Los Derechos Humanos y el DIH en la Doctrina Militar

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La presente colección es tomada de los libros originales publicados durante el año de 2015 por los investigadores del Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar. La Revisión Científica ha sido hecha por el Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar –Escuela Superior de Guerra– en colaboración con la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Javeriana.

Los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en la Doctrina Militar

Cuadernillos para la Elaboración de Memoria Histórica Militar

Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar –Escuela Superior de Guerra–


Los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en la Doctrina Militar

ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA Centro de Investigación sobre el Conflicto y la Memoria Histórica Militar

2016

El contenido de este libro corresponde exclusivamente al pensamiento de los autores. Las posturas y aseveraciones aquí presentadas no representan la posición oficial, ni institucional del Centro de investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar (CICMHM), ni de la Escuela Superior de Guerra, ni de las Fuerzas Militares o del Estado colombiano.


Director CICMHM Mayor General (Rva) Jorge Rodríguez Clavijo

Director de investigación Ps. Mauricio Uyabán Ampudia PhD

Asistente de Investigación proyecto Estrés Postraumático Nancy Liliana Bello Quintero

Investigadores Olga Lucia Quintero Galvis Adriana Pieschacón Reyes Alexandra María Rincón Mesa Viviana Andrea Cicery Ramos Alejandro Granados García Daniela García Mora

Asistentes de investigación Katherine Otálora Barragán Camilo Rodríguez Coneo Ana Catalina Urrego SMC (Ra). Juan Antonio Mojica Gómez SM (Ra). Pedro Nel Villa Ríos

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Reservados todos los derechos. Queda rigurosamente prohibida, sin la previa autorización escrita de los titulares del copyright, bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento, incluidos la reprografía y el tratamiento informático, así como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo público.


Tabla de contenido

Introducción............................................................................................... 5 Capítulo 1 Antecedentes de las políticas adoptadas por el Gobierno y el Ministerio de Defensa, en materia de DD.HH. DIH para las Fuerzas Militares......................................................... 7 Directiva Permanente No. 024 de 1995....................................................... 8 Directiva Permanente No. 11 de 2000......................................................... 9 Directiva Permanente Nº 10 de 2007........................................................... 10 Política Integral de DD.HH. y DIH del Ministerio de Defensa de 2008..... 11 1. Prevención......................................................................................... 12 2. Disuasión........................................................................................... 12 3. Control............................................................................................... 13 4. Integración......................................................................................... 13 5. Estímulos........................................................................................... 13 Directiva Permanente Nº 05 de 2009........................................................... 14 Directiva Permanente 004 de 2010.............................................................. 14 Directiva Permanente Nº 13 de 2010........................................................... 15 Directiva Permanente Nº 07 del 2011.......................................................... 16 Directiva permanente 36 de 2012................................................................ 16 Capítulo 2 Desarrollo de la Política Integral de DD.HH. y DIH del Ministerio de Defensa Nacional en las Fuerzas Militares................................... 19 Instrucción ................................................................................................... 20


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Disciplina .................................................................................................... 31 Defensa ....................................................................................................... 39 Atención ...................................................................................................... 41 Niñas, niños y adolescentes......................................................................... 43 Pueblos indígenas......................................................................................... 45 Comunidades afrodescendientes.................................................................. 47 Mujeres........................................................................................................ 48 Población desplazada................................................................................... 50 Víctimas de la desaparición forzada............................................................ 52 Defensores de Derechos Humanos, Sindicalistas y Periodistas................... 54 Misión médica.............................................................................................. 55 Cooperación institucional............................................................................ 56 Conclusiones............................................................................................... 59 Referencias bibliográficas......................................................................... 61


Introducción

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a preocupación por el pleno respeto a los Derechos Humanos (DD.HH.) y por la correcta aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH), es una temática que ha evolucionado con la Institución misma. Es así como la cultura institucional está soportada por principios y valores castrenses que recogen los sentimientos de las Fuerzas Militares que buscan para sus compatriotas una patria respetada y libre, en armonía con el orden y la justicia social. Por ello, las Fuerzas Militares trabajan constantemente en formar a sus miembros en la interiorización del respeto y reconocimiento de sí mismos como seres humanos y en el reconocimiento, respeto, aceptación y tolerancia de los demás en igualdad de condiciones, esencia de los Derechos Humanos. Igualmente, se capacita y se entrena en la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, para que las operaciones se desenvuelvan de forma transparente y eficiente de conformidad con las exigencias de la humanidad. En este sentido, la doctrina castrense ha estado siempre de acuerdo con la normatividad nacional e internacional y, actualmente, se alinea con la Política Integral de DD.HH. y DIH impartida por el Ministerio de Defensa Nacional, conscientes de que “el objetivo de avanzar en el respeto de los Derechos Humanos contribuirá a poner por encima de todo la vida, a aumentar la credibilidad de la población en sus Fuerzas Armadas y, por lo tanto, a fortalecerlas” (PNUD, 2007, p. 9). Motivo por el cual, el Ministerio de Defensa Nacional establece políticas sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario dirigidas a los miemCentro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar • Bogotá, Colombia - 2016


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bros de las Fuerzas Militares y de Policía, en las que se establece la obligación de respetar y proteger los derechos de la población civil y se busca la reducción significativa de quejas por presuntas infracciones al DIH y violaciones a los DD.HH., máxime si se tiene en cuenta que: Para las Fuerzas Militares, ser líder en la promoción y el respeto de los DD.HH. y el DIH significa fortalecer su aprendizaje y observancia en el contexto nacional e internacional para profundizar en el estricto y recto desempeño de la disciplina, manteniendo un sistema de control interno que garantice su cumplimiento. (Ministerio de Defensa, 2005) Dado lo anterior el presente manual inicia esbozando los antecedentes de las políticas adoptadas por el Gobierno y el Ministerio de Defensa. Posteriormente, se aborda el desarrollo contemporáneo de los antecedentes de las políticas de DDHH y DIH derivadas de las directivas institucionales en la materia. Así entonces, se profundiza en las líneas y las categorías que dan cuenta de los deberes constitucionales de las FFMM en materia de derechos humanos, con lo cual se pretende cumplir con las obligaciones internacionales derivadas del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Finalmente, se plantea un acápite a modo de conclusiones donde se agrupan las principales ideas y consideraciones desarrolladas en el manual que delimitarían la comprensión general de los DDHH y el DIH en la doctrina militar de las Fuerzas Militares.


Capítulo 1

Antecedentes de las políticas adoptadas por el Gobierno y el Ministerio de Defensa, en materia de DD.HH. y DIH para las Fuerzas Militares

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a doctrina de las Fuerzas Militares ha evolucionado en el marco de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario de acuerdo con las necesidades de la sociedad. En un momento determinado, por ejemplo, se dictaron normas sobre allanamientos y detenciones para impartir instrucciones para evitar desmanes en procedimientos de allanamientos y capturas que no reunían los requisitos exigidos para el efecto (Ejército Nacional Circular No. 35646 CEDE2-INT-282, 1979). Así, durante el desarrollo institucional se han emitido múltiples órdenes para prevenir y evitar comisión de delitos en operaciones por parte del personal militar (Ejército Nacional Circular No. 0443, 1990). Más, si se tiene en cuenta el deber de garante frente al derecho a la vida que tienen las Fuerzas Militares en la comunidad, motivo por el cual se han impartido instrucciones para el cumplimiento de la obligación de respetar y garantizar los DD.HH. y aplicar el DIH, para evitar que se cometan excesos y se incurra en errores militares (Comando General FF.MM. Orden No. 5464, 2006). Al respecto, existen diversas políticas emitidas por el Gobierno y por el Ministerio que se han ejecutado a cabalidad. Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar • Bogotá, Colombia - 2016


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Directiva Permanente No. 024 de 1995 La Directiva Permanente No. 024 del 5 de julio de 1995 desarrolla “la Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario” y fue emitida por el Ministerio de Defensa Nacional ante la posibilidad de que los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía incurran en conductas que vulneran los derechos fundamentales debido a la naturaleza de sus funciones que exigen el uso de la fuerza para el cumplimiento de su misión. En esta Directiva se establece que la promoción, defensa y protección de los Derechos Humanos constituyen un deber ético y una obligación jurídica necesaria para el cabal cumplimiento de la misión constitucional y legal por parte de las Fuerzas Militares y policiales, para lo cual se fija los siguientes objetivos: •

• • •

Aumentar los estándares de respeto de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario por parte de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Velar por el respeto de los Derechos Humanos de los miembros de la Fuerza Pública y procurar la vigencia y aplicación del DIH. Fortalecer e incrementar la eficacia de los sistemas internos de control y sanción de conductas violatorias de los Derechos Humanos. Hacer del respeto de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario un fundamento en la estrategia de las Fuerzas en la lucha contra amenazas como la subversión, el narcotráfico, la delincuencia común y organizada. Fortalecer la credibilidad y la legitimidad de la Fuerza Pública en torno a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, tanto en el plano interno como en el internacional.

En este sentido, el Ejército Nacional de Colombia, desarrolla la política gubernamental y ministerial en relación con los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a través de la Directiva Permanente No. 09 de enero de 1996, para lo cual adelantó las siguientes acciones: • • •

Creó el Departamento de Derechos Humanos como asesor del Comando en materia de DD.HH. y DIH. Creó las oficinas de DD.HH. y DIH en las Unidades Operativas Mayores, Menores y Tácticas. Incrementó las actividades de capacitación e instrucción en Derechos Humanos y DIH para los miembros de la Institución.


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Realizó un seguimiento sistemático de las denuncias presentadas por presuntas violaciones a DD.HH. e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, así como aquellas en las cuales estos son víctimas por parte de la subversión.

Posteriormente, expidió la Directiva Permanente No. 061 de 1998 para actualizar su política en relación con los Derechos Humanos de conformidad con los lineamientos gubernamentales y ministeriales.

Directiva Permanente No. 11 de 2000 La Directiva Permanente No. 11 del 13 de abril de 2000 del Ministerio de Defensa Nacional, “Políticas del Ministerio de Defensa Nacional en Materia de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario”, desarrolla la política de promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario 1998 – 2002 del Gobierno Nacional. Entre sus objetivos se desatacan lo siguientes: •

Adelantar programas de capacitación del DIH con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y con la Cruz Roja Colombiana, para que estas se integren a los planes académicos impartidos a los oficiales y suboficiales en las escuelas de formación y capacitación, y en los planes de instrucción de los soldados. Estimular y promover la investigación académica y cursos de posgrado sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Mantener contacto directo con las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos. Formar docentes e instructores militares en DD.HH. y DIH, capacitar al personal militar y policial como asesores en planeamiento y conducción de las operaciones con arreglo a las normas humanitarias. Esta política se desarrolla por el Comando General de las Fuerzas Militares en la Directiva Permanente 80010 de 2000 “Políticas de las Fuerzas Militares en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo con las Directrices del Gobierno y del Ministerio de Defensa Nacional”, mediante la cual se imparten las siguientes instrucciones a las Fuerzas: •

Reforzar el conocimiento sobre el trato adecuado a la población civil y a los capturados.


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• •

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Adelantar campañas específicas de respeto a los Derechos Humanos de la población. Incorporar sistemáticamente las normas del Derecho Internacional de los conflictos armados en el planeamiento, conducción y desarrollo de sus operaciones. Recibir las quejas que por los distintos conductos lleguen al conocimiento de la institución por presuntas violaciones a los Derechos Humanos y/o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, atribuidas a miembros de la fuerza, sustanciar, asesorar y realizar el respectivo seguimiento. Denunciar permanentemente ante las autoridades judiciales competentes los hechos delictivos que a su vez constituyen infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones a los derechos fundamentales que cometen grupos al margen de la ley.

Directiva Permanente Nº 10 de 2007 El Ministerio de Defensa Nacional, mediante la Directiva Permanente Nº 10 de 2007, reiteró las obligaciones de las autoridades a fin de evitar la comisión de homicidios en persona protegida y dispuso la creación del Comité de Seguimiento a Denuncias sobre Casos de Presuntos Homicidios en Persona Protegida, apoyo y seguimiento a investigaciones penales y disciplinarias, y el diagnostico de los factores que inciden en la eventual ocurrencia de este tipo de hechos para fortalecer los controles y hacer recomendaciones (Ministerio de Defensa Nacional, 2007, Directiva Nº 10, p. 61). En el mismo sentido, la Directiva Permanente Nº 19 de 2007 del Ministerio de Defensa Nacional, complemento de la Directiva 10 del mismo año, impartió instrucciones adicionales para las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y evitar homicidios en persona protegida, e indicó: Los Comandantes de las Unidades Militares deberán agotar todos los recursos disponibles para cuando se presenten hechos que revistan las características del homicidio o del homicidio en persona protegida. El personal de las Fuerzas Militares facilitará y apoyará la práctica oportuna de las diligencias judiciales ordenadas por autoridad competente en el curso de investigaciones por homicidios en persona presuntamente protegida. Para el fortalecimiento de la Justicia Penal Militar, la Dirección Ejecutiva hará seguimiento al cumplimiento de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura, en relación con el alcance de la competencia de la jurisdicción especial, por parte de los jueces penales militares. (Ministerio de Defensa Nacional, 2007, Directiva Nº 19, p. 68)


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Política Integral de DD.HH. y DIH del Ministerio de Defensa de 2008 La Política Integral de DD.HH. y DIH del Ministerio de Defensa Nacional “es el documento marco que describe los lineamientos, sienta los objetivos y establece los programas que en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario deben conocer y desarrollar las Fuerzas Militares” (Ministerio de Defensa, 2008, párr. 1). Podría decirse que es la hoja de ruta que rige el comportamiento de la Fuerza Pública en el desarrollo de las operaciones militares. La Política Integral cumple con tres propósitos: Articular el sistema de enseñanza de DD.HH. y DIH que desde hace más de una década ha puesto en práctica el Ministerio de Defensa Nacional; adecuar los métodos de instrucción en DD.HH. y DIH a las necesidades de la Fuerza Pública en el contexto actual; y, por último, integrar todas las capacidades de que dispone la Fuerza Pública para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de DD.HH. y DIH. La palabra “integral” tiene aquí un sentido pleno: no se trata simplemente de fortalecer la instrucción, sino de revisar y robustecer todos los instrumentos con que cuenta la Fuerza Pública para garantizar el cumplimiento de estos deberes y obligaciones. Se trata de establecer un marco normativo claro cuya instrucción y control sea parte integral de toda la actividad de la Fuerza Pública. (Ministerio de Defensa, 2008, párr. 2)

En este orden de ideas, la Política Integral de DD.HH. y DIH pretende reforzar los mecanismos que garantizan el respeto de esos derechos por parte de la Fuerza Pública y, específicamente, alcanzar los siguientes objetivos estratégicos: • •

• • •

La adecuación de la educación, instrucción y entrenamiento en DD.HH. y DIH a las necesidades del contexto estratégico. El fortalecimiento de la disciplina operacional mediante el mejoramiento de la asesoría jurídica y los controles, sobre la base de los principios y valores institucionales. El establecimiento de una defensa técnica adecuada para los miembros de la Fuerza Pública. La garantía de la atención de la Fuerza Pública a grupos especiales. El estrechamiento de la cooperación interinstitucional en materia de DD.HH. y DIH. (Ministerio de Defensa, 2008, párr. 54)

Tales objetivos son desarrollados mediante una amplia gama de estrategias que han sido agrupadas por la Política Integral en las siguientes líneas de acción y que deberán ser abordadas por cada una las Fuerzas Militares.


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1. Prevención La prevención está concebida como las acciones y disposiciones adoptadas con el propósito de preparar a la tropa en la conducción de las hostilidades y precaver cualquier situación que pudiera convertirse en violación de Derechos Humanos o infracción al Derecho Internacional Humanitario, mediante la educación, el entrenamiento y la difusión a todos los niveles del mando. (Ejército de Colombia, 2015, párr. 5)

Así pues, en la medida en que las Fuerzas Militares estén capacitadas y entrenadas para evitar cualquier violación a los DD.HH. o el DIH, se garantiza la democracia y la observancia de los pilares sobre los que se encuentra cimentado el Estado Social de Derecho. Para esto, se informa a la Fuerza Pública mediante la realización de campañas masivas de promoción y respeto de DD.HH. y DIH y a la población civil acerca del ejercicio de sus derechos, se hace transversal el estudio de los DD.HH. y el DIH mediante su aplicación en las materias propias de las escuelas de formación y capacitación de la Fuerza Pública, se monitorea y advierte mediante el Sistema de Alertas Tempranas sobre las situaciones de riesgo de la población civil, se avanza en las medidas de seguridad para los defensores de DD.HH. y los grupos de población vulnerable, se atiende de manera prioritaria las zonas de alto riesgo con el propósito de proteger a la población civil y se fortalece la capacidad de respuesta local para garantizar operaciones eficientes frente a posibles violaciones de DD.HH. (Ministerio de Defensa, 2005).

2. Disuasión La disuasión opera cuando las medidas preventivas no han logrado precaver o reparar las violaciones a estos ordenamientos jurídicos, se recurre como última instancia de su implementación a las medidas represivas, es decir, a las sanciones. (Ejército de Colombia, 2015, párr. 8)

Es así como se ha adoptado una serie de reformas legislativas encaminadas a penalizar aquellas conductas de los miembros de las Fuerzas Militares constitutivas de graves violaciones a los DD.HH. y el DIH, las cuales pretenden actuar no solo como medida represiva sino también preventiva, para sembrar en los militares la necesidad de apartarse de cualquier actuación contraria a la ley y a los estándares internacionales.


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3. Control El control son los mecanismos establecidos para realizar un continuo seguimiento a la gestión desarrollada por las diferentes Unidades en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para lo cual se verifica que éstas ejerzan sus actuaciones en obedecimiento incondicional a las normas jurídicas que delimitan su campo de maniobra, de manera que la fuerza que les es lícita emplear para el adecuado cumplimiento de su misión no exceda las posibilidades establecidas. (Ejército de Colombia, 2015, párr. 11)

En razón a esto, el seguimiento se realiza por medio del Sistema de Control Interno en las correspondientes Unidades Militares bajo la cooperación interinstitucional de la Procuraduría General de la Nacional, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía y demás entes veedores del respeto de los Derechos Humanos.

4. Integración La integración hace referencia a las reuniones interinstitucionales a las cuales se asiste regularmente. Tales espacios permiten mantener actualizados a los miembros de la Institución sobre los temas más significativos y prioritarios de la agenda así como en aspectos concernientes a su promoción, protección, interviniendo en escenarios de formulación de políticas de prevención, atención y de respuesta a requerimientos originarios de diversas instancias del orden nacional e internacional. (Ejército de Colombia, 2015, párr. 13)

Es un mecanismo importante para el trabajo que, en materia de DD.HH. y DIH, adelantan las Fuerzas Militares con el fin de formular, evaluar y ajustar las políticas públicas de Derechos Humanos mediante el trabajo coordinado con Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de Derechos Humanos y autoridades civiles del Estado.

5. Estímulos Esta estrategia otorga créditos al personal que se destaca en actividades relacionadas con el respeto y la promoción de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, mediante reconocimientos tales como medallas, felicitaciones y anotaciones de mérito en las hojas de vida. (Ejército de Colombia, 2015, párr. 16)

Es un reconocimiento al mérito de quienes contribuyen al fortalecimiento del respeto de los DD.HH. y el DIH.


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Directiva Permanente Nº 05 de 2009 La Directiva Permanente Nº 05 de 2009, emitida por la Jefatura de Derechos Humanos y DIH del Ejército Nacional, establece dentro de sus finalidades: Fortalecer las políticas del Comando General de las Fuerzas Militares y Comando del Ejército en materia de respeto, garantía y protección de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el marco de las operaciones militares a nivel táctico, operacional y estratégico, según lo descrito en la Directiva Permanente Nº 208 de 2008.

Por ello, conscientes de que: Las muertes en combate de los diferentes agentes generadores de violencia como consecuencia del uso proporcional de la fuerza son legítimas, pero cuando éstas se registran sin el debido soporte documental operacional, de inteligencia y jurídica, se pueden convertir en actividades delictivas, investigadas por la Justicia Penal Militar y si se sospecha la violación de DD.HH. o infracciones al DIH deben pasar a la jurisdicción ordinaria. (Ejército Nacional, 2009, Directiva Permanente Nº 05, p. 3)

En este sentido, el Comando del Ejército diseña un protocolo de revisión periódica mensual del cumplimiento en las decisiones adoptadas para fortalecer el respeto, garantía y protección de los DD.HH. y la aplicación del DIH, enfocadas en preservar los principios y valores militares dentro de las operaciones, resaltar los principios de legitimidad y legalidad y aplicar los correctivos si fuese el caso.

Directiva Permanente 004 de 2010 Como complemento a la Directiva Nº 008 de 2009, la Jefatura de DD.HH. y DIH del Ejército Nacional de Colombia, mediante la Directiva Permanente 004 de 2010, establece mecanismos de coordinación interinstitucional con la Procuraduría y la Fiscalía General de la Nación, con el objetivo de: Contar con información actualizada y fidedigna en cuanto se refiere a la apertura, avance y decisiones adoptadas dentro de los procesos penales e investigaciones disciplinarias adelantadas contra personal militar del Ejército Nacional, con ocasión de quejas, informaciones o denuncias por presuntas violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario que cursan en la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación. (Ejército Nacional, 2010, Directiva 004)


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Para ello, se designaron Oficiales Superiores con el fin de fortalecer canales de comunicación interinstitucionales y mantener actualizas las respectivas Unidades Operativas sobre la situación de Derechos Humanos al interior de la Fuerza.

Directiva Permanente Nº 13 de 2010 El Ministerio de Defensa Nacional, reconociendo que si bien, el CICR no investiga presuntas violaciones a los DD.HH. y el DIH, éste “en el ejercicio de su labor humanitaria, transmite alegaciones de violaciones del DIH y de los derechos fundamentales a las unidades operacionales de las Fuerzas Militares presuntamente responsables de las mismas” (Ministerio de Defensa, 2010, Directiva 12, p.1), en este sentido, promulga la Directiva Permanente Nº 13 de 2010, acorde a establecido en la Política Integral de DD.HH. y DIH del 2008 en la línea de cooperación, con el objetivo de: Fortalecer la interlocución entre el Comité Internacional de la Cruz Roja y todos los niveles de las Fuerzas Militares y asegurar la calidad del diálogo sobre casos de presuntas violaciones del Derecho Internacional Humanitario y de los derechos fundamentales presentados por este organismo a las unidades operacionales. (Ministerio de Defensa, 2010, Directiva 12, p. 1)

Lo anterior, teniendo en cuenta que no se trata de hechos comprobados a través de procesos judiciales, sino de testimonios de las propias víctimas, de sus familiares o de testigos, los cuales el CICR considera de buena fe, lo que hace indispensable contar con el relato de ambas partes involucradas en los hechos objeto de duda y prestar mayor atención a las alegaciones presentadas por el CICR para aportar respuestas sustantivas, planteadas sin limitarse a mencionar cuestiones únicamente formales. Es así como se imparten instrucciones precisas para que: 1) Los comandantes de las Unidades militares mantengan una debida y regular interlocución con los delegados del CICR a efectos de fortalecer el diálogo constructivo, personalizado y confidencial sobre casos de presuntas violaciones del DlH y de los derechos fundamentales, atribuidos a personal bajo su mando en la respectiva jurisdicción. 2) Los comandantes de las Unidades militares atiendan personalmente acompañados de los responsables de derechos humanos, asesores jurídicos operacionales y/o demás personal que consideren pertinente. 3) Los Inspectores Delegados revisen cada una de las alegaciones presentadas por el CICR y hagan seguimiento al avance de las investigaciones que se hayan podido generar a partir de las mismas. (Ministerio de Defensa, 2010, Directiva 12, p. 4)


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Directiva Permanente Nº 07 del 2011 El Ministerio de Defensa Nacional, mediante la Directiva Permanente Nº 07 del 2011, establece medidas de lucha contra la impunidad en casos de graves violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario presuntamente atribuibles a miembros de la Fuerza Pública e implementa un sistema de monitoreo, bajo los siguientes objetivos: i) Impartir instrucciones con el fin de apoyar la pronta y efectiva administración de justicia en el marco de la política de cero tolerancia a graves violaciones de DD.HH. e infracciones al DIH y de lucha contra la impunidad y ii) Establecer un sistema de monitoreo a quejas. (Ministerio de Defensa Nacional, 2011, Directiva Permanente 07)

Por lo anterior, establece el apoyo a las investigaciones por parte de una comisión de inspección inmediata para examinar los hechos de los que se ha tenido conocimiento, la cual: Actuará de inmediato y sin perjuicio de la investigación penal o disciplinaria que corresponda, y tendrá como objetivo principal revisar en terreno y con el comandante de la unidad el procedimiento operacional u operativo de la situación objeto de conocimiento, a efectos de establecer si se desarrolló conforme a la ley, la doctrina, reglamentos y protocolos fijados y si se ejerció el debido mando y control. (Ministerio de Defensa Nacional, 2011, Directiva Permanente 07, p. 3)

Y establece el sistema de monitoreo a fin de detectar las unidades que han sido objeto de quejas, identificar las modalidades de presuntas violaciones y adoptar medidas de prevención focalizadas

Directiva permanente 36 de 2012 La Directiva permanente 36 de 2012 del Ministerio de Defensa Nacional, acorde a establecido en la Política Integral de DD.HH. y DIH del 2008, establece instrucciones de coordinación en materia de formación, capacitación, instrucción y entrenamiento de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario al interior de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Por ello, consciente de que “la implementación de la línea de acción en materia de instrucción con las estrategias contempladas en la Política Integral ha sido un reto” (Ministerio de Defensa Nacional, 2012, Directiva Permanente 36, p. 2) y la necesidad de continuar fortaleciendo los procesos, establece:


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Prioridad de garantizar la permanencia e idoneidad de los docentes e instructores de DD.HH. y DIH, eliminar la duplicidad de esfuerzos, evitar la saturación en la capacitación y garantizar la calidad de las capacitaciones que se dictan o que se reciben gracias a la cooperación nacional e internacional. Así como optimizar los recursos y estandarizar los contenidos temáticos de la capacitación extracurricular, de acuerdo con los roles que cumplen cada una de las fuerzas militares y la Policía Nacional. (Ministerio de Defensa Nacional, 2012, Directiva Permanente 36, p. 2)

En este sentido, se crea el Comité Técnico para liderar las políticas de formación, capacitación, instrucción y entrenamiento en Derechos Humanos y DIH de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional bajo la naturaleza de servir como instancia de coordinación y articulación institucional de los procesos educativos y con los objetivos de fortalecer las políticas de formación, capacitación, instrucción y entrenamiento en DD.HH. y DIH, garantizar la calidad y estandarización de la capacitación extracurricular así como la idoneidad de los docentes e instructores en DD.HH. y DIH y optimizar los recursos del presupuesto nacional y de la cooperación internacional destinados al desarrollo de programas de capacitación al interior de la Fuerza Pública.



Capítulo 2

Desarrollo de la Política Integral de DD.HH. y DIH del Ministerio de Defensa Nacional en las Fuerzas Militares

E

n la actualidad, las directrices emitidas por las Fuerzas Militares deben dirigirse a la ejecución de la Política Integral de DD.HH. y DIH impartida por el Ministerio de Defensa Nacional en el año 2008. Motivo por el cual, este capítulo presentará la doctrina de las Fuerzas en el marco de las líneas estratégicas establecidas en la mencionada política. En razón a que los Derechos Humanos son la base del ordenamiento constitucional que el pueblo colombiano de manera soberana ha elegido para sí, esta Política prioriza la protección y el respeto de los mismos como la primera obligación de todo soldado en tanto que representa autoridad, además de ser ciudadano de la Patria. Teniendo en cuenta que las Fuerzas Militares están llamadas a brindar la seguridad requerida por el Estado colombiano, como principales protectores de los Derechos Humanos, al garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, derechos básicos para gozar de las demás libertades fundamentales, resulta evidente la Política Integral como guía estratégica para la ejecución de las operaciones militares que desarrollan la misión constitucional.

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Instrucción El Ministerio de Defensa ha iniciado un proceso de transformación del sistema educativo, implementando medidas que permitan una mayor interiorización de los DD.HH. y el DIH, reduciendo el nivel de complejidad de los cursos en los niveles inferiores, y fomentando la transversalidad entre la instrucción y las operaciones. (Ministerio de Defensa, 2008, párr. 57)

La línea de acción de “Instrucción” comprende las siguientes estrategias: •

Plan Estratégico del Sistema Educativo (PESE): busca transmitir los valores y principios institucionales y promover la ética y disciplina militar y policial para contribuir a la plena asimilación y la interiorización de los DD.HH. y el cumplimiento del DIH por parte de todos los miembros de la Fuerza Pública (Ministerio de Defensa, 2008, párr. 57). Modelo Único Pedagógico (MUP): programa educativo de las Fuerzas Militares estructurado en seis niveles, que gradúa el aprendizaje según las necesidades operacionales y los niveles de responsabilidad, haciendo uso de una metodología fundada en la práctica. A la vez, unifica los programas curriculares y la capacitación de instructores y docentes de todas las Fuerzas (Ministerio de Defensa, 2008, párr. 57). Grupo de Entrenamiento por Escenarios Regionales (GEPER): aproximación sistémica al entrenamiento operacional mediante la construcción de escenarios de entrenamiento calcados de la realidad, donde se combina el entrenamiento táctico con la instrucción en DD.HH. y DIH (Ministerio de Defensa, 2008, párr. 57). Lecciones Aprendidas: evaluación de los resultados de la instrucción en DD.HH. y DIH en las operaciones, con el fin de identificar los aciertos y las fallas e implementar las medidas correctivas que se requieran (Ministerio de Defensa, 2008, párr. 57). Talleres de capacitación coyuntural: talleres especializados de capacitación en temas de DD.HH., DIH y Derecho Operacional para la Fuerza Pública según el escenario y la necesidad operacional (Ministerio de Defensa, 2008, párr. 57). El Sistema Educativo de las Fuerzas Militares es el eje de la excelencia en la educación de nuestros militares. Ha sido diseñado para formar seres humanos integrales, de indeclinable espíritu militar o policial, idóneos en la investigación y el desarrollo tecnológico. (Ministerio de Defensa, 2009, p. 4)

La instrucción formal del Ejército Nacional en DD.HH. y DIH se remonta al inicio de la profesionalización de la Fuerza, con la creación de escuelas de formación especializada en la primera mitad del siglo XIX. En 1845 se funda el Cole-


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gio Militar en cabeza del Coronel italiano Agostino Codazzi y, posteriormente el arribo al país de las misiones militares norteamericanas en 1883 y 1891 al mando del Coronel Henry R. Lemly, las cuales reactivarían la Escuela Militar, que será reconstituida luego por la misión militar francesa en 1896, la reforma militar de 1903, inicialmente basadas en las experiencias impartidas por la misión chilena y profesores militares alemanes en 1903 y 1907. Finalmente, con la fundación de la Escuela Militar de Cadetes en 1907 y la Escuela Superior de Guerra dos años después (Vargas, 2002). Si bien, en todas ellas se imparte instrucción sobre la normatividad de la época, es en 1991, mediante la Directiva 002 el Comando General de la Fuerzas Militares que se imparten las normas e instrucciones tendientes a desarrollar en las Fuerzas Militares un vasto programa educativo que permitiera reforzar en el personal uniformado, el conocimiento de normas y procedimientos sobre trato adecuado a la población civil, conforme a la legislación nacional e internacional. Posteriormente, mediante Directiva Permanente No. 017 de 1993, el Ministerio de Defensa Nacional establece los principios generales y las instrucciones tendientes al estricto cumplimiento de las normas de Derecho Internacional Humanitario, ejecutada por el Ejército Nacional mediante órdenes impartidas en la Directiva Permanente 135 de 1993 “Instrucciones sobre Derechos Humanos”, para desarrollar los aspectos fundamentales de los Derechos Humanos y reforzar los programas sobre la difusión y respeto de los mismos por parte del Ejército Nacional. Consecutivamente, la Directiva 800 de 2003 de Comando General integra dicho plan progresivamente a la doctrina militar y a los currículos académicos de las Escuelas de Formación y Capacitación Militar, teniendo como base una metodología práctica y un enfoque militar operacional de transversalidad y gradualidad curricular. En la actualidad, el Ejército Nacional ha implementado el plan estratégico de sistema educativo propuesto por la Política Integral de DD.HH. y DIH, buscando promover la ética y disciplina militar, mediante el empleo de un modelo único pedagógico para graduar el aprendizaje según las necesidades operacionales y los niveles de responsabilidad y la unificación de todos los programas curriculares al interior de la Fuerza para la transversalización en las áreas técnica, táctica, humanística y de derecho operacional, entre otras, de las escuelas de formación, capacitación, entrenamiento y centros de instrucción. La Jefatura de Educación y Doctrina (JEDOC) es el organismo que genera, planea y dirige la educación del ejército a nivel nacional. Es el encargado de difundir


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la doctrina en las diferentes investigaciones y proyectos a fin de elevar su nivel en el campo profesional. Está conformado, entre otras, por la Dirección de Doctrina, la cual estudia, regula y direcciona los procesos de generación y actualización de la doctrina, optimizando la capacitación, instrucción y entrenamiento del personal de la Fuerza; la Dirección de Educación Militar, que asesora, dirige y hace seguimiento, evaluación y control de las escuelas y centros de formación del ejército y tiene a cargo la oferta de talleres de capacitación coyuntural en temas de DD.HH., DIH y Derecho Operacional para la Fuerza Pública, según la necesidad y la gestión de convenios educativos para los miembros de la Fuerza. Como resultado de la implementación del “Plan estratégico del Sistema Educativo y del Modelo Único Pedagógico” por parte de JEDOC se han realizado dos publicaciones: una de ellas la Cartilla sobre el Modelo Único Pedagógico Didáctico en DD.HH. y DIH en las FF.MM., publicada en enero de 2010; y una guía dividida en cinco tomos para el estudio y análisis de casos, como estrategia pedagógica para la enseñanza de las normas de DD.HH. y DIH en las FF.MM., publicada en octubre de 2014 por el CGFM a través de la Jefatura de Educación y Doctrina Conjunta (Comando General de las Fuerzas Militares, 2015, Jefatura de Educación y Doctrina Conjunta. Radicado ESDEGUE 4548 del 12 de junio de 2015). De igual forma, en ejecución del Plan Estratégico se proyectó la capacitación extracurricular, desarrollada con actividades académicas como: talleres, seminarios y/o congresos, diplomados y conferencias: Capacitación extracurricular Capacitación extracurricular FF.MM. Año

2009

Total

Cantidad de capacitaciones realizadas

Actividad académica

Cantidad de personal capacitado

Talleres

22

1.200

Seminarios/Congresos

10

500

Diplomados

2

100

Conferencias académicas

4.902

116.935

4.936

118.735


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2010

Talleres

17

1.020

Seminarios/Congresos

6

1.200

Diplomados

5

300

Conferencias académicas

8.675

163.021

8.703

165.541

Talleres

20

1.400

Seminarios/Congresos

4

750

Diplomados

6

250

Conferencias académicas

8.750

201.509

8.780

203.909

Talleres

19

1.150

Seminarios/Congresos

5

965

Diplomados

2

100

Conferencias académicas

7.237

156.750

7.263

158.965

Talleres

23

1.350

Seminarios/Congresos

2

250

Conferencias académicas

7.540

158.597

7.565

160.197

Talleres

19

1.513

Seminarios/Congresos

10

1.380

Conferencias académicas

8.963

310.000

4.936

118.735

Talleres

11

625

Seminarios/Congresos

6

868

Conferencias académicas

2.246

24.560

2.263

26.053

Total

2011

Total

2012

Total 2013 Total 2014 Total

2015 Total

23

Fuente: Comando General de las Fuerzas Militares (2015). Jefatura de Educación y Doctrina Conjunta. Radicado ESDEGUE 4548 del 12 de junio de 2015.

Otra de las acciones desarrolladas fue la creación de manuales y cursos transversalizados con las normas de DD.HH. y DIH, los cuales se encuentran discriminados de la siguiente manera:


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Manuales y cursos Nombre del manual o reglamento

Fecha edición

Autor

Manual único Pedagógico en 22 de mayo de 2014 DD.HH. y DIH FF.MM 3-39 Público

CGFM, a través de la Jefatura de Educación y Doctrina Conjunta.

Manual de Operaciones Especiales de Acción Directa FF.MM. 3-34 Reservado

21 de junio de 2010

CGFM, a través del Comando Conjunto de Operaciones Especiales

Manual de Operaciones Especiales de Reconocimiento Especial FF.MM. 3-33 Reservado

23 de septiembre de 2011

CGFM, a través del Comando Conjunto de Operaciones Especiales

Manual de Operaciones 06 de mayo de 2011 Especiales de Cuerpos de Agua FF.MM 3-36 Reservado

CGFM, a través del Comando Conjunto de Operaciones Especiales

Manual de Infiltración a Gran Altura y Caída Libre en Operaciones Especiales Conjuntas FF.MM. Reservados

28 de abril de 2011

CGFM, a través del Comando Conjunto de Operaciones Especiales

Manual de Entrenamiento de Gaulas Militares FF.MM. 3-58 Reservado

28 de marzo de 2011

CGFM, a través de la Dirección de GAULAS Militares

Manual de Derecho Operacional FF.MM. 3-41 Público

20 de abril de 2015

CGFM, a través de la Subjefatura de Fortalecimiento Jurídico e Institucional

Reglamento del Centro de Operaciones Conjuntas FF.MM. 3-27 Reservado

02 de mayo de 2014

CGFM, a través de la Jefatura de Operaciones Conjuntas

Reglamento de Inspección para las Fuerzas Militares FF.MM. 3-5 Público

12 de febrero de 2015

CGFM, a través de la Inspección General de las FF.MM.

Fuente: Comando General de las Fuerzas Militares, 2015, Jefatura de Educación y Doctrina Conjunta. Radicado ESDEGUE 4548 del 12 de junio de 2015.

Es de destacar que: Como estrategia pedagógica y didáctica para la enseñanza de las normas y procedimientos de los DD.HH. y DIH se han venido implementando –con el apoyo y acompañamiento de la Cruz Roja Internacional y el Ministerio de Defensa Nacional en las Unidades Operativas Mayores y Menores– talleres de lecciones aprendidas con cada una de las Fuerzas y la Policía Nacional, por medio de los


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cuales se analizan situaciones generales y particulares donde las tropas se han visto comprometidas en escenarios con resultados negativos y/o positivos dando aplicación de las normas de DD.HH., principios básicos del DIH durante el planteamiento, ejecución y consolidación de las operaciones militares, logrando con ello concientizar y fortalecer las habilidades y destrezas del personal militar en uso legítimo y adecuado de la fuerza en el marco de un conflicto armado interno. (Comando General de las Fuerzas Militares, 2015, Jefatura de Educación y Doctrina Conjunta. Radicado ESDEGUE 4548 del 12 de junio de 2015)

Otra de las acciones desplegadas fue la: Implementación de la difusión de las lecciones aprendidas a través de la plataforma BISIGOI y la plataforma BLACK BOARD del Ministerio de Defensa Nacional donde en el ambiente virtual de aprendizaje de la Fuerza Pública se aplican las lecciones aprendidas, siendo de consulta por parte de las diferentes escuelas de formación de las FF.MM. (Comando General de las Fuerzas Militares, 2015, Jefatura de Educación y Doctrina Conjunta. Radicado ESDEGUE 4548 del 12 de junio de 2015)

Adicionalmente, la Subjefatura de Estado Mayor Conjunto de Fortalecimiento Jurídico Institucional, ha desarrollado por intermedio de la Jefatura de Educación y Doctrina Conjunta, publicaciones como artículos, libros y revistas en temas de DD.HH. y DIH en el contexto del conflicto armado colombiano y conferencias en temas de principios del DIH; comunidades indígenas; comunidades negras, palenqueras y afrocolombianas; informe de riesgos y alertas tempranas; directivas, boletines y circulares en temas relacionados; derechos fundamentales y la constitución de 1991; los derechos del niño; sentencias de la CIDH y reglas de entrenamiento para el combate, entre otros. Recientemente, ha desarrollado capacitaciones, extracurriculares e implementado manuales a través del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, a saber: Capacitación extracurricular FF.MM. Vigencia 2014 Actividad académica

Cantidad de capacitaciones realizadas

Cantidad de personal capacitado

Talleres

19

1.513

Seminarios / Congresos

10

1.380

8.963

310.000

Conferencias

Fuente: Subjefatura de Estado Mayor Conjunto de Fortalecimiento Jurídico Institucional. Radicado 4638, ESDEGUE. 24 de junio de 2015


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Por su parte, la Armada Nacional, mediante la Jefatura de Formación, Instrucción y Educación Naval, estableció un procedimiento parta elaboración de las lecciones aprendidas, dispuesto así: 1. Se expidió la Directiva Permanente No. 030 MD-CG-CARMA-SECARJINEN-DIDOC.39 del 4 de noviembre de 2010, por medio de la cual se establece el procedimiento para el análisis, elaboración, aprobación y difusión de las lecciones aprendidas en la Armada Nacional. 2. Se asignó la responsabilidad de elaboración, análisis, difusión y aplicación de los proyectos de lecciones aprendidas. 3. Infundir la cultura de las lecciones aprendidas con el fin de mantener el empleo efectivo de los medios. 4. Transversalizar las normas jurídicas vigentes, de los DD.HH. y DIH en aprobación de los conflictos armados para su análisis y elaboración de las lecciones aprendidas. 5. Se estableció un banco de proyectos de lecciones aprendidas. 6. Se ordenó la elaboración de lecciones aprendidas en el reporte operacional diario del centro de operaciones de la Armada Nacional, cuando se presenten novedades operacionales o administrativas. 7. Capacitar gestores doctrinales y de lecciones aprendidas de las diferentes unidades a través de diplomados de gestión de doctrina programados anualmente. 8. Excluir de las lecciones aprendidas información real sobre lugares, fechas, unidades y personal, de tal manera que sea un ejercicio académico que pretende recrear y dar transcendencia al hecho como tal y que sirva para crear aprendizaje sobre experiencias sin incluir datos que podrían comprometer al personal, a las unidades o a la institución. (Armada Nacional de Colombia, Jefatura de Formación, Instrucción y Educación Naval. Radicado 4739 ESDEGUE, 07 de julio de 2015)

De igual forma, con diferentes capacitaciones extracurriculares en formación de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Operacional a miembros de la Armada Nacional, se contribuye a su fortalecimiento por parte de la Jefatura de Formación, Instrucción y Educación Naval. Capacitación extracurricular FF.MM.

Actividad académica Talleres Seminarios/Congresos Cursos Conferencias Diplomados Especializaciones Mesas de trabajo

Cantidad de capacitaciones realizadas 44 53 204 8 21 3 3

Cantidad de personal capacitado 220 298 722 21 208 20 10

Fuente: Jefatura de Formación, Instrucción y Educación Naval, Radicado 4711 ESDEGUE, 03 de julio de 2015.


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En el mismo sentido, el Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con la Universidad Militar Nueva Granada realizó en el año 2009 el Diplomado de Formación de Formadores en Salud Sexual y Reproductiva, Derechos Sexuales y Reproductivos y Equidad de Género, que contó con la participación de 77 funcionarios del Ejército Nacional de Colombia, la Fuerza Aérea Colombiana, la Armada Nacional y la Policía Nacional. De igual forma, en aras de fortalecer la temática respecto a la violencia sexual, expide anualmente una directiva de capacitación extracurricular y coyuntural, dirigida a los integrantes de la Fuerza Pública, en la que se incluye formación teórica y práctica a Oficiales, Suboficiales, Soldados y personal civil. Así mismo, se incorporó la temática en el Manual Único Pedagógico DD.HH. y DIH para las FF.MM. 3-39 mediante Disposición 084 de mayo de 2014 con fin de afianzar la formación de los miembros de las Fuerzas Militares. Por otro lado, durante los años 2013 y 2014 fueron desarrolladas quince (15) capacitaciones sobre equidad de género y violencia sexual en relación con el conflicto armado, en donde se capacitó al siguiente personal: Capacitación extracurricular Fuerza

2013

2014

Total

Ejército nacional

185471

281002

1011010

Armada nacional

8764

16222

103285

Fuerza aérea

3265

15669

60981

Policía nacional

8834

13369

38757

206334

326262

1214033

Sub-total

Fuente: Ministerio de Defensa Nacional. Dirección de DD.HH. y DIH, Ministerio de Defensa Nacional. Radicado 5006 ESDEGUE, 4 de agosto de 2015.

De igual forma, en septiembre de 2014 se realizó el II Encuentro de Género al interior de la Fuerza Pública, organizado por el Ministerio de Defensa Nacional con la participación y cooperación de la Organización del Tratado del Atlántico (OTAN) y las Naciones Unidas. Aunado a lo anterior, también se implementó el Modelo Único Pedagógico el cual se define como:


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Una Guía que busca adecuar en forma gradual las normas de derechos humanos y DIH en los programas educativos de las Escuelas y Centros de Instrucción y Entrenamiento de las Fuerzas Militares. Contempla seis niveles jerárquicos de acuerdo con el grado o responsabilidad de quien recibe la instrucción. Tiene como fin orientar la toma de decisiones operacionales ajustadas a la legalidad. (Ministerio de Defensa, 2009, p. 4)

En ese sentido, se implementó este modelo en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en los currículos y planes de Instrucción de las Escuelas de Formación, Capacitación y Centros de Instrucción y Entrenamiento de las Fuerzas Militares, en donde los procesos de formación son escalonados según el grado de formación, las necesidades operacionales y los niveles de responsabilidad en los cuales los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario son enseñados como un elemento que defiende y dignifica a todos los militares. Es así como, conscientes de la necesidad de reforzar la difusión y el desarrollo del derecho humanitario al interior de la fuerzas militares y acercar el entrenamiento practico a la enseñanza teórica, se crea y activa la Escuela Internacional de Derechos Humanos y DIH del Ejército Nacional (ESDIH), mediante la resolución Nº 0015 del 22 de abril de 2009 y las disposiciones del Ejército Nacional número 15 y 18 del 22 y 30 de abril del mismo año. Esta se crea con la misión de “especializar y capacitar integralmente en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario a los miembros de las Fuerzas Armadas en normas y deberes como la base fundamental de todo militar” (Ejército Nacional (2015). Escuela Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Radicado 4565 ESDEGUE, 17 de junio de 2015) y unificar la doctrina operacional generando normas claras e instrucciones inequívocas de comportamiento en situaciones operacionales, asegurando que este conocimiento sea interiorizado por todos los miembros de la institución. La cuál es fundada “como símbolo de legitimidad y fortalecimiento del Ejército Nacional de Colombia dentro de la política de consolidación de Seguridad Democrática del Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez” (Ejército Nacional (2015). Escuela Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Radicado 4565 ESDEGUE, 17 de junio de 2015) y en donde se ha implementado igualmente el modelo único pedagógico, para la formación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que permita obtener en el personal militar las condiciones necesarias para enfrentar situaciones complejas y difíciles en el trato de operaciones para el desarrollo y cumplimiento de las funciones y el mandato constitucional, de acuerdo a los principios de gradualidad, integralidad, humanidad y motivación militar.


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Así mismo, el Ejército Nacional cuenta con la Dirección de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento cuyo objetivo es generar órdenes y parámetros estandarizados que permitan que el personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados en el territorio nacional se encuentre debidamente capacitado para el combate, mediante los cursos de instrucción y entrenamiento básico, cursos de combate, cultura física y demás, conforme a la estrategia de grupos de entrenamiento por escenarios regionales mediante la construcción de escenarios que combinen el entrenamiento táctico con la instrucción en DD.HH. y DIH. Otras herramientas que han fortalecido la Institución son: el sistema de lecciones aprendidas y las pistas de entrenamiento. El sistema de lecciones aprendidas se desarrolla con la finalidad de realizar un estudio consciente de diferentes operaciones militares, las posibles fallas que puedan cometer los miembros del Ejército para evitar incurrir en violaciones de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Por otra parte, las pistas de DD.HH. y DIH y las Pistas de Entrenamiento Militar, son un instrumento que desarrollan una pedagogía dinámica para la instrucción práctica de Oficiales, Suboficiales y Soldados en los centros de entrenamiento, Escuelas de Formación y Capacitación, para aprender a solucionar situaciones aplicando las normas de acuerdo con los siguientes requerimientos: Reglas de comportamiento del soldado en acción - Trato al enemigo herido a causa del conflicto armado - Trato al enemigo que se rinde - Derechos del capturado - Encuentro con el personal de la Cruz Roja - Normas para proteger la vida, honra y bienes de la población civil - Normas de protección a la población civil y los bienes culturales - Derechos y deberes contemplados en la Constitución Política. Las pistas hacen parte integral del entrenamiento militar de las FF.MM. y básicamente consisten en poner al personal militar frente a situaciones prácticas que se pueden presentar durante el desarrollo de operaciones y que están relacionadas con el respeto e interiorización de las normas de DD.HH. y DIH. La primera se construyó en Tolemaida, principal base de entrenamiento de batallones contraguerrilla y actualmente, según la Subjefatura de Estado Mayor Conjunto de Fortalecimiento Jurídico Institucional, las Fuerzas Militares cuentan con cuarenta (40) pistas debidamente avaladas y ubicadas en los Batallones, Bases y Escuelas de Entrenamiento y Formación del Personal Militar que participan directamente en las hostilidades.


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Estas pistas de entrenamiento se han actualizado para que atiendan las condiciones, necesidades y particularidades locales, e integren los compromisos humanitarios que sean propios, ello con el propósito de desarrollar una actitud de reflexión humanitaria crítica y ética permanente. Por ejemplo, se hace énfasis en los grupos especiales que se encuentran en las jurisdicciones de las Unidades, o en las distintas amenazas que caracterizan a la región en que se encuentra la pista. El entrenamiento en las pistas de autoridad de primer respondiente se realizan en compañía de las autoridades locales competentes en el manejo actual y directo de la temática. Por lo tanto, se cuenta con la presencia de la policía judicial y los funcionarios competentes en el asunto, quienes imparten instrucciones a los miembros del Ejército en temas como escena del crimen, lugar de los hechos y cadena de custodia, entre otros. Finalmente, con el objeto de integrar los postulados de los Derechos Humanos y del DIH, se han transverzalizado los manuales, reglamentos militares y los modelos pedagógicos y de instrucción. Este proceso ha contado con el apoyo y la asesoría de la delegación en Colombia del Comité Internacional de la Cruz Roja, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y la Defensoría del pueblo. Recordando que la Constitución Política contiene el fundamento de la acción de la Fuerza Pública y esta misma normativa, en el artículo 222 determina los sistemas de promoción profesional, cultural y social y la enseñanza de los derechos humanos en las diferentes etapas de formación militar: En los últimos 15 años, el Ministerio de Defensa Nacional ha instaurado un sistema, sin duda, único en el mundo de capacitación en DD.HH. y DIH, para desarrollar ese mandato: en la actualidad existen 161 oficinas de DD.HH. y DIH en unidades de las Fuerzas Militares. El sistema está encabezado por una nueva Dirección de DD.HH. en el Ministerio de Defensa, que asegura la conducción estratégica de todo el aparato. En 2007, 108.953 hombres y mujeres de la Fuerza Pública recibieron instrucción extracurricular en DD.HH. y DIH en talleres y seminarios, adicional a la que en la materia se imparte en las escuelas de formación, los cursos de ascenso y en las fases de reentrenamiento. La integración de los DD.HH. y el DIH en la doctrina militar, así como la difusión y profundización del conocimiento de los DD.HH. y el DIH en toda la Fuerza Pública, es la base de su respeto. (Ministerio de Defensa, 2008, 2008, párr. 10) Por otra parte, la Fuerza Aérea Colombiana cuenta con la Jefatura de Educación Aeronáutica y la Armada Nacional con la Jefatura de Formación Institucional y Educación naval, compuesta por la Dirección de Educación Naval y la Dirección de Doctrina Naval, desde donde dirige los programas de capacitación y entrenamiento para todos los miembros de ambas Fuerzas.


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Disciplina Es necesario fortalecer también la disciplina operacional por dos vías: mediante un adecuado asesoramiento jurídico que oriente las operaciones, y mediante unos controles institucionales y judiciales que velen por el respeto de los DD.HH. y el cumplimiento de las normas del DIH. (Ministerio de Defensa, 2008, 2008, párr. 79)

En las Fuerzas Militares, la instrucción a la par de una adecuada asesoría impide que se presenten violaciones a los DD.HH. e infracciones al DIH. En razón a ello, la Política Integral emitida por el Ministerio de Defensa, guía la disciplina mediante estrategias, algunas de ellas: •

• •

Oficina de Doctrina y Asesoría, Asesores Jurídicos Operacionales y Órdenes de Operaciones y Reglas de Enfrentamiento para delimitar el uso de la fuerza. Inspectores Delegados en cada Fuerza, para el seguimiento directo a las presuntas violaciones de DD.HH. y DIH y asuntos disciplinarios. Directivas ministeriales de control, para disuadir a los miembros de la Fuerza Pública de incurrir en violaciones a los DD.HH. e infracciones al DIH. (párr. 82)

Además de la instrucción práctica en materia de DD.HH. y DIH, el Ejército Nacional vigoriza el principal valor castrense: la disciplina, para asegurar que las órdenes que impartidas por el mando sean ejecutadas en el terreno, para ello, ha fortalecido el asesoramiento jurídico operacional y los controles institucionales para asegurar que el comportamiento de los miembros esté acorde con los principios, los valores y las normas que rigen la institución en la ejecución de las operaciones. Se han apoyado las investigaciones disciplinarias, con el objetivo de sancionar de manera ejemplarizante a quienes han desviado su actuar de la misión constitucional, para ello se ha implementado un sistema de recepción de quejas y reclamos por presunta violación a los DD.HH. e infracciones al DIH en el Ejército Nacional, estas quejas se concentran para que, de manera especializada, a través de profesionales ampliamente conocedores de la temática, se efectúe el análisis y seguimiento de casos. Se ha ejecutado el Plan de Apoyo Jurídico Integral a las Unidades Mayores, Menores y Tácticas, mediante el cual se han fortalecido las Coordinaciones Jurídicas Militares en todas las Divisiones del Ejército y a la Fuerza de Tarea Conjunta


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OMEGA, mediante la contratación de asesores jurídicos y técnicos criminalísticos con el propósito de que este personal apoye la actividad de la Policía Judicial y asesore el proceso de recolección, verificación y análisis de pruebas. Con este mismo fin, se ha capacitado en investigación criminalística a personal militar. Igualmente, se han emitido las directrices para desarrollar los procesos por faltas a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, ya que para estas investigaciones se debe dar un tratamiento especial a los términos, las víctimas, el material probatorio, la prescripción y el poder preferente. Por otro lado, uno de los avances trascendentales lo constituye el desarrollo del Derecho Operacional, el cual integra todos aquellos componentes que convergen en el escenario operacional de conformidad con los Derechos Humanos y con el Derecho Internacional Humanitario, para que el Comandante, el asesor jurídico operacional y la autoridad judicial tengan la suficiente claridad jurídica, política y militar para el desarrollo de la misión, su evaluación, verificación y análisis. De igual forma, teniendo en cuenta que el principal aspecto que se regula en las Fuerzas Militares es el uso de la fuerza, de acuerdo al escenario operacional que se presente, indicando el marco normativo aplicable –sean las normas del Derechos Internacional de los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario– se han formulado Reglas de Encuentro con un lenguaje práctico, claro y sencillo, para que el Comandante pueda transmitir a las tropas el compromiso humanitario que les asiste y los términos en que él ha dispuesto el cumplimiento de la misión. Adicionalmente, a partir del año 2002, se creó el cargo de Asesor Jurídico Operacional, quien es el militar abogado que por su conocimiento en el Derecho Operacional y, frente a las complejas situaciones operacionales que puedan presentarse, es el encargado de recomendar al Comandante, alternativas jurídicas y militarmente viables, que contribuyan al cumplimiento de la misión asignada y se lleven a cabo dentro de un marco que garantice la legalidad. Así mismo, se ha instruido al personal en el diseño de las ordenes de operaciones pues, si bien la doctrina militar enseña aspectos básicos tales como la situación, misión, maniobra, apoyo de servicios para el combate, mando y comunicaciones, se pretende unificar y consolidar, a través de una exposición clara y concreta, los criterios que han de orientar el esquema de la misión, la intención del comandante, el concepto y la maniobra; de forma tal que quien ejecute la orden de operaciones tenga suficiente claridad frente al objetivo de la operación y los medios que


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debe emplear para tal fin; señalando los instrumentos que permitirán hacer ver la ventaja militar que proporciona el objetivo a neutralizar, la necesidad militar deducida de la misión asignada, y los daños incidentales que eventualmente se puedan causar. En este sentido, el Ejército cuenta con la Jefatura de Operaciones encargada de asesorar y mantener informado al Comandante del Ejército y al Jefe de Estado Mayor en todo lo relacionado con las operaciones militares que se adelantan en el territorio nacional; con el apoyo de la Dirección de Operaciones, la Dirección de Comunicaciones Operacionales, la Dirección de Asesoría Jurídica Operacional y la Dirección de Operaciones Especiales. La Fuerza Aérea, por su parte, posee la Jefatura de Operaciones Aéreas y la Armada Nacional cuenta con una Jefatura de Operaciones Navales, con el apoyo de la Dirección de Operaciones Navales y la Dirección de asesoría jurídica operacional. Bajo el mismo propósito, se crea la figura de los Inspectores Delegados en cada Fuerza, quienes dependen de la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares y tienen como función principal atender de manera exclusiva temas de Derechos Humanos y DIH, participar en la revisión de los procedimientos operacionales y de inteligencia, del rol de los asesores jurídicos operacionales, de las carpetas operacionales y de la educación que se imparta en materia de derechos humanos y DIH. Así como rendir los informes que son enviados a los Comandantes de División y al Comandante de Fuerza para que estos adopten las medidas correctivas del caso (Ministerio de Defensa, 2005, p. 6). Al respecto, la Inspección General del Ejército Nacional (Radicado 4756, ESDEGUE, 09 julio 2015) respecto al fortalecimiento de las investigaciones disciplinarias resalta que dentro de la estructura orgánica de la Inspección existe la sección de Control de Procesos Disciplinarios y Administrativos, en cabeza de un Oficial Superior, quien dirige un grupo de abogados militares y civiles, instruidos en materia administrativa, disciplinaria, sancionatoria y de Derechos Humanos. Los inspectores Delegados y Auxiliares están facultados para inspeccionar la eficacia, eficiencia y efectividad de los procesos adelantados en las Coordinaciones Jurídicas hasta el nivel de Unidad Táctica, relacionados con las Investigaciones Disciplinarias e Investigaciones Administrativas; a fin de presentar al Comandante del Ejército el informe de las inspecciones y situaciones específicas de las Unidades para establecer responsabilidades y recomendar las acciones correctivas o de mejora a las que haya lugar.


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Adicionalmente, con la Directiva Permanente No. 025 de 2008 se dieron las instrucciones para la creación de un Sistema de recepción de quejas a nivel nacional para así fortalecer la política gubernamental de cero tolerancia frente a casos por presuntas extralimitación en el ejercicio de funciones por parte de miembros de la Fuerza Pública, en desarrollo de los principios de transparencia, responsabilidad, confianza, celeridad y credibilidad. Para su cumplimiento se dispuso la recepción de quejas a través de las líneas nacionales y oficinas encargadas por cada una de las Fuerzas y Policía Nacional, entre las disposiciones contenidas se debe destacar que el Inspector General de las Fuerzas Militares es el encargado de realizar seguimiento y recomendaciones sobre las quejas recibidas, entre otras (Ministerio de Defensa Nacional, 2008, Directiva Permanente No. 025). Disposiciones que fueron acogidas en la Directiva Permanente No. 222 de 2008 cuya finalidad estaba divida en dos partes la primera “Implementar el sistema de recepción de quejas y reclamos por presunta violación a los DD.HH. e infracciones al DIH atribuidas a integrantes de las FF.MM., en las Unidades Operativas Mayores, Menores y Tácticas en el Ejército Nacional y sus equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana y determinar las pautas para su funcionamiento”; y la segunda “Fortalecer la disciplina y en caso de quejas y/o reclamos en el marco de operaciones militares, aclararlas conforme a los principios de responsabilidad, confianza, celeridad, transparencia, credibilidad y eficacia” (Comando General de las Fuerzas Militares, 2008, Directiva Permanente No. 222). Lo anterior fue complementado por el Comando del Ejército Nacional, con la creación de dos plataformas: el Sistema ACCES y el Sistema de Información Jurídica (SIJUR), por medio de las cuales se permite hacer un seguimiento en tiempo real del avance en las actuaciones que se adelantan mensualmente en materia Disciplinaria y Administrativa; siendo herramientas importantes de control y seguimiento a las investigaciones disciplinarias y administrativas que son adelantadas por las diferentes Fuerzas, haciendo énfasis en el personal orgánico investigado y el cumplimiento de términos en las etapas procesales. A través de la Directiva Permanente No. 003 del 08 de enero de 2013, el Comando General de las Fuerzas Militares reorganizó el funcionamiento de las Inspecciones Delegadas ante las Unidades Operativas Mayores y/o sus equivalentes en la Armada, de las cuales se cuenta con un total de 12 Inspecciones Delegadas con jurisdicción en la totalidad del territorio nacional y cuya misión es: •

Contribuir a que la institución militar observe y aplique la normatividad General de las Fuerzas Militares y acercarla a los teatros de operaciones, man-


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teniendo una visión integral con respecto al planteamiento y conducción de las operaciones militares con énfasis en la temática de los DD.HH. y el DIH. Desconcentrar la labor de inspección que le compete a la Inspección General de las Fuerzas Militares y acercarla a los teatros de operaciones, manteniendo una visión integral con respecto al planteamiento y conducción de las operaciones militares con énfasis en la temática de los DD.HH. y el DIH. Evaluar la observancia del marco legal transversalizado con la temática de los DD.HH. y el DIH a través de la verificación de la gestión, los resultados y los mecanismos de control implementados en las Unidades militares, proporcionando una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos. Asesorar al Comandante General de las Fuerzas Militares a través de la formulación de recomendaciones factibles y conducentes, que permitan solucionar acertadamente la problemática diagnosticada en las unidades militares, como resultado de las Inspecciones. (Comando General de las Fuerzas Militares, 2015, Inspector General de las Fuerzas Militares. Radicado ESDEGUE 4798 14 de julio de 2015)

Lo anterior ha permitido la implementación de planes de mejoramiento y se han suscrito tareas y actividades para solucionar hallazgos por la violación a los DD.HH. e infracciones al DIH, con el fin de minimizar las conductas que los generan, evidenciándose una disminución de las mismas respecto a periodos anteriores: Reporte de quejas por violación de los derechos humanos e infracciones al DIH Año 2009 vs. Año 2014 Fuerza

Infracción DIH

Violación DD.HH.

Total

2009

2014

2009

2014

2009

2014

Ejército

448

90

204

55

652

145

Armada

0

11

3

5

3

16

448

101

207

60

655

161

Total

Fuente: Comando General de las Fuerzas Militares, 2015, Inspector General de las Fuerzas Militares. Radicado ESDEGUE 4798 14 de julio de 2015.

El registro de disminución de las denuncias o quejas por violación a los DD.HH., e infracción al DIH no solo se ha evidenciado al interior de las Fuerzas Militares, sino que también ha sido registrado por el Ministerio Público:


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Quejas tomadas por la Procuraduría General de La Nación (Poder Preferente) Guarnición militar

Violación DH

Infracción DIH

2009

2014

2009

2014

DIV1

0

0

0

0

DIV2

0

0

0

0

DIV3

2

0

9

0

DIV4

1

0

2

0

DIV5

0

0

0

0

DIV6

0

0

0

0

DIV7

1

1

0

0

DIV8

0

0

7

0

FNC

1

0

0

0

FNP

0

0

0

0

FNS

0

0

0

0

FUTCO

1

0

1

1

Total

6

1

19

1

Fuente: Comando General de las Fuerzas Militares, 2015, Inspector General de las Fuerzas Militares. Radicado ESDEGUE 4798 14 de julio de 2015.

Así mismo, se ha trabajado por parte de la Inspección General de las Fuerzas Militares en la articulación interinstitucional con la participación en reuniones de coordinación con organizaciones de DD.HH. y DIH, de orden nacional e internacional tales como la Defensoría del Pueblo, CICR, ONU, Procuraduría, etc., abordando temáticas como el seguimiento a las quejas existentes por presuntas violaciones de los DD.HH. e infracciones al DIH. (Comando General de las Fuerzas Militares, 2015, Inspector General de las Fuerzas Militares. Radicado ESDEGUE 4798 14 de julio de 2015). Trabajo que es complementado con la realización de las revistas de inspección y capacitación al personal de las Inspecciones Delegadas, afianzando con ello la cultura del respeto a los DD.HH. y DIH, y el conocimiento de la normatividad vigente. Lo anterior en desarrollo a las tres líneas de acción “i. seguimiento a los casos por DD.HH. y DIH y otras conductas que permitan fortalecer la legitimidad institucional; ii. Cooperación interinstitucional manteniendo vín-


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culos y coordinaciones con entes del Estado; iii. Difusión, promoción y prevención en DD.HH. y DIH” (Comando General de las Fuerzas Militares, 2015, Inspector General de las Fuerzas Militares. Radicado ESDEGUE 4798 14 de julio de 2015). De igual forma, la Dirección de Investigaciones Disciplinarias de Comando Ejército (DIDIC) y la Dirección de Investigaciones Disciplinarias y Administrativas de la Jefatura (DIDAJ) periódicamente organizan y desarrollan capacitaciones para el personal que labora en las Coordinaciones Jurídicas de todos los niveles del mando y resuelven permanentemente las consultas elevadas por los funcionarios competentes y de instrucción, con el objetivo de orientar y unificar los criterios jurídicos en los asuntos de su competencia. Por otro lado, según la Subjefatura de Estado Mayor Conjunto de Fortalecimiento Jurídico Institucional, cada una de las Fuerzas posee asesores jurídicos operacionales en la prevención de violaciones a los DD.HH. e infracciones al DIH y se encuentran relacionados de la siguiente manera: Asesores jurídicos operacionales FF.MM. Fuerza

Cantidad

Ejército nacional

79

Armada nacional

13

Fuerza aérea

6

Fuente: Subjefatura de Estado Mayor Conjunto de Fortalecimiento Jurídico Institucional. Radicado 4638, ESDEGUE. 24 de junio de 2015.

Las Unidades de Asesores Jurídicos Operacionales se han ido incrementando a lo largo del tiempo, con lo cual se ha fortalecido la prevención a las violaciones a los DD.HH., e infracción al DIH, como se puede destacar con una de las Fuerzas como la Armada Nacional, la cual inició con tres asesores; posteriormente, en los años 2010, 2011 y 2012 con 11 asesores; para los años 2013 y 2014 con 12 asesores en otras unidades; y para el año 2015 se implementaron 13 asesores:


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Asesores Jurídicos Operacionales Armada Nacional Asesores jurídicos operacionales Unidad con asesores jurídicos

Año

Cant. Asesores jurídicos

Grado

2008

Ninguna

0

N/A

2009

CFNC-CFNP-CFNP-CFNS

3

CF-CC-TF

2010

CFNC-CFNP-CFNS-BRIM1-BRIM2BRIM3

11

CF-TN-TF-TK

2011

JONA-CFNC-CFNP-CFNS-FTCN72BRIM1-BRIM2-BRIM3-BRIM4-GUCA

11

CF-CC-TN-TF-TK

2012

JONA-CFNC-CFNP-CFNS-FTCN72BRIM1-BRIM2-BRIM3-BRIM4-GUCA

11

CF-TN-TF-TK

2013

JONA-CFNC-CFNP-CFNS-CFNOFTCN72-BRIM1-BRIM2-BRIM3-BRIM4GUCA

12

CN-CF-TN-TF-TK

2014

JONA-CFNC-CFNP-CFNS-CFNOFTCN72-BRIM1-BRIM2-BRIM3-BRIM4GUCA

12

CN-CF-TN-TF-TK

2015

JONA-CFNC-CFNP-CFNS-CFNOFTCN72-FTCN73-BRIM1-BRIM2BRIM3-BRIM4-GUCA

13

CN-TN-TF-TK

Fuente: Armada Nacional de Colombia, Jefatura de Formación, Instrucción y Educación Naval. Radicado 4739 ESDEGUE, 07 de julio de 2015.

Así mismo, se establecen nuevas herramientas para el uso adecuado de la fuerza las reglas de encuentro y el manual de derecho operacional. Las reglas de encuentro constituyen una herramienta primaria del Comandante para regular el uso de la fuerza y, por esta razón, actúan como piedra angular en la disciplina de las normas operacionales, puesto que ayudan a garantizar un uso controlado de la fuerza y a atender de manera adecuada situaciones en el cumplimiento de un objetivo legítimo (Ministerio de Defensa, 2005). Al respecto: El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Directiva Permanente Reservada 17 del 22 de abril de 2009 expidió dos conjuntos de reglas de encuentro para las Fuerzas Militares e implementó el sistema para su aplicación y entrenamiento. Posteriormente, se expidió la Directiva Permanente reservada 22 del 15 de julio de 2009 que aclaró y precisó algunas definiciones de este sistema de reglas de encuentro. (Ministerio de Defensa, 2005, p. 8)


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El manual de derecho operacional1, fue implementado con el propósito de ofrecer las herramientas jurídicas para asegurar la juridicidad de las operaciones y limitar el uso de la fuerza de los miembros de las Fuerzas Armadas, y determina puntualmente las responsabilidades por niveles, desde el comandante de Escuadra hasta el comandante de División. Su aplicación se enmarca en los niveles operacional y táctico, y constituye una importante herramienta para el comandante en el planeamiento, conducción y evaluación operacional, al igual que en el tiempo a emplear en la instrucción, entrenamiento y capacitación de las tropas (Ejército Nacional, 2011, p. 4). Finalmente, convencido de que la sanción disciplinaria, cuando es oportuna y respeta el debido proceso, además de ser eficaz se convierte en un poderoso instrumento disuasivo, el Ministerio de Defensa ha incluido como estrategia de la Política Integral modificar el actual régimen disciplinario de las Fuerzas Militares para adecuar las competencias y procedimiento a las actuales exigencias del derecho operacional (Ministerio de Defensa, 2005, p. 6).

Defensa “El fortalecimiento de los controles institucionales para disuadir la comisión de violaciones a los DD.HH. e infracciones al DIH y garantizar su sanción tiene que ir de la mano de una efectiva defensa técnica de los miembros de la Fuerza Pública” (Ministerio de Defensa, 2008, párr. 112) garantizando el respeto al debido proceso. Situación similar, a favor del Estado para su protección y defensa a nivel nacional e internacional. Teniendo en cuenta que: Si el Estado está moviendo todo su aparato institucional para imponer mayores estándares de protección, debe estar en capacidad de hacer uso de tales resultados para una defensa de alta calidad, que no permita que se establezcan condenas salvo cuando existan razones indiscutibles de responsabilidad. (Ministerio de Defensa, 2008, párr. 113)

Para cumplir con estos propósitos la Política Integral de DD.HH. y DIH (2008) propone las siguientes estrategias:

1

El Comando del Ejército actualizó a través de la Jefatura de Educación y Doctrina la aplicación de los procedimientos (acorde con el Plan de Consolidación del Gobierno Nacional), criterios, directrices y órdenes en el nuevo reglamento de operaciones y maniobras de combate irregular EJC 3-10-1.


40

• •

ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA

Defensa Técnica, con la creación de un fondo para la protección del derecho de defensa de los miembros de la Fuerza Pública por hechos relacionados con la ejecución de operaciones militares. Defensa del Estado y fortalecimiento de la participación del Ministerio de Defensa y la Fuerza Pública en los grupos de defensa del Estado. Conciliación Administrativa, para la consolidación del mecanismo de la conciliación administrativa y reparar de forma directa daños patrimoniales causados como consecuencia de la ejecución de una operación previa a la instancia judicial. (párr. 114)

En este sentido, mediante la promulgación de la ley 1698 de 2013, reglamentada por el Decreto 124 de 2014, se adoptan criterios y medidas administrativas en relación con la prestación del servicio de defensa técnica para los miembros de la Fuerza Pública y se ordena la creación del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC), con cobertura en todo el territorio nacional y ante los despachos judiciales de la Jurisdicción Penal Ordinaria o de la Jurisdicción Penal Militar, ante despachos con competencia disciplinaria y ante cortes o tribunales internacionales donde se investigue a miembros de la Fuerza Pública por conductas cometidas en ejercicio de la misión constitucional asignada o con ocasión de ella (artículo 2). Desde mayo de 2014 a mayo de 2015, el FONDETEC ha reportado las siguientes estadísticas en materia de asuntos jurídicos penales: Asuntos jurídicos penales

Cant.

Número de RUS (Registro Único de Solicitud) Estudiados

909

Número de RUS (Registro Único de Solicitud) en preselección

555

Número de RUS (Registro Único de Solicitud) seleccionados

333

Número de RUS (Registro Único de Solicitud) que han desistido

47

Número de RUS (Registro Único de Solicitud) postergados

59

Número de RUS (Registro Único de Solicitud) con estudio especial Número de RUS (Registro Único de Solicitud) no aceptados Número de RUS (Registro Único de Solicitud) de usuarios que se encuentran privados de la libertad

6 74 161

Fuente: Fondo de Defensa Técnica Militar, Radicado 4669 ESDEGUE, 26 de junio de 2015.

Respecto a los asuntos jurídicos disciplinarios, en el periodo comprendido entre octubre del 2014 a mayo de 2015, reporta:


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Asuntos jurídicos disciplinarios RUD seleccionados RUD preseleccionados

41

Cant. 75 8

RUD negados

34

RUD desistidos

15

RUD servicio no disponible

2

RUD aplazados

0

Fuente: Fondo de Defensa Técnica Militar, Radicado 4669 ESDEGUE, 26 de junio de 2015.

Cabe destacar que, por espíritu mismo de la ley, el FONDETEC ha sido creado para financiar el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública siempre y cuando la falta o delito haya sido cometida en ejercicio de la misión constitucional asignada a la Fuerza Pública o con ocasión de ella, lo cual excluye conductas punibles realizadas por fuera de la misión constitucional y, en este sentido, de la cobertura del FONDETEC. Actualmente, son dos las disposiciones que se tiene para determinar la cobertura en lo que respecta a la tipología, aquellas conductas relacionadas con: i) Procesos por conductas relacionadas con el homicidio o lesiones personales causadas como consecuencia del ejercicio de la misión constitucional asignada a la Fuerza Pública o con ocasión de ella. ii) Procesos adelantados por conductas que presuntamente vulneraron o amenazaron derechos fundamentales de la población civil, miembros de grupos armados o de la Fuerza Pública. (Fondo de Defensa Técnica Militar, Radicado 4669 ESDEGUE, 26 de junio de 2015, p. 22).   Así mismo, el Ejército Nacional cuenta con la Jefatura Jurídica Integral (JEJIN), encargada de direccionar la Política Integral de DD.HH. y DIH y generar mecanismos jurídicos en pro de la defensa del personal militar, institucional y del Estado con el apoyo de la Dirección de Defensa Jurídica Integral (DIDEF), que tiene a cargo planear y desarrollar la estrategia de defensa de la institución y del Estado, así como articular los diferentes mecanismos existentes en el marco constitucional y legal para la garantía y el derecho de defensa de los miembros de la fuerza.

Atención El deber de la Fuerza Pública de garantizar los derechos y libertades de la población, conlleva también la obligación de adoptar medidas en favor de grupos


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especiales que requieran atención diferenciada, tales como los indígenas, los afrodescendientes, los desplazados, las mujeres, los niños, las víctimas de desaparición forzada, los defensores de DD.HH., los sindicalistas, los periodistas, los miembros de la Misión Medica y los beneficiarios de medidas cautelares y provisionales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. (Ministerio de Defensa, 2008, párr. 121) Para consolidar este trabajo de atención a grupos y comunidades especiales, la Política Integral de DD.HH. y DIH plantea como estrategias: • •

Oficiales de Enlace, que permiten estrechar los vínculos entre la comunidad y la tropa a nivel de Brigada o su equivalente en las demás Fuerzas. Relaciones con el sector empresarial con el fin de evitar que los acuerdos de cooperación de seguridad afecten los DD.HH.

Colombia, como Estado Social de Derecho, consagra la igualdad como uno de sus principios fundamentales, igualdad que debe ser real y efectiva, pues no sólo existe el deber constitucional de brindar un trato paritario en cuanto a la aplicación de la ley, además, el mandato exige el trato diferenciado para promover la igualdad real entre los grupos sociales a fin de proteger a los menos favorecidos. En tal sentido, el artículo 13 de la Constitución Política establece: “el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”. Tales grupos marginados se constituyen por diversos factores, como la violencia de las organizaciones armadas ilegales, la creación constitucional de jurisdicciones especiales. Este mandato constitucional que exige a los miembros del Ejército Nacional, además de garantizar los derechos y libertades de la población, la obligación de adoptar medidas en favor de grupos especiales que requieran atención diferenciada, como son: comunidades indígenas y afrodescendientes; desplazados; mujeres; niños, niñas y adolescentes; defensores de DD.HH., sindicalistas, periodistas; miembros de la Misión Médica; beneficiarios de medidas cautelares y provisionales del Sistema Interamericano de DD.HH.; víctimas y ambiente. La línea de atención incluye además el fortalecimiento de las relaciones entre la Fuerza Pública y el sector empresarial, como grupo al cual el Ejército Nacional debe especial protección por la importancia respecto a la estabilidad económica y condiciones de seguridad que incentiven la inversión extranjera. Se debe cuidar que los acuerdos con este sector en materia de seguridad no afecten los Derechos Humanos.


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El Ejército Nacional ha realizado importantes avances en cuanto a la atención directa de grupos especiales, mejorando la atención en protección de Derechos Humanos y estableciendo una relación más armónica, especialmente, tras la designación de Oficiales de Enlace como puntos de contacto entre las Unidades militares y la comunidad. A través de una atención diferenciada a grupos especiales, la Inspección de la Armada Nacional se estructura eficientemente en desarrollo de la aplicación y promoción de la: Línea de atención en favor de los grupos especiales que exigen atención diferenciada, promoviendo la protección y garantía de los derechos individuales y colectivos de estos grupos. Estableciéndose mediante la Directiva Permanente No. 003/2009 DDEHU ARC, el Sistema de Recepción de Quejas y Reclamos por presunta violación a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario en la Armada Nacional. (Armada Nacional de Colombia, Inspección General Armada Nacional. Radicado 4657 ESDEGUE, 25 de junio de 2015)

El cual cuenta con un modelo de atención diseñado a partir de procedimientos de trámite y recepción de quejas. Según el reporte de la Dirección de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Defensa (Radicado 5006, ESDEGUE), a junio de 2015, las Fuerzas Militares cuentan con 288 Oficinas de Derechos Humanos que a su vez son Oficinas de Atención al Ciudadano. Al respecto, en su informe de 2004, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos cita: “la Comisión acoge con satisfacción los esfuerzos del Gobierno para asegurar la presencia de las fuerzas de seguridad en todo el territorio y preparar medidas preventivas ante los riesgos que corren los grupos vulnerables” (Ministerio de Defensa, 2005, p. 1).

Niñas, niños y adolescentes La desconsolada situación de las niñas, los niños y los adolescentes involucrados en el conflicto armado ha sido constante objeto de preocupación por parte de la comunidad internacional y, particularmente, para el Estado colombiano por encontrarse afectado por dicha tragedia debido al reclutamiento forzado que realizan los grupos armados al margen de la ley a esta vulnerable población.


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Es así como los miembros del Ejército Nacional tienen la obligación de entregar a los niños desvinculados o recuperados, máximo dentro de las 36 horas siguientes de su recibo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y abstenerse de realizar cualquier actividad de inteligencia, para que una vez el niño o la niña se encuentre bajo la protección del Instituto, reciba la protección, atención integral especializada y se restablezcan sus derechos con especial énfasis en educación y salud (Comando General de las Fuerzas Militares, 2008, Directiva 048). Si bien es cierto, en las filas del Ejército Nacional no se encuentran menores de edad, se pueden presentar problemas con miembros de la Fuerza indisciplinados que utilicen a los niños, niñas y adolescentes en actividades de inteligencia, como guías de las operaciones militares, para hacer mandados u otras actividades. El Ejército Nacional, en razón a su compromiso irrestricto de trabajar en la protección a las víctimas y a los grupos especialmente protegidos, y en aras de incrementar la capacidad de respuesta y atención humanitaria frente a la concurrencia de niños niñas y adolescentes, ha emitido diferentes órdenes contenidas en la Directiva Permanente 500 de 2005 para la “Prevención del Reclutamiento Forzado”, la Directiva Permanente 8365 2005, que establece el “Procedimiento con menores desvinculados de los grupos armados ilegales que se entregan al Ejército Nacional” y la Directiva 048 de 2008 que contiene la “Garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo los desvinculados y/o capturados”. Estableciendo las siguientes órdenes: •

• •

Difundir y aplicar la Convención de los Derechos de los niños y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de los niños en conflictos armados (2000), en complemento a los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos I y II Adicionales de 1977. Obligación de colocar a los niños, niñas y adolescentes desvinculados y/o recuperados a disposición del ICBF dentro de las 36 horas siguientes. Procurando su seguridad mientras dura tal situación. Continuar extremando las precauciones en las operaciones para evitar o minimizar eventuales daños colaterales, particularmente aquellos que podrían afectar derechos de la población civil, especialmente de los niños, niñas y adolescentes. Disponer registros obligatorios en los lugares donde se presenten combates para verificar la inexistencia de artefactos explosivos no detonados o abandonados. Fortalecer las campañas de principios y valores, rol del militar y judicialización de las conductas que tipifiquen delitos que atenten contra los niños, niñas y adolescentes.


Los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en la Doctrina...

• •

• • • • • • •

• • •

45

Evitar construir bases militares en cercanías de escuelas y demás bienes civiles así como ‘cambuchar’ o pernoctar en ellos. En el desarrollo de actividades de acción integral, no se debe uniformar a los niños, niñas y adolescentes bajo ninguna circunstancia y exaltar que el porte y uso de las armas corresponde exclusivamente a los miembros de la Fuerza Pública en cumplimiento de la misión constitucional asignada. Al entrar en contacto con menores, ya sean recuperados o desvinculados, se deben adoptar acciones elementales de seguridad básica, como desarmarlos, observar los parámetros de la cadena de custodia y brindarles de manera inmediata abrigo, alimento, alojamiento, transporte, atención médica y asistencia humanitaria. Proporcionarles atención médica prioritaria, de acuerdo a la gravedad de las heridas. Se prohíbe esposarlos. No se les debe leer los derechos del capturado porque no ostentan tal condición. Abstenerse de fotografiarlos o filmarlos. Brindarles acompañamiento, en lo posible, con una persona del mismo género. Nunca involucrarlos en desarrollo de operaciones militares. Abstenerse de entrevistarlos, emplearlos en labores de inteligencia, como orientadores en terreno, o en apoyo al esfuerzo militar de las tropas, como patrullajes, abastecimiento, labores locativas, etc. Brindar buen trato y atención humanitaria, especialmente en casos de evacuación de niños, niñas y adolescentes desvinculados o recuperados. Llevar la información actualizada, registro estadístico de menores desvinculados y/o recuperados. Llevar y actualizar las fichas técnicas de las quejas y casos, denunciados contra la institución por conductas que lesionen o atenten contra los menores de edad. Denunciar el reclutamiento forzado de menores y demás conductas que atente contra ellos, cometidas por las organizaciones armadas ilegales, remitiendo a la Jefatura de Derechos Humanos las denuncias debidamente documentadas y con la constancia del recibido.

Pueblos indígenas El artículo 7 de la Constitución Política de Colombia reconoce la diversidad étnica y cultural de la Nación; igualmente, establece en su art. 246 las jurisdicciones especiales y otorga a los pueblos indígenas facultades para regular la vida social


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y administrar justicia en esos territorios, sin que esto implique que la Fuerza Pública no pueda operar en esos territorios para cumplir con sus obligaciones. Para hacer efectivos los postulados que rigen sobre las Comunidades Indígenas, el Comando del Ejército Nacional ha emitido órdenes tendientes a velar por la preservación de las Comunidades Indígenas y abstenerse de ejercer acciones que pongan en peligro su integridad, tales como; la Directiva Permanente Nº 800 de 2003, “Políticas de Comando General de las Fuerzas Militares en Materia de Protección de los Derechos Humanos de las Comunidades Indígenas y demás Minorías Étnicas”; la Directiva Permanente Nº 800 de 2004, “Políticas de Comando del Ejército en materia de Protección de los Derechos Humanos de las Comunidades Indígenas y demás minorías Étnicas”; y la Directiva No. 16 de 2006 “Política de Reconocimiento, protección y prevención de los pueblos de las comunidades indígenas”, en donde se ordena: • • • • • • • •

• •

Ejercer sus funciones debidamente identificados y en estricto cumplimiento de las normas y procedimientos fijados por la Institución. Tomar medidas preventivas para disuadir acciones de los grupos armados ilegales. Procurar la integridad de las comunidades durante la ejecución de operaciones militares en sus territorios. Atender oportunamente los requerimientos de protección de comunidades. Procurar la preservación de estas comunidades y abstenerse de ejercer acciones que pongan en peligro su integridad. Abstenerse de hacer declaraciones infundadas que puedan exponer la integridad de los miembros de las comunidades. Coordinar con las demás entidades del Estado comprometidas en el tema, acciones tendientes a prevenir el desplazamiento forzado. Designar un punto de enlace o de contacto entre las autoridades indígenas y las Unidades militares en cada región, encargado de atender directamente a las comunidades y fomentar la confianza mutua. Abstenerse de utilizar nombres indígenas para designar Unidades, instalaciones militares o policiales, material o equipo, operaciones o actividades propias de la Fuerza Pública. Incluir dentro de los programas de formación y capacitación programas de formación y capacitación que sensibilicen a la Fuerza frente a los derechos de las comunidades indígenas y exijan el conocimiento de su legislación. Respetar los lugares especiales de prácticas espirituales y culturales que se constituyen en sitios sagrados, previamente definidos en cada comunidad. Reconocer y respetar las autoridades propias de las comunidades en su territorio.


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• •

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Al ingresar a un territorio indígena, el Comandante tomará contacto con la autoridad indígena correspondiente, para informar de su presencia, salvo que la naturaleza de la operación no lo permita. Estricto cumplimiento de la disposición según la cual los indígenas están exentos de prestar el servicio militar y de pagar cuota de compensación.

Por tanto, es preciso fortalecer los vínculos directos a fin de adaptar las necesidades de los pueblos indígenas y los derechos que gozan en estas jurisdicciones, al deber constitucional de “colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional (Constitución Política, artículo 330).

Comunidades afrodescendientes La comunidad negra es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres, además de revelar y conservar la conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos. Los términos afrocolombiano y afrodescendiente son equivalentes, ya que el primero se desprende del etnónimo afrodescendiente y denota una doble pertenencia: tanto a las raíces negro-africanas (afro) como a la nación colombiana. En Colombia existen ubicados principalmente en la región del Pacífico, la Costa Atlántica, valles interandinos y en el departamento de San Andrés y Providencia. El Ejército Nacional debe reconocer y garantizar los derechos individuales y colectivos de los miembros de la comunidad negra sin discriminación alguna. Así mismo, debe respetar y proteger su identidad cultural (valores, prácticas sociales, religiosas y espirituales, costumbres, lenguas, etc.), sus territorios y sus bienes, motivo por el cual el alto mando ha emitido las siguientes órdenes: • • • • •

Tomar medidas preventivas para disuadir acciones de los grupos armados ilegales. Tomar medidas preventivas para procurar la integridad de las comunidades durante la ejecución de operaciones militares y policiales en sus territorios. Atender oportunamente los requerimientos de protección de comunidades. Procurar la preservación de estas comunidades y abstenerse de ejercer acciones que pongan en peligro su integridad. Abstenerse de hacer declaraciones infundadas que puedan exponer la integridad de los miembros de las comunidades.


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• •

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Coordinar con las demás entidades del Estado comprometidas en el tema, acciones tendientes a prevenir el desplazamiento forzado. Designar un punto de enlace. (Ministerio de Defensa Nacional, 2007, Directiva Nº 07).

Mujeres La problemática de los Derechos Humanos de las mujeres es similar a la sufrida por los hombres, pueden ser víctimas de represión, tortura, desapariciones o hambre; sin embargo, debido a la prevalencia de patrones sociales estructurales que fomentan la discriminación, exclusión y marginalización, las ubica en una posición de desventaja para afrontar el impacto de la violencia (Corte Constitucional, Sentencia T-496 de 2008). En este sentido, se incrementan desigualdades tales como la situación de pobreza, el menor grado de educación, la capacidad de movilidad, la exclusión en el acceso a las estructuras de poder y la supresión en la toma de decisiones; situación de desigualdad que afecta de manera especial a las mujeres, aunándole a ello que ellas son particularmente víctimas de métodos represivos particulares, tales como violación sexual, embarazo forzado y, sin duda, violencia intrafamiliar. En este sentido, el Ministerio de Defensa viene trabajando de manera efectiva en el fortalecimiento de los procesos de formación, educación, capacitación y entrenamiento, mediante instrucciones claras y precisas para prevenir fenómenos como la violencia sexual y cualquier tipo de violencia de género. Teniendo en cuenta que desde la Política Integral de Derechos Humanos, se ha establecido la importancia de fortalecer el respeto de los derechos y el cumplimento de los deberes de la Fuerza Pública en el marco de una cultura de equidad de género, se han emitido diferentes políticas encaminadas a dicha protección, de allí la expedición de importantes instrumentos tales como: La formulación y expedición en el año 2010, de la Política de Derechos Sexuales y Reproductivos, Equidad y Prevención de Violencia basada en género, salud sexual y reproductiva con énfasis en VIH. •

La creación y difusión de la segunda edición del Protocolo y Cartilla Operativa para el manejo de los casos entre los miembros de las Fuerzas Militares y Policía.


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Directiva N° 10 de 2010 sobre cero tolerancia contra actos de violencia sexual (Dirección de DD.HH. y DIH, Ministerio de Defensa Nacional. Radicado 5006 ESDEGUE, 4 de agosto de 2015).

Los cuales pretenden actuar en contra de la violencia sexual contra las mujeres, más si se tiene en cuenta que ésta es reconocida como una práctica utilizada por los actores armados ilegales que lesionan la integridad de las mujeres y constituyen una grave vulneración de sus derechos, en donde las más afectadas por esta forma de violencia son las mujeres campesinas, indígenas, afrocolombianas y desplazadas que han retornado a su lugar de origen o que viven en comunidades bloqueadas. Las formas de violencia sexual consisten principalmente en: acceso carnal, actos sexuales, acoso sexual, prostitución forzada, desnudez forzada, secuestro y esclavitud sexual de mujeres y niñas, mutilaciones sexuales, control de la reproducción sobre mujeres indígenas, afrocolombianas o de otras comunidades igualmente marginadas, imposición de prácticas de control de la reproducción como embarazo, aborto, anticoncepción y esterilización forzada sobre niñas y mujeres que participan en las hostilidades. Por lo tanto, el Ejército Nacional, mediante la Circular Nº 630134, 2009, encamina sus esfuerzos para brindar una especial protección a este grupo de personas en el desarrollo de las operaciones, de acuerdo con las siguientes directrices: •

• • •

Continuar respetando y protegiendo los derechos de la mujer sin ningún tipo de discriminación por razones de clase social, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, educación, edad, religión o de cualquier otra índole. Evitar cualquier brote de discriminación hacia el personal femenino orgánico de la Fuerza. En la medida de lo posible, el personal femenino debe entrevistar a mujeres desmovilizadas de grupos armados al margen de la ley. En aras de demostrar a la comunidad nacional e internacional el uso de la violencia sexual como crimen de guerra, se llevará un registro de los actos de violencia sexual en el contexto colombiano perpetrados por los grupos armados al margen de la ley. Investigar y sancionar de manera ejemplarizante los acosos, atropellos, abusos y actos de violencia física o psicológica contra la mujer, especialmente los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor y a su dignidad. Instaurar denuncias penales en contra de las organizaciones armadas ilegales por la comisión de delitos contra la mujer.


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Población desplazada De acuerdo con la Ley 387 de 1997 artículo 1: Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.

Es así que las comunidades, familias o personas que, a causa de la violencia, se ven obligadas a abandonar su lugar de residencia y de trabajo para proteger su vida, sufren una violación múltiple de sus derechos: afecta la integridad, física y mental, las relaciones familiares, y destruye las redes sociales. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta la victimización que se produce en los lugares receptores, pues la mayoría de los desplazados llegan a las ciudades en donde esperan tener más atención y protegerse de posibles persecuciones, pero la ciudad constituye a su vez un lugar propicio para la explotación. Por tales motivos, además de gozar de los derechos civiles fundamentales reconocidos internacionalmente, a la población desplazada se le han reconocido diversos derechos como solicitar y recibir ayuda internacional; no ser discriminados por su condición social de desplazados, raza, religión, opinión pública, lugar de origen o incapacidad física; beneficiarse del derecho fundamental de reunificación familiar; acceder a soluciones definitivas a su situación; regresar a su lugar de origen; libertad de movimiento y que ésta no se sujete a más restricciones que las previstas en la ley. Por ello, el Ejército Nacional tiene como prioridad prevenir la ocurrencia de nuevos hechos que constituyan desplazamiento forzado de la población, en razón a ello adelanta operaciones con el propósito de desmantelar las organizaciones que generan el desplazamiento forzado. En este sentido, ha desarrollado diferentes Directivas en la materia, a saber: Directiva Permanente No. 008 de 1998, “Por la cual se imparten instrucciones relacionadas con el plan nacional de atención integral a la población desplazada por la violencia”; difusión mediante Oficio No. 7287 de febrero 13 de 2002 de las Directivas Presidenciales No. 06 del 28 de noviembre de 2001 “Instrucciones para Fortalecer la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia” y


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No. 07 del 28 de noviembre de 2001 “Respaldo, Interlocución y Colaboración del Estado con las Organizaciones No Gubernamentales que Desarrollan Actividades Humanitarias en el País”; Directiva 09 de 2005 del Ministerio de Defensa sobre “Desplazamiento Forzado por la Violencia”; Directiva Permanente del Ejército No. 7417 del 6 de julio de 2005 sobre el “Procedimiento ante los Informes de Riesgo y Alertas Tempranas por parte del Ejército Nacional”; Directiva Permanente del Ejército 7416 del 6 de julio de 2005 “Política sobre la Protección y Prevención en Situaciones de Desplazamiento Forzado por la Violencia” y Directiva 01 de 2007 del Ministerio de Defensa respecto al “Retorno de Desplazados”. Todas estas directivas, tras la búsqueda de alcanzar el objetivo común de proteger la vida, la libertad y los bienes de los colombianos y específicamente de esta población desplazada, ordenan: •

• • • • • •

• •

De acuerdo con el Artículo 17 del Protocolo II de los Convenios de Ginebra, No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. Adoptar medidas de prevención, protección y atención humanitaria de emergencia para esta población. Realizar programas de capacitación en materia de protección y prevención del desplazamiento. Recepcionar quejas y solicitudes presentadas por la población desplazada. Procurar el libre paso de la ayuda humanitaria hacia los desplazados. Evaluar la viabilidad de los retornos de la población desplazada. Con base en las recomendaciones adoptadas por el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas (CIAT), las unidades con jurisdicción en la región afectada por la amenaza de desplazamiento deben establecer los procedimientos operacionales y de inteligencia necesarios para atender de manera oportuna a la población civil en riesgo de desplazamiento. Continuar mejorando los mecanismos operativos establecidos para responder oportunamente a los informes de riesgo y alertas tempranas. Mantener un registro del número discriminado de infracciones al DIH y violaciones a los DD.HH. que se originen en las regiones de riesgo durante el tiempo que dure el desplazamiento. Planear y ejecutar operaciones de control militar activo dirigidas a evitar que se presenten desplazamientos forzados de la población.


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• • •

• •

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Consolidar la información que permita identificar los riesgos y las amenazas de desplazamiento forzado que se ciernen sobre la población. Proporcionar las garantías de seguridad y protección cuando se den las condiciones para el retorno. Desarrollar operaciones militares tendientes al seguimiento en forma periódica, de las comunidades que se han reubicado o retornado, con el fin de que se procure la seguridad de las mismas. Comunicar y difundir a través de la prensa, radio y televisión toda acción que prevenga el desplazamiento forzado de la población. Incluir en las estadísticas el reporte de las acciones operacionales relacionadas con familias retornadas, así como el número de desplazamientos evitados por el Ejército Nacional.

Víctimas de la desaparición forzada Con el objetivo de proteger las víctimas de este delito, se creó el Mecanismo de Búsqueda Urgente para la Prevención de Desaparición Forzada de Personas, que salvaguarda la libertad, la integridad personal y los demás derechos y garantías que se consagran en favor de las personas que se presume han sido desaparecidas, para que las autoridades judiciales realicen en forma inmediata todas las diligencias necesarias tendientes a su localización. Por lo tanto, el Ejército Nacional tiene la responsabilidad de brindar toda la colaboración necesaria para apoyar las labores de búsqueda de las personas desaparecidas, además de: •

Atender en forma prioritaria las solicitudes de las autoridades judiciales relacionadas con el eficaz desarrollo del Mecanismo de Búsqueda Urgente o de la investigación del delito de desaparición forzada de personas, así como de los procedimientos técnico científicos que deban adelantarse dentro de los mismos. Tomar inmediatamente las medidas necesarias que garanticen el desplazamiento de las autoridades judiciales a los sitios en donde deban realizarse las diligencias y la práctica de las pruebas ordenadas para esclarecer este delito. Facilitar, cuando así lo ordene la autoridad judicial, el ingreso y registro, sin previo aviso, de oficio o por indicación del solicitante, a los centros destinados a la privación de la libertad de las personas, o a las sedes, instalaciones, oficinas o dependencias oficiales, con el fin de establecer si la persona que se presume desaparecida se halla en dichos lugares. Capacitar a todos los niveles del mando, sobre la tipificación, prevención, lucha contra la impunidad y mecanismos de protección de los derechos afec-


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tados con el delito de desaparición forzada de personas y sobre el contenido y desarrollo del Mecanismo de Búsqueda Urgente. Beneficiarios de medidas cautelares y provisionales del Sistema Interamericano de DD.HH. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que se estudiará con profundidad en el capítulo siguiente, adopta las medidas de carácter preventivo para evitar la violación de los Derechos Humanos de una persona o grupo, constituyendo medidas provisionales o cautelares. Por su parte, las medidas cautelares constituyen un mecanismo que posee la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para solicitar a los Estados miembros que protejan a una o varias personas por encontrarse en una situación de inminente peligro. Al momento de solicitar este tipo de medidas, la pretensión no es la declaración de responsabilidad del Estado, sino que como órgano internacional, requiera al Estado para que éste tome acciones inmediatas a fin de garantizar la vida, integridad y seguridad de la persona amenazada. Mientras que las medidas provisionales que toma la Corte Interamericana son un mecanismo similar a las medidas cautelares y tiene los mismos fines, es decir, proteger la vida e integridad física de una persona que se encuentra en peligro. Se diferencia de las medidas cautelares en que estas últimas son solicitadas por la Comisión Interamericana, por el contrario, las medidas provisionales las solicita directamente la Corte Interamericana. Otra diferencia que se puede encontrar es que las medidas cautelares las puede solicitar cualquier persona en cualquier tiempo, mientras que las medidas provisionales se solicitan por intermedio de la Comisión Interamericana cuando la Corte está conociendo un caso o cuando previamente solicitaron medidas cautelares y no fueron eficaces o fueron rechazadas por el Estado. En este orden de ideas, los beneficiarios de las medidas solicitadas por la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son personas que merecen una atención especial por parte de la Fuerza, motivo por el cual: • • •

Los Comandantes deben extremar las medidas preventivas cuando se desarrollen operaciones que involucren a tal población. La institución cuenta con una base actualizada de datos de acuerdo a las medidas cautelares y provisionales que deba tener en cuenta cada jurisdicción. Las Unidades documentan las acciones realizadas para la prevención y protección de este grupo (Ejército Nacional, 2009, Directiva 07).


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Defensores de Derechos Humanos, Sindicalistas y Periodistas Los defensores de Derechos Humanos son personas que dedican sus esfuerzos a contrarrestar y denunciar las violaciones contra los derechos fundamentales establecidos en la constitución, ya sea de manera individual o colectiva. En el ejercicio de su labor interfieren con los intereses de los autores de dichas violaciones, por lo que se evidencia el gran grado de vulnerabilidad de esta población. Por otra parte, los Sindicalistas son los trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado que libremente constituyen organizaciones con el objeto de defender y promover sus intereses económicos, sociales, culturales y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente. De acuerdo con los organismos nacionales e internacionales, estas personas se consideran defensores de Derechos Humanos, de acuerdo con la labor que desarrollan, toda vez que es una manifestación colectiva de la libertad de expresión y un medio para ejercer derechos económicos y sociales. Los líderes sindicales y defensores de Derechos Humanos en Colombia, como miembros activos de la sociedad civil, desde donde aportan para la reconstrucción, reintegración y fortalecimiento de los tejidos sociales, se convierten en objeto de persecuciones, detenciones, retenciones arbitrarias, torturas, desapariciones, actos terroristas y amenazas por parte de los miembros de los grupos armados ilegales, hasta el homicidio, actos que en la mayoría de los casos se cometen también contra sus familias. Con relación a esta población, el Ejército Nacional en procura de la convivencia dentro del marco del respeto y cumplimiento de las órdenes impartidas por el alto mando, tales como la Directiva Presidencial 011 de 1997 de “apoyo, interlocución y colaboración del Estado con las organizaciones de Derechos Humanos”; la Directiva Presidencial No. 07 del 12 de noviembre de 1999 de “Respaldo, Interlocución y Colaboración del Estado con las Organizaciones de Derechos Humanos”; la Directiva Permanente del Ministerio de Defensa No. 9 de 2003 para “Sindicalistas y Defensores de DD.HH.” y la Directiva del Ejército Nacional 47086 de 2004 sobre “Políticas de Comando en Materia de Protección de los Derechos Humanos de los Sindicalistas y Defensores de Derechos Humanos”, exige: •

Respetar en todo tiempo la labor que dentro de la sociedad cumplen los líderes sindicales y Defensores de Derechos Humanos, siempre y cuando la misma se desarrolle dentro del marco legal vigente.


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• • • • • •

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Prestar especial atención a las informaciones relacionadas con amenazas. Abstenerse de llevar a cabo acciones que pongan en peligro la integridad de estas personas, y de hacer declaraciones infundadas que puedan exponer la integridad de los miembros de esta población. Buscar mecanismos de acercamiento e interlocución permanente con estas personas. Capacitar para la protección de los DD.HH. de los miembros de ONG y los sindicalistas. Documentar los resultados de las acciones que se adelanten para proteger los derechos de líderes sindicales y Defensores de Derechos Humanos. Remitir a la mayor brevedad posible a la Dirección de Protección de la Policía Nacional, las solicitudes de protección.

Misión médica La protección general de la Misión Médica se consagra en el Derecho Internacional Humanitario (Protocolo I y II adicional a los Convenios de Ginebra) para garantizar la inmunidad de quienes ejercen una actividad médica, y de esta a su vez se desprende de la protección que le es propia a los heridos y enfermos, así como a la población civil, por el hecho de no participar o haber dejado de participar directamente en las hostilidades. Teniendo en cuenta que en algunos casos y regiones, es la Misión Médica la única forma de protección del derecho a la vida para las personas afectadas por la situación de orden público; la asistencia que prestan las organizaciones humanitarias compromete el impulso de acciones efectivas tendientes a permitir el pleno ejercicio de su labor, el respeto que merece el personal médico, los heridos y enfermos, así como de las instalaciones, medios de transporte sanitarios y sus respectivos símbolos distintivos. Según el Manual de la Misión Médica (2013) del Ministerio de la Protección Social, el concepto de misión médica corresponde a: El conjunto de personas, instalaciones, medios de transporte, equipos, materiales y actividades transitorios o permanentes, civiles o militares, fijos o móviles, de destinación exclusiva y necesarios para la administración, el funcionamiento y la prestación de servicios asistenciales a las personas afectadas o que puedan resultar afectadas a causa o con ocasión de las hostilidades; adquiriendo por ésta razón, dada su naturaleza, una salvaguardia especial que les descarta como blanco legítimo de la confrontación armada, el personal médico no solo goza de inmunidad, sino de especial protección y consideración para llevar a cabo su labor humanitaria, aún en medio de las hostilidades.


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Para asegurar la protección de la Misión Médica, se establecieron signos distintivos tales como, la cruz roja, el cristal rojo, la media luna roja o el león y sol rojo sobre fondo blanco, cuando se utilicen para la protección de unidades y medios de transporte sanitarios, del personal sanitario y religioso así como de su equipo y material (Protocolo III adicional a los Convenios de Ginebra).

Cooperación institucional El Estado social de Derecho, tiene como finalidad la búsqueda de la convivencia a partir del respeto y garantía de los Derechos Humanos, por lo tanto, constituye deber de todos los colombianos, de conformidad con el artículo 95 de la Constitución, defender y difundir los Derechos Humanos como fundamento de la convivencia pacífica, propender por el logro y mantenimiento de la paz, y obrar de conformidad con el principio de solidaridad social respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida de los asociados. Por lo que se evidencia la importancia de las organizaciones nacionales o internacionales que tienen por objeto velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, toda vez que contribuyen a consolidar la paz y el reconocimiento de la dignidad humana. Por lo anterior, la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa establece dentro de sus componentes la cooperación institucional y, al respecto, manifiesta que “la implementación de las estrategias de la Política Integral requiere de una estrecha cooperación con entidades nacionales, en especial con la justicia, con otros países y organizaciones internacionales y con organizaciones de la sociedad civil” (Ministerio de Defensa, 2008,párr. 165). En razón a ello, el Ejército Nacional trabaja en forma coordinada y concertada con estas organizaciones en pro de la defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos, libertades fundamentales, garantías individuales y colectivas y el fortalecimiento de mecanismos de participación democrática. En donde se han estrechado vínculos y realizado importantes esfuerzos de cooperación con autoridades y organismos del orden nacional e internacional tales como: la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), con la Organización de Estados


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Americanos, con el Gobierno de los Estados Unidos “Amistad y Cooperación por América”, la Fiscalía General de la Nación, el Cuerpo Técnico de Investigación, con el Departamento Administrativo de Seguridad, el Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles, con las autoridades y representantes de las Comunidades Indígenas y Afrodescendientes, con las Organizaciones No Gubernamentales, con la academia, el sector empresarial y, en general, con toda la sociedad civil. En este sentido, como producto de la gestión de cooperación interinstitucional, en 2005, las capacitaciones contaron con la participación y coordinación del Instituto Interamericano de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR y el Gobierno de Suecia, se adquirieron becas otorgadas por el Gobierno Británico al programa de capacitación y entrenamiento de DD.HH. y DIH y se lograron convenios internacionales con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y universidades suecas (Ministerio de Defensa, 2005, p. 5). Por otro lado, la Armada Nacional, por medio de la Jefatura de Formación, Instrucción y Educación Naval, estableció un convenio educativo para la formación de miembros de las Armada Nacional con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) mediante la Directiva Transitoria N° 2015-13 del 02 de abril de 2015 del Ministerio de Defensa con los objetivos de: •

• •

Actualizar a los integrantes de la Fuerza Pública a través de la capacitación, instrucción y entrenamiento en los temas que en la actualidad son de exigencia a nivel nacional e internacional en el ámbito de Derechos Humanos, así mismo propender por la aplicación del DIH en cada actuación militar y policial. Fortalecer las capacidades de la Fuerza Pública en el campo operacional para asegurar la protección de los DD.HH. y el cumplimiento del DIH. Contribuir con la formación y capacitación del personal de la Fuerza Pública a través de actividades teórico-prácticas que permitan desarrollar habilidades para el proceso de toma de decisiones en el campo operacional real (Jefatura de Formación, Instrucción y Educación Naval, Radicado 4711 ESDEGUE, 03 de julio de 2015).

De igual manera, la Inspección General de la Armada, a través de la Dirección de Derechos Humanos y DIH:


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Emitió el plan de capacitación extracurricular en DD.HH. y DIH, con el propósito de establecer programas de capacitación realizados en cooperación del Ministerio Público, Fiscalía General de la Nación, CTI, Organismos Internacionales en desarrollo del principio de colaboración armónica dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia. (Armada Nacional de Colombia, Inspección General Armada Nacional. Radicado 4657 ESDEGUE, 25 de junio de 2015)

Finalmente, al interior de las Fuerzas Militares se cuenta con el Comando General de las Fuerzas Militares que, como institución del Estado, está encaminado al desarrollo de operaciones militares para defender y mantener la soberanía, la independencia y la integridad territorial, generando un ambiente de paz, seguridad y desarrollo que garantice el orden constitucional de la Nación (Radicado 4638, ESDEGUE, 24 de junio de 2015). Es así como la aplicación progresiva de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa y las diferentes directivas permanentes del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas, han permitido consolidar una cultura de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, posicionando a la Fuerza Pública como autoridad legítima respaldada por el pueblo colombiano y defensores de los Derechos Humanos. Por ello, las actuaciones desarrollas por lo soldados de tierra, mar y aire, se encuentran dentro de los estándares universales de legalidad haciendo énfasis en la defensa, respeto, protección y observancia de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, dirigidos hacia la población civil, enfocando los esfuerzos en la prevención y corrección de conductas que puedan llegarse a tipificar como delitos. No obstante, cuando se han presentado quejas por parte de la población civil, las Organizaciones No Gubernamentales y entidades defensoras de Derechos Humanos y demás, en contra de los miembros de las Fuerzas Militares por presuntas violaciones a los DD.HH. e infracciones al DIH en el cumplimiento de la misión constitucional y legal, han generado acciones no solo penales y disciplinarias, adelantadas por las Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación, sino también por los medios de control de la jurisdicción Contenciosa Administrativa cuando da a lugar.


Conclusiones

Las Fuerzas Militares consagran su institucionalidad en marco el respeto de los Derechos Humanos y la correcta aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el desarrollo de las operaciones militares y el actuar de los Miembros de la Fuerza. Por ello, trabaja constantemente en la interiorización del respeto de los Derechos Humanos mediante la implementación de la Política Integral de Derechos Humanos impartida por el Ministerio de Defensa Nacional al Ejército Nacional, la Fuerza Aérea y la Armada Nacional. En ese sentido, el desarrollo de la instruccción de todos los miembros de las Fuerzas Militares a partir de la transformación del sistema educativo aumenta los escenarios de formación y en consecuencia fomenta el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en materia de DD.HH y DIH. Lo anterior es desarrollado y llevado a cabo a través de la implementación del Plan Estratégico del Sistema Educativo y el Modelo Único Pedagógico que promueve los valores castrenses a todos los soldados de la patria a través de los diferentes cursos y talleres complementarios. De igual forma, se fortalece la disciplina operacional a través del asesoramiento jurídico en el actuar militar impartido por los Asesores Jurídicos Operacionales de cada Fuerza y los controles judiciales de los Inspectores Delegados y las Oficinas de asuntos disciplinarios que aseguran el respeto de los DD.HH. Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar • Bogotá, Colombia - 2016


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No obstante, en caso de encontrarse alguna de las Fuerzas Militares o sus miembros inmersos en una acusación de tipo penal a nivel nacional o internacional por presuntas violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al DIH, la institución garantiza su defensa técnica y el respeto al debido proceso. Para lo cual cuenta con el Fondo de Defensa Técnica Militar para la protección del derecho de defensa de los miembros de la Fuerza Pública investigados en hechos relacionados con las operaciones militares, así como el grupo de Defensa del Estado y fortalecimiento de la participación del Ministerio de Defensa y la Fuerza Pública. Así las cosas, las Fuerzas Militares comprometidas con el respeto de los DH.HH adopta medidas diferenciadas en favor de grupos especiales tales como los indígenas, los afrodescendientes, los desplazados, las mujeres, los niños, las víctimas de desaparición forzada, los defensores de DD.HH., los sindicalistas y de la población en general oficinas de enlace y de atención a quejas para afianzar los vínculos entre la comunidad y las Fuerzas. En suma, las Fuerzas Militares han desarrollado de forma histórica y progresiva un modelo que les permite cumplir con sus deberes constitucionales en atención a las obligaciones internacionales derivadas del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Además, ha sido de constante preocupación la pedagogía en el marco de una formación rigurosa para todos los integrantes de las fuerzas militares en el ámbito de DDHH y DIH. Lo anterior, ha sido materializado a través de las directivas imperativas que delimitan las políticas integrales en la materia, las cuales emanan del Gobierno y del Ministerio de Defensa acogidas y ejecutadas por el Comando General.


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Los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en la Doctrina...

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