el caso del personal que, desde la fecha de su ingreso hasta la edad de jubilación haya prestado servicio en el mismo Cuerpo, se tomará para el cálculo de su pensión de jubilación tanto voluntaria como forzosa, el haber regulador que le corresponda según su Grupo Profesional, y a él se aplicará el porcentaje regulador según los años completos de servicio efectivo que tuviera reconocidos, según la siguiente fórmula: Siendo: P=RxC ­ P la cuantía anual de la pensión de jubilación. ­ R el haber regulador correspondiente al Cuerpo y Escala en que hubiera prestado servicios. ­ C el porcentaje de cálculo correspondiente a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso al Cuerpo, Escala... hasta el momento de la jubilación o retiro.

SUPUESTOS ESPECIALES EN EL CÁLCULO DE LAS PENSIONES PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN DOS O MÁS CUERPOS Cuando se han prestado servicios en dos o más Cuerpos o categorías con distinto haber regulador, para calcular la pensión de jubilación se toma en consideración todo el historial administrativo del funcionario, desde su ingreso en el primero y sucesivos Cuerpos hasta su cese en el servicio activo. A tales efectos se aplica la siguiente fórmula: P = R1 x C1 + (R2 - R1) x C2 + (R3 - R2) x C3 +…

Siendo: ­ P la cuantía anual de la pensión de jubilación. ­ R1, R2, R3... los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios ­ C1, C2, C3... los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso al primer Cuerpo, Escala... hasta el momento de la jubilación o retiro, de acuerdo con la tabla de porcentajes anterior. PENSIONES EN EL SUPUESTO DE LA PROLONGACIÓN EN EL SERVICIO ACTIVO A las pensiones de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se declaren a una edad superior a la edad de jubilación forzosa que corresponda al Cuerpo de pertenencia del funcionario se les aplicará lo establecido en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es decir reconocerán al interesado un porcentaje adicional por cada año completo de servicios efectivos al Estado, entre la fecha en que cumplió 65 años y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de servicios acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:

­ Hasta 25 años de servicios efectivos al Estado, el 2 por 100. ­ Entre 25 y 37 años de servicios efectivos al Estado, el 2,75 por 100. ­ A partir de 37 años de servicios efectivos al Estado, el 4 por 100. Si la cuantía de la pensión con el incremento superase el límite máximo de percepción de pen­ siones públicas (2.567,28 euros/mes para el año 2016), se podrá recibir una cuantía adicional que, sumada a la pensión, no podrá ser superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1 (2.882,81 euros/mes para el año 2016). 2.882,81 euros – 2.567,28 euros = 315,53 euros/mes. El porcentaje de incremento obtenido en ningún caso tiene incidencia en el cálculo de pensiones en favor de familiares.

CÓMPUTO DE SERVICIOS EN LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD La pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación. No obstante, a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido. SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y PRESTACIÓN A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente – hoy suprimidos- únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública. En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio. CÓMPUTO RECÍPROCO DE COTIZACIONES ENTRE REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL

El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma. La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen. Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias: Seguridad Social

Régimen de Clases Pasivas

1 (grupo 1 + Autónomos licenciados e ingenieros)

A1

2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos)

A2

3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general)

C1

4 (grupo 7 y 9)

C2

5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar)

E / Agrupaciones profesionales


PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO

¿QUÉ PASA SI SE VUELVE A TRABAJAR DESPUÉS DE JUBILADO?

El personal incluido en el ámbito subjetivo del Régimen de Clases Pasivas del Estado que pierda la condición de funcionario conservará los derechos pasivos que para sí o para sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento.

Si una persona que percibe una pensión de jubilación vuelve a un puesto de trabajo del sector público, el trabajo y la pensión de clases pasivas serían incompatibles, por lo que ésta quedaría en suspenso.

No obstante, dicho personal solo causará derecho a pensión ordinaria de jubilación por incapa­ cidad permanente cuando antes de alcanzar la edad de jubilación se encuentre incapacitado por completo para la realización de toda profesión u oficio.

­ En general, los trámites se inician de forma distinta según los casos. El órgano de jubilación

El reconocimiento de los derechos pasivos causados por este personal se efectuará siempre a instancia de parte, una vez acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, sin que sea necesaria la previa declaración de jubilación. A efectos de tal reconocimiento, solamente se computarán los servicios prestados por el causante hasta el momento en que se hubiera producido la pérdida de la condición de funcionario.

CUESTIONES DE INTERÉS ¿QUÉ HACE FALTA PARA JUBILARSE ANTICIPADAMENTE? Si lo desea, el personal funcionario sujeto al régimen de Clases Pasivas puede jubilarse con antelación si ha completado al menos 30 años de servicio y tiene 60 años de edad. Jubilándose, en este caso, con el porcentaje regulador correspondiente por los años de servicio, sin reducción alguna por edad, a diferencia del régimen general de la Seguridad Social. Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regíme­ nes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Adminis­ tración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social. ¿QUÉ HAY QUE HACER PARA RETRASAR EL MOMENTO DE LA JUBILACIÓN? Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

­ Se inicia a solicitud del interesado mediante escrito dirigido al órgano de jubilación, del

que dará cuenta a la jefatura de personal del centro donde está destinado, y que deberá pre­ sentarse con al menos dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Dicha solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubi­ lación forzosa, o la suspensión del mismo si ya se hubiera iniciado. ­ El órgano competente dictará resolución motivada en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud, que sólo podrá ser negativa cuando el interesado no cumpla el requisito de edad o cuando hubiera presentado la solicitud fuera de plazo de dos meses, indicado anterior­ mente. ­ En todo caso, si antes de 15 días de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado (silencio administrativo en positivo). El funcionario puede poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses a esa fecha. ¿QUÉ PASA SI SE VUELVE A RETRASAR DESPUÉS DE JUBILADO?

Si una persona que percibe una pensión de jubilación vuelve a un puesto de trabajo del sector público, el trabajo y la pensión de clases pasivas serían incompatibles, por lo que ésta quedaría en suspenso.

dictará una propuesta de resolución que comunicará, tanto al funcionario/a interesado/a, como al Jefe de Recursos Humanos de la Zona del lugar de destino. Tras ello, abrirá un plazo de 15 días para alegaciones. Por último, dictará una resolución de jubilación. ­ Trámites. Si es una jubilación forzosa por edad, el procedimiento se inicia, de oficio, 6 meses antes de que se cumplan los 65 años. Si se trata de una jubilación por incapacidad permanente para el servicio, puede iniciarse de oficio o a solicitud del funcionario/a y siempre se hará un examen médico ante el órgano de valoración de incapacidades competente. En el caso de una jubilación voluntaria, los trámites se iniciarán a petición de la persona interesada, al menos 3 meses antes de la fecha en que quiera jubilarse. ­ En todos los casos, si se deniega la jubilación, deberán explicar las razones. Contra esa denegación se puede presentar un recurso contencioso-administrativo, como norma general el plazo para presentarlo será de dos meses.

CÁLCULO DE LAS PENSIONES La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado. De conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y el Real Decreto 1169/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2016, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán con carácter general un incremento del 0,25 por ciento Por tanto, los haberes reguladores de clasificación en que se encuadran los distintos Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de funcionarios para el 2016 son los siguientes: GRUPO / SUBGRUPO LEY 7/2007

HABER REGULADOR (€/AÑO)

A1 A2 B C1 C2 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales

40.359,27 31.763,76 27.814,32 24.395,11 19.300,58 16.455,28

­ A la base o haber regulador que corresponda se aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo con la siguiente escala: Años de servicio 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Porcentaje del regulador 1,24 2,55 3,88 5,31 6,83 8,43 10,11 11,88 13,73 15,67 17,71 19,86

Años de servicio 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

Porcentaje del regulador 22,1 24,45 26,92 30,57 34,23 37,88 41,54 45,19 48,84 52,52 56,15 59,81

Años de servicio 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 o más

Porcentaje del regulador 63,46 67,11 70,77 74,42 78,08 81,73 85,38 89,04 92,69 96,35 100


CÁLCULO Y NOVEDADES PENSIONES 2016 El Régimen de una parte del personal funcionario, como el de Correos, es diferente al del resto de trabajadores por cuenta ajena, que están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y, en consecuencia, también es distinto el cálculo de la pensión de jubilación. Intentaremos brevemente explicar las claves para acceder a la pensión así como sus características y particularidades.

¿CÓMO SE ACCEDE A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN? LO PRIMERO, CUMPLIR LOS REQUISITOS: La jubilación forzosa de los funcionarios públicos de Correos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad. En los casos de jubilación por incapacidad permanente es preceptivo el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (E.V.I.). Se puede tramitar la jubilación voluntaria a partir de los 60 y también, prorrogar hasta los 70, para estos supuestos los funcionarios tienen que cumplir las condiciones que luego veremos. Para causar derecho a la pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado. Se pueden añadir como tales todos los años de cotización a cualquier régimen público de la Seguridad Social (siempre que esta cotización no sea simultánea a la de servicios al Estado). La pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación. No obstante, a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, calculada según se indica en el párrafo anterior se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, podrá solicitar el incremento de la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.

EL PROCEDIMIENTO Hay que seguir varios trámites hasta que el órgano competente en materia de jubilación -para el personal funcionario de Correos y Telégrafos es la Subdirección de Gestión, Organización y Desarrollo de personas- reconozca el derecho a jubilarse, siendo la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la que reconoce la pensión que corresponda.

1

Sin embargo, la pensión de Clases Pasivas es compatible con un puesto de trabajo del sector privado (no sucede así con las pensiones de la Seguridad Social, incompatibles con cualquier trabajo), siempre que no se hayan utilizado cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social para su cómputo. ¿HAY UN LÍMITE EN LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN? Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen anualmente un límite máximo de percepción para las pensiones públicas, que no puede ser superado por la pensión o la suma de las pensiones públicas que perciba un mismo beneficiario. Durante el año 2016, dicha cuantía asciende a 2.567,28 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 35.941,92 euros en cómputo anual. Cuantías mínimas mensuales garantizadas en el ejercicio 2016, según el tipo de pensión:

Tipo de pensión

Cuantía €/mes

Jubilación o retiro con cónyuge a cargo

784,90

Jubilación o retiro sin cónyuge a cargo: unidad económica unipersonal

636,10

Jubilación o retiro con cónyuge no a cargo Viudedad

603,50 636,10

TENGO DOS TRABAJOS, UNO COMO PERSONAL FUNCIONARIO Y OTRO EN EL SECTOR PRIVADO, ¿PODRÉCOBRAR LAS DOS PENSIONES? Siempre que cumpla unos requisitos determinados, tendrá derecho a cobrar las dos. Eso sí, sin superar el límite de la pensión máxima, que se aplica también en caso de pensiones concurrentes. Para cobrar las dos pensiones, el interesado deberá reunir los requisitos de edad y cotización para cada una de ellas. ¿CUÁL ES LA PENSIÓN PARA UN ACCIDENTE EN EACTO DE SERVICIO? Si la incapacidad permanente motivo de la jubilación fuese debida a un accidente laboral, la pensión sería del 200%, es decir el doble de la resultante, siempre con los límites antes descritos. Primero se formaliza la jubilación por incapacidad permanente de forma ordinaria y es entonces cuando el trabajador debe solicitar “el expediente de averiguación de causas”. Si la resolución no es positiva no dudéis en contactar con CCOO, vuestro sindicato. ¿QUÉ TIPOS DE DESCUENTOS TIENE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN? La pensión de jubilación no tiene descuentos ni de MUFACE, ni de Clases Pasivas, pero sí de IRPF, salvo las pensiones por incapacidad permanente que el dictamen del órgano de valoración de incapacidades haya calificado en grado de absoluta o gran invalidez, que tampoco tienen IRPF. El personal funcionario, tanto en activo como jubilado, paga por las medicinas recetadas el 30% del precio de venta al público, lo que hace que en este punto, exista una diferencia sustancial con el Régimen General de la Seguridad Social. ¿QUÉ ES EL SUBSIDIO DE JUBILACIÓN? MUFACE contempla una prestación económica de pago único que recibe el mutualista en la fecha de su jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente consiste en el pago por una sola vez de la mitad del importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que le corresponda percibir en el momento de su jubilación. Este subsidio se podrá solicitar durante los cinco años siguientes a partir de la fecha de la jubilación. ¿DÓNDE PUEDO OBTENER INFORMACIÓN SOBRE MI PEDIDO? En los locales sindicales de CCOO, en la página web de clases pasivas y en las delegaciones provinciales de clases pasivas.


PENSIONES 2016

CÁLCULO Y NOVEDADES

PENSIONES 2016

ACUDE A CCOO PARA INICIAR LOS TRÁMITES DE JUBILACIÓN, TE AYUDAREMOS A REALIZAR EL CÁLCULO DE TU PENSIÓN Y TE ASESORAREMOS EN TODO EL PROCEDIMIENTO. www.fsc.ccoo.es/webfscpostal/Actualidad:Correos

PERSONAL FUNCIONARIO DE CORREOS


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.