Publicación Electrónica de la Comisión de Estatal de los derechos Humanos
NÚMERO
1
HUMANISTA OCTUBRE 2016
Los usos y costumbres de las
poblaciones indígenas vs.
Derechos humanos
siguenos en @cedhchiapas
Publicación Electrónica de la Comisión de Estatal de los derechos Humanos
HUMANISTA
editorial DIRECTORIO Lic. Juan Oscar Trinidad Palacios PRESIDENTE
Mtro. José Ramón Cancino Crócker VISITADOR GENERAL ESPECIALIZADO DE ATENCION DE ASUNTOS DE MIGRANTES
Mtro. Rafael Aníbal Cordero Guillén VISITADOR GENERAL ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS
Lic. Jakelin Mercedes Sauza Marín VISITADOR GENERAL ESPECIALIZADO DE ATENCION DE ASUNTOS DE MIGRANTES
Lic. Gerardo Guerra Talayero SECRETARIO EJECUTIVO
EL DEFENSOR es una publicación mensual electrónica de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, se distribuye de manera gratuita a través de internet, El diseño y contenido de esta publicación retoma los trabajos que realiza las diversas áreas que conforman la CEHD Chiapas, así como de fuentes relacionadas con la promoción y protección de los Derechos Humanos COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Avenida 1 Sur Oriente S/N Barrio San Roque, C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Edificio Plaza, 3er piso Teléfonos : (961) 602-89-80; 602-89-81; Lada sin costo: 01 800 55 282 42 www.cedh-chiapas.org
*México ha reconocido la pluriculturalidad de los pueblos indígenas a nivel Constitucional, asumiendo con ello un compromiso de reconocimiento y protección a sus usos y costumbres, en el siguiente sentido: “… A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno,...”[1] Por su parte, la Constitución Política del Estado de Chiapas, reconoce y protege los usos y costumbres de las poblaciones indígenas en su artículo 7, que establece: “… En el marco de las garantías individuales y los derechos humanos, el Estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas,
usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígena. Se reconoce y protege el derecho de las comunidades indígenas para elegir a sus autoridades tradicionales de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones, fomentando la participación y empoderamiento de las mujeres. Los derechos de los indígenas que esta Constitución consagra deberán ser protegidos y regulados por la ley reglamentaria respectiva y por las demás leyes, en sus correspondientes ámbitos de competencia, y serán, además, garantizados por las autoridades estatales y municipales, así como por las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas. …”[2] Como se observa, dicho reconocimiento se condiciona al respeto de las garantías individuales y los derechos humanos, de forma tal, que los sistemas normativos que regulen la solución de conflictos internos de las poblaciones indígenas, deben actuar al margen del respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales. Entendidos los derechos humanos -a partir de la reforma constitucional en la materia-, como todos aquellos reconocidos en los instrumentos internacionales. Dicho de otro modo, el reconocimiento y protección de los usos y costumbres de las poblaciones indígenas, es un derecho de los
Los usos y costumbres de las
poblaciones indĂgenas vs.
Derechos humanos
Los usos y costumbres de las
poblaciones indígenas vs.
Derechos humanos Continuación... Ello implica que el derecho de los pueblos indígenas al desarrollo de sus usos y costumbres debe ser regulado mediante la ley, de forma tal que se respeten estos, siempre y cuando no vulneren o menoscaben los derechos humanos de otras personas. En este mismo sentido, el Convenio 169 de la OIT, ratificado por México el 11 de julio de 1990, establece el derecho de los pueblos indígenas de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Y que deberán respetarse los métodos a los que los pueblos recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros, en la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos[3]. Por ende, se considera que aquellos métodos que empleen los pueblos indígenas para reprimir los delitos cometidos por sus miembros, serán permisibles hasta tanto no vulneren derechos humanos, es decir, la medidas de castigo empleadas tales como los linchamientos, castigos corporales, penas o tratos inhumanos, son incompatibles con el respeto de los derechos humanos y no podrán justificarse bajo la concepción de ser ejercidos en el marco de los usos y costumbres. Dichas medidas son contrarias no solo al respeto de los derechos humanos, sino también a las garantías constitucionales que establecen que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho y que prohíben las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, entre otras medidas.[4]
Dichos actos deben ser regulados por el Estado bajo dos criterios: El primero fundado en su obligación internacionalmente contraída en materia de protección de los derechos humanos, consistente en garantizar los derechos humanos[5], de la cual se desprende el deber de las autoridades a actuar bajo la debida diligencia para prevenir las violaciones a derechos humanos, investigar y sancionar a los responsables, así como atender a las víctimas y reparar los daños causados. Es decir, compete al Estado a través de sus autoridades, prevenir las violaciones a los derechos humanos, lo que implica realizar una serie de acciones tanto legislativas como de otra índole para evitar que se lleven a cabo dichas violaciones, así como impedirlas. En segunda instancia deberá aplicarse el principio Pro homine, que implica la aplicación de la ley más amplia o protectora cuando se trata de proteger derechos humanos y las más restrictiva cuando se trata de limitar éstos, es decir, para proteger derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la integridad personal, incluida la prohibición de la tortura, tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, deberá aplicarse la normativas mencionadas con antelación y que hacen referencia al respeto de usos y costumbres, y de métodos de represión de delitos propios de los pueblos indígenas, hasta tanto éstos sean compatibles con las garantías individuales y los derechos humanos establecidos en las normas jurídicas nacionales e internacionales, caso contrario se dará prioridad a estas últimas, con la finalidad de proteger los derecho humanos. Dicho de otro modo, no podría justificarse un acto contrario al respeto a los derechos humanos, bajo la escusa de cometerse en concordancia con los usos y costumbres. Por lo anterior, se considera prudente la necesidad de regular mediante leyes específicas el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, haciendo énfasis en su derecho a la libre autodeterminación, hasta tanto sus propios
mecanismos no violenten los derechos humanos. Asimismo, se requieren ordenamientos legales idóneos para que, en aquellos casos donde los delitos, infracciones o conflictos judiciales en las comunidades indígenas sean leves, puedan ser juzgados por las autoridades indias de acuerdo con sus usos y costumbres, pero reconocida su legalidad por el derecho nacional.”[6] Lo anterior implica no solo la creación de una ley especifica que reconozca los derechos de los pueblos indígenas, como ya se ha mencionado, si no también que existan reformas en el marco jurídico en general, para eliminar obstáculos en cuanto al reconocimiento de las instituciones y autoridades propias de los pueblos indígenas. Reformas que se ubicarían en las garantías Constitucionales, como lo es la garantía de legalidad.
Derechos iguales para todos, privilegios especiales para ninguno
También implica reformas que incorporen en los procedimientos penales y civiles, la obligación de reconocer los usos y costumbres de los pueblos indígenas para aquellos juicios en que participen miembros de tal población, pues es importante mencionar que no todos los miembros de población indígena se someten al derecho indígena, gran parte de ellos busca resolver sus conflictos a través de los procedimiento penales y civiles del derecho positivo mexicano, por lo que se requiere la adecuación de dichos procedimientos, de forma tal que no se vulneren derechos humanos de los pueblos indígenas. [1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma en el Diario Oficial de la Federación, del 11 de junio de 2013, Art. 2, en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf [2] Constitución Política del Estado de Chiapas, última reforma publicada en el P e r i o d i c e O fi c i a l 3 9 9 , d e 2 7 d e j u n i o d e 2 0 11 , A r t . 7 , e n : http://www.consejeriajuridica.chiapas.gob.mx/marcojuridico/pdf/cpech.pdf [3] Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Art. 8 y 9. En: http://www.oit.org.pe/WDMS/bib/publ/libros/convenio_169_07.pdf [4] Ob. cit. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 17 y 22. [5] Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por México el 03 de febrero de 1981, Art. 1. En: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm [6] RUBIO Padilla, Martín Ángel, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, Usos y Costumbres de la Comunidad Indígena a la luz del Derecho Positivo Mexicano, P. 178, en: http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/24/r24_6.pdf
ANTE CUALQUIER VIOLACIÓN A TUS DERECHOS, COMUNICATE AL
01 800 55 2 82 42
Día Internacional de la
Alfabetización 8 de septiembre
“La alfabetización es un derecho básico, que junto con la educación en general, conforman el camino hacia el progreso humano” Ko Annan
ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS CON
PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS Todo ser humano tiene derecho a gozar plenamente de sus derechos como tal y ser protegido mediante las leyes existentes. Conforme a lo dispuesto por el Derecho Internacional; los derechos humanos son aplicables por igual tanto a hombres como a mujeres; ya que es muy claro cuando expresa que le serán respetados los derechos y libertades de toda persona sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma etc. A partir de la segunda mitad del siglo XX cuando da inicio al Reconocimiento y respeto de la Mujer en sí misma y de su actividad como parte indispensable de la familia, sociedad y de la estructura del Estado; queda atrás la época de la sumisión y del servilismo, el advenimiento de una nueva era exige la observancia plena de los Derechos Humanos
sin distinción de sexo, edad u otras circunstancias; a pesar de ello, debemos reconocer que la violencia aún se da en contra de ellas y esto es un signo grave por su constante presencia y por las repercusiones que este fenómeno acarrea. La salud de la Mujer constituye un requisito previo indispensable, para garantizar el disfrute de sus derechos humanos sin discriminación, en materia de salud encontramos la afectación a sus derechos, sobre todo cuando pertenecen a clases socioeconómicamente precarias o presentan muestras claras de desinformación, lo cual es resultado de la falta de educación
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, PROBLEMA DE INTERÉS PÚBLICO La violencia contra las mujeres es un problema de salud pública porque afecta la integridad física y emocional de las mujeres que la padecen y de las niñas y niños que la atestiguan y/o la sufren directamente. Es además una violación a sus derechos humanos, en particular a sus derechos a una vida libre de violencia, que requiere ser atendido por el sistema de justicia. DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Los derechos humanos son atributos que forman parte de la dignidad humana y se han convertido en derechos porque han sido incorporados a ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales. Constituyen prerrogativas de la persona que el Estado tiene la obligación de proteger.En México, el capítulo de las garantías individuales de la Constitución reconoce que toda persona, independientemente de su sexo, religión, opinión política o cualquier otra circunstancia, tiene derechos fundamentales. Los derechos humanos no caducan, son universales, indivisibles, interdependientes. Aun cuando son aplicables a todos los seres humanos sin distingo alguno, por diversos factores las mujeres han sido discriminadas de su reconocimiento y goce. Por ello, se habla de derechos humanos de las mujeres,para destacar que aún existe una brecha entre la ley y el ejercicio de los derechos. Hablar de la especificidad de los
derechos de las mujeres no supone reconocer distintos derechos de los que tienen los hombres, sino de subrayar las condiciones necesarias para ejercerlos en igualdad. Se refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), la Convención sobre los Derechos de la Niñez(CDN), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer(Belém do Pará) y otros instrumentos internacionales en la materia. ATENCIÓN A VÍCTIMAS En el tema de la atención a mujeres víctimas de violencia es importante aclarar que cuando la atención se limita a tratar únicamente las consecuencias del problema y durante ésta se emiten juicios de valor, acusaciones o “regaños”, provoca en las víctimas un estado de conflicto que puede paralizar o anular su capacidad de reacción y la búsqueda de soluciones. Las probabilidades de recuperación de las víctimas se incrementan si en la atención se considera a la persona, sus relaciones, la comunidad y sociedad en que vive. En ello reside la importancia de utilizar la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, ya que la combinación de ambos enfoques permite comprender y
Igualdad Derecho que tenemos todos a ser reconocidos como iguales ante la ley y disfrutar de los derechos otorgados de manera incondicional, sin ser discriminados por motivos de nacionalidad, etnia, creencias o cualquier otro motivo.
atender la violencia como un asunto del presente, que exculpa a la víctima y la faculta a tomar decisiones sobre su vida y la de sus hijas e hijos. OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. Contar con una herramienta teórico metodológica aplicables a todos los niveles y ámbitos de la atención del sector público, que permita proporcionar una atención integral desde las perspectivas de género y de derechos humanos a las mujeres que viven situaciones de violencia, familiares y testigos, centrada en sus necesidades, expresas o manifiestas, promoviendo la coordinación y apoyo interinstitucional para satisfacer mayor número de requerimientos de la víctima, con fundamento en el marco jurídico local, nacional e internacional.
ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS CON
PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
¿Sabías que? Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
personas migrantes, defensores de derechos humanos y personas con discapacidad. Así mismo, en el marco de los Convenios General y Específico de Colaboración entre la CNDH y la CIDH firmados el año pasado, se acordó impulsar un programa de capacitación especializado con los más rigurosos estándares internacionales, por lo que la CIDH impartirá a personas de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos y la CNDH. Por lo que el personal de las comisiones estatales estarán con la posibilidad de compartir, multiplicar y aplicar sus conocimientos, en favor de los derechos humanos de la población en general.
A esta reunión asistieron el presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Roberto Caldas, el presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez, el presidente de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH), Felipe de Jesús Martínez Rodarte, y los titulares de las comisiones estatales de derechos humanos del País.
¿QUE ES LA CEDH?
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), es un Organismo público, autónomo, que tiene por objeto la promoción, respeto, divulgación, protección y defensa de los derechos humanos de todas las personas que habitan y transitan por el Estado de Chiapas.
¿CÓMO PRESENTAR UNA QUEJA? Cualquier persona o grupo de personas puede presentar una queja ante la CEDH, por presuntas violaciones a sus derechos humanos individuales o colectivos. La queja puede presentarse directamente, por escrito o cualquier medio de comunicación; teléfono ó fax, correo electrónico, entre otros. En el caso de las personas que se encuentran privadas de su libertad o se desconoce su paradero, la queja podrá presentarse por sus parientes o vecinos, inclusive por menores de edad. La queja solo puede presentarse dentro del plazo de 1 año, contado a partir de la fecha en se suscitaron los hechos violatorios a derechos humanos. Una vez presentada la queja, ante la CEDH, se iniciará de inmediato una investigación para esclarecer los hechos. Si de los hechos se observan violaciones graves a los derechos humanos, la CEDH puede emitir medidas precautorias a la autoridad, con la finalidad de proteger los derechos humanos y evitar daños de difícil e imposible reparación.
RECUERDA QUE PUEDES DENUNCIAR UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS
Investiga las quejas por actos u omisiones de las autoridades o servidores públicos estatales y municipales que violen los derechos humanos.
POR ESCRITO DIRIGIDO A CUALQUIERA DE NUESTRAS OFICINAS PRESENTARTE PERSONALMENTE A ALGUNA OFICINA DE LA CEDH
@
POR CORREO ELECTRÓNICO A presidencia@cedh-chiapas.org POR TELÉFONO AL 01 800 55 282 42
DIVERSAS ONG´S RECIBEN CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE LA CEDH Y CNDH Desde el pasado mes de agosto del presente año, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos Chiapas (CEDH), realiza la entrega de convenios de colaboración firmados con diversas organizaciones no gubernamentales, dicho documento está firmado por los organismos defensores de los derechos humanos estatal y nacional.
llevó a cabo dicha entrega a la Asociación Truchas A.C. y a la Barra de Abogados del mismo municipio. Así mismo en la Visitaduría Adjunta Regional de Tapachula se le hizo la entrega a las Asociaciones "Una Mano Amiga en la Lucha Contra el Sida" y a la "Casa de la Mujer Amiga".
Por tal motivo en representación del Presidente de la CEDH, Juan Óscar Trinidad Palacios, el Secretario Ejecutivo Gerardo Guerra Talayero, acompañado del Director de Vinculación Estratégica del organismo, Marben Alberto López Gutiérrez realizan la entrega de estos documentos.
Durante el evento, se trató el tema de la creación de una red de colaboración entre las organizaciones sociales y la CEDH, en beneficio de la comunidad utilizando las herramientas esenciales con que cuenta este organismo, tales como la difusión y educación sobre los derechos humanos dirigido a los sectores sociales más desprotegidos.
La sede fue la Sala de Cabildo del Ayuntamiento de Pijijiapan, en donde se
N A S N A SI SE CPOR JUGAR QUE SEA@s estudiando +- nniñiñ@s trabajandtoil n fa in jo a b ra t l a O N dí