CONCEPTOS BÁSICOS Y GUÍA DE REPARACIÓN SIMBÓLICA para los miembros de las Fuerzas Militares.

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CONCEPTOS BÁSICOS Y GUÍA DE REPARACIÓN SIMBÓLICA PARA LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES Y SUS FAMILIAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO


Mayor General Nicacio de Jesús Martínez Director Escuela Superior de Guerra Teniente Coronel Wilson Halaby Nagi Director del Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar Mayor Orlando Andrés Villegas Zambrano Lider línea pedagogía Sub teniente Laura Natalia Reyes R. Lider departamento de víctimas Elizabeth Jimena Andrade Coral Asesora Línea de Militares Víctimas Colaboradores: Claudia Patricia Rentería Tengo Asesora Línea de Militares Víctimas Diseño y diagramación : Daniel Eduardo Vieira Pastrana


Reparar a las víctimas es construir la paz a partir de la dignidad. (Paula Gaviria B.)

Este documento tiene como objetivo principal servir como herramienta para que el personal encargado de rescatar la Memoria Histórica en las Unidades Militares, diseñe e implemente la reparación simbólica en el marco de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras 1448 de 2011 y que esta sea una ruta más para recuperar la memoria histórica institucional. El presente texto está basado con la legislación vigente referente a reparación simbólica, proyecta conceptos y orientaciones fundamentales para el desarrollo de la misma, de igual manera la ruta de implementación de las medidas asociadas con un enfoque diferencial.


CONTENIDO • Introducción

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• Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011).

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• Definición de Víctima en el Conflicto Armado Interno.

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• Definición sobre reparación integral.

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• Restitución.

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• Indemnización.

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• Rehabilitación.

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• Garantías de no repetición.

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• Satisfacción.

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• Reparación simbólica.

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• La importancia de la reconstrucción de la Memoria Histórica.

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• La reparación simbólica como mecanismo de reconstrucción de memoria histórica Institucional.

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• ¿A qué personas va direccionada la reparación simbólica?

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• Procesos reparación simbólica para los miembros de las Fuerzas Militares.

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• Entidades responsables para la implementación de la reparación simbólica.

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• ¿En qué momento se deben realizar procesos de reparación simbólica?

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• ¿En qué lugares se puede desarrollar acciones de reparación simbólica?

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• Importante para tener en cuenta

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• Ejemplo de reparación simbólica para miembros de las Fuerzas Militares y sus familias en el marco de la ley 1448 de 2011.

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• Paso a Paso para la Reparación simbólica a los miembros de las Fuerzas Militares víctimas del conflicto.

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• Referencias

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Introducción La presente guía busca generar un espacio reflexivo frente a la importancia de la dignificación y visualización de las Victimas de las Fuerzas Militares y sus familias basado en el desarrollo de estrategias que logren generar acciones integradoras con la comunidad en general, propiciando dinámicas de trasformación cultural como garantías de no repetición, respetando el principio de enfoque diferencial que reconoce que hay poblaciones de características particulares en razón de su edad, genero, orientación sexual y situación de discapacidad e integrándolo a los diferentes contextos de recuperación de la Memoria Histórica Militar. La recuperación de la memoria histórica como reparación simbólica para los miembros de las Fuerzas Militares y sus familias no puede ser evadida ni subestimada en el proceso de reconstrucción del tejido social, puesto que esta población no debe ser invisibilizada del contexto que se encuentra en un proceso de transición hacia la paz; de acuerdo al enunciado anterior se ve la necesidad de generar espacios pedagógicos trasversales que coadyuven al reconocimiento y dignificación de esta población, que cuentan con las mismas condiciones humanas generadoras de derechos en el estado Colombiano.

Ley de Víctimas y Restitución de Tierras 1448 de 2011. Esta ley es el resultado de un proceso que tiene como eje fundamental la reconciliación y la paz, se dicta también como una respuesta del Estado Colombiano como responsabilidad hacia las víctimas en búsqueda de reconstruir la Paz. Esta ley busca unificar criterios de reconocimiento de la Víctima del Conflicto Armado Colombiano y establece cinco medidas de reparación. 1. Indemnización. 2. Restitución. 3. Medidas de Rehabilitación. 4. Medidas de Satisfacción. 5. Garantías de no repetición. 6

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Definición de Víctima en el Conflicto Armado Interno. De acuerdo a la Ley 1448 de 2011, el artículo 3° define que: Víctimas son aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. (Congreso de la Republica, 2011)

¿Los miembros de las Fuerzas Militares y sus Familias pueden ser víctimas del conflicto armado colombiano? Sí, siempre y cuando cuenten con las características de la definición de víctima que contempla la ley 1448.

La ley 1448 en su parágrafo 1o. enmarca una ruta de reparación para los miembros de las Fuerzas Militares, explicándolo de la siguiente manera: Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición. (Congreso de la Republica, 2011) Con relación a esto y por información suministrada por la Dirección de Registro y Valoración de la Información se encuentra el siguiente registro de Miembros de las Fuerzas Militares y sus familias víctimas del conflicto reconocidos por la Unidad de Atención y Reparación Integral para las Víctimas, UARIV, con corte a septiembre de 2016.

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HECHOS VICTIMIZANTES

Total de víctimas Fuerza Publica

Abandono o despojo forzado de tierras

30

Acto terrorista / Atentados / Combates / Enfrentamientos / Hostigamientos

1852

Amenaza

1370

Apéndice 1. Datos Estadísticos Miembros de Fuerza Publica Víctimas del Conflicto Total de víctimas reconocidas por cada hecho victimizante

61 Desaparición forzada

347

Desplazamiento forzado

7955

Homicidio

2836

Lesiones personales y psicológicas que no produzcan incapacidad permanente Lesiones personales y psicológicas que produzcan incapacidad permanente Minas Antipersonal, munición sin explotar y artefacto explosivo improvisado Perdida de bienes muebles o inmuebles Reclutamiento ilegal de menores Secuestro

18 102 3292 266 1 493

Tortura

112

Vinculación de niños, niñas y adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados

10

TOTAL GENERAL : 18735

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Nota: Elaboración propia a partir de datos suministrados por Unidad para las Víctimas, Dirección de Registro y Gestión de la Información, septiembre de 2016 De acuerdo a la enunciada ley de víctimas, 1448 de 2011 y con los datos expuestos en las imagenes se puede identificar que los 18.735 registros de víctimas de Fuerzas Militares son objeto de reparación.


Definición sobre reparación integral. La Resolución 60/147 (ONU, 2005) que regula los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, establece sobre el tratamiento de las víctimas que: Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus Derechos Humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias. El Estado debe velar por que en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas gocen de una consideración y atención especial para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma. (Principio VI – 10). (ONU, 2005) Los Principios y Directrices Básicos enfatizan que las víctimas tienen derecho a “una reparación adecuada, efectiva y rápida” y “proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido” (Principio IX –15), refiriéndose a la reparación integral como a aquella constituida por la restitución, la rehabilitación, la indemnización, la satisfacción y garantías de no repetición para que la reparación sea plena y efectiva. (ONU, 2005) Como lo expresa Beristain: Las medidas de reparación deben tener coherencia entre sí para ser realmente eficaces. No pueden verse aisladas, sino como un conjunto de acciones destinadas a restituir los derechos de las víctimas y proporcionar a los beneficiarios suficientes elementos para mitigar el daño producido por las violaciones, promover su rehabilitación y compensar las pérdidas. (Beristain, 2010). La ONU define de la siguiente manera la funcionalidad de cada una de las medidas de reparación integral:

Restitución:

“Restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes”. (Principios y Directrices Básicos IX.19)

Indemnización: “Es de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circuns-

tancias de cada caso, por todos los prejuicios económicamente evaluables”. Aspectos tales como “el daño físico y mental, de igual manera la pérdida de oportunidades (…), los daños CONCEPTOS BÁSICOS Y GUÍA DE REPARACIÓN SIMBÓLICA

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materiales y la pérdida de ingresos, los perjuicios morales y los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos, servicios psicológicos y sociales. (Principios y Directrices Básicos IX.20)

Rehabilitación: “Incluye la atención médica y psicológica, así como servicios (Principios y Directrices Básicos IX.21)

jurídicos y sociales”.

Garantías de no repetición: Hace referencia al ejercicio de un control efectivo por las autoridades

civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad, (…) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial, la protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los Derechos Humanos, la educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario (…), la promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales, la promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales, la revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y a las violaciones graves del Derecho Humanitario o las permitan. (Principios y Directrices Básicos IX.23)

Satisfacción: Las medidas de satisfacción son medidas eficaces para conseguir que no continúen las

violaciones, por medio de la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones, comprende también La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad, establece también Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella, las disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la 10

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aceptación de responsabilidades, La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones, Conmemoraciones y homenajes a las víctimas, La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles. (Principios y Directrices Básicos IX.22) De acuerdo a los principios anteriormente expuestos, la ley 1448 de 2011 expone los derechos de las víctimas del conflicto armado interno a la verdad, la justicia y la reparación de la siguiente manera:

Derecho a la verdad.

Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, y en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero. (Artículo 23) (Ley 1448, 2011)

Derecho a la justicia.

Es deber del Estado adelantar una investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, la identificación de los responsables, y su respectiva sanción. (Artículo 24) (Ley 1448, 2011)

Derecho a la reparación integral.

La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante. (Artículo 25) (Ley 1448, 2011) De acuerdo a la ley de víctimas y Restitución de Tierras las medidas de satisfacción son las medidas materiales e inmateriales que hacen parte de una reparación más amplia que tiene como dirección las acciones encaminadas a los daños irreparables. (Guía de medidas de satisfaccion, 2014). La Corte Interamericana de Derechos Humanos, categoriza las medidas de satisfacción de la siguiente manera: (Guía de medidas de satisfaccion, 2014)

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Determinación. Reconocimiento de responsabilidad. Disculpa Publicidad. Conmemoración.1 Para el desarrollo de esta medida es necesaria y fundamental la participación de las Víctimas y sus familias. La ley 1448 de 2011 expone en su capítulo 9° que “las medidas de satisfacción son acciones tendientes a investigar y difundir la verdad sobre lo sucedido y sancionar a los responsables, mostrar solidaridad y reconocer la dignidad de las víctimas, a través de acciones que procuren mitigar su dolor y reparar el daño causado” (Congreso de la Republica, 2011). Estas medidas son concertadas exclusivamente con las víctimas ya que son ellas las que contribuyen con la información de primera mano de sus experiencias vividas y a partir de esto restablecer su dignidad para proporcionar bienestar y coadyuvar a mitigar el dolor, para así poder difundir la verdad de lo sucedido y reconstruir la memoria histórica.

1 ver: Para disculpas públicas Corte IDH. Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Sentencia de 17 de junio de 2005. p. 226. Para conmemoraciones: Corte IDH, Caso Mack Chang c. Guatemala. Sentencia del 25 de noviembre de 2003, p. 286 Cf. Para publicación de sentencia: Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros c. Venezuela. Sentencia de 5 de agosto de 2008, parág.249 y otras.

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Reparación simbólica. Toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la Memoria Histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. Artículo 141 (Congreso de la Republica). De acuerdo a Diego Vera Piñeros: La reparación simbólica puede contener tanto dimensiones meramente emocionales, como materiales; incluye múltiples actividades y actitudes cuyos propósitos amplios pueden verse como el cierre o alivio de las heridas/traumas no reparables o compensables, la facilitación del perdón2, un factor central y aún de definición ambigua para buscar la reconciliación nacional, la preservación colectiva de la memoria de lo ocurrido y la dignificación de las víctimas. (Piñeros, 2008) De esta manera se entiende que los mecanismos de la reparación simbólica buscan generar aspectos positivos para restaurar la parte moral de las víctimas, de igual manera pretende generar un impacto generalizado que perdure con la finalidad de buscar la preservación de la memoria. En el Decreto 4800 de 2011, se define la reparación simbólica como “Aquella que comprende la realización de actos u obras de alcance o repercusión pública dirigidas a la construcción y recuperación de memoria histórica, el reconocimiento de la dignidad de las víctimas y la reconstrucción del tejido social”. (Ministerrio de Justicia y del Derecho, 2011)

. No como perdón jurídico equivalente a las decisiones absolutorias de responsabilidad individual en los hechos atroces, sino en sentido teológico como camino para aliviar la culpa colectiva y las cargas victimizantes al tratar de dejar atrás social o colectivamente lo humanamente irreparable 2

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La importancia de la reconstrucción de la Memoria Histórica. La Ley de Víctimas, en su artículo 145 expresa que: teniendo como base el deber de memoria del Estado3 , promueve la reconstrucción de memoria histórica como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto, donde pueden concurrir diversos actores y expresiones desde la sociedad civil y el Estado. El deber de memoria busca pluralizar las interpretaciones del pasado violento, y dar voz a las víctimas por medio de sus propias iniciativas de memoria. La fundación País libre manifiesta en su cartilla, ¡para que sepa y no se olvide! Manifiesta: Que la reconstrucción de la memoria histórica es el desarrollo de un proceso que se fundamenta en recordar los hechos y reconocer el efecto emocional, cultural y social que generaron en el campo colectivo e individual de los que vivieron esas situaciones, dejando que esos recuerdos por medio de relatos se conviertan en la memoria de una colectividad y de esta manera se divulgue como medida de prevención de la repetición de hechos victimizantes. (Pais libre y Usaid).

3 El deber de Memoria del Estado se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto. Articulo 143 Ley 1448 de 2011.

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La reparación simbólica como mecanismo de reconstrucción de memoria histórica Institucional. Por qué a través de este proceso de reparación se busca no solo reconstruir la memoria histórica sino también se asume la responsabilidad de visibilizar y reconocer los miembros de la Fuerzas Militares víctimas y sus familias en el marco del conflicto armado, mediante la metodología de construcción colectiva de vivencias, relatos, documentos y actividades conmemorativas, para preservar en el imaginario colectivo, los aportes en defensa y seguridad de la Fuerza Pública al desarrollo del país y preservación de las instituciones legítimamente constituidas. (Libro Estructural CRE-I5, 2016)

¿A qué personas va direccionada la reparación simbólica? La reparación simbólica inmersa en las medidas de satisfacción, se direcciona a todas las víctimas individuales y colectivas en el contexto del conflicto armado colombiano. Por tal razón los miembros de las Fuerzas Militares y sus familias que son víctimas del conflicto armado son objeto de reparación simbólica dentro del marco legal de la ley 1448 de 2011.

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Procesos reparación simbólica para los Miembros de las Fuerzas Militares. Las dimensiones simbólicas de las medidas de satisfacción hacen referencia a actos propios de reconocimiento público de responsabilidades, y el enaltecimiento de las víctimas4. (Garcia, 2013) Según la Guía de medidas de satisfacción de la unidad para las víctimas (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, 2014) se puede definir que existen unos procesos de reparación simbólica como por ejemplo:

• • • • • • •

Exención de la prestación del servicio Militar (Para familiares de víctimas directas del conflicto, hijos). Aceptaciones públicas de los hechos y solicitudes de perdón público. Acompañamiento en la entrega de restos óseos de las víctimas a sus familiares. Investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de las violaciones de Derechos Humanos. Actos y homenajes de dignificación. Conmemoración de fechas representativas para las comunidades establecidas a nivel municipal, departamental y nacional. Construcción de lugares y monumentos de memoria. (Pág. 16)

Entre otras se definen las actividades que están direccionadas a la sociedad dicho de otra manera estas actividades tienen la finalidad de reconstruir memoria de los hechos que buscan la difusión de la verdad desde la visión de las víctimas, logrando una modificación en la forma de como la sociedad entiende y asume el conflicto. En el ámbito de la reparación simbólica es importante recordar el papel que tienen los símbolos en la sociedad y la cultura (si no son éstos los que sintetizan a la cultura misma) y las repercusiones que tienen en la construcción de sentidos e imaginarios sociales. Según Juan Felipe García en su libro “El lugar de las víctimas en Colombia” la palabra símbolo está íntimamente ligada al ritual en el que un par de personas o una comunidad realizan un pacto entorno a una verdad que los compromete jurídica y espiritualmente, y como prueba de ello arrojan en conjunto un testimonio (el símbolo) del pacto. En este contexto la reparación simbólica consiste en la construcción de testimonios que: 1. Reestablezcan las fuerzas de las víctimas 2. Sirvan de pacto aceptado conjuntamente por una comunidad 3. Entorno a una narración que los identifica. (Garcia, 2013) 4

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Entre estas actividades se encentran las siguientes: • Foros • Conversatorios • Talleres • Cátedras • Exposiciones • Expresiones artísticas. (Pág. 16) Nota importante: las personas, las comunidades y la sociedad en general podrán promover las propias iniciativas, contando con el apoyo del estado tal como lo enuncia la Ley de Víctimas en su (Artículo 145).

Entidades responsables para la implementación de la reparación simbólica.

Las entidades encargadas en desarrollar procesos de reparación simbólica son las que hacen parte del SNARIV5 Tales como: • Centro Nacional de Memoria Histórica • Fiscalía General de la Nación • Ministerio de Defensa Nacional • Ministerio de Cultura • Departamento para la Prosperidad Social • Y entidades al interior de los territorios. • Entre otras…. Sistema Nacional de Atención y Reparación integral a las Víctimas: – SNARIV – está constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, que tiendan a la atención y reparación integral de las víctimas. 5

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“La unidad para las víctimas será la encargada de promover la articulación interinstitucional y generar los lineamientos sobre las medidas de satisfacción”, de igual manera la unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras estará encargado de “llevar las solicitudes o demandas de restitución ante los jueces y/o magistrados de Restitución de Tierras; brindar las garantías procesales y permitir el debate jurídico ante el órgano que la Constitución Política determina para resolver los casos ante los escenarios de justicia” POLICÍA NACIONAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRA Y TURISMO

MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

INSTITUCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN DE LAS VIÍCTIMAS

MINISTERIO DE CULTURA

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Sistema Nacional Atención y Reparación Integral a las Víctimas

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

MINISTERIO DEL TRABAJO

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DEL INTERIOR

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INCODER

Serv icio n ac ional de aprendizaje

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA aG ENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA

FINAGRO

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

FISCALIA GENERAL DELA NACIÓN

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA

Sistema Nacional Atención y Reparación Integral a las Víctimas

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO

DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

SALA ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

DEFENSORIA DEL PUEBLO

PAICMA

PROGRAMA PRESIDENCIAL DE DH Y DIH

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

En la imagen anterior podemos encontrar las entidades con quienes se debe articular en los territorios, de esta manera las Unidades Militares una vez focalizado el hecho emblemático objeto de reparación (este hecho puede ser a causa de una victimización individual o colectiva tales como el secuestro, desaparición forzada, homicidios, entre otros que reconoce la Ley de Víctimas) se pondrá en contacto con la Víctima directa o la familia, concertaran con ellos y una vez definido el mecanismo de reparación simCONCEPTOS BÁSICOS Y GUÍA DE REPARACIÓN SIMBÓLICA

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bólica a realizar se hace indispensable articular con los entes nacionales y territoriales pertinentes para el desarrollo de este proceso. Es importante tener en cuenta que este tipo de actos de reparación simbólica para los miembros de las Fuerzas Militares y sus Familias que son víctimas del conflicto armado en lo posible se deberán realizar en espacios públicos y de reconocimiento de la población civil, esto con la finalidad de dar a conocer esa historia a la sociedad y que el reconocimiento trascienda las paredes de las guarniciones Militares.

¿En qué momento se deben realizar procesos de reparación simbólica? Las aplicaciones de los procesos de reparación simbólica no están ligadas estrictamente a un espacio de tiempo específico, pero de acuerdo a la guía de medida de satisfacción de la Unidad para las Víctimas, se deben tener en cuenta los siguientes elementos:

• Son las víctimas las que deciden el momento y el tiempo adecuado para el diseño e implementa-

ción de las acciones simbólicas; en este sentido las Unidades Militares una vez identificado el hecho emblemático, se pondrá en contacto con las víctimas y son ellas las que deciden si se encuentran en disposición de ser objeto a realizar este acto de reparación simbólica.

• Es por esto que es de total importancia la dimensión del tiempo es decir reflexionar sobre si es el

momento adecuado para desarrollar una acción de este tipo, aquí se debe tener en cuenta que los hechos ocurridos no hayan ocurrido recientemente, ya que el proceso de recuperación del hecho esta en su primera etapa y lo que se debe evitar en este sentido es una re-victimización.

• Las medidas de reparación simbólica se pueden ejecutar dentro o fuera de planes de reparación colectiva, permitiendo ser más puntuales con el proceso.

• Uno de los objetos bases de las acciones de reparación simbólica es que esta sea significativa para la sociedad y las víctimas individuales ya que de esta manera se logra el carácter reparador. (Pág. 19).

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¿En qué lugares se puede desarrollar acciones de reparación simbólica? Los lugares de aplicación de estas acciones serán de alcance local, municipal, departamental, regional y nacional, en concertación con la víctima y las familias, en lo posible fuera de las guarniciones Militares. Un buen ejemplo en este aspecto, podría ser seleccionar el lugar de ocurrencia de los hechos o el lugar de nacimiento de las víctimas, claro está si esta opción está dentro de la disposición de las víctimas y las familias.

Importante para tener en cuenta Al implementar las acciones de reparación simbólica es fundamental tener en cuenta los 7 principios básicos que dignificarán a las víctimas y sus familias, que se encuentran en la Guía de medidas de satisfacción de la Unidad para las víctimas. 1. Humanización. Hace referencia a que toda victima debe ser individualizada y reconocida con sus nombres y apellidos, exaltar los rasgos positivos de su personalidad con la finalidad de restablecerle su lugar en la sociedad, respetando sus creencias, religiosas, culturales, orientación sexual y de discapacidad.6 En este proceso cabe resaltar la importancia de identificar a la víctima como un ser humano como sujeto de derechos, con todas las posibilidades de generar cambios y trasformar de manera positiva su proyecto de vida con relación a su entorno. (Pág. 24) CONCEPTOS BÁSICOS Y GUÍA DE REPARACIÓN SIMBÓLICA

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2. Participación y concertación total de las víctimas y sus familias. En el proceso de diseño e implementación y seguimiento se debe realizar en participación y concertación de las víctimas y sus familias, esto con la finalidad de garantizar que las expectativas y solicitudes, han sido escuchadas y tenidas en cuenta en el desarrollo de este, es por esto que son ellas las principales participantes ya que esta participación consolida el carácter reparador de la medida de reparación simbólica. (Pág. 25)

3. Enfoque diferencial. Es importante comprender que “existe un aspecto diferenciador en las afectaciones causadas por el conflicto armado de acuerdo al grado de vulnerabilidad histórica y estructural de algunos grupos e individuos”.7 (Ministerio del Interior) (El Presidente de la Republica de Colombia, 2011). (Pág. 25).

IV. Trato a las víctimas. 10 las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, u bienestar físico, y psicológico y su intimidad, así como los de su familia. El estado debe velar por que, en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencias o traumas gocen de una consideración y atención especiales, para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma. (ONU, 2005) 6

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4. Acciones de reparación simbólica con enfoque étnico. En este aspecto es importante que estas acciones apunten a salvaguardar la riqueza cultural y la cosmovisión de los pueblos afectados por el conflicto armado. (Pág. 25)

5. Acciones con principio de accesibilidad Las acciones de reparación simbólica deben incluir la perspectiva general de accesibilidad, reconociendo la diversidad y asegurándose que todas las personas puedan acceder de acuerdo a sus condiciones. (Pág. 26)

Ley 1448/11; art 13 El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento forzado (Congreso de la Republica, 2011) 7

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6. Acciones con perspectiva de género Todas las acciones deben tener en cuenta las diferencias que existen entre la identidad de género y orientación sexual. (Pág. 26)

7. Acciones con perspectiva etaria Estas acciones van direccionadas a niños, niñas y adolescentes y deben apuntar el restablecimiento de los derechos en un espacio protector para evitar las vulneraciones de los derechos. (Pág. 26)

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Ejemplo de reparación simbólica para miembros de las Fuerzas Militares y sus familias en el marco de la ley 1448 de 2011. Teniendo como base fundamental la ley de 1448 de 2011 en su artículo tercero, parágrafo Nº 1, donde se reconoce a los miembros de las Fuerzas Militares como víctimas del conflicto armado colombiano, y en esta misma le otorga el derecho a la reparación por medio de las medidas de satisfacción, que en este caso concreto centra el proceso de reparación simbólicacomo mecanismo de reconstrucción de memoria histórica institucional.

El Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar (CICMHM) de la Escuela Superior de Guerra, se propuso como objetivo desarrollar un proyecto de reparación simbólica dirigido a los miembros de las Fuerzas Militares y sus familias víctimas del conflicto Colombiano, Para poder desarrollar este proyecto, el CICMHM realizó una solicitud de información a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con la finalidad de identificar el número de Miembros de las Fuerzas Militares que ya se encontraban dentro del registro Único de Víctimas de la Unidad, puesto que al encontrarse en este registro se cuenta con la plena seguridad que son reconocidos por su condición de víctimas por el Estado CONCEPTOS BÁSICOS Y GUÍA DE REPARACIÓN SIMBÓLICA

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Colombiano y por ende gozan del derecho a la reparación integral. De esta manera se cuenta con un dato exacto de los miembros de las Fuerzas Militares víctimas con las que se podría desarrollar los diferentes procesos de reparación simbólica y por intermedio de estos hechos narrados ya sea con la víctima directa si fuera posible o con las familias (Víctimas Indirecta) la reconstrucción de alguna parte de la memoria Histórica Institucional. Partiendo de este consolidado de información y para dar inicio al proyecto “Reparación Simbólica a los Miembros de las Fuerzas Militares y sus familias víctimas del conflicto como mecanismo de reconstrucción de Memoria Histórica” se planteó el siguiente objetivo:

Generar espacios que permitan la visualización y reconocimiento de las diversas voces y las memorias de las víctimas de las Fuerzas Militares y sus familias, sus logros, iniciativas, dificultades y proyecto de vida. Teniendo en cuenta que el número de víctimas era extenso se decidió que inicialmente se desarrollaría una prueba piloto donde se escogerían un caso emblemático de miembros de cada una de las Fuerzas (Ejército, Fuerza Aérea y Armada) que fuera reconocido como víctima del conflicto armado.

El resultado de este proceso fue el siguiente: EJERCITO: Sargento Livio José Martínez quien falleció en cautiverio asesinado por sus captores el 26 de noviembre de 2011 después de encontrarse 14 años secuestrado convirtiéndose de esta manera en el secuestrado más antiguo del mundo y víctima de dos hechos victimizantes diferentes (secuestro y homicidio). El 21 de diciembre de 1997, siendo las 02:00 de la madrugada el Bloque sur de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FARC) conformado por los Frentes 2do, 14 y 32 atacó la Base Militar del Cerro Patascoy ubicada a 4.100 msnm en el Departamento del Putumayo límites con Nariño, Base Militar que custodia28

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ban hombres de la Compañía D del Batallón Boyacá, unidad de la cual hacia parte el hasta ese entonces Cabo segundo Livio José Martínez, acción violenta que fue perpetrada por al menos 200 guerrilleros utilizando armamento no convencional prohibido por las normas del Derecho Internacional de los Conflictos Armados y después de pocos minutos de ataques, causaron la muerte a 10 Militares y 18 más fueron secuestrados, entre estos se encontraba Livio José Martínez Estrada, (Archivo Central Batallon Nº 9 Batalla de Boyaca, 1997), este hecho dio inicio a una historia de 14 años de secuestro, que finalizó con el asesinato en manos de sus captores, catalogándose por los años de secuestro como el militar que más tiempo ha permanecido en las cadenas del secuestro por un grupo armado ilegal en el mundo. ¿Por qué se escogió al Sargento Primero Livio José Martínez? Para desarrollar el primer acto de reparación simbólica fue escogido el caso del Sargento Primero del Ejercito, Livio José Martínez Estrada puesto que es un caso emblemático de los miembros de las Fuerzas Militares Víctimas del conflicto armado en Colombia y la fecha de aniversario de su muerte era la más próxima partiendo que en esa fecha se pretendía desarrollar el acto de reparación simbólica. Teniendo en cuenta que las medidas de reparación simbólica… son medidas concertadas con las víctimas y que su resultado es el de contribuir a restablecer la dignidad, proporcionar bienestar y mitigar el dolor, difundir la verdad de lo sucedido, reconstruir y divulgar la memoria histórica del sufrimiento de las víctimas por los hechos violentos ocurridos en el marco del conflicto armado interno. (Artículo 141, ley 1448 de 2011) Para desarrollar el primer acto de reparación simbólica a la familia de un Militar Víctima del conflicto armado se procedió hacer acercamiento inter institucional con la finalidad de unir instituciones externas a las instituciones Militares para este reconocimiento, para este efecto se hizo concertación inicial con la oficina de Medidas de Satisfacción de la Unidad para las Víctimas, se desarrolló una reunión en donde se concertó el desarrollo y paso a paso de esta actividad y se definió que como base fundamental este reconocimiento se realice en un espacio público de la ciudad donde mantuviera circulación permanente de población civil; esto con la firme certeza que de esta manera se conozca e identifique la historia de un héroe de la patria que ofrendo su vida en el conflicto armado colombiano y que esta historia trascienda CONCEPTOS BÁSICOS Y GUÍA DE REPARACIÓN SIMBÓLICA

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y quede en el recuerdo de todos los que circulen por ese lugar público de la ciudad. Se concretó también el acercamiento con la familia del sargento como fundamento importante puesto que la medida de reparación simbólica se construye en concertación y total compañía de la víctima y la familia.8 Dado que la víctima directa, el Sargento Primero Livio José Martínez era nativo del departamento de Nariño, de igual manera su familia quien actualmente residen en los municipios de Pasto y Ospina se acordó que la Dirección Territorial Nariño de la Unidad para las Víctimas se encargarían de realizar el acompañamiento y apoyo al equipo de trabajo de CICMHM quienes se desplazaron a este departamento para desarrollar el paso a paso de este proceso de reparación simbólica y reconstrucción de memoria histórica institucional. (Ecuela Superior de Guerra - CICMHM - Gestion Documental, 2016) Posteriormente a lo acordado con la oficina de medidas de satisfacción de nivel nacional de la unidad para las víctimas, el equipo de trabajo del CICMHM, se trasladó a la ciudad de Pasto en donde en compañía de los funcionarios de nivel territorial se realizó una reunión con la familia de sargento Livio José Martínez Estrada, a este encuentro asistieron Johan Martínez Tulcán, hijo del sargento Livio José Martínez Estrada y su madre la señora Livia Esperanza Estrada, en este primer acercamiento se le explicó a la familia el objetivo principal del proyecto, de igual manera se procedió a construir la medida de reparación simbólica con las peticiones realizadas por la familia, teniendo en cuenta que la idea principal era que se realizara un acto público con la familia se llegó a los siguientes acuerdos: Gestionar con las autoridades locales que una calle, glorieta o parque significativo de la ciudad de Pasto lleve el nombre del Sargento Primero Livio José Martínez Estrada, de igual manera teniendo en cuenta que los restos del sargento se encuentran en el cementerio del municipio de Ospina su familia solicita que estos restos sean trasladados a la iglesia del mismo municipio, puesto que el cementerio se encuentra en malas condiciones y a consideración de la familia que a nes han jurado entregar todo por defender la soberanía nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica. 8 Ley 1448 de 2011- Articulo 139: Parágrafo. Para la adopción de cualquiera de las medidas señaladas anteriormente, así como aquellas que constituyen otras medidas de satisfacción no contempladas en la presente ley, deberá contarse con la participación de las víctimas de acuerdo a los mecanismos de participación previstos en la Constitución y la ley, así como el principio de enfoque diferencial establecido en el artículo 13.

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Además, en él se exalta el trabajo mancomunado entre la fuerza pública y la población civil, quienes con su esfuerzo aportan al desarrollo del país.

Paso a Paso para la Reparación simbólica a los miembros de las Fuerzas Militares víctimas del conflicto. Siguiendo los lineamientos anteriormente expuestos es importante que el equipo de trabajo asignado por cada unidad para los procesos de Recuperación de Memoria Histórica Militar tenga presente el siguiente paso a paso. 1. Realizar un estudio del contexto de la zona donde se encuentra ubicada la Unidad Militar, este estudio se realizará enfocado en recuperar los actos violentos en donde los miembros de las Fuerzas Militares han sido víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. (tomas a bases Militares, Masacres emboscadas, entre otras). Es importante tener en cuenta cada detalle de los hechos ocurridos y narrarlos de forma clara sin llegar a causar revictimización, de igual manera identificar las familias de las víctimas que se encuentren viviendo en esa zona.

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2. Una vez definido estos hechos en cada zona es importante identificar un caso emblemático o de mayor significado en cuanto al impacto que ese hecho generó en la población civil; este caso específico puede ser de forma individual o colectiva.

• Individual: hace referencia a hechos específicos direccionados a una víctima directa, como por

ejemplo el caso de él Sargento Primero Livio José Martínez Estrada, que, si bien el secuestro se dio en circunstancia en las que también se encontraba con otro grupo de Militares, el caso presenta una particularidad, en cuanto al tiempo en cautiverio y en su muerte en manos de los captores. Colectivo: en este aspecto se pueden referenciar lo hechos ocurridos a un grupo de personas por ejemplo, las masacres.

Para este efecto se puede realizar el proceso de reparación simbólica con las víctimas directas, si se encuentran con vida o con las víctimas indirectas, específicamente el grupo familiar.

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3. Identificado el caso y contando con la información completa de los hechos ocurridos, para este punto ya debe tener el 50 por ciento de reconstrucción de la historia, se procede a realizar acercamiento con la Dirección Territorial de la Unidad para las Víctimas, la Unidad cuenta con oficinas de atención en todo el territorio Nacional. (Identificar la más cercana a su zona). El caso seleccionado para realizar el proceso de reparación simbólica y reconstrucción de Memoria Histórica debe encontrarse en el registro único de víctimas de la Unidad Para las Víctimas, esto nos da la calidad de reconocimiento y de las víctimas directas e indirectas de este proceso. El acercamiento con la Unidad para las Víctimas tiene como objeto el de solicitar apoyo y direccionamiento en el proceso de reparación simbólica, teniendo en cuenta que la Unidad para las Víctimas es la entidad de reparación asignada por el estado en la ley 1448 de 2011. A partir de este momento se siguen los lineamientos que establece la Unidad para las Víctimas en el proceso específico de Reparación simbólica.

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Tenga en cuenta que todas las acciones de Reparación simbólica para los miembros de las Fuerzas Militares que han sido Víctimas del conflicto deben en lo posible realizarse en espacios públicos y que exista relación y reconocimiento de la población civil, con el objeto de visualizar y dignificar los Militares que han sido víctimas. 34

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Para mayor información sobre los centros regionales de la Unidad Para las Víctimas puede ingresar al siguiente link: http://www.unidadvíctimas.gov.co/es/sedes-y-horarios/11138 (Unidad Para las Víctimas, 2016).

4. Luego de haber concertado la intención de un proceso de reparación simbólica con la Unidad para las víctimas, es de vital importancia realizar acercamiento con la víctima directa o con la familia, (dependerá de cada caso). Todo el proceso de reparación simbólica es concertado exclusivamente con la Víctima Directa o con la Familia, esto para darle el enfoque reparador exclusivo, son ellos los que escogen el mecanismo y la actividad a realizar y la institución Militar recomienda y acompaña el proceso. Es posible que dependiendo de la activad simbólica escogida por la familia se vea la necesidad de gestionar apoyo con otras entidades del territorio. (Alcaldía municipal, Gobernación, centros culturales, etc.). 5. Se comienza el desarrollo del proceso, es importante ir al ritmo de las víctimas y de la familia sin ser impositivos pero muy firmes con el objetivo planteado de reconstrucción de Memoria Histórica Militar a través de mecanismos con la reparación simbólica. 6. Cada proceso especifico tendrá sus propias particularidades por ello se genera la necesidad que la Unidad Militar este plenamente comprometida con este proceso. 7. Como paso final se realizará el acto público que evidenciará el resultado de todo el proceso de Reparación Simbólica, en el caso del Sargento Primero Livio José Martínez Estrada se realizó la exposición de un monumento, pero esto no significa que en todos los actos de reparación simbólica se implemente el monumento, ya que al momento de interactuar con las víctimas son ellas las que darán ideas de cuál será el mecanismo de reparación. CONCEPTOS BÁSICOS Y GUÍA DE REPARACIÓN SIMBÓLICA

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Recuerde que usted como Responsable de este proceso en su Unidad Militar puede dar sugerencias de estos mecanismos. 8. Para mayor información y direccionamiento de este proceso se puede comunicar con el Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar de la Escuela Superior de Guerra, en la Ciudad de Bogotá.

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Contactos: Correo Electrónico: cicmhm@esdegue.mil.co, cmhm@esdegue.mil.co Teléfono: 6204065 Ext: 21453

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