La Fuerza Publica en Colombia Como Victimas de Secuestro y Desaparicion Forzada

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La Revisión Científica ha sido hecha por el Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar –Escuela Superior de Guerra– en colaboración con la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Javeriana.

La Fuerza Pública en Colombia como víctimas de Secuestro y Desaparición Forzada

La presente colección es tomada de los libros originales publicados durante el año de 2015 por los investigadores del Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar.

Cuadernillos para la Elaboración de Memoria Histórica Militar

Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar –Escuela Superior de Guerra–


La fuerza pública en Colombia como víctimas de secuestro y desaparición forzada

ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA Centro de Investigación sobre el Conflicto y la Memoria Histórica Militar

2016

El contenido de esta cartilla corresponde exclusivamente al pensamiento de los autores. Las posturas y aseveraciones aquí presentadas son resultados de un proyecto de investigación que no representa la posición oficial, ni institucional del Centro de investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar (CICMHM), ni de la Escuela Superior de Guerra, ni de las Fuerzas Militares o del Estado colombiano.


Director CICMHM Mayor General (Rva) Jorge Rodríguez Clavijo

Director de investigación Ps. Mauricio Uyabán Ampudia PhD

Investigadores Cr. (Rva) Luis Javier Pérez Orellanos Olga Lucia Quintero Galvis Adriana Pieschacón Reyes Alexandra María Rincón Mesa Viviana Andrea Cicery Ramos Alejandro Granados García Daniela García Mora Katherine Otálora Barragán

Asistentes de investigación Camilo Rodríguez Coneo Ana Catalina Urrego SMC (Ra). Juan Antonio Mojica Gómez SM (Ra). Pedro Nel Villa Ríos

ISBN: 978-958-56054-5-9

2016

Reservados todos los derechos. Queda rigurosamente prohibida, sin la previa autorización escrita de los titulares del copyright, bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento, incluidos la reprografía y el tratamiento informático, así como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo público.


Tabla de contenido

Introducción............................................................................................... 5 Tabla de abreviaturas................................................................................ 11 Capítulo 1 Definiciones e instrumentos con respecto al secuestro............................ 13 Capítulo 2 Definiciones e instrumentos con respecto a la desaparición forzada.... 25 Capítulo 3.................................................................................................... 39 Cifras de secuestro en miembros de la Fuerza Pública colombiana..... 39 Capítulo 4 Cifras de desaparición forzada en miembros de la................................. 49 Fuerza Pública colombiana................................................................. 49 Capítulo 5 Relatos sobre secuestro en la Fuerza Pública colombiana..................... 57 Las Delicias ................................................................................................. 57 Patascoy ...................................................................................................... 58 Batalla de la Quebrada El Billar.................................................................. 59 Miraflores..................................................................................................... 60 La Uribe....................................................................................................... 60


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Mitú ......................................................................................................... 61 Puerto Rico .................................................................................................. 62 Sonia Zoraida Contreras, esposa del Sargento Viceprimero José Alcides Cruz................................................................................... 62 Sargento José Miguel Arteaga..................................................................... 64 Sargento Mayor, Luis Alfonso Beltrán Franco............................................ 65 Sargento Mayor Amaón Flórez Pantoja....................................................... 66 Capítulo 6 Relatos sobre desaparición forzada en la Fuerza Pública colombiana. 69 Nicolás Alberto Arrieta Angulo y Carlos Barrera Hernández ..................... 69 Jhon Carlos Calderón Pernet........................................................................ 73 Manuel Alejandro Castro Patiño.................................................................. 75 Conclusiones............................................................................................... 79 Referencias bibliográficas......................................................................... 83


Introducción

E

sta cartilla presenta un análisis preliminar sobre los fenómenos del secuestro y la desaparición forzada en contra de los miembros de la Fuerza Pública colombiana, quienes han venido siendo reconocidos progresivamente como víctimas del conflicto armado interno, por ejemplo, dado el estatus que se les ha otorgado en la ley 975 de 2005 o “Ley de Justicia y Paz”, y en la Ley 1448 de 2011 o “Ley de Víctimas”. Su inclusión como tales resulta significativa para un país que busca la paz y anhela la reconciliación tras décadas de guerra, y en el que el papel de la construcción de la memoria histórica será vital para conocer las atrocidades que se han vivido, preparar el terreno para el perdón e identificar aquellos hechos que no deben repetirse, independientemente de las diferencias políticas e ideológicas, socioeconómicas, étnicas o de cualquier otra índole que prevalezcan en el tiempo. Es indispensable que contribuyan con sus relatos y perspectivas los académicos, historiadores, comunidades, grupos organizados de víctimas civiles e individuos afectados por el conflicto, es necesario que se produzca también una memoria militar y policial en particular, y en general, una memoria de los funcionarios públicos afectados y de sus familias. Su posición de autoridad, como parte de las estructuras del Estado colombiano, no los excluye como sujetos con derechos, aunque se piensen primordialmente como sujetos con deberes con respecto a la ciudadanía y la Nación. Así como se ha venido estableciendo para los civiles, los miembros de la Fuerza Pública y sus familias afectados por delitos como el secuestro, la tortura, la desaparición forzada, las minas antiperCentro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar • Bogotá, Colombia - 2016


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sonales, los explosivos no convencionales y otras formas ilegítimas e ilegales de combate, deben ser recordados, dignificados, reparados e incluidos en los marcos de los procesos de negociación de la paz, de justicia transicional y de transformación democrática con miras a la superación del pasado doloroso y los ciclos de venganza. Con el propósito de contribuir al restablecimiento de sus derechos y a la dignificación de las víctimas directas y sus familias como víctimas indirectas del conflicto armado, aquí se aborda la construcción de una narrativa tejida con las memorias de las familias (Cristancho et al, 2013). Lo anterior a través del mandato para la “Difusión pública y completa del relato de las víctimas” (Congreso de la República de Colombia, 2011, artículo 139, literal h). Con este horizonte, el Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar (CICMHM) busca recuperar las historias de vida de los miembros de la Fuerza Pública en cuanto víctimas de secuestro y desaparición forzada, así como remarcar los derechos que tienen ellos y sus familias a la verdad, la justicia, la compensación material, la restitución cuando fuere posible, la rehabilitación, la reparación simbólica y a las garantías institucionales para la no-repetición de los hechos y conductas especialmente destructivas para la integridad física, psicológica, moral y espiritual de los funcionarios al servicio de la sociedad y el Estado colombianos. De conformidad con lo anterior, también el Centro Nacional de Memoria Histórica- CNMH (2014), ha indicado el papel de la reparación simbólica y la dignificación de las víctimas directas e indirectas de desaparición forzada y otros delitos, y su relación con la memoria histórica, frente a lo que ha expuesto: El papel de la memoria histórica es esencial como una de las medidas de reparación. Las interpretaciones del pasado y en este caso, aún del presente ya que no ha terminado la ocurrencia de las desapariciones forzadas, exigen de procedimientos necesarios para conocer la verdad, y desde una perspectiva psicosocial, para develar los impactos que han dejado huella en la vida tanto de los familiares como de las comunidades y la sociedad en su conjunto (p.24).

En relación con lo anterior y con el daño transgeneracional ocasionado por la desaparición forzada y su relación con la verdad histórica Antillón (2007) afirma: Las generaciones que han sido privadas de conocer la verdad sobre las violaciones de los derechos humanos, han afrontado secuelas en la construcción de su identidad […] no se busca la construcción de una verdad individual,


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subjetiva, sino de aquella que se enraíce en el mundo social, que sea capaz de dar un sentido que dé cuenta del origen de su sufrimiento. Una verdad en la cual anclar su dolor (p. 33).

Así pues, el material presente constituye una contribución a la memoria histórica desde las experiencias de la Fuerza Pública, entre otras cartillas y textos patrocinados por el Gobierno Nacional y el CICMHM, conformando una colección que seguramente aportará elementos sustanciales para romper la ingratitud del olvido, pero también para fomentar la búsqueda de un nuevo país. Este ejercicio no pretende erigirse como única verdad ni competir frente a otras narrativas del conflicto, viendo su naturaleza multiagencial y multidimensional. Lo que se pretende es contribuir a formar una comprensión colectiva, sobre todo entre aquellas personas ajenas al ámbito militar, con respecto a las tragedias vivenciadas por los miembros de la Fuerza Pública y que han ido más allá de las adversidades asociadas al “cumplimiento del deber”, ya que se trata de daños y experiencias usualmente traumáticas y que no hacen parte de la prestación “normal” del servicio en aras de la seguridad y la defensa de la Nación. Tal vez el conflicto y su crudeza casi lograron volverse parte de la vida cotidiana de la mayor parte de los colombianos durante más de cincuenta años, pero sólo quienes han atestiguado directamente sus horrores, tanto civiles como militares, pueden dar cuenta de sus impactos y profundidades. Esas voces no deben diluirse y necesitan permanecer vivas con el paso de las generaciones. El secuestro y la desaparición forzada son considerados delitos graves en numerosos marcos normativos, en el contexto de los conflictos armados son crímenes de guerra y también pueden considerarse crímenes contra la humanidad cuando hacen parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento del mismo. Como se advertirá en este trabajo, ambos tipos de delitos fueron cometidos por los grupos armados ilegales no solamente contra la población civil sino también como parte de sus estrategias de guerra asimétrica en contra de la Fuerza Pública, muchas veces con pleno conocimiento acerca de las órdenes que recibieron, los hechos atroces en los que participaron y las consecuencias que dejaron en su esfuerzo por desmoralizar y debilitar a las fuerzas que representan el orden constitucional legalmente establecido. Esta cartilla está dividida en siete segmentos que procuran aproximar al lector a la complejidad de los fenómenos del secuestro y la desaparición forzada, reflejar algunos principios jurídicos que se han ido definiendo para enfrentarlos y plantear una revisión introductoria, con miras a su profundización, con respecto a sus impactos en la Fuerza Pública colombiana. Además de aportar a la construcción


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de la memoria histórica sobre el conflicto armado interno colombiano desde la perspectiva de las víctimas militares y policiales y sus familias, este material pretende sensibilizar a la sociedad colombiana, honrar a los funcionarios públicos, reivindicar a sus familias desentrañando parte de su dolor y recordar que estas conductas no pueden tratarse como simples delitos políticos, sin importar desde qué lado del conflicto se estimen. En este sentido, en la primera parte se brindan algunas definiciones de lo que se ha entendido como secuestro, se discuten algunos de sus efectos sobre las víctimas directas e indirectas y se revisa la evolución normativa de los principales instrumentos internacionales y nacionales para enfrentarlo. Generalmente, el secuestro es una experiencia traumática, casi irreversible, porque involucra un conjunto de daños además de la pérdida de libertad de movimiento en sí, y en un contexto como el colombiano, ha sido acompañado de conductas agravantes por parte de sus perpetradores, tales como tortura física y psicológica, encadenamiento, malos tratos y homicidio. Si bien los desarrollos institucionales, las operaciones de la Fuerza Pública contra este flagelo y el actual proceso de paz con las Farc han mitigado este delito, es necesario seguir reforzando los sistemas de prevención y de tratamiento, incluyendo las medidas para resarcir y rehabilitar al personal afectado. En la segunda parte, se define a la desaparición forzada, se le distingue con respecto al secuestro por sus elementos descriptivos y propósitos, se brinda un contexto breve con respecto a su manifestación y tipificación en algunos países de América Latina y se hace un repaso a los principales instrumentos internacionales y nacionales que buscan identificar, prohibir y sancionar esta conducta y dar tratamiento a sus efectos psicosociales. Este es uno de los crímenes más atroces, dado que coarta la posibilidad de completar el duelo por parte de las familias, retrasa o anula la sanidad emocional, altera radicalmente los proyectos de vida, no puede repararse directamente porque es imposible ubicar a las víctimas directas e indirectas en condiciones similares a su situación anterior, dificulta la reconciliación colectiva porque destruye la confianza social y bloquea la posibilidad de reconstruir la verdad porque no existe información fiable sobre las circunstancias de la muerte y el destino final de los seres ausentes. En tercera instancia, se examinan las cifras sobre secuestro en Colombia, con énfasis en las víctimas de la Fuerza Pública colombiana. Entre otras fuentes y denotando lo disperso del estudio de este delito en el país, se intentan contrastar los datos de la Jefatura Jurídico Integral del Ejército Nacional de Colombia (2015), del Registro Único de Víctimas-RUV (2015) y del Ministerio de Defensa Nacional,


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planteando algunas discrepancias numéricas, pero también algunas tendencias periódicas de importancia. Complementariamente, se brinda información acerca del personal liberado entre los años noventa y las últimas dos décadas. En la cuarta parte, se abordan las cifras de desaparición forzada en miembros de la Fuerza Pública a la luz de datos como los del Ministerio de Defensa y la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, dentro del contexto general de víctimas de este delito reportadas por el RUV. Aunque ha sido un crimen dirigido especialmente contra los civiles, dependiendo de la fuente, la Fuerza Pública podría haber aportado casi dos centenares de desaparecidos en el marco del conflicto armado, la mayoría de ellos victimizados cuando se hallaban en situación de permiso, no combate e indefensión. Complementariamente, se relaciona detalladamente en una tabla los años y circunstancias de las desapariciones de efectivos del Ejército Nacional. Cabe recordar que el Gobierno Nacional ha establecido la necesidad de iniciar medidas inmediatas humanitarias de búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos de todas las personas desaparecidas, en el contexto y en razón al conflicto armado interno, incluyendo a los desaparecidos miembros de las Fuerzas Armadas. Es imprescindible la identificación plena del personal militar desaparecido, en aras de contribuir a la construcción de la memoria histórica y a la dignificación de sus nombres, labores y familias. En la quinta sección, se plasman los relatos e historias de vida de miembros de la Fuerza Pública y/o de sus familias con respecto a la experiencia del secuestro. Primero, se realiza una breve reconstrucción del contexto del peor período para el personal a servicio del Estado colombiano, representado por los siguientes siete ataques y tomas de las Farc: Las Delicias (1996), Patascoy, (1997), El Billar (1998), Miraflores (1998), La Uribe (1998), Mitú (1998) y Puerto Rico (1999). Posteriormente, se seleccionan y presentan cuatro relatos individuales de víctimas de secuestro, entre múltiples y estremecedoras historias de vida que ha conocido y registrado el CICMHM mediante entrevistas abiertas, libres e informadas. Sonia Zoraida Contreras, José Miguel Arteaga, Luis Alfonso Beltrán Franco y Amaón Flórez Pantoja exponen sus vivencias frente al cautiverio, revelan sus emociones e invitan a toda la sociedad colombiana a no olvidar sus horrores. En la sexta parte, se presentan cuatro relatos de familiares de los miembros de las Fuerzas Militares desaparecidos a manos de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOMIL), quienes también contribuyeron de manera libre y voluntaria con sus memorias y opiniones para completar el esfuerzo de los in-


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vestigadores principales y de apoyo que encabezaron este proyecto. El punto en común en todos los relatos sobre desaparecidos, con respecto a la construcción de la memoria, es no permitir que sus víctimas pasen al anonimato e insistir frente al Estado colombiano y los perpetradores en que revelen si en realidad sus seres queridos han fallecido, cómo murieron y dónde se hallan sus restos para que puedan cerrar su ciclo de trauma y tratar de volverle a dar sentido a sus vidas. Finalmente, se exponen unas conclusiones sucintas con respecto a las líneas de trabajo abordadas y una reflexión corta en la que se invita a articular la construcción de la memoria histórica del conflicto desde una perspectiva de rehabilitación psicosocial y de reconstrucción del tejido comunitario roto por estos graves delitos, señalando la imperiosa necesidad de asegurar que no vuelvan a repetirse.


Tabla de abreviaturas

AUC CADH CICMHM

Autodefensas Unidas de Colombia Convención Americana de Derechos Humanos Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar CICR Comité Internacional de la Cruz Roja CNBPD Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas CNMH Centro Nacional de Memoria Histórica CONASE Consejo Nacional de Lucha Contra El Secuestro y Demás Atentados Contra La Libertad Personal Corte IDH- CIDH Corte Interamericana de Derechos Humanos CPI Corte Penal Internacional DIH Derecho Internacional Humanitario DIPSO Dirección de Prestaciones Sociales ELN Ejército de Liberación Nacional ER Estatuto de Roma Farc Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia GAOMIL Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley MBU Mecanismo de Búsqueda Urgente NN Condición de No Identificado OEA Organización de los Estados Americanos ONU Organización de las Naciones Unidas RND Registro Nacional de Desaparecidos RUV Registro Único de Víctimas


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SICOMAIN SINEI SIRDEC UARIV

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Sistema de Internet Consulta Masiva de Información Sistema Nacional de Estadística Indirecta Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas


Capítulo 1

Definiciones e instrumentos con respecto al secuestro

E

l secuestro es uno de los delitos más antiguos en la historia de la humanidad. En el Derecho Romano se le conoció como “plagio”, palabra latina de origen griego, delito del que compraba o vendía a un hombre como esclavo sabiendo que era libre, o del que corrompía, ayudaba a fugarse o escondía a los esclavos ajenos (Callamano & Medina, 1988). También fue conocido como rapto, “entendido de una forma muy amplia como la sustracción violenta de una persona para la consecución de determinados fines” (Callamano & Medina, 1988, p. 53). Como fenómeno criminológico, ha sido conocido como “detención arbitraria, plagio, privación ilegal de la libertad, detención ilegal, secuestro extorsivo, (Parés, 2007, p. 31) entre otros. El secuestro tiende a producir un grave daño psicológico que altera y desborda la capacidad de las personas para afrontar y adaptarse a la situación que el delito violento impone en sus vidas (Echeburúa, Corral & Amor, 2004, p. 229; Echeburúa & Corral, 2005, p.59). Sus manifestaciones pueden ser, entre otras, sentimientos negativos como vergüenza o culpa, aparición de ansiedad, recuerdos intrusivos, depresión, baja autoestima, alteración de las creencias y valores, ira y hostilidad, deterioro de las relaciones interpersonales, temores constantes y alteración del sueño (Echeburúa, Corral & Amor, 2004, p. 229). Asimismo, intervienen variables como la intensidad y duración del hecho violento, su espontaneidad, el grado real de riesgo experimentado, las pérdidas sufridas, el grado de apoyo social disponible y la propia capacidad para afrontar los hechos y sus secuelas (Echeburúa & Corral, 2005, p. 64). Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar • Bogotá, Colombia - 2016


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El cautiverio en sí, pero también la amenaza del secuestro en un país en el que se facilita, cambia el estilo de vida, las rutinas, las relaciones, los planes, la relación con el tiempo y la calidad de vida de quienes los padecen (Agudelo, 2000, p. 25). Durante el periodo de cautiverio, el miedo a morir se convierte en una constante y dolorosa experiencia y puede seguir presente aún después de la liberación (Rodríguez, 2002, pp. 141). La experiencia del secuestro aleja a las personas de todo lo que consideran suyo y propio, insertándolos violentamente “en lugares ajenos y desconocidos, por lo general, hostiles, viéndose enfrentados al aislamiento, a la soledad y a la violación absoluta de su intimidad” (CNMH, 2014, p. 299). En algunos casos, a los secuestrados se les prohíbe que hablen con sus cuidadores, lo cual genera en la víctima una sensación de incertidumbre, soledad y desamparo (CNMH, 2013-b, p. 113). La intensidad del secuestro depende de múltiples factores, dentro de los cuales resaltan quiénes son los autores, las condiciones alimenticias, sanitarias y emocionales del cautiverio, la duración, los recursos del secuestrado para soportarlo, la edad, el lugar y rol familiar del cautivo y la existencia de experiencias traumáticas previas (Rodríguez, 2002, p. 141). En Colombia se han documentado algunas de las drásticas condiciones de cautiverio, tales como largas caminatas por lugares selváticos, privación de alimentos, exposición a condiciones insalubres, agudización de enfermedades por falta de medicamentos y tratamientos, así como la aparición de padecimientos propios del entorno como el paludismo y la leishmaniasis (CNMH 2014, p. 300). Cuando la experiencia incluye métodos crueles de sometimiento, se elevan los perjuicios materiales, psicológicos y morales. Así, se busca producir terror, desesperanza y destruir la confianza del secuestrado en sí mismo y en quienes lo apoyan (Navia y Ossa, 2010, p.2). Eso sucede con frecuencia cuando los victimarios apelan a estrategias de deshumanización, tales como la intimidación por medio de amenazas verbales y armas, el uso de la tortura física y psicológica, el no brindar información al secuestrado y a su familia, el asesinar a secuestrados a la vista de otros cautivos, el prometer liberaciones que se frustran constantemente, entre otros (Fundación País Libre, 2003, p. 61). En Colombia se ha reportado el uso de cadenas en cuellos y manos y el encerramiento tras alambres de púas como muestras de ese trato indigno a la persona humana (CNMH, 2014, pp. 299-300). Todo esto puede conducir a algunos secuestrados a intentos de suicidio, intentos riesgosos de escape y la creación de mundos imaginarios para hacerse más soportable la existencia (CNMH, 2013a, p. 300). En el cautiverio, la persona recurre a mecanismos de defensa: negar la situación, reprimir todos sus sentimientos y


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pensamientos, y buscar explicaciones a todo lo que está viviendo para tratar de sentirse mejor (Fuerzas Militares de Colombia, 2010, p. 23). A veces el secuestrado recurre a pequeñas ocupaciones para crear una rutina que le brinde sensación de control y de que el tiempo pasa más rápidamente (Rodríguez, 2002, p. 143). El apego a las creencias religiosas o la reflexión (Rodríguez, 2002, p. 143) y desarrollar posturas hacia el captor tales como diferenciarse mentalmente de ellos, mostrar cordialidad sin someterse o tratar de confrontarlo moralmente, son otras estrategias típicas del secuestrado para tratar de sobrellevar su drama (Navia y Ossa, 2010, p. 4). Una vez se retorna a la libertad, suelen aparecer una pérdida de autonomía, aislamiento y sensación de abandono (Fuerzas Militares de Colombia, 2010, p. 23). Algunos ex secuestrados pierden sus trabajos, rompen relaciones afectivas y padecen trastornos familiares, y algunos más se refugian en el abuso del alcohol y drogas (CNMH, 2014, p. 303). Además del deterioro social, académico, laboral y afectivo que se experimenta en la libertad, muchos secuestrados tienden a revivir o re-escenificar los hechos traumáticos en sueños, recuerdos y a veces alucinaciones (Agudelo, 2000, p. 30). En particular, se habla de Trastorno de Estrés Postraumático (TEP) como una respuesta retardada a una situación que ha representado una grave amenaza, o una experiencia psicológica desastrosa (Rodríguez, 2002, p. 143). La experiencia del secuestro puede alterar la capacidad de las personas para expresar sus sentimientos ante los demás o identificarse con los sentimientos de otros (Diazgranados 2004, p. 139). Cabe agregar que con el secuestro el sufrimiento se extiende a los familiares (CNMH, 2014, p. 302), y que la jerarquía, reglas, funciones, lazos afectivos y cotidianidad en general de la familia afectada se trastornan tanto en el tiempo de cautiverio como en tiempo de retorno a la libertad (Macías et al., 2013, p. 133). Las familias también experimentan incertidumbre, estrategias de negación o aceptación del hecho doloroso, sufren cuando no hay información sobre los cautivos, manifiestan culpa, impotencia, represión emocional, pueden desestructurarse, se movilizan al principio para hallar una salida y van perdiendo la esperanza con el paso del tiempo, se aíslan de otras familias, sus integrantes pueden manifestar alteraciones físicas y psicológicas y lidian permanentemente con la idea de la muerte del ser que está ausente (Fuerzas Militares de Colombia, 2010, pp. 25- 26; Fundación País Libre, 2003, p. 64). Habitualmente, la vida familiar se concentra casi de manera exclusiva en la ausencia del ser querido (Navia y Ossa, 2010, p. 6; Rodríguez, 2002, p. 145; Agudelo, 2000, p. 27). Las familias pueden tornarse más conflictivas, perder ingresos


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económicos significativos y re-distribuir disfuncionalmente las responsabilidades de quienes les han sido arrebatados (Rodríguez, 2002, p. 145; Agudelo, 2000, p. 26; Fundación País Libre, 2003, p. 64). El estrés familiar se incrementa en medio de las promesas de liberación, los procesos de negociación, el trámite del pago rescate o la liberación, las amenazas por parte de los captores (Navia, 2008, p.69) e incluso por la proximidad de las operaciones militares a los campamentos guerrilleros y lugares de cautiverio. En medio del dolor, al igual que el apoyo espiritual brindado por mecanismos como la oración, el apoyo emocional por parte de familiares, profesionales, amigos y ex secuestrados ha sido uno de los medios de afrontamiento más frecuentes (Navia, 2008, p. 67). No obstante, cuando cesan las pruebas de supervivencia y no se puede constatar la muerte, el duelo familiar no tiende a iniciar y por tanto se obstruyen el cierre o adaptación (Fonnegra, 2009, p. 226). Si hay liberación, las familias generalmente recuperan su normalidad lentamente y pueden lograr reconstruirse, pero hay algunas que entran en crisis y no logran ajustarse (Navia y Ossa, 2010, p.13-14). El temor colectivo a que la situación se repita, también acompaña a muchas (Fundación País Libre, 2003, p. 66). Legalmente, serán las circunstancias específicas de tiempo, modo y lugar, así como los elementos especiales para la configuración de una u otra conducta, las variables que modifican la configuración de este delito. Sin embargo, independientemente del nombre, se convierte en un delito cruento que atenta contra la libertad personal. Se tiene como antecedente la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa de 1789, la cual manifiesta que “la finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre, tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión” (Asamblea Nacional Constituyente Francesa, 1789, Artículo 2). La Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado (ONU, 1948, Artículos 1, 3 y 5). Todo esto fue reiterado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (ONU, 1966, Artículos 8-10). La Organización de las Naciones Unidas (ONU), define el secuestro como el acto de “…detener ilícitamente a una persona o personas en contra de su voluntad con la finalidad de exigir por su liberación un provecho ilícito o cualquier utilidad de tipo económico u otro beneficio de orden material, o a fin de obligar a alguien


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a que hiciera o dejara de hacer algo” (ONU, 2003, p.1). Simultáneamente, la Resolución 15/2003/7 destacó en un informe que Colombia y otros países afectados por este delito definían el secuestro con arreglo a cuatro elementos comunes (ONU, 2003, p.3): a) La aprehensión ilegal, el rapto o la privación de libertad de un individuo sin su consentimiento. b) El empleo de la violencia, la amenaza de violencia y/o el fraude y el engaño en la comisión del delito. c) La retención de la víctima en un lugar que no podía encontrarse. d) El objetivo específico de obtener beneficios económicos o financieros y/o influencia política o de otro tipo, inclusive mediante la práctica de la extorsión. En ese mismo instrumento, la ONU señaló que ante la gravedad de este delito los Estados no deberían conceder rebajas de pena por sentencia anticipada ni conceder mecanismos sustitutos de la privación de la libertad, ni otorgar suspensiones condicionales o libertad condicional, e incluso, debían abstenerse de beneficiar a sus autores con amnistías e indultos y de calificar este acto como delito político (ONU, 2003, p.5). El secuestro no solo vulnera el derecho a la libertad sino a la integridad personal por las afectaciones físicas y psicológicas que produce. Cabe recordar que la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT) definió la tortura como todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella información, castigarla, intimidarla o coaccionarla (ONU, 1984, Artículo 1). Por otra parte, la ONU, identificó algunos tipos específicos de secuestro: a) Secuestro extorsivo: para exigir un rescate, influir en decisiones comerciales u obtener ventajas comerciales, b) Secuestro entre grupos delictivos o dentro de ellos para el cobro de deudas o para obtener beneficios en un determinado mercado de la delincuencia, c) Secuestro para fines de explotación sexual, d) Secuestro relacionado con conflictos intrafamiliares, e) Secuestro por motivos políticos o ideológicos, incluida la finalidad de lograr publicidad para una causa particular, f) Secuestro mientras se comete otro acto delictivo, relacionado con la toma de rehenes, y g) Secuestro simulado o fraudulento (ONU, 2003; 2006). Sin importar su motivación, la ONU condena su uso e insta a los Estados a combatir este flagelo y prestar especial atención al daño psicológico, social y económico que trae consigo, adoptando medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra índole que permitan una adecuada prestación de apoyo y asistencia a


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las víctimas directas o indirectas del delito (ONU, 2005). El secuestro es además considerado como un crimen de lesa humanidad de acuerdo con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque (Corte Penal Internacional, 1998, artículo 7). Universalmente se considera que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles conforme a la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad”, adoptada en 1968 por la Asamblea de las Naciones Unidas, y el artículo 29 del Estatuto de Roma, es decir, no pueden olvidarse con el tiempo y no pueden dejar de sancionarse y repararse, ya sea en virtud de la justicia interna o de la competencia de la CPI (Huertas, 2013). Ahora bien, una categoría de restricción de la libertad diferente al secuestro en el derecho internacional es la de “prisionero de guerra”, establecida por el protocolo adicional i a los Convenios de Ginebra de (1949) en el art.44, la cual solamente tiene sentido en el caso de los conflictos armados internacionales, concepto que alude a una confrontación entre “Altas Partes Contratantes” (Estados) o “conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas” (CICR, 2012 p.10). Para el caso de los conflictos armados no internacionales, opera la categoría de “personas retenidas o privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto armado”, según el protocolo adicional ii (CICR, 2012, p.90). Cabe recordar que por el art.1 de ese protocolo, las disposiciones de protección aplican para cualquier conflicto armado no contemplado por el protocolo i y «que se desarrolle en el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar” el protocolo ii (CICR, 2012, p.88). Por la segunda parte del mismo artículo, se entiende que actos de violencia esporádica, motines, disturbios internos y situaciones similares no constituyen conflictos armados (CICR, 2012, p.88). Si tales fuerzas armadas antagónicas existen, están obligadas según el art.4 a no ordenar en ningún caso que no haya sobrevivientes y tienen prohibido realizar: atentados contra su vida, salud e integridad física o mental, homicidio y tratos crueles, castigos colectivos, toma de rehenes, actos de terrorismo, tratos humillantes y degradantes, violación, prostitución forzada, esclavitud y trata de esclavos, pillaje y amenazas de realizar cualquiera de esos actos (CICR, 2012, p.89). Independientemente de que estén o no retenidos aquellos que han dejado de com-


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batir, el art.5 dispone además que se trate médicamente a los enfermos y heridos, se brinde alimentos, agua potable, garantías de salubridad e higiene y protección contra los rigores del clima y los peligros del conflicto armado, que se les permita recibir socorro, que se permita la práctica y asistencia religiosa y que si deben trabajar sea en condiciones dignas o similares a las que tiene la “población civil local” (CICR, 2012, p.90). En Colombia, constituida bajo un Estado Social de Derecho, prima el respeto por la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, en un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo (República de Colombia Constitución Política, 1991, Preámbulo). Asimismo, la persona humana y su dignidad constituyen el máximo valor de la normatividad constitucional (Corte Constitucional, 1999, Sentencia T-533). El artículo 28 de la Constitución señala que nadie poder ser reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente y por motivo previamente definido en la ley (República de Colombia,1991). La Corte Constitucional también ha reconocido el carácter de crimen de lesa humanidad del secuestro, por lo que no admitiría el beneficio de amnistía o indulto (Sentencia C-069 de 1994). La Corte argumenta asimismo que la liberación de las personas secuestradas y la revelación del destino final de las personas desaparecidas (forzadamente) son imperativos que deben cumplirse (CC, 2006, p.327, 336). Mucho antes, Colombia incluyó la primera tipificación del delito de secuestro en la normativa penal mediante la expedición de la Ley 95 de 1936, reglamentada mediante el Decreto 2300 del mismo año (Congreso de la República, 1936). Cuarenta y cuatro años después, con la modificación del Código Penal mediante el Decreto-Ley 100 de 1980, se tipificó únicamente el delito de secuestro extorsivo, el cuál conserva los elementos normativos consagrados en el actual Código Penal. Con la Ley 40 de 1993, se definió el secuestro simple y el secuestro extorsivo. El extorsivo tiene el propósito de exigir por la libertad de alguien un provecho o cualquier utilidad, para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, e incluye la retención de alguna figura pública (Congreso de la República, 1993, artículo 1). La pena que se estableció va de veinticinco a cuarenta años y una multa de cien a quinientos salarios mínimos mensuales. El simple tiene otros propósitos y su pena se definió de seis a veinticinco años y en multa de cien a doscientos salarios mínimos mensuales (Congreso de la República, 1993, artículo 2).


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Inicialmente, por la Ley 40 se establecía pena privativa de la libertad de uno a cinco años a quien contribuyera a entorpecer la captura o investigación por este delito, e incluía la misma pena para aquellos que pagaran o tramitaran el pago de la liberación (Congreso de la República, 1993, artículo 7). No obstante, la segunda parte de ese precepto normativo fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, bajo el argumento de que quien pagaba un rescate no actuaba de mala fe o en favorecimiento del grupo ilegal (Corte Constitucional Sentencia C-213, 1994, p.20), algo ya identificado en la sentencia C-542 (Corte Constitucional, 1993, p.24). A comienzos de los años noventa, el Gobierno Nacional creó la Dirección Nacional Antisecuestro (DINASE) compuesta por personal del Ejército, la Policía, el DAS y la Fiscalía; “de allí nacieron las 16 Unidades Antisecuestro y Extorsión (UNASE) divididas en nueve rurales (del) Ejército y siete urbanas (de la) Policía” (Ejército Nacional, 2014-b). Lo anterior, impulsó la promulgación de la Ley 282 de 1996, con la cual se implementó una nueva estrategia y se dictaron medidas para erradicar algunos delitos contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión (Congreso de la República de Colombia, 1996). Además, se creó el Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal (CONASE) y los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA) a cargo de la Fiscalía General de la Nación, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y el antiguo Departamento Administrativo Nacional de Seguridad (DAS) (Congreso de la República de Colombia, 1996). Esa misma Ley creó el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal (Fondelibertad) con el objetivo de contribuir con los recursos necesarios para el pago de las recompensas y los gastos de dotación y funcionamiento de los GAULA (Congreso de la República de Colombia, 1996). En 1999 nació la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) mediante la Ley 526, que tiene como objetivos la detección, prevención y la lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo, el contrabando y el fraude aduanero (UIAF, 2014). La UIAF ha servido para conocer en detalle los flujos de dinero y las estructuras de las organizaciones criminales y para aplicar la extinción de dominio sobre los recursos utilizados o extraídos de la extorsión y el secuestro (Ministerio de Defensa Nacional (MDN), 2003). Posteriormente, la Ley 40 sería renovada con el Código Penal (Ley 599 de 2000). Para secuestro extorsivo, la definición se mantiene, pero las penas se elevan: prisión de trescientos veinte a quinientos cuatro meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6.000) salarios


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mínimos legales mensuales vigentes (Congreso de la República, 2000, artículo 169, modificado por Ley 1200 de 2008). Lo mismo sucedió con el simple porque su pena va de ciento noventa y dos a trescientos sesenta meses y una multa de ochocientos a mil quinientos salarios mínimos legales mensuales (modificado por la Ley 733 de 2002 y la Ley 890 de 2004) (Congreso de la República, 2000, artículo 168). Asimismo, el Código Penal definió las circunstancias de la agravación del delito, constituyendo la figura de “secuestro agravado”. En el artículo 170 y con modificación por la Ley 733 de 2002, se establece el aumento de la pena entre una tercera parte y la mitad en los siguientes elementos agravantes: cuando se comete contra persona discapacitada, enfermo grave, menor de edad o embarazada, si el secuestro dura más de 15 días, cuando se comete contra un familiar, cónyuge o persona depositaria de confianza, contra un servidor público o que sea o haya sido miembro de las fuerzas de seguridad del Estado, cuando se acompaña de amenaza de muerte o lesión, o de ejecutar algo que represente un grave peligro para la comunidad o la salud pública, si se usa para fines terroristas, cuando se cumple la utilidad u objetivo extorsivo, cuando se afectan gravemente los bienes o la actividad profesional o económica de la víctima, cuando se comete contra aquellos que sean o hayan sido periodistas, líderes comunitarios, sindicales, políticos, étnicos o religiosos, cuando incluye el tráfico o trata de personas, y cuando se comete contra personas internacionalmente protegidas y diplomáticos (actualizado por la Ley 1309 de 2009 y el art. 3 de la Ley 1426 de 2010) (Congreso de la República, 2000). La Ley 733 de 2002 además dispuso en el art. 11 que los delitos de terrorismo, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, y conexos, no pueden recibir rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión ni se concederán mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional (Corte Constitucional, 2010). La Corte se pronunció en sentencia C- 762 de 2002, declarándola exequible (Corte Constitucional, 2010). Por su parte, la Ley 1453 de 2011 prohíbe las figuras de sustitución de pena carcelaria por detención domiciliaria o vigilancia electrónica para delitos contra el Derecho Internacional Humanitario, incluyendo el secuestro extorsivo (Congreso de la República, 2011a, arts. 25, 38a). Asimismo, esta ley establece una pena de prisión de diez a treinta años y multa de seiscientos cincuenta a cincuenta mil salarios mínimos legales a quien legalice, oculte o encubra dineros producto de varias actividades ilícitas, entre las que se incluye el secuestro extorsivo (Congreso de la República, 2011a, art. 323).


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Además de estos avances normativos, la cooperación internacional, sobre todo la ofrecida por los Estados Unidos en el Plan Colombia y el Programa de Asistencia Antiterrorista (ATA), facilitó el desarrollo de la política contra el secuestro mediante aportes financieros y apoyo técnico en cuanto a inteligencia, investigación criminal y operaciones especiales (MDN, 2011b, p.22). De hecho, en la segunda parte del Plan Colombia, se estableció que el énfasis no sería el narcotráfico, “sino la lucha contra más de dos mil secuestros al año y contra la amenaza del terrorismo”. (El Tiempo, 2003). Actualmente, la Dirección Nacional de los GAULA militares, asesora en aspectos relacionados con la política de antisecuestro y antiextorsión (CGFM, 2015-b), mientras la Dirección de Antisecuestro y Antiextorsión de la Policía Nacional es la encargada del servicio de policía que desarrollan las unidades desconcentradas de la especialidad Grupo Prevención, GAULA Elite y el Grupo de Operaciones Especiales (GOES) (Policía Nacional de Colombia, 2012). Después de 18 años de servicio, los GAULA se han convertido en puntos de referencia internacional y capacitación para otros países (Ejército Nacional, 2014-a). Como complementos, en 2015 se crearon el GAULA “Élite Militar” y el “Cibergaula”, que utilizará herramientas de última tecnología (CGFM-a, 2015). En cuanto a Fondelibertad, en 1999 fue suprimida al igual que el Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal, al pasar sus funciones al Ministerio del Interior y de Justicia (RadioSantaFe, 2010). La agencia fue creada de nuevo mediante el Decreto No 1512 de 2000 pero adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, y mediante el Decreto 3123 de 2007, le correspondieron las funciones de Secretaría Técnica del CONASE (RadioSantaFe, 2010). Pese a sus avances, Fondelibertad fue intervenida en 2010 por presunta corrupción. En 2012 se suprimió la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal del Ministerio de Defensa y sus funciones pasaron a la Dirección de Estudios Estratégicos y la Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad mediante el Decreto 2758 (MDN, 2012). Acompañando las reformas legales, el accionar de los GAULA ha tenido un impacto significativo en la reducción de las estadísticas de secuestro en el país. Mientras en el año 2000 la proporción de rescates sobre el total de secuestros era del 7,7% en 2000, el porcentaje se incrementó y alcanzó un 33,6% en el 2010, sin contar los casos en que las víctimas son liberadas por la presión ejercida en las operaciones de la Fuerza Pública (MDN, 2011b, p. 24). Cabe añadir que la cifra de secuestros reportada en 2014 es 25 veces menor que la entregada en 2001, pasando de 2.917 a 115 casos, y además, los Gaula Militares lograron la captura de 782 personas, liberando a 31 secuestrados y evitando el pago de 2.643 millones de pesos en 136 extorsiones frustradas (Ejército Nacional, 2014-b). En la Figura 1 se puede verificarse el desempeño de los GAULA policial y militar entre 1996 y 2010:


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Figura 1. Número de rescates Gaula 1996- 2010.

Fuente: Ministerio de Defensa Nacional-b. (2011)

El referente más reciente para la edificación de una política contra el secuestro, además del Plan Colombia, la Política de Seguridad Democrática y la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad (MDN, 2011a), es la Política Nacional de Defensa de la Libertad Personal 2011-2014. Su objetivo principal es garantizar el derecho fundamental a la libertad personal coordinando los esfuerzos interinstitucionales para enfrentar todas las modalidades delincuenciales relacionadas, desarrollar nuevas capacidades y desarticular las organizaciones responsables de secuestro, extorsión, trata de personas y desaparición forzada (MDN, 2011b, p.46). Ahora, en lo que tiene que ver con los miembros de la Fuerza Pública en cuanto víctimas del conflicto armado, por ejemplo, de secuestro o desaparición forzada en el contexto del mismo, la legislación colombiana ha ido definiendo tanto sus derechos como la ruta jurídica para que ellos y/o sus allegados puedan acceder a los mecanismos de restitución y/o reparación correspondientes. En La Ley 975 de 2005 se definió como víctimas a los miembros de la Fuerza Pública que sufrieron lesiones transitorias o permanentes que ocasionaron algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial, o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley (FGN, 2013a). Se incluyó al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de los miembros de la Fuerza Pública que perdieron la vida en actos del servicio, en relación con el mismo o fuera de él, como consecuencia de los actos de miembros de los grupos organizados al margen de la ley (FGN, 2013a).


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Como complemento, la Ley 986 de 2005, dispuso las medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, por lo que es de aplicación general para todas las víctimas de secuestro, sin importar el autor o el año de ocurrencia de los hechos y tiene por objetivo: “Establecer […] un sistema de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, los requisitos y procedimientos para su aplicación, sus instrumentos jurídicos, sus destinatarios, y los agentes encargados de su ejecución y control” (Congreso de la República, 2005, artículo 1). La Ley de Víctimas o Ley 1448 de 2011 definió como víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos con ocasión del conflicto armado interno (Congreso de la República, 2011b). También considera como víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa muerta o desaparecida, o en su ausencia los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente (Congreso de la República, 2011b). También establece en el art.3 que cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas, su reparación económica corresponderá al régimen especial que les sea aplicable y tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en esa misma ley (Congreso de la República, 2011b). Cabe anotar que la retención injustificada de los miembros de la Fuerza Pública, agravada por trato cruel o degradante y la desaparición forzada, por parte de los grupos armados ilegales situados en el marco del conflicto, constituyen infracciones al DIH. Como apoyo a las víctimas, las Fuerzas Militares gestionan con entidades como el SENA, entidades sin ánimo de lucro y distintas ONG, programas en las siguientes áreas: Educación formal (Primaria, Secundaria, Tecnológica y Universitaria, mediante el desarrollo de proyectos); trabajo productivo y capacitación en artes y oficios (incluyendo: capacitación básica en sistemas, orientación vocacional, capacitación para el empleo productivo Fondo Empresarial, capacitación y asesoría para la conformación de unidades productivas, y capacitación continuada – SENA, entre otras) (Fuerzas Militares de Colombia, 2010, pp. 28-29). En materia de asistencia social y en coordinación con las redes de apoyo, las Fuerzas Militares de Colombia ofrecen: asistencia profesional y económica oportuna mediante el desarrollo de los proyectos; manejo del duelo y TEP; rehabilitación Integral grupal; proyectos de crédito; ayuda humanitaria; apoyo material y planes de bienestar (Fuerzas Militares de Colombia, 2010, p. 28).


Capítulo 2

Definiciones e instrumentos con respecto a la desaparición forzada

L

a desaparición forzada es la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes (Comisión Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, OEA, 1994). El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley. (Art. 2., Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada de la ONU, 2007). La aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado (Estatuto de Roma de la CPI, 1998, numeral 2, literal i). Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar • Bogotá, Colombia - 2016


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Es importante conocer la diferencia entre desaparición forzada y secuestro, para seguir avanzando en el desarrollo del tema aquí propuesto. En la Tabla 1, se enseñan las diferencias más relevantes entre estos. Tabla 1. Diferencia entre la desaparición forzada y el secuestro. Variable Elementos descriptivos

Fin o propósito

Desaparición forzada

Secuestro

Existencia de una negativa a reconocer la privación de la libertad o brindar información sobre el paradero de la víctima.

Existe un reconocimiento de la privación de la libertad de la víctima.

Ocultar a la persona sustrayéndola del amparo de la ley, desapareciéndola y manteniendo la negativa de su paradero.

Retener u ocultar a la persona con la intención de obtener un provecho o utilidad configurándose así como un delito instrumental, mientras que la desaparición es un fin en sí misma.

Fuente: elaboración propia con base en OACNUDH (2009).

El conocer el contexto general en el que se inicia a establecer un entramado jurídico en torno a la desaparición forzada es imprescindible. Lo anterior, permitirá identificar algunos hitos normativos y/o acciones por parte de la comunidad global, latinoamericana y nacional. En este orden de ideas, la Segunda Guerra Mundial es considerado un hito dentro de la desaparición forzada, a través de la orden emitida por el Tercer Reich, nombrada como el Decreto de Noche y Niebla o Nacht und Nebel, “empleado por los nazis para calificar a ciertos detenidos políticos destinados a morir rápidamente y sin dejar rastro” (Breto, 2001, p. 66). Dicho instrumento permitió que las desapariciones forzadas se realizarán como sistema de represión contra los opositores en los territorios ocupados por el régimen alemán nazi. Posteriormente, en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) se “ejecutaron y enviaron a campos de trabajo forzado cerca de 1.7 millones de personas” (Tovar, 2013, p. 49), entre los que se encontraban prisioneros de guerra del régimen nazi y de beligerancias posteriores, bajo el contexto de la Guerra Fría. También, cabe citar el régimen franquista y la Guerra Civil de España, donde desaparecieron entre 30.000 y 40.000 personas aproximadamente (Galella, 2014). En Latinoamérica, la desaparición forzada es desarrollada como mecanismo de guerra contra adversarios y/o como mecanismo de eliminación de contradictores políticos; siendo implementada en guerras civiles y golpes de Estado, entre otros (ver Tabla 2).


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Tabla 2. Desaparición forzada en Latinoamérica y su tipificación. País

Descripción

Instrumentos jurídicos – tipificación

Conflicto armado interno. Se estimó la desaparición de aproximadamente 200.000 personas, un 83% eran indígenas Mayas Ixil, por lo que se llegó a considerar un genocidio, conforme a la denuncia presentada por la guatemalteca Rigoberta Menchú ante la Audiencia Nacional Española (FIDH, 2013).

Decreto 48-95 Decreto número 33-96 del 21 de junio de 1996 (Campos, 2006) Código Penal aborda la desaparición forzada en el Artículo 201 TER.

Salvador

Conflicto (1981 y 1991). Aproximadamente 8.000 desapariciones forzadas o involuntarias, entre las que se cuentan las desapariciones de 1.100 a 1.200 niños y niñas por parte de los múltiples actores del conflicto interno (Fröhlich, 2014).

Código Penal del Salvador se dispuso como un delito imprescriptible, siempre y cuando la comisión del mismo se realice con posterioridad a la vigencia del Código (Consejo Nacional de la Judicatura del Salvador, 2011).

Chile

Dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990) desaparecieron aproximadamente 3.178 personas (Tovar, 2013).

Uruguay

Período dictatorial o pre dictatorial, con 175 personas víctimas de las cuales tres eran menores de edad (Uruguay, 2011). Uruguay comprende desaparición de personas como “personas asesinadas o detenidas”.

Guatemala

Se constituyó como delito ante la desaparición de una persona por orden o apoyo de autoridades del Estado, por un cuerpo de seguridad del Estado o por miembros o integrantes de grupos o bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes, subversivos o con cualquier otro fin delictivo, comisión realizada por motivos políticos, ocultando su paradero negando revelar su destino o reconocer su detención. Considerando en el mismo articulado al delito como permanente en tanto no se libere a la víctima (Guatemala, 2012).

Se tipificó a la desaparición forzada como “crimen de lesa humanidad en el Artículo 21 de la Ley 18.026 del 25 de septiembre de 2006, donde se establece como delito de tipo permanente” (Ambos, 2010).


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ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA Se incorpora a su ordenamiento jurídico interno con la Ley 26.200 la desaparición forzada como una conducta individual del crimen de lesa humanidad (Ambos, 2010, p. 5).

Argentina

Dictadura de Videla, se desarrollaron desapariciones forzadas, cerca de 30.000 personas, entre ellos niños que, sufrieron este flagelo (Tovar, 2013).

Brasil

Desaparecieron 144 personas en Considerado un crimen perpetrado el período de 1964 a 1985 (Tovar, por fuerzas del Estado. 2013).

Bolivia

Desparecieron 156 personas (Asofamd, 2008)

Perú

Se normalizó la desaparición forzada “en 1991 en el Artículo 323 CP, dentro del Capítulo II Delitos de Terrorismo del título Delitos contra la Tranquilidad Pública posteriormente derogado, sin embargo, con el Decreto Ley 25.592 del 26 de 1992 se agrega el delito al ordenamiento jurídico” (Ambos, 2010, p. 6).

Considerado un crimen perpetrado por fuerzas del Estado.

En Honduras, México y Haití también se perpetró esta conducta delictiva (Theissen., s.f.). En México, la cifra está sobre las 26.121 personas desaparecidas entre los años 2006 y 2012 (Ministerio del Interior del Estado de México). Fuente: elaboración propia.

Este delito es tan grave que la reparación en casos de desaparición forzada parte de la concepción de que no es posible volver al estado anterior al hecho víctimizante, circunstancia que deberá ser reconocida por la víctima directa e indirecta, para así crear medidas encaminadas a su dignificación y ayuda para la superación del duelo permanente (CNMH, 2014, p. 23). La desaparición forzada es considerada también una catástrofe social al ejercerse un daño no sólo contra la persona desaparecida, también contra toda una familia y el entorno que rodea a la víctima, al respecto ha señalado el CICR (2009): El daño ocasionado por la desaparición forzada no solamente causa efectos relativos a la ausencia de la víctima o la incertidumbre que genera el desconocimiento de su paradero. El hecho violento de arrebatar del núcleo familiar y de la comunidad a la víctima resquebraja profundamente todas y cada una de las esferas que la rodean, desde los espacios individual, familiar, laboral, comunitario, político y en general en todos los ámbitos vitales (p. 13).

Frente a este panorama Gatti (2011) describe esa catástrofe desde tres niveles de disociación, entre estos se destaca aquel que incide sobre la víctima indirecta o familiar, toda vez que se mantiene y crea con el hecho víctimizante una catástrofe permanente. Es decir, la víctima es sometida a un estado de inestabilidad, al no poder realizar el duelo o aceptar de manera definitiva una posible muerte de su familiar (p. 92).


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La desaparición forzada mantiene en una permanente incertidumbre a la familia de la víctima directa de desaparición forzada, lo cual es ratificado por autores como Uribe (2011) quien describe: La desaparición forzada deja a los familiares del desaparecido sin un cuerpo que les permita hacer el duelo. Por ello, muchos familiares no logran aceptar la pérdida y se niegan a renunciar al vínculo con la persona desaparecida (p. 281).

Entendiéndose al duelo tal como lo representa Cabrera citado por Antillón (2007) como: El conjunto de reacciones emocionales y cognitivas asociadas a la pérdida de seres queridos. La evolución del duelo individual normal comienza con una fase de choque, continúa con una fase de trastornos psicosomáticos y psicológicos agudos, y termina al aceptar la pérdida y restaurar las potencialidades del sujeto previas al duelo. Este proceso tiene una duración de entre 6 y 18 meses (p. 28).

Por lo tanto, la desaparición forzada es un duelo truncado, que no tiene una temporalidad, manteniendo a la víctima indirecta en permanente “rabia, dolor, sufrimiento y odio” los cuales se vuelven entonces crónicos e inconclusos (Enciso y Pulido, 2014, párr. 44) En palabras de Antillón (2007): En la desaparición forzada no es posible llegar a la certeza de que el familiar ha sido asesinado, por lo que el duelo se convierte en un proceso interminable con pensamientos, representaciones y deseos contradictorios. Por un lado, el anhelo de encontrarlo con vida, y por el otro la muerte aparece como posibilidad de acabar con el sufrimiento. Lo que da al duelo la característica de una tortura irrevocable, en el sentido de que sigue ocurriendo, y el paso del tiempo no alcanza para elaborar la pérdida (p. 29).

En este sentido, las víctimas indirectas también quedan supeditadas al agresor y a su decisión de reconocer y brindarles sus derechos a la verdad, sobre la suerte de su ser querido, lo que aumenta la situación de vulnerabilidad. En el caso de los integrantes de las Fuerzas Militares, este crimen supone una afectación a nivel estatal, en tanto que son representantes de las instituciones encargadas de salvaguardar la seguridad y la dignidad de la población, así como el ordenamiento democrático-constitucional. En cuanto a los estándares internacionales frente a este delito, se destacan algunas de las resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas (ver Tabla 3),


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sumado a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada de la ONU. Tabla 3. Resoluciones sobre “desaparición forzada”. Resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas1 Resolución No. 3450 de 1975

La Asamblea General de las Naciones Unidas, por primera vez se pronuncia respecto a la desaparición forzosa.

Resolución No. 33/173 de 1978

Se manifiesta en el trigésimo tercer período de sesiones del 20 de diciembre de 1978 y se declara “preocupada por los informes procedentes de diversas partes del mundo en relación con la desaparición forzosa o involuntaria de personas a causa de excesos cometidos por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, o encargadas de la seguridad, o por organizaciones análogas, a menudo mientras esas personas están sujetas a detención o prisión, así como a causa de actos ilícitos o de la violencia generalizada” (ONU, 1978).

Resolución No. 43/173 9 de diciembre de 1988

Donde se desarrollaron una serie de principios con el objetivo de proteger a todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (ONU, 1988).

Resolución No. 47/133 del 18 de diciembre de 1992

Integra las anteriores resoluciones, proclamándose la “Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”; en la misma se insta a los Estados parte de la ONU a darla conocer y hacerla respetar. Se constituye la definición de desaparición forzada.

Fuente: elaboración propia.

Con respecto a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, su fin es prevenir y proteger a las personas frente a este delito. Fue adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994 por la Organización de Estados Americanos (OEA, 1994). Allí los Estados miembros se comprometen a: no practicar, permitir, ni tolerar –aunque se esté en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales– la desaparición forzada (OEA, 1994). Igualmente, manifiestan sancionarla, cooperar para prevenirla y erradicarla a través de la incorporación legislativa, administrativa, judicial y la toma de medidas necesarias para cumplir con los fines de la Convención (OEA, 1994). 1

Las resoluciones emitidas por este órgano no son vinculantes para los Estados miembros (UNESCO), por lo que posteriormente se originaron nuevos instrumentos internacionales que regularon el tipo delictivo de la desaparición forzada, aun así, las resoluciones constituyeron un precedente para su origen.


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La desaparición forzada se incluye dentro de los delitos que dan lugar a extradición, de acuerdo a los tratados que se realicen entre los Estados miembros (OEA, 1994). De no concederse la extradición, el caso se someterá a las autoridades del Estado celebren como si el delito se hubiere realizado dentro de su jurisdicción y su decisión deberá ser comunicada al Estado que haya solicitado la extradición. Además, el Estado no podrá invocar el delito como político para los efectos de la extradición (OEA, 1994). Esta convención fue aprobada por el Estado colombiano mediante la Ley 707 de 2001 (Cancillería de Colombia, 2001). Por su parte, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada de la ONU2 fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la Resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992. Tiene en cuenta otros tratados internacionales, tales como la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros (ONU, 2007). Obliga a los Estados miembros a la toma de medidas para la tipificación en el ordenamiento jurídico interno del delito de desaparición forzada e igualmente los insta a tomar medidas frente a su investigación y esclarecimiento. Contempla circunstancias de atenuación para aquellos que hayan participado en la comisión del punible y contribuyan en la reaparición con vida de la persona desaparecida o permitan esclarecer las circunstancias o la identificación de los responsables del delito (ONU, 2007). Se instituye a la desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad, al ser una práctica generalizada y sistemática. También, define a la víctima de desaparición forzada a la persona desaparecida y a toda aquella persona que sufra un perjuicio directo como consecuencia del delito, se establece el derecho a la reparación por los daños causados con ocasión de la desaparición y la asistencia a las víctimas y familiares para la definición de la situación legal de las personas desaparecidas (ONU, 2007). Se consagra la prohibición de la desaparición forzada, sin que tenga cabida excepciones para su comisión, como lo es la guerra, un estado de excepción, seguridad nacional o emergencia pública, entre otros. (ONU, 2007).

2

La Convención, así como los demás instrumentos internacionales de derechos humanos, tienen rango de normas constitucionales y por ende prevalecen en el orden interno, en virtud de lo previsto en los artículos 53, 93 94, 102, inciso 2, y numeral 2 del artículo 214 de la Constitución Política. (CNUDFP, 2014).


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Por medio de la Ley 1418 del 1 de diciembre de 2010, Colombia aprobó y ratificó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006 (Congreso, 2010). Dentro del Derecho Internacional de los Derechos Humanos DIDH-DDHH, el Derecho Internacional Humanitario, y para el establecimiento de los tratados internacionales para la protección y prevención de la desaparición forzada, se tuvo en cuenta la normatividad que se indica en la Tabla 4. Tabla 4. Tratados internacionales para la protección y prevención de la desaparición forzada. Derecho Internacional de los Derechos Humanos DIDH –DDHH a. Declaración Universal de Derechos Humanos Artículos 3, 5, 9,10 y 11 (ONU A. G.) b. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Los artículos 6, 7, 9 y 10 de las Convenciones de la ONU y la OEA fueron la base sobre desaparición forzada para la normativa internacional. c. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Frente a los casos de desaparición forzada en Latinoamérica, se observa el sometimiento a tortura y otros tratos o penas crueles (OHCHR, 1989-2004). De ahí, se incluye a la discusión lo dispuesto en su art. 1. Referido a tortura. Derecho Internacional Humanitario a. Protocolo de Ginebra El Protocolo II adicional a los cuatro convenios de Ginebra a través de los artículos 4, 5 (numerales 1, 4) y 6 (numeral 5), hace referencia al trato humano de las personas, incidiendo directamente frente al delito de desaparición forzada y siendo un antecedente de las convenciones que la regulan internacionalmente. b. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Configura a la desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad, al igual que las Convenciones que la regulan explícitamente; lo cual se encuentra regulado en el numeral 1, literal i del artículo 7. Fuente: elaboración propia.

Ahora bien, cuando las instancias nacionales estén agotadas y se demuestre que el delito ha quedado impune se pueden contemplar los mecanismos de protección y prevención para la desaparición tales como: a) La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1980). Creó el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, el cual, a través de la “acción urgente”, brinda atención a víctimas de desaparición forzada.


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b) El Comité de Derechos Humanos. “Creado por el pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, encargado de tramitar denuncias sobre violaciones a derechos reconocidos por el Pacto y cuya ocurrencia haya sido en cualquier tiempo” y prevención de la desaparición forzada. c) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José), encargada de conocer denuncias sobre derechos reconocidos en la Declaración” Defensoría del Pueblo (2001) pp. 17-19.

Ahora bien, con respecto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos frente a la desaparición forzada, este organismo se caracteriza por brindar elementos de naturaleza de la desaparición forzada; incluye los deberes del Estado y los derechos de las víctimas respecto a este delito3. La Corte determinó la diferencia entre la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial4, estableció violación múltiple y compleja de derechos humanos de manera continuada o constante, mientras no se establezca el paradero de la víctima o no se le pueda encontrar5. Insta a los Estados miembros a prevenir, investigar, sancionar y adecuar el ordenamiento jurídico interno tipificando la conducta punible con el fin de prevenir y sancionar la desaparición forzada (CIDH, 2015, pp. 46-61). También, encuentra como derechos vulnerados de la víctima de desaparición forzada la libertad e integridad personal, la vida y la personalidad jurídica; y reconoce los derechos de los familiares de las víctimas de desaparición forzada, tal como el acceso a la justicia y verdad e integridad personal (CIDH, 2015, pp. 21- 41). En suma, adopta medidas de satisfacción y garantías de no repetición6, contribuyendo a la verdad, justicia y reparación. Ahora, pasando de los marcos internacionales a la normatividad colombiana, se señala en el Código Penal que el particular que perteneciendo a un grupo armado 3

Elementos recurrentes y repetitivos a destacar dentro de la jurisprudencia de la CPI. “a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o por la aquiescencia de éstos, y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o paradero de la persona interesada” (CIDH, 2015, pp. 4-6).

4

La primera conlleva la negativa por parte de quien la ejecuta a “reconocer que la víctima está bajo su control y de proporcionar información al respecto, con el propósito de generar incertidumbre acerca de su paradero, vida o muerte, de provocar intimidación y supresión de derechos” (CIDH, 2015, p. 7).

5

Evidenciando que la víctima se encuentra en un estado permanente de indefensión, al no poder hacer uso de los recursos legales y garantías procesales (CIDH, 2015, pp. 8-9).

6

Ordenamiento de la búsqueda, identificación y sepultura de los restos mortales de los desaparecidos, el tratamiento físico y psicológicos de los familiares víctimas del delito, la realización de actos o monumentos en preservación de la memoria de las víctimas, la educación en derechos humanos para funcionarios públicos y el acceso público a los archivos estatales con el fin de contribuir a la investigación judicial de los casos (CIDH, 2015, pp. 62-73).


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al margen de la ley someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en prisión de veinte (20) a treinta (30) años, multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años (Art. 165 de la Ley 599 de 2000; Congreso de la República de Colombia, 2000b). Se tipificó el delito de desaparición forzada en el ordenamiento jurídico colombiano con anterioridad a la vigencia de las convenciones internacionales y del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, con la Ley 589 de 2000 “Por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento y la tortura; y se dictan otras disposiciones”, sumado al Código Penal del delito de desaparición forzada, actualmente regulado en el artículo 165 (Mesa, 2011). En tanto que en la Ley 599 del 2000 estableció como sujeto activo del delito al “particular que perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero sustrayéndola del amparo de la ley” (Congreso de la República de Colombia, 2000b). La misma pena aplica para el servidor público o el particular que actúe bajo la determinación o la aquiescencia de aquél, para la comisión del delito (Congreso de la República de Colombia, 2000b). Por lo tanto, se mantiene la configuración penal dipuesta en los tratados y convenciones internacionales, al mantener como sujeto activo del delito a “agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado” (OEA, 1994). Lo anterior, fue dado teniendo en cuenta el contexto del conflicto armado interno del Estado colombiano. Por consiguiente, el sujeto activo de la conducta de la desaparición forzada, es indeterminado singular (Corte Constitucional Colombiana, 2002a, Sentencia C-317). Otro aspecto relevante son las circunstancias de agravación cuando la conducta se comete por quien ejerce autoridad o jurisdicción, o cuando se perpetra contra una persona protegida internacionalmente como discapacitados, menores de edad, mujeres embarazadas, personas mayores de sesenta años, servidores públicos, comunicadores, defensores de derechos humanos, candidatos o aspirantes a cargos de elección popular, dirigentes sindicales, políticos o religiosos, testigos


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de conductas punibles o disciplinarias, jueces de paz, o contra cualquier otra persona por sus creencias u opiniones políticas o por un motivo que implique alguna forma de discriminación o intolerancia, entre otros. (Congreso de la República de Colombia, 2000b). Teniendo en cuenta la tipificación del delito en la normatividad colombiana, se determinó a particulares como posibles autores de la conducta y se calificó la posibilidad de que miembros de grupos armados ilegales puedan ser partícipes del delito (Mesa, 2011). Sumado a “agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado” (OEA, 1994). A continuación se enseña las características del delito (ver Tabla 5). Tabla 5. Características del delito de desaparición forzada. Características del delito

Descripción

Conducta es pluriofensiva

Incide en varios bienes jurídicos: afecta y vulnera la vida, el debido proceso, la libertad personal y la dignidad humana, entre otros. (Libre, 2011).

Continuado y permanente

Cuya comisión se mantiene hasta tanto no se establezca con certeza el paradero o destino de la víctima, circunstancia que genera la obligación del Estado de investigar la suerte del desaparecido, mientras se prolongue esa situación de incertidumbre” (UNODC, 2010).

Delito de resultado y lesión

Su perfeccionamiento se da con la privación de la libertad del sujeto pasivo y/o ocultamiento, así como la negativa de dar a conocer su situación o de reconocer la privación de la libertad ilegal del sujeto pasivo de la conducta (Corte Constitucional Colombiana, 2011, C-620).

Circunstancias de atenuación punitiva

Es el que los autores o partícipes en la comisión del delito “liberen a la víctima voluntariamente en similares condiciones físicas y psíquicas a las que se encontraba en el momento de ser privada de la libertad, o suministren información que conduzca a su recuperación inmediata, en similares condiciones físicas y psíquicas”. Así como que los autores o partícipes proporcionen información que conduzca a recuperar el cadáver de la víctima (Congreso de la República de Colombia, 2000b).

Fuente: elaboración propia.


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Es así como se establece en la tipificación y regulación del delito, el no reconocimiento de la obediencia debida como ausencia de responsabilidad (Congreso de la República de Colombia, 2000b); constituyéndose como una prohibición en garantía y desarrollo de los derechos fundamentales mediante la Constitución de 1991 conforme al artículo 12 cuyo texto es el siguiente: “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (Congreso de la República de Colombia, 1991). En el artículo 6 del Decreto 4218 de 2005 se define a la víctima del delito de desaparición forzada en los términos del artículo 165 de la Ley 599 de 2000, siendo igualmente considerada víctima cualquier persona que haya sido reportada como perdida bajo las circunstancias que indiquen que su desaparición no fue voluntaria, sino que fue producto de un acto intencional realizado por un tercero, el cual pone en riesgo la seguridad física o mental de la víctima (Congreso de la República de Colombia, 2000c). El artículo 2 de la Ley 1408 de 2010 también presenta como víctima de desaparición forzada a: Los familiares de la víctima directa, que incluye al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa de desaparición forzada, así como otros familiares que hubieren sufrido un daño directo como consecuencia de la desaparición forzada (Congreso de la República de Colombia, 2010).

También se incluyen como víctimas a “los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización” (Defensoría del Pueblo, 2001, p. 32). En el caso Bámaca Velásquez, la CIDH, a través de la sentencia del 25 de noviembre de 2000, en el párrafo 160, señaló cómo “los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas” (CIDH, 2000). La familia en su calidad de víctima indirecta de la desaparición forzada tiene, entre otros, los derechos consagrados explícitamente la Ley 1448 de 2011. Lo anterior, en el caso de una persona que había sido sometida a desaparición forzada y con el argumento de que a los familiares de la víctima directa se les violenta su integridad psíquica y moral con la comisión del hecho, al generarles “sufrimiento y angustia, además de un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia ante la abstención de las autoridades públicas de investigar los hechos” (CIDH, 2000).


La fuerza pública en Colombia como víctimas de secuestro y desaparición forzada

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De acuerdo con lo señalado en el artículo 163 del Decreto 4800 de 2011, que reglamenta la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Congreso de la República de Colombia, 2011); la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como entidad encargada de diseñar las directrices para la atención y reparación de las víctimas del conflicto armado, ha determinado el enfoque psicosocial como transversal para la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas (Unidad Víctimas, 2014, p.10). Es de reconocer que la afectación psicosocial “no necesariamente se traduce en categorías de lesión o de secuelas, y no sólo se comprende desde las acepciones de la enfermedad o la psicopatología” (Unidad Víctimas, 2014, p. 10). En consecuencia, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas parte de tres premisas para la atención psicosocial, a saber: Contemplar que las expresiones del sufrimiento han sobrevenido como respuestas normales ante eventos anormales, que deben ser desnaturalizados. Las personas afectadas por el conflicto armado interno no sólo están sufriendo. Existe una cantidad enorme de cualidades, fortalezas, recursos personales y sociales que caracterizan el devenir de la historia personal y social de las víctimas, y los hechos de violencia son sólo un aspecto de lo que les ha ocurrido a las personas. Todas las personas pueden hacer algo frente al sufrimiento de los otros (Unidad Víctimas, 2014, p. 10-11).

Adicionalmente, se reconoce la importancia de comprender cada caso y/o víctima del conflicto desde su individualidad, su historia y demás aspectos que le rodearon; con el fin de entender las afectaciones sufridas y así contribuir a la construcción de alternativas de intervención (Unidad Víctimas, 2014, p. 11). Por lo tanto, las víctimas directas e indirectas afectadas por la desaparición forzada requieren una atención integral orientada a la superación de las violaciones de los derechos humanos, promoviendo el bienestar, apoyo social y sostén emocional a las víctimas, y estimulando el desarrollo de sus acciones (CICR, 2009, p. 19). Es así como se han definido como principios para la atención psicosocial los siguientes: i. La dignificación y reconocimiento de la víctima; ii. El empoderamiento de la víctima; y iii. La acción sin daño de reconocer los hechos victimizantes. (Unidad Víctimas, 2014, pp. 12-14) Adicionalmente, principios encaminados a la restauración y dignificación de la víctima como persona y ser humano, capaz de transformar su entorno a partir del planteamiento de un nuevo proyecto de vida acompañado de la asistencia psicosocial.


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Cabe mencionar que la perspectiva psicosocial “debe enfocarse hacia la dignificación de las víctimas, posibilitar el rescate de la memoria y garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación” (CICR, 2009, p. 19). Por otra parte, se deben orientar acciones encaminadas a mitigar el sufrimiento psicológico y demás dificultades de las víctimas de la desaparición forzada, a través de herramientas que les permitan afrontar y encaminarse ante los procesos jurídicos y administrativos, tales como la conformación de redes o equipos interdisciplinarios que les brinden una orientación desde lo jurídico, económico, psicológico, entre otros tantos factores a los que se deba afrontar la víctima (CICR, 2012).


Capítulo 3

Cifras de secuestro en miembros de la Fuerza Pública colombiana

S

e aborda en este capítulo el análisis estadístico de las bases de datos del personal secuestrado y liberado, el cual fue realizado por la Jefatura Jurídico Integral del Ejército Nacional de Colombia y posteriormente suministrado al Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar (CICMHM). A continuación, se presenta un contexto general de las principales cifras del secuestro en Colombia, donde han sido víctimas civiles y miembros de la Fuerza Pública. Conforme al reporte general de las víctimas del conflicto armado del Registro Único de Víctimas- RUV de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas7, se han identificado un total de 37,331 víctimas directas de secuestro y 8,689 víctimas indirectas por el mismo delito, registradas en su sistema (RUV, 2015) sin que se distinga con ello si la víctima pertenecía a la Fuerza Pública. Las anteriores cifras corresponden a las personas afectadas, y para el análisis, se extrae una plantilla de Excel donde reposa el número de secuestros por año desde 1985 hasta 2015 (corte 01 octubre de 2015), con un total de 41,782 secuestros8 7

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas fue creada con el fin de administrar el RUV y “liderar las acciones del Estado y la sociedad para atender y reparar integralmente a las víctimas […]” (Unidad, 2015).

8

Se precisa que esta cifra corresponde a los hechos victimizantes, es decir, el número de secuestros. Esto teniendo en cuenta que la suma de los valores de la tabla no refleja el total de víctimas únicas debido a que una persona puede haber reportado hechos en varios años, es decir pudo haber sido secuestrada más de una vez. Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar • Bogotá, Colombia - 2016


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(RUV, 2015). Dentro de ellos hay siete secuestros que no tienen reporte del año en que fueron perpetrados (RUV, 2015). Las cifras del RUV indican que, para el periodo anterior al año de 1985, se registraron 2,218 secuestros y de estos, 1,156 no tuvieron definido el departamento donde ocurrieron (RUV, 2015). Según Gómez (2009), en el periodo comprendido entre 1950 y 1988 se registraron un total de 3 601 secuestros y el mayor pico fue alcanzado de 1980 a 1988. Los lugares con mayores índices de secuestro fueron la ciudad de Bogotá y los departamentos de Antioquia, Tolima, Valle, Huila, Meta y Santander (p.45). Así mismo se destaca el periodo comprendido entre 1980 y 1987 como el de mayor número de secuestros perpetrados por las Farc con un total de 391 casos. A esta guerrilla le siguieron el Ejército de Liberación Nacional (ELN) con 156 casos, el Ejército Popular de Liberación (EPL) con 109 y el Movimiento 19 de abril (M19) con 98 (Gómez, 2009, p. 45). En 1988 se registraron 264 secuestros y los reportes de las víctimas indicaron que fueron perpetrados en 23 departamentos además de la ciudad de Bogotá D.C.: Antioquia, Arauca, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca y Vaupés (RUV, 2015). También se registró un (1) secuestro sin lugar de los hechos (RUV, 2015). Para 1989 el RUV registró 274 secuestros; las víctimas señalaron como lugar del secuestro Bogotá, los mismos 23 departamentos menos Vaupés y se añaden 5: Atlántico, Casanare, Chocó, La Guajira y Quindío, (RUV, 2015). Empero, hay controversia en las cifras. Algunas investigaciones indican que estos dos años pudieron haberse presentado más casos de secuestro: para 1988 unos 709 casos y para 1989 unos 781 casos (Pinto, Lahuerta, Cepeda y Mera, 2004, p.9). El RUV señala que para 1990 inició un aumento respecto al número de secuestros. Durante ese año se registraron 441 secuestros reportados en Bogotá D.C. y 27 departamentos: Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca. Cuatro no tienen definido el lugar de los hechos (RUV, 2015). En 1991 continuó en aumento el número de secuestros con un registro de 499. Las víctimas reconocieron como lugar de los hechos a la capital y los mismos 27 departamentos más Guainía (RUV, 2015). De los secuestros reportados, diez no tienen definido el lugar (RUV, 2015).


La fuerza pública en Colombia como víctimas de secuestro y desaparición forzada

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En 1992 el aumento del secuestro continuó con un registro de 522 casos, cuyo lugar se distribuyó en los departamentos de Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Vichada y la ciudad de Bogotá, D.C. (RUV, 2015). De los secuestros registrados durante este año, cuatro no tienen definido el lugar (RUV, 2015). Con escasas variaciones territoriales, el RUV registró para 1993 unos 402 casos, para 1994 unos 481 casos, para 1995 unos 477 secuestros y para 1996 unos 1,213 (RUV, 2015), lo que representa un salto cuantitativo en el fenómeno. Nuevamente hay discrepancias estadísticas, ya que mientras el RUV suma unos 2,573 secuestros entre 1993 y 1996, otro informe reporta 5,073 casos, de los cuales 2,955 fueron presuntamente perpetrados por desconocidos, las Farc cometieron 1,049, el ELN 917, el EPL 127 y el M-19 unos 25 casos (Gómez, 2009, p.46). Ahora bien, para 1997 el RUV registró 1,947 casos de secuestro y sus víctimas señalaron como lugar de los hechos los departamentos de Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Vichada y la ciudad de Bogotá D.C. (RUV, 2015). Quince no tienen reportado el lugar (RUV, 2015). Con pocas alteraciones territoriales, en 1998 se registraron 3,318 casos y en 1999 unos 3,627 (RUV, 2015). En otro contraste, mientras el RUV expone entre 1996 y 1999 unos 10,105 casos de secuestro, Mejía (2000) señala la perpetración de 5,800 contra la población civil, en los que el grupo socioeconómico más afectado fue el de los políticos con 1,089 casos, seguido por el de los comerciantes con 820, ganaderos con 372 e ingenieros con 273. El autor también indica que durante este periodo se perpetraron 644 secuestros contra el personal de las Fuerzas Armadas (p. 133 y 135). El aumento de este delito en los años noventa se asoció a condiciones de diversa índole, sobre todo con la intensificación del conflicto armado. Los picos más altos se alcanzaron en el periodo comprendido entre 1998 y 2002, en gran medida debido el incremento en el accionar de las Farc (Silva, 2007, p. 368). La situación se demuestra en la gráfica de la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal del Ministerio de Defensa Nacional (2011):


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Figura 2. Número de secuestros en Colombia 1996-2010.

Fuente: MND-Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal. 2011, p.20

Sin embargo, en el RUV para el año 2000 se registraron más casos que los oficiales: 4,390 frente a 3,572. Con escasos cambios territoriales, lo mismo sucedería en 2001, donde se registraron 4,637 casos frente a 2,917 oficiales, en 2002 con 4,848 casos (tope histórico según el RUV) frente a 2,882 oficiales, en 2003 con 3,204 casos frente a 2,121 oficiales y en 2004 con 2,054 casos frente a 1,440 oficiales (MND, 2011-b; RUV, 2015). A pesar de la divergencia, coinciden en la tendencia descendente y la brecha entre fuentes se reduce: en 2005 el RUV reporta 1,266 secuestros frente a 800 oficiales, en 2006 hubo 883 casos frente a 687 oficiales, en 2007 fueron 746 reportes frente a 521 oficiales, en 2008 se exponen 648 hechos frente a 437 oficiales, en 2009 el RUV recoge 453 casos frente a 213 oficiales y en 2010 el RUV expone 451 casos frente a 282 oficiales (MND, 2011b; RUV, 2015). Luego hay una oscilación y otro descenso fuerte, ya que el RUV sigue reportando 600 casos para 2011, 875 para 2012, 323 para 2013, 116 para 2014 y 13 casos para octubre de 2015 (RUV, 2015). Asimismo, resulta interesante una mejora desde la perspectiva territorial, ya que en 2014 fueron afectados 19 departamentos y en 2015 solo 6: Antioquia, Arauca, Chocó, Nariño, Norte de Santander y Santander (RUV, 2015). En la Figura 3 se contrasta la figura anterior con la del RUV:


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Figura 3. Número de secuestros por año.

Fuente: Base de Datos Registro Único de Víctimas Personas afectadas por año. Elaboración propia

Mucho del descenso estadístico entre 2012 y 2015 podría tener que ver con el proceso de paz con las Farc, ya que salen de la lista la mayoría de los departamentos en los que el grupo guerrillero ha tenido presencia histórica, sobre todo Meta, Caquetá y Putumayo, Cauca y el Valle (Semana, 2015-b). De hecho, cuando el grupo guerrillero decide interrumpir su tregua unilateral en 2015 para presionar las negociaciones en la Habana, su ofensiva arreció temporalmente contra seis departamentos concretos: Putumayo, Caquetá, Nariño, Cauca, Valle y Chocó (Semana, 2015-b). Aunque aquí el año 2002 es el que registra el mayor número de secuestros, es en 2001 cuando se da la mayor afectación territorial, en 31 de los 32 departamentos. Del análisis de los informes y de la base de datos del RUV, se concluye que Antioquia, Cesar, Nariño, Norte de Santander y Bolívar fueron los departamentos con los mayores casos de secuestro. Abajo se ilustran sus cifras entre 1985 y 2015: Departamento

Secuestros

Antioquia

8962

Cesar

3132

Nariño

2425

Norte de Santander

2404

Bolívar

2097

Figura 4. Departamentos con mayor índice de secuestro.

Fuente: elaboración propia, tomando en cuenta la Base de Datos Registro Único de Víctimas Personas afectadas.


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En el periodo comprendido entre 1996 y 2006, la situación de muchas víctimas era incierta a pesar de que se liberaron aproximadamente 12,865, pues 3,181 continuaron cautivos y otros 1,254 murieron en cautiverio (Silva, 2007, p.372).

Situación de la víctima

Año del plagio 1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004 2005 2006

Total

% Situación

Tabla 4. Situación de la víctima en los últimos 11 años.

Liberado

560

955 1.639 1.846 1.930 1.496 1.458 1.123

937

514

407 12.865

55,59

Rescatado

237

270

354

498

649

701

699

392

254

149

147

4.350

18,80

Cautivo

110

249

416

495

609

422

368

267

124

52

69

3.181

13,74

Muerto en cautiverio

99

100

197

208

234

115

109

92

42

28

30

1,254

5,42

Liberado presión

17

4

39

55

35

129

193

203

57

40

23

795

3,44

Fuga

15

30

30

57

47

42

50

43

26

14

11

365

1,58

15

185

45

68

12

5

1

334

1,44

Liber. mediación humanitaria Total general % Anual

3

1.038 1.623 2.860 3.204 3.572 2.917 2.882 2.121 1.440 4

7

12

14

15

13

12

9

6

800 3

687 23.144 100.00 3

100

Fuente: Silva (2007) Fondelibertad. Procesado: País Libre.

En otras cifras, el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) y la Empresa especializada de Cifras & Conceptos estima que en 40 años de conflicto interno han sido secuestradas aproximadamente 39,058 personas (El Tiempo, 2013). Pese a que la cifra no dista considerablemente con respecto a la del RUV, es

Figura 5. Distribución por sector económico de las víctimas.

Fuente: CNMH Una Verdad Secuestrada.Cuarenta años de estadísticas de secuestro 1970- 2010. (2013-c)


La fuerza pública en Colombia como víctimas de secuestro y desaparición forzada

45

igualmente tomada como referencia para destacar el delito del secuestro contra miembros de las Fuerzas Militares. Para el periodo comprendido entre 1997 y 1999, existe una estimación de 400 miembros de la Fuerza Pública secuestrados en diferentes tomas guerrilleras (El Tiempo, 2013). Cuando se consideran, no los secuestros individuales sino por grupos o sectores significativos de la sociedad, se estiman 17,147 afectados entre 1970 y 2010, y dentro de diversos cuerpos del sector público, la Fuerza Pública concentra el 49% de las víctimas, con 3,969 funcionarios afectados (CNMH, 2013-c, p.17). Asimismo, el principal victimario para el sector de la administración pública y defensa son las Farc, con un 27.4% de los casos, seguido del ELN con un 21.1% y otras redes criminales con un 6.8% (Cifras y Conceptos, 2013-b).

Figura 6. Distribución de los secuestrados por sector económico.

Fuente: Cifras y Conceptos Una Verdad Secuestrada Cuarenta años de estadísticas de secuestro 1970- 2010 (2013-a)

De acuerdo con los datos de la Jefatura de Estado Mayor Conjunto de Fortalecimiento Jurídico Institucional (2015), entre 1990 y 2015, del número total de miembros de la Fuerza Pública secuestrados, 318 hombres de las Fuerzas Militares fueron liberados, sin contar las liberaciones de miembros de la Policía Nacional. Esta situación se detallará a continuación: De los secuestros perpetrados en los años de 1990, 1991, 1996, 1997, 1998 y 1999, se tiene el registro de la liberación de 265 miembros de las Fuerzas Militares, producida en los años 1991, 1992, 1997, 2000, 2001, 2003, 2008, 2010, 2011 y 2012 (Institucional, 2015).


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Tabla 7. Liberaciones de miembros de las FF.MM. entre 1991 y 2012. Año Libertad Año Secuestro 1990

1991

1992

1997

2000

2001

2003

2008

2010

2011

2012

Suma

16

16

1991

2

2

1996

60

60

1997

16

2

1998

6

132

5

1999

5

9

1

11

157

8

Total

16

2

60

1 4

1

20

1

4

152 15

4

2

1

4

265

Fuente: elaboración propia con base en Jefatura de Estado Mayor Conjunto De Fortalecimiento Jurídico Institucional.

Con respecto a los secuestros cometidos en los años que van del 2000 al 2015, aunque en algunos no hubo reportes, se tiene un registro oficial de 53 liberaciones (Institucional, 2015), realizadas en los años señalados en la primera fila de la tabla a continuación. Tabla 8. Liberaciones de miembros de las FF.MM. entre 2000 a 2015. 2000

2001

2002

2004

2005

2006

2008

2009

2010

2011

2013

2014

2015

Suma

Año Libertad 2000

2

1

3

2001

16

Año Secuestro

2002

2004

2005

2006

16 7

1

8

3

3 1

1 1

1

2007

2008

2

2009

3

2012

1 4

2013

2014

2015

Total general

2

1

1 2

1

3

1

6 1 4 5

17

7

4

1

1

5

1

2

2

5

5

5 1

1

1

53

Fuente: elaboración propia, con base en Jefatura de Estado Mayor Conjunto De Fortalecimiento Jurídico Institucional.


La fuerza pública en Colombia como víctimas de secuestro y desaparición forzada

47

Las tomas guerrilleras tuvieron una alta incidencia en estas estadísticas, tales como la de Las Delicias (1996), Patascoy, (1997), El Billar (1998), Miraflores (1998), La Uribe (1998) y Mitú (1998). Así, 1998 fue el año que más golpeó a la Fuerza Pública. (ver Figura 7).

Figura 7. Miembros de la Fuerza Pública secuestrados por tomas guerrilleras.

Fuente: elaboración propia.

Finalmente se debe mencionar que el secuestro registrado con el grado militar más alto, fue el perpetrado en el año 2014 contra el General Rubén Darío Alzate Mora en el departamento de Chocó (El Tiempo, 2014). A modo de actualización, en 2015 fueron secuestrados por el ELN dos soldados, Andrés Felipe Pérez Giraldo y KIeider Antonio Rodríguez, tras una emboscada en el municipio de Güicán en el departamento de Boyacá (El Espectador, 2015). En este mismo año fue secuestrado el soldado bachiller Jesús Rojas Delgado en el departamento de Caquetá por parte de las Farc, quien fue liberado en diciembre de 2015 (Semana, 2015a).



Capítulo 4

Cifras de desaparición forzada en miembros de la Fuerza Pública colombiana

E

n Colombia el Registro Único de Víctimas (RUV)9 tiene el registro de 45.515 víctimas directas y 114.100 víctimas indirectas por desaparición forzada inscritas en su sistema (RUV, 2015). A su vez, el Ministerio de Defensa ha referido que son 231 miembros de la Fuerza Pública desaparecidos en el marco del conflicto armado interno (Defensa, 2015). Por su parte, la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, tiene el registro de 132 miembros del Ejército Nacional desaparecidos (Ejército Nacional, 2014b).

Algunas de las desapariciones referidas se ocasionaron en medio de combates con GAOMIL10, en misiones de servicio, desplazamientos y permisos, entre otras causas; lo que evidencia que sus desapariciones fueron realizadas cuando las víctimas se encontraban, en algunos casos, en estado de indefensión (Ejército Nacional, s.f., p. 1). Una variable marcada de las circunstancias de desaparición es que la víctima directa se encontraba de permiso al momento de su desaparición y cuyo porcentaje se encuentra sobre el 52%, correspondiente a 69 víctimas de las 132 registradas ante la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional (Ejército Nacional, 2014b) (ver Figura 8). 9

Creado a través de la Ley 1448 de 2011 y administrado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas- UARIV (Artículo 154)

10 Conforme a la Agencia para la Integración Social la sigla para los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley es GAOMIL. Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar • Bogotá, Colombia - 2016


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Figura 8. Circunstancias de Desaparición. Fuente: elaboración propia con base en Ejército Nacional (2014b).

Lo anterior, contraria el DIH, tal como lo citó la Corte Constitucional a través de la Sentencia C 291 de 2007, al incluir dentro de los sujetos de protección internacional a los individuos puestos fuera de combate (Corte Constitucional Colombiana, 2007, Sentencia C-291). El principal victimario de las desapariciones forzadas de los miembros de las Fuerzas Militares son las Farc (Ejército Nacional, s.f, p. 1) (ver Figura 9). Correspondiéndoles el 47% de las víctimas por desaparición forzada de la base de datos analizada (Ejército Nacional, 2014b).

Figura 9. Tipo de víctimario. Fuente: elaboración propia, con base en Ejército Nacional (2014b).


La fuerza pública en Colombia como víctimas de secuestro y desaparición forzada

51

Sin embargo, de los 132 miembros del Ejército desaparecidos registrados (ver Figura 10), aun no se ha logrado establecer el GAOMIL responsable del 28% de las desapariciones forzadas; sin desestimar que el 7% de las desapariciones han sido perpetradas por el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el 1% por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y el 19% producto de beligerancias y/o enfrentamientos con GAOMIL en los que las víctimas desaparecieron ahogadas y/o sufrieron algún tipo de accidente (Ejército Nacional, 2014b).

Figura 10. Grado de víctimas militares.

Fuente: elaboración propia, con base en Ejército Nacional (2014b).

A continuación se detallan los años registrados de ocurrencia de los hechos constitutivos de las desapariciones forzadas de miembros del Ejército Nacional, haciendo mención de la cantidad de miembros de las Fuerzas Militares víctimas de desaparición forzada como las zonas (ver Tabla 9).


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Tabla 9. Registros de desapariciones forzadas Año

Desapariciones forzadas de miembros del Ejército Nacional

1992

Su víctima, el Sargento Rojas Rincón José Vicente, desapareció en el municipio de Mutata, Antioquia (Ejército Nacional, 2014b) - región del Urabá, caracterizada por ser una zona “de gran importancia geoestratégica para los grupos armados al margen de la ley por su ubicación geográfica y su riqueza biológica” (ACNUR, 2004, p. 2).

Hechos atribuibles a la cuadrilla XXXIV de las Farc.

1996

Tres víctimas de desaparición forzada por hechos desarrollados en los departamentos de Antioquia (Dabeiba), Arauca (Tame) y Putumayo (Orito) (Ejército Nacional, 2014b)

Hechos atribuibles a la cuadrilla XXXII de las Farc, y al frente Domingo Sain Saenz del ELN (Ejército Nacional, 2014b).

1997

Diez desapariciones en los municipios de Puerto Boyacá, Boyacá; San Carlos, Santo Domingo y Remedios en Antioquia; Rio Negro, San Antonio Getucha y Larandía en Caquetá; y San Agustín, Huila (vistos por última vez).

Hechos atribuibles a las cuadrillas III, IX, XIII, XIV, XXXIV de las Farc y al ELN (Ejército Nacional, 2014b). Las víctimas se encontraban de permiso y/o en desplazamientos (Ejército Nacional, 2014b).

1998

21 desapariciones, siendo este el año con más registros correspondientes a los departamentos de Antioquia, Caquetá, Casanare, Cundinamarca, Magdalena, Meta, Putumayo, Santander y Vichada (Ejército Nacional, 2014b).

Hechos atribuibles al bloque Sur José María Córdoba de las Farc y sus cuadrillas V, XVI, XIV, XVIII, XXXVI, XXXVIII, XLVII, XXVI, XLI; así como al frente urbano Resistencia Rariquies del ELN (Ejército Nacional, 2014b).

1999

Se registraron las desapariciones de 11 miembros de las Fuerzas Militares en los departamentos de Antioquia, Arauca, Caquetá, Chocó, Cundinamarca, Huila, Meta, Santander, Tolima y Valle del Cauca (Ejército Nacional, 2014b).

Hechos efectuados por el ELN, los frentes XXX, IX, VI y XV y las cuadrillas XIII, XXI, XXXIV, XXVII de las Farc (Ejército Nacional, 2014b).

2000

11 miembros en los departamentos de Boyacá, Cauca, Cesar, Cundinamarca, Huila, Meta, Norte de Santander, Putumayo y Valle del Cauca (Ejército Nacional, 2014b).

Hechos atribuibles a las cuadrillas LI y XIII de las Farc y a la cuadrilla José Manuel Martínez del ELN. No obstante, de las 11 víctimas registradas hace falta establecer el GAOMIL responsable de cuatro de los casos (Ejército Nacional, 2014,b).


La fuerza pública en Colombia como víctimas de secuestro y desaparición forzada

53

2001

11 miembros de las Fuerza Militares, se registra una víctima ahogada en misión del servicio (Ejército Nacional, 2014b).

Hechos atribuibles a las cuadrillas XLVII, XXXIV y LIX de las Farc. No obstante, no se ha establecido el grupo responsable por cuatro de las víctimas.

2002

Siete víctimas en los departamentos de Antioquia, Caquetá, Cauca y Meta. Entre los municipios registrados donde ocurrieron las desapariciones se encuentran Necoclí, Carepa y Popayán, entre otros (Ejército Nacional, 2014b).

Cuadrillas XLVIII, XXXIV y el frente Jacobo Arenas de las Farc, mientras las víctimas se encontraban de permiso. De igual manera de las siete víctimas registradas no se ha logrado establecer el grupo responsable por dos de ellas; a la par, se registra una víctima ahogada en cumplimiento de su servicio en beligerancias con GAOMIL (Ejército Nacional, 2014b).

2003

14 víctimas registradas, vistas por última vez en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Arauca, Cauca, Cesar, Huila, Risaralda, Santander y la ciudad de Bogotá (Ejército Nacional, 2014b).

De las desapariciones registradas una fue ocasionada por un accidente aéreo en un enfrentamiento con GAOMIL; cuatro desapariciones por ahogamiento de las víctimas en cumplimiento de su servicio; siete desapariciones sin que se haya logrado establecer el GAOMIL responsable y dos desapariciones realizadas por la cuadrilla XIII y el frente Jacobo Arenas de las Farc (Ejército Nacional, 2014b).

2004

14 víctimas de desaparición forzada registrados en los departamentos de Antioquia, Arauca, Caquetá, Cesar, Meta, Norte de Santander, Putumayo, Santander y Valle del Cauca se registraron (Ejército Nacional, 2014b).

Hechos atribuibles a las Farc, el ELN y las AUC. No obstante, se evidencia que de las víctimas registradas aún no se establece el GAOMIL responsable por cuatro de ellas (Ejército Nacional, 2014b).

2005

Ocho víctimas en los departamentos De las ocho víctimas registradas no de Antioquia, Arauca, Boyacá, Meta y se conoce el GAOMIL responsable Nariño (Ejército Nacional, 2014b). de tres de ellas y las cinco restantes desaparecieron ahogadas en cumplimiento de su servicio (Ejército Nacional, 2014b).

2006

Cinco víctimas en los departamentos Como responsable de una de de Caquetá, Nariño y Valle del Cauca las desapariciones registradas se (Ejército Nacional, 2014b). encuentra la cuadrilla José Antonio Sucre de las Farc. Aún no se logra establecer el grupo responsable de dos de las víctimas registradas y otras dos figuran como ahogadas y desaparecidas en cumplimiento de su servicio (Ejército Nacional, 2014b).


54

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2007

Seis víctimas, aumentando una en comparación con el año anterior. Los hechos se registraron en los departamentos de Antioquia, Magdalena y Putumayo; y una de las víctimas está registrada en Estados Unidos de América (Ejército Nacional, 2014b).

No se registra el GAOMIL responsable de las desapariciones forzadas de cinco de las víctimas registradas y se encuentra que una víctima desapareció ahogada en cumplimiento de una misión del servicio (Ejército Nacional, 2014b).

2008

Se registraron cuatro, las cuales fueron vistas por última vez los departamentos de Antioquia, Choco, Córdoba y Nariño (Ejército Nacional, 2014b).

El GAOMIL frenta a dos de las víctimas no se ha hecho responsables de su desaparición, mientras las otras dos se registran ahogadas en cumplimiento de una misión del servicio (Ejército Nacional, 2014b).

2009

Una víctima cuyos hechos constitutivos de desaparición registran en el departamento de Putumayo (Ejército Nacional, 2014b).

Está única víctima se registra ahogada producto del cumplimiento de una misión del servicio (Ejército Nacional, 2014b).

2010

Dos víctimas en los departamentos de Cesar y Meta, en los municipios de Valledupar y Villavicencio respectivamente (Ejército Nacional, 2014b).

Las víctimas registradas figuran sin que se haya establecido el GAOMIL responsable de sus desapariciones forzadas, las cuales se perpetraron cuando las víctimas se encontraban en desplazamiento y/o permiso (Ejército Nacional, 2014b).

2011

Una víctima cuyos hechos constitutivos de desaparición se dieron en el municipio de Santander de Quilichao, Cauca, en un desplazamiento (Ejército Nacional, 2014b).

La víctima registrada figura sin que se haya logrado establecer el GAOMIL responsable de su desaparición (Ejército Nacional, 2014b).

2012

Se registra una víctima, siendo el departamento de Huila el último lugar donde la víctima fue vista con vida mientras se desplazaba al departamento de Arauca (Ejército Nacional, 2014b).

Esta desaparición figura sin que se haya logrado establecer el GAOMIL responsable (Ejército Nacional, 2014b).

2013

Se registra una víctima ahogada que desapareció en el departamento de Cundinamarca (Ejército Nacional, 2014b).

Esta última desaparición se registró mientras la víctima se encontraba en cumplimiento de una misión del servicio (Ejército Nacional, 2014b).

Fuente: elaboración propia.


La fuerza pública en Colombia como víctimas de secuestro y desaparición forzada

55

Los crecientes actos de desaparición forzada de personas, han demostrado que no sólo es una conducta que se realiza contra civiles, también miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de Colombia fueron objeto de desaparición por parte de los GAOMIL. Sus desapariciones en medio del silencio y ocultamiento a la verdad, muestran el valor de lo que significa el amor por la patria y la lucha que durante años de conflicto han emprendido las Fuerzas Militares.



Capítulo 5

Relatos sobre secuestro en la Fuerza Pública colombiana

E

n el siguiente segmento se revisa en detalle el peor período para la Fuerza Pública en materia de secuestros sufridos. Se trata de las siete tomas guerrilleras: Las Delicias (1996), Patascoy, (1997), El Billar (1998), Miraflores (1998), La Uribe (1998), Mitú (1998) y Puerto Rico (1999). Posteriormente se incluyen algunos relatos individuales de las víctimas.

Las Delicias En la base militar de Las Delicias ubicada en el municipio de Puerto LeguízamoPutumayo, el 30 de agosto de 1996 el país presenció un ataque guerrillero que costó la vida de 27 militares y dejó 16 heridos, todos pertenecientes a la Compañía C11. Además, fueron secuestrados 60 miembros de la Fuerza Pública, quienes serían liberados en condiciones extraordinarias 10 meses después, a causa de la desmilitarización del municipio de Cartagena del Chairá el 16 de junio de 1997. “Joaquín Gómez” tenía conocimiento del “mapa de las instalaciones militares, los horarios de turno de los soldados, los cambios de guardia y los sitios vulnerables de la base” (RCN, 2011 párr. 3). Lo descrito, debido a las acciones previas de infiltración de los guerrilleros en la zona, las cuales fueron ejecutadas desde el Bloque Sur (Semana, 1997, párr. 4). A partir de ese momento, las Farc construye11 “La compañía C adelantaba para la época operaciones de contraguerrillas en el Bajo Caguán como parte de la Operación Conquista II, desde la base se deben desarrollar operaciones de control y registro; en la práctica no era base de operaciones ni era cuartel” (Acore, 2013, párr. 3) Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar • Bogotá, Colombia - 2016


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ron en la selva colombiana una réplica de la base militar de Las Delicias y desde allí, aproximadamente 400 guerrilleros atravesaron el río Mecaya e iniciaron un recorrido de tres días por zona selvática hasta llegar a la base (Semana, 1997). Según relata uno de los desmovilizados de esta guerrilla en entrevista dada a la Revista Semana, “había [guerrilleros] de los frentes 14, 15, 48, 49, de la compañía Teófilo Forero, de la GB, que es la guardia del bloque sur y nosotros, los del frente 32”. Igualmente, describió cómo para el ataque cada guerrillero contaba con ametralladoras 5,56, 7,62, tipo comando, una M-60 y granadas (Semana, 1997, párr. 1). El ataque inició a medianoche del 30 de agosto y, poco a poco, las Farc, con un mayor número de hombres y armamento, fue ganando terreno en el desarrollo de las acciones. El capitán Mazo, que tan solo llevaba tres días en el territorio como Comandante de la zona, fue herido en el combate, lo que minimizó el liderazgo militar en la respuesta de los hombres ubicados en la base (Semana, 1997). Algunos funcionarios, fueron asesinados allí mismo: alias “Marlón” se acercó al capitán, le preguntó si quería una cobija, pero a cambio le disparó una ráfaga. (Semana, 1997, párr. 3). Además, los guerrilleros tomaron el armamento oficial e hicieron una fila en la que incluían a los 60 secuestrados. Se alejaron caminando hacia las orillas del Caquetá y, después de dos horas de recorrido, en una casa repartieron las armas y realizaron el video que posteriormente obtendría el Ejército (Semana, 1997). Los Frentes 32, 48 y 49 se quedaron con los soldados secuestrados, y los días y meses posteriores al ataque, se concentraron en la huida a través de la selva hasta el Ecuador, según relatan los desmovilizados (Semana, 1997). En medio del largo trayecto, casi todos los soldados estuvieron enfermos por picaduras infecciosas, recibieron inyecciones y fueron repartidos entre los frentes 15, 48 y 49 para su cautiverio (Semana, 1997).

Patascoy Fue un ataque perpetrado por el Bloque Sur de las Farc el 21 de diciembre de 1997 a la base militar donde operaba la repetidora de comunicaciones del Batallón Boyacá, ubicada en el Cerro de Patascoy, en las inmediaciones de los departamentos de Nariño y Putumayo (Villamarín, 2009). En la toma fueron secuestrados 18 miembros de la Fuerza Pública y asesinados 10, entre oficiales, suboficiales y soldados (Consejo de Estado, 2000, p. 68)


La fuerza pública en Colombia como víctimas de secuestro y desaparición forzada

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Respecto a este ataque, cabe mencionar que las condiciones geográficas de la zona fueron fundamentales tanto para el desarrollo de las acciones guerrilleras, como para maximizar sus consecuencias, pues para acceder al cerro de Patascoy, a 4200 metros de altura, se requerían más de ocho horas de recorrido por tierra y agua (El Tiempo, 1997). Cien guerrilleros, aproximadamente, atacaron a las 2 de la mañana habiendo sacado primero a más de 20 familias de sus viviendas en las faldas de la montaña nariñense (El Tiempo, 1997). Este ataque tuvo dos secuestros emblemáticos por su larga duración, ya que el Cabo Primero Pablo Emilio Moncayo, fue liberado mediante una misión humanitaria hasta el 30 de marzo de 2010, mientras el Cabo Segundo Libio José Martínez fue asesinado en cautiverio el día 26 de noviembre de 2011(Unisabana, 2011).

Batalla de la Quebrada El Billar El ataque a la quebrada El Billar ubicada en la zona rural del municipio de Cartagena del Chairá, en el Departamento del Caquetá, fue realizada el día 1 de marzo de 1998 con la participación de los frentes 14 y 15 de las Farc (Caracol Radio, 2007). Pedro Antonio Marín, Guillermo León Sáenz Vargas, Luciano Marín, Rodrigo Londoño Echeverri, Noel Matta Matta, y Luis Edgar Devia Silva, fueron sindicados por este evento “de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y secuestro extorsivo agravado en calidad de coautores intelectuales” (Caracol Radio, 2007, párr. 3). La toma cobró la vida de 64 soldados, dejando heridos a otros 19 y permitiendo el secuestro de 43 miembros de la Fuerza Pública, entre ellos, el Sargento Viceprimero Ricardo José Marulanda Valencia, los Cabos Primeros William Pérez, Luis Alfonso Beltrán Franco, Luis Arturo Arcila, Julio César Buitrago, José Miguel Arteaga” y los Soldados Wilson Varela, Jorley Varela, Edilberto López, Edgar Mejía, entre otros (Villamarín, 2009, p.21). Luis Alfonso Beltrán también fue uno de los secuestrados con el período más largo de cautiverio, puesto que su liberación se dio el 2 de abril de 2012 mediante una misión humanitaria. Algunos errores del personal facilitaron el ataque de las Farc, ya que la unidad responsable fue creada apenas siete meses antes, algunos soldados se comprometieron sentimentalmente con algunas mujeres del pueblo a pesar de saber que en esa población las Farc contaba con informantes, los soldados provenían de otras zonas del país y no estaban suficientemente preparados (El Tiempo, 2007). El grupo guerrillero logró tomar ventaja del terreno, se aseguró en varias zonas


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y cercó a los militares para atacarlos sin cuartel durante algo más de 19 horas (El Tiempo, 2007).

Miraflores Miraflores en del departamento de Guaviare, resultó ser un municipio afectado más de la escalada de ataques de las Farc a nivel nacional, y sus consecuencias fueron mucho mayores que el resto de ataques, dejando como resultado 129 miembros de la Fuerza Pública secuestrados (FGN, 2013b). Entre los secuestrados se encontraron los Tenientes Juan Carlos Bermeo, William Donato Gómez, los Sargentos Segundos Erasmo Romero Rodríguez, Arbey Delgado Argote y los Cabos Primeros Amaón Flórez Pantoja, Robinson Salcedo Guarín, Luis Alfredo Moreno Chaguenza y John Jairo Duran Tuay. (Villamarín, 2009, p.25) El ataque de las Farc a Miraflores fue liderado por el Mono Jojoy, el día 3 de agosto de 1998, donde la base antidrogas de la Policía fue asediada por un grupo de por lo menos 500 guerrilleros, debido a que para la época esta representaba un importante objetivo estratégico (El Tiempo, 1998). En el siniestro participaron guerrilleros de los frentes 1, 7, 44 y la columna Juan José Rondón, dejando también otros resultados como la destrucción del palacio municipal, el hospital regional, la sede del banco Caja Agraria, la escuela y la pista de aterrizaje, aunado al hurto de material de guerra (El Tiempo, 1998). Las 26 horas de duración de los ataques guerrilleros se hicieron sentir tanto en la parte urbana como en las zonas selváticas aledañas y, a pesar de la férrea defensa de las Fuerza Pública, los estragos en el pueblo y en las instalaciones militares fueron de importancia (El Tiempo, 1998).

La Uribe En el departamento del Meta se llevó a cabo el 4 de agosto de 1998 otra de las tomas guerrilleras de la época, esta vez contra la base El Salero, ubicada a cinco minutos de la cabecera municipal de la Uribe, la cual era operada por la compañía del Batallón No. 21 Batalla Pantano de Vargas, adscrito a la VII Brigada y a la IV División del Ejército del Ejército Nacional de Colombia. “A las 4:30 hubo una explosión, cayeron como 20 cilindros al mismo tiempo. El primero pegó en la estación, pero a los policías no les pasó nada” (El Tiempo, 2008). No obstante, la toma dejó 7 miembros de la Fuerza Pública secuestrados.


La fuerza pública en Colombia como víctimas de secuestro y desaparición forzada

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La toma de La Uribe se realizó de manera paralela a la de Miraflores, y fue perpetrada por los frentes 26, 27, 40 y 43 de las Farc con la asistencia de por lo menos 600 guerrilleros con fusiles, lanzacohetes, morteros, ametralladoras y cilindros bomba (El Tiempo, 2008). En el curso de las 17 horas de combates, mientras la policía resguardaba la base en una posición de defensa, en la zona de montañas aledaña, el segundo y cuarto pelotón del batallón intentaron zafarse del cerco que la guerrilla de las Farc había establecido y terminaron por ser retenidos (El Tiempo, 2008). Los secuestrados fueron el Subteniente Raymundo Malagón Castellanos, quien posteriormente haría parte de los liberados en la Operación Jaque (2008), y los soldados Milton Chávez Tumay, Luis Eduardo Prada Prada, Oswaldo Pérez Rodríguez, Nilson Pedregón Mendivelso, Albeiro Rodríguez Gómez y Leonardo Rojas Ortiz (El Tiempo, 2008), liberados en el marco del Acuerdo Humanitario del 9 de febrero de 2001.

Mitú El asalto a Mitú u “Operación Marquetalia” en el Departamento del Vaupés, fue el único ataque directo de la guerrilla a una ciudad capital. Fue realizado por guerrilleros del Frente Primero del Bloque Oriental de las Farc y liderado por alias “Romaña” el 1 de noviembre de 1998, dejando como resultado el secuestro de 63 miembros de la Fuerza Pública (Villamarín, 2009, p.30). Entre los secuestrados se encontraban el Mayor General Luis Mendieta, el Teniente Coronel Enrique Murillo, el Capitán Julián Guevara, el Teniente Vianey Rodríguez, el Sargento Cesar Augusto Lasso Monsalve, el Intendente Luis Hernando Peña Bonilla y Subintendente Frank Pinchao (Villamarín, 2009, p.30). El ataque se produjo “entre el 1 y 3 de noviembre de 1998, cuando 1.200 guerrilleros del Bloque Oriental, al mando del fallecido Jorge Briceño Suárez, alias ‘Mono Jojoy’, atacaron la estación de Policía de Mitú con cientos de cilindros bombas y dejaron a la mitad del pueblo en ruinas” (Verdadabierta.com, 2015, párr. 3). A pesar de los esfuerzos de los 120 policías que resguardaban la ciudad, las Farc sacaron a la fuerza de sus casas a civiles y asesinaron a 11 de ellos (Verdadabierta.com, 2015, párr. 3). 45 secuestrados fueron liberados con el Acuerdo Humanitario de 2001, mientras que el capitán Julián Ernesto Guevara murió en cautiverio y el subintendente John Pinchao se fugó el 28 de abril de 2007.


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Puerto Rico El 10 de julio de 1999, el Bloque Oriental de las Farc atacó el municipio de Puerto Rico, Meta, y tras haber soportado por más de 50 horas el ataque, los policías tuvieron que rendirse (La Fm, 2011). El saldo fue de 28 miembros de la Fuerza Pública secuestrados (La Fm, 2011). Dos años después, el 28 de junio de 2001, 22 de los secuestrados fueron liberados por las Farc en el marco de un intercambio humanitario con la administración del presidente Andrés Pastrana, que permitió el regreso a la libertad de más 226 militares. (La Fm, 2011). Sin embargo, quedaron secuestrados cinco policías más, entre ellos “los Subintendentes de la Policía Jorge Humberto Romero, Wilson Rojas Medina, Carlos José Duarte Rojas, Jorge Trujillo Solarte y el Cabo Primero José Libardo Forero de la Policía Nacional” (Villamarín, 2009, p.32), quienes finalmente fueron liberados tras la “Operación Jaque” de las Fuerzas Militares en 2008.

Sonia Zoraida Contreras, esposa del Sargento Viceprimero José Alcides Cruz12 José Alcides Cruz, del arma de inteligencia, fue secuestrado el 12 de febrero de 2003 y posteriormente asesinado por orden de las Farc. Sonia recuerda en su esposo desde el barrio en el que crecieron y lo evoca como a un hombre noble e incapaz de pelear con alguien. Conmemora la decisión para ingresar a las Fuerzas Militares por parte de su esposo, cuando él tenía 18 años. Recuerda que cuando salió de la Escuela Inocencio Chinca (Fuerte Militar de Tolemaida) fue trasladado a Pereira, y a pesar de la distancia, él la visitaba para formalizar su relación. Tuvieron dos hijos, Andrés y Luis, y en agosto de 1994, decidieron casarse e irse a vivir a las casas fiscales. Luego vendría su hija María Angélica. El Sargento Cruz elaboraba un vuelo de reconocimiento. Sonia había salido a una cita médica porque le dolía el pecho a su hijo mayor. Cuando ella regresó el capitán Moreno le contó que la avioneta en la que iba su esposo se había accidentado y que probablemente había sobrevivido, pero estaría secuestrado. 12 Entrevista otorgada al Centro de Investigación en Memoria Histórica Militar (CICMHM) el día 9 de septiembre de 2015.


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Con dolor, Sonia expresa: Él siempre me dijo a mí que nunca lo llegara a esperar si lo llegaban a secuestrar, que él primero se hacía matar. […] yo cogí al señor de la camisa y le dije: “¡no! ¡no! él ya se murió, él ya se murió”, no me acuerdo más.”

Sonia se vio en la penosa obligación de contarles a sus hijos tras la jornada escolar y a todas las personas que decidieron visitarla en su apartamento. Ella no supo responderles si el padre estaba solamente secuestrado o si también estaba muerto. “Andrés se quedó callado, Lucho sí se tiró al piso y gritaba: “¡mi papi no! ¡mi papi no! ¡mi papi me prometió que volvía! y él no se va a morir ¡el no! ¡él no!” y gritaba y le pegaba al piso…”.

En la misma semana, un Capitán le informó que ya tenían noticias del sargento. Para desconsuelo de los hijos, al siguiente día se realizó el reconocimiento y las exequias. Sonia estaba desesperada por recoger el cuerpo pero tuvo que esperar. Cuando lo llevaron, los niños casi no podían reconocer a su papá: “…estaba muy hinchado, y él era flaquito, y le dije: “sí él es su papi” … Andrés se subió y se quedó mirándolo y le dijo: “sí, por la cicatriz, mírelo”, entonces dijo Lucho: “Mami ¡no!, mi papi es un... ese señor es un viejito, y está muy gordo, y mi papi era joven y era flaco” …”.

El entierro fue un domingo. Posteriormente a las liberaciones de los contratistas estadounidenses secuestrados junto a su esposo, Sonia dialogó con el señor Marc Gonsalves, quien le contó de los últimos momentos con vida de su esposo: “Él decía que cuando se cayó la avioneta, Lucho cayó con la pelvis fracturada, él cayó herido […] A ellos los cogieron, porque decían que eran del FBI […] ellos decían que no, que eran contratistas. […] Bueno a mi esposo, […] le pusieron una chaqueta de la guerrilla, […] y él era a quitársela y no lo dejaban. […] mi esposo caminó como 2 kilómetros ¡así como estaba! … le dieron un tiro en la espalda y el otro en el abdomen y ahí lo dejaron ahí tiradito.”

Sonia permanece con su dolor y piensa que lo mismo han padecido numerosas madres en Colombia.


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Sargento José Miguel Arteaga13 José Miguel Arteaga del arma de Infantería, fue secuestrado por las Farc el 2 de marzo de 1998 en la toma de El Billar. En sus memorias, dice que soñaba con ser militar desde que estudiaba en Melgar, cerca de la Brigada la Décima del SENAI. Luego entró a trabajar en el círculo de suboficiales y pidió apoyo a su mamá para hacer el curso de suboficial del Ejército de la Escuela Militar de Suboficiales. Después de un año, salió a la Brigada Móvil No. 3, cuando fue secuestrado. “[…] Estábamos haciendo patrulla de registro y nos emboscó la guerrilla, nos hizo una emboscada grandísima […] ellos nos atacaron sanguinariamente, todo un día, toda una noche; duramos casi dos días resistiendo hasta que ya no pudimos más.”

Trató de escapar junto a otros, pero los descubrieron y optaron por entregarse. Fueron amarrados y conducidos a dos horas del lugar. Al siguiente día, descubrió que era parte de los 43 secuestrados. Duraron cautivos dos años en la “zona de distención”. Después estuvieron entre Caquetá, Meta, Guaviare, Vaupés y parte de Vichada. José Miguel afirma que fue la experiencia más dura de su vida y que se sintió impotente y humillado. Incluso soportó que le pusieran vidrios y que le escupieran a su comida. Según él, alias “Mono Jojoy” los visitaba y amenazaba: “…si se van a volar mátenlos, que si los vienen a rescatar mátenlos. La palabra más bonita que el usaba era “mátenlos, mátenlos”. Que ya no sirven, “mátenlos”…

Sobre las condiciones de su cautiverio, el sargento relata que les tocó vivir muchas noches en el suelo porque apenas les daban un caucho o no les daban tiempo para armar una carpa. Permanecer atados con cadenas de un metro de largo entre dos personas era lo frecuente. Por si fuera poco, durante el secuestro sufrió varias enfermedades estomacales por el agua contaminada que le daban, además de leishmaniosis y en algún momento una parálisis facial. A pesar del maltrato, sus vínculos de amistad con sus compañeros de cautiverio se fortalecieron, apoyándose mutuamente, sobre todo con el Sargento Primero Arias y con (el soldado) Pérez. Para animarse aún más, lograron adoptar algunos animales como mascotas, entre ellas un cusumbo. Así se facilitaban el paso del tiempo hasta que llegaba 13 Entrevista otorgada al Centro de Investigación en Memoria Histórica Militar –CICMHM el día 7 de octubre de 2015.


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el momento de enviar pruebas de su supervivencia a las familias mediante dos mujeres que hacían las veces de mensajeras, que además les traían cartas y fotos de sus parientes. El Sargento y algunos otros fueron liberados mediante la llamada “Operación Jaque”, la cual simuló ser una operación humanitaria de Francia, Suiza y Noruega. Los hicieron levantarse temprano, les retiraron las cadenas, desayunaron y pronto oyeron un helicóptero acercándose. Al principio se asustaron y pensaron incluso que les iban a quitar la vida, pero todo se empezó a aclarar cuando cruzaron un río y se acercaron unos médicos que los auscultaron para ayudarlos a volar. Uno de ellos, aparentando ser suizo, los apuró enérgicamente para que se subieran al artefacto. José Miguel recuerda: Cuando nos subimos al helicóptero, despegó y en menos de cinco minutos […] comenzaron a decirle “nosotros somos del Ejército Nacional ¡muchachos son libres, son libres!”

El Sargento y sus compañeros no podían con el asombro. Algunos, como Miguel, prefirieron no moverse y permanecer en silencio hasta ver el desenlace de todo. A los 20 minutos arribaron a San José del Guaviare, donde los esperaban varios helicópteros más. Por fin pudieron reunirse con sus familias, tras 10 largos años de cautiverio. José Miguel estaba impactado de lo grandes que estaban sus sobrinos, a quien dejó de niños. Esa noche no pudo dormir. Meses después, trataría de rehacer su proyecto de vida. Logró casarse, tuvo un hijo y fue apoyado para seguir su carrera militar, incluso viajando al exterior. A pesar de su recuperación, recuerda con dolor lo vivido y considera que historias como la suya no se deben olvidar ni repetir.

Sargento Mayor, Luis Alfonso Beltrán Franco14 Luis Alfonso también fue secuestrado en 1998 en la toma guerrillera de El Billar, tras 8 días de combate, y permaneció retenido durante catorce años. Recuerda que dos días antes del ataque, camino de El Chairá a El Billar, los guerrilleros de las Farc ya venían hostigando a su equipo, matando incluso a dos de los soldados. Se encontraron de frente con el “Bloque Sur” del “Mono Jojoy”, que los superó en número porque eran como 1200 hombres frente a 152 soldados. No 14 Entrevista otorgada al Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar (CICMHM) el 25 de septiembre de 2015.


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tuvieron más remedio que entregarse. Fueron rodeados en el caserío de Peñas Coloradas. Las Farc sacaron a todos los civiles del pueblo en lanchas y les mandaron tres mensajes en papel amenazándolos con una fuerte arremetida si no se rendían. Luis Alfonso recuerda que entre sus compañeros de cautiverio estuvieron el coronel Mendieta, la ex candidata presidencial Ingrid Betancourt, Jorge Eduardo Gechen, Clara Rojas y Alan Jara. También revela que permanecían en condiciones precarias, encerrados en jaulas de alambre y malla. Les pasaban los alimentos por un pequeño agujero. Incluso una vez duraron 21 días sin comer. Por causa de los operativos militares frecuentes, se vieron obligados a caminar seguido, una vez durante cinco meses sin gran descanso. También fue amarrado con una cadena al cuello con otro compañero, con cadenas y candados también en los pies durante la noche. En su cautividad sufrió tres veces de paludismo y las mismas veces de leishmaniosis. Una vez lo golpeó un rayo y no pudo caminar durante tres meses por las quemaduras. Con el paso del tiempo dice: …uno empieza a perder la ilusión de vivir, van pasando los años y todo lo mismo, no se pronunciaba nadie, no pasaba nada…

No obstante, expresa que se mantuvo con la fuerza de Dios y el anhelo de ver a sus padres. A pesar de la tristeza, afirma que la experiencia le sirvió para valorar más las cosas. Tras el largo cautiverio, fue finalmente liberado por medio de la misión humanitaria del Comité Internacional de la Cruz Roja y la gestión de la ex senadora Piedad Córdoba en el año 2012. Fue trasladado por un helicóptero hacia su familia, a la que dice disfrutar más a partir de entonces. Reflexiona: Me parece importante para que las nuevas generaciones conozcan la realidad del conflicto que se está viviendo en Colombia, […] y debe hacerse con responsabilidad, contarlo y dejarlo bien plasmado para que no volvamos a caer en esta situación…

Sargento Mayor Amaón Flórez Pantoja15 Amaón Flórez Pantoja, del arma de Infantería, fue secuestrado el 3 de agosto de 1998 por orden de las Farc en la toma guerrillera de Miraflores, Guaviare. En su niñez, recuerda que su departamento siempre fue azotado por la violencia, tanto por grupos paramilitares como guerrilleros. La vida militar le resulta habi15 Entrevista otorgada al Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar (CICMHM) el día 2 de octubre de 2015.


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tual, ya que su familia siempre tuvo la vocación. Desde que estudiaba en Puerto Asis, en el colegio, sabía que se incorporaría a las Fuerzas Armadas y sus padres lo apoyaban. Mientras terminaba el bachillerato en Popayán, solía visitar a sus parientes en el batallón. Pronto ingresaría a la Escuela Militar de Suboficiales Sargento Inocencio Chincá. Sobre el momento de su secuestro, recuerda que su base fue hostigada por los guerrilleros hacia las cinco y media de la tarde. El “Bloque Oriental” de las Farc era comandado por alias “Mono Jojoy” y otros jefes, los cuales apelaron al uso de armas no convencionales. Con más de 35 cilindros-bomba fueron arrasados los cuarteles, murieron varios soldados y se debilitó la resistencia de los funcionarios cuando se les acabaron las municiones. Recuerda que todos los efectivos con rango de mando fueron reunidos y amarrados, algunos del cuello y las manos. Para él, fue el trato que se les da a los animales o peor. Por orden de “Jojoy”, los comandantes guerrilleros se repartieron a comandantes, soldados y policías separadamente. Junto a un coronel de la Policía Nacional, Amaón y otros fueron ubicados en un cuarto de diez por diez, como un búnker. Describe que: “…nos encierran 18 meses y nosotros jamás miramos la intemperie, o sea no miramos cómo corría la brisa o un árbol […] estando en la selva… Hacíamos las necesidades fisiológicas en un tarro de Avena Quaker o en una bolsa.”

Se sintieron miserables, encadenados, vigilados incluso al momento de hacer sus necesidades fisiológicas. Para ellos todo fue una tortura.Tiempo después, el Sargento se unió a otro grupo de secuestrados entre los que se encontraban Jorge Eduardo Gechen, Ingrid Betancourt, Luis Eladio Pérez, Clara Rojas, Consuelo González de Perdomo, Gloria Polanco y los tres estadounidenses: Thomas Howes, Keith Stansell y Marc Goncalves. A todos les resultada difícil dormir y casi imposible moverse. Para “matar el tiempo” el Sargento consigue que uno de los extranjeros le enseñara inglés. Después de dos años, por fin les permiten enviar pruebas de supervivencia a sus seres queridos. El Sargento agradece su liberación a Dios y a la Inteligencia Militar mediante la “Operación Jaque”. Simulando una operación de la Cruz Roja, fueron evacuados a través del río Apaporis. Fueron conducidos a una bodega para presuntamente dirigirse hacia los campamentos de alias “Alfonso Cano” pero son visitados por un helicóptero blanco al que son subidos, aún amarrados. Los guerrilleros que los custodiaban, alias “César” y alias “Gafas”, fueron inmovilizados dentro del helicóptero y supieron que el Ejército era el que los liberaba. Evoca:


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“lo único que hago es reírme y hago como signo de victoria. Los otros sí gritan, lloran, gritan, saltan, se cogen. Entonces ya nos calman y nos dicen: “vamos a orar”.”

Pronunciaron la “oración patria”, cantaron el himno nacional y llegaron a San José del Guaviare. Luego salieron en avión hacia Tolemaida y Bogotá. El Sargento valora la entrega de todos los soldados que arriesgaron sus vidas para rescatarlos. A pesar de la alegría del retorno a la familia, el Sargento asegura que todos los cautivos estuvieron bajo trastorno psicológico aún seis meses después. Para recuperar su proyecto de vida, hizo varios cursos en la Escuela de Relaciones Civiles y Militares para ascender. En 2009, galardonado por el presidente de Francia Nicolás Sarkozy, recibió una beca para estudiar en ese país. Culminó sus estudios de francés en la Sorbona un año después. Continuó su carrera militar y sus estudios en idiomas entre el Cauca y Popayán y optó por hacerse administrador de empresas, carrera que culminó en Bogotá. Quiere especializarse y tomar un curso como observador de paz. A pesar de sus avances y de luchar para superar el trastorno de estrés postraumático, considera que el tiempo perdido será irrecuperable.


Capítulo 6

Relatos sobre desaparición forzada en la Fuerza Pública colombiana

A

continuación, se presentan cuatro relatos con los cuales se ha construido la historia de vida de quienes –para algunos casos antes de las liberaciones de los últimos secuestrados realizadas por las Farc en el año 2012 (Publimetro, 2012) se creía estaban en cautiverio. Sin embargo, posterior a estas liberaciones se inviabilizaron sus casos, pasando al anonimato. Esto teniendo en cuenta que no hay ninguna prueba de supervivencia y los GAOMIL no reconocen su existencia (Tiempo, 2001).

Nicolás Alberto Arrieta Angulo16 y Carlos Barrera Hernández17 Esta es la historia de vida del Sargento Segundo Nicolás Alberto Arrieta Angulo y la del Cabo Primero Carlos Barrera Hernández, quienes en un retén ilegal realizado el día 5 de enero de 1997 por parte de la cuadrilla XIV de las Farc, desaparecieron junto con el Soldado Rubén Darío Liscano Lima cuando se desplazaban entre los municipios de Rio Negro y Larandía, en el departamento de Caquetá (Ejército Nacional, 2014b). El Sargento Segundo Nicolás Alberto Arrieta Angulo, oriundo de Caucasia, Antioquia, nació el día 12 de mayo de 1964. Su madre, la señora Amparo de Jesús 16 Entrevista realizada por el CICMHM a la señora Amparo de Jesús de Arrieta, madre del Sargento Segundo Nicolás Alberto Arrieta Angulo (2015). 17 Entrevista realizada por el CICMHM a la señora María Eunice Hernández de Barrera, madre del Cabo Primero Carlos Barrera Hernández (2015). Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar • Bogotá, Colombia - 2016


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Angulo de Arrieta, recuerda qué lo caracterizaba en su infancia, de lo cual relata que a él le gustaba mucho el deporte, entre ellos el de salto. Se graduó del colegio en Cáceres, Antioquia. También le gustaba mucho el fútbol y el basquetbol. Recuerda la decisión para ingresar a las Fuerzas Militares, para iniciar su curso como suboficial y, en general, la vida profesional de su hijo, describiendo al respecto: Él dijo que se iba porque aquí no había nada que hacer. Él se iba a hacer el curso de suboficial y yo no tuve más nada que alistarlo, ayudarlo a que se fuera. Eso para mí, le digo, ¡es un orgullo! Yo me sentía orgullosa de él. Ingresó de 22 años, en el 86 o el 87.

La señora Amparo evoca la vida profesional de su hijo, la cual transcurrió antes de su desaparición durante cuatro años en Caquetá. Igualmente, recuerda cuando su hijo se casó y a su nieto, quien tenía para el momento de la desaparición aproximadamente 8 años de edad: […] él lo que quería era pensionarse. Se fue a vivir con la esposa, le dieron una casa fiscal y vivían allá en Larandía, cerquita al Batallón.

El momento de la desaparición del Sargento fue un hecho que marcó la vida de la señora Amparo quien, con voz entrecortada, describe: […] ellos salían del área de patrullaje en chalupa, porque tenían que coger chalupa o lancha. En el lugar donde los dejaba la lancha –se llama Rionegro en Cartagena del Chairá– Ya para coger carro para ir al Batallón, cuando saltaron a tierra los abordó un jeep rojo. Se lo llevaron con rumbo desconocido. Después dijeron que eran el frente 14 Teófilo Forero de las Farc. […] Nunca he tenido pruebas de supervivencia de mi hijo, nunca, nunca. La única prueba de supervivencia fue en el 99 cuando el ‘Mono Jojoy’ presentó por la televisión a diez [secuestrados] que él tenía, entre esos estaba mi hijo y los dos que cogieron junto con él. Esa fue la única prueba. He ido a las Personerías, yo he ido a todas partes, a donde me dicen, voy. Con el último foro que hubo de las madres víctimas de las Farc estuvimos en la plaza de Bolívar. Nos hicieron prueba de ADN porque resultaron muchas fosas. A mí no me han llamado y yo sé que no me van a llamar porque yo sé que mi hijo está vivo; sé que es así porque mi Dios no lo engaña a uno y, en su palabra, él me ha dicho que me va a reencontrar con mi hijo querido.

Su hijo, a través de un mensaje remitido al Sargento Arrieta, revela sus sentimientos: “Querido padre, quiero tenerte a mi lado, por lo pronto una fotografía tuya me ayudaría a sobrellevar este dolor y tu ausencia, espero que donde estés pienses


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en nosotros como nosotros pensamos en ti, con la fe que estés bien de salud y ponto estés con nosotros. Dios te cuide y te bendiga papá.” (Secuestro, 2010).

El Sargento Segundo Nicolás Arrieta, el Soldado Rubén Darío Liscano Lima – quien se encontraba herido– y el Cabo Primero Carlos Barrera Hernández abordaron un campero, vehículo que posteriormente fue asaltado por aproximadamente veinte guerrilleros de las Farc (Ejército Nacional, s.f, p. 48). Momentos antes de su desaparición, el Sargento Arrieta “fue el más calmado cuando los subversivos llegaron hasta el carro. Le daba valor al Cabo y al Soldado. Les hablaba mucho”. Igualmente, “pidió consideración por estar de permiso” (Ejército Nacional, s.f, p. 47). El Cabo Primero Carlos Barrera Hernández y el Soldado Rubén Darío Lizcano igualmente registran como desaparecidos hasta la fecha, conforme a lo que reposa en la Jefatura de Fortalecimiento Jurídico Institucional (Ejército Nacional, 2015b) y en la Base de datos de la Jefatura de Familia del Ejército Nacional (Ejército Nacional, 2014a). Por su parte, el Cabo Primero Carlos Alberto Barrera Hernández nació en el corregimiento de Payandé del municipio de San Luis, Tolima, el día 05 de junio de 1972. Su madre, la señora María Eunice Hernández de Barrera, recuerda qué lo caracterizaba en su infancia, de lo cual relata: Vivíamos con mi esposo en Payandé. Allá crie a mis cinco hijos durante el tiempo que estuvieron pequeñitos estudiaron en la escuela y en el colegio. Después, cuando Carlos creció, como a los 12 años mi mamá se fue para Villavicencio y lo llevo a estudiar el bachillerato. Después fueron creciendo, me separé de mi esposo y los traje de nuevo para Payandé. Todos eran seguidos, Lorena era la más pequeña y Carlos el tercero.

La señora María Eunice rememora la vida profesional de su hijo, quien prestó servicio durante cinco años seguidos en el Batallón Héroes del Gepí en Florencia, Caquetá, manifestando al respecto: Ya ellos crecieron y dijeron que no querían estudiar más y los tres mayores dijeron nos vamos para el Ejército, Carlos, Juan José y Fabián. Se presentaron y solo pasaron Juan José y Carlos. […] Juan José se fue a prestar servicio militar y Carlos dijo que él se iba hacer curso y lo mandaron a Bogotá. A los tres meses lo mandaron hacer curso en Tolemaida. Ya cuando se graduaron fuimos y dijeron que se iban a trabajar. A Carlos lo mandaron para Caquetá y a Juan José para Villavicencio. Carlos tenía 19 o 20 años y Juan José, 21 años.


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Carlos cada vez que salía, iba y me visitaba a donde yo trabajaba […] El día de los cumpleaños me mandaba telegramas felicitándome […] En noviembre le dieron unas vacaciones en 1996 […] solicitó traslado y lo mandaron a Medellín, me daba mucha tristeza y él me decía: mami no llore que vamos a estar bien.

Días antes a su desaparición, el Cabo Barrera se comunicó con su madre, María Eunice Hernández y le manifestó que “iría a visitarlos antes del 18 de enero, fecha en que sería trasladado par a otra unidad militar” (El Tiempo, 1998). No obstante, el día 10 de enero de 1997 la señora Eunice “recibió una llamada del coronel Luis Hernando Medina, comandante de la base de Cartagena del Chairá” (El Tiempo, 1998) por medio de la cual le informó sobre la desaparición de su hijo. El momento de la desaparición del Sargento fue un hecho que marcó la vida de la señora María Eunice quien, con voz afectada, narra: En diciembre él llamo y nos mandó una plata para comprarle a Lorena un regalo, él era muy atento y cariñoso. Dijo que ya en Medellín, iba a estar mejor y podría llevar a Lorena. Pasó diciembre y en enero él desapareció […] Cuando me llamaron me dijeron que había desaparecido. A mí me llamaron el 10 de enero y él desapareció el 05. El Coronel me dijo: “no la llamamos antes porque siempre dejamos unos días más para ver si aparecen”.

El primero de enero fue el último día en que la señora María Eunice habló con su hijo: […] Él dijo que ya se venía y él me dijo molestando: –¿mami usted porque trabaja tanto?– y yo le dije: toca trabajar. Yo trabajaba en el Valle de San Juan aquí en el Tolima. Y de allí ya nunca más una llamada ni nada.

El Cabo Carlos Barrera y el Sargento Nicolás Arrieta habían solicitado un traslado y se les había concedido para la ciudad de Medellín. El día de su desaparición las avionetas se habían dañado, así que decidieron salir junto con un soldado en una lancha. Al respecto, la señora María Eunice, recuerda: Dijeron que eran los del frente 15 de las Farc, frente Teófilo forero. Ellos llegaron al puerto donde los dejó la lancha. Se bajaron y un carro los recogió, más adelante les salió la guerrilla y de ahí ya no volvieron a saber nada.

Después de haberse enterado de la desaparición de su hijo, la señora María Eunice inició una búsqueda junto con su familia, refiriendo al respecto:


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Yo fui hasta allá a Doncello, Caquetá en Rionegro, pero ¿quién le informaba a uno? nadie. Fui en el 1997 e hice una carta para entregársela al comandante. Después participamos en las marchas y pusimos pendones.

Al año de haber desaparecido su hijo Carlos Barrera desapareció su otro hijo Juan José, quien se había retirado del Ejército para dedicarse a encontrar a su hermano y vendía libros en el municipio de Granada, Meta. Sobre esto, comenta la señora Eunice: Él desapareció el 18 de julio de 1998, en esos días me llamo para decirme: – mami voy a ver si voy por allá a las Fiestas– […] Yo le mandé una moto porque me dijo que para eso de los libros necesitaba la moto. Y desapareció con la moto y el amigo. Ya no más me quedan Lorena y mi otro hijo. Él trabajaba vendiendo libros con otro amigo, pero decía que tenía que buscar al hermano para saber quién se lo había llevado. Y al año completico desapareció, yo llamé y la señora del hotel donde se hospedaba me dijo: –señora menos mal que llamó porque su hijo desapareció–. Yo fui hasta por allá y me dijeron: no vaya por allá que es muy peligroso. Aquí se encuentran solo muertos. Y nunca más hemos sabido nada. Al año de desaparecido Juan José, en 1998, a su hermano gemelo Fabián le dio cáncer gástrico y murió.

Finalmente, la señora María Eunice manifiesta: Yo no siento ni rabia ni nada de eso porque hay que perdonar, pero siempre les pido que, aunque sea, le digan a uno si están muertos… pero ni vivos ni muertos.

La señora María Eunice dice que los días sin sus hijos han sido “muy tristes”: Todos los días pienso ¿cómo estarán ellos?, ¿aguantando hambre?, ¿o será que los tienen amarrados? Yo quisiera que estuvieran vivos, aunque fuera por un día.

Jhon Carlos Calderón Pernet18 Esta es la historia de vida del Soldado Profesional Jhon Carlos Calderón Pernetquién desapareció en un enfrentamiento y/o combate el día 30 de mayo de 1998 con la cuadrilla V de las Farc en la serranía de Abibe del departamento de Antioquia (Ejército Nacional, 2014b), lugar donde fue visto por última vez. 18 Entrevista realizada por el CICMHM a la señora María Teresa del Carmen Pernet Álvarez madre del Soldado Profesional Carlos Calderón Pernet. (2015)


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El Soldado Profesional Jhon Carlos Calderón Pernet nació en Bucaramanga, Santander. Su madre, la señora Teresa del Carmen Pernet Álvarez, recuerda su infancia y su decisión para iniciar la vida militar; frente a lo que relata cómo su hijo cursó hasta quinto de primaria y estuvo durante su infancia al cuidado de su abuela materna mientras ella trabajaba. Ante esta circunstancia, su hijo Jhon Carlos toma la decisión de ingresar al Ejército e iniciar su vida militar. Al respecto describe: Él no me quería ver trabajando en casa de familia y me dijo: –mamá, usted no está para trabajar, entonces yo le quiero dar estudio a mi última hermana– […] Y eso fue que lo hizo, ayudarle a su hermana a darle estudio. Él estaba trabajando en la castellana de jardinero. Cuando se me fue a pagar el servicio y término, enseguida metió papeles para soldado profesional.

La señora Teresa evoca la vida profesional de su hijo diciendo: Él prestó el servicio en Tierra Alta y de allí lo pasaron para San Pedro de Urabá. Él estaba contento y venía contento, me decía que no me preocupara, que le pidiera a Dios que le fuera bien, para nosotros tener dónde vivir.

El momento de la desaparición del Soldado Jhon Carlos Calderón fue un hecho que marcó la vida de la señora Teresa, quien narra: […] en esa semana él llamo y dijo que venía en junio a festejar el cumpleaños, a conocer a la hija y a bautizarla.

En una de sus últimas cartas escribió: “No se afanen. Mi Dios me protege. Teniendo fe, no pasará nada” (Ejército Nacional, s.f, p. 36). La señora Teresa se encontraba en una finca al momento en que se enteró de la desaparición de su hijo: Yo estaba en el Tomate, en una finca, donde estoy todavía. Entonces mi hermano Alfredo fue a buscarme. Desde que lo vi yo pensé que era que iba a visitarnos allá en la finca, y entonces fue que lo vi salir corriendo y lo cogí y lo abracé. Yo vi que él a mí no me contestó ni nada. Entonces yo le dije: ¿Qué pasó?... ¡mi hijo! ¡Jhon!... y yo reventé en llanto y entonces fue que él me abrazo y me dijo: ¡cálmate hermanita, cálmate! Lo que pasa es que Jhon está herido, lo tienen herido allá en Carepa, está en el hospital y te necesitan es a ti. Nos vinimos, fui al batallón y me dijeron que mi hijo estaba desaparecido, pero yo eso nunca lo creí porque mi mamá vio el noticiero y a ella le habían dicho que mi hijo había muerto y se había caído al río Atrato. Este dolor que mantengo lo borraré el día que me llegue a morir. Porque no ha pasado en ningún momento en 18 años que tengo de no ver a mi hijo. Es un dolor grande para mí.


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La fe de su familia se resiste a perderlo y están seguros de que Dios no los ha abandonado. Cerca al segundo aniversario de su desaparición, su familia reza para que su regreso sea pronto y la agonía de su ausencia no se prolongue más (Ejército Nacional, s.f, p. 36).

Manuel Alejandro Castro Patiño19 Esta es la historia de vida del Soldado Manuel Alejandro Castro Patiño quién fue desaparecido por la cuadrilla Jacobo Arenas de las Farc el 20 de septiembre de 2003, en el municipio de Cajibio del departamento del Cauca, mientras se encontraba de permiso (Ejército Nacional, 2014b). El Soldado Profesional Manuel Alejandro Castro Patiño nació en Bucaramanga, Santander. Su madre, la señora Mariela Patiño Chape, recuerda qué lo caracterizaba en su infancia, de lo cual relata: Él era un niño muy cariñoso. Era la persona que integraba la familia, que siempre estaba pendiente, era muy detallista, estaba pendiente de todos nosotros, de nuestros cumpleaños, del cumpleaños de las abuelas, de los abuelos, de los tíos y siempre estaba como integrando la familia. Era una persona muy sociable, muy linda.

Recuerda la decisión de su hijo para ingresar a las Fuerzas Militares, describiendo el momento como “una experiencia de vida”: Él quería ser oficial del Ejército y nosotros le íbamos a pagar la carrera, pero en un momento entró como en dudas entre ser oficial del Ejército o estudiar ingeniería agronómica. Entonces nos dijo un día que lo que quería era prestar servicio militar para ver si sí era la carrera que quería, para que nosotros no fuéramos a gastar un dinero y que luego él se arrepintiera de ser militar. Él quería ir a vivir la experiencia. En el momento que decidió, acá en el batallón Pichincha no quedó, y luego se fue sin permiso, a escondidas de nosotros. Un día se fue y se enlistó como soldado regular y, luego allá en Popayán, se inscribió como soldado regular en la Brigada Móvil Sexta y quedó. Un día me llamó tranquilo, sonriendo y me dijo: madre me vienes a visitar el domingo, me traes cositas de aseo y mi ropita, que yo me enlisté en el Ejército. Nos tocó aceptar y apoyarlo pues era lo que él quería. Cuando estuvo allá prestando el servicio, la conclusión que sacó fue que no quería ser soldado porque él quería era cultivar la tierra, sembrar alimentos para matar el hambre de los compatriotas, entonces la conclusión era que él no quería seguir siendo mili19 Entrevista realizada por el CICMHM a la señora Mariela Patiño Chape, madre del Soldado Profesional Manuel Alejandro Castro Patiño (2015).


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tar sino que él quería regresar a ser ingeniero agrónomo y que era lo que él quería ser, no pudo realizar su sueño.

La señora recuerda los proyectos hacia un futuro de su hijo, describiendo: Él tocaba guitarra y piano, y quería además de ser ingeniero seguir con su sueño que era la música, porque los hermanos son músicos y querían montar un grupo. Le gustaba mucho eso, además del trabajo social: trabajar con comunidades. Él quería montar una academia o algo donde pudiera incluir a personas que tuvieran problemas de audición y de habla.

La señora Mariela recuerda el momento de la desaparición de su hijo Manuel Alejandro y relata: Él estaba de permiso en nuestra finca. Nosotros en ese tiempo vivíamos en la vereda la Royuela en Toribío, Cauca. El 20 de septiembre de 2003 a las 9:00 de la mañana yo estaba preparando el desayuno cuando entró la guerrilla a la casa. Entraron por la puerta de adelante, por la puerta de atrás, me robaron, entró el comandante y se identificó como el comandante Guillermo de la Jacobo arenas de las Farc y nos dijo que nosotros habíamos sido acusados ser ‘sapos del ejército’ y que les habían informado que en la vereda teníamos celulares y los utilizábamos para informar al Ejército de sus movimientos; y que en la vereda estaba prohibido tener celulares sin permiso de la guerrilla. Nos fueron a decir que entregáramos los celulares y que mi hijo era militar y había sido declarado objetivo militar porque era un ‘sapo’ que estaba llevándole información al ejército de la guerrilla de esa zona. Les rogamos, les supliqué, les dije de todo: que no se lo llevaran, que si lo iban a matar que nos matarán a todos porque yo sabía que si a mi niño se lo llevaban yo no iba a volverlo a ver. Mientras me preguntaban y me pedían los celulares me decían cosas desagradables. Luego cogí a los niños, a los nietos, a Edward Andrés que tenía en ese tiempo 8 años y a Adriana que tenía 4. El comandante se dirigió específicamente a él y le dijo: –vístete que te vas con nosotros– y él se quedó sentado y lo miraba, entonces el comandante le grito: – ¿usted es sordo? Vístase para que se vaya con nosotros– hasta que uno de los guerrilleros le iba a pegar con la culata del fusil en la cabeza, entonces la niña le gritó: ¡tío vístete, ponte las zapatillas! Mi hijo entró a la habitación, se vistió y cuando salió de la habitación les dijo: –¿qué es lo que tienen ustedes contra mí?– y ellos le dijeron: nos han dicho que vos sos el ‘sapo’ de la vereda. Entonces él les gritó: – Si tienen algo es contra mí, a mi familia no me la tocan, a mi familia me la dejan quieta, a ¿dónde es que me van a llevar?– Salió adelante de ellos y los guerrilleros se lo llevaron. Yo los seguí. Le dije al comandante que me dejara al niño o que nos matará a todos. Más adelante de la finca había una reunión en la escuela de eso


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que llaman ‘mingas’ y allá estaba mi esposo. Cuando pasamos yo le grité: ¡Miguel ayúdeme que se llevaron al niño! Mi esposo fue a hablar con el comandante pero él dijo que tenía órdenes estrictas de llevárselo para investigarlo, que si era verdad la información que le había dado la comunidad, que no lo esperaran nunca, pero que si él era inocente, al otro día lo dejaban irse para la casa. Ese fue el último día que nos vimos, y yo en ese trayecto hablaba con el comandante, me amenazaban mucho, me apuntaban con los fusiles en la cara, me decían que me devolviera, que lo iban a matar. El comandante estaba muy enojado, se quitó el fusil y me apuntó a la cara y yo le dije: dale, dale, dale, hacele. Entonces mi hijo paró y me dijo: no madre, no vale la pena que nos maten a los dos, lo que los dos vivimos nadie te lo va quitar, vete para la casa. Y esas fueron sus últimas palabras.

Finalmente, se debe resaltar la labor emprendida por las familias de los miembros de las Fuerzas Militares víctimas de desaparición forzada, quienes han optado por asociarse y unirse en la búsqueda de su ser querido, entre las que encontramos las asociaciones Asfamipaz y “Los que Faltan”, entre otras.



Conclusiones

E

l secuestro representa no solamente crimen en contra de la libertad personal, constituye un hecho que produce un conjunto de daños entre los que se encuentra una clara afectación psicológica, difícilmente reversible. Esta experiencia puede alterar sustancialmente el sistema de valores y el proyecto de vida de quien lo padece. Las condiciones del cautiverio suelen intensificar el impacto a largo plazo a través de situaciones como la tortura, los malos tratos, el encadenamiento, las enfermedades, la incertidumbre, el aislamiento total, el temor permanente a la muerte, las largas caminatas y la privación de alimentos, entre otros. Algunas de sus secuelas son el Trastorno de Estrés Postraumático (TEP), la pérdida de bienes y oportunidades sociales, académicas y laborales, la ruptura familiar, el trastorno de la identidad y a veces el suicidio. Los núcleos familiares siempre se ven afectados y en algunas ocasiones a pesar de la liberación no logran readaptarse. No obstante, el apoyo espiritual, la confianza en Dios, el respaldo por parte de otras víctimas y las medidas de atención psicosocial que puedan recibir tienden a facilitar la recuperación. La normatividad internacional y nacional han ido desarrollando progresivamente principios, definiciones y estándares para prohibir y prevenir este delito en todas sus formas y dar tratamiento adecuado a las víctimas, procurando restituir sus derechos, ya sea en tiempos de guerra o en tiempos de paz. Las resoluciones de la Organización de Naciones Unidas con respecto a la materia, la convención que proscribe la tortura y las penas crueles, inhumanas o degradantes, la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar • Bogotá, Colombia - 2016


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humanidad, el Estatuto de Roma, los convenios de Ginebra y sus dos protocolos adicionales, constituyen muestras del consenso universal que va creciendo en la Sociedad Internacional. Asimismo, en Colombia, como Estado Social de Derecho, se han adoptado por vía legislativa, de sentencias judiciales y reformas institucionales, numerosos instrumentos y dispositivos organizacionales para enfrentar este flagelo. La creación de agencias y grupos operativos contra el secuestro, el nuevo Código Penal, las leyes y sentencias que prohíben la anulación, rebaja o sustitución de la pena y señalan las conductas agravantes, el apoyo de los recursos técnicos y financieros de los Estados Unidos y otros cooperantes internacionales, el despliegue de los GAULA y la nueva Política Nacional de Defensa de la Libertad Personal, han logrado reversar el crecimiento acelerado que el secuestro tuvo entre mediados de los años 90 y principios de los 2000. Complementariamente, se ha venido reconociendo progresivamente a los miembros de la Fuerza Pública como víctimas del conflicto armado y sujetos de derechos. Aunque en las estadísticas se refleja que el secuestro ha sido una práctica mayoritariamente dirigida en contra de los civiles, presente en casi todos los departamentos de Colombia, los miembros de la Fuerza Pública han sido los más afectados si se discrimina colectivamente por grupos significativos de la sociedad o por sectores de funcionamiento del Estado colombiano. Las Farc y el ELN han sido los principales perpetradores. El peor momento en términos del fenómeno se produjo entre mediados y finales de los años 90, cuando las FARC se hicieron especialmente fuertes. En los últimos periodos, más de tres centenares de funcionarios han sido liberados, destacándose el papel de los acuerdos humanitarios y del proceso de paz entre el gobierno y las FARC que se oficializó en 2012. Pese a la sustancial reducción de este delito, en 2014 y 2015 se reportaron nuevos secuestros contra el personal del Estado, lo que impulsa a mantener los esfuerzos institucionales en contra de esta conducta. Dado el contexto del conflicto armado interno colombiano y la existencia de múltiples actores dentro del mismo, la desaparición forzada puede ser realizada tanto por el Estado como por grupos armados organizados al margen de la ley. Al respecto, se han desarrollado normas encaminadas a la protección de las víctimas de desaparición forzada, tanto para el reconocimiento de los miembros de las Fuerzas Militares, como para las víctimas indirectas y familias. En este sentido, es importante reconocer sus casos, dentro del escenario de la memoria histórica nacional, los cuales habían estado invisibilizados, desconociéndose estas experiencias de vida, enmarcadas por dolor y sufrimiento.


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La desaparición forzada genera un dolor prolongado en el tiempo en el que se mantiene a las familias -víctimas indirectas-; y un duelo permanente que surge al no poder saber cuál es el destino de su familiar. Para algunas familias aún existe la esperanza de encontrar con vida a ese ser querido. En desarrollo de las disposiciones legales implementadas por el Estado colombiano, las víctimas tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometió la desaparición de la víctima y el esclarecimiento del paradero de la misma (Congreso de la República de Colombia, 2011, artículo 23). En tanto que este es un derecho imprescriptible, no pierde vigencia en el tiempo, e inalienable por no poderse transmitir, ni ceder; esto teniendo en cuenta que es un derecho meramente personal y propio de las familias de las víctimas directas de la desaparición, quienes viven en una permanente incertidumbre en torno a lo que sucedió con su familiar. En algunos casos se vulneró el derecho a la familia al transgredir el núcleo familiar e impedir su reunificación; en otros, se ha impedido el retorno al lugar de origen y las víctimas se han visto obligadas a huir, en primera medida por la desaparición y en segunda por las posibles represalias de los grupos armados organizados al margen de la ley. Pese a identificar cifras aproximadas de víctimas por desaparición forzada, a la fecha no se tiene certeza de cuántas son las víctimas en total; de ahí el reto de seguir trabajando por la construcción de la memoria histórica; concibiendo a la desaparición forzada como una forma de catástrofe social que afecta no sólo al núcleo de una familia, también a la sociedad en sí misma. En este marco, se reitera que la memoria histórica debe estar articulada desde una perspectiva psicosocial, como medida de reparación simbólica que pueden cumplir un rol fundamental en la reconstrucción de la confianza, los valores y los relatos que sostienen la vida familiar y el de la comunidad; luego de vivir un hecho devastador como la desaparición forzada de un ser querido. De esta forma, se contribuye a darle un nuevo significado a la identidad individual y colectiva, para que promuevan la convivencia y faciliten la elaboración adecuada de las pérdidas de los seres queridos de las víctimas y de la comunidad. Los relatos e historias de vida presentados revelan la inconmensurabilidad del dolor y de los daños que producen el secuestro y la desaparición forzada, por lo que difícilmente puede darse una restitución o restauración a la situación anterior al delito. El tiempo perdido, los planes de vida truncados y los seres queridos


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que no volverán tienden a ser retos de gran magnitud para imaginar las políticas y medidas de rehabilitación, procesos de perdón y reconciliación, y en general, transformaciones sociales, económicas, políticas, culturales y espirituales para contribuir a traer sanidad y cohesión a sociedades profundamente divididas por la violencia y el odio, como la colombiana. Sin embargo, hay esperanza mientras se crea, como lo hacen muchas de las víctimas, que vale la pena luchar por mantener viva la memoria de los horrores y por evitar su repetición, centrándose en el futuro, en la posibilidad de la paz tan anhelada, en la idea de que todas las víctimas son iguales sin importar su origen, ya sean madres, padres, hijos, civiles, policías o militares.


Referencias bibliográficas

ACNUR (2004). La Región del Urabá. Obtenido de: http://www.acnur.org/t3/ uploads/media/COI_675.pdf?view=1 Agudelo, D. (2000). El horror de lo incierto. Intervención psicológica con víctimas de secuestro. Psicología desde el Caribe, 6, 20-38. Barranquilla: Universidad del Norte. Ambos, B. (2010). El tipo penal de la desaparición forzada de personas. Obtenido de Análisis comparativo internacional y propuesta legislativa: https://www. unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20100617_03.pdf Antillón, X. (2007). La desaparición forzada de Rosendo Radilla en Atoyac de Álvarez. Informe de afectación psicosocial. México: Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH). Obtenido de: http://cmdpdh.org/wpcontent/uploads/2013/01/desaparicion_forzada_radilla1.pdf Asamblea Nacional Constituyente Francesa. (1789). Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Recuperado de http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/root/bank_mm/espagnol/es_ddhc.pdf ASOFAMD. (2008). Informe sobre las desapariciones forzadas en Bolivia. La Paz: Fundación Solon. Obtenido de: http://www.dhnet.org.br/verdade/mundo/bolivia/cv_04_bolivia_libro_asofan.pdf Callamano, L & Medina. M. (1988). La libertad y el delito de secuestro. Capítulo 2. El delito del secuestro. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana. Campos, M. E. (02 de 2006). Universidad San Carlos de Guatemala. Análisis Jurídico y Doctrinario del Delito de Desaparición Forzada de Personas. Obtenido de: http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_5731.pdf Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar • Bogotá, Colombia - 2016


84

ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA

Cancillería de Colombia. (2001). Obtenido de Ley 707: https://www.cancilleria. gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/ley_0707_2001.htm Caracol Radio. (2007). Capturan al guerrillero que dirigió las tomas a Patascoy y Las Delicias. Recuperado de http://caracol.com.co/radio/2007/06/22/judicial/1182526020_443728.html Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH). (2014). Desaparición forzada tomo III: Entre la incertidumbre y el dolor. Impactos psicosociales de la desaparición forzada. Bogotá: Imprenta Nacional de Colombia. CIDH, Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2000). Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Obtenido de: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/ articulos/Seriec_70_esp.pdf CIDH, Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 6 Desaparición Forzada. San José de Costa Rica: Ministerio de Relaciones Exteriores Dinamarca. Obtenido de: http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/ desaparicionforzada7.pdf Cifras y Conceptos. (2013-a). Quantofrenia Una Verdad Secuestrada: Cuarenta Años De Estadísticas De Secuestro 1970 – 2010. Recuperado de: http:// cifrasyconceptos.com/una-verdad-secuestrada/ Cifras y Conceptos. (2013-b). Reporte distribución de los secuestrados por sector económico, Una verdad secuestrada cuarenta años de estadísticas de secuestro 1970-2010. Recuperado de: http://www.cifrasyconceptos.com/ secuestro/secuestros_economia.php CNMH, Centro Nacional de Memoria Histórica. (2013-a). ¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad. Informe general Grupo de Memoria Histórica. Bogotá: Imprenta Nacional de Colombia. CNMH, Centro Nacional de Memoria Histórica. (2013-b). Una sociedad secuestrada. Bogotá: Imprenta Nacional. CNMH, Centro Nacional de Memoria Histórica. (2013-c). Una verdad secuestrada cuarenta años de estadísticas de secuestro 1970-2010. Recuperado de: http://www.pan.org.co/sites/default/files/pdf/CLDN.UNA%20VERDAD%20SECUESTRADA.pdf CNMH, Centro Nacional de Memoria Histórica. (2014). Desaparición forzada tomo III: Entre la incertidumbre y el dolor. Impactos psicosociales de la desaparición forzada. Bogotá: Imprenta Nacional de Colombia. CNUDFP. (2014). Primer Informe de Colombia de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Bogotá: Gobierno de Colombia. Obtenido de: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ConventionCED.asp Comando General de las Fuerzas Militares (CGFM). (2015a). Colombia tendrá Gaula Élite y Cibergaula: Mindefensa. Recuperado de http://cgfm.mil.co/


La fuerza pública en Colombia como víctimas de secuestro y desaparición forzada

85

visor-noticias/-/asset_publisher/QdWT1pDd5moH/content/colombia-tendra-gaula-elite-y-cibergaula-mindefensa?_101_INSTANCE_QdWT1pDd5moH_languageId=es_ES Comando General de las Fuerzas Militares (CGFM) (2015b). Gaulas Militares. Recuperado de http://cgfm.mil.co/quienes-somos2 Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) (2012). Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Ginebra, Suiza. Recuperado de: https://www.icrc.org/spa/assets/files/publications/icrc-003-0321.pdf Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). (2009). Recomendaciones para una política pública con enfoque psicosocial en contra de la Desaparición Forzada. Bogotá: Nuevas Ediciones S.A. Obtenido de http://www.hchr.org. co/publicaciones/libros/desaparicion/recomendaciones%20politicas%20 publicas%20desaparicion%20forzada.pdf Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). (2012). Nepal: los familiares de personas desaparecidas reciben apoyo psicosocial. Obtenido de https:// www.icrc.org/spa/resources/documents/interview/2012/nepal-interview-2012-08-29.htm Congreso de la República de Colombia. (1936). Ley 95, Diario Oficial. Año LXXII. N. 23316. 24, octubre, 1936. Recuperado de: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1791348 Congreso de la República de Colombia. (1993). Ley 40, Diario Oficial 40726. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1. jsp?i=16061 Congreso de la República de Colombia. (1996). Ley 292. Recuperado de http:// www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17492 Congreso de Colombia (2000). Ley 599, Diario Oficial No. 44.097. Por la cual se expide el Código Penal. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov. co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html Congreso de la República (2005). Ley 986 de 2005. Recuperado de: Congreso de la República (2011a). Ley 1453. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1453_2011.html Congreso de la República de Colombia. (1991). Constitución Política de Colombia 1991. Obtenido de Alcaldía de Bogotá: http://www.alcaldiabogota.gov. co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125 Congreso de la República de Colombia. (2000a). Ley 589. Obtenido de Alcaldía de Bogotá: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1. jsp?i=14507 Congreso de la República de Colombia. (2000b). Ley 599 de 2000. Alcaldía de Bogotá. Obtenido de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388


86

ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA

Congreso de la República de Colombia. (2000c). Decreto 4218. Obtenido de Alcaldía de Bogotá: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1. jsp?i=18308 Congreso de la República de Colombia. (2005a). Ley 971 de 2005. Secretaria del Senado. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ ley_0971_2005.html Congreso de la República de Colombia. (2005b). Ley 986 de 2005. Alcaldía de Bogotá. Obtenido de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17417 Congreso de la República de Colombia. (2005c). Ley 975 de 2005. Secretaria del Senado. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ ley_0975_2005.html Congreso de la República de Colombia. (2010). Ley 1408 de 2010. Secretaría del Senado. Obtenido de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ ley_1408_2010.html Congreso de la República de Colombia. (2011). Ley 1448 de 2011. Secretaria del Senado. Obtenido de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ ley_1448_2011.html Congreso de la República de Colombia. (2011b). Ley 1448. Diario Oficial No. 48.096. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1448_2011.html Congreso de la República de Colombia. (2012). Ley 1531 de 2012. Alcaldía de Bogotá. Obtenido de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47577 Congreso de la República de Colombia. (2013). Ley 1699 de 2013 (27 de 12 de 2013). Presidencia de la República. Obtenido de: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/2013/LEY%201699%20DEL%20 27%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202013.pdf Congreso de la República de Colombia. (2015). Decreto 2092. Obtenido de Presidencia de la República: http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/ decretos/2015/Decretos2015/DECRETO%202092%20DEL%2023%20 DE%20OCTUBRE%20DE%202015.pdf Consejo de Estado. (2000). Radicado No. 31190. Recuperado de http://190.24.134.67/documentos/boletines/167/S3/18001-23-31-0002000-00074-01(31190).pdf Consejo Nacional de la Judicatura del Salvador. (2011). Código Penal de El Salvador Comentado. Obtenido de: https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/ obrasjuridicas/oj_20110507_01.pdf Constitucional colombiana. (2007). Sentencia C 291. Obtenido de: http://www. corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/C-291-07.htm


La fuerza pública en Colombia como víctimas de secuestro y desaparición forzada

87

Corte Constitucional Colombiana. (1992). Sentencia T-533, Expediente T-3038. Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Recuperado de http:// www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-533-92.htm Corte Constitucional de Colombia. (1993). Sentencia C-542. Expediente D-275. Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía. Recuperado de http://www. corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/c-542-93.htm Corte Constitucional de Colombia (1994). Sentencia C-069. Recuperado de: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_col_sentencia069.pdf Corte Constitucional de Colombia. (1994). Sentencia C-213. Expedientes D- 426 y D- 433. Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-213-94.htm Corte Constitucional Colombiana. (2002a). Sentencia C 317. Obtenido de: http:// www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/C-317-02.htm Corte Constitucional Colombiana. (2005a). T 1095 de 2005. Obtenido de: Corte Constitucional Colombiana. (2011). Sentencia C 620. Obtenido de: http:// www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2011/C-620-11.htm CPI (1998). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Obtenido de HCHR: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/ pactos/estatuto_roma_corte_penal_internacional.html CPI. (1998). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Recuperado de: http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf Cristancho, Herrera M. C., y J. G. (2013). En las canteras de Glío y Mnemosine: apuntes historiográficos sobre el Grupo de Memoria Histórica. Obtenido de: http://historiacritica.uniandes.edu.co/view.php/834/index.php?id=834 Defensa, M. D. (29 de 05 de 2015). Fuerzas Militares de Colombia. Obtenido de Facebook. Obtenido de: https://es-la.facebook.com/MindefensaColombia Defensoría del Pueblo. (2001). La Desaparición Forzada y los Derechos de las Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos. Bogotá D.C.: Imprenta Nacional de Colombia. Obtenido de: http://cdim.esap.edu.co/BancoMedios/ Documentos%20PDF/desaparici%C3%B3n%20forzada.pdf Diazgranados, S. (2004). La vida relacional después de un trauma crónico: el caso de un grupo de soldados secuestrados tres años por las Farc. Revista de Estudios Sociales, (18), 131-140. Bogotá: Universidad de los Andes. Echeburúa, E. & Corral, P. (2005). ¿Cómo evaluar las lesiones psíquicas y las secuelas emocionales en las víctimas de delitos violentos? Psicopatología Clínica, Legal y Forense, 5, 57-73. Universidad del País Vasco. Echeburúa, E., Corral, P. & Amor, P. (2004). Evaluación del daño psicológico en las víctimas de delitos violentos. Psicopatología Clínica, Legal y Forense, 4, 227-244. Universidad del País Vasco. Ejército Nacional. (2014a). Base de Datos Desaparecidos. Jefatura de Familia.


88

ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA

Ejército Nacional. (2014b). Base de Datos Desaparecidos. Jefatura de Desarrollo Humano. Base de Datos Desaparecidos Ejército. Bogotá. Ejército Nacional. (2015c). Jefatura de Fortalecimiento Jurídico Institucional. Víctimas FFMM. Bogotá, Colombia. Ejército Nacional. (s.f). Desaparecidos por las Farc. Ejército, Nacional. (2015a). La Sala de la Memoria y la Dignidad Sargento Primero Libio José Martínez Estrada abre sus puertas. Obtenido de: https:// www.ejercito.mil.co/?idcategoria=385908 Ejército, Nacional. (2015b). Ruta en caso de Desaparición o Secuestro, Jefatura Jurídica Integral. El Espectador (2015). ELN libera a soldados secuestrados en Boyacá. Recuperado de: http://www.elespectador.com/noticias/politica/eln-libera-soldadossecuestrados-boyaca-articulo-599598 El Tiempo (1997). Tinieblas en el Cerro de Patascoy. Recuperado de: http:// www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-716847 El Tiempo (1998). Cayó el fortín mayor de Miraflores. Recuperado de http:// www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-816674 El Tiempo. (24 de 12 de 1998). No está en listas, pero sé que está vivo. Obtenido de El Tiempo: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-814169 El Tiempo. (01 de 12 de 2001). Sin rastro de 54 de los soldados secuestrados. Obtenido de El Tiempo: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM510773 El Tiempo (2003). Plan Colombia II, contra secuestro y terrorismo. Recuperado de: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1036264 El Tiempo. (2007). El Billar, el mayor desastre militar de la historia, un modelo de qué no hacer en la guerra. Recuperado de: http://www.eltiempo.com/ archivo/documento/CMS-4129924 El Tiempo (2008). En Uribe (Meta) la guerra aún continúa, pero ahora en su vasta zona rural. Recuperado de: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/ CMS-4129927 El Tiempo (2013). En 40 años, 39 mil colombianos fueron víctimas de secuestro. Recuperado de: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12883277 El Tiempo (2014). El general Rubén Darío Alzate Mora fue secuestrado en Chocó. Recuperado de http://www.eltiempo.com/politica/justicia/secuestro-delgeneral-ruben-dario-alzate-/14840497 Enciso, B. y Pulido, G. (2014). Traumas y efectos psicosociales de la desaparición forzada: caso colombiano. Asociación Latinoamericana de Psicología Jurídica y Forense. Obtenido de: http://psicologiajuridica.org/archives/4571 FIDH, F. I. (2013). Genocidio en Guatemala: Ríos Montt Culpable. Guatemala. Obtenido de: https://www.fidh.org/IMG/pdf/informe_guatemala613esp2013.pdf


La fuerza pública en Colombia como víctimas de secuestro y desaparición forzada

89

Fiscalía General de la Nación (FGN) (2013a). Ley 975 de 2005. Recuperado de: http://www.fiscalia.gov.co/jyp/wp-content/uploads/2013/04/Ley-975-del25-de-julio-de-2005-concordada-con-decretos-y-sentencias-de-constitucionalidad.pdf Fiscalía General de la Nación (FGN) (2013b). Acusación a integrantes de las Farc por toma de Miraflores (Guaviare). Recuperado de: http://www.fiscalia.gov. co/colombia/noticias/acusacion-a-integrantes-de-las-farc-por-toma-de-miraflores-guaviare/ Fonnegra, I. (2009). De cara a la muerte. Bogotá: Intermedio Editores. Fröhlich, P. E. (2014). El Salvador, una deuda pendiente con sus niños y niñas. NMRZ, 1-19. Obtenido de: http://menschenrechte.org/wp-content/ uploads/2014/08/articulo-Patricia-Granados-para-Web.pdf Fundación País Libre (2003). Cicatrices del secuestro. Niños y niñas en la mira de los secuestradores 1996-2003. Las víctimas del secuestro, una realidad presente. Bogotá: La Imprenta Ltda. Galella, P. (2014). La obligación de investigar las desapariciones forzadas y su aplicación a los crímenes del franquismo en España. Anuario Mexicano de Derecho Internacional Volumen 14, 77-116. Obtenido de: http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1870465414700030 Gatti, G. (2011). El lenguaje de las víctimas: silencios (ruidosos) y parodias (serias) para hablar (sin hacerlo) de la desaparición forzada de personas. Universitas Humanistica, (72), 89-109. Ginebra, P. d. (08 de 06 de 1977). Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977. Obtenido de CICR: https://www.icrc.org/ spa/resources/documents/misc/protocolo-ii.htm#3 Gómez, O. (2009). Secuestro en Colombia: significados y prácticas discursivas. Recursos y Sociedad. Recuperado de: http://www.dissoc.org/recursos/tesis/ Tesis%20Oscar%20Gomez.pdf Guatemala, C. D. (13 de 12 de 2012). Código Penal de Guatemala. Obtenido de Legislación UN: http://es.slideshare.net/alexcontador2006/codigo-penalguatemala http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/T-1095-05. htm Huertas, Omar. (2013). El debate de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad en Colombia: Análisis desde la perspectiva de los derechos humanos. Recuperado de: http://www.bdigital.unal.edu.co/38392/2/41188186532-1-PB.pdf ICRC. (1977). Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1977. Obtenido de ICRC: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/protocolo-ii.htm#4


90

ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA

IDHEAS. (2014). Marco Jurídico Mexicano en Materia de Desaparición Forzada de Personas. Obtenido de: http://www.idheas.org.mx/wp-content/ uploads/2014/11/Marco-Juridico-Mexicano-en-Materia-de-DesaparicionForzada-de-Personas-GTSDFI.pdf Institucional, J. D. (2015). Base de datos Liberados. Bogotá: Ejército Nacional. Jefatura Jurídica Integral (2015). Ruta en caso de Desaparición o Secuestro. Bogotá. La Fm. (2011). Se cumplen 12 años de la toma a Puerto Rico (Meta), 5 policías siguen secuestrados. Recuperado de: http://www.lafm.com.co/noticias/ nacional/10-07-11/se-cumplen-12-os-de-la-toma-puerto-rico-meta-5-policsiguen-secuestrados#ixzz3pzqQFnd2 Macías, A., Orozco, C., Valle., M. & Zambrano, J. (2013). Estrategias de afrontamiento individual y familiar frente a situaciones de estrés psicológico. Psicología desde el Caribe, 30(1), 123-145. Malo, M. M. (1998). Diccionario Básico de Términos Jurídicos. Bogotá: Legis. MDN (2011-a). Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad. Recuperado de: http://www.ceedcds.org.ar/Srd-LibBL/COL/POL_INT_ SEG_DEF.pdf MDN (2011-b). Política Nacional de Defensa de la Libertad Personal 2011-2014. Recuperado de: http://www.mindefensa.gov.co/irj/go/km/docs/Mindefensa/ Documentos/descargas/Prensa/Documentos/politica-libpersonal.pdf MDN (2012). Decreto 2758 de 2012. Recuperado de: http://wsp.presidencia.gov. co/Normativa/Decretos/2012/Documents/DICIEMBRE/28/DECRETO%20 2758%20DEL%2028%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202012.pdf Mejía, D. (2000). El secuestro en Colombia: Una aproximación económica en un marco de Teoría de Juegos. Recuperado de: file:///C:/Users/Katherine%20 Otalora/Downloads/Co_Eco_Junio_2000_Mej%C3%ADa.pdf Mesa, J. A. (2011). El Desarrollo de la Desaparición Forzada y sus Elementos Especiales de Configuración en Colombia. Obtenido de Avances de Investigación: http://numanterioresviei.usta.edu.co/index. php?option=com_content&view=article&id=186:el-desarrollo-de-ladesaparicion-forzada-y-sus-elementos-especiales-de-configuracion-encolombia&catid=36:avances-de-investigacion&Itemid=56 Ministerio de Defensa Nacional (MDN). (2003). Política de Defensa y Seguridad Democrática. Recuperado de: https://www.oas.org/csh/spanish/documentos/Colombia.pdf Navia, C. (2008). Afrontamiento familiar en situaciones de secuestro extorsivo económico. Revista Latinoamericana de Psicología, 40(1), 59-72. Navia, C. y Ossa, M. (2010). Sometimiento y libertad. Manejo psicológico y familiar del secuestro. Bogotá: Fundación País Libre.


La fuerza pública en Colombia como víctimas de secuestro y desaparición forzada

91

OACNUDH, I. A. (2009). La desaparición forzada de personas en Colombia. Bogotá: Abalon Impresores Ltda. OEA, O. d. (09 de 06 de 1994). Departamento de Derecho Internacional OEA. Obtenido de OEA: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-60.html OHCHR. (1989- 2004). Compilación de Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre países de América Latina y el Caribe. Santiago de Chile, Chile: Alfa Beta Artes Gráficas. Obtenido de: http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CESCR/CESCRCompilacionGC_sp.pdf ONU, A. G. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Obtenido de Declaración Universal de Derechos Humanos: http://www.un.org/es/documents/udhr/ ONU, A. G. (1984). Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Obtenido de Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: http://www.hchr. org.co/documentoseinformes/documentos/html/pactos/conv_contra_tortura.html ONU, G. d. (2008). La desaparición forzada en el Perú. Problemática y desafíos en el proceso de justicia post Comisión de la Verdad y Reconciliación. Lima: EDIEC. Obtenido de: http://www.ediec.org/fileadmin/user_upload/ Peru/Informe_sobre_Desaparicion_Forzada_2008.pdf ONU. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Obtenido de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: http://www.ohchr.org/ SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx ONU. (1978). Resoluciones aprobadas por la Asamblea General durante el 33° período de sesiones. Obtenido de Resolución 33/ 172: http://www.un.org/es/ comun/docs/?symbol=A/RES/33/172&Lang=S ONU. (1988). Resoluciones aprobadas sobre la base de informes de la Comisión Sexta. Resolución 43/173. Obtenido de: http://www.un.org/es/comun/ docs/?symbol=A/RES/43/173&Lang=S ONU. (1992). Resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas 47 periodos de sesiones. Obtenido de Asamblea General de las Naciones Unidas: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/ RES/47/133&Lang=S ONU. (2007). Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Obtenido de Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ConventionCED.asp Organización de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado de http://www.un.org/es/documents/udhr/


92

ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA

Organización de las Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Recuperado de: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx Organización de las Naciones Unidas (1984). Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Recuperado de: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CAT.aspx Organización de las Naciones Unidas (2006). Manual de Lucha contra el Secuestro. Recuperado de: https://www.unodc.org/documents/lpo-brazil/Topics_crime/Publicacoes/Manual_antisequestro_ONU.pdf Organización de las Naciones Unidas. (2003). Consejo Económico y de Seguridad, Resolución 59/154. Recuperado de: https://www.unodc.org/documents/commissions/CCPCJ/CCPCJ_Sessions/CCPCJ_12/E-CN15-200307/E-CN15-2003-7_S.pdf Organización de las Naciones Unidas. (2005). Asamblea General, Resolución 59/154. Recuperado de: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/ BDL/2005/3477.pdf?view=1 Parés, M. (2007). El secuestro en México: definición y evolución histórica-legislativa en materia penal. El delito de secuestro en México (pp. 31). México DF: Editorial Porrúa. PNUD. (2014). Caquetá, Análisis de conflictividades. Obtenido de: http://www. co.undp.org/content/dam/colombia/docs/Paz/undp-co-caqueta-2014.pdf Policía Nacional. (2012). Áreas de la Dirección Antisecuestro y Antiextorsión. Recuperado de: http://www.policia.gov.co/portal/page/portal/UNIDADES_ POLICIALES/Direcciones_tipo_Operativas/Direccion_Antisecuestro_antiextorsion/organizacion/areas/operaciones Presidencia de la República de Colombia. (2014). Decreto 4800 de 2011: Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones. Obtenido de https://www.mininterior.gov.co/la-institucion/normatividad/ decreto-4800-de-2011 Publimetro. (03 de 03 de 2012). Los últimos policías y militares secuestrados en Colombia son liberados por las FARC. Obtenido de Publimetro: http://www.publimetro.co/lo-ultimo/los-ultimos-policias-y-militares-secuestrados-en-colombia-son-liberados-por-las-farc/lAmldb!n12rnvMsHqL4fHtdvOLW8A/ Radio Santafe (2010). Por corrupción el gobierno entra a definir liquidación de Fondelibertad. Recuperado de: http://www.radiosantafe.com/2010/11/12/ por-corrupcion-el-gobierno-entra-a-definir-liquidacion-de-fondelibertad/ RCN (2011). Así fue la toma de la base militar de Las delicias en 1.996. Recuperado de: http://portal.canalrcn.com/noticias/as%C3%AD_fue_la_toma_de_ la_base_militar_de_las_delicias_en_1996 Registro Único de Víctimas (RUV) (2015). Reporte General Víctimas del Conflicto Armado. Recuperado de: http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=node/107


La fuerza pública en Colombia como víctimas de secuestro y desaparición forzada

93

República de Colombia (1991). Constitución Política. Bogotá. Varias Eds. República de Colombia. (1991). Constitución Política de Colombia. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125 Rodríguez, L. (2002). Efectos psicológicos del secuestro en Colombia. Anuario de Psicología Jurídica, 12, 141-149. RUV. (2015). Unidad de Víctimas. Obtenido de Reporte General: http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=node/107 Semana (1997). Los desertores. Recuperado de: http://www.semana.com/nacion/ articulo/los-desertores/32421-3 Semana (2015-a). Así fue la liberación del soldado Rojas Delgado. Recuperado de: http://www.semana.com/nacion/articulo/soldado-rojas-delgado-fueliberado-por-las-farc/452891-3 Semana (2015-b). El ‘santuario’ violento de las FARC. Recuperado de: http:// www.semana.com/nacion/articulo/seis-departamentos-son-blanco-de-lasincursiones-de-las-farc/431408-3 Silva, O. (2007). Secuestro en Colombia evolución del delito en los últimos 11 años. Criminalidad Seguridad Rural y Urbana. Vol. 49, 367- 375. Recuperado de: http://www.policia.gov.co/imagenes_ponal/dijin/revista_criminalidad/vol49/16.pdf Theissen, A. L. (s.f.). Desaparecidos ORG. Obtenido de Desaparecidos ORG: http:// www.desaparecidos.org/nuncamas/web/investig/biblio_theissen_01.htm Tovar, M. C. (2013). Debates Contemporáneos del Derecho Internacional. Bogotá, Colombia: Universidad Libre de Colombia. Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) (2014). Misión y Visión. Recuperado de: https://www.uiaf.gov.co/nuestra_entidad/mision_vision_ ley_creacion Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (2014). Elementos para la incorporación del enfoque psicosocial en la atención, asistencia y reparación a las víctimas. Obtenido de http://www.oim. org.co/centro-de-pensamiento/2-uncategori¬sed/3141-laboratorio-de-recursos-elementospara-la-incorporacion-del-enfoque-psicoso¬cial-en-la-atencion-asistenciay-reparacion-las-victimas.html Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (2015). Quienes Somos. Recuperado de: http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/en/ acerca-de-la-unidad Unisabana. (2011) Adopta un secuestrado. Libio José Martínez. Recuperado de: http://www.unisabana.edu.co/unidades/adopta-un-secuestrado/secciones/personas-secuestradas-en-colombia/muertos-en-cautiverio/libio-jose-martinez/ UNODC, O. d. (2010). Plan de investigación para el delito de desaparición forzada de personas. Bogotá D.C.: Editorial Scripto. Obtenido de: https://www.


94

ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA

unodc.org/documents/colombia/2013/diciembre/Plan_de_Investigacion_ Desaparicion.pdf Uribe, M. (2011). Luz al final del túnel. Desde el Jardín de Freud, (11), 279-294. Uruguay, E. U.-P. (2011). Investigación Histórica sobre Detenidos Desaparecidos. Uruguay: Presidencia de Uruguay. Obtenido de: http://sdh.gub.uy/inicio/investigacion%20historica Verdad Abierta.com (2015). ¿Por qué condenaron al Estado por la toma de las Farc a Mitú? Recuperado de: http://www.verdadabierta.com/desde-regiones/5846por-que-condenaron-al-estado-por-la-toma-de-las-farc-a-mitu Villamarín, L. (2009). Operación Jaque, Cinematográfico rescate de 15 secuestrados en poder de las Farc. Bogotá: Ediciones Luis Alberto Villamarín Pulido.


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