Boletin no01 CICMHM

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Boletín

TIEMPO DE MEMORIA

Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar - CICMHM

A g o s t o / 2 0 1 6 / N o . 0 1 / I S S N

Fotográfia: Laura Alejandra Mejía Duque.

Abastecimiento en el área de operaciones 2015

CONTENIDO Pag. 03

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RECONSTRUCCIÓN PARA LA PACIFICACIÓN

RECURSOS PARA LECTORES

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SLP. RAÚL ESTUPIÑAN PINTO

ESCRIBA PARA NOSOTROS

Politóloga Dalia Rocio Rodriguez Q. Investigadora - CICMHM

Departamento Jurídico Integral. Dirección de apoyo a la Transición - Sección de Victimas.

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REPARACIÓN ¿NO ES DISCRIMINATORIA?

Psicóloga Elizabeth Andrade Coral Investigadora - CICMHM *ISSN en trámite.


Boletín Tiempo de Memoria

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Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar - CICMHM Agosto/2016/No.01/ISSN

Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar (CICMHM). Boletín digital. 2016. Bogotá D.C - Colombia

DIRECTIVOS Director: Mayor General Juan Carlos Salazar Salazar Subdirector: Contralmirante Jorge Iván Gómez Bejarano Director CICMHM: Teniente Coronel Wilson Halaby Nagi Editor: Subteniente Laura Reyes Rueda Asistente Editorial: Dalia Rocío Rodríguez Quiñones Colaboradores: PhD. Ricardo Esquivel Triana; David Molina (Practicante CICMHM). Diseño: Daniel Felipe Rojas Jiménez

El Boletín del Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar, es una publicación virtual quincenal que presenta temas de actualidad y análisis crítico en temas de memoria histórica militar, desarrollo del conflicto y construcción de paz producto de sus investigadores. Las ideas expuestas son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan la posición oficial ni el pensar institucional de la Escuela Superior de Guerra o el Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar. Derechos exclusivos de publicación y distribución de la obra del Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar. Esta publicación tiene periodicidad quincenal.

¿Cómo citarnos? Apellido, N. (Año. mes, día). Título de la columna. Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar, N°. Recuperado de [Dirección electrónica]


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RECONSTRUCCIÓN PARA LA PACIFICACIÓN Politóloga Dalia Rocio Rodriguez Q. Investigadora - CICMHM

https://goo.gl/RDMhJ1

En Colombia parece ser paradójico que se hable de escenarios de pacificación, pese a que según el Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos (CERAC) se haya logrado en el último año una reducción en las muertes de civiles en medio del conflicto en un 98% y las muertes de combatientes en un 94%, (Garzón, 2016). Por esta razón, es necesario entender que el país debe emprender un camino hacia la reconstrucción, vista ésta como aquella que se relaciona cuando se han dado daños a la estructura y a la cultura. En este sentido se debe tomar más como un elemento de rehabilitación que puede ser visto desde un enfoque de pesar colectivo. Es decir lamentar una guerra y sus efectos debe darse no solo por quienes son sus actores, sino también por la cultura y las estructuras que han sido afectadas por tal guerra, de lo contrario es probable que no sea honesta dicha rehabilitación (Galtung, 1999). El país se ha acostumbrado a contar muertos y a evidenciar resultados devastadores como consecuencia de la violencia, lo que ha hecho que con el paso de los años cultural y estructuralmente exista un imaginario poco benefico para hablar de pacíficación en Colombia. No obstante el complejo proceso de paz iniciado con los dialogos en La Habana, ha demostrado que es posible llegar a pactar ciertos acuerdos que sin duda pueden aportar a una reconciliación duradera dentro de la cultura colombiana, donde se facilite un entorno con garantías de no repetición y lograr superar los rezagos que ha dejado la violencia. Sin embargo, la tarea es ardua y queda mucho camino por recorrer en cuanto a construcción de paz y reconstrucción, dado que la violencia no ha cesado por completo en el país. La dinámica del conflicto si bien es cierto puede disminuir desde un frente, es muy probable que cambie y de allí surjan nuevas amenazas en las que persista la presencia de grupos guerrilleros y otros grupos, que transgreden la estabilidad y afectan la seguridad del país. La paz no solo es ausencia de violencia debe asumirse como un estado en el que se ha superado la violencia desde los

modelos mentales que se han venido reproduciendo a través del tiempo, en el colectivo colombiano. Por esto, se debe tener claro que la reconstrucción es uno de los elementos que forman parte del cierre del conflicto y dan paso a la pacificación. Entendida ésta como la capacidad de manejar los conflictos con empatía, no violencia y creatividad, que permite ir más allá de las estructuras que han persistido durante el conflicto, (Hueso, S.f ). Reconstruir para pacificar permite abrir nuevos caminos, en temas de superación de estructuras que se han arragaido en la cultura y que quebrantaron las relaciones sociales que surgieron durante el conflicto. Se trata de realizar virtuosamente actividades reconciliadoras que permitan la rehabilitación o la reconstrucción del Estado que intenta superar la violencia y que aporta a un desarrollo integral para lograr la paz. Por tanto, la reconstrucción se asume como una responsabilidad endógena por parte de los actores, que debe servir como catalizador para evitar y no asumir posiciones ideologizadas que afecten las acciones de reconciliación dentro del proceso de pacificación y se desborden en acciones repetitivas. Lo importante es entender que pese a que la violencia haya dejado y siga dejando resultados devastadores para el país, el imaginario colectivo debe abrir las puertas para aceptar tales efectos, a fin de lamentarlos más no de reproducirlos y poder lograr una reconstrucción para que haya pacificación. REFERENCIAS: Galtung, J. (1999). Tras la violencia, 3R: Reconstrucción, Reconciliación, Resolución: Afrontando los efectos visibles e invisibles de la guerra y la violencia. Bilbao: Bakeaz. Centro documentación estudios para la paz. Garzón, J. (25 de Julio de 2016). Los vivos también cuentan. Obtenido de Fundación Ideas para la Paz: http://www.ideaspaz.org/publications/posts/1367 Hueso, V. (S.f ). Johan Galtung: La transformación de los conflictos por medios pacíficos. Obtenido de file:///C:/Users/rodriguezd/Downloads/Dialnet-JohanGaltung-595158%20(1).pdf


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SLP. RAÚL ESTUPIÑAN PINTO

Departamento Jurídico Integral. Dirección de apoyo a la Transición - Sección de Victimas.

Edad 34 años Tiempo de servicio en el momento de los hechos: 12 años. Unidad Militar: Brigada Móvil No 16 -Batallón de Combate Terrestre No99. Hecho victimizante: Mina Antipersona. El Soldado Profesional (SLP) Estupiñan, ingresó al Ejército Nacional siguiendo los pasos de su hermano mayor el también SLP Pedro Antonio Cifuentes Pinto, quién siempre fue su mejor ejemplo y mentor. El hermano del SLP Estupiñan cumple 20 años de servicio en la institución este 2016. Hechos: El día 12 julio 2014, mientras se encontraba en medio de un combate con miembros de las Farc y en cumplimiento de su labor como enfermero de combate, el SLP se desplazó a brindar primeros auxilios a un compañero que había caído herido. Los guerrilleros lo despojaron de su armamento y minaron el lugar, con el único fin de causar daño a quien se acercara a brindar los primeros auxilios. Justo en el momento en el que se acercaba al cuerpo de su compañero, la mina antipersonal fue accionada, causándole de inmediato la amputación de su miembro inferior derecho. Con los conocimientos en medicina que tenía el SLP Estupiñan, él mismo oriento a uno de sus compañeros para que lo

apoyara y asistiera mientras el área era asegurada y el helicóptero aterrizaba para ser evacuado. Al llegar a la clínica el SLP Estupiñan solo hizo una petición al cirujano que lo atendió: “que le dejara la rodilla”. Su lesión fue muy seria, pero el médico atendió su solicitud y entró en una fase de recuperación muy dolorosa y de mucho cuidado ya que su rodilla estaba seriamente comprometida. Gracias a su empeño y dedicación poco a poco y estando aún en cama realizaba ejercicio y terapias para recuperar la movilidad. Su proceso fue lento, pero esto no fue un obstáculo para que pudiera seguir luchando y haciendo sus sueños realidad. Hoy, dos años después de ocurrido el incidente, el SLP Estupiñan se encuentra físicamente recuperado y con la convicción en su corazón de un futuro en paz para todos los colombianos. Él está vinculado el proyecto VICTUS, iniciativa artística liderada por la actriz Alejandra Borrero, cuyo objetivo es buscar la reconciliación de diferentes actores del conflicto armado por medio del teatro (es importante anotar que en este proyecto participan desmovilizados de las AUC, ex guerrilleros y víctimas civiles); de igual manera emplea parte de su tiempo libre trabajando en la Fundación Enfermeros Militares dictando capacitaciones en temas de soporte vital básico y avanzado y medicina táctica a personal de la fuerza que se desempeñan como enfermeros de combate. Su entrega y dedicación es un ejemplo de superación.


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REPARACIÓN ¿NO ES DISCRIMINATORIA? Psicóloga Elizabeth Andrade Coral Investigadora - CICMHM

https://goo.gl/3NIO8W

El pasado 7 de abril de 2016, la Corte Constitucional se pronunció en la Sentencia (C - 161/16. Magistrado Ponente Alberto Rojas Rios) en la cual se evalúa la constitucionalidad del parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley de Víctimas, (Ley 1448 de 2011), explica el demandante que dicha norma incurre en vulneración a los derechos de las víctimas miembros de las Fuerzas Militares, siendo discriminatoria en relación con el resto de las víctimas del conflicto. Confundiendo los derechos de indemnización laboral a que tienen derecho los miembros de las Fuerzas Militares relacionada a una disminución de su capacidad física generada a causa del servicio, algo completamente diferente al derecho a la medida de indemnización como parte de la reparación por ser víctima del conflicto armado interno. La Corte determinó que en este caso no se puede hablar de discriminación contra los miembros de las Fuerzas Militares víctimas, argumentando que la aplicación del régimen especial con relación a la reparación administrativa no significa que el personal de las Fuerzas Militares esté limitado en su derecho a la reparación integral, sino que no puede promoverse una doble indemnización ya que este régimen especial es completo, porque abarca, indemnización económica entre otras. Analizando cada una de las ponencias de esta sentencia, puede afirmarse que la Corte Constitucional se quedó corta en el análisis, dado que si bien la demanda se enfoca en la reparación económica, existe un componente que puntualiza sobre la discriminación.

mucho menos tienen derecho a la mayoría de los beneficios del régimen especial que cubre a los militares de carrera, de esta manera es claro que ellos están por fuera de este régimen especial que la ley de victimas pondera como completo para reparar a las víctimas de las Fuerzas Militares. Visto de esta forma, uno de estos jóvenes que durante el servicio militar obligatorio sea víctima del conflicto por funciones propias del servicio, solamente recibirá su indemnización económica por el daño laborar sufrido, dejando suelto y sin definir su proceso de reparación integral como víctima del conflicto colombiano, situación que deja una inquietud, ¿Y cómo será esta reparación? respuesta que se espera la Corte Constitucional responda oportunamente. La reflexión va más allá del valor económico, dentro los procesos de reparación a víctimas del conflicto es de básica importancia la implementación de cada una de las 5 medidas de reparación que enuncia la ley de víctimas y las normas internacionales, las cuales no solo buscan una reparación económica, en realidad buscan una reparación integral. Estas medidas no son producto del azar en la ley, son medidas orientadas a la dignificación y restauración plena del goce efectivo de los derechos fundamentales de las víctimas. Por esto se deben regular oportunamente los procesos de reparación para las víctimas de las Fuerzas Militares y de Policía con la finalidad de sanar y reparar vidas, una víctima reconocida y reparada desarrollará procesos de reconciliación más efectivos y más trascendentales que serán un punto clave para la reconstrucción de paz de nuestro país. REFERENCIAS:

Es importante diferenciar que en el universo general de miembros de las Fuerzas Militares reconocidos como víctimas del conflicto no todos pueden llegar a ser beneficiarios del régimen especial que se aplica dentro de las fuerzas, pero es pertinente señalar sobre el caso de los soldados regulares, campesinos, bachilleres que se encuentran prestando su servicio militar obligatorio. Es claro que este proceso es totalmente transitorio para ellos, no devengan un sueldo, tan solo una pequeña bonificación,

Congreso de la Republica. (10 de Junio de 2011). Ley 1448,Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Bogota, Colombia. Recuperado el Julio de 2016, de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1448_2011.html Corte Constitucional Colombiana. (07 de Abril de 2016). C - 161/16. Magistrado Ponente Alberto Rojas Rios. Bogota, Colombia. Recuperado el 07 de 2016, de http://www. corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/C-161-16.htm


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Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar - CICMHM Agosto/2016/No.01/ISSN

RECURSOS PARA LECTORES Chaparro, R. (2016). Ley, justicia y transición. una aproximación psicoanalítica a la justicia transicional y su reciente experiencia en colombia. Trabajo Social, (18), 43. Recuperado de: http://goo.gl/qx2JEr Rettberg, A. (Ed.). (2005). Entre el perdón y el paredón: Preguntas y dilemas de la justicia transicional. Ottawa, ON, CAN: Ediciones UNIANDES. Recuperado de: http://goo.gl/3wYrB5

Mesa, Á. M. E., Núñez, K. R., & Charry, D. R. (2010). Intervención psicosocial con fines de reparación con víctimas y sus familias afectadas por el conflicto armado interno en colombia: Equipos psicosociales en contextos jurídicos*.Revista De Estudios Sociales, (36), 103-112. Recuperado de: https://goo.gl/BLlxMs Alfredo, V. O. (2010). EL ÍNDICE DE REPARACIÓN INTEGRAL (IRI): Propuesta metodológica para evaluar la reparación judicial de las víctimas de homicidio en Colombia. Pensamiento Jurídico, (29), 33-70. Recuperado de: http://goo.gl/v86i2T

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Columnas para ediciones 2016. Tema: Memoria histórica militar, desarrollo del conflicto y construcción de paz en Colombia. Las columnas aceptadas pasarán a selección del Comité Editorial del boletín. Todas las columnas deben ser originales o inéditas y no deben estar postuladas para publicación simultánea en otros órganos editoriales. Contáctese con nosotros al correo: cmhm@esdegue.mil.co o al teléfono: 6204066 Ext: 21453

Escuela Superior de Guerra de Colombia Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar Conmutador: 620 4066 Ext 21453 Carrera 11 No. 102-50 Bogotá - Colombia cmhm@esdegue.mil.co www.esdegue.edu.co


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