REGLAMENTO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS PARA LAS ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS
REGLAMENTO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS PARA LAS ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS Decreto Supremo N° 29033 y modificaciones
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CONTENIDO I. DEFINICIONES Y SIGLAS II. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN III. MARCO INSTITUCIONAL E INSTANCIAS DE REPRESENTATIVIDAD Y DECISIÓN IV. FASES DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN V. DE LOS MOMENTOS DE LA CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
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I. DEFINICIONES Y SIGLAS Las definiciones y siglas que se usaran en el proceso de Consulta y Participación a los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas son: Definiciones: - Autoridad Competente para el proceso de consulta y participación El Ministerio de Hidrocarburos y Energía es la autoridad competente para el proceso de Consulta y Participación a los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades campesinas, para actividades hidrocarburíferas. - Autoridad Ambiental Competente La autoridad ambiental competente es el Viceministerio de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente. - Usos y Costumbres Sistemas normativos tradicionales de los PIO´s y CC que contemplan procedimientos propios, aplicados en el desarrollo de su vida pública interna y en particular en la adopción de sus decisiones, definición de cargos, servicios y la elección y nombramiento de sus autoridades.
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- Territorialidad Espacio geográfico que cubre la totalidad del hábitat que tradicionalmente ocupan y utilizan los PIO´s y CC, y en el cual se desenvuelve la dinámica de sus relaciones sociales, políticas, económicas, culturales y otras vinculada a su historia cultural y la identidad misma de los PIO´s y CC, constituyéndose en un elemento indispensable para su sobrevivencia, su identidad y su razón de ser como pueblo. - Actividad hidrocarburífera. Medida, obra o proyecto hidrocarburífero.1 Siglas: CC.- Comunidades campesinas. AAC.- Autoridad Ambiental Competente. AC.- Autoridad Competente para el proceso de consulta y participación. AOP.- Actividad, obra o proyecto hidrocarburífero. EEIA.- Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. MHE.- Ministerio de Hidrocarburos y Energía. PIO’s.- Pueblos Indígenas y originarios. Ley No 3058, Artículo 31: Las Actividades Hidrocarburíferas se clasifican en: a) Exploración; b) Explotación; c) Refinación e Industrialización; d) Transporte y Almacenaje; e) Comercialización; f) Distribución de Gas Natural por Redes.
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II. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ¿Cuál es el objeto del presente reglamento? Tiene por objeto establecer las disposiciones y procedimientos para el proceso de Consulta y Participación a los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas, cuando se pretenda desarrollar actividad, obra o proyecto hidrocarburífero en sus tierras comunitarias de origen, propiedades comunarias y tierras de ocupación y acceso. ¿Cuándo se debe realizar el proceso de consulta y participación? Cada vez que se pretenda desarrollar todas la actividades hidrocarburíferas en tierras comunitarias de origen, propiedades comunarias y tierras de ocupación y acceso tradicional de los PIO’s y CC’s. Se aplicará de manera previa, obligatoria, oportuna y de buena fe. ¿Cuáles son los principios de aplicación de la norma? • Respeto y Garantía. El Estado Boliviano deberá hacer respetar y garantizar los derechos a la consulta y participación de los PIO’s y CC’s, así como los derechos: sociales, económicos, culturales, ambientales, el hábitat y las instancias de decisión, representación y formas de organización según usos y costumbres.
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• Información previa y oportuna. Los PIO’s y CC’s antes de la realización del proceso, recibirán de forma previa y oportuna la información suficiente, necesaria y de acuerdo a sus características lingüísticas, los posibles impactos socio ambientales y culturales que genera la actividad hidrocarburífera. • Veracidad. El proceso de consulta y participación debe realizarse de buena fe, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Convenio 169 de la OIT. • Integralidad. Los aspectos y temas objeto de la consulta y participación, serán analizados de forma integral en todo el proceso. • Oportunidad. Se deberá comunicar de manera oportuna, para que las instancias representativas de cada parte, puedan desarrollar el proceso y cumplir con las etapas y procedimientos establecidos. • Participación. Los PIO’s y CC`s participaran en todo el proceso, con miras a ejercer sus derechos y garantizar el respeto a su integridad territorial, usos y costumbres. • Transparencia. El proceso deberá desarrollarse de manera clara y pública, con acceso libre y oportuno a toda la información relacionada a la actividad hidrocarburífera a realizarse.
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III. MARCO INSTITUCIONAL E INSTANCIAS DE REPRESENTATIVIDAD Y DECISIÓN ¿Quién es la Autoridad Competente responsable del proceso? La Autoridad Competente (AC) responsable de la ejecución del proceso es el Ministerio de Hidrocarburos y Energía en coordinación con el Viceministerio de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente (AAC) y el Viceministerio de Tierra. La AC, podrá convocar a YPFB y otras instancias del Estado, dependiendo de las características del área de la actividad, obra o proyecto hidrocarburífero a ser consultado2. ¿Quiénes serán las instancias de representación para la consulta y participación? Serán las instancias orgánicas a nivel nacional, departamental, regional y local de los Pueblos Indígenas y Originarios (PIO’s) y Comunidades Campesinas (CC), respetando su territorialidad, usos y costumbres. ¿Qué pasa con las decisiones resultantes del proceso de consulta y participación? Las decisiones resultantes adoptadas en acuerdo conjunto entre la AC y las instancias de representación de los PIO’s y CC, deben ser respetadas y consideradas como criterios fundamentales para la ejecución de la AOP. 2
Modificado por DS 29574, del 21 de mayo de 2008.
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¿De dónde sale el financiamiento para el proceso de consulta y participación?3 I. Será financiado con cargo al proyecto, obra o actividad hidrocarburífera de que se trate4 (es la empresa que tendrá a su cargo la actividad hidrocarburífera). El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos y principios de transparencia, eficiencia, eficacia y economía. II. Se establecerán los mecanismos que demandará el proceso de consulta y participación, para cada caso concreto. III. Los recursos Económicos para la consulta y participación no podrán ser utilizados para otros fines.
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Se deroga el Parágrafo IV del artículo 8, por DS 29124 del 9 de mayo 2008 Modificado por DS 29124, del 9 de mayo de 2007.
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IV. FASES DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN ¿Cuáles son las fases de la Consulta y Participación para las actividades hidrocarburíferas? El proceso de consulta y participación se cumplirá en dos momentos establecidos en el Artículo 115 de la Ley N° 30585; el segundo momento sólo será posible cuando se haya concluido el primer momento. Cada momento del proceso de consulta contemplará las siguientes fases: A) Coordinación e Información. B) Organización y Planificación de la consulta. C) Ejecución de la consulta. D) Acuerdo y Concertación.
a) Previamente a la licitación, autorización, contratación, convocatoria y aprobación de las medidas, obras o proyectos hidrocarburíferos, siendo condición necesaria para ello; y, b) Previamente a la aprobación de los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental. Cuando se trate de Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental para actividades, obras o proyectos hidrocarburíferos a desarrollarse en lugares de ocupación de las Comunidades y Pueblos Campesinos, Indígenas y Originarios y áreas de alto valor de biodiversidad, necesariamente tendrán que ser los de categoría 1 (Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Integral). 5
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A) Fase de Coordinación e Información Donde se deberá considerar los siguientes aspectos: a) Convocatoria. Se convocará por escrito, adjuntando toda la información pública a las instancias de representación a efecto de sostener una reunión preliminar de carácter informativo acerca de la actividad hidrocarburífera y de coordinación sobre el desarrollo del proceso de consulta y participación. b) Reunión preliminar. La reunión preliminar será organizada por las instancias de representación a nivel local de los PIO’s y CC, quienes definirán lugar y fecha del evento. En la reunión preliminar, se entregara toda la información pública disponible en un ejemplar impreso y otra copia digital a los representantes de los PIO’s, CC. Esta Información generada por las empresas petroleras públicas y/o privadas, debe cumplir básicamente las siguientes características: Centro de Estudios y Apoyo al Desarrollo Local
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- Plena. Debe ser completa e íntegra, tanto en contenidos, cobertura proyecciones y posibles impactos socio – económicos – ambientales que genera la actividad hidrocarburífera. - Oportuna. Debe ser entregada a los representantes, previo al proceso de la consulta y participación. - Veraz. Porque se constituye en una declaración jurada de los responsables de la actividad hidrocarburífera y los funcionarios públicos del Estado. - Adecuada. Deberán adecuarse a las características culturales, lingüísticas, organizativas y sociales de cada Pueblo Indígena, Originario o Comunidad Campesina. B) Fase de Organización y Planificación de la consulta I. Los representantes de los PIO’s y CC, según usos y costumbres, presentarán una propuesta escrita de realización del proceso de consulta y participación con un contenido mínimo de: a) Un plan metodológico y cronograma de actividades comunitarias, talleres, reuniones y asambleas, así como el lugar donde se realizaran las mismas. b) Asesoría especializada requerida por los PIO’s y CC para su adecuada participación.
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c) Un presupuesto que incluya los gastos que demandará todo el proceso de consulta y participación, aplicando los parámetros de costos del sector público6. II. En caso de que no se presente propuesta por parte de los PIO’s o CC, la AC convocará a una reunión conjunta para elaborar y aprobar la propuesta escrita, y suscribir el Acta de Entendimiento7. III. El Acta de Entendimiento deberá contemplar un cronograma de ejecución de la Consulta y Participación no mayor a dos (2) meses8. C) Ejecución de la Consulta I. El proceso de consulta y participación será ejecutada por la AC en coordinación con las Parágrafo modificado mediante DS 29124, del 9 de Mayo de 2007. Parágrafo modificado mediante DS 29574, del 21 de mayo de 2008. 8 Parágrafo incluido mediante DS 29574, del 21 de mayo de 2008. 6 7
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instancias de representación de los PIO´s y CC y dando cumplimiento el acta de entendimiento suscrita. II. La ejecución del proceso deberá cumplirse en los plazos establecidos en el acta de entendimiento. Una vez cumplidos los plazos se dará otro plazo de hasta un (1) mes, para cumplir con el procedimiento de consulta9. D) Acuerdo y Concertación Los resultados de la ejecución del proceso de consulta y participación concluirán con un documento de validación de acuerdos que serán establecidos en un convenio. Este documento de validación de acuerdos, recogerá la posición, observaciones, sugerencias, complementaciones y recomendaciones concertadas por los PIO’s y CC’s que pudieran ser afectadas. La información que se obtenga en la ejecución de la consulta y participación, validada mediante el convenio, se aplicará de conformidad a lo establecido en el Artículo 7 establecido en el DS N° 29033. Cuando el proceso de consulta y participación, cuente con Convenio de validación de acuerdos del primer momento, se procederá a la realización del siguiente momento del proceso. 9
Parágrafo modificado por DS 29574, del 21 de mayo de 2008.
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V. DE LOS MOMENTOS DE LA CONSULTA Y PARTICIPACIÓN PRIMER MOMENTO – Consulta para la licitación, autorización contratación, convocatoria y aprobación de las medidas, obras o proyectos hidrocarburíferos La finalidad del proceso de consulta y participación del primer momento, es hacer conocer y contar con un criterio de las organizaciones a ser afectadas, sobre la AOP tales como: los alcances de los posibles impactos socio ambientales positivos y negativos y las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los PIO’s y CC’s. SEGUNDO MOMENTO – Previa a la aprobación de los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) I. Se requerirá la elaboración del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental - EEIA, Analítico Integral, en aplicación y concordancia con la Ley Nº 3058. Centro de Estudios y Apoyo al Desarrollo Local
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II. El proceso de consulta y participación previa a la aprobación del EEIA por parte de la AAC (Segundo Momento), se desarrollará cumpliendo el cronograma de actividades establecido en el acta de entendimiento. III. Las observaciones, sugerencias, complementaciones y recomendaciones concertadas, deberán ser consideradas como criterios fundamentales para la elaboración y aprobación del EEIA analítico integral. IV. Los EEIA analíticos integrales, además de lo estipulado por las normas ambientales, deberán incluir: a) La identificación de todos los impactos ambientales que pudieran afectar a la territorialidad, aspectos sociales, económicos y culturales de los PIO’s y CC, en todas las etapas de la actividad hidrocarburífera. b) Propuestas de medidas de prevención, mitigación y restauración. V. Las obras civiles nuevas como la construcción de puentes, pistas, caminos de acceso y otras no consideradas, deberán contar con otro EEIA para la obra. VI. Las obras civiles nuevas, construidas con financiamiento del titular de la AOP hidrocarburífero, no serán consideradas como parte de las compensaciones establecidas en el Artículo 119 de la Ley Nº 3058.
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¿Cuándo se podrá impugnar el proceso? A solicitud de los PIO’s y CC’s, la AAC podrá iniciar proceso de impugnación, cuando no se incorporen debidamente los resultados del proceso de consulta y participación del segundo momento. ¿Cuándo no se deberá emitir Declaratorio de Impacto Ambiental? La AAC no emitirá la Declaratoria de Impacto Ambiental para la AOP hidrocarburífera, si se verifica la no incorporación de los resultados del proceso de consulta para la elaboración y aprobación de los EEIA analíticos integrales. ¿Cuándo habrá nulidad del proceso de Consulta y Participación? I. Las resoluciones y consensos registrados como producto del proceso de consulta tienen validez para las AOP hidrocarburíferas objeto de la consulta. Centro de Estudios y Apoyo al Desarrollo Local
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II. El proceso de consulta estará viciado de nulidad cuando no cumpla los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento establecido por el DS N° 29033 y modificaciones y en particular, cuando: a) La información o parte de la misma presentada fuere falsa o contradictoria. b) Fuera realizada alterando totalmente el procedimiento establecido en el reglamento. c) Se a realizado sin considerar el Acta de Entendimiento suscrito. d) El convenio de validación de acuerdos fuera logrado por presión, amedrentamiento, soborno, chantaje o violencia y no cuente con el acuerdo mutuo emergente del proceso de consulta y de participación. Fuentes Utilizadas: - Decreto Supremo 29033, 16 de febrero del 2007. - Decreto Supremo 29124, 9 de Mayo de 2007. - Decreto Supremo 29574, 21 de mayo de 2008.
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