Fuerza de Tarea Conjunta OMEGA "El como de la memoria"

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Fuerza de Tarea Conjunta Omega Dios y Victoria

EL CÓMO DE LA MEMORIA HERRAMIENTAS METODOLÓGICAS Y ARGUMENTATIVAS

Memoria Histórica Militar

Centro de Estudios Históricos del Ejército - Volumen X 1



Fuerza de Tarea Conjunta Omega Dios y Victoria

EL Cร MO DE LA MEMORIA Herramientas metodolรณgicas y argumentativas


© 2016, Fuerza de Tarea Conjunta Omega © 2016, Editorial Planeta Colombiana S. A. Dirección Editorial Mayor General Nicacio de Jesús Martínez Espinel, Magíster Coordinación Editorial Mayor Juan Camilo Mazo Arboleda, Magíster Grupo de apoyo Bg (Ra) Fabricio Cabrera Ortiz, Magíster Luis Felipe Vega Díaz, Ph.D. Mario Arroyave Quintero, Ph.D Roberto García Alonso, Ph.D Ct. Jorge Mauricio Cardona Angarita, Magíster Estado Mayor Fuerza de Tarea Conjunta Omega Diseño y diagramación Haidy García Rojas - Magdalena Forero Reinoso Revisión de textos Ludwing Cepeda A. Primera edición: diciembre de 2016 ISBN 13: 978-958-42-5624-9 ISBN 10: 958-42-5624-6 El contenido de los capítulos es responsabilidad de su autor. Los textos que no indican autor de forma explícita son responsabilidad de la coordinación editorial. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningún medio, ya sea electrónico, químico, mecánico, óptico, de grabación o fotocopia, sin permiso previo del editor.


Fuerza de Tarea Conjunta Omega Dios y Victoria

EL CÓMO DE LA MEMORIA Herramientas metodológicas y argumentativas

Centro de Estudios Históricos del Ejército - Volumen X



Daré un resumen de los sucesos, para evitar que mi carácter é intenciones sean desfigurados, respecto a que quiero aparecer tal cual soy, á los ojos de mi hijo, y de toda la prosperidad. Napoleón



AUTORES Nicacio de Jesús Martínez Espinel, Mayor General del Ejército de Colombia, comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega 2015-2016, Magíster en Seguridad y Defensa Nacional en la Escuela Superior de Guerra, profesional en Ciencias Militares de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdoba”, administrador de Empresas de la Universidad Cooperativa de Colombia, especialista en Administración de Recursos para la Seguridad y Defensa nacional del Centro de Educación Militar, especialista en Gerencia de Recursos Humanos de la Universidad Sergio Arboleda. Luis Felipe Vega Díaz, Doctor en Ciencia Política de la Universidad de Leipzig y profesor-investigador de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Javeriana. Roberto García Alonso, Doctor en Ciencia Política de la Universidad Autónoma de Madrid, Director de la Carrera de Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Javeriana. Mario Arroyave Quintero, Doctor en Derecho Internacional de la Universidad de Hamburgo, profesor-investigador de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Javeriana. Fabricio Cabrera Ortiz, Brigadier General de la reserva activa del Ejército Nacional, profesor cátedra de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Javeriana, Magister en Ciencia Política por la Universidad Javeriana, Magíster en Seguridad y Defensa Nacional, Especialista en Relaciones Internacionales. Juan Camilo Mazo Arboleda, Mayor del Ejército Nacional del Arma de Caballería, abogado, especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Pontificia Bolivariana y candidato a magíster en Derecho de la misma Universidad.

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Jorge Mauricio Cardona Angarita, Mayor del Ejército Nacional del Arma de Caballería, Doctorando de Ciencias Sociales y Humanas de la Pontificia Universidad Javeriana y Director del Centro de Estudios Históricos del Ejército. Semillero de investigación Posconflicto y Memoria Histórica Militar de la Pontificia Universidad Javeriana. Estado Mayor de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega. Este documento fue escrito, revisado y coordinado por el grupo de trabajo reseñado, los cuales son autores originales y responsables de los documentos consignados en este volumen para la reflexión y debate en la construcción de la Memoria Histórica Militar, bajo la dirección del señor Mayor General Nicacio de Jesús Martínez Espinel. Esta publicación se realiza en el marco del cumplimiento de la línea de acción estratégica “Construir la Memoria Histórica” de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega para el año 2016, con el apoyo del señor Brigadier General Juan Carlos Ramírez, Jefe de la Jefatura Jurídica Integral del Ejército Nacional.

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ÍNDICE

Agradecimientos 13 Presentación 19 Prefacio

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Prólogo

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Hacia una Genealogía del Concepto de Memoria Histórica desde

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la Experiencia de las Fuerzas Militares

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Aspectos introductorios

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Elementos precedentes para la definición conceptual

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La producción conceptual desde la experiencia de Fuerzas Militares

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La Memoria Histórica de las Fuerzas Militares para el conflicto

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en Colombia

Estética del concepto: El problema espacio-temporal

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Resumen: Epistemología y Memoria Histórica Institucional

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Reflexiones finales

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Bibliografía

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Aspectos jurídicos para la construcción de Memoria Histórica

51

Institucional del Ejército – El caso de la FUTCO

El deber de Memoria del Estado

53

Marco jurídico colombiano de la Memoria Histórica

63

Construcción de la Memoria Histórica Institucional del Ejército

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Bibliografía

79

Las víctimas no son la única ventana de la Memoria Histórica

83

La condición de víctima

84

La condición de víctima no es necesaria para la construcción

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de la Memoria Histórica Los riesgos de confeccionar la memoria histórica sólo desde el punto de vista de las víctimas

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Conclusiones

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Referencias

91

Fundamentos de investigación en Memoria Histórica Militar

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Introducción

95

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Una crítica metodológica a las construcciones de Memoria Histórica en Colombia Problema 1: La delimitación de los objetivos de la investigación.

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Comprensión de la naturaleza de la fuente

Problema 2: La fiabilidad de la fuente. Los recuerdos traumáticos

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Problema 3: De lo micro a lo macro

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Premisa 1. Los objetivos de la memoria histórica

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Premisa 2. La lectura contextualizada de los relatos

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Premisa 3. Más allá de las historiografías lineales. Constructivismo

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y la necesidad de contramemorias

Premisa 4. La necesidad de conectar lo micro y lo macro

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A modo de conclusión

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Bibliografía

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AGRADECIMIENTOS

Los autores agradecen a todas las instituciones civiles, militares y académicas que apoyaron con medios logísticos, información, personal y tiempo para el desarrollo de este documento. No hubiese sido posible la confección de este texto sin la participación directa de cada una de estas. Estas son: • Comando General de las Fuerzas Militares • Comando del Ejército Nacional • Departamento Jurídico Integral del Ejército • Fuerza de Despliegue Rápido • Comando Específico de Oriente • Comando Específico del Caguán • Estado Mayor de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega

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El presente documento es una propuesta argumentativa y metodológica para la construcción de la Memoria Histórica Militar, basada en las experiencias del trabajo de campo realizado en la Fuerza de Tarea Conjunta Omega. Seguramente, faltaran métodos y actividades por registrar, compilar y aplicar, este es solo el comienzo de una gran labor. Por ello, la presentación de este documento no pretende erigirse como la metodología perfecta para la construcción de la memoria, sino como una herramienta de muchas más que puedan existir.

COORDINACIÓN EDITORIAL


The present document is an argumentative and methodological proposal for the construction of the Military Historical Memory, based on the experiences of field work carried out by the Omega Joint Task Force, surely there will be missing methods and activities to register, compile and apply, this is just the beginning of a great work. Therefore, the presentation of this document is not intended to be the perfect methodology for the construction of memory, but as a tool of many more that may exist.

Editorial Coordination

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Dieses Dokument ist eine argumentative und methodische Vorschlag für die Bearbeitung der historischen Militärs gedächtnis, die basierende auf den Erfahrungen an der Feldarbeit in der gemeinsame Streitmacht Omega. Vielleicht fehlt es Methoden und Aktivitäten zuaufzuzeichnen, zu kompilieren und zu implementieren, aber dies ist nur der Anfang einer große Arbeit. Daher wird nicht dieses Dokuments als eine perfekte Struktur abgezielt, die für die für die Verarbeitung der historische Gedächtnis, sondern als ein Werkzeug u.a, die existieren können.

Verleger Koordination

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PRESENTACIÓN “Hay que recuperar, mantener y transmitir la memoria histórica, porque se empieza por el olvido y se termina en la indiferencia”. José Saramago El Estado Colombiano ha contado con unas Fuerzas Militares integras y abnegadas por el servicio, pero además sin devaneos guerreristas ni aspiraciones políticas de poder, animadas siempre por un compromiso patriótico y un claro concepto de lealtad a las instituciones, a la Nación y a su destino. Su función a través de la historia ha sido la defensa de los Derechos Humanos, lo cual ha trascendido el discurso político, legal y académico, para materializarlos en la realidad social. Esta labor incansable por lograr la seguridad y la protección de los derechos fundamentales de todos los colombianos, ha permitido que el cumplimiento de la misión llegue a todos los corazones de los colombianos, generando un sentimiento de gratitud, aprecio y admiración por la institución. Los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares de tierra, mar y aire, son los vigías de los sueños e ilusiones del pueblo colombiano. No ha habido un solo segundo en la historia republicana donde se paralice el estamento militar, pues su incesante actividad garantiza el ambiente necesario para que todos nuestros compatriotas puedan, en medio de condiciones de seguridad, desarrollar sus potencialidades y así llevar una vida creativa y productiva conforme con sus necesidades e intereses. La evolución y el desarrollo son premisas innegociables de la prosperidad, la mejoría en la calidad de vida es el reto general y la paz es el anhelo constitucional donde todos deseamos llegar. No hay quien quiera más la paz que el soldado colombiano, pues es el único que ha soportado las hondas heridas de la guerra. El sufrimiento encarnado por causa del desarrollo del conflicto armado, hace madurar la idea que la confrontación no es la salida. Que la perdurabilidad del conflicto no trae mejoría y que la reconciliación permite recuperar las fracturas de la democracia. No hay otro ideal para las Fuerzas Militares que la integridad territorial, la protección de las libertades individuales y la defensa de la soberanía nacional. En este largo ciclo de violencia, han sido los soldados y policías quienes en defensa del país y sus instituciones han ofrendado su vida e integridad. Hombres y mujeres que no pueden quedar en el anonimato, pues sus hechos, hazañas y aun sus yerros, deben quedar inscritos en esa historia que no es del todo pasado, sino una historia viva que debe perpetuarse y renovarse a través del tiempo. 21


Es por ello que el contexto nacional y el esfuerzo de la sociedad en aras de concretar una paz estable y duradera, impone unos roles a las instituciones que no son ajenos al despliegue misional de las Fuerzas Militares, en procura de construir y aportar elementos para establecer la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas del conflicto. Por tal razón debemos contribuir a la elaboración de una Memoria Histórica Militar que busque implementar herramientas metodológicas que aporten, de manera inequívoca, elementos y condiciones para que se construya la verdad de los hechos que rodearon el conflicto colombiano, de forma objetiva, sin sesgos que puedan confundir la realidad de los hechos, animados por un sentimiento patriótico que muestre a los colombianos la historia del conflicto armado. Esta labor fideliza los preceptos legales y normativos contenidos en la Ley 1448 de 2011, artículo 143, donde recita los deberes de los organismos del Estado al hacer memoria histórica con el fin de aportar a la realización del derecho a la verdad que tienen las víctimas y la sociedad en su conjunto. Deberes que son reglamentados en el Decreto 4800 de 2011, donde expresamente ordena unos enfoques de restauración de derechos individuales y colectivos, bajo la realización de un diálogo social (Art 7º D.R.) donde confluyan la sociedad y los organismos del Estado, con miras a garantizar la no repetición de los hechos, la reconciliación y la paz. En esta misma línea el Comando General de las Fuerzas Militares publicó las Directivas 077 del 28 de mayo del 2015 y 097 del 03 de julio del 2015, donde estima el esfuerzo que debe desarrollarse en la construcción de la Memoria Histórica del conflicto, dado que la legitimidad actual de las Fuerzas hace imperante su aporte a esta política de gobierno que no es ajena a la misión superior contenida en la Carta Magna. Las razones expuestas ilustran suficientemente la necesidad de incluir a las Fuerzas Militares en la construcción de la memoria histórica, pues estas no han tenido voz en el debate, restándoles la posibilidad de participar como actor legitimo del conflicto en el marco de su acción constitucional como la institución que mantiene el poder coercitivo de la nación para garantizar el estado de derecho y la democracia. No se quiere entonces perder la oportunidad de presentar una memoria histórica desde una mirada institucional, buscando imparcialidad y transparencia en la constitución de una verdad objetiva que muestre a los colombiano nuestra verdadera historia. Consecuente con lo anterior el Comando General de las Fuerzas Militares, junto a los Comandos del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, hacen de la campaña institucional un homenaje perenne a la devoción de soldados, marinos, pilotos e infantes. Sin victimizar la función militar se desea reconocer su labor fundamental de servicio, entrega a la misión, sacrificio y una inquebrantable fe en la causa, animados siempre por el deseo de aportar a la construcción de un mejor mañana para nuestros

conciudadanos. El cambio comienza por otorgar el lugar correspondiente al otro y el lugar del soldado, indefectiblemente, está en el corazón de los colombianos. ¡Estamos en el corazón de los colombianos y ahí nos vamos a quedar!

GENERAL JUAN PABLO RODRÍGUEZ BARRAGÁN Comandante de las Fuerzas Militares

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PREFACIO

Un Ejército en transformación y que se prepara para el futuro debe ser parte activa en la construcción de la Memoria Histórica del conflicto armado, para ello es necesario contar con guías metodológicas y argumentativas que ayuden a la confección de narrativas, relatos y discursos sobre la materia. Una de las más duras labores en la cotidianidad de los soldados de Colombia es enfrentarse día a día al olvido de su esfuerzo, es por ello, que se hace necesario encontrar maneras que visualicen su labor y permitan retribuir de forma directa el esfuerzo ofrecido cada minuto por construir la patria que se desea. Por esto, la iniciativa de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega en esta materia, no es aislada, lo que complementa una acción institucional del Ejército Nacional. Obtener un registro documental que refleje el estado y la situación de las regiones del país, donde se han librado las más duras batallas en pro de la democracia y mantenimiento del orden público hace parte de la cristalización legitima de un Ejército que siempre ha sido garante del respeto por el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de cada uno de los sueños de los colombianos.

GENERAL ALBERTO JOSÉ MEJÍA FERRERO Comandante del Ejército

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PRÓLOGO

Existen muchas maneras de contar historias y de narrar los hechos que diariamente pasan en nuestras vidas, encontrar la más acertada en cuanto a una mayor aceptación por parte del receptor no es tarea fácil, más aún cuando la historia que se relata es la propia. Que la Fuerzas Militares se preocupen por el futuro no es una acción insular o novedosa, durante toda la existencia republicana de Colombia ha existido un aparato militar al servicio de los intereses generales, su composición está basada en la representación misma de la sociedad, lo que permite generar mayor interés para reconocer cada una de las labores y sucesos que se han tenido que sortear en la búsqueda de la paz. Narrar, escribir y mostrar historias de un conflicto de 52 años de edad, no es tarea fácil ni rápida, dado que cada persona que está inmersa en el conflicto tendrá detalles que por más contemporáneos que sean entre diferentes protagonistas, no tendrán la homogeneidad que se espera, porque su experiencia y sus sentimientos hacen percibir de manera distinta el mismo hecho por dos personas. La memoria del conflicto desde una narrativa militar tiene un conjunto infinito de detalles que tardará tiempo en ser contados y narrados por los autores, es por eso que buscar formas de sintetizar algunas de esas experiencias es lo que se busca con la investigación sociológica de la memoria del conflicto. A simple vista, parece que la justificación de hacer memoria está arraigada en la condición de víctima del conflicto, pues la ley en estricto sentido así lo ha dado a conocer. Este argumento es simple para lo que significa hacer memoria del conflicto, pues condicionar la legitimación para ser parte de la memoria seria restringir a un universo amplio de personas que han participado y que seguramente tendrán suficientes insumos para configurar la verdad, al menos aquella que se tiene desde otro lado de la sociedad y la guerra. Que las Fuerzas Militares propongan en el medio académico y social propuestas para hacer memoria es un recurso sin igual. Este texto presentará cuatro capítulos que enriquecen la posibilidad de aumentar el conocimiento del conflicto desde otra

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corriente, presentando marcos conceptuales, aspectos jurídicos, diseños metodológicos y una participación estatal militar en la confección de memoria. Así es que no se pretende exponer una herramienta absoluta o definitiva de hacer memoria, se pretende tener otra más de las muchas maneras que existen en la actualidad, lo diferente es que esta es propuesta por la institucionalidad militar que no desea quedar al margen de ese macro proyecto social.

MG. NICACIO DE JESÚS MARTÍNEZ ESPINEL Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega

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HACIA UNA GENEALOGÍA DEL CONCEPTO DE MEMORIA HISTÓRICA DESDE LA EXPERIENCIA DE LAS FUERZAS MILITARES Luis Felipe Vega Díaz1

La lealtad castrense, sobrepasa a los intereses familiares y de clase, convertida en elemento fundamental de la adhesión al ‘héroe’ patente en el trabajo de Vigny, es ingrediente básico de la cohesión del ejército de Bolívar Fernando Guillén Martínez, El poder político en Colombia

Resumen

El concepto de Memoria Histórica en el marco constitucional supone una clara distinción de aquello que se ha venido desarrollando institucionalmente entendido como análisis de contexto, lo cual se enmarca estrictamente en los procesos jurídicos referidos a responsabilidades individuales en acciones operacionales; así como también, de la elaboración histórica en cuanto tal, debido a que no se advierte una interpretación crítica sobre acontecimientos sistematizados en relación con una comprensión del pasado. Así las cosas, la pregunta que se adviene es: ¿qué es Memoria Histórica y cuál es su diferencia específica de los dos procesos anteriormente expuestos, estos son los de contexto y los históricos? La Memoria Histórica, desde la experiencia de la Fuerza de 1. Luis Felipe Vega es profesor asociado de la Facultad de Ciencias Políticas de la Pontificia Universidad Javeriana, Doctor en Ciencia Política por la Universidad de Leipzig en Alemania.

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Tarea Conjunta Omega, es un concepto que trasciende la Historia como disciplina, y para el propósito de este capítulo se entenderá como un factor estratégico de política institucional para los procesos sociales y políticos de un pos-acuerdo, en cuanto que es una descripción sistematizada por las diversas fuerzas de cómo, bajo qué motivaciones y sobre qué premisas los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares entendieron, asumieron y actuaron en relación con la evolución constitucional en Colombia.

Abstract

The concept of Historical Memory inside an constitutional framework assumes a clear distinction about what has been developed institutionally understood as analysis of context, which is strictly defined thought a legal processes referred to individual responsibilities in operational actions; As well as a historical elaboration as such, cause a critical interpretation of systematized events in relation to an understanding of the past. Thus, the question that comes is: What is Historical Memory and what is its specific difference of the two processes previously exposed, these are the context and history analysis? The Historical Memory from the experience of the Omega Task Force is a concept that transcends History as a discipline and for the purpose of this chapter will be understood as a strategic factor of institutional policy for the social and political processes of a post-agreement of peace, inasmuch it is a systematized description by the different forces (army, navy and air force), from what motives and premises men and women of the Military Forces understood, assumed, and conduct in relation to the constitutional evolution in Colombia.

Zussamenfassung

Der Begriff der historischen Erinnerung im Verfassungsrahmen liegt eine klare Distingiertheit, dem was institutionell als Kontextanalyse entwickelt verstanden wurde, welches in Rahmen der Rechtsverfahren eingefasst ist, die in Bezug auf der individuellen Veranwortungen in operative Aktionen; sowie der historischen Entwicklung als solche, weil eine kritische Interpretation der in Bezug auf das Verständnis der Ereignisse der Vergangenheit systematisiert nicht gewarnt werden. Also, die Frage ist: Was ist das historische Gedächtnis, und was ihre spezifische Unterschied in die Prozesse, die vorangehende diskutiert wurde, d.h. der Kontext und die historische Analyse? Historische Gedächtnis aus der Erfahrung der Gemeinde Kampfkraft Omega, ist es ein Konzept, das die Geschichte als eine Disziplin hinausgeht, und für die Zwecke dieses Kapitels gilt als strategischer Variable der institutionellen Politik und für die soziale und politische Prozesse eines post- Vereinbarung Verharens, indem sich es um eine systematische Beschreibung der verschiedenen Kräfte, die wie die Motivationen und Prämissen der Männer und Frauen der Streitkräfte verstanden, angenommen und handelten, die in Bezug auf der Verfassungsentwicklung in Kolumbien.

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Aspectos introductorios La experiencia que orienta este trabajo de rastreo epistemológico inició en los trabajos adelantados en la Fuerza de Tarea Conjunta Omega durante el año de 2016, a partir de los trabajos de investigación tiene como horizonte una pregunta inspirada en la entrevista hecha a Michel Foucault en el año de 1981 concerniente a tratar de explicar el por qué unos hombres iban a la guerra a morir por otros. Tal vez, a primera vista la pregunta advierte una respuesta un tanto obvia, y se argüirán sentimientos y valores un tanto más metafísicos como el honor, la valentía, los sentimientos patrios, etc. Así las cosas, las preguntas que orientan esta intención epistemológica tratando de escapar a las quintaescencias y volver a ellas es: ¿si durante el desarrollo del conflicto armado los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares tuvieron otra opción de vida distinta a la de ir a la guerra por otros?, ¿fueron acaso motivados solamente por una situación de contexto sociopolítico o económico como oferta laboral? En síntesis, ¿Existe algo detrás de un telón histórico en el que estos sujetos sociales elaboran su propia interpretación del país y de una comprensión material del compromiso con otros? Estas preguntas son un punto de partida a este capítulo. Por ello, el tratar de hacer un a episteme que se sitúe no a partir de las experiencias tanto de los hombres de tierra, mar y aire adscritos a esta unidad de combate, justifica no solo la condición e importancia histórica de esta unidad, sino adicionalmente porque como unidad experimental recoge el trabajo conjunto de las diferentes Fuerzas en un mismo plano de acciones de combate y de desarrollo de operaciones común.

Elementos precedentes para la definición conceptual Durante el transcurrir de la última década, diferentes estudios referidos a la construcción de la paz han sido situados a partir de la construcción de memoria histórica, para comprender la intensidad y la profunda problemática que se ha llevado a cabo en el transcurso de la historia colombiana. Dichos procesos han surgido dentro de un contexto de violencia generalizada. A la par que estos procesos fueron construyendo sus relatos, se hizo determinante revisar el mecanismo propio de su indagación. En este orden de ideas, cuál sería el dispositivo para hacer una suerte de genealogía de los mecanismos explicativos de sus causas. La memoria histórica, en este orden de cosas, trata de indagar y dar solución a estos problemas, buscando la no repetición de dichas violencias, así como los esfuerzos para que se conjuguen la temporalidad y la compleja delimitación espacial de dichos eventos, los cuales sustentan la principal característica que se delimita a lo largo de los hechos históricos, referidos de una manera causal-efectual proponiendo así la explicación de fenómenos (Koselleck 1999: 218). Aunque suene reiterativo, la discusión sobre su implementación se sitúa en el centro de los procesos de debate para una re-comprensión de los espacios democráticos

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contemporáneos en sociedades en posconflicto o pos-acuerdo puesto que estos relatos se ubican en los procesos de legitimidad de las acciones de las Fuerzas Armadas en el marco constitucional legal. Ello con el fin de proyectar su imagen institucional hacia el inmediato futuro, al igual que la reivindicación de su rol en las futuras condiciones para la promoción de la democracia en Colombia. El uso de los contenidos de la producción de Memoria Histórica observa un factor esencial de producción e implementación: ello radica no solo sobre los métodos para la relación sistemática de los hechos y eventos dignos de ser contados de la vida cotidiana de los miembros de las Fuerzas Armadas como hechos determinantes dirigidos por sus valores y tesón para la defensa del territorio y de la población, en relación con su relevancia para establecer los hitos que las futuras generaciones entenderán como su inmediato pasado. Muchos trabajos han tratado de recoger estas preocupaciones. Artículos y ensayos han propuesto un axioma teórico de la “Memoria”; Elsa Blair, quien (2011) público un ensayo titulado “Memoria y poder(des)estatalizar las memorias y (des)centrar el poder del Estado”, del mismo modo trabajos centralizados en una producción psicosocial, llevado a cabo por Alejandro Castillejo (2005): “Memoria, silencio y acción psicosocial, reflexiones críticas sobre por qué recordad en Colombia”. Estos son dos de los trabajos que consideramos contienen sendos esfuerzos para poder centrar un concepto de la memoria a partir de las violencias. El factor esencial de estos esfuerzos denota la construcción de sujetos colectivos y estructuras de movimientos de contenidos y de experiencias partiendo de una connotación reflexiva; Catalina Umprimny, en relación a la justicia transicional y su marco legal aborda el tema: “Saberse algo de memoria en el proceso transicional colombiano”; de otro modo, está también el trabajo de María Aguilar Peña: Las Farc la guerrilla campesina, 1949-2010: ¿ideas circulares en un mundo cambiante? Así mismo, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación adelantó y dio a conocer informes sobre las masacres de Bojayá, Trujillo, El Salado, La Rochela, etc. Por tanto, se produjo trabajos centrados en las historias y anécdotas de individuos particulares sobrevivientes de estos hechos. Algunos trabajos, como el de David Arteaga, diluyen el contenido denso de estos individuos y los esquematiza de una forma fáctica de ver, como se muestra en su propuesta investigativa “Entre la memoria y el olvido, un análisis desde la perspectiva del individuo víctima del conflicto armado colombiano”, o el trabajo propuesto por Omar Huertas: “Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos: recuperación de la memoria histórica, 1995-2006”. El método utilizado en gran parte de estas obras con base historiográfica, advierte una composición densa y tomada de una dialéctica en común (contraposición de actores como sujetos colectivos que en su contraposición producen relatos de verdad). La visión del contexto entonces se centra en la determinación objetiva de un autor que juega un rol implícito en la historia; de esta manera ésta se denomina como Memoria de las violencias sobre los sujetos colectivos periféricos o vulnerables a los aconteci-

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mientos violentos que tienen lugar en la confrontación de los conflictos armados. La composición de estas confrontaciones se ven afectadas de diferentes maneras, con la no-visibilidad o el ocultamiento estatal a cargo de la historia en general demarcada por los actores ganadores que predominan la visión objetiva de esta (Gursin 2010, p. 89). La acción política de estas minorías responde a la capacidad de “reclamar justicia”, es decir, la Memoria entendida más allá de una herramienta de implementación para la construcción de hechos, es decir, la memoria como acción política y factor “explícito” de la reivindicación. Por lo tanto, la apreciación de las imágenes de memoria colectiva con una capacidad pragmática en términos de justicia y resistencia a la violencia determinada como una herramienta con propósitos de buscar culpables e inducir un señalamiento a los actores que se enfrentan constantemente y que reproducen la violencia, institucionalizada como función de defensa (FF.MM.) y movimientos contrainsurgentes al Estado mayor como (Las FARC-EP). La construcción de responsabilidad es importante para la composición de los discursos sobre Memoria Histórica, estos últimos recurrentemente son víctimas del error de la generalización por agregación institucional y crean una parcialidad en su contenido, no porque no se piense en una historia de la objetividad, sino por una carencia de comprensión de la memoria institucional. Esta ausencia deja comprender las etnografías arriba descritas y, por ende que la producción de la violencia en Colombia ha sido una recurrencia sistémica. Maurice Halbwachs (2010a) introduce la importancia de comprender estos fenómenos colectivos, entendiendo la memoria como un proceso separado de la historia, y haciendo referencia a una memoria nacional constituida por diversos agentes y actores para su entendimiento en su libro “La mémoire collective”. A este tenor, actores como el FF.MM y minorías campesinas, sociales y culturales responden a la proposición de Halbwachs (2010b), pero no recuperan los mecanismos y las dinámicas expuestas en los intereses de las élites políticas, las cuales juegan como actores importantes en la problemática de la violencia y determinantes en su rol político de las mismas. Así mismo, las dinámicas de cooptación son ocultadas de este campo, con lo cual, la importancia de la Memoria Histórica se ve distorsionada respecto a su objetivo principal y se diluye como un instrumento de creación de paz, sosteniendo que es indispensable para la composición transparente de ésta, la formulación de la verdad como herramienta legítima para constituir un proceso razonable y equitativo. La percepción que se le da a la verdad solventa la posibilidad de solamente reparar a las víctimas de la violencia mediante una serie de marcos históricos y no mediante la construcción del desempeño y evolución de los actores implicados para entender su participación, la implementación de sus procesos internos y la necesaria resignificación política del Estado (Le Goff, 1981, p. 93). Es importante entender la concepción de lo que ha significado el concepto de memoria histórica hasta ahora. Aunque la composición histórica es importante para el esclarecimiento de los hechos, identificar a los responsables y saber las condiciones en la que se dio el conflicto armado colombiano inducen medios explicativos a las características primordiales del conflicto; sin embargo no esclarece objetivamente el

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discurso institucional de éste, más bien se entiende como una mirada externa a él. Las causas y el desarrollo del conflicto, como se mencionaba anteriormente, carece de un discurso institucional amplio y con pluralidad, ya que se entiende a generalizar las subjetividades que manejan los actores institucionales, donde se le da más relevancia al concepto de víctima-victimario, por encima de temas centrales como por qué el involucramiento masivo de actores centrales de la sociedad civil y la aplicación causal de su participación como actores relevantes del conflicto, independientemente de su culpabilidad (Gauck, 2000, p. 117). Por lo tanto, este proceso restringido para algunos actores institucionales dio hincapié a una construcción teórica, razonable y colectiva sobre el rol y responsabilidad en el conflicto por parte de las Fuerzas Armadas, puesto que si bien no han sido ellos los que delimitan y construyen sus objetividades, establecen el recurso de la memoria institucional que permite garantizar ampliación de objetividades, pendientes en la misma explicación de las causas del conflicto. Sin embargo, dicho relato institucional aún está ausente en los trabajos de memoria, por lo que no se puede dar buena cuenta del orden explicativo de las causas del mismo. Esto quiere decir que se ha impuesto una visión de las Fuerzas Militares poco transparente y de cierto modo ineficiente de su misión y cumplimiento como brazo legítimo del Estado para el uso de la fuerza como defensa, haciendo de las interpretaciones sobre su rol un tanto parcializados, con pocas diferenciaciones a la hora de esclarecer su papel como actor relevante (Ibíd.: 117). La no aplicación de la apertura teórica a las Fuerzas Militares deriva en un problema de legitimidad a sus actos, ya que no se pueden ver explicados de manera objetiva, además de estar desvinculadas en los procesos de reproducción de las mismas construcciones sobre la verdad del conflicto. Por tanto, la propuesta para crear y pensar una memoria histórica sobre el rol de las Fuerzas Militares que debe ser operacionado por un propio modelo de memoria histórica, el cual delimite un carácter institucional en donde, por supuesto, se asuman las víctimas del conflicto, sin olvidar las transacciones y arreglos institucionales que explican en forma macro las multicausalidades de la violencia en Colombia. En síntesis, la memoria histórica debe pensarse por ende como un conjunto transversal de causalidades que puedan sostener el peso del Estado en sus campos institucionales, más allá de ser una memoria de señalamiento y culpabilidad (Brieskorn, 2008, p. 143). En efecto, se debe implementar un carácter de auto-reconocimiento y pedagogía sobre la participación en el conflicto, reconociendo los hechos pero mostrándose como un actor que igualmente es un agente transformador de dicho conflicto en paz. La ausencia de la lectura anterior ha llevado precisamente a que hasta ahora se adelanten la construcción de narrativas institucionales desde las Fuerzas Armadas, y debido a su brevedad, para limitar las posibilidades de construir una comprensión histórica más pluridimensional y rica en argumentos que consolide una visión con carácter participativo por todos los actores que integran el conflicto, adjudicándoles

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herramientas para reconocer su involucramiento como actor estatal. Por consiguiente el resultado principal es la construcción de memoria histórica, principalmente de tendencias descriptivas etnográficas de sujetos históricos. Intelectuales alemanes han mostrado estos peligros antes descritos. Aleida Assman: “Soziales und kollektives Gedächtnis”, al igual que los trabajos adelantados por los grupos de investigación de la Universidad de Konstanz respecto a la “Conciencia Colectiva” (kollektives Bewusstein), han sido determinantes para establecer la necesidad una comprensión institucional colectiva como principio hermenéutico. Por otra parte la importancia del olvido, en especial lo referido a la necesidad de saber lo que se debe olvidar; como lo plantea el Dr. Harald Homann de la Universidad de Leipzig (Kulturwissenschaften), en relación con la muerte y los asesinatos en el caso de Armenia y Turquía. En relación con lo anterior se encuentran dos retos más para la reconstrucción de una memoria histórica institucional con una participación directa del Estado y de las Fuerzas Armadas. El primero, ligado a la aceptación que se tiene de un conflicto con la participación de un actor institucionalizado, respaldado y partícipe del Estado; por otro lado, un actor no institucionalizado que tiende a institucionalizarse durante la evolución del conflicto, dadas las particularidades territoriales y sociales del territorio colombiano. Esto último implica un reto para la construcción de memoria histórica, dado que si el Estado no logra la capacidad de incluirse como el constructor de dicha memoria corre el riesgo de perder legitimidad y autonomía dentro de su capacidad de gobernar. El segundo, referente a que no se puede pensar a las Fuerzas Armadas como un actor externo al estatal en donde haya una separación entre estos dos. Las Fuerzas Armadas son un aparato institucional inmerso en el orden del Estado y por ello se obligan a ser pensadas dentro de la legitimidad de la acción del gobierno. No son un actor independiente del conflicto que necesite del arbitraje de un tercero. En consecuencia, según lo anteriormente desarrollado, la manera de concebir la memoria histórica debe estar ligada a una propuesta institucional que abarque lo colectivo y proponga la participación directa del Estado con las Fuerzas Armadas en el conflicto como un actor que hace parte de él en cumplimiento con sus funciones constitucionales legales, pero enmarcado en un desarrollo de los hechos que procuran ser explicados autónomamente (Sandl, 2005, p. 92). La construcción de memoria histórica advierte aquella colectividad en donde no prima el señalamiento y la culpabilidad (estudio que ya ha sido debatido y realizado), al igual carente de sesgo particular respecto de los hechos propios del conflicto colombiano. La construcción de memoria histórica para un futuro sin conflicto asume la necesidad de institucionalizar dichas construcciones de memoria en la esfera de la sociedad civil (tanto directamente afectada como no), para el éxito de procesos duraderos de paz que primen la revisión de la responsabilidad de los actores. Una memoria histórica no institucionalizada es una memoria histórica que no implica involucrar al Estado y corre el riesgo de no tener el peso suficiente para sanar heridas y re-educar a una sociedad que tiende a olvidar su pasado.

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La producción conceptual desde la experiencia de Fuerzas Militares Para construir un concepto atribuible a la “Memoria Histórica Militar” que sustente una base vertebrada como institución para el uso de la fuerza, interpreta las visiones individuales en cada sector organizado, batallón, división, etc. Así, la estructura de la Memoria Histórica Militar vela por un procedimiento formal, escrito y con bases sólidas a partir de experiencias militares, misiones y objetivos trazados, los relatos de batalla, sus bajas en combate, construyendo un contexto tipificado por los combatientes que luchan día tras día en los territorios colapsados por la violencia. Por ello la importancia de establecer un horizonte referenciado a la producción de un concepto sobre la “Memoria Histórica Militar”, que agregue de manera centralizada las imágenes, representaciones sociales, lenguajes y otras formas de producción de oralidad (Ricouer, 2000, p. 101); Para tal efecto, se hace necesario preservar las dinámicas institucionales particulares de cada una de las diferentes Fuerzas que componen el conglomerado explícito en el texto constitucional, de aquello entendido como Fuerza Pública, en cuanto arista de una fenomenología del conflicto que relacione diversas observaciones o mejor percepciones en una constelación de eventos singulares y experiencias particulares desde unas subjetividades específicas, en la que se anotan las indagaciones y comprensiones que se traducen en el trasfondo de las experiencias vividas al interior de las Fuerzas en su conjunto. Así, lo primero que ha denotado la experiencia en la Fuerzas Militares tiene como referencia de producción un mecanismo de formación de sistemas de valores y de creencias sociales, los cuales se encuentran como base de las dinámicas de composición de una memoria colectiva, ésta no por aglutinamiento de voces o de imágenes y relatos que a manera de epopeya tratasen de establecer un origen inmemorial de la nación, sino como esquema de relaciones de poder que en forma reticular atraviesan las formas mismas de relación y de producción de discursos sobre “lo estatal”, “lo legítimo”, “lo institucional” (Brieskorn, 2008, p. 144). En este sentido, la construcción de la memoria histórica militar durante los últimos 50 años de operaciones tiene como referencia obligada la necesaria recuperación de enunciados que a manera de archivo logran visibilizar una suerte de genealogía respecto a las responsabilidades de las instituciones políticas en Colombia en el desarrollo del conflicto. El devenir de la memoria de las Fuerzas Armadas a través de los conjuntos de enunciados propios de las experiencias individuales y colectivas de sus miembros, además de sus regularidades2, demarca una particular 2. A este respecto, Gilles Deleuze comenta a Michel Foucault: “Para cada enunciado existen ‘emplazamientos’ de sujeto, muy variables por otro lado. Pero, precisamente porque diferentes individuos pueden ocuparlos en cada caso, el enunciado es el objeto específico de un cúmulo según el cual se conserva, se transmite o se repite. El cúmulo es como la constitución de un stock; no es lo contrario de la rareza, sino un efecto de esa misma rareza. También sustituye a las nociones de origen y de retorno al origen: como el recuerdo bergsoniano, el enunciado se

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lectura de respecto a la gramática de las instituciones en Colombia, su evolución y los procesos de su construcción colectiva en relación al control del territorio y la gestión de la población. De esta manera, recuperar esta experiencia establece dos planos de reproducción interpretativa institucional; por una parte, se permite la recomposición interna, esto es, el establecimiento de los contenidos de sentido propios como institución que redefinen sus identidades colectivas no solo bajo el marco de delimitación constitucional explícito en el artículo 217 de la Carta de 1991, sino de sus imaginarios y representaciones sociales sobre su tarea, misión, deber y rol social e histórico. Por otra parte, como un segundo plano, la comprensión y develación desde memoria institucional en el marco de la evolución del Estado de Derecho y la comprensión de la democracia. En efecto, para tratar de dar una suerte de primer sustrato de contexto de producción, se traerá a colación una cita de Fernando Guillén Martínez, la cual plantea una imagen primera del rol de las Fuerzas Militares en la sociedad colombiana: Sin embargo, el aparato militar que había sido la herramienta constructora de la efímera Colombia, independientemente de los resultados macropolíticos de la concepción bolivariana del poder en Hispanoamérica, había desarrollado su propio esquema de pautas, valores y nomas, y ofrecía un nuevo marco para las relaciones entre gobernantes y gobernados, entre subalternos y jefes, que no podían menos de influir decisivamente sobre el conjunto de la vida social (Guillén, 2015, p. 253).

Ahora bien, en lo referente a este primer plano de producción es indudable que la composición de la Memoria Histórica pase necesariamente por la apropiación del concepto de memoria colectiva propio de la sociología, éste como factor no solo metodológico sino de anclaje al presente; asimismo, advierte la necesidad de acudir a las herramientas propias del enfoque histórico crítico, el cual también advierte en la disciplina histórica su propia absorción metodológica respecto a la exegética en el manejo de fuentes y documentos (Le Goff, 1981, p. 92). En efecto, el uso jurídico de la “Memoria Histórica” es de reciente connotación, puesto que como enunciado aparece en tanto unidad conceptual reciente en la ley 52/2007 que lleva el mismo nombre, aprobada por el parlamento español en relación con los delitos de la dictadura de Francisco Franco durante siglo XX. En cuando a unidad conceptual, el uso del término no es meramente nominal, sino que, advierte en sí mismo una pretensión política para la reconciliación de sus dos orígenes antagónicos procedentes; es decir, memoria e historia (Traverso, 2010, p. 104). Así, la intencionalidad política se convierte en una mediación explicativa de la relación entre memoria e historia, y a la vez en punto de partida para el origen de un nuevo concepto. De manera que el termino “histórico” no puede ser asumido como un simple adjetivo calificativo conserva en sí mismo, en su espacio, y vive en la medida en que ese espacio subsiste o es reconstituido.”

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de la memoria, sino como una capacidad de método sobre la interpretación de eventos y fenómenos sociales en el pasado reciente. Acorde a lo anterior, la intencionalidad política que orienta la composición de la Memoria Histórica advierte dos elementos políticos esenciales que deben ser tomados en cuenta para el desarrollo de este esfuerzo teórico que en el marco de las Fuerzas Militares son indispensables; ellos son, por una parte, Transición y, por otra, Reconciliación. La transición entendida como la reducción de los espacios de violencia por acciones de los grupos armados al margen de la ley de forma constante, a espacios de ampliación de la convivencia –entendida como una transición a la paz–, que propenden a la ampliación del reconocimiento de divergencias o diferenciaciones sociales, a partir del reconocimiento de las mismas. Sin duda, esta voluntad de reconocimiento de dichas divergencias, así como la ampliación de los espacios para su reconocimiento, es entendida en el marco democrático como una voluntad colectiva para la superación de la violencia; in situ, una definición por vía negativa de la paz. Así, esta comprensión no necesariamente deviene una definición de la paz de aquello que no es, sino desplaza la comprensión de “la paz” como condición material y fáctica para la generación de una nueva cultura política, a aquello que no es reconocimiento de las diferencias, lo que de suyo ya advierte una transformación de los conflictos sociales gracias a la posibilidad del reconocimiento como cultura y voluntad política de una sociedad. Obsérvese en la exposición de motivos: El espíritu de la Transición da sentido al modelo constitucional de convivencia más fecundo que hayamos disfrutado nunca y explica las diversas medidas y derechos que se han ido reconociendo, desde el origen mismo de todo el período democrático, en favor de las personas que, durante los decenios anteriores a la Constitución, sufrieron las consecuencias de la guerra civil y del régimen dictatorial que la sucedió (Reino de España, 2007, p. 1).

De igual modo, la reconciliación se entiende como respeto al pluralismo; esto, sin duda, establece un punto de partida para revisar los eventos de las violencias referidas al pasado reciente, pero particularmente –aunque puede sentirse como un es­fuerzo interpretativo del texto–, delinea al mismo tiempo la intención política del Estado para instaurar una esfera de reconocimientos acorde con la concepción “social” que como unidad política y jurídica integra y de la que establece competencia.

La Memoria Histórica de las Fuerzas Militares para el conflicto en Colombia De acuerdo con Stern (2005), la memoria, tanto la colectiva como la personal, es el resultado de experiencias políticas y sociales. El ser humano no nace con una memoria; este la construye a lo largo de la vida por medio de las interacciones


que tiene con los otros individuos y con el medio. Por eso, el carácter social de las memorias se hace evidente cuando reconocemos que los seres humanos pueden recordar sin compartir esos recuerdos con otros sujetos. Sin embargo, esos recuerdos, a pesar de ser muy personales, muestran una serie de experiencias que se escriben en ‘marcos interpretativos’ que les conceden un sentido. Esos marcos interpretativos no son del orden individual o personal, sino que responden a procesos colectivos e institucionales (Erll, 2011, p. 32). La memoria histórica en Colombia empieza a desarrollarse de forma directa, luego de la promulgación de la Ley de 975 –Justicia y Paz– en el año 2005. Es entonces como en manos de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación se generan una serie de lineamientos, en donde se promueve la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición a las víctimas del conflicto armado colombiano. Así mismo, se da un proceso de esclarecimiento de la verdad sobre las ocurrencias vividas a lo largo del conflicto, por medio de un proceso de reconstrucción del pasado en manos de los actores principales del conflicto, tanto víctimas como perpetradores. Este tipo de herramienta fue criticada al centrarse mayormente en la rendición de cuentas de los miembros de los grupos armados y no otorgarles a las víctimas unos espacios para que contasen su versión de la historia, en donde quedaba aislado el punto de “Verdad”. Es pertinente, ya que la experiencia cotidiana del terror y el miedo a los cuales se ven enfrentados tantos colombianos hace que sumado a la falta de un relato histórico serio, se contemple la historia como una mera sucesión de hechos. Hechos que no han sido periodizados, y de los cuales no se ha hecho memoria y que condenan a repetir los errores una y otra vez (Nora, 1984). Es por eso que las narrativas que pretenden hacer memoria se basan en una historia repetitiva que muestra siempre una misma violencia o fuerza bárbara que escapa del control de todos. Siendo entonces, el presentismo una categoría central de la experiencia que va a la par de la discontinuidad temporal, cambiando el universo de cada persona sin necesidad que el o los momentos determinados creen memoria, sino –tristemente– olvido. Este panorama cambia seis años después, con la Ley 1448 –Víctimas y restitución de tierras– donde se crea el Centro de Memoria Histórica, en el cual se empieza a llevar a cabo una serie de procesos más sistemáticos y organizados para tratar los temas de la memoria histórica de Colombia. Estos procesos van enfocados más hacia las comunidades y sus víctimas, para que estas cuenten su verdad y se determinen los responsables de los actos cometidos. De igual forma, se observa que por medio de la Ley 1448 se da un punto de inflexión hacia la víctima, esto en cuanto a que se toma como actor principal necesario para garantizar y promover la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, dentro de los procesos de justicia transicional. De igual forma, se esclarece el concepto de víctima, en donde a partir del 10 de junio de 2011 todas aquellas personas que hayan sido víctimas de hechos violentos a razón del conflicto armado colombiano desde el 1 de enero de 1985, tienen el derecho, y todos los mecanismos disponibles para su disposición a inscribirse en el Registro


Único de Víctimas para obtener los beneficios de la ley. Es entonces como se desarrolla una metodología para obtener los testimonios de los sobrevivientes, dejando de lado a los otros actores del conflicto, grupos al margen de la ley y FFMM. Esto en razón de que la ley es exclusiva para las víctimas y gira en torno a sus necesidades. Del mismo modo, existen una serie de procesos para el archivamiento y documentación de los relatos, estos están diseñados para preservar las “huellas físicas” del pasado de forma pertinente para buscar y utilizar la información que allí se encuentra registrada (Koselleck, 1981, p. 94). Es por ello que se usan las estrategias del Archivo Histórico Surafricano y de la Memoria Abierta Argentina con el fin del cuidado y futuro uso. Se destacan también las técnicas en documentación específicamente en la utilización de listas y conteos, y finalmente prácticas conmemorativas y ceremonias. Por consiguiente, el propósito de los archivos es que queden los registros necesarios que ayuden a las víctimas a relatar lo ocurrido y a mostrarle al país lo que aconteció y como se vivió, en esto siempre se vela por el respeto a sentimientos que tiene la víctima, como a la comunidad para evitar revictimizaciones de algún tipo. De acuerdo con lo anterior, se puede notar que, a pesar de las intenciones de legitimar los testimonios de las víctimas, es importante también incluir a otros protagonistas del conflicto armado, como por ejemplo a las FFMM, ya que estas se encuentran igual de inmersas en los acontecimientos como las víctimas y de la misma forma tienen relatos igual de certeros que merecen ser contados. Si bien se busca verdad y reparación, es importante notar que hay diferentes verdades, lo cual hace aún más necesario escuchar a todas las voces del conflicto por igual. Esto no va a silenciar otra voz, pero si va a permitir unas garantías de no repetición más sólidas, ya que va a haber una sociedad más cohesionada por los hechos que ocurrieron (Welzer, 2002, p. 119). Es importante resaltar que los relatos, vengan de la posición que vengan, deben velar por identificar a la persona como un individuo de la sociedad y no como el individuo parte de la organización; de esta manera va a haber un mayor sentido de apropiación de los relatos en la sociedad. De igual forma, lo que se debe buscar con la construcción de la memoria es ser un ‘imperativo público’ que se exteriorice en políticas estatales, las cuales logren una vinculación colectiva, ya que dentro de las dinámicas del conflicto armado las víctimas no son las únicas dentro de lo ‘colectivo’. A continuación, se abordará el concepto de memoria colectiva y de objetividad histórica para definir el plano conceptual de lo que se entiende por Memoria Histórica Militar, ello en procura de establecer las condiciones de método, así como las metodologías de recolección, falsación y validación.

Estética del concepto: El problema espacio-temporal Ante la inevitable carga política y social que trae consigo la memoria histórica, habría que ubicar –de manera muy kantiana– las condiciones espacio temporales del fenómeno, a suerte de una estética trascendental que permitiera de forma a priori,


como un conjunto de categorías, definir las condiciones en las que se producen los fenómenos históricos (Buckley/Zistel, 2013, p. 37). En este orden de ideas, lo que se pretende de dicha forma de objetividad debe suponer un lugar de producción del fenómeno, y para esto, para pensar la objetividad desde unas categorías propias como verdad, revelación, memoria y representación, el inicio o punto de partida ineluctable es la producción histórico normativa de la institucionalidad militar como topología de la memoria del conflicto desde un momento del Estado. Para introducir y rastrear esta topología, es prudente atender una cita de Rafael Núñez (1886) anterior a la guerra de 1885 que expresa de manera específica aquello que se entenderá después como condición institucional en términos formales de reglas: La revoluciones nos han arruinado moral y materialmente. Algunas reformas políticas ideadas con la mira de detener su desarrollo, les dieron por el contrario impulso. La arbitraria división del orden en general y local fue la más infeliz de tales reformas, toda vez que por su influencia y bajo sus auspicios, la calamidad de la guerra se hizo endémica como el cólera morbo en las orillas del Ganges, Y la República quedó convertida en circo de gladiadores. “En Colombia se ha organizado la anarquía”, dijo un ministro norteamericano. A otro le hemos oído manifestar lo siguiente: Aquí (en Colombia) no hay más que dos cosas en orden: El Ejército y el Clero; es decir, dos elementos disciplinado, sujetos a reglas en su modo de hacerse sentir: “Todo lo demás se retuerce estérilmente en el vacío del caos (Núñez, 1886, p. 433).

Al citar los comentarios hechos por Núñez en el año de 1883 publicados en Cartagena el 4 de noviembre en el diario El Porvenir bajo el título de: “La Paz”, deja a la vista una primera y muy importante proposición para entender la función de establecer un centro de gravedad objetual a la tarea misma de la memoria histórica de la Fuerzas Armadas, esta puede ser resumida en que el diseño y desarrollo de las instituciones políticas3 que va a gestarse a partir de la Constitución de 1886 y que estará como matriz necesaria para comprender las formas de relación existentes entre las prácticas de violencia irregular (ilegalidad) y el desarrollo de una suerte de cultura política primigenia estaría referida a las comprensiones de reconocimiento y orden, como categorías anteriores a la idea misma de la democracia.

3. Para este respecto se quiere asumir una definición de institución hecha por Douglas North (2002) en su trabajo titulado; Institutional Change a Framework of Analysis:“Institutions consist of formal rules, informal constraints (norms of behavior, conventions, and self imposed codes of conduct) and the enforcement characteristics of both. The degree to which there is an identity between the objectives of the institutional constraints and the choices individuals make in that institutional setting depends on the effectiveness of enforcement. Enforcement is carried out by the first party (self imposed codes of conduct), by the second party (retaliation), and/or by a third party (societal sanctions or coercive enforcement by the state). Institutions affect 3 economic performance by determining (together with the technology employed) transaction and transformation (production) costs.”

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Es interesante que en el diseño de lo que se entenderá como la arquitectura republicana, la imagen de desorden o de una crisis permanente está a la base de la producción irregular de violencias. Ello, si bien no pone una imagen desastrosa del orden político, sí al menos advierte que existen unas confrontaciones de intereses político e ideológicos que se catalizan a través de violencias irregulares, y por ende, el mecanismo de referencia, en términos de estabilidad, según lo citado por Núñez de las palabras de un Ministro norteamericano, advierte que la referencia que se hace para establecer algún basamento eficiente de política interior, en procura de dinamizar la política exterior, se encuentra institucionalmente adscrita al clero y al ejército en tanto puntos de referencia institucionales en medio de la incapacidad de acuerdos políticos. Así las cosas, se puede advertir que el ejército es el punto de referencia, para este caso, de una suerte de punto de partida institucional. Si bien se podrá objetar a favor y en contra sobre la anterior afirmación, es claro, siguiendo a Thibaud (2003), que aquello que es inobjetable es la relevancia del rol del ejército en la conformación de ideal republicano y de manera importante en una suerte de reproducción de las instituciones a manera de estructura moral o nacional. Establecido este punto de partida como una motivación al acto mismo de pensar en la emergencia de un concepto propio de Memoria Histórica en las Fuerzas Militares de Colombia, es indispensable desagregar el rol funcional de dicha institución como lineamiento referencial para la elaboración de la historia. En efecto, es necesario ubicar institucionalmente a las Fuerzas Militares como punto de referencia no solo de la comprensión de la vida republicana a partir de la Constitución de 1886, sino como mecanismo, bien de imitación o de diferenciación en relación con la comprensión de la democracia a partir de 1991. No puede referirse la democracia solamente a partir de una diferenciación que se hace de sectores sociales y grupos organizados en relación con el rol institucional de las Fuerzas Armadas en el sistema político colombiano, por más que los argumentos y las referencias a hechos empíricos validen una suerte de tesis en las que se trate de establecer que dicho rol fue contrario a la promoción y protección de los derechos individuales; esto debido a que otros sectores sociales operaran por identificación, y verán su rol como necesario y éticamente fundador de la democracia y de las condiciones éticas para el desarrollo de la misma (Ibíd.). Así, cualquiera que sea el punto de partida para entablar la discusión sobre la finalidad ética de las prácticas institucionales de las Fuerzas Militares, estas establecen el punto de partida para hablar de la evolución de la democracia y los procesos necesarios para garantizar las libertades y derechos fundamentales de los individuos en Colombia; centro de gravedad que se ha mencionado anteriormente, que establece y define esta comprensión misma de la memoria histórica. Para ganar agregación a la proposición anterior es fundamental avizorar una condición de consistencia que fortalezca la tarea de indagar posteriormente las condiciones epistemológicas intrínsecas a la concepción de la memoria histórica de las

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Fuerzas Armadas. A este respecto, es indispensable advertir que la Fuerza Armada está a la base de la formación del Estado y de la ciudadanía. En el título IX de la Constitución de 18114 en los artículos 1 y 2 se encuentran una primera referencia de la anterior afirmación: El objeto de la Fuerza Armada es el de defender al Estado de todo ataque y toda irrupción enemiga, evitar conmociones y desórdenes en lo interior, y celar el cumplimiento de las leyes (…) Por tanto, todo ciudadano es soldado nato de la patria mientras que sea capaz de llevar las armas, sin distinción de clase, estado o condición; y nadie puede eximirse del servicio militar en las graves urgencias del Estado cuando peligra la patria.

De igual modo, en la constitución de 1830 en el artículo 105 se expresa la no deliberancia de esta en función de garantizar la subordinación al poder ejecutivo, lo cual se reitera en la Constitución de 1832 en el artículo 169. Si bien la delimitación de funciones institucionales desaparece en la Constitución de 1843, 1853, 1858 (para la Confederación Granadina), 1863; reaparece en el artículo 166 de la Constitución de 18865, y se consolida en el artículo 217 de la Constitución de 1991, la que observa: La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La Ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio.

Dicho esto, se puede establecer de manera eficiente una síntesis para sostener la proposición sobre el rol de las Fuerzas Militares en la construcción institucional del Estado y, por ende, el necesario ejercicio de construir su memoria histórica referida al conflicto armado de inicio de mitad de siglo XX; a saber: que la memoria histórica de las Fuerzas Militares de Colombia es una parte de la memoria del Estado de Derecho Colombiano respecto al conflicto armado, la cual explica la motivaciones, orientaciones y especificidades según su naturaleza institucional en el uso legítimo de la fuerza, en relación con el uso de la violencia ilegal por actores armados al interior del territorio nacional, como mecanismo de aireación de los conflictos sociales, sean sus razones variadas (pobreza, concentración de la riqueza, corrupción, clientelismo político-electoral, etc.), respecto a la incapacidad institucional del Estado para atender los derechos fundamentales de la población. Es decir, las causas “objetivas” del conflicto no son causas “objetivas” de la naturaleza, rol y función de las Fuerzas Armadas. Así, lo que 4. http://www.cervantesvirtual.com/portales/constituciones_hispanoamericanas/ 5. http://www.cervantesvirtual.com/portales/constituciones_hispanoamericanas/

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debe ser examinado es el ejercicio responsable de dicho rol en el marco del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así, una de las maneras necesarias para reconstruir una “imagen”6 de este rol institucional en relación con una suerte de evolución de la democracia es la composición misma de la topografía de la memoria de las Fuerzas Armadas en el desarrollo del conflicto armado colombiano; en especial, el lugar de producción de los discursos éticos, asumiéndolos, como los conjuntos de creencias y valores que determinaron la toma de decisiones, así como las representaciones singulares, propias de las experiencias particulares y personales, que desarrollaron de la sociedad cada uno de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Policía en el entretejido normativo institucional. En este orden de ideas la relación entre la comprensión de la ciudadanía y la formación del Estado se encuentra atravesada por estas creencias y representaciones de la sociedad7. En este sentido, se advierte a partir de esas experiencias particulares que pueden ser concebidas como una multiplicidad de singularidades que expresan el devenir del desarrollo de la democracia. Para entender las Fuerzas Militares y su rol en el conflicto armado durante siglo XX es indispensable asumirlas como una condición política conjunta a las demás instituciones del Estado; esto por tres razones que pueden concebirse determinantes: 1) las acciones operativas de las Fuerzas Armadas para la defensa de las libertades individuales y la seguridad tanto en el marco de la constitución de 1886 primero y, posteriormente en la Constitución de 1991, fueron determinadas por un sistema formal de regulaciones (institución democrática), que jurídicamente observa6. Concíbase el concepto de imagen como representación a la manera comprensiva de Schopenhauer. (cita) §17: “Zwar, was die abstrakte Vorstellung, den Begriff, betrifft, so wurde diese uns auch ihren Gehaltnach bekannt, sofern sie nämlich allen Gehalt und Bedeutung allein hat durh ihre Beziehung auf die anschauliche Vorstellung, ohne welche sie werth- und inhaltlos wäre. Gänzlich also auf diue anschauliche Vorstellung hingewiesen, werden wir verlangen, auch ihren Inhalt, ihre nähere Bestimmungen und die Gestalten, welche sie uns vorführt, kennen zu lernen. Besonder wird uns daran gelegen sein, über ihre eigentliche Bedeutung einen Aufschluß zu erhalten, über jene ihre sonst nur gefühlte Bedeutung, vermöge welcher diese Bilder nicht, wie es außerdem sein müsste, völlig fremd und nichtssagend an uns vorüberziehen, sondern unmittelbar uns ansprechen, verstanden werden und ein Interesse erhalten, welches unser ganzes Wesen in Anspruch nimmt”. “Ciertamente, por lo que respecta a la representación abstracta, el concepto, este se nos dio a conocer también en su contenido en la medida en que recibe todo su contenido y significado exclusivamente de su relación con la representación intuitiva, sin la cual seria carente de valor y vacio. Así pues, al centramos plenamente en la representación intuitiva pretenderemos llegar a conocer también su contenido, sus determinaciones próximas y las formas que nos presenta. En especial nos importara obtener una explicación sobre su verdadero significado, sobre aquella significación suya que comúnmente es solo sentida y en virtud de la cual esas imágenes no pasan ante nosotros como algo totalmente ajeno y trivial como por lo demás habría de ocurrir, sino que nos hablan inmediatamente, son comprendidas y cobran un interés que ocupa todo nuestro ser.” 7. En este sentido, Vega (2012, pp. 96-99), adelanta una relación entre la forma moral del ejército y los mecanismos de producción de ciudadanía: “Bolívar selbst war sich dieser Funktion, dieser Vereidigung aller Mitglieder der Bevölkerung auf die Nation”: “Estos señores piensan que la voluntad del pueblo es la opinión de ellos, sin saber que en Colombia el pueblo está en el ejército, porque realmente está, y porque h conquistado este pueblo de manos de los tiranos; porque además es el pueblo que quiere, el pueblo que obra, y el pueblo que puede; todo lo demás es gente que vejeta con más o menos malignidad, o con más o menos patriotismo, pero todos sin ningún derecho a ser otra cosa que ciudadanos pasivos” (…) Die Rolle der Armee im 19. Jahrhundert ist in den Worten von Amados (1880): “En las democracias el soldado no es por tanto un instrumento pasivo del poder de un amo. Es el pueblo armado para defenderse contra toda injusta agresión, y para dar ejemplo de respeto y subordinación parcial y colectiva, a los pueblos que obedecen, y a los funcionarios que mandan lo que ordena y dispone la voluntad general”.

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ron responsabilidades diferenciadas, pero sin duda interdependientes; 2) que dichas decisiones fueron producidas por los actores políticos elegidos bajo las condiciones formales de la democracia representativa, en el marco institucional de reglas, en la que los miembros de las Fuerzas Armadas no se determinaron como decisores políticos directos –anótese, la no deliberación de las Fuerzas Armadas en la historia constitucional colombiana–, y finalmente, 3) que dichas determinaciones operativas que ilegalmente y con exceso de la fuerza fueron accionadas por miembros de las Fuerzas, y que al ser probadas y establecerse las debidas condenas acorde al marco legal que formalmente define los roles institucionales, para este caso los órganos de justicia, deben ser asumidas como acciones criminales; no en su totalidad, pero sí en su mayoría –factor que tendrían que determinar los respectivos tribunales de justicia para el posconflicto–, fueron acciones tomadas en relación al esquema táctico de lucha contrainsurgente proveniente del establecimiento propio de políticas de gobierno; y, por otra parte, que dichos excesos no advierten, por más que se pretenda hacer un análisis anacrónico a las dinámicas propias de la Guerra Fría, una suerte de racionalidad institucional en la que sistemáticamente las violaciones selectivas o colectivas fueran parte de una dinámica institucional para instaurar prácticas políticas supresoras de las libertades y derechos fundamentales. De esta forma y en relación con esto último, los delitos en operaciones deben ser analizados en las condiciones particulares del contexto y de los liderazgos individuales que adelantaron los miembros responsables en decisiones puntuales que devinieron las acciones criminales. Asumidos estos sesgos hermenéuticos para la elaboración de la memoria; es indispensable entender ahora qué es aquello que se entiende in situ como tal. Asumiendo lo que Ricouer (2010) llama experiencia interior, es plausible seguir una concepción por negatividad, a la manera de una teología negativa; esto es, no puede ser asumida exclusivamente como una condición positiva para la producción de relatos sistemáticos que devengan una narrativa de verdad oficial en sentido no dialógico y dogmático. Debe ser asumida desde su sistematicidad como un espacio de construcción de consensos en procura de un sentido compartido sobre la historia reciente que deviene unos acuerdos éticos los cuales permiten la ampliación y formalización de las relaciones entre individuos en un marco institucional razonable para el cual acudir a la violencia se determinaría como el contrasentido y el riesgo mismo del consenso establecido. Así, en efecto, la revisión del rol histórico constitucional establece sus pretensiones de validez en tanto que rompe con una idea dogmática de verdad general, criterio ético este propiciado por la intencionalidad del Estado colombiano a través de las Fuerzas Armadas, sino un conjunto agregado de visibilidad de experiencias sistematizadas sobre el conflicto con pretensiones de objetividad por la consistencia interna del método (Gauck, 2000, p. 129). La emergencia de “La Verdad” de la memoria de la Fuerzas Militares sobre el pasado reciente del conflicto, advierte las representaciones que desde las singularidades de las experiencias de individuos determinados por su propia condición espacio-temporal– establecen un horizonte de comprensión y visibilidad

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sobre las causas y formas de producción de las violencias (legítimas acorde con las determinaciones de derecho e ilegítimas), manteniendo como validez la consistencia interna del mismo relato verificada por la triangulación de otras fuentes que eviten el anacronismo y la ideologización. De esta manera “La Verdad” de la memoria histórica es definida como unidad que explica las condiciones de realidad de las acciones de los individuos pertenecientes a las Fuerzas Militares, no como una realidad auto-referida, sino como una realidad en sentido relacional, “producida” como fruto de la condición dialógica entre los diversos participantes. Dicho lo anterior, es indispensable adelantar aquello que en esta composición de método es entendido como memoria histórica. El factor inicial por abordar es que la “condición” de aquello concebido como “histórico” no puede ser asimilado como algo meramente adjetivo en términos gramaticales, sino que debe ser asumida como factor sustantivo que propende en términos de la objetividad que se ha venido mencionando en páginas anteriores, la quintaesencia de la memoria como elemento transformante de la cultura política de la democracia en Colombia, no solo como factor social que afecta las relaciones físicas y de intercambio material en términos de Putnam (1983, p. 133). Al hacer referencia a la objetividad, y a fuerza de reiterar, es necesario hacer hincapié en que la sistematicidad del método y su mecanismo de organización abandonan la pretensión de una neutralidad en cuanto a la subjetividad misma del narrador o quien pronuncia el discurso, al igual de quien lo ordena; esto en, otras palabras no supone una ausencia de intencionalidad, y por ende la negación de la existencia de un sesgo como condición hermenéutica. A este respecto afirma Ricouer: La objetividad debe tomarse aquí en su sentido epistemológico más estricto; es objetivo lo que el pensamiento metódico ha elaborado, ordenado, comprendido y lo que de este modo puede hacer comprender (2000, p. 23).

Ahora bien, las condiciones propias para la producción de esta objetividad determinan aquello que –en palabras del mismo Ricoeur– se concibe como subjetividad implicada, entendida esta en tanto que se encuentra en una adecuación precisa a dicha objetividad garantizada por la organización. En palabras más, esta subjetividad avizora una suerte de responsabilidad, o mejor, una condición de corresponsabilidad en relación con las necesidades de establecer a través de la memoria los recursos suficientes para el establecimiento de un horizonte ético de la sociedad –más allá de un desiderátum moral propio de un cultura de la normatividad negativa heredera de los decálogos–, y puntualmente del grupo de personas que produce estos relatos. Así las cosas, el trabajo propio de este tipo de subjetividad productora de objetividad bajo la superficie de una pretensión histórica presenta lúcidamente una primera e importante composición relacional con aquello que es concebido como memoria; esto es, demarca la transición de un estado propio de la simple descripción a una esfera de la interpretación del pasado. En efecto, se procede al abandono de la mera observa-

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ción, la cual es propia de una serie de “objetos” dispuestos en una co-relación del pasado; haciendo un desplazamiento, con una explícita pretensión de “reconstrucción” de un conjunto de sucesos y experiencias no interesan como un simple “registro” de un hecho particular en bruto, sino que propenden en sus pretensiones reconstructivas a una intencionalidad ineluctablemente arqueológica de una institución; así, la memoria se define como reconstructiva. Expuesto lo anterior, es plausible entender a Marc Bloch citado por Ricouer (2000), cuando al hablar de memoria la relaciona con el acto mismo de visibilizar en el que la misma reconstrucción explica las finalidades sociales, para este caso, acciones institucionales. De lo anterior se hace plausible volver a establecer un interés de síntesis en aquello que se ha venido exponiendo como el factor histórico de la memoria colectiva, esto fundamentalmente en lo concerniente al abandono de una reducción adjetiva; se puede afirmar que la memoria en su pretensión histórica abandona cualquier ejercicio metodológico embalsamador del pasado en tanto que lo pretenda revivir, muy por el contrario, hace que la memoria al ser histórica proponga una “re-composición”, “re-construcción” tras la ambición de confeccionar un tejido completo de experiencias individuales que establecen en su “re-actualización” una experiencia colectiva de una subjetividad institucional, o mejor, las Fuerzas Armadas como una agregación de voluntades de hombres históricos que devienen no un amasijo por una simple determinación legal una unidad amorfa, sino bajo– una representación social y una ética específica– un sujeto-institución. En corto, es posible tejer aquello que Walter Benjamín (2004) distingue como experiencia colectiva del pasado que reconstruye el horizonte ético que una sociedad se apera para su presente como un futuro realizable (Erfahrung), de los distintos anudamientos hechos por las voces individuales de experiencias de la multiplicidad (Erleben), las que por su parte no abandonan la posibilidad de explicar aquellas series de fenómenos posibles que permiten reconocer aquello que Ricouer de Bloch enuncia como “una misma función de los otros sucesos” (2000, p. 26), la cual –es decir esta función–, supera o al menos pretende colocarse más allá de las simples coincidencias emocionales del relato producido per se, de manera que sitúa al relato, a la oralidad reconstruida del pasado, como un factor autoreproductor en “función” de otros relatos como imaginarios que actualizan lo sucesos que establecen la memoria misma. A este tenor, el mismo Bloch afirma: “Este trabajo de recomposición no puede venir más que después del análisis; mejor dicho, no es más que la prolongación del análisis como su razón de ser” (Ibíd.: 78).

Resumen: Epistemología y Memoria Histórica Institucional En este orden de ideas, una epistemología de la memoria debe ser abordada en procura del intento de asumir los diversos espacios y narrativas que se emplazan como soportes de diferenciación del trabajo histórico, esto debido a la vertiginosidad de las presentaciones que de las narrativas sobre eventos y actores se hacen a través de

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los medios de comunicación y sus vinculaciones con los procesos identitarios que se establecen en grupos y asociaciones de individuos que, proyectándose, procuran establecer una suerte de identidad nacional ó al menos, la imagen colectiva de un sustrato de aquello que puede ser re-conceptualizado bajo el manto del uso del término Nación (Nora, 1984). El factor central de los ejercicios de la memoria enfila sus baterías en la función social que tiene esta; ello en el plano de garantizar espacios de reconciliación en una sociedad fragmentada por las violencias (Seydel, 2014, p. 192). Así el uso social de la memoria advierte la condición de una construcción colectiva que determinan nuevos contextos sociales e históricos, superando aquello que queda sujeto al museo o al conjunto propio de publicaciones sobre eventos del pasado reciente, es decir, avanzar hacia un horizonte de superación de aquello entendido como memoria cultural. Kansteiner (2002) plantea los tres problemas-retos a los que se enfrentan los estudios de la memoria, los cuales pueden dar orientación a la pretensión de este apartado que procura delimitar una suerte de epistemología sobre esta. El mismo autor afirma respecto de las dificultades existentes para la diferenciación de una memoria individual y otra colectiva, ya que el relato individual sobre un hecho que afecta a una comunidad de suyo no puede establecerse como una memoria histórica en su sentido renovador del contexto y, a su vez, horizonte colectivo para la explicación de sucesos; de igual modo, no se ha tomado en serio el problema de la recepción de dicha memoria, particularmente en los métodos y recursos para ello, y finalmente, que estos factores parecen encapsulados por los estudios de medios. A este respecto, anota el autor: This exploration of a complex interdisciplinary space forms the basis of three conclusions: 1) Collective memory studies have not yet sufficiently conceptualized collective memories as distinct from individual memory. As a result, the nature and dynamics of collective memories are frequently misrepresented through facile use of psychoanalytical and psychological methods. 2) Collective memory studies have also not yet paid enough attention to the problem of reception both in terms of methods and sources. Therefore, works on specific collective memories often cannot illuminate the sociological base of historical representations. 3) Some of these problems can be addressed by adopting and further developing the methods of media and communication studies, especially regarding questions of reception. For this purpose we should conceptualize collective memory as the result of the interaction among three types of historical factors: the intellectual and cultural traditions that frame all our representations of the past, the memory makers who selectively adopt and manipulate these traditions, and the memory consumers who use, ignore, or transform such artifacts according to their own interests (Kansteiner 2002: 180).

Para finalizar, esta experiencia de las Fuerzas Militares –en su intento de hacer memoria– hace pensar que no puede concebirse un uso del término memoria histórica si

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no que se sitúa en un espacio concebido como fenómenos colectivos que se expresan en un conjunto de relatos individuales, y por tanto, dicho proceso de recolección debe advertir una suerte de composición reticular de los relatos desde las particularidades hacia aquello que define como conciencia popular, que para nuestro uso debe ser nominado de nuevo bajo el término de conciencia colectiva. Así, la estructura lógica no puede concebirse ni deductiva ni inductiva, no se puede pensar que un relato común deviene verdad expresa en la composición individual, ni de manera inversa. Si se advierte una lógica de complejidad, esta evidencia dos rostros al igual que el símil de Jano, que componen una unidad; por una parte, la asimilación de una complejidad descriptiva, entendida en términos de garantizar la longitud de la información que debe darse para suministrar una descripción adecuada del sistema del caso, y por otra, la complejidad organizacional que asume una variedad de diferentes modos posibles de ordenar componentes en modos diferentes de interrelación (Seydel, 2014, p. 29). En efecto, la memoria como fenómeno colectivo a partir de una lógica de complejidad tanto descriptiva como organizacional, procura establecer la comunicación entre lo que es distinguido: el objeto y su entorno, del fenómeno experimentado y el sujeto de la experiencia. En efecto, lo que se pretende con la experiencia colectiva como un “todo” no es reducirlo en la singularidad del relato individual, sino concebir la difícil problemática de la organización y de los diversos sistemas de relatos y narrativas que definan una condición holística de las experiencias que se acumulan desde una red de singularidades. Por esto, al hablar de la memoria desde la complejidad misma de su producción, ella se define como aquel fenómeno-experiencia que está tejido en conjunto a partir de constituyentes heterogéneos inseparablemente asociados: presenta la paradoja de lo uno y lo múltiple. La complejidad es el tejido de eventos, acciones, inter-acciones, retro-acciones, determinaciones, azares, que constituyen nuestro mundo fenoménico. Así, por tanto, la memoria histórica como evidencia de una organización compleja de relatos y experiencias, se presenta con los rasgos inquietantes de lo inextricable, del des-orden, la ambigüedad, la incertidumbre. De allí la necesidad, para el conocimiento, de poner orden en los fenómenos rechazando el des-orden, y descartando lo incierto, es decir, de seleccionar los elementos de orden y de certidumbre, de quitar ambigüedad, clarificar, distinguir, jerarquizar, pero evitando la mutilación, la negación y, fragmentación de los fenómenos sociales y sus experiencias colectivas (Cerberio/Wat­zlawick, 1998). Así, los principios de organización que definen la condición epistemológica de la Memoria Histórica en el marco de una lógica de complejidad se reducen a tres: 1. el principio dialógico, supone aceptar las inter-relaciones complementarias, concurrentes o incluso antagonistas en la organización de un fenómeno, en nuestro caso, de un fenómeno social, 2. el principio recursivo, recuerda que no solo hay inter-acción sino retro-acción. De allí que en la investigación nos refiramos constantemente e intentemos hacer interpretaciones a través de bucles recursivos, y 3. el principio hologramático,

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indica que cada punto de un holograma (representación social a partir de una experiencia colectiva) contiene la presencia del objeto en su totalidad –fractal–. En síntesis, la base epistemológica, es decir, los fundamentos, límites, métodos y validez del conocimiento producido como memoria, en cuanto condición de posibilidad que permite percibir y comprender diferente a las miradas lineales, deterministas y funcionalistas, en términos de causa-efecto, de una experiencia colectiva que establece una representación del presente. La relación entre historia y memoria como un vínculo que aparenta indisolubilidad es de reciente cuño. Así que hacer una epistemología de la memoria debe llevar a tres tránsitos coincidentes que se pretenden en este apartado: 1) de una comprensión biológica cognitiva al establecimiento de un sentido comunicacional, 2) de un sentido comunicacional a una construcción social, y 3) de una construcción social a una determinación ética. Aquello que Putnam sitúa como el orden de superación de nuestras narraciones para delimitar lo real: Los orígenes del problema son múltiples: la tendencia a concebir nuestras oraciones como objetos sintácticos (meras marcas y ruidos) más una relación misteriosa de ‹correspondencia›, en vez de entenderlos como lenguaje-en-uso, o sea, como partes integrantes de una actividad que involucra al mundo en una multitud de formas diversas (¡no como una manera única llamada ‹correspondencia›!); la tendencia a concebir la memoria como una representación de representaciones pasadas (por ejemplo, una ‹impresión de memoria› de una ‹sensación visual›) y así entenderla como una interfaz entre nosotros y una sensación pasada que a su vez es concebida como una interfaz (Putnam, 1998, p. 15).

En este cometido es propio situar este primer tránsito con aquello que Hilary Putnam ofrece respecto de la memoria y la condición misma del lenguaje, entendiendo éste como el vehículo de un sinnúmero de impresiones encapsuladas por las experiencias individuales y atrapadas en los sujetos como condición misma de éstas, posibles únicamente a partir de que éstas puedan ser dichas y establezcan la realidad de lo que encierran en el relato. La posibilidad no solo de entrar en el relato sino de que éste haga posible plataformas de sentido de otros relatos-experiencias que son construidas en forma de presente como si se viviesen, pero que se encuentran establecidos en un pasado no remoto.

Reflexiones finales La falta de un reconocimiento y entendimiento de la evolución de la doctrina en los informes de la memoria histórica implicaría consecuencias ante las nuevas generaciones, porque se desconocerá la labor patriótica e institucional de los hombres que entregaron su cuerpo y alma en defensa de la sociedad ante una agresión violenta y persistente de los grupos armados al margen de la ley.

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En muchos casos en los que supuestamente se han cometido muertes en persona protegida, las autoridades judiciales han mostrado un sesgo al desconocer la doctrina militar y no se han procesado a los supuestos responsables dentro del marco del Derecho Internacional Humanitario. Lógicamente esta injusticia ha permitido que hayan hombres en la cárcel comprometiendo su dignidad y contribuyendo a la desmoralización de sus compañeros. Es también preciso señalar que frente al actual proceso de paz existe mucha desconfianza de los integrantes de la Fuerza Pública sobre lo que pueda pasar con la posición de estas instituciones, producto de la falta de objetividad cuando se construyen las narrativas en relación con las Fuerzas Armadas. Estas circunstancias demandan un costo político y social en el mediano y largo plazo que no puede ser asumido por unas instituciones que si bien es cierto han cometido errores por decisiones individuales y unilaterales que en su momento han sido reconocidas y puestas en manos de la justicia, han sido fieles a la Constitución, a la sociedad y, por supuesto, a la democracia, como ha sido demostrado tras la derrota de las estructuras armadas al margen de la ley. Actualmente, la Fuerza Pública (contrario a la posición de las Farc) han reconocido los excesos y desafueros cometidos contra la ley por parte de algunos de sus integrantes y han pedido perdón de manera pública cuando ha sido demostrado por intermedio de la justicia su responsabilidad; el hecho de reconocer la culpabilidad seguramente contribuirá a mejorar la relación con las víctimas y eliminar muchos resentimientos que incrementarán las posibilidades de perdón y quitarán mucho odio en el camino de la reconciliación. Frente a esta posición institucional y a la intencionalidad de descalificarla es oportuno señalar el aporte de Rieff (2012) a la construcción de la memoria histórica: Simplemente, no se puede conjugar el verbo recordar en plural a menos que nos refiramos a los que presenciaron lo recordado, pues recordamos en cuanto individuos, no como colectividades. Por ende, es imposible referirnos con seriedad a la memoria colectiva de un pueblo del mismo modo que nos referimos a la memoria individual, así como es absurdo referirse a la culpa colectiva de un pueblo a causa de, digamos, la Shoá o el genocidio en Ruanda, de la misma forma en que nos referimos a la culpa individual por los crímenes cometidos durante aquellos horrores (Rieff, 2012, p. 60).

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ASPECTOS JURÍDICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE MEMORIA HISTÓRICA INSTITUCIONAL DEL EJÉRCITO – EL CASO DE LA FUTCO Mario Arroyave Quintero8

Resumen

El presente capítulo tiene como objeto de estudio analizar los aspectos jurídicos para la construcción de la memoria histórica del Ejército, en especial de la FUTCO. El trabajo empieza con un análisis del deber del Estado y como parte integral del derecho a la verdad. Aquí se presentan los estándares internacionales de los derechos de las víctimas en los procesos de transición. Se parte de la delimitación de las obligaciones internacionales en materia de verdad y su relación con la construcción de memoria histórica. A continuación, observa el derecho a la memoria histórica en el ordenamiento jurídico colombiano. En la tercera parte se observa la construcción de la memoria histórica institucional. Se hace la diferencia entre memoria histórica institucional y memoria histórica de las víctimas. Se analiza el mandato de la fuerza pública para construir su memoria institucional y, por último, el rol de la Fuerza Pública en la construcción de la memoria histórica del conflicto armado colombiano. Finalmente, se aportan unas conclusiones que aporten al debate sobre cómo construir una memoria fiel a la historia social donde se reconozcan los diversos actores 8. Profesor del programa de Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Javeriana. Doctor Iuris (Ph. D.) del Instituto de Asuntos Internacionales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Hamburgo (Alemania) y Doctor Asociado del German Institut for Global and Area Studies (GIGA). Master of Laws - LL.M. - (Uni - Leipzig). Investigador del Derecho Internacional y de las Relaciones Internacionales. Contacto: marioaaq@ gmail.com

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que participaron directa o indirectamente en el conflicto armado y en la construcción de Estado.

Abstract

The purpose of this chapter is to analyze the legal aspects for the construction of the historical memory of the Army, especially of the Omega Joint Task Force. The work begins with an analysis of the duty of the State and as an integral part of the right to the truth. Here the international standards of the rights of the victims in the transitional processes are presented. It starts from the delimitation of the international obligations in the matter of truth and its relation with the construction of historical memory. It then observes the right to historical memory in the Colombian legal system. The third part shows the construction of historical institutional memory. The difference between institutional historical memory and the historical memory of the victims is made. It analyzes the mandate of the public forces to build their institutional memory and finally the role of the Public Force in building the historical memory of the Colombian armed conflict. Finally, we present some conclusions that contribute to the debate on how to build a memory faithful to social history where the various actors who directly or indirectly participated in the armed conflict and in the construction of the State are recognized.

Zussamenfassung

Dieses Kapitel zielt darauf ab, zu untersuchen, die rechtlichen Aspekte für die Verarbeitung des historischen Gedächtnisses der Armee zu analysieren, und vor allem die FUTCO. Die Arbeit beginnt mit einer Analyse der Pflichte des Staates und als Hauptbestandteil des Rechts auf Wahrheit. Hier wurde die internationalen Standards der Rechte der Opfer in der Übergangsprozess vorgestellt. Der Anfangspunkt ist der Abgrenzung der internationalen Verpflichtungen der Wahrheit und ihrer Beziehung zum Bearbeitung des historischen Gedächtnisses. In der Folge analysiert es die Beobachtung des Rechtes auf das historische Gedächtnis in der kolumbianischen Rechtssystems. Im dritten Teil spricht die Erbauung der institutioneller Gedächtnis an. Es wird der Unterschied zwischen institutionellen Gedächtnisses und historische Gedächtnis der Opfer gemacht. Es wird das Mandat der Streitmacht und ihre institutionelle Gedächtnis analysiert, und schließlich, es wird die Rolle der Armee in den Erbauung des historischen Gedächtnisses der kolumbianischen bewaffneten Konflikts zu analysiert. In Kurz, wird es die Konklusionen zur Debatte zugelegt, die als eine Sozialgeschichte zu schaffen, in welche die verschiedenen Akteure, direkt oder indirekt in den bewaffneten Konflikt teilgenommen für die Etablierung des Staates.

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El deber de Memoria del Estado Justicia Transicional y Memoria Histórica La justicia transicional es un tipo de justicia especial que se aplica en la transición del conflicto armado a la reconciliación, o sea de tiempos de conflicto a tiempos de paz, es un modelo de justicia que procura pasar de un periodo violento, de guerra o dictadura a un periodo de paz o democracia.9 En todo caso, la justicia transicional no puede conducir a la impunidad y este es uno de los grandes problemas dentro de un proceso de paz, es decir, garantizar que no haya impunidad. No obstante, debemos resaltar que todo proceso de paz implica que la sociedad en aras de la reconciliación debe ceder y flexibilizar su posición para conseguir la paz. Es decir, que todo proceso de paz lleva implícito un grado de impunidad. Existe una clara tensión entre el derecho de las víctimas y las necesidades del proceso de paz, porque por un lado es importante y necesario que se garanticen a las víctimas sus derechos a la Verdad, Justicia y Reparación, pero por otro lado la sociedad también tiene derecho a la paz y a vivir en un espacio sin confrontaciones. Para que la paz pueda ser considerada como legítima deben estar garantizados los derechos de las víctimas. Los derechos de las víctimas y el derecho de la sociedad entera a construir la memoria colectiva deben proponerse hoy como intereses esenciales y deben garantizarse de manera efectiva si se quiere que los acuerdos políticos sean efectivos y legítimos (Vela, 2013, p. 23). La justicia transicional ofrece salidas a un Estado o sociedad para que pueda dejar atrás una guerra civil, la vigencia de un régimen tiránico (Rodríguez, 2015, p. 84) y/o un conflicto armado y a la vez ofrece mecanismos para salvaguardar la dignidad humana y los derechos humanos de las víctimas de un conflicto. Por lo tanto, la justicia transicional le proporciona a los Estados que han vivido un conflicto armado con graves violaciones a los derechos humanos y al DIH las herramientas para que puedan terminar las confrontaciones armadas internas por medio del diálogo y de ese modo puedan alcanzar la paz. La justicia transicional es el marco jurídico que le da viabilidad a las negociaciones para un proceso de paz. Los instrumentos normativos de justicia transicional se fundamentan en los principios de verdad, justicia y reparación. En este sentido, todo modelo de justicia transicional es sobre todo y predominantemente justicia para las víctimas (Ambos, 2010, p. 41). Asimismo, en la justicia transicional son fundamentales los procesos de reparación de las víctimas para de ese modo lograr la reconciliación nacional. Adicionalmente, el derecho a la verdad está articulado al deber del Estado de recordar y, por lo tanto, la construcción de la memoria histórica es parte integral de los fundamentos de la justicia transicional. 9. La Unión Europea frente a la Ley de Justicia y Paz y desmovilización de las AUC: entre dudas y pragmatismo, Policy, Paper N° 25 Fescol, Bogotá, enero de 2007.

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Ahora bien, la reforma introducida mediante el Acto Legislativo 01 de 2012 partió de la base de que para lograr una paz estable y duradera era necesario adoptar medidas de justicia transicional. En ese sentido dispuso: 1) la creación de criterios de selección y priorización que permitan centrar esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; 2) la renuncia condicionada a la persecución judicial penal y; 3) la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la aplicación de penas alternativas, de sanciones extrajudiciales y de modalidades especiales de cumplimiento. Las últimas cinco décadas de la historia colombiana se han caracterizado por la degradación social que generan las dinámicas propias del conflicto armado, y, en dicho intento, el país ha experimentado diferentes escenarios donde se pretendió construir modelos para buscar la paz y construir un archivo de memoria histórica sobre el conflicto armado, por ejemplo, en los gobiernos de los presidentes Belisario Betancur, Virgilio Barco, César Gaviria y Andrés Pastrana se realizaron acercamientos con algunos de los grupos insurgentes en Colombia (el M-19, el Ejército Popular de Liberación EPL, el Quintín Lame, el Partido Revolucionario de los Trabajadores –PRT). También, en los dos gobiernos de Álvaro Uribe Vélez se intentó acabar con los conflictos armados golpeando militarmente a los grupos al margen de la ley (FARC, ELN) y a su vez, negociando con otros como las Autodefensas Unidas de Colombia. La reparación tiene gran importancia entonces, para un fin, la reconciliación nacional. Empero, es por medio de la construcción de memoria histórica como se fortalece la garantía de no repetición. Dichos elementos garantizan esa transición de un estado de guerra a un Estado de paz de manera integral y permite acercarse, como se mencionó anteriormente, a la verdad desde los diferentes estamentos sociales. No obstante, las causas para que se desplegara el conflicto se centraron en una serie de elementos entre los que se cuenta la debilidad del Estado, el conflicto por la posesión de la tierra, la existencia de marcadas diferencias económicas, la polarización y la persecución de la población civil por su orientación política y el mismo fenómeno del narcotráfico. Siendo el período de los años noventa en donde se presenta la mayor degradación del conflicto debido a que se generalizan las tomas armadas de poblaciones, las desapariciones forzadas, las masacres indiscriminadas de civiles, el desplazamiento forzado y los secuestros colectivos (Restrepo, 2004).

Estándares internacionales sobre derecho de las víctimas En el marco del sistema de Naciones Unidas se comienza a delimitar las obligaciones sobre todo éticas y morales para los Estados que procuran abordar un proyecto de paz. Las sociedades que pretendan transitar hacia la paz o hacia la consolidación de un régimen democrático o simplemente a diseñar una estrategia de reconciliación nacional deben atender los principios de verdad, justicia y reparación, los cuales constituyen pilares que agrupan las obligaciones internacionales del Estado sobre derechos humanos.

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El régimen internacional en relación con la defensa de los Derechos Humanos (en adelante, DDHH), está soportado en la convicción de respetar y garantizar las condiciones de vida de la persona, una dignidad humana10 que se ha reconocido en un proceso histórico y, además, reflejan el estándar moral de la humanidad (Brown, 2002, pp. 2-6). Por tanto, la preocupación por el respeto a la especie humana impulsa el desarrollo de la legislación internacional para la defensa de los derechos humanos. Ahora, existe un extenso régimen internacional basado en declaraciones, acuerdos, tratados globales y regionales que, además, tiene alcances sancionatorios y coercitivos para los sujetos u actores que infrinjan las disposiciones protegidas. Por consiguiente, el régimen internacional sobre derechos humanos consagra toda una normatividad en diferentes ámbitos (regional y global) que constituye mecanismos de veeduría, protección y sanción a las violaciones de estos derechos. Los estándares internacionales de protección de los DDHH son pautas mínimas que obligan a los Estados a investigar, sancionar delitos contra derechos humanos, establecer recursos efectivos de justicia, imponer penas adecuadas a los perpetradores de los crímenes, proteger y reparar a todas las víctimas de abusos contra sus derechos (Valdivieso, 2012, p. 625). En suma, actualmente, hay una mayor veeduría internacional al igual que mayores esfuerzos por asegurar el cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones de investigar y procesar efectivamente las violaciones más serias de los DDHH y del derecho internacional humanitario (en adelante, DIH) (Sikkink y otros, 2010, p. 465). Es así como en 1948 la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y definió en ella los más importantes derechos civiles, políticos, económicos sociales y culturales (Pastor Ridruejo, 2003, p. 198). Ahora bien, cabe aclarar que esta Declaración, aun siendo aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, no es estrictamente de obligación jurídica para los Estados miembros, aunque su valor moral y político la hacen imprescindible en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y es utilizada por todos los mecanismos de protección internacionales. En este sentido, emerge un actor importante en el desarrollo de los Tratados sobre Derechos Humanos, es la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (1946) (actualmente el Consejo de Derechos Humanos, 2006). En sus inicios, los grupos de trabajo de la Comisión redactaban informes sobre la violación de Derechos Humanos en distintos países. Posteriormente, la Comisión emitía una resolución que en ningún caso era obligatoria para el Estado, aunque no por ello se debe calificar como inoperante, al decir de Pastor Ridruejo: “apoyada en la publicidad de todo el procedimiento y en la representatividad de la Comisión, ejerce una presión política y moral que puede 10. La dignidad humana no es un derecho humano, sino el sustento filosófico moral de los derechos humanos. La dignidad humana es una y la misma en todo lugar y para todos. La dignidad es el fundamento de la indivisibilidad de los derechos humanos. Su garantía produce (ante todo) el status de ciudadano, que como sujeto de iguales derechos tiene la pretensión de que su dignidad humana sea respetada (Habermas, 2011, p. 21).

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contribuir al restablecimiento de la situación. Es lo que en la doctrina especializada denomina la “movilización de la vergüenza” (Pastor Ridruejo 2003: 204). En este sentido, la lucha contra la impunidad y el derecho de las víctimas a obtener reparaciones por las violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario son áreas específicas que han sido precisadas el marco del derecho internacional público. Se trata de dos campos específicos del derecho internacional que se desprenden del reconocimiento del sufrimiento de las víctimas y de la necesidad de hacer frente a hechos que ultrajan la conciencia de la humanidad, lo cual hace necesario y pertinente satisfacer los derechos de las víctimas y de la sociedad de conocer su pasado para proyectarse en el futuro. Finalmente, tanto la lucha contra la impunidad como el derecho a obtener reparaciones se derivan de la obligación general de todos los Estados de respetar y hacer respetar los derechos humanos. Estas áreas del derecho internacional público obtuvieron su cristalización en 2005 mediante la aprobación y divulgación de dos grupos de principios: el “Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad”(en adelante, Principios internacionales sobre la lucha contra la impunidad); y los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos e infracciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” (en adelante, Principios internacionales sobre el derecho de las víctimas a obtener reparaciones). De manera que el derecho internacional de los derechos humanos y todas sus instituciones se han preocupado por el respeto de los DDHH y el DIH en este tipo de salidas negociadas a las confrontaciones armadas, sin decir con ello que no apoye dichos procesos, por el contrario, dispone de algunas normas de diferente carácter, en algunos casos vinculante, en otros no, pero siempre observables por parte de los Estados para que la búsqueda de la paz sea ecuánime con el ideal de justicia y se sacrifique lo menos posible en alguno de ellos por más loable que sea la intención.

Derecho a la verdad Los principios 1° a 4° del conjunto de principios para la protección y promoción de derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad establecen el derecho inalienable a la verdad, el deber de recordar, y el derecho de las víctimas a saber. El derecho a la verdad tiene una manifestación individual, de la que es titular la víctima propiamente dicha, y una manifestación colectiva, que atañe a la sociedad en que tuvieron lugar las violaciones sistemáticas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario (Botero, 2006, p. 72). Se puede observar, así, que la búsqueda de la verdad es privilegiada en la justicia transicional. En este sentido, los elementos de la justicia transicional son fundamenta-

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les para lograr una paz verdadera: 1) la verdad será una condición para la paz si hace imposible denegar pasadas justicias; 2) la verdad será una condición para la paz cívica mediante el screening de funcionarios y políticos que hayan colaborado con el régimen pres transicional; y 3) la justicia transicional será una condición para la paz si satisface las demandas de retribución. Por su parte, existen también múltiples relaciones entre los elementos de la justicia transicional: 1) la justicia sirve a la verdad, pues es un producto de los trabajos ordinarios de la justicia, 2) la verdad también sirve a la justicia identificando a los perpetradores; y 3) la verdad también es un instrumento para dar justicia a las víctimas. Por otra parte, la Corte Constitucional en la Sentencia C-282 de 2002, reiterada en múltiples ocasiones, ha señalado que las víctimas y la sociedad entera tienen derecho a la verdad, la cual es definida como “la posibilidad de conocer lo que sucedió y en buscar una coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real”. En todo caso, esta Corporación ha reconocido que para la garantía del derecho a la verdad se exige “revelar de manera plena y fidedigna los hechos dentro de los cuales fueron cometidos los delitos”. Este derecho resulta particularmente importante frente a graves violaciones de los derechos humanos y comporta, a su vez: 1) el derecho inalienable a la verdad; 2) el deber de recordar; y 3) el derecho de las víctimas a saber: El primero, comporta el derecho de cada pueblo a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias que llevaron a la perpetración de los crímenes. El segundo, consiste en el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión como parte de su patrimonio, y por ello se deben adoptar medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al estado. Y el tercero, determina que, independientemente de las acciones que las víctimas, así como sus familiares o allegados puedan entablar ante la justicia, tiene el derecho imprescriptible a conocer la verdad, acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones, y en caso de fallecimiento o desaparición acerca de la suerte que corrió la víctima. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha determinado que el derecho de acceder a la verdad, implica que las personas y de la sociedad en general tienen derecho a conocer qué fue lo que realmente sucedió en su caso. La dignidad humana de una persona se ve afectada si se le priva de información que es vital para ella. El acceso a la verdad aparece así íntimamente ligado al respeto de la dignidad humana, a la memoria y a la imagen de la víctima”.

El conjunto de principios para la protección y la promoción de los Derechos Humanos, para la lucha contra la impunidad señalan el derecho inalienable a la verdad, el deber de recordar y el derecho de las víctimas a saber, a partir de los cuales se derivan una serie de garantías particulares señaladas en el principio:

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Las medidas apropiadas para asegurar ese derecho pueden incluir procesos no judiciales que complementen la función del poder judicial. Las sociedades que han experimentado crímenes odiosos perpetrados en forma masiva o sistemática pueden beneficiarse en particular con la creación de una comisión de la verdad u otra comisión de investigación con objeto de establecer los hechos relativos a esas violaciones de manera de cerciorarse de la verdad e impedir la desaparición de pruebas. Sea que un Estado establezca o no un órgano de ese tipo, debe garantizar la preservación de los archivos relativos a las violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y la posibilidad de consultarlos.

En relación con el derecho a la verdad, las sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013 han señalado los siguientes criterios: (i) El derecho a la verdad, se encuentra consagrado en los principios 1 a 4 de los Principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, y encuentra su fundamento en el principio de dignidad humana, en el deber de memoria histórica y de recordar, y en el derecho al bueno nombre y a la imagen. (ii) Así, las víctimas y los perjudicados por graves violaciones de derechos humanos tienen el derecho inalienable a saber la verdad de lo ocurrido. (iii) Este derecho se encuentra en cabeza de las víctimas, de sus familiares y de la sociedad en su conjunto, y por tanto apareja una dimensión individual y una colectiva. (iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos. (vi) El derecho a la verdad constituye un derecho imprescriptible que puede y debe ser garantizado en todo tiempo; (vii) Con la garantía del derecho a la verdad se busca la coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real. (viii) Este derecho se encuentra intrínsecamente relacionado y conectado con el derecho a la justicia y a la reparación. Así, el derecho a la verdad se encuentra vinculado con el derecho de acceso a la justicia, ya que la verdad sólo es posible si se proscribe la


impunidad y se garantiza, a través de investigaciones serias, responsables, imparciales, integrales y sistemáticas por parte del Estado, el consecuente esclarecimiento de los hechos y la correspondiente sanción. (ix) De otra parte, el derecho a la verdad se encuentra vinculado con el derecho a la reparación, ya que el conocimiento de lo sucedido para las víctimas y sus familiares, constituye un medio de reparación. (x) Los familiares de las personas desaparecidas tienen derecho a conocer el destino de los desaparecidos y el estado y resultado de las investigaciones oficiales. En este sentido, el derecho a conocer el paradero de las personas desaparecidas o secuestradas se encuentra amparado en el derecho del familiar o allegado de la víctima a no ser objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes y debe ser satisfecho, incluso, si no existen procesos penales en contra de los presuntos responsables (por muerte, indeterminación o cualquier otra causa). (xi) Finalmente, en cuanto al derecho a la verdad, la Corte resalta no solo la importancia y la obligación del Estado de adelantar investigaciones criminales con el fin de esclarecer la responsabilidad penal individual y la verdad de los hechos, sino también la importancia de mecanismos alternativos de reconstrucción de la verdad histórica, como comisiones de la verdad de carácter administrativo, que en casos de vulneraciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos, deben servir a los fines constitucionales antes mencionados.

Ahora bien, la verdad no puede ser vista desde una sola óptica, ni mucho menos enmarcarla como un derecho que se observa en la justicia transicional, sin decir con ello que sea prioridad en dicho tipo de justicia. Sin embargo, en la justicia penal, al decir de la Corte Constitucional, está comúnmente ligada con el castigo, la complejidad de los procesos de justicia transicional y su necesidad de responder a violaciones masivas hacen que los mismos no puedan centrarse exclusivamente en medidas penales. Por lo anterior, la justicia penal es solo uno de los mecanismos de la justicia transicional que debe aplicarse conjuntamente con medidas de verdad, reparación y no repetición para satisfacer los derechos de las víctimas. Caracteriza la Corte Constitucional, en la Sentencia C- 579 de 2013, a la justicia histórica y afirma que el conocimiento sobre el pasado es fundamental en un proceso de justicia transicional no solamente como materialización de un derecho de las víctimas a la verdad, sino también como un componente fundamental de una reconciliación real y del restablecimiento de la confianza en el ordenamiento jurídico. El valor de la verdad es doble: es útil para identificar colaboradores y agentes del régimen previo para evitar que saboteen los esfuerzos de reconstruir la sociedad. En este sentido, los Principios de Joinet han reconocido la doble naturaleza del derecho a la verdad señalando que tiene un valor individual y también uno colectivo. 1) En el campo individual, la incapacidad de lidiar con lo ocurrido es el origen del daño que padecen: el guardar secretos dolorosos puede producir la parálisis de la

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capacidad de amar y de actuar de las personas, por ello cuando las víctimas tienen la posibilidad de contar su versión de los hechos y hay empatía con su sufrimiento, se les respeta como personas y se les trata con dignidad y no con des­precio, como suele ocurrir cuando esas manifestaciones públicas no se han producido. 2) En el campo colectivo, desde el punto de vista del derecho a la verdad, si no hay esfuerzos colectivos por recordar, y no se pone fin a la deshumanización que sentó las bases de las atrocidades, esa sociedad corre el riesgo de repetirlas. El derecho a la justicia de las víctimas de infracciones graves del derecho internacional de los Derechos Humanos y del Derecho internacional Humanitario comporta la obligación de los Estados de imponer a los responsables penas adecuadas y proporcionadas a la gravedad de sus conductas. La Corte Constitucional incorporó al derecho interno colombiano los estándares internacionales con el derecho a la justicia de las víctimas de violaciones de los derechos humanos y la obligación correlativa del estado de investigar tales violaciones y de investigar y castigar adecuadamente a los perpetradores (Botero, 2006, p. 60). El derecho internacional contemporáneo establece que los Estados están obligados a investigar las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario de manera pronta, imparcial y exhaustiva (Botero, 2006, p. 64). La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en reiteradas ocasiones ha manifestado que la investigación de los hechos y la sanción de las personas responsables es una obligación que corresponde al Estado siempre que haya ocurrido una violación de los derechos humanos y esa obligación debe ser cumplida seriamente. Investigar seriamente va ligado al derecho de las víctimas a la verdad (Botero, 2006, p. 66). La reparación a que tiene derecho la víctima de una violación grave de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario asume las siguientes modalidades: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, y garantías de no repetición (Botero, 2006, p. 77).

Derecho a la Verdad y la Comunidad Internacional Para que la comunidad internacional pueda aceptar como legítimo un acuerdo de paz es necesario que este garantice los derechos de las víctimas de violaciones del DIH. El cumplimiento del DIH juega además un papel importante para el prestigio y la imagen internacional del país. Se puede decir, entonces que para que el proceso de paz sea aceptado por la comunidad nacional e internacional es necesario que los (máximos) responsables de crímenes contra los derechos humanos y el DIH sean sancionados y respondan ante las autoridades nacionales por sus actos en el marco de conflicto armado. De la aplicación de las sanciones por violaciones de los derechos humanos y del DIH dependerá en gran parte la aceptación por parte de la comunidad internacional de los acuerdos de paz.

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Lo cierto es que en un marco de justicia transicional la idea es que sobre todo las penas sean aceptables frente a las que ordinariamente deberían recibir los autores de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. No obstante, del equilibrio entre el anhelo de paz y la necesidad de que haya justicia y de que los responsables de delitos contra el DIH sean judicializados y se diga toda la verdad, va a depender en gran parte la legitimidad de los acuerdos. Si lo anterior no se garantiza, es decir si los responsables por atentar contra el DIH y los derechos humanos no son juzgados, se deja la puerta abierta para que en el futuro un tribunal internacional, tal como la Corte Penal Internacional, persiga a aquellos que no fueron juzgados de manera proporcional, en el marco de la justicia transicional, por sus actos con ocasión del conflicto armado colombiano. Se debe resaltar que la intromisión de la comunidad internacional en el conflicto y en el acuerdo de paz en Colombia se deriva en gran parte de la globalización de los derechos humanos, con lo cual la negociación ya no solo queda a libre albedrío de las partes, sino que además se deben cumplir la exigencia de la comunidad internacional, en especial que se cumplan los derechos de las víctimas en el conflicto a la verdad, la justicia y la reparación. Ya en una Resolución de Naciones Unidas del año 1973 quedó claro que la comunidad internacional, a través de instrumento de carácter político y moral, se plantó en que las graves violaciones del derecho internacional humanitario deberían ser castigadas y los Estados están obligados y comprometidos a ello (Vela, 2013, p. 23). El DIH genera grandes retos para Colombia, en especial por su obligación de garantizar el cumplimiento y sanción de las conductas atentatorias contra dicho derecho. El problema radica en que el conflicto armado colombiano ha durado mucho tiempo y ha escalado a hechos horrorosos como masacres y desapariciones. Se habla, entonces, de la degradación del conflicto armado. En el marco del conflicto se han transgredido muchos derechos y cometidos actos contra el derecho internacional humanitario, en especial los crímenes de guerra. La solución que se pueda dar a todos esos hechos va a ser decisivo para la consecución de la paz y la reconciliación nacional. Las violaciones del DIH deben ser sancionadas por los Estados incluso en el marco de un proceso de paz bajo el modelo de modelo de justicia transicional. La garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación se convierten en el mayor limitante para eludir o flexibilizar la responsabilidad de los victimarios en el marco de la justicia transicional. La sanción proporcional de las violaciones del DIH es necesaria para reconstruir una sociedad después del padecimiento de un conflicto. Dichos delitos, además, son susceptibles de ser investigados por la Corte Penal Internacional.

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Derecho a la Verdad y Memoria Histórica El derecho a la verdad tiene doble vía, es decir que por un lado las víctimas tienen un derecho individual a saber y conocer la verdad, y por otro lado, la sociedad en general tiene un derecho colectivo a conocer la verdad en el marco del conflicto. La construcción de la memoria histórica es una forma de satisfacer el derecho a la verdad, pues se deriva del derecho a saber, a recordar y reafirmar la identidad de un grupo social en el que se recuerde las atrocidades cometidas en el pasado y, a su vez tal memoria histórica se constituya como una garantía de no repetición. Ahora bien, la verdad es fundamental para la construcción de una paz sostenible y sobre todo para la reconciliación nacional. En ese sentido, la memoria histórica se convierte en una forma o estrategia para cumplir con las obligaciones internacionales en el ámbito de la verdad. Sin embargo, la verdad determinada por la memoria histórica se orienta fundamentalmente hacia forjar una identidad social que permita recordar el pasado para construir el futuro. La verdad no la saben las víctimas. Si ellas conocieran la verdad entonces no habría necesidad de que tuvieran una pretensión a un derecho. En este sentido, es una falacia asegurar que se puede encontrar la verdad a través de las víctimas. La verdad recae, en primera medida, sobre el victimario, que está obligado a decir la verdad. A este respecto, los trabajos del CNMH no pueden ser catalogados como medida de satisfacción de la verdad, sino que son relatos del sentimiento de las víctimas pero esto en nada satisface el derecho a la verdad.

La Memoria Histórica como deber del Estado El conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad inicia con un listado de obligaciones generales elaborado Luis Joinet en 1997 y reafirmado por Orentlicher en 2004, que da lugar al principio del deber de recordar. Este principio consiste en El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado para preservar los archivos y otras pruebas relativas a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y para facilitar el conocimiento de tales violaciones. Esas medidas deben estar encaminadas a preservar del olvido la memoria colectiva y, en particular, evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas.

Por su parte, el artículo 143 de la Ley 1448 de 2011 expresa textualmente que el deber de Memoria del Estado se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como

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víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto.

Se puede asegurar que el modelo de Colombia se desprende de los estándares internacionales o principios internacionales contra la impunidad.11 En este sentido, la necesidad de memoria se desprende de la obligación internacional del Estado de memoria también conocido como el Deber de Memoria. Este modelo es introducido en la legislación nacional, en especial por medio de la Ley 1448 de 2011, también llamada ley de víctimas. La recepción y regulación del Deber de Memoria dentro del Estado colombiano desarrolló un modelo particular de memoria histórica. Es decir que hay una escogencia particular de la forma como se construye memoria histórica. En este sentido, las culturas de la memoria tienen su propia historia, o sea que normalmente hay controversias para su escogencia. El Art. 146 de la Ley 1448 de 2011 creó el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) como una institución pública de orden nacional, la cual está llamada a jugar un papel decisivo en la construcción de la memoria histórica del conflicto armado del país. La existencia del CNMH es una forma de mostrarle a la comunidad internacional que en Colombia se cumple con el Deber de Memoria. De este modo, el CNMH centra su foco de atención en la memoria de las víctimas. La Ley 1448 de 2011 le otorga el mandato al CNMH para hacer memoria histórica desde las víctimas. Esto se corresponde con el hecho de que en Colombia se ha escogido un modelo de justicia transicional restaurativa que significa que la transicional gira en torno a los derechos de las víctimas.

Marco jurídico colombiano de la Memoria Histórica Derechos Humanos en la Constitución Colombiana La Constitución colombiana y las normas que emanan de ella están entre las más progresistas del mundo en el campo de la protección de derechos humanos. Colombia, además, es parte de todos los tratados de derechos humanos globales y regionales, sometiéndose a la vigilancia e inspección del sistema internacional en los temas relacionados con DDHH y DIH (Ramírez et al., 2010, p. 40). Lo anterior se podría interpretar como la proyección de un mensaje importante para el mundo sobre el reconocimiento 11. Véase: Promoción y Protección de los Derechos Humanos - Impunidad - Informe de Diane Orentlicher, Experta independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la lucha contra la impunidad. Comisión de Derechos Humanos 61º periodo de sesiones. E/CN.4/2005/102 18 de febrero de 2005. Consejo Económico y Social.

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de las obligaciones en materia de derechos humanos (Sikkink et al., 2010, p. 462). Así, la observancia de la normatividad internacional pasa de ser un simple deseo o voluntad estatal, a una obligación política, moral y jurídica sustentada en el respeto de los derechos humanos. En la Constitución de 1991 se regularon los estados de excepción y se estableció que durante su vigencia no sería posible suspender el respecto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que en dichas situaciones de anormalidad deberán respetarse las reglas del DIH.12 De acuerdo con la Corte Constitucional, el bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como paramentos del control de constitucionalidad de las leyes por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución por diversas vías y por mandato de la propia constitución. Estos son verdaderos principios y reglas de valor constitucional, es decir son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que pueda a veces tener mecanismos de reforma, distintos al de la misma norma constitucional (Corte Constitucional, 1998). El artículo 93 constitucional prevé que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los casos de excepción prevalecen en el ordenamiento interno. Esta disposición le otorga a los tratados en mención una categoría superior sobre cualquier tipo de leyes o normas que se profieran en el ordenamiento interno. Ahora bien, el artículo 93 y 94 de la Constitución consagra la primacía del derecho internacional relativo a los derechos humanos y en el artículo 94 la posibilidad de aplicar los derechos no consagrados en el texto constitucional e incluso en los convenios y tratados ratificados por Colombia y en el art. 214 se da valor supraconstitucional del Derecho Internacional Humanitario. Con esto, lo que queda claro es que se acogió la fórmula de la incorporación automática del DIH al ordenamiento interno nacional. (Robledo & Serrano, 1999). En el ámbito internacional, Colombia ha ratificado una serie de instrumentos a través de los cuales el Estado se compromete a investigar, juzgar y sancionar a quienes comenten cierto tipo de delitos que implican violaciones particularmente graves de los derechos humanos(Botero, 2006, p. 49). Colombia está obligado, porque así lo consintió, a cumplir con las normas internacionales de protección de los derechos humanos y además porque nuestra Constitución nacional en su artículo 93 adopta el bloque de constitucionalidad, con lo cual todas las normas de derechos humanos hacen parte del ordenamiento jurídico colombiano.

12. “Los estados de excepción (guerra exterior, conmoción interior) se someterán a las siguientes disposiciones (…) 2. No podrán suspenderse los derechos humanos, ni las libertades fundamentales. En todo caso, se respetarán las reglas del Derecho Internacional Humanitario”. (Véase art. 212 y siguientes de la Constitucional Nacional de Colombia de 1991).

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Ley de Justicia y Paz El modelo de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) fue la primera norma en Colombia que reconoce y articula los principios rectores de la justicia transicional, a saber, la justicia, la verdad y la reparación integral. La Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz se expidió con el fin de facilitar la reincorporación a la sociedad de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que estuvieran dispuestos a contribuir de manera efectiva a la consecución de la paz. La Ley 975 de 2005 es una norma que se planteó uno de los fines fundamentales de todo modelo de transición: la reconciliación nacional a partir de la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación (Rodríguez, 2014, p. 135). Esta norma permite el acercamiento a la construcción de memoria histórica debido a lo que trajo consigo su creación, es decir, dos motores institucionales fundamentales en la gestión, el trámite y el procesamiento de la verdad, la justicia y la memoria, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) y, dentro de ella, el Área de Memoria Histórica (MH). La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación tiene a su cargo acompañar los procesos de desmovilización y reincorporación de los actores armados, procurar una atención integral a las víctimas, facilitar los procesos de justicia y verdad y generar mecanismos de reparación simbólica y material para las víctimas. Por su parte, el MH lideró, por mandato de la CNRR, la reconstrucción del origen y la evolución del conflicto armado interno en los últimos 45 años, en particular, la memoria histórica de todos aquellos hechos derivados de los actos cometidos por los actores armados ilegales (Jaramillo, 2010, p. 36). Ahora bien, en este contexto es preciso denotar que el modelo de construcción de memoria histórica fue insuficiente, pues la mayor apuesta fue institucional. Es decir, que la creación de la CNRR se configuró como una apuesta integral tanto para la reconciliación nacional como para la satisfacer el derecho a saber de la sociedad colombiana. Sin embargo, desde la misma configuración de la CNRR se hicieron importantes críticas frente a las posibilidades de cumplimiento de su fin sobre la verdad histórica. Es así como por ejemplo la Comisión se conformó por trece miembros: cuatro designados por los ministerios, cinco nombrados discrecionalmente por el Ejecutivo, uno del procurador general y la Defensoría del Pueblo y dos representantes de las víctimas escogidos por la misma Comisión, por tanto, la imparcialidad es una dificultad de la CNRR, puesto que hay injerencia en los objetivos de la rama ejecutiva en la medida en que solo se ven representados los intereses políticos del presidente, dejando en segundo plano los de las víctimas y, sobre todo, los de la sociedad en general. Lo anterior comienza a denotar las enormes falencias de la CNRR frente a la generación de un archivo de memoria histórica en Colombia. Pues el sesgo de la CNRR indudablemente estaría priorizando los intereses oficialistas. En ese sentido, se compromete seriamente el derecho a saber a través de un modelo amplio de memoria, pues la memoria no se hace únicamente desde una perspectiva.

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En contraste con lo anterior, que además resulta más preocupante, son los logros presentados por la CNRR el 29 de julio de 201013 donde afirman que se evidencia, en el reconocimiento de 45.000 hechos violentos por parte de los desmovilizados que se acogieron a esta ley, una verdad sobre el conflicto armado. No obstante, en la línea argumentativa que se viene desarrollando se transita de una verdad oficialista hacia una verdad contada por los victimarios basada en las versiones libres en el marco de las condiciones que diseña la Ley de Justicia y Paz para materializar la memoria. Así, entonces, se traslada la verdad a dos actores pero se excluye un actor relevante de la tríada que eventualmente se pudo configurar. Es decir, que si la verdad histórica fue contada por los excombatientes paramilitares se debía de forma cardinal completar el triángulo de las dinámicas propias del conflicto armado generando las condiciones necesarias para que las Fuerzas Militares, que son un actor directamente vinculado a las dinámicas propias del conflicto armado participara. Por lo tanto, la verdad que se generó en el marco de esta ley fue insuficiente, limitada y sesgada. De tal manera, que además de no cumplir con el mandato de pluralidad de memorias se olvidó una de las experiencias o memorias vivas más importantes para entender y comprender las causas, dinámicas y consecuencias del conflicto armado. Así pues, este modelo de verdad para la generación de memoria histórica no se complementó con ninguna otra estrategia extrajudicial, con lo que se puede afirmar que el modelo de satisfacer el derecho a saber y a recordar de la sociedad no fue ni suficiente e idóneo, lo cual debe ser un referente importante tanto para que se constituyan reales garantías de no repetición a partir de recordar el pasado con mecanismo idóneos como para cumplir con el objetivo de la justicia transicional de lograr la paz a través de la reconciliación nacional. Por otro lado, debe mencionarse que en su momento la comunidad internacional presentó reparos contra la ley de justicia y paz. Diferentes instituciones multilaterales y reconocidas como neutrales, tales como la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH), la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fueron críticos frente a la Ley 795 de 2005, denominada de Justicia y Paz. Por ejemplo, la Corte Suprema argentina, en Sentencia de 05 de mayo de 2005 (CSJA), 2005 declaró nulas las leyes de amnistía e indulto denominadas de punto final y obediencia debida, expedidas para impedir procesos judiciales contra militares argentinos responsables de violaciones de derechos humanos en ese país por considerar que esa ley era contraria a las disposiciones del Derecho Internacional (Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles) (Botero, 2006, p. 61). 13. Véase informe de CNRR. Ley de Justicia y Paz, logros y obstáculos. Julio 2010. Disponible en línea http:// www.cnrr.org.co/contenido/09e/spip.php?article2879


La ley de justicia y paz quiso tipificar al paramilitarismo como un delito político, situación que a través de la Sentencia C-370/06 de 2006 (18 de mayo de 2006) se declaró inexequible. Esta situación tiene importantes implicaciones porque si se considera delito político los miembros de las AUC podrían acceder a una amnistía por ser esta únicamente para delitos políticos y conexos. La ley de justicia y paz tuvo críticas internacionales sobre si garantizaba o no los derechos de las víctimas. A la comunidad Internacional lo que más le preocupa es que el proceso de paz puede generar altas tasas de impunidad (Aponte, 2006, p. 37). Uno de los principales acontecimientos que generaron lluvia de críticas fue el hecho de que el Gobierno colombiano presentó una versión del proyecto de ley ante la comunidad internacional en Cartagena pero que posteriormente (hacia el mes de marzo) realizó una serie de modificaciones al proyecto que tres meses después se convertiría en la Ley 975 de 2005, sancionada en julio de 2005. Cambios que la OACNUDH calificó como reformas “desaconsejables” al proyecto mostrado inicialmente en Cartagena, el cual trataba de ajustarse a los estándares internacionales de verdad, justicia y reparación, pero que con el giro dado, el proyecto que estaba en trámite en el Congreso no cumplía con dichos estándares. En síntesis, los cuestionamientos se han enfocado en que la Ley de Justicia y Paz no cumplió con los estándares establecidos en los acuerdos internacionales sobre derechos humanos (DDHH) y derecho internacional humanitario (DIH), por lo cual no garantizaría los niveles adecuados de justicia, verdad y reparación (Fescol, 2007). Frente al derecho a la Verdad, se cuestiona que no obligó a la confesión fidedigna de lo ocurrido frente a crímenes de lesa humanidad, violaciones del derecho internacional humanitario, violaciones sexuales y demás. Por otro lado, no obligó a pedir perdón ni a dar muestras de arrepentimiento. No está claro cómo construiremos la memoria colectiva para que estas graves violaciones de derechos humanos no vuelvan a ocurrir. Frente el derecho a la reparación se cuestiona que el Estado no asume ninguna responsabilidad frente a las víctimas, no está claro hasta dónde habrá devolución de las miles de hectáreas apropiadas por los grupos paramilitares, tampoco se sabe a ciencia cierta cuáles son los bienes y dineros para las indemnizaciones a la víctimas.

La Memoria Histórica en la Ley 1448 La memoria histórica del conflicto armado colombiano viene siendo construida de acuerdo con la Ley 1448 a partir de la memoria de las víctimas. El Art. 143 de la Ley 1448 entiende la memoria como un aporte al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto. Asimismo, el art. 145 de dicha Ley dispone cuáles son las acciones en materia de memoria histórica y en su numeral 2 deja claro que una de dichas acciones es recopilar los testimonios orales correspondientes a las víctimas y sus familiares. Es decir, que la memoria del conflicto se pretende hacer solo desde las víctimas y las acciones victimizantes.


La construcción de memoria histórica es una medida de satisfacción y se enmarca en torno al derecho a la verdad tanto de las víctimas como de la sociedad civil en general. Esto es muy entendible si se tiene en cuenta que son (fueron) las víctimas las que más sufrieron el conflicto. Esta situación permite asegurar que la memoria que se viene realizando en Colombia es una memoria unidimensional. Por medio de la Ley 1448 de 2011 se establece un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas con ocasión del conflicto armado interno. El Gobierno Nacional de Colombia, por mandato expreso de la Ley 1448 de 2011, creó el Centro de Memoria Histórica, que tiene como misión contribuir a la realización de la reparación integral y el derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto, así como el deber de memoria del Estado con ocasión de las violaciones ocurridas en el marco del conflicto armado colombiano, en un horizonte de construcción de paz, democratización y reconciliación. En este momento se puede inferir que los modelos utilizados en las últimas décadas en Colombia para la construcción de archivos de memoria han transitado de actor en actor sin incluir de forma integral a todos los colectivos que son pertinentes para que entreguen su experiencia o memoria viva y se logre apuntalar a la sociedad en su conjunto hacia la preservación del olvido. Es así como se pasó de la memoria colectiva oficial, hacia la de los victimarios y termina en las víctimas, con lo cual se fractura la construcción de una memoria integral para recordar el pasado.

Crítica al modelo de Memoria Histórica de la Ley 1448 de 2011 Como se ha visto en el punto anterior, el mandato de la Ley 1448 de 2011 es que la memoria histórica debe girar en torno a las víctimas. Sin embargo, vale la pena preguntarse si esto no es reduccionista, es decir, si es posible solo a través de las memorias de las víctimas hacer memoria histórica o si es necesario recurrir de otras memorias tales como aquellas de los actores que fueron parte del conflicto pero que no se considerarían víctimas al tenor de la Ley 1448. En este punto debe tenerse en cuenta que el conflicto colombiano ha tenido una larga duración y se ha vuelto tan complejo, que su entendimiento y explicación no puede reducirse solo a los relatos de las víctimas. Por lo tanto, es indispensable recurrir a otras memorias para poder construir una memoria historia incluyente, es decir que la memoria de aquellos actores implicados en el conflicto pero que no son considerados víctimas también es fundamental para entender los efectos del conflicto armado colombiano. Si bien es de gran importancia conocer y resaltar las historias de vida de víctimas del conflicto, también es cierto que la memoria solo a partir de las víctimas muestra una visión incompleta del conflicto. Es necesario incluir a los altos mandos, los veteranos, la policía y los ciudadanos que han vivido el conflicto pero que no necesariamente tienen la calidad de víctimas.


Ante la anterior situación, se hace imprescindible la construcción de una memoria histórica alternativa a la memoria o modelo de la Ley 1448 y además poner sobre la mesa que no puede existir una sola memoria del conflicto armado en Colombia, sino que existen varias memorias, las cuales pueden ser incluso opuestas entre sí. Es indispensable que la Fuerza Pública también pueda construir su propia memoria o contramemoria. La situación de que la memoria del CNMH aparece en la misma presentación del informe ¡Basta ya!, donde queda plasmado que se trata de una sola memoria que debe ser confrontada y que debe de coexistir con otras memorias del conflicto. Es decir que se acepta que existe un campo de disputa de la memoria, es decir que existe una pugna de narrativas. Es el pasado el que se está disputando. El diseño del modelo de construcción de memoria histórica en Colombia ha sido liderado por el Centro de Memoria Histórica, lo cual ha impactado en la generación de una verdad determinada por solo un actor social, las víctimas. Si bien las víctimas del conflicto armado en el marco de una justicia restaurativa deben ser el foco de atención, la verdad social y colectiva debe necesariamente nutrirse de varios actores sociales para cercarnos en mayor medida a los objetivos reales de una verdad pluralista. En suma, todo lo anterior denota los grandes errores que se han cometido para construir la memoria histórica en Colombia, pues, como bien anotamos la memoria histórica se debe construir a partir una memoria colectiva en la que varios sino todos los actores sociales y políticos de una sociedad participen en delimitar sus derechos a saber, a recordar y a olvidar. Sin embargo, en Colombia se ha privilegiado solo la perspectiva de las víctimas, lo cual hace evidente que es una memoria solitaria o unidimensional, una memoria limitada y con pocos insumos para lograr los propósitos derivados de los estándares internacionales ya mencionados.

Marco Jurídico para la Paz El Acto Legislativo 01 de 2012 establece las condiciones jurídico constitucionales para el diseño de instrumentos de justicia transicional en Colombia. En este sentido, se crea un artículo transitorio que determina literalmente que: “los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”. Es decir, que como justicia especial, tiene una serie de elementos sustanciales que deben observarse, a saber, el derecho a la verdad, la justicia y la reparación, lo que conlleva a determinar que el enfoque de la justicia transicional prioriza los derechos de las víctimas y no enfatiza en el tratamiento a los victimarios. En este sentido, se entroniza en el derecho a la verdad con el fin de determinar sus alcances para cumplir los objetivos de una justicia de transición.

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A su vez, el Marco Jurídico para la Paz establece que una ley deberá crear una Comisión de la Verdad y definir su objeto, composición, atribuciones y funciones, y que el mandato de la comisión podrá incluir la formulación de recomendaciones para la aplicación de los instrumentos de justicia transicional, incluyendo la aplicación de los criterios de selección. La Corte Constitucional, con ocasión de analizar los apartes demandados del Acto Legislativo 01 de 2012, interpretó de manera integral el concepto y alcance la justicia transicional en Colombia. Dicta la norma: Tanto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. El Fiscal General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal. Sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, en el marco de la justicia transicional, el Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley estatutaria determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; establecer los casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados. La ley estatutaria tendrá en cuenta la gravedad y representatividad de los casos para determinar los criterios de selección.

Las subrayas son los apartes demandados en dicha normatividad y que dieron lugar al pronunciamiento de su exequibilidad por parte de la Corte Constitucional Colombiana. Ahora bien, la importancia de dicha decisión permite el estudio de otros elementos sustanciales de la justicia transicional, tales como el derecho a la verdad, la justicia y la reparación. Ahora bien, cabe iniciar con la definición de justicia transicional y su articulación con el derecho a la verdad y sus elementos esenciales, al igual que su relación intrínseca con los derechos a la justicia y la reparación. Expresa la Corte que la justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos para resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Esos mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales, tienen distintos niveles de participación internacional y comprenden “el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos”.

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En ese sentido, la precisión de justicia transicional de estirpe restaurativa o reparadora en el marco de la obligación de generar verdad delimita unas obligaciones específicas que serán detalladas y se interpretará cómo éstas influenciarían un modelo de memoria histórica. La justicia transicional implica la articulación de una serie de medidas, judiciales o extrajudiciales, y puede abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todas las anteriores, tal como ha reconocido el propio Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Las comisiones de la verdad pueden prestar una ayuda muy valiosa a las sociedades con posterioridad a un conflicto al comprobar hechos relacionados con infracciones de derechos humanos en el pasado, fomentar la rendición de cuentas, preservar las pruebas, identificar a los autores y recomendar indemnizaciones y reformas institucionales. Estas comisiones son órganos oficiales, temporales y de constatación de hechos que no tienen carácter judicial y se ocupan de investigar abusos de los derechos humanos o el derecho humanitario que se hayan cometido a lo largo de varios años. Se ocupan en particular de las víctimas y concluyen su labor con la presentación de un informe final sobre las conclusiones de su investigación y sus recomendaciones. Las comisiones de la verdad pueden contribuir a una meta tan ambiciosa para la justicia transicional ya que: 1) su búsqueda de la verdad puede implicar la comprensión de las causas complejas de los abusos pasados contra los de­rechos humanos; 2) una comisión de la verdad estará en condiciones de hacer recomendaciones sobre reformas institucionales; 3) las acciones de una comisión de la verdad se pueden vincular directamente a la reducción de la pobreza y del racismo, mediante la reparación y la rehabilitación; 4) su enfoque sectorial con respecto a la reforma institucional y al desarrollo de largo plazo impulsa en sectores estatales y particulares la necesidad de empren­der un proceso de reflexión y reformas institucionales; y 5) una comisión de la verdad puede contribuir a largo plazo a la democratización y a la igualdad de respeto por todos los ciudadanos al poner en práctica en el proceso lo que pre­dica en su resultado. En este sentido, la Corte Constitucional ha destacado la importancia de las comisiones de la verdad para construir la verdad y enfrentar varios de los múltiples problemas surgidos al interior de las sociedades postconflicto: De esta manera, reafirmando que la plena realización de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral es responsabilidad primordial del Estado, la importancia de las comisiones de la verdad radica en que permiten plantear un enfoque armónico necesario para construir la verdad y enfrentar varios de los múltiples problemas surgidos al interior de las sociedades postconflicto. Se establece así una verdad que tiene en consideración las sucesivas fases de los crímenes y situaciones sufridas, pudiendo también examinar casos individuales, desde diversos conceptos de verdad, ya sea global, moral, objetiva o histórica, sirviendo así de insumo para el cumplimiento sucedáneo de

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materializaciones que atañen a las instancias estatales, entre ellas la implementación de medidas puntuales de satisfacción y la garantía de no repetición de los hechos.

De lo anterior se infiere que la jurisprudencia de la Corte Constitucional atiende a los mandatos internacionales para la generación de verdad. Además, es de resaltar que la Corte reafirma que la verdad es para la sociedad en general, pues ésta debe disponerse para reconciliación nacional, lo cual únicamente se lograría con una verdad amplia, real y extrajudicial. De tal manera que es fundamental complementar las estrategias institucionales judiciales y extrajudiciales con programas y modelos de memoria histórica que reconozcan e involucren a todos los actores sociales y se logre una verdad más real que satisfaga el derecho a saber, a recordar y a olvidar de Colombia. Por su parte, la posición de la Corte Constitucional en la Sentencia C - 771 de 2011 se refirió a los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y a la Reparación que contempla la Ley 1424 de 2011 y que autoriza la suspensión de las órdenes de captura proferidas en contra de desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley, señalando que la misma constituye un mecanismo válido de justicia transicional que puede otorgar beneficios para el establecimiento de la verdad: Se observa entonces de manera patente que la Ley 1424 de 2010 plantea a sus destinatarios sospechosos, imputados, acusados o responsables de posibles conductas punibles de gran trascendencia–, la probabilidad de alcanzar una situación jurídica ampliamente favorable, tanto a nivel individual como colectivo, exigiéndoles a cambio ciertos compromisos de reciprocidad, especialmente encaminados al esclarecimiento de la verdad histórica sobre los hechos investigados, poniendo así en movimiento medios de negociación conducentes a una situación que podría estimarse de mutuo beneficio, lo que constituye una práctica típica y propia de los sistemas de justicia transicional.

En la misma sentencia se reconocen ciertos instrumentos de justicia transicional que pueden implicar un menor nivel de justicia y en la que los victimarios como retribución a su agravio deben contribuir, especialmente en la búsqueda de la verdad: Son también instrumentos de justicia transicional las estrategias a través de las cuales se busca privilegiar la búsqueda de la verdad, especialmente en su dimensión colectiva, en algunos casos a cambio de la aceptación de menores niveles de justicia y reparación para las víctimas.

De forma que, para que procedan los criterios de selección y priorización, el Estado debe exigir al grupo armado al margen de la ley una contribución efectiva y real al esclarecimiento de la verdad y a la reparación de las víctimas, la liberación de todos los secuestrados y la desvinculación de todos los menores de edad que se encuentren en poder de los grupos armados al margen de la ley.

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Como ya se explicó previamente, el Acto Legislativo 01 de 2012 se justifica como una ponderación entre la reconciliación y la justicia, por ello es necesario que los grupos armados no solamente se comprometan a la terminación del conflicto, sino también a contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas y de la sociedad sobre la verdad de los sucedido, pues de lo contrario no expresarán una voluntad seria con el restablecimiento de sus derechos. Y, por último, se encuentra la obligación de revelación de todos los hechos constitutivos de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. De acuerdo a lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C 579 de 2013, uno de los componentes esenciales de la administración de justicia es el derecho a la verdad, el cual no solamente tiene un elemento individual, sino también uno colectivo, como derecho de toda la sociedad a conocer lo sucedido en el conflicto armado, con el objeto de remediar las causas de la confrontación. Los actores del conflicto armado deben garantizar el esclarecimiento de la verdad de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en este contexto, pues esto contribuye con la memoria histórica y personal. El Estado debe brindar, por su parte, recursos efectivos para iniciar investigaciones que conduzcan a establecer la verdad de los hechos y con ello formular medidas de reparación que respondan a la gravedad de la vulneración. Dado todo lo anterior se interpreta que el Estado debe garantizar las condiciones necesarias para la construcción de una verdad a través de varios mecanismos. En ese sentido, un modelo de memoria histórica que vincule y reconozca a todos los actores que participaron directamente en el conflicto armado se constituye como más que necesario para complementar las estrategias institucionales judiciales y extrajudiciales para cumplir con los mandatos jurisprudenciales. En ese sentido, para garantizar una memoria que recuerde las atrocidades cometidas sin vulnerar el rol de cada actor social involucrado en la violencia armada se debe garantizar la pluralidad de experiencias vivas que soporten una comprensión holística de las causas y dinámicas del conflicto en Colombia. De tal manera que las Fuerzas Armadas en Colombia tienen la obligación de contar su memoria viva para que ampliemos el conocimiento de lo sucedido y se permita el ejercicio de reconciliación a partir de recordar el pasado. Los instrumentos de justicia transicional garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. La justicia transicional tiene como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos Por tanto, el denominado el Marco Jurídico para la Paz también establece instrumentos jurídicos de justicia transicional con el fin de facilitar la terminación del conflicto armado en Colombia con enfoque integral y abre la discusión sobre mecanismos para el esclarecimiento de la verdad y modelos para la rendición de cuentas. Asimismo, autoriza el establecimiento de criterios de priorización y selección de

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casos, suspensión de la ejecución de la sanción y la renuncia a la persecución penal para los hechos no seleccionados. Dicha reforma se diferencia de las anteriores normas citadas debido a su carácter constitucional. El Acto Legislativo 01 de 2012, establece literalmente: Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Mediante una Ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extra-judicial que permitan garantizar los deberes estatales e investigación y sanción. En cualquier caso, se aplicarán mecanismos de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas (cursivas fuera del texto).

De esta manera, Colombia ya cuenta con un instrumento de justicia transicional de carácter constitucional, lo que permite tener una herramienta para pensar en la paz. Asimismo, trae explícita la creación de una comisión de la verdad (Rodríguez, 2014, p. 147). Mediante una Ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extra-judicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso, se aplicarán mecanismos de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas. Una Ley deberá crear una Comisión de la Verdad y definir su objeto, composición, atribuciones y funciones.

Memoria Histórica en los acuerdos de La Habana Por último, no puede dejarse a un lado lo dispuesto en los acuerdos de paz entre el gobierno y las FARC que permitan entrever los aportes de los mismos para la construcción de memoria histórica. Qué se ha pactado, cómo se ha pactado y que se va a construir. De esta manera, se encuentra que entre los puntos de negociación se caracteriza la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (punto 5.1 del acuerdo final). Los negociadores en La Habana atienden a la experiencia internacional, apuestan por un sistema que pretende ser integral, para que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflicto. La integralidad del Sistema contribuye también al esclarecimiento de la verdad del conflicto y a la construcción de la memoria histórica. Es así como se pretende dar vida a una Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (punto 5.1.1.1 del acuerdo final), entendiendo que el fin del conflicto constituye una oportunidad única para satisfacer uno

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de los mayores deseos de la sociedad colombiana y de las víctimas en particular: que se esclarezca y conozca la verdad sobre lo ocurrido en el conflicto. Colombia necesita saber qué pasó y qué no debe volver a suceder nunca más, para forjar un futuro de dignificación y de bienestar general y así contribuir a romper definitivamente los ciclos de violencia que han caracterizado la historia de Colombia. (Acuerdo final, 2016, p. 118)

Construcción de la Memoria Histórica Institucional del Ejército Diferencia entre Memoria Historia y Memoria Histórica Institucional Existe una importante diferencia entre memoria histórica de las víctimas y memoria histórica institucional. La primera se hace con los relatos de las víctimas del conflicto armado, mientras que la segunda se hace con la memoria de los hombres y mujeres que integran la fuerza pública independientemente de si estás son catalogadas como víctimas o no. La construcción de la memoria histórica institucional no puede reducirse a los meros relatos de las víctimas, sino que debe ampliarse a la memoria de los miembros de la fuerza para que no quedan invisibilizadas otras dimensiones, facetas, memorias o relatos que tiene la Fuerza para aportar al entendimiento del conflicto. La memoria histórica institucional requiere nutrirse no solo de la memoria de las víctimas, sino de otras memorias tales como de los actores que fueron parte del conflicto pero que no se considerarían victimas al tenor de la Ley 1448. Por lo tanto, es necesario que las causas y efectos del conflicto se vean también desde la memoria de otros actores tales como los altos mandos, los veteranos, la policía y los ciudadanos que han vivido el conflicto pero que no necesariamente tienen la calidad de víctimas. El modelo de la Ley 1448 permite plantear la pregunta o discusión de si es posible solo a través de las víctimas reconstruir la verdad de las causas, orígenes y efectos del conflicto. Ahora bien, queda claro que dicho modelo va a desembocar en lo mismo y es a mostrar las tragedias de aquellas personas sobre las que recayeron acciones injustas que no estaban obligadas a padecer. Se viene desarrollando solo una cultura de la memoria (Erinnerungskultur) que tiene a las víctimas del conflicto en el centro del debate y esto ya es de por sí critica del victimario y pone énfasis en la responsabilidad resultante de ello (Schwelling, B. 2015). En este punto debe tenerse en cuenta que el conflicto colombiano ha tenido una larga duración y se ha vuelto tan complejo, que su entendimiento y explicación no puede reducirse solo a los relatos de las víctimas. Por lo tanto, es indispensable recurrir a la memoria de todas las partes para poder construir una memoria histórica incluyente, es decir que la memoria de aquellos actores implicados en el conflicto pero que no son considerados víctimas también es fundamental para entender las causas y efectos del conflicto armado colombiano.

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Es de gran importancia mostrar las cosas e historias de vida sucedidas a lo largo del conflicto. Las acciones a través de las cuales las Fuerzas Armadas ayudaron a construir el país y el Estado. La memoria solo a partir de las víctimas muestra una visión incompleta del conflicto y no es posible que se pretenda encontrar las causas solo a partir de ellas. Puede tomarse el caso de una víctima del conflicto que no tiene un contexto de las acciones o del conflicto y solo va a centrar su relato en aquel acto injusto que no logra entender.

Mandato legal para la creación de la Memoria Histórica Institucional Las Fuerzas Armadas han emitido varias disposiciones para construir su propia memoria institucional.14 Es para preservar la identidad y continuidad de las Fuerzas. Los diálogos de paz con las FARC. La Directiva Permanente 097 de 2015 ordena para las diferentes Fuerzas de construir historia, memoria histórica y contexto de la Fuerza Pública tomando como marco cronológico el año 1958 para determinar cómo deben proyectarse las Fuerzas hacia futuro. La construcción de éstas comprenderá la situación socio-política y económica de Colombia desde 1958. En este punto deberá realizarse, coordinadamente, un ejercicio de investigación de contexto que trasversalice la historia y la memoria histórica, abordando las dimensiones sociales, geográficas, políticas, económicas y operacionales, en la cual se efectuó el accionar de la Fuerza Pública. Esta directiva no define el concepto de memoria histórica y mucho menos de memoria histórica institucional. De esta manera, deben articularse los esfuerzos de construcción de historia, memoria histórica y contexto, con el fin de crear una visión y comprensión más amplia de los hechos que han determinado el papel de la Fuerza Pública desde 1958, como parte de su misión constitucional. Se debe constituir un relato particular que permita la comprensión de la perspectiva de la fuerza pública. Los esfuerzos que se emprendan en la construcción de Historia, Memoria Histórica y Contexto de la Fuerza Pública deberán ser construidas a través de diversos espacio, elementos, e instrumentos como son: documentos, producción audiovisual, obras de teatro, salas de la dignidad, museos, monumentos y todas las demás formas de difusión y publicación que permitan socializar los resultados de dichos ejercicios. El papel de la fuerza pública en el posconflicto dependerá en gran medida del modo en el que enfrentan y proyectan su pasado. Dicho de otra forma, de cómo resuelvan las responsabilidades, roles y aciertos en torno a las acciones pasadas. La construcción de la memoria histórica del Ejército debe nutrirse del contexto, entendido este como el espacio político, social, cultural y económico en el cual se ha desarrollado y ejecutado el trabajo de la fuerza pública 14. Directiva Transitoria N° 0132 de 2016. Parámetros para la organización de los grupos de memoria histórica del Ejército. Asimismo, la Fuerza cuenta con el Centro de Investigación en conflicto y Memoria Histórica Militar (CICMHM). La subjefatura de Estado Mayor Conjunto de Fortalecimiento Jurídico institucional (SEMCFJI), la cual tiene como misión, entre otras, emitir los lineamientos para la construcción de memoria, memoria histórica y contexto.

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El rol de las Fuerzas Armadas (militares) para la construcción de memoria histórica en Colombia La memoria histórica, tal y como se concibe aquí, involucra a un conjunto de procesos institucionales, prácticas sociales de gestión y tramitación del pasado, y también a experiencias de reconstrucción ligadas a narrativas de individuos, grupos e instituciones sobre lo que les sucedió o les sigue sucediendo (Jaramillo, s.f., p. 6). El Ejército es una de esas instituciones. La construcción de la memoria es patrocinada con frecuencia por el Estado, pero al igual que existen procesos alternativos de verdad, como en el caso de las comisiones no oficiales de la verdad, se dan también proyectos alternativos en los cuales se busca hacer visible el papel de instituciones estatales en la comisión de actos vulneratorios de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario (Bickford, 2007). Si bien se han realizado estudios sobre la importancia del ámbito militar en la configuración de los Estados, en torno a la naturaleza y al desarrollo de los conflictos, se ha estudiado la evolución de las prácticas castrenses, de las estrategias; pero aún entre todos estos grandes temas, la cuestión de la memoria no ha sido un eje, ni una perspectiva metodológica importante para aproximarse a la comprensión de la contribución que han hecho las Fuerzas Armadas (en adelante, FF.MM.) y cada uno de sus miembros a la consolidación de la democracia del país (Chaib, 2014, p. 1). Así, la memoria histórica militar es la construcción del pasado común de las diferentes instituciones militares, partiendo desde el punto de vista de cada uno de los individuos que las componen. En la memoria histórica militar confluyen numerosas memorias individuales, la de cada una de las mujeres y los hombres que conforman las Fuerzas Armadas de los distintos países. La forma en que cada una de estas personas recuerda algún hecho determinado de su pasado militar se entreteje con la visión de otro miembro de las Fuerzas Militares, y la visión de éste con otras; y así sucesivamente hasta formar un tejido llamado Memoria Histórica Militar (Chaib, 2014, p. 3).

Las Fuerzas Armadas como constructoras de Estado Es importante destacar que el conflicto interno no solo fue violencia, es decir que en el marco de lo sucedido también hay historias y experiencias de las acciones con las cuales la fuerza pública ha contribuido a la construcción del Estado. En este sentido, debe decirse que las Fuerzas han contribuido al desarrollo del país y para la formación y construcción del Estado. No debe olvidarse que uno de los grandes problemas de Colombia es que no ha logrado ejercer cien por ciento su soberanía territorial. Se habla de que Colombia es más territorio que Estado, esto significa que las Fuerzas Militares han sido la única institución del Estado que ha hecho presencia en zonas donde no el único representante del Estado son las mismas fuerzas.

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El contexto y las representaciones sociales para la construcción de la Memoria Histórica La construcción de la memoria debe entender el contexto y las representaciones sociales de los miembros de la fuerza pública. En este sentido, ya existen estudios acerca de las representaciones sociales de los miembros de la fuerza pública, en especial de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega (en adelante, Futco). En dicho estudio se identificaron como representaciones las siguientes: sacralidad de la misión y mística, vocación al servicio público, auto-concepto y camaradería, las cuales deberían ser tenidas en cuenta a la hora de construir la memoria histórica del conflicto armado colombiano y en especial desde la óptica o visión de los miembros de la fuerza pública. Las Fuerzas Militares son uno de los actores principales de la larga lucha que ha tenido el país “sus victorias, logros y desaciertos hacen parte de la construcción de la memoria histórica”. 15

Retos y oportunidades de las FF.MM. para la construcción de memoria en Colombia Quizás cuando este país y cuando la comunidad internacional tengan la disposición de la “escucha”; cuando se abran los medios y la sociedad colombiana esté dispuesta a recibir estos relatos de memoria, a empatizar y reconocer la injusticia, y el sinsentido de lo vivido (Villa, 2013, p.43); cuando se comprenda, como lo buscan los hombres y mujeres, víctimas y sobrevivientes; cuando salgan a marchar, cuando hacen un ritual o acto simbólico, cuando se quedan en silencio performativo en un lugar público, cuando el resto de esta sociedad logre comprender, entonces quizás se puedan dar las condiciones suficientes y necesarias para hacer la paz en Colombia (Villa, 2013, p .44). Entre las pautas que podrían seguirse en la construcción de la memoria histórica militar, teniendo en cuenta las dos dimensiones de la historia tanto la civil como la militar, desemboca una recomendación. Esta es la conveniencia de construir el eje de estudio con base en hitos históricos militares, y una vez identificados enlazarlos por una parte con la estructura esencial que otros tendrán que desentrañar y clarificar. Por otra parte, respecto a los principales hechos políticos –y eventualmente algunos económicos y culturales– que para la memoria militar principalmente serían las políticas de seguridad de los diferentes gobiernos. Esto es, las seis Políticas de Seguridad Nacional a estudiar desde la perspectiva militar: 1. Plan lazo, 2. Estatuto de Seguridad, 3. Plan Nacional de Rehabilitación. 4. Estrategia Nacional contra la Violencia. 5. Plan Colombia, 6. Política de Seguridad Democrática (PSD) y 7. Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad (PISDP) (Velásquez, 2015, p. 2). El siguiente paso sería el proceso de hallazgo de los lazos funcionales de aquellas políticas con los hitos históricos militares, captando sus relaciones, intenciones, agre15. Véase: Posconflicto una oportunidad para el desarrollo. (2016). Ejército Nacional. Editorial Planeta

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gación o desunión y de esta manera ir uniendo las piezas del espejo roto que es la memoria histórica militar de Colombia. Ahora bien, al seleccionar los hitos históricos militares es importante no dejar de lado aquellos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, los cuales, de entre otros documentos, se pueden extractar de los informes ¡Basta Ya! Y académicos en mención. Tarea necesaria que se debe afrontar con el ánimo de unir las porciones de verdad de esos informes con las del ámbito estrictamente militar (Velásquez, 2015, p. 2). Es necesario hacer mención de otra pauta sugerida en cuanto a la contribución adecuada a la justicia transicional, anunciada oficialmente para los militares. Una de las consecuencias que tendrá la construcción de la memoria histórica militar será la de aportar contextos que expliquen mejor los hechos históricos, en la medida que reflejen de mejor manera la realidad. Para finalizar, es de vital importancia hacer mención de los principales aportes que tendría la construcción de la memoria histórica militar. Iniciando por la re-legitimación del papel que han jugado las FF.MM. en la búsqueda de la paz de Colombia y que seguirán jugando en su mantenimiento. Esta re-legitimación no se debe confundir con re-legalización pues, aunque complementarias, son diferentes. La segunda se relaciona con lo establecido en la ley empezando por la ley de leyes, es decir, la Constitución, campo en el cual no se vislumbran traumatismos como en otros países donde uno de los efectos de los procesos de paz fue la desmovilización de los ejércitos legalmente establecidos (Velásquez, 2015, p. 5). Así las cosas, la construcción de la memoria histórica tendrá que afrontar esas manchas a la legitimidad de las FF.MM. con el arma más efectiva: la de la verdad histórica, pues la verdad procesal o penal correrá por cuenta de la justicia transicional. Y por último, otro aporte sería el de rescatar vivencias de heroísmo en los hitos de batalla o en momentos institucionales críticos. Indudablemente, durante el longevo conflicto armado ha habido hechos protagonizados por verdaderos héroes desconocidos para el país e incluso para los mismos miembros de las FF.MM. presentes y futuros. Estas personas en los distintos niveles de la estructura militar merecen ser homenajeadas por la sociedad, así el homenaje lo tengan que recibir sus viudas, huérfanos o familiares. (Velásquez, 2015, pp.4 y 5).

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LAS VÍCTIMAS NO SON LA ÚNICA VENTANA DE LA MEMORIA HISTÓRICA Fabricio Cabrera Ortiz

y Juan

Camilo Mazo Arboleda16

Resumen

En un país con un conflicto tan longevo los daños causados a terceros y a los mismos actores del conflicto, sean estos legítimos o ilegítimos, son innumerables. Esto ha llevado a la hipervictimización como un riesgo latente del fin del conflicto. Dado que los intereses personales pueden prevalecer sobre los institucionales, arropado en el discurso del derecho a las víctimas. Por tal motivo, que la Memoria Histórica tenga solo el camino de la reparación simbólica corre el riesgo de instrumentalizarse, no por un fin altruista, sino particularista. Mitigar ese temor, explotar el deber de memoria del Estado y coadyuvar de todas las formas a construir la memoria histórica es una opción para reducir esos riesgos, que le pueden representar al Estado un caos.

Abstract

In a country with such a long-standing conflict, the damage caused to third parties and to the same actors in the conflict, whether legitimate or illegitimate, are innumerable. This has led to hypervictimization as a latent risk of the end of the conflict. Since personal interests can prevail over institutional ones, clothed in the discourse of victims rights. It’s for this reason, that if Historical Memory has only the way of 16. Fabricio Cabrera Ortiz Brigadier General de la reserva activa del Ejército Nacional, profesor cátedra de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Javeriana, Magister en Ciencia Política por la Universidad Javeriana, Magíster en Seguridad y Defensa Nacional, Especialista en Relaciones Internacionales. Juan Camilo Mazo Arboleda es Mayor del Ejército Nacional orgánico de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega, abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana y Magíster en Derecho, Especialista en Derecho Administrativo y Gerente en la Seguridad y Análisis Sociopolítico.

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symbolic reparation it runs the risk of being instrumented, not for an altruistic, but particularist, end. To mitigate this fear, to exploit the memory duty of the State and to contribute in any way to building the historical memory is an option to reduce those risks, which may represent chaos to the State.

Zussamenfassung

In einem Land mit einer solchen langlebigen Konflikt, der Drittschaden und die gleichen Akteure des Konflikts, legitim oder illegitim, sind unzählig. Das hat die Hyperviktimisierung als eines latentes Risikos am Endes des Konfliktes umgearbeitet. Da persönliche Interessen können über institutionelle durchsetzen, die unter den Diskurs des Rechtes der Opfer eingewickelt. Daher hat das historisches Gedächtnis nur einen Weg der symbolischen Wiedergutmachung, das ein Risiko instrumentalisierung zu mitgebracht, das nicht mit eines altruistisches Ziel, sondern Partikularinteressen.

La condición de víctima El diccionario de la Real Academia Española la define como: persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita, pero para el Derecho, la trae como aquella persona que padece las consecuencias dañosas de un delito, esto, a la luz del artículo 28 del Código Civil, donde dice que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio según su uso general. Entonces, cualquier disposición −ley en sentido formal o material− que use esa palabra, su intérprete deberá entenderla de esta manera; a no ser que, como lo define el mismo artículo del Código Civil, el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, ahí se les dará un significado legal, siendo el caso de la ley penal procesal colombiana y ley de víctimas. El legislador colombiano, en el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal, define la víctima como las personas naturales y jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño, como consecuencia de un injusto. Aterrizados en este concepto, se ha de entender que el concepto de víctima puede ser colectivizado, es decir, una comunidad determinada puede sufrir un daño producto de una misma acción. Ahora bien, el injusto se entenderá como la acción relevante para el derecho penal, esto es, toda conducta que afecte un bien jurídico tutelado. En el conflicto colombiano durante 46 años, este fue el concepto más cercano a definir las víctimas del mismo. El derecho penal era la herramienta de coerción, pues

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los actores del conflicto eran potencialmente autores de injustos penales. O sea, las víctimas eran producto del daño que ocasiona un delito. En este marco conceptual, las personas que eran sujetos pasivos de los delitos de los grupos armados ilegales podían acentuar su posición en la condición de víctima. La Ley 1448 del 2011 en su artículo 3º dice: “se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”. Este concepto es el adecuado y preciso para establecer la condición de víctima en el conflicto colombiano, pues primero que todo, hace una regresión de sus efectos. La retroactividad del articulo sana levemente esa brecha de 46 años sin reconocer las víctimas del conflicto de manera directa, esto permite encajar un sin número de hechos en un supuesto normativo garantista. Ahora bien, para entrar a establecer si una persona ha sufrido un daño o no, se deberá tener claro ¿qué es un daño? El daño puede entenderse como una alteración negativa de una situación o un estado de cosas favorables para una persona. Pero para el efecto preciso de la Ley 1448 la Corte Constitucional definió el término dado la importancia del mismo para el condicionamiento de víctima, al respecto la corte ha dicho: “(...) el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa. Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro. Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante” (Sentencia C-052 del 2012).

Ahora, definido el daño para la condición de víctima, el operador jurídico deberá comprobar la existencia de un nexo de causalidad entre este y el conflicto armado, constituyendo una infracción directa al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos.

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Si se somete un hecho a la precedente valoración y como resultado se observa una afectación a una persona, esta debe considerase víctima y por tanto titular de unos derechos de reparación, justicia, verdad y garantías de no repetición. Esa reparación es responsabilidad de los victimarios, pero existe la posibilidad de condenar subsidiariamente al Estado dada la insolvencia del victimario; sin entender esto, como responsabilidad del Estado derivada del daño antijurídico imputable en razón al artículo 90 de la Carta Magna. Por otro lado, cuando la persona argumenta que es víctima del Estado, este −el Estado− deja de ser subsidiario y se convierte en victimario y por tal razón el precepto anterior no aplicaría. En este escenario corresponde al Estado verificar la existencia de causales de exclusión de la responsabilidad, sean estas: caso fortuito, fuerza mayor, hecho exclusivo y determinante de la víctima o de un tercero. No obstante, lo anterior, es pertinente resaltar que el caso fortuito en el régimen objetivo −mirado este desde el punto del daño antijurídico en el marco del conflicto−, no exonera la responsabilidad por ser inherente a la actividad peligrosa desarrollada por la Fuerza Pública. La persona puede ser víctima sin derecho a reparación, entendiendo esta como indemnización económica, debido a que puede existir en muchas ocasiones una causal de exclusión de la responsabilidad, situación que deberá ser evaluada en cada caso en concreto. En este sentido, los integrantes de la Fuerza Pública que hayan sufrido algún tipo de daño a causa del conflicto podrán ser incluidos en este supuesto, sin perjuicio de la indemnización plena a la que tienen derecho por el hecho de ser servidores públicos de una fuerza armada. Se ha reiterado que el daño es determinante para la condición de víctima, pero no cualquier daño, por cuanto puede ser un daño indirecto −porque quien se vio afectado no fue la persona misma−, el daño deber ser relevante para el Derecho y para la sociedad, o si no, se llegaría al absurdo de que todos los habitantes de Colombia son víctimas, lo que volvería imposible una posible reparación, aunado a la hipervictimización del conflicto como medio para subsanar necesidades personales.

La condición de víctima no es necesaria para la construcción de la Memoria Histórica Dentro de cualquier conflicto la víctima juega un papel muy importante para la resolución de este. Su posición, su condicionamiento y sus pretensiones, desde su grado de vulnerabilidad, condicionan de manera tajante la posición para la conclusión del mismo. Es por eso que el derecho penal colombiano en su nueva construcción adjetiva trae un capítulo propio de justicia restaurativa, entendiendo por esta “todo proceso en que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en las decisiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador” (2004). Es así como la justicia restaurativa, como valor agregado del sistema penal acusatorio, se convierte en el esquema

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extra procesal más idóneo para buscar la verdad, la justicia y la reparación, máximas preponderantes en el ordenamiento jurídico penal colombiano, por sobre todo, en un escenario de pos-acuerdo17. Que el debate del conflicto se centre en las víctimas es legítimo, dado que su condición demanda una protección especial reforzada, tal como lo consagra la Constitución. Es por eso que existe abundante literatura tanto jurídica, sociológica, política y psicológica sobre el papel de la víctima, elementos que enriquecen la cultura del respeto y consideración por el sufrimiento del otro. Una de las posiciones que se toma como base para saber cuáles son los derechos de las víctimas es la jurisprudencia de la Corte Constitucional, suprema guarda e intérprete de nuestra Carta Magna, la cual ha reconocido en varias sentencias que los derechos de las víctimas están basados en la verdad, la justicia y la reparación, preceptos universales tomados por la legislación colombiana. De tal manera que la víctima y los perjudicados por un delito tienen intereses adicionales a la mera reparación pecuniaria. Algunos de sus intereses han sido protegidos por la Constitución de 1991 y se traducen en tres derechos relevantes (..) 1. El derecho a la verdad, esto es, la posibilidad de conocer lo que sucedió y en buscar una coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real. Este derecho resulta particularmente importante frente a graves violaciones de los derechos humanos (ver, entre otros, los casos Velásquez Rodríguez (fundamento 166), Sentencia del 29 de julio de 1988 y Barrios Altos (fundamento 43), Sentencia de 14 de Marzo de 2001 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde la Corte resalta como contrarios a la Convención Americana aquellos instrumentos legales desarrollados por los Estados partes que le nieguen a las víctimas su derecho a la verdad y a la justicia. 2. El derecho a que se haga justicia en el caso concreto, es decir, el derecho a que no haya impunidad. 3. El derecho a la reparación del daño que se le ha causado a través de una compensación económica, que es la forma tradicional como se ha resarcido a la víctima de un delito.” (Sentencia C-228 de 2002) (cursivas fuera del texto original).

En el derrotero de los derechos a las víctimas se encuentran formas de reparación diferentes a la exclusivamente económica, que son el argumento preciso de la Memoria Histórica. De hecho, la misma Corte abordando el tema de justicia restaurativa retoma las cuatro formas principales de reparación que existen en el ámbito del derecho internacional, a saber: la restitución, la indemnización, la rehabilitación, y la satisfacción

17. Poniendo en consideración que la suma de los acuerdos que conforman el Acuerdo Final contribuye a la satisfacción de derechos fundamentales como son los derechos políticos, sociales, económicos y culturales, y los derechos de las víctimas del conflicto a la verdad, la justicia y la reparación (Nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, 2016).

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y garantía de no repetición, las cuales son complementarias entre sí, a fin de lograr la reparación adecuada18. (Sentencia C-979 de 2005). (cursivas fuera del texto original). Esa reparación adecuada se puede entender como una reparación integral siempre y cuando se esté en el marco de la Ley 1448 del 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. Este precepto jurídico concibe la integralidad como otras formas de reparación de probado impacto positivo en la comunidad, entre ellas las que pretenden materializar el derecho a la verdad y ofrecer garantías de no repetición (Sentencia C-052 del 2012). Es así como la Ley 1448 del 2011 en su artículo 143, demanda de las instituciones públicas un deber de participar en la confección de la Memoria Histórica, propiciando garantías y condiciones necesarias para que la sociedad con diferentes expresiones, incluyendo organismos del Estado, puedan avanzar en ejercicios de construcción de la verdad de la cual son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto. Situación existente desde la vigencia de la Ley 975 del 2005 en su artículo 8º, que en este mismo sentido ordena la preservación de la Memoria como un acto de reparación simbólica. Estas leyes crean organismos tendientes a construir todas las formas de memoria histórica, para poder responder con argumentos latentes las necesidades de reparación y verdad a las víctimas. Es el caso de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación19 creada mediante el artículo 50 la Ley 975 del 2005, la cual fue transformada en la Unidad de Atención y Reparación integral de las Víctimas mediante el artículo 171 de la Ley 1448 del 2011. Esta última ley, como la más reciente y avanzada en la materia sobre las víctimas y su concepto de reparación, crea también el Centro de Memoria Histórica20 mediante el artículo 146 y ss., cuya función principal es la preservación de 18. La restitución, se realiza a través de acciones orientadas a devolver, en la medida de lo posible, a la víctima a la situación en que se encontraba antes de ser afectada por el ilícito. La indemnización, se identifica con las medidas orientadas a lograr el resarcimiento de los daños generados por el ilícito y que sean cuantificables económicamente, daños físico y mental. La rehabilitación, corresponde al conjunto de acciones que se orientan a proporcionar a la víctima la atención y asistencia que requiera desde el punto de vista médico, psicológico, social y jurídico. La satisfacción y las garantías de no repetición, atañen a aquellas acciones dirigidas, de una parte a deshacer el agravio inferido a la víctima, y de otra, a impedir que vuelvan a realizarse conductas con las cuales se afectaron sus derechos (Sentencia C-979 de 2005). 19. Artículo 50. Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación Craéase la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación integrada por el Vicepresidente de la República o su delegado, quien la presidirá; el Procurador General de la Nación o su delegado; el Ministro del Interior y de justicia o su delegado; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; Defensor del Pueblo, dos Representantes de Organizaciones de Víctimas y el Director de la Red de Solidaridad Social, quien desempeñará la Secretaría Técnica. El Presidente de la República designará como integrantes de esta Comisión a cinco personalidades, dos de las cuales, al menos, deben ser mujeres. Esta Comisión tendrá una vigencia de 8 años (Congreso de la República, 2005). 20. Artículo 147. Objeto, Estructura y Funcionamiento. El Centro de Memoria Histórica tendrá como objeto reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley. La información recogida será puesta a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades museísticas, pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia. Los investigadores y funcionarios del Centro de Memoria Histórica no podrán ser demandados civilmente ni investigados penalmente por las afirmaciones realizadas en sus informes. Negrita fuera del texto original

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la memoria histórica del conflicto, constituyéndose como el órgano de mayor recolección de información que ayude a esclarecer los hechos que se relacionan en el artículo 3º, donde las víctimas son el centro de gravedad. Esas normas, pensando en lo macro de la memoria, fueron desarrolladas por sus respectivos decretos reglamentarios, donde dan instrucciones más precisas sobre las actividades a realizar. En consecuencia, las Fuerzas Militares también hicieron su desarrollo administrativo motivado por varias razones como lo son la legitimidad, el contexto y la búsqueda de una verdad del conflicto para que pueda ser entendida como un elemento de articulación estatal para el futuro posconflicto. Es así como la Directiva 077 del 28 de Mayo del 2015 del Comando General de las Fuerzas Militares crea el Comando Estratégico de Transición donde se define el sistema integral de Memoria Histórica de las Fuerzas Militares a cargo de la Escuela Superior de Guerra que, a través del Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar desarrolla unos propósitos estratégicos frente a la promoción de la memoria de las FFMM, siendo esta una línea estratégica de transición. Directriz desarrollada por la Directiva 097 del 02 de julio del 2015, del Comando General de las Fuerzas Militares, donde explican las líneas de investigación y lo modelos metodológicos a emplear. A su vez, el Comando del Ejército, mediante la Directiva 0132 del 02 de marzo del 2016, crea una sección de memoria histórica dentro de la Dirección de Apoyo a la Justicia Transicional, Posconflicto y Víctimas adscrita a la Jefatura Jurídica Integral del Ejército Nacional, la cual se encarga de la dirección de los grupos de memoria histórica militar regionales, orientando su investigación y la recolección de datos. La creación de todos esos organismos a nivel nacional podría dar a entender que la razón de ser de la memoria histórica es únicamente la reparación simbólica a las víctimas. Situación que es alineada con la misión institucional del Centro Nacional de Memoria Histórica, la cual consiste en “Contribuir a la realización de la reparación integral y el derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto así como al deber de memoria del Estado con ocasión de las violaciones ocurridas en el marco del conflicto armado colombiano, en un horizonte de construcción de paz, democratización y reconciliación” (2016). En tal sentido, se puede entender que el núcleo básico de la Memoria Histórica son las víctimas y su reparación integral, pero esto no genera una limitante para la construcción de la memoria. Si este mismo análisis lo hacemos desde los organismos creados por las Fuerzas Miliares, en la intención de construir Memoria Histórica Militar −como una posición de avanzada mundial por parte de una Fuerza Militar−, podemos encontrar dos criterios: el primero de ellos, el del Comando General, que mediante sus reglamentaciones desea confeccionar la memoria como un acto de contexto y causalidad; mientras que el segundo lo encasilla mucho más en las víctimas, pues su estructura orgánica de trabajo da a entender que la producción tiene un eje básico que es la justicia transicional y las (Congreso de la República, 2011)

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víctimas del conflicto. Estos dos criterios no son aislados, porque gravitan bajo una articulación funcional y complementaria, en tanto que son una misma institución. Ahora bien, las víctimas del eje transversal del Comando del Ejército tienen dos asentamientos: civil y militar. Dado que en este conflicto hay víctimas de lado y lado, el hecho de portar un uniforme y pertenecer a las Fueras Militares y de Policía no es excluyente de la condición de víctima. Situación que en muchas ocasiones a un trato diferenciado. Eso quiere decir que una persona del común tiene mucha mayor probabilidad de ser reconocida como víctima, que un integrante de las Fuerzas Militares. Se podría argüir que no es necesario la condición de víctima para la construcción de la memoria histórica, ni mucho menos, la memoria histórica militar, como producto propio del deber institucional de narrar unos hechos en búsqueda de la verdad. Esta posición toma fuerza legal en el artículo 56 de la Ley 975 de 2005, cuando define el deber de memoria como el conocimiento de la historia de las causas, desarrollos y consecuencias de la acción de los grupos armados al margen de la ley, que deberá ser mantenido mediante procedimientos adecuados (2005), como también se afinca en el último enunciado del artículo 143 de la Ley 1448 del 2011, al nombrar como titulares del derecho a la verdad, a la sociedad en su conjunto. Es la sociedad también la que tiene el derecho a saber por muchos medios la verdad del conflicto, los hechos que se hicieron para mitigarlo y las acciones criminales que atomizaron la violencia en Colombia. Razones le asisten a la Fuerzas Militares la existencia de una desventaja estratégica por el predominio de relatos que desequilibran los escenarios de la verdad y memoria, donde establecen versiones que presentan una imagen en ocasiones sesgada e incompleta de la labor realizada por las Unidades Militares durante el conflicto colombiano. También hay que tener en cuenta que muchas personas que han vivido el conflicto no han sufrido ningún daño y por ello no dejan de ser personas que pueden contribuir a la construcción de la memoria histórica, como tampoco dejan de ser titular del derecho de esclarecer la verdad.

Los riesgos de confeccionar la memoria histórica sólo desde el punto de vista de las víctimas El discurso más legítimo es esclarecer la verdad por las víctimas21, convirtiéndose en el objetivo primordial. Sin embrago, se pueden presentar dos riesgos básicos: el primero, se podría llegar a excluir el derecho de la comunidad en general, de conocer los detalles de la historia del conflicto, lo que restaría legitimidad al discurso constructivista 21. Artículo 141. Reparación Simbólica. Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. Ley 1448. (Congreso de la República, 2011).

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de reconciliación. En segundo lugar, podría convertirse la memoria histórica en un instrumento particular, dado que uno de los motivos con mayor fuerza para ser reconocido como víctima es la reparación económica. En su gran mayoría las víctimas reclaman dinero, como compensación al daño sufrido durante el conflicto y por esta razón podría despertar interés en participar de la construcción de la Memoria Histórica. A noviembre del 2016 existen registras 8.268.758 víctimas en la Unidad de Atención y Reparación a las Victimas, un número que de por sí eleva la difucultad del levantamiento de la Memoria Histórica, aunado al gran reto que demanda la reparación.

Conclusiones No todas las personas que han estado en medio del conflicto por diferentes circunstancias son víctimas del mismo, y esas personas no se pueden excluir como actores activos para esclarecer la verdad. Su interés por conocer lo que pasó, va más allá de una reparación simbólica, pues lo que está pretendiendo es el aprendizaje para un futuro mejor. Hay muchos daños que hacen parte del fuero interno −psicológicos o emocionales−, y muchos son imperceptibles ante la realidad, por tal motivo condicionar la memoria histórica sólo a aquellos daños que son tangibles podría dar lugar a la exclusión masiva de personas que merecen saber y aportar a la verdad y tener de ello un alivio emocional. La mejor forma de reparar no es necesariamente con la memoria histórica, pues puede convertirse en una re-victimización, aunque se tomen las medidas narrativas y discursivas pertinentes. Debido a que se puede degenerar en una memoria histórica literal. Son tan numerosas las víctimas del conflicto, que podrían encontrase descripciones contrarias que afectarían la rehabilitación. Una gran apuesta para hacer una memoria ejemplarizante es pensarla para la comunidad como conjunto, en tanto las reparaciones colectivas son determinables en sujetos específicos, lo que restringiría aprender para el futuro. No es posible que el discurso de confeccionar la Memoria Histórica sea generalizado a toda la comunidad o a todas las Fuerzas Militares bajo el argumento de que todos son víctimas indirectas del conflicto, porque esto desbordaría todas las capacidades de una posible reconciliación social.

Referencias Centro de Memoria. (2014). El Caguán. Obtenido de http://centromemoria.gov.co/ wp-content/uploads/2014/11/El_Caguan.pdf Centro Nacional de Memoria Historica . (2013). Recordar y narrar el conflicto. Bogotá: Imprenta Nacional de Colombia.

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FUNDAMENTOS DE INVESTIGACIÓN EN MEMORIA HISTÓRICA MILITAR Roberto García Alonso, Ph. D.22

Resumen

Estas páginas contienen el marco conceptual y las bases de un diseño metodológico para la construcción de la Memoria Histórica de las Fuerzas Militares en el marco del conflicto armado interno de Colombia. Para el cumplimiento de este objetivo en primer lugar problematizaremos la reconstrucción de la historia y, en particular, las dificultades de escribir una versión “verdadera” del pasado, a partir de los relatos de las víctimas, en especial cuando éste se encuentra atravesado por experiencias traumáticas. En segundo lugar, abordaremos los principales problemas a los que los investigadores se enfrentan en la labor de construcción de la Memoria Histórica militar, derivados de la propia naturaleza y características de la fuente principal de estas investigaciones: las memorias autobiográficas. En tercer y último lugar, plantearemos un posible tratamiento a estos problemas. Esperamos así proporcionar al lector un esquema conceptual que permita el análisis crítico de la investigación en Memoria Histórica actualmente utilizados y una adecuada comprensión del esquema conceptual que permita comprender los objetivos diferenciados y las características básicas de la investigación en Memoria Histórica Militar.

22. Roberto García Alonso Director de la Carrera de Ciencia Política y docente en la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Javeriana. Doctor en Ciencia Política, Máster en Democracia y Gobierno, Licenciado en Derecho y Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración de la Universidad Autónoma de Madrid.

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Abstract

These pages contain the conceptual framework and the bases of a methodological design for the construction of the Historical Memory of the Military Forces within the framework of the internal armed conflict of Colombia. In order to fulfill this objective, we will first discuss the reconstruction of history and, in particular, the difficulties of writing a “true” version of the past, based on the stories of the victims, especially when they are traversed by traumatic experiences. Secondly, we will address the main problems faced by researchers in the construction of historical military memory, derived from the very nature and characteristics of the main source of these investigations: autobiographical memories. In the third and last place, we will consider a possible treatment of these problems. We hope to provide the reader with a conceptual framework that allows the critical analysis of the research in Historical Memory currently used and an adequate understanding of the conceptual scheme that allows to understand the differentiated objectives and the basic characteristics of the investigation in Historical Historical Memory.

Zussamenfassung

Diese Seiten enthalten den konzeptuelle Rahmen und eine methodologische Gestaltung für den Erbauung der historischen Gedächtnis der Streitkräfte unter dem bewaffneten Konflikt in Kolumbien. Zur Ereichung dieses Ziels im Erste problematisieren wir die Rekonstruktion der Geschichte und insbesondere die Schwierigkeiten, eine “Richtige” Version der Vergangenheit zu schreiben, die aus den Geschichten der Opfer, und vor allem, wenn es durch traumatischer Erfahrungen gekreuzt wird. Zweitens angehen wir die Hauptprobleme dass, die die Forscher für die Verarbeitung des militär historisches Gedächtnis besitzen, die aus eigener Natur und Bedingungen der Hauptquelle diese Forschungen: Die Autobiographischen Gedächtnisse. Dritte legen wir eine mögliche Aufbereitung diese Probleme fest. So hoffen wir der Leser eine konzeptuelle Schema liefern, die die Analyse für die historische Gedächtnis im gegenwart benutzen zu geben.

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Introducción Un adecuado ejercicio de construcción a la memoria histórica militar en nuestro país debe partir necesariamente de la necesidad de entrar a valorar un documento guía en estos trabajos. La mayor parte de las publicaciones recientes sobre memoria histórica en Colombia han estado referidas casi exclusivamente a los informes del Centro Nacional de Memoria Histórica. De entre todos estos informes, quizás el más conocido sea el Informe ¡Basta Ya¡ Colombia: Memorias de guerra y dignidad, publicado el año 2013, donde se condensan los esfuerzos de reconstrucción de la memoria a partir de más de una veintena de informes de caso. Desde la propuesta del Centro Nacional de Memoria Histórica, la concepción de la memoria histórica se concibe con el objetivo de colaborar en el esclarecimiento de los hechos, los responsables y para establecer las condiciones en las que se dio un conflicto. Su construcción se da siempre necesariamente a través de los ojos de quienes participaron en el conflicto, víctimas, grupos armados y dado el caso, el Estado. En este ejercicio mostraremos que la memoria tiene siempre un grado de elaboración personal que actúa a modo de eje de recolección y construcción de los eventos del pasado, lo que supone una limitación muy importante respecto a la validez de sus conclusiones y a los propios objetivos de la investigación en memoria histórica. El objetivo de estas páginas es proporcionar al lector una introducción de carácter general sobre la investigación científica en el ámbito de la Memoria Histórica Militar. Para facilitar la labor del lector, el capítulo se estructura en términos de problemas para el diseño y tratamiento de los mismos.

Una crítica metodológica a las construcciones de Memoria Histórica en Colombia Aunque un adecuado ejercicio crítico balanceado del informe titulado ¡Basta ya! debería contemplar también aspectos epistemológicos y éticos, aquí nos centraremos explícitamente en los problemas metodológicos del mismo. En cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Ley de Víctimas el Informe ¡Basta ya! pretende contribuir a la construcción de la verdad y la reparación mediante un ejercicio de construcción de Memoria Histórica. En su página 14 establece que “es indispensable desplegar una mirada que sobrepase la contemplación o el reconocimiento pasivo del sufrimiento de las víctimas y que lo comprenda como resultante de actores y procesos sociales y políticos también identificables, frente a los cuales es preciso reaccionar”23. En su página 31 explicita: “El GMH fija como punto de partida de la narrativa del conflicto armado el esclarecimiento de las dimensiones de lo que pasó, cuándo y dónde ocurrió, cómo sucedió, quiénes lo hicieron y quiénes lo padecieron. 23. Cursivas fuera del texto.

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La mayor parte de los estudios referidos a los procesos para la construcción de paz en Colombia han estado centrados en la construcción de la memoria histórica para la no repetición de los procesos de la violencia. El motivo es que la memoria histórica del conflicto armado colombiano viene siendo construida de acuerdo con la Ley 1448 a partir de la memoria de las víctimas.24 En otras palabras, la Construcción de la Memoria Histórica es entendida en términos de la Memoria de las violencias sobre determinados grupos poblaciones y es entendida en términos de la generación de la capacidad de estas de “reclamar justicia”. En efecto, se busca la producción de contenidos históricos buscando el señalamiento y la culpabilidad de los actores, en aras de un ejercicio de transparencia y de derecho a la verdad. Sin embargo, el informe entregado por el CNMH aun cuando es un aporte valioso para el trabajo de documentación y construcción de la memoria histórica en Colombia, no puede ni debe ser entendido como la “verdad real”, ni mucho menos proporcionar un material para un enjuiciamiento de los responsables de las violencias del pasado (“Verdad judicial”). Para demostrar esta afirmación centraremos nuestra discusión del texto en torno a dos cuestiones principales. En primer lugar, la ausencia clara de unos objetivos de investigación en torno a la memoria histórica; en segundo lugar el problema de la reconstrucción de la historia y en particular las dificultades de escribir una versión “verdadera” del pasado, en especial cuando este se encuentra atravesado por experiencias traumáticas. En este sentido, nuestros cuestionamientos en torno a la construcción de la Memoria Histórica son evidentes. Primero, ¿es factible la representación de “la verdad” en términos de su construcción en base a las memorias, y en particular a las memorias de las víctimas? Segundo, dadas las limitaciones naturales de las fuentes biográficas, ¿dónde podemos encontrar los fundamentos metodológicos para la construcción de la Memoria Historia Militar? El informe pretende hacer un análisis histórico que ayude al esclarecimiento de las dimensiones de lo que pasó, cuándo y dónde ocurrió, cómo sucedió, quiénes lo hicieron y quiénes lo padecieron. El informe detalla en su página 19 que pretende contribuir a la tarea de esclarecimiento histórico y la comprensión de las causas de la guerra en Colombia. Para ello optó por documentar casos emblemáticos, entendidos estos como “lugares de condensación de procesos múltiples que se distinguen no solo por la naturaleza de los hechos, sino también por su fuerza explicativa” (p. 19). A través de estos casos, se pretende analizar la diversidad de victimizaciones provocadas por las distintas modalidades de violencia, de grupos y sectores sociales victimizados, de agentes perpetradores, de temporalidades y de regiones del país. A partir 24. El art. 143 de la Ley 1448 entiende la memoria como un aporte al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto. Asimismo, el art. 145 de dicha Ley dispone cuáles son las acciones en materia de memoria histórica y en su numeral 2 deja claro que una de dichas acciones es recopilar los testimonios orales correspondientes a las víctimas y sus familiares. Es decir, que la memoria del conflicto se pretende hacer solo desde las víctimas y de las acciones victimizantes.

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del análisis de estos casos emblemáticos (publicados en 24 libros) se plantean en este informe líneas interpretativas y analíticas para entender la lógica, las razones y el modo en que se vive la guerra. En otras palabras, “una lectura en conjunto y unas tesis sobre sus causas y mecanismos” (p. 19). El trabajo pretende contribuir al esclarecimiento de lo que pasó, estableciendo los “factores”, esto es, las causas objetivas y explicativas de las violencias perpetradas contra diferentes grupos poblacionales. De acuerdo con este planteamiento, la característica más importante de este documento es la construcción de la memoria mediante la base de un ejercicio de historiografía lineal, en la medida en que trata de establecer inferencias causales basándose en la explicación de la violencia a partir de una suerte de condiciones estructurales, recurrentemente usadas. Para ello, el propio informe opta por la selección de casos emblemáticos. El GMI optó por documentar casos emblemáticos, entendidos como lugares de condensación de procesos múltiples que se distinguen no solo por la naturaleza de los hechos, sino también por su fuerza explicativa. A través de estos casos, el GMH se propuso analizar la diversidad de victimizaciones provocadas por las distintas modalidades de violencia, de grupos y sectores sociales victimizados, de agentes perpetradores, de temporalidades y de regiones del país. Así, las modalidades de violencia que se analizaron fueron: asesinatos selectivos, masacres, sevicia, tortura, desapariciones forzadas, secuestros, toma de rehenes, desplazamiento forzado, despojos, extorsiones, violencia sexual, reclutamiento ilícito, acciones bélicas, minas antipersonales, ataques a bienes civiles, sabotaje y atentados terroristas25. En otras palabras, el informe apuesta para hacerlo mediante la construcción de “imágenes” de sucesos del pasado presentes en la memoria colectiva, donde a partir de la explicación de las razones de producción de la violencia en Colombia, se presenta una suerte de hilo o relato articulador común, en donde bajo la suerte del actuar de dos actores: FF.MM. y minorías, podemos entender esta violencia como “producto de acciones intencionales que se inscriben mayoritariamente en estrategias políticas y militares, y se asientan sobre complejas alianzas y dinámicas sociales” (p. 31). En este sentido, este trabajo pretende no solo comprender el conflicto, sino poder identificar diferentes responsabilidades políticas y sociales frente a lo que ha pasado. En otras palabras, el trabajo por su objetivo parecería apuntar hacia la comprensión racional de los procesos históricos, de manera que los relatos se sometan a una suerte de proceso de objetivación progresiva. 25. En la página 329, en el capítulo IV (Memoria: la voz de los sobrevivientes) menciona el modo en que lo hará: “(E)entre el año 2008 y el 2012, el GMH recopiló cientos de testimonios sobre diversos eventos del conflicto armado en Colombia. Estas memorias de quienes han sido testigos y víctimas sobrevivientes de los hechos de violencia aportan datos y describen sucesos, entornos y dinámicas políticas y sociales que permiten caracterizar los impactos de las acciones violentas y proporcionan elementos para interpretar los motivos y las lógicas del conflicto. Este capítulo retoma estos relatos para documentar aquello que las personas afectadas por la violencia del conflicto armado interno en Colombia –en particular las víctimas y testigos presenciales con los que el GMH tuvo contacto– consideran importante recordar y aquello que desde su perspectiva pasó y por qué pasó”.

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En este sentido conviene ser cauteloso, por dos razones fundamentales, primero porque la noción de objetividad y de causalidad en la construcción de los relatos históricos se antoja de antemano complicada por las enormes dificultades para que en términos de los procesos socio-históricos sea posible mostrar cómo el presente surgió inexorablemente del pasado. De suyo, la complejidad de los fenómenos sociales y políticos advierte del carácter multicausal de los procesos y por tanto deriva necesariamente la imposibilidad de establecer predicciones exactas y precisas. Conviene señalar que el centro de gravedad de los diseños de investigación de carácter inductivo radica en la selección de la muestra. La importancia está en que mientras que en los razonamientos deductivos las conclusiones se derivan de las premisas por necesidad absoluta, en el caso de los razonamientos inductivos las conclusiones solo se derivan de manera probable. Es por ello que la selección de los casos se torna especialmente problemática. En el informe la selección de los casos emblemáticos se realiza sobre la base del esclarecimiento de los hechos, los responsables y las condiciones de producción de esta violencia. En otras palabras, toda vez que los investigadores seleccionan observaciones que poseen un resultado paradigmático común, podemos decir que, en términos de investigación, escogieron los casos basándose en el valor de la variable dependiente, con lo cual, de suyo, toda la variación en la variable dependiente está truncada de antemano. En otras palabras, al no advertirse este elemento organizador que, como tal, pertenece al observador, lleva al lector a suponer que tal punto de vista es algo inherente a los hechos, esto es, que pertenece al mundo real y no a la parcial interpretación del observador. Resumiendo, el análisis crítico realizado del informe de memoria histórica advierte, de suyo, tres problemas centrales de cualquier apuesta de construcción de memoria histórica. Primero, en el Informe no existe una clara presentación de aquello que se quiere hacer, en particular no hay una muy definida conceptualización de memoria, puesto que no clarifica la orientación misma de la pretensión histórica de dicho trabajo. Esto es, no es clara la posición epistemológica que diferencia este ejercicio de uno histórico-descriptivo. Ello es tanto más claro, por la propia ambigüedad en la definición y comprensión del método mismo de la memoria histórica. Las difíciles e intrincadas relaciones que se establecen entre historia y memoria histórica complejizan la labor de reconstrucción del pasado. Segundo, el informe pretende ayudar a esclarecer las causas del conflicto y ayude al esclarecimiento de las dimensiones de lo que pasó, cuándo y dónde ocurrió, cómo sucedió, quiénes lo hicieron y quiénes lo padecieron. El informe detalla en su página 19 que pretende contribuir a la tarea de esclarecimiento histórico y la comprensión de las causas de la guerra en Colombia. El trabajo pretende así contribuir al esclarecimiento de lo que sucedió, estableciendo los “factores”, esto es, las causas objetivas y explicativas de las violencias perpetradas contra diferentes grupos poblacionales. De acuerdo con este planteamiento, la característica más importante de este documento es la construcción de la memoria mediante la base de un ejercicio de historiografía lineal, en la medida en que trata de

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establecer inferencias causales basándose en la explicación de la violencia a partir de una suerte de condiciones estructurales, recurrentemente usadas. Para ello, el propio informe opta por la selección de casos emblemáticos. Mientras que en los razonamientos deductivos, las conclusiones se derivan de las premisas por necesidad absoluta, en el caso de los razonamientos inductivos las conclusiones solo se derivan de manera probable. Es por ello que la selección de los casos es fundamental en los trabajos de inductiva toda vez que reside en ella la validez de las conclusiones que de la investigación se deriven, esto es, el grado de exactitud de la interpretabilidad de los resultados (validez interna) como la generalizacion de los mismos (validez externa). Finalmente, el carácter cualitativo de las variables históricas, la triangulación se convierte en un paso lógico vital de la investigación, incardinando estrategias que permitan completar la recolección de información y cruce dialéctico de toda la información pertinente al objeto de estudio. No hacerlo, como es este el caso, hace adolecer a la investigación de un problema de relevancia explicativa, lo que necesariamente dificulta la posibilidad de establecer inferencias causales a partir de ellas. Y adicionalmente, porque en la Historia, si las explicaciones van dirigidas hacia actos humanos intencionales, no es posible hacerlo sin hacer referencia a los fines que tales actos persiguen. A partir de este análisis crítico planteado al intento de construcción de memoria histórica por parte del CNMH podemos plantear en resumidas cuentas tres problemas inherentes a este ejercicio: el primero, la dificultad de delimitar con claridad las relaciones entre historia y memoria histórica; el segundo, el problema de conocer la “verdad” de lo que paso o aconteció en el pasado; y el tercero, la imposibilidad de establecer inferencias causales en un ejercicio de construcción del pasado. Como veremos, todos estos problemas tienen un origen común, la naturaleza, el carácter y el proceso de recuperación de la memoria histórica sobre la base de las memorias autobiográficas de los individuos plantea de suyas algunas limitaciones inherentes respecto a los objetivos y la fiabilidad de estos trabajos.

Problema 1: La delimitación de los objetivos de la investigación. Comprensión de la naturaleza de la fuente Ricouer, en su trabajo “La memoria, la historia, el olvido”, divide el problema de la construcción de la memoria en tres dimensiones distintas: el debate acerca de la memoria, la epistemología de las ciencias históricas y la hermenéutica de la condición histórica. Para aclarar esta distinción, Ricouer introduce en sus análisis la figura de los intereses del historiador, de las instituciones como de la sociedad en general. Este aporte es fundamental ya que muestra cómo los intereses en y las necesidades de historia en el individuo, la comunidad política y la comunidad profesional, se relacionan profundamente en la configuración de lo que entendemos por historia. En este sentido, la relación entre memoria histórica e historia radica necesariamente en la distinción entre re-figurar y de re-describir el relato.

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Los relatos de vida o narrativas autobiográficas son uno de los recursos esenciales de esta labor de reconstrucción del pasado. Las narrativas o memorias autobiográficas nos ponen sobre la pista de los sucesos vividos personalmente. Es esta la principal fuente de nuestra investigación, ya que gracias a esta memoria podemos recuperar de manera consciente las experiencias de nuestro pasado personal que ocurrieron en un momento y lugar específicos. Desde nuestra posición de investigadores es importante no olvidar que cuando un narrador nos cuenta fragmentos de su vida, de sus experiencias, nos enfrentamos a una información que es presa de dos procesos o niveles de interpretación cuasi-simultáneos. El primero, es la propia reconstrucción de los hechos que realiza el narrador. El segundo, y más evidente, corresponde a las interpretaciones que realiza el investigador como escucha, como interlocutor (lo que podríamos llamar intención directiva del interlocutor). El narrador construye un hilo conductor entre experiencias que ha vivido –sean lejanas o próximas en el tiempo– y que considera significativas socialmente. Y es que sucede que la literatura ha marcado el carácter selectivo de la memoria (Craik & Lockhart., 1972). Este carácter selectivo viene mediado en gran parte por la enorme influencia de la emoción sobre los procesos de atención y memoria, así como por la fuerte influencia que el contexto social y terceras personas pueden jugar en este proceso, lo que algunos autores han llamado construcción social de la memoria (Bartlett, 1932). En primer lugar, gran parte del proceso de atención y memoria viene fuertemente influenciado por el estado de ánimo y emocional. En otras palabras, recordamos lo que es significativo para nosotros, una significatividad que en gran parte viene dada por el contenido emocional que entraña el propio recuerdo. Los contenidos con mayor carga emocional se recuerdan mejor. Las emociones intensas, positivas o negativas, mejoran la memoria de los detalles principales pero dificultan la de los detalles secundarios. El estado emocional presente en el momento de recordar o rememorar influye en la medida en que se recuerda más fácilmente la información congruente con nuestro estado de ánimo (Forgas, 1995). Adicionalmente, algunos autores han demostrado que los efectos del estado de ánimo positivo son más fuertes que los de estado de ánimo negativo (Blaney, 1986). En parte porque la información que provoca reacciones emocionales positivas suele ser más difícil de ignorar, mientras que los estados alterados de conciencia conducen a procesos mayores de desechar, poner en segundo plano, e incluso olvidar aquello que tiene un significado más “doloroso” para nosotros (Cfr. Williams y Banyard, 1999). En segundo lugar, porque el ejercicio de memoria, entendida como la capacidad o facultad de registrar, organizar, consolidar y recuperar información de todo tipo, que es un fenómeno básicamente individual, es muy distinta al proceso de recuperacion esto es, el proceso de evocar las experiencias personales de nuestro pasado, y que este sí es un proceso reconstructivo que ocurre generalmente en un contexto social y que está necesariamente determinado tanto por las vivencias pasadas de quien recuerda como por innumerables factores del contexto social en el que se recuerda.


En tercer lugar, porque la memoria autobiográfica juega una función social fundamental. La literatura señala que contamos a otros nuestro pasado, o nos lo contamos a nosotros mismos, por tres razones básicas: 1) comprendernos a nosotros mismos; 2) generar o provocar la empatía en los que escuchan nuestra historia; y 3) nos ayuda a planificar nuestra conducta presente y futura (Vargas, 2008, p. 64). En otras palabras, el narrador cuando recuerda no solo se reconoce a sí mismo, sino que lo hace en relación con otros, a un grupo al que pertenece. De lo anterior podemos concluir que uno de los rasgos que identifican a las narrativas o memorias autobiográficas es, precisamente, primero que son relatos donde el propio narrador dota de una estructura particular a su narración, toda vez que nuestra memoria únicamente guarda aquello que ha sido percibido; en otras palabras, no se conservan todos los acontecimientos sino solo aquella porción del mundo que en un momento y un lugar determinados resulta significativo para nosotros. Segundo, que tienen un carácter experiencial, la evocación de cualquier experiencia pasada de la propia vida no solo supone traer al presente el hecho que se vivió, sino que supone también en cierto modo revivir o, mejor aún, re-experimentar el episodio del pasado. En otras palabras, cada vez que evocamos un acto o episodio del pasado esto implica, por un lado, la generación de un estado mental que representa no solo lo que vivió (lo que Brewer llamaría “hecho autobiográfico”), sino también, y mucho más importante, se genera una representación más con las emociones y sentimientos que le embargaron durante aquel período y durante el propio momento o contexto en el que se recuerda. En este sentido, “todo acto de memoria autobiográfica supone, por tanto, viajar mentalmente hacia atrás a través del tiempo subjetivo y revivir experiencias de la propia vida pasada, con la conciencia clara de que tales experiencias fueron vividas por el mismo sujeto que ahora las está evocando” (Vargas, 2008, p. 63). Tercero, que nuestro estado de ánimo o afectivo en el momento en que recordamos o nos preguntan, o el contexto donde se vive o se recuerda, condiciona lo que recordamos. Como veremos, este último aspecto es especialmente importante, cuando nos encontramos con recuerdos “traumáticos” y la posibilidad de inducir falsos recuerdos o distorsiones en los relatos de las víctimas.

Problema 2: La fiabilidad de la fuente. Los recuerdos traumáticos Como hemos visto, nuestro estado de ánimo o afectivo en el momento en que recordamos o nos preguntan, o el contexto donde se vive o se recuerda, condiciona lo que recordamos. Pues bien, conviene ahora que nos detengamos brevemente en considerar algunos aspectos relacionados con la atención y el recuerdo de eventos traumáticos, esto es, sucesos con una alta carga emocional negativa. La consideración de un trauma nos sitúa en un escenario bastante más complejo. Aun cuando las evidencias empíricas no son concluyentes sobre la exactitud, fragmentación

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y coherencia de los recuerdos de sucesos traumáticos por parte de las víctimas, lo cierto es que pueden darse fenómenos de represión, disociación (Eisen y Goodman, 1998) e incluso “falsas memorias” (Brainerd, y Reyna, 1996; Ackil, y Zaragoza, 1998). La existencia de experiencias traumáticas para el sujeto en el pasado suele venir asociada a estados alterados de conciencia que condicionarían el procesamiento de la información, produciéndose alteraciones en la capacidad del sujeto de enfrentarse a los sucesos y afectando así la manera de percibir y procesar la información (disociación), al tiempo que es frecuente problemas de exactitud, fragmentación y coherencia de los recuerdos traumáticos por parte de las víctimas (Yuille y Cutshall, 1986; Wagenaar y Groeneweg, 1990). Pero no solo afecta nuestra capacidad de procesamiento de información, sino también a la capacidad de recordar lo sucedido. En otras palabras, las victimas pueden llegar a poner en segundo plano, e incluso llegar a olvidar, esto es reprimir aquello que tiene un significado más “doloroso” (represión). Por último, hay evidencias que muestra que, en ocasiones, ya sea cognitiva o inducidamente, puede facilitar el surgimiento de falsos recuerdos, esto es, cualquier reporte memorístico de información en el que hay diferencias totales o parciales respecto a los hechos de interés. Lo problemas de los falsos recuerdos asociados a eventos o sucesos traumáticos plantean un doble problema para el investigador. Primero porque existen enormes dificultades para distinguir los falsos de los verdaderos recuerdos, ya que para las víctimas son tan reales como una memoria correcta y le asignan evaluaciones de confianza parecidas (Roedinger, 1996). Segundo, consciente o inconscientemente los investigadores pueden inducir falsos recuerdos. Los recuerdos falsos implantados tendrían su origen en las circunstancias en las que se solicita al individuo a recuperar el pasado. Este último motivo es particularmente importante para los trabajos de reconstrucción de la memoria a partir de los relatos autobiográficos, toda vez que esta implantación de falsos recuerdos puede ser inducida por la información proporcionada por los propios investigadores o por terceras personas, ya sea deliberadamente o no, y exigen especial cuidado en el diseño de las condiciones en las que se solicita al sujeto que recuerde.

Problema 3: De lo micro a lo macro Ricouer utiliza los términos en inglés– story y history. A su juicio, el tiempo humano es el resultado del entrecruzamiento de los relatos de ficción (story) y la historia (history), o en términos individuales, entre memoria e imaginación (términos que ya acuñó en “Tiempo y Narración”). Tanto es así que para Ricouer desde el punto de vista cognitivo no habría diferencia entre la memoria y la imaginación. La distinción está en “qué” se recuerda y cómo se recuerda. Como ya hemos visto, los recuerdos aunque parezcan individuales, tienen su origen en un medio social concreto: el grupo o los grupos a los que el individuo pertenece (Vargas, 2008, p. 65). En este sentido, la obra de Halbwachs (1968) nos ayuda a situar

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las relaciones existentes entre la memoria individual y la memoria colectiva. La memoria colectiva es el proceso social de reconstrucción del pasado vivido y experimentado por un determinado grupo, comunidad o sociedad. La memoria colectiva se construye sobre la base de que estos hechos han sido sentidos y experimentados por alguien. En este sentido, la memoria es comunicativa, porque los grupos tienen necesidad de reconstruir permanentemente sus recuerdos a través de sus conversaciones, contactos, efemérides, usos y costumbres, porque la memoria es la única garantía de que el grupo sigue siendo el mismo. En este sentido, la memoria colectiva aparece así vinculada a la construcción de la identidad de los grupos. Los grupos a partir de la reconstrucción permanente de sus recuerdos generan vínculos entre el pasado del grupo con su presente y, aún más importante, estableciendo una linealidad con respecto a su visión a futuro. En este sentido, los diferentes personajes, los héroes históricos escolares, los rituales patrióticos se constituyen así en auténticos “documentos de identidad” producidos con el fin de trazar la línea divisoria entre “nosotros” y “otros”, así como la justificación de más y mejores características idiosincráticas y derechos para los primeros (Carretero, 2007), imponiendo de este modo una homogenización que subsiste con otras identificaciones, locales, de religión, etc. (Máiz, 2004). El conocimiento sobre cómo somos, de dónde venimos y hacia donde queremos ir es fundamental para explicar nuestra conducta y para nuestro bienestar. Todo lo relativo a nuestra imagen que tenemos de nosotros mismos lo podemos agrupar en dos grandes bloques de procesos psicológicos: cognitivos (relativos al autoconcepto) y afectivos (relacionados con la autoestima). Se denomina autoconcepto a la percepción que una persona tiene de sí misma (Shavelson, Hubner y Stanton, 1976). Este conjunto de cogniciones sobre el yo provoca que nos evaluemos de una forma más o menos positiva. Esa evaluación positiva o negativa del yo es lo que se denomina autoestima. Desde esta perspectiva el narrador del pasado construye un hilo conductor entre experiencias que ha vivido y que considera significativas, y mediante las mismas se “reconoce lealtad a sí mismo” (Giddens, 1997, pp. 104 y 105). y como miembro de un grupo. Esto supone que al escoger y articular las vivencias para narrarlas de manera comprensible a los otros, el narrador recurre a su memoria y también a un contexto sociocultural (que es parte de su conocimiento de sentido común) en el que esas experiencias toman sentido, conectando así acontecimientos y situaciones cotidianas (Crespi, 1997, pp. 7-30) (citados en Lindon, 1999). En la construcción de la identidad tiene una dimensión muy importante lo narrativo y en lo simbólico. Lo anterior tiene una gran importancia cuando se refiere a las identidades, pues señala la narrativización como un medio ineludible para la creación de la identidad. En este sentido, la pregunta sobre cómo somos o de dónde venimos debe sustituirse por el cómo usamos los recursos del lenguaje, la historia y la cultura en el proceso de devenir más que de ser, cómo nos representamos, somos representados o podríamos

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representarnos. No hay entonces identidad por fuera de la representación, es decir, de la narrativización necesariamente ficcional, del sí mismo, individual co­lectivo (Arfuch et al., 2005). Si procedemos a la narración del pasado, sin recurrir a las representaciones sociales de aquellos que vivieron los acontecimientos, se pierden los sistemas valorativos y emotivos de los relatores, y esto puede llegar a convertir la narración en un ejercicio descriptivo de simple interpretación que no tiene en cuenta el contexto del relato.

Premisa 1. Los objetivos de la memoria histórica Llegados a este punto resulta ahora mucho más fácil entrever de qué hablamos cuando hablamos de memoria histórica. “La historia nos da relatos que nos dicen y marcan quienes somos, de dónde venimos y hacia dónde vamos. Esta nos marca una trayectoria que ayuda a la construcción de la esencia de la identidad de un grupo social, de cómo este se relaciona con otros grupos y determina la forma de encarar los retos actuales” (Liu & Hilton, 2005, p. 537). Por otro lado, “la memoria es aquello que se recuerda, ya sea individual o colectivamente sobre un evento ocurrido (Rossington & Whitehead, 2007; Morris & Gruneberg, 1994). No obstante, la memoria le da un grado personal a la recolección y construcción de la historia ya que cuestiona la veracidad del hecho histórico acontecido” (Cunningham et al., 2011, p. 6). En este sentido, el valor real de la construcción de la memoria histórica no está tanto en el conocimiento del pasado, sino que su atractivo radica en su carácter de reserva simbólica para los individuos (Reicher & Hopkins, 2000). Siguiendo a Jodelet, el estudio de la memoria, ya sea estudiada en términos de proceso, o bien como contenido, podría ser abordado desde tres perspectivas: una que va del presente hacia el pasado, otra que va del pasado hacia el presente y una tercera “centrada en los tropiezos entre pasado y presente: la cual estudia los conflictos y compromisos entre la tradición y la novedad, las inercias del pasado que entraban el progreso del presente (…) y los riesgos que hace correr para el presente o el futuro, el olvido o el ocultamiento del pasado, del cual dan testimonio algunos eventos de la actualidad que tienen valor simbólico” (Jodelet, 1992, p. 240). Centrando así nuestra discusión sobre la intencionalidad del investigador en su proceso de mirada al pasado. Desde esta perspectiva, el problema de la narración del pasado está no en la ordenación cronológica de unos hechos, sino en los hechos y eventos que el investigador considera dignos de ser contados. En otras palabras, en lo que debe o no ser recordado. La existencia de un trauma histórico nos plantea un escenario diferente en la medida en que impone la existencia de una discontinuidad radical, entre el pasado, el presente y el futuro de una colectividad, en particular para la construcción de la memoria histórica. En primer lugar, porque impone la existencia de una discontinuidad radical, entre el pasado, el presente y el futuro de una colectividad (Ornstein, 2013, p. 131). Y lo más importante impone la evidencia de que las cosas no podrán volver a ser como antes. Y

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en segundo lugar, y mucho más importante, porque el hecho de haber sido un evento traumático impone una cierta noción de deber cívico y político (Traverso, 2007), que al tiempo plantea para el investigador unos dilemas éticos de fondo, que no pueden prescindirse y que marcan los lazos estrechos que unen los conceptos de historia y memoria con los de “verdad” y “justicia”, lo cual casi hace de la construcción de la memoria un mandato ético. El pasado puede reprimirse, imponiendo un necesario olvido institucional sobre su acaecimiento o sobre sus efectos en el presente, o bien puede afrontarse en el espacio público de la forma de políticas oficiales de memoria histórica (Cfr. Prieto, 2012, p. 184). Los hechos traumáticos del pasado corren el riesgo de consificarse, convirtiendo a la memoria en un producto de consumo, es por ello que es necesario comprender que, al deber de memoria, paralelamente le acompaña un derecho al olvido, pero no en términos de imponer el autoolvido a la víctima, pues el autoolvido de la víctima, traduce su inalienable derecho a olvidar un pasado que lo traumatiza. Sino en términos de propiciar la amnesia institucional, pues en algunos casos el olvido puede ser urgido jurídica y políticamente con el fin de facilitar la reconciliación ciudadana tras los estragos producidos por la violencia (Cfr. Prieto, 2012, pp. 195-196).

Premisa 2. La lectura contextualizada de los relatos Sitúa el debate sobre la construcción de la Memoria Histórica en las postrimerías de los debates sobre la identidad entendida no ya de manera rígida, estática o preestablecida de antemano, sino más bien referida a una construcción dialéctica con un otro. Este cambio de concepción del concepto de identidad no sería posible comprenderlo sin atender a los importantes resultados de las investigaciones realizadas en la sociología y la psicología social más recientes, en particular a la teoría de la identidad social. En esta línea Hogg y Abrams (1998) definen identidad social como “el conocimiento de una persona en el que él o ella pertenecen a una categoría social o grupo”. Es decir, la identidad social se configura como un proceso de auto-identificación de un sujeto dentro de un grupo como miembro del mismo. La identidad sobresaliente en cada momento depende y se hace efectiva dependiendo del contexto en el que se encuentre el sujeto y el compromiso que éste tenga con su respectivo rol en la estructura social (Hogg, Terry, & White, 1995). Esto es pueden algunas llegar a ser “sobresalientes” sobre otras o excluyentes de otras dependiendo del contexto. En otras palabras, el proceso de auto-reconocimiento no es un proceso interno del sujeto, sino que solo se da mediante la relación con los demás, toda vez que “las personas, por sí mismas, no adquieren los lenguajes necesarios para su autodefinición” (Taylor, 1993). En este orden de cosas, en su relación con los demás los individuos se hacen conscientes de su pertenencia al grupo en la medida en que le dota el contenido de las mismas en términos de las creencias, valores, atributos, etc., que deben poseer los miembros de ese grupo (Fearon & Laitin, 2000).

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En este orden de cosas, creemos preferible hablar antes que de Memoria Histórica de “marcos sociales, cognitivos, evaluativos y afectivos de la memoria, que asumen la tarea de proveer de sentido y valor a las acciones y proyectos de vida, tanto de los individuos como de sus grupos de adscripción social (representaciones sociales) (Cfr. Jedlowski, 2000, p. 132). Las representaciones sociales proporcionan un “marco explicativo acerca de los comportamientos de las personas estudiadas que no se circunscribe a las circunstancias particulares de la interacción, sino que trasciende al marco cultural y a las estructuras sociales más amplias como, por ejemplo, las estructuras de poder y de subordinación” (Umaña, 2002, p. 9). Según Moscovici (1984), “ayudan a entender y comunicar la realidad e influyen a la vez que son determinadas por las personas a través de sus interacciones”. Si procedemos a la narración del pasado, sin recurrir a las representaciones sociales de aquellos que vivieron los acontecimientos, se pierden los sistemas valorativos y emotivos de los relatores, ésto puede llegar a convertir la narración en un ejercicio descriptivo de simple interpretación que no tiene en cuenta el contexto del relato. Y es que cada vez que evocamos un acto o episodio del pasado esto implica, por un lado, la generación de un estado mental que representa no solo lo que vivió (lo que Brewer llamaría “hecho autobiográfico”), sino también, y mucho más importante, se genera una representación más con las emociones y sentimientos que lo embargaron durante aquel período y durante el propio momento o contexto en el que se recuerda. Aun cuando cada individuo es singular, las historias de los individuos no deben quedarse en el simple dato estadístico “objetivo”, desvinculados de las condiciones contextuales de cualquier trayectoria personal. Esto nos lleva a considerar la naturaleza densa de los relatos, que nos empujan a mirar más allá de los datos que nos proporcionan los relatos y nos animan a mirar en los niveles más profundos de los individuos. Es más, cuando hablamos de memoria histórica, esta ya no puede entenderse en términos de la construcción de la historia del conflicto, puesto que la propia noción de evento histórico se arroja ambigua. Ya no tiene ningún sentido en absoluto hablar de un evento per se, sino solo de eventos bajo descripción e interpretación.

Premisa 3. Más allá de las historiografías lineales. Constructivismo y la necesidad de contramemorias Si el problema de la construcción de la memoria histórica radica en los procesos de re-construcción del pasado, consecuentemente el problema del método radica en garantizar la fidelidad del relato al mismo, dirigido a señalar aquello que se recuerda o no se recuerda, siempre mediado por las intenciones del investigador al acercarse a ese pasado. Desde esta perspectiva, ningún evento del pasado es un hecho que pueda ser sometido a un proceso de objetivación progresiva, sino que son siempre eventos bajo interpretación. Desde este punto de vista el problema del método no radica ya en

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encontrar “datas”. Por ello, los acercamientos contextuales, historiográficos, lineales o contextuales se encuentran insuficientes en la medida en que se desconoce la trasformación de la Historia en historias con significado cognitivo y emotivo. Desde este punto de vista, el constructivismo se nos presenta como uno de los enfoques coherentes con los planteamientos ontológicos y la base epistémica propuesta, toda vez que este nos ofrece una nueva perspectiva para lograr la comprensión de los fenómenos sociales constituyentes de la realidad social dentro de la cual nos encontramos inmersos. El constructivismo no acepta la existencia de una realidad objetiva, sino que la considera como necesariamente dependiente a lo que los observadores individuales hacen. En este orden de cosas toman como eje central de sus planteamientos al sujeto y el ámbito de sus experiencias individuales en la constitución de la realidad. En este sentido, conocer es producir una traducción de las realidades del mundo exterior. Éste nos ofrece una nueva perspectiva para lograr la comprensión de los fenómenos sociales constituyentes de la realidad social dentro de la cual nos encontramos inmersos. Dado que el constructivismo no puede resolver concluyentemente acerca del estatus ontológico de la realidad, ya sea aceptándola o negándola, se desligan de ese problema y abordan el tema de la realidad desde un nuevo punto de vista, a saber, en relación con la forma como accedemos a ella. Por lo tanto, la discusión y el punto de interés se traslada desde el objeto –la realidad– hacia el observador y las condiciones en que tiene lugar la observación. No obstante, aparece casi como una constante, en este enfoque un acuerdo de no aceptar la existencia de una realidad caracterizada como objetiva, trascendental e independiente del observador, del sujeto o individuo que se enfrenta a ella. Por esto plantean un drástico cambio ante las anteriores perspectivas positivistas, cuya característica esencial radica en la consideración de que la realidad de hecho existe de forma efectiva con absoluta independencia del sujeto observador cognoscente. Ésta de por sí se considera objetiva y se erige casi ajena del observador, por lo que se podría entonces llegar a conocer la verdadera realidad, que es una por excelencia. Esta postura fuerza a suponer que hay un único punto de vista, una única mirada posible de la realidad, a la cual sería factible acceder a través de los métodos clásicos propuestos para lograr conocimiento. En este sentido, el constructivismo al no aceptar la existencia de una realidad objetiva, sino que al considerarla como necesariamente dependiente a lo que los observadores individuales hacen, toman como eje central de sus planteamientos al sujeto y el ámbito de sus experiencias individuales en la constitución de la realidad, al mismo tiempo que abren la puerta a la relativización de la realidad. Asistimos entonces a una concepción de la realidad en la que tiene lugar una suerte de aceptación de los diferentes discursos existentes relativos a un mismo fenómeno o situación. Esto porque se ha llegado a comprender que las diferentes explicaciones de la realidad, en su conjunto y no por separado, pueden dar cuenta de una forma mucho más acabada de lo que nos interesa explicar.

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Para articular –desde las transformaciones señaladas en las ciencias y en su forma de percibir/interpretar la realidad social– la base epistémica y el enfoque constructivista asumidos al plano investigativo concreto, partimos de las siguientes preguntas: ¿sobre qué ideas de objetividad debemos entonces trabajar? ¿Qué hacer con nuestros métodos de investigación tradicionales? ¿Bajo qué posición puede ser definida una información como científicamente pertinente? Desde esta nueva epistemología, la objetividad no es revelable con independencia de la operación/observación de su observador. La búsqueda de una verdad objetiva, por sobre parciales versiones, es un valor inalcanzable. El objeto de la investigación se desplaza, en consecuencia, a sus posibilidades: al encuentro de explicaciones (buenas, mejores y útiles). Ya no es posible asegurar observaciones “verdaderas” o “últimas”. En consecuencia, las explicaciones e interpretaciones son inevitablemente competitivas y dinámicas, en tanto las posibilidades de observación que las sustentan son también innumerables. Es por eso que la construcción de la memoria histórica es una construcción que se ubica necesariamente en el espacio público. Allí, siguiendo a Foucault, la contramemoria es la palabra clave, entendida esta como la posibilidad de generar y de poner en juego los residuos o restos de memorias que contradicen y resisten a las versiones oficiales de la continuidad histórica, cuanto como prácticas discursivas que impugnan esa continuidad y reescriben permanentemente las memorias y tradiciones (Foucault, 1980).

Premisa 4. La necesidad de conectar lo micro y lo macro En este sentido, el observador en su acción de observar ocupa un rol central, configurando, dando cuenta de lo observado. Dicho de otra manera: las descripciones dicen más del descriptor y de los procesos que aplica para llevar a cabo su misión, que de lo descrito. De tal manera, el tipo y estilo de investigación queda, de una u otra manera, autorreflejado en sus propios hallazgos. Es por ello que el problema del método se centra en discutir el tipo de protocolos de recogida descriptiva de las vivencias y del significado de los acontecimientos y hechos del pasado. Al mismo tiempo, la construcción de la memoria se desarrolla necesariamente en un doble nivel analítico: un nivel micro y un nivel macro, en relación con el carácter individual y colectivo de nuestro objeto de estudio. Hay que recordar que la fuente primordial de la memoria histórica son las memorias autobiográficas de las personas. A través de los relatos de los sujetos podemos acceder a sus memorias episódicas o autobiográficas, esto es, a los recuerdos de los sucesos vividos personalmente. Gracias a esta memoria podremos recuperar las experiencias del pasado personal que ocurrieron en un momento y lugar específicos. Al mismo tiempo, “la memoria individual existe, pero ella se enraíza dentro de los marcos de la simultaneidad y la contingencia. La re-

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memoración personal se sitúa en un cruce de relaciones de solidaridades múltiples en las que estamos conectados” (Echeverri, 2004, p. 126). Es por eso que la memoria colectiva no se nutre únicamente de la memoria construida desde las propias experiencias vividas en la trayectoria personal, sino que efectivamente el pasado no solo se desvela a través de los relatos, sino también se revela a partir de los lazos informales y formales de sociabilidad, y es en estas interacciones dinámicas en donde se traza una memoria colectiva. Aun cuando cada individuo es singular, las historias de los individuos no deben quedarse en el simple dato estadístico “objetivos”, desvinculados de las condiciones contextuales de cualquier trayectoria personal.

A modo de conclusión Existen evidencias que demuestran las dificultades para conocer la “versión de los hechos” de lo que pasó o no en el pasado y mucho menos para dar una explicación causal. Una de los hallazgos más fuertes de la psicología cognitiva ha sido mostrar que la memoria es selectiva, y esto lleva a que se recuerde mejor lo que tiene mayor significado para nosotros. En otras palabras, no recordamos con exactitud, sino que reconstruimos o, incluso, construimos. Nuestro estado de ánimo o afectivo en el momento en que recordamos o nos preguntan, o el contexto donde se vive o se recuerda condiciona lo que recordamos. Sin embargo, la consideración de un pasado violento, la consideración de la existencia de un “trauma” nos plantea un escenario mucho más complejo. Tanto es así, que se ha mostrado cómo la existencia de experiencias traumáticas para el sujeto en el pasado, o los estados alterados de conciencia, conducen a procesos mayores de desechar, poner en segundo plano, e incluso olvidar, aquello que tiene un significado más “doloroso” para nosotros. De este modo, la verdad basada en esta evidencia inductiva deviene efímera. Las razones que a priori se presentaban como factores y causas objetivas de la violencia, desaparecen. Lo que queda claro es que el presente está en alguna medida obrando, en forma de guía o de consumidor, en la selectividad de lo pasado (Prieto, 2012, p. 183). La memoria tiene siempre un grado de elaboración personal que actúa a modo de eje de recolección y construcción de los eventos del pasado, lo que necesariamente cuestiona la veracidad de lo que se cuenta. Esto es, nos ocupamos del pasado con alguna intención performativa y no solo con un afán de mero registro aséptico de la serie de acontecimientos históricos precedentes, porque necesariamente, a través de los relatos de vida y experiencias de los individuos se evidencia no solo lo que los individuos recuerdan, sino las propias representaciones y marcos cognitivos, esto es, los componentes descriptivos y prescriptivos que circunscriben el relato. Estas consideraciones plantean un escenario aún mucho más complicado si nos enfrentamos al problema de la comprensión histórica del conflicto armado. En este

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informe se constata la inevitable relación entre la memoria colectiva, la interpretación histórica de hechos y procesos y los ejercicios de construcción de memoria a partir de testimonios. En los ejercicios de memoria colectiva de acontecimientos es inevitable y necesario el diálogo con la historia. Y lo mismo puede decirse de los esfuerzos que se hacen con la pretensión de contribuir a la verdad histórica sobre las causas y desarrollos de la violencia. La existencia de un trauma histórico nos plantea un escenario diferente en la medida en que impone la existencia de una discontinuidad radical, entre el pasado, el presente y el futuro de una colectividad, en particular para la construcción de la memoria histórica. Y es que la enseñanza de la historia del conflicto va mucho más allá de que los individuos comprendan racionalmente de los procesos históricos y los relatos se sometan a un proceso de objetivación progresiva. La memoria de pasados traumáticos se torna especialmente dolorosa para las víctimas. Es por ello que el pasado puede reprimirse, imponiendo un necesario olvido institucional sobre su acaecimiento o sobre sus efectos en el presente, o bien puede afrontarse en el espacio público de la forma de políticas oficiales de memoria histórica (Cfr. Prieto, 2012, p. 184). De esta manera, el problema de la concepción de la memoria histórica planteado desde el CNMH, además de lo ya señalado, es que la construcción de esta como instrumento para la construcción de paz aparece ligada directamente al señalamiento de los actores en función de una búsqueda de la verdad para la reparación de las víctimas –producción de verdades en los marcos históricos, obligando así a las víctimas a un recuerdo permanente de su dolor y quizás dilatando el duelo necesario. Es preciso comprender que paralelamente al deber de memoria, le acompaña un derecho al olvido, pero no en términos de imponer el autoolvido a la víctima, pues el autoolvido de la víctima traduce su inalienable derecho a olvidar un pasado que le traumatiza. Sino, en términos de propiciar la amnesia institucional, pues en algunos casos el olvido puede ser urgido jurídica y políticamente con el fin de facilitar la reconciliación ciudadana tras los estragos producidos por la violencia (Cfr. Prieto, 2012, p. 195-196). Centrando así nuestra discusión sobre la intencionalidad del investigador en su proceso de mirada al pasado. El problema de la narración del pasado ya no está en la ordenación cronológica de unos hechos, sino en los hechos y eventos que el investigador considera dignos de ser contados. En otras palabras, en lo que debe o no ser recordado.

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Que la Fuerzas Militares se preocupen por el futuro no es una acción insular o novedosa, durante toda la existencia republicana de Colombia ha existido un aparato militar al servicio de los intereses generales, su composición está basada en la representación misma de la sociedad, lo que permite generar mayor interés para reconocer cada una de las labores y sucesos que se han tenido que sortear en la búsqueda de la paz. Es importante resaltar el empeño del Comando General de las Fuerzas Militares por esa labor, en el 2015 se crea el Sistema Integral de Memoria Histórica de las Fuerzas Militares como insumo para la transición, mediante las Directivas 077 y 097, también se activa el Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar en la Escuela Superior de Guerra, se inaugura el Parque Museo de las Fueras Militares, las salas de la memoria y el muro de la generosidad. En el 2016 se crea, mediante Disposición 034 del 2016, la Jefatura de Memoria Histórica y Contexto Conjunta direccionada por un señor General de la República con una organización funcional que contribuirá al entendimiento del conflicto armado. De manera simultánea, se activan 13 grupos regionales para la construcción de la Memoria Histórica, se participa en la Feria Internacional del Libro de Bogotá exponiendo más de una decena de documentos de la memoria y abriendo espacios de participación con la comunidad y los niños, niñas y adolescentes. Esto evidencia el compromiso institucional con la recordación para un mejor país.


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