La Revisión Científica ha sido hecha por el Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar –Escuela Superior de Guerra– en colaboración con la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Javeriana.
Miembros de las Fuerzas Militares, víctimas de Minas Antipersonales (MAP), municiones sin explosionar (MSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI)
La presente colección es tomada de los libros originales publicados durante el año de 2015 por los investigadores del Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar.
Cuadernillos para la Elaboración de Memoria Histórica Militar
Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar –Escuela Superior de Guerra–
Miembros de las Fuerzas Militares, víctimas de Minas Antipersonales (MAP), Municiones sin Explosionar (MSE) y Artefactos explosivos improvisados (AEI)
ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA Centro de Investigación sobre el Conflicto y la Memoria Histórica Militar
2016
El contenido de este libro corresponde exclusivamente al pensamiento de los autores. Las posturas y aseveraciones aquí presentadas no representan la posición oficial, ni institucional del Centro de investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar (CICMHM), ni de la Escuela Superior de Guerra, ni de las Fuerzas Militares o del Estado colombiano.
Equipo de Investigación CICMHM Director de investigación Ps. Mauricio Uyabán Ampudia PhD
Investigadores Daniela García Mora Mauricio Uyabán Ampudia Katherine Otálora Barragán
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Reservados todos los derechos. Queda rigurosamente prohibida, sin la previa autorización escrita de los titulares del copyright, bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento, incluidos la reprografía y el tratamiento informático, así como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo público.
Tabla de contenido
Introducción............................................................................................... 5 Primera parte Generalidades............................................................................................. 9 El Derecho Internacional Humanitario........................................................ 9 El Derecho de la Haya y Derecho de Ginebra como desarrollo del Derecho aplicable en los Conflictos Armados................................. 11 Derecho de la Haya................................................................................ 11 Derecho de Ginebra............................................................................... 12 Materiales y métodos de la guerra, uso........................................................ 13 y restricción de armas.......................................................................... 13 Armas de destrucción e masiva............................................................. 13 Armas nucleares..................................................................................... 14 Armas químicas..................................................................................... 15 Armas biológicas................................................................................... 16 Armas convencionales........................................................................... 16 Armas con fragmentos no localizables........................................................ 18 Minas y armas trampa............................................................................ 18 Armas incendiarias................................................................................ 18 Armas láser cegadoras........................................................................... 19 Restos explosivos de guerra................................................................... 19 A manera de conclusión............................................................................... 20
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Segunda parte Minas Antipersonales (MAP), Municiones sin Explosionar (MSE), Artefacto Explosivo Improvisado (AEI)............................................ 23 Antecedentes históricos de las minas........................................................... 23 Estándares nacionales e internaciones sobre la prohibición del uso de minas antipersonales................................................................... 28 Clasificación de los Artefactos Explosivos.................................................. 33 Artefacto explosivo ............................................................................... 33 Munición................................................................................................ 34 Mina ...................................................................................................... 34 Munición terrestre ................................................................................. 34 Mina antipersonal ................................................................................. 35 Tipos de mina antipersonal ................................................................... 35 Minas de onda explosiva ...................................................................... 35 Minas de fragmentación ....................................................................... 36 Mecanismos de activación de las minas antipersonal ........................... 36 Mina anti-tanque o anti-vehículo .......................................................... 37 Mina submarina o acuática ................................................................... 37 Munición sin explosionar...................................................................... 38 Munición abandonada ........................................................................... 38 Munición usada sin explosionar ........................................................... 38 Pertrechos y otras municiones............................................................... 39 Otros artefactos............................................................................................ 39 Artefactos explosivos improvisados...................................................... 39 Medios de lanzamiento ......................................................................... 39 Armas trampas explosivas..................................................................... 40 A manera de conclusión............................................................................... 40 Tercera parte Actividades relativas a las minas.............................................................. 41 Actividades relativas a las minas ................................................................ 41 Educación sobre el riesgo de las minas........................................................ 42 Destrucción de las existencias de las minas ................................................ 47 Desminado humanitario............................................................................... 48 Clases de desminado ............................................................................. 53 Fases del desminado.............................................................................. 55 Asistencia a las víctimas.............................................................................. 59 Conclusiones............................................................................................... 67 Referencias bibliográficas......................................................................... 71
Introducción
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ste libro presenta un análisis adelantado por el Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar (CICMHM), sobre el fenómeno de las minas antipersonales y la afectación de los miembros de la Fuerza Pública, víctimas de este tipo de armas prohibidas por el Derecho Público Internacional como medios de guerra ilícitos. Teniendo en cuenta que el uso indiscriminado de minas antipersonal como arma de guerra por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley, no solo cobra víctimas civiles infringiendo el principio de distinción entre combatientes y estos, sino que afecta en gran medida al personal militar que en ejercicio legítimo de sus funciones constitucionales resultan lesionados por este tipo de artefactos que en contravía de la legislación internacional y nacional en la materia, provocan males superfluos y sufrimientos innecesarios a sus víctimas, configurándose como crímenes de guerra en contra del Derecho Internacional Humanitario. Situación que determina la condición de víctimas para los miembros de las Fuerzas Militares y sus familias, en el contexto de un conflicto armado no internacional, conforme a lo establecido en el parágrafo primero, Ley 1448 de 2011 en concordancia con el artículo 5 de la Ley 795 de 2005 la cual considerará como víctimas a los miembros de la Fuerza Pública que “hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar • Bogotá, Colombia - 2016
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las acciones de algún integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley”. Por lo anterior, el CICMHM define como “víctima al militar o militares o sus familias, sobre quien o quienes ha recaído un daño como consecuencia de la vulneración de sus derechos; quien por ese hecho está legitimado para que se haga justicia, a ser reparado y a que se conozca la verdad de lo acontecido” (CICMHM-a, 2015) y en este sentido, “ser víctima” no es parte de la naturaleza de un militar como ser humano; es una condición en la que el militar o su familia se encuentra o a la que han sido llevados por los victimarios.” (CICMHM-a, 2015) En razón a lo anterior, conforme a la indudable necesidad de construir la memoria histórica no solo de los miembros de las Fuerzas Militares, sino de la institución militar, se proyecta el presente libro con el propósito de analizar el fenómeno de las minas antipersonales dentro de la dinámica del conflicto colombiano, máxime si se tiene en cuenta que poco se ha escrito al interior de las Fuerzas Militares sobre esta problemática y sin desconocer los esfuerzos aislados de miembros activos de la Fuerza para evidenciar los graves atentados contra los DD.HH. y el DIH a causa de este tipo de artefactos explosivos. Ahora bien, dada la necesidad de dar continuidad a los procesos de construcción de la memoria histórica de las víctimas militares de minas antipersonales mediante la visibilización de sus historias de vida, el CICMHM desarrolla esta investigación a través de actividades académicas mediante la búsqueda documental y acercamiento a fuentes primarias de información a través de la revisión de documentos de carácter jurídico, político, de doctrina militar y académicos, el análisis de bases de datos y la aplicación de entrevistas a algunos miembros del Ejército Nacional víctimas directas de las minas antipersonales y a algunos expertos en la materia que contribuyeron de manera libre y voluntaria al ejercicio de dignificación de la memoria. Así, en primer lugar, se presentan algunas generalidades básicas previas al estudio del tema de minas antipersonales, haciendo referencia al Derecho Internacional Humanitario y a los instrumentos internacionales que limitan y restringen el uso de ciertas armas como el caso de armas de destrucción masiva y de las armas convencionales, entre las que se encuentran las minas antipersonales. Posteriormente, se introduce al estudio específico en materia de minas, relacionando los antecedentes históricos, los estándares nacionales e internaciones so-
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bre la prohibición de su uso y exponiendo detalladamente la clasificación de los artefactos explosivos y las características principales de las minas antipersonales (MAP), las municiones sin explosionar (MSE) y los artefactos explosivos improvisados (AEI). Por otro lado, se relacionan las actividades relativas a las minas desarrolladas en Colombia conforme a los estándares internacionales de acción contra minas (IMAS por sus siglas en inglés, International Mine Action Standards) en materia de educación sobre el riesgo de las minas, desminado, asistencia a las víctimas y la destrucción de las minas antipersonales existentes.
Primera parte
Generalidades
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ste capítulo aborda el estudio del Derecho Internacional Humanitario (en adelante DIH), identificando las reglas del Derecho Consuetudinario y los instrumentos reglados en el Derecho de la Haya y Derecho de Ginebra aplicable en los Conflictos Armados ya sean estos de carácter internacional o no internacional. De igual forma, define los materiales y métodos de la guerra, en especial lo relacionado con el uso y restricción de armas, entre ellas, las armas de destrucción masiva como las armas nucleares, químicas y biológicas, y las armas convencionales como las armas con fragmentos no localizables, armas incendiarias, armas láser cegadoras, restos explosivos de guerra, minas y armas trampa, relacionando los instrumentos aplicables frente a cada prohibición específica y la adopción del Estado colombiano para limitar el combate y humanizar la guerra.
El Derecho Internacional Humanitario El Derecho Internacional Humanitario está basado en normas tan antiguas como la guerra y es el conjunto de normas que limitan los efectos de los conflictos armados, protege a las personas que no participan directamente en las hostilidades o aquellas que se encuentran fuera de combate y limita los medios y métodos de hacer la guerra; suele llamarse como el “derecho de la guerra” o Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA) ya que establece límites a la violencia armada en tiempo de guerra a fin de reducir en la mayor medida posible el sufrimiento: Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar • Bogotá, Colombia - 2016
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Es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados –denominados tratados o convenios–, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así́ como por principios generales del derecho. (CICR, 2004, párr. 2)
Dicho lo anterior, las normas del Derecho Internacional Humanitario han sido desarrolladas y codificadas en tratados internacionales, en particular los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977, los cuales han sido complementados por otros tratados que abordan cuestiones específicas como los bienes culturales, prisioneros de guerra, el empleo de ciertas armas, etc. Así mismo, establece prohibiciones consuetudinarias, es decir, las normas que las partes en un conflicto armado deben respetar, incluso en ausencia de una declaración unilateral o de un acuerdo mutuo a tal efecto. En razón a la distinción entre civiles y combatientes por la proporcionalidad del ataque y las precauciones contra sus efectos; la distinción de personas especialmente protegidas como aquellas con propósitos médicos y religiosos, de socorro humanitario, misiones de mantenimiento de paz y bienes especialmente protegidos como zonas salvaguardadas, bienes culturales y el medio ambiente natural; el trato debido a las personas civiles o fuera de combate en el respeto de las garantías fundamentales de los prisioneros de guerra, heridos, enfermos, náufragos, personas fallecidas, desaparecidas, privadas de la libertad, desplazadas y otras especialmente protegidas. Así como, métodos específicos de guerra como la prohibición de no dar cuartel, hacer padecer hambre y acceso a la ayuda humanitaria; ciertos principios generales sobre el empleo de las armas y la prohibición del uso de veneno, balas expansivas, balas explosivas, armas cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos no localizables, armas trampa, minas terrestres, armas incendiarias, armas láser que causen ceguera. Todo ello amparado en los principios generales del Derecho Internacional humanitario, aplicables en los conflictos armados tales como: El principio de distinción entre combatientes y no combatientes; el principio de proporcionalidad, en la prohibición de armas y los métodos que causen daños excesivos con respecto a la ventaja militar; el principio de humanidad, frente a todas aquellas personas que no participan en las hostilidades; el principio de inmunidad, del que gozan las personas y bienes protegidos por el DIH y el principio de prioridad humanitaria, ante los intereses de las víctimas sobre otras necesidades derivadas del desarrollo del conflicto armado. (Henckaerts, 2005)
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También, se deben tener en cuenta el principio de igualdad entre los beligerantes; el principio de no discriminación, por razones de raza, color, sexo, lenguaje, religión o creencias, opiniones políticas o de otro género, nacionalidad u origen social o cualquier otra condición y el principio de necesidad militar, como equilibrio entre las necesidades de la guerra y los condicionamientos humanitarios, de forma que no cause al adversario males desproporcionados en relación con el objetivo del conflicto armado (Henckaerts, 2005). En síntesis, el derecho de los combatientes a elegir sus medios y métodos de guerra no es ilimitado, por ello, el protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra establece que: Cuando una Alta Parte contratante estudie, desarrolle, adquiera o adopte una nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra, tendrá la obligación de determinar si su empleo, en ciertas condiciones o en todas las circunstancias, estaría prohibido por el presente Protocolo o por cualquier otra norma de derecho internacional aplicable a esa Alta Parte contratante (Artículo 36).
El Derecho de la Haya y Derecho de Ginebra como desarrollo del Derecho aplicable en los Conflictos Armados El derecho internacional humanitario contemporáneo tiene sus orígenes en dos fuentes principales: el derecho de Ginebra, una normativa destinada a proteger a las víctimas de la guerra, y el derecho de la Haya, un conjunto de disposiciones que regulan la conducción de las hostilidades.
Derecho de la Haya El Derecho de la Haya protege a los combatientes y a los no combatientes, restringiendo los métodos y los medios de combate. Durante la guerra civil estadounidense (1861-1865), el presidente de los Estados Unidos de América promulgó, el año 1863 en Washington, una orden celebre titulada “Instrucciones para el Gobierno de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en Campaña” también conocida como Código de Lieber, el cual sirvió como modelo y a la comunidad internacional para lograr una codificación generalmente aceptable de las leyes y las costumbres de la guerra (Kalshoven & Zegveld, 2001). En 1869, con la intervención de la Comisión Militar Internacional, ante la premura de conciliar las necesidades militares con las exigencias de humanidad y a fin
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de examinar la conveniencia de prohibir el uso de ciertos proyectiles en tiempo de guerra, en San Petersburgo se promulgó la Declaración sobre la renuncia al empleo de proyectiles de un peso inferior a 400 gramos, al considerar que estos proyectiles agravaban inútilmente los sufrimientos. Finalmente, en 1899 se llevó a cabo en la Haya, la primera Conferencia Internacional de la Paz cuyo objetivo era crear las condiciones necesarias para impedir el desencadenamiento de nuevas guerras, en donde se logró aprobar el Reglamento sobre la guerra terrestre y se introdujo por primera vez la cláusula de Martens, la cual expresaba en su artículo primero que las leyes, los derechos y los deberes de la guerra no se referían solamente al ejército sino también a las milicias y a los Cuerpos de voluntarios. (CICR-b, 1907). En ese sentido, la Cláusula Martens establecía que: Las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el régimen de los principios del Derecho de Gentes preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia pública. (CICR-a, 1907, párr. 8)
Lo anterior, como salida jurídica a los temas sobre los cuales no se había logrado unanimidad en la conferencia y como futura norma de interpretación al derecho de los conflictos armados. Pues, “aunque, en un principio, la Cláusula fue redactada para resolver este problema, aparecen luego, distintas versiones —si bien similares— en tratados posteriores por los que se regulan los conflictos armados” (Ticehurst, 1997, párr. 3). Lo que marcaría la promulgación de diferentes convenciones para la prohibición de cierto tipo de municiones y el empleo de medios químicos, relativas a la guerra terrestre, naval y aérea.
Derecho de Ginebra En 1864, se celebró la conferencia en Ginebra, que aprobó el Convenio para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña1 en donde principalmente se acordó que las ambulancias y los hospitales militares serían reconocidos neutrales y llevarían como distintivo una bandera con una
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El primer Convenio de Ginebra es uno de los cuatro tratados internaciones de los Convenios de Ginebra el cual fue adoptado por primera vez en 1864 y actualizado significativamente en los años 1906, 1929 y 1949.
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cruz roja sobre fondo blanco, el personal médico debía ser tratado con respeto, permanecer libres y los militares heridos o enfermos debían ser cuidados independientemente de la nacionalidad a la que pertenecieren. Este modesto comienzo fue seguido, con los años, por una larga serie de medidas que contribuyeron a desarrollar el «derecho de Ginebra», mediante la ampliación de las categorías de personas protegidas y el fortalecimiento de las normas, a la luz de la experiencia adquirida. (Kalshoven & Zegveld, 2001, p.31). Es así, como se promulgan tratados para la protección de los heridos, los enfermos, los náufragos en el mar, prisioneros de guerra y personas civiles protegidas en tiempo de guerra, los cuales se fueron perfeccionando con el paso del tiempo. Así mismo, cabe mencionar otra importante innovación introducida en el ámbito de aplicación de los Convenios, los cuales inicialmente eran concebidos para conflictos de carácter internacional y después fueron reglamentados para las situaciones de índole interno. En este sentido: La Guerra Civil Española demostró la dificultad, y la necesidad, de hacer que las partes en conflictos armados internos respetaran los principios básicos del derecho humanitario. A la luz de esta experiencia, la Conferencia Diplomática de 1949 decidió incluir, en los cuatro Convenios de Ginebra, un artículo común, el artículo 3, aplicable «en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes». (Kalshoven & Zegveld, 2001, p.32)
Materiales y métodos de la guerra, uso y restricción de armas El Derecho Internacional Humanitario contiene tratados, principios y normas básicas que rigen la elección de armas y prohíben el empleo de algunas de ellas, tales como, las armas de destrucción masiva y armas convencionales.
Armas de destrucción en masiva Las armas de destrucción masiva son armas diseñadas para matar a una gran cantidad de personas, no se utilizan generalmente en un objetivo muy específico, sino más bien sobre un área extendida, con efectos devastadores en las personas, infraestructura y medio ambiente. (UNODA-a. 1999. párr. 1)
Se consideran armas de destrucción masiva o armas no convencionales las nucleares, biológicas y químicas, en razón a que no cumplen con los criterios de
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humanidad y causan males superfluos o daños innecesarios, no discriminan a sus víctimas y causan un daño ecológico extenso, duradero y grave2.
Armas nucleares Las armas nucleares generan graves consecuencias de índole humanitaria. Esas consecuencias surgen como resultado del calor, la onda de choque y la radiación generados por la explosión nuclear, así como por el hecho de que estas fuerzas pueden extenderse a grandes distancias. (CICR, 2013, párr. 2)
Desde el primer y único episodio de utilización de armas nucleares en 1945 en dos ciudades japonesas, Hiroshima y Nagasaki, la comunidad internacional ha insistido en los Estados prohibir el uso de las armas nucleares mediante la firma y ratificación de los acuerdos internacionales jurídicamente vinculantes existentes en la materia. Desde entonces se han creado varios tratados multilaterales con el propósito de evitar la proliferación de armas nucleares, los ensayos nucleares, y fomentar el desarme nuclear para la seguridad de los pueblos. Entre ellos se destacan el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, el Tratado de prohibición parcial de ensayos nucleares y el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares (TPCE), que se firmó en 1996 pero que todavía no ha entrado en vigor. (UNODA-b, 1999, párr. 1)
El Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares establece el compromiso de cada Estado Parte poseedor o no de armas nucleares, a no traspasar a nadie armas nucleares o recibir traspaso de estas u otros dispositivos nucleares explosivos y a no fabricar o ayudar a fabricar o adquirir de otra manera armas nucleares. Por su parte, el Tratado de prohibición parcial de ensayos nucleares prohíbe los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre y debajo del agua y los Estados Parte se comprometen a prohibir y no llevar a cabo cualquier explosión de ensayo de armas nucleares o cualquier otra explosión nuclear en el medio ambiente bajo su jurisdicción o control. 2
Regularmente, se emplea el término arma no convencional para referirse a las minas antipersonales, incurriendo en una imprecisión, por cuanto son armas no convencionales aquellas que no cumplan con los tres criterios de humanidad. En este sentido, si bien las minas antipersonales causan males superfluos o daños innecesarios y no discriminan a sus víctimas, estas no causan un daño ecológico extenso, duradero y grave.
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Por lo anterior, Colombia mediante la Ley 114 de 1985 aprobó el “Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares”, hecho en Londres, Moscú y Washington el 1 de julio de 1968, el cual entró en vigor para el país el 30 de abril de 1986 y en donde: Considerando las devastaciones que una guerra nuclear infligiría a la humanidad entera y la consiguiente necesidad de hacer todo lo posible por evitar el peligro de semejante guerra y de adoptar medidas para salvaguardar la seguridad de los pueblos, los Estados Parte se comprometen a la no proliferación de este tipo de armas. (Congreso de Colombia Ley 114, 1985)
Armas químicas Las armas químicas utilizan las propiedades tóxicas de sustancias químicas para matar o herir al adversario, por ello, al ser considerada de destrucción masiva, el 3 de septiembre de 1992, se adoptó en la Conferencia de Desarme en Ginebra el texto de la Convención sobre Armas químicas, por el que se prohíbe el desarrollo, la producción, el almacenamiento, la transferencia y el empleo de armas químicas, y se dispone además la destrucción de estas armas en un plazo de tiempo específico. Al respecto, la Convención establece que cada Estado Parte en la Convención se compromete, cualesquiera que sean las circunstancias, a: a) No desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar o conservar armas químicas ni a transferir esas armas a nadie, directa o indirectamente; b) No emplear armas químicas; c) No iniciar preparativos militares para el empleo de armas químicas; d) No ayudar, alentar o inducir de cualquier manera a nadie a que realice cualquier actividad prohibida a los Estados Partes por la presente Convención. (Artículo 1)
Así como, a destruir las armas químicas bajo su propiedad o posesión o que se encuentren en cualquier lugar de su jurisdicción o control; aquellas que hayan sido abandonadas en su territorio y a destruir toda instalación de producción de armas químicas bajo su propiedad o posesión o que se encuentre en cualquier lugar de su jurisdicción o control. Por lo anterior, Colombia mediante sentencia C-328 del 2000 declaró exequible la Ley 525 de 1999 por medio de la cual se aprobó la “Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción”, atendiendo el llamado a la solución pacífica de los conflictos y el respeto a la dignidad humana.
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Armas biológicas Las armas biológicas, emplean “virus, bacterias u otros gérmenes que normalmente se encuentran en la naturaleza pero que en ocasiones han sido modificados en laboratorio para aumentar su capacidad de dispersión, de resistir los tratamientos médicos o ser más dañinos” (López, 2014, párr. 4). Por ello, la comunidad internacional consciente de la importancia y urgencia de eliminación de los arsenales de destrucción masiva, a través de medidas eficaces, promulga la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y tóxicas y sobre su destrucción; la cual supuso un gran avance hacia la eliminación total de ese tipo de armas. En esta Convención, los Estados Parte establecen su compromiso de no desarrollar, producir, almacenar o de otra forma adquirir o retener; i) agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción, de tipos y en cantidades que no estén justificados para fines profilácticos, de protección u otros fines pacíficos y ii) armas, equipos o vectores destinados a utilizar esos agentes o toxinas con fines hostiles o en conflictos armados (artículo 1). Así como, a la destrucción o desviación hacia fines pacíficos de todos los agentes, toxinas, armas, equipos y vectores que estén en su poder o bajo su jurisdicción o control. Por lo anterior, Colombia mediante Sentencia C-664 de 2013 resolvió declarar exequible el “Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares, y de medios bacteriológicos”, suscrito en la ciudad de Ginebra, el 17 de Junio de 1925. Así mismo, declaró exequible la Ley 10 de 1980 por medio de la cual se aprobó, firmado en Ginebra el 17 de Junio de 1925 y la “Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas), y toxínicas, y sobre su destrucción”, hecha en tres ejemplares en Washington, Londres y Moscú el 10 de abril de 1972. (Corte Constitucional de Colombia C-664 de 2013)
Armas convencionales Por armas convencionales se entienden los dispositivos capaces de matar, inutilizar o causar daños a un blanco principal por medio de, pero no exclusivamente,
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materiales altamente explosivos, explosivos de combustible y aire (al contacto con el aire), energía cinética o bombas incendiarias (Tulliu & Schmalberger, 2003, pág. 15). Es así, como el derecho internacional humanitario prohíbe o restringe el empleo de ciertos tipos de armas convencionales con el fin de proteger a la población civil contra los efectos del uso indiscriminado de dichas armas y evitar que causen lesiones a los combatientes que sean excesivas y que no persigan ningún fin militar. (CICR, 2010, párr. 1)
El principal instrumento jurídico que regula el uso de armas convencionales es la Convención de 1980 enmendada en 2001, sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, al igual que los cinco protocolos anexos que fueron aprobados, los primeros tres en 1980, durante las sesiones de negociación de la Convención y los últimos dos en 1995 y 2003, respectivamente (CICR, 2010). La Convención indica que, éste y los Protocolos anexos se aplicarán a las situaciones a que se refiere el artículo 2 y 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados (artículo 1). En caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra, en todos los casos de ocupación total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar (artículo 2 común a los Convenios de Ginebra) y en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes. (Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra)
Por lo anterior, y ante la necesidad de limitar el uso de armas en tiempo de guerra o de conflicto armado no internacional, la Corte Constitucional de Colombia, mediante Sentencia C- 156 de 1999, resolvió declarar exequible la “Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, hecha en Ginebra, el diez (10) de octubre de mil novecientos ochenta (1980) y sus cuatro Protocolos. A saber, “Protocolo I. Sobre fragmentos no localizables”, adoptado el diez (10) de octubre de mil novecientos ochenta (1980) con la Convención; “Protocolo II. “Sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros
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artefactos”, enmendado el tres (3) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), en Ginebra; “Protocolo III. Sobre prohibiciones y restricciones del empleo de armas incendiarias”, adoptado el diez (10) de octubre de mil novecientos ochenta (1980) con la Convención; “Protocolo Adicional, considerado como IV, Sobre armas láser cegadoras”, aprobado en Viena el trece (13) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995). (Corte Constitucional de Colombia C-156, 1999) Además, declaró la costitucionalidad de la Ley 469 del cinco de agosto de 1998, mediante la cual se aprobaron estos instrumentos internacionales, al considerar las normas incluidas en estos instrumentos internacionales como: Mecanismos idóneos y efectivos para disminuir los graves, nocivos y dolorosos efectos que conlleva una guerra, así como para establecer límites a la crueldad de la confrontación armada, interna o externa, tanto para los combatientes como para la población civil, los bienes civiles y el medio ambiente, y para regular el conflicto o la guerra externa o interna. (Corte Constitucional de Colombia C-156, 1999)
Armas con fragmentos no localizables El Protocolo I sobre Fragmentos no localizables, es el instrumento más corto en materia internacional, puesto que solo contiene un párrafo el cual contempla que “se prohíbe emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano”.
Minas y armas trampa El Protocolo II, se refiere a la prohibición y restricción del uso o empleo de minas terrestres, armas trampa y otros artefactos explosivos, “incluidas las minas sembradas para impedir el acceso a playas, el cruce de vías acuáticas o el cruce de ríos, pero no se aplica al empleo de minas anti-buques en el mar o en vías acuáticas interiores” (artículo 1).
Armas incendiarias El Protocolo III, sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias prohíbe atacar a la población civil como tal, a personas civiles o a bienes de carácter civil con lanzallamas, proyectiles explosivos, cohetes, granadas, minas, bombas y otros contenedores de sustancias incendiarias y en general “toda arma o munición concebida primordialmente para incendiar objetos o causar quemaduras a las personas mediante la acción de las llamas, del calor o de una
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combinación de ambos, producidos por reacción química de una sustancia que alcanza el blanco” (artículo 1-a). No obstante, no están clasificadas como armas incendiarias, “las municiones que puedan tener efectos incendiarios incidentales, tales como municiones iluminantes, trazadoras, productoras de humo o sistemas de señalamiento” (artículo 1-b-i) y “las municiones concebidas para combinar efectos de penetración, explosión o fragmentación con un efecto incendiario adicional, tales como los proyectiles perforantes de blindaje, los proyectiles explosivos de fragmentación, las bombas explosivas y otras municiones análogas de efectos combinados” (artículo 1-b-ii), en las que el efecto incendiario no esté concebido para atacar directamente a la población.
Armas láser cegadoras El Protocolo IV sobre armas láser cegadoras, prohíbe el empleo de armas láser “específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista” (artículo 1). Entendiéndose por ceguera permanente “la pérdida irreversible y no corregible de la vista que sea gravemente discapacitante y sin perspectivas de recuperación” (Protocolo IV, artículo 4). No obstante, la ceguera como efecto fortuito o secundario del empleo legítimo con fines militares de sistemas láser, incluido el empleo de los sistemas láser utilizados contra equipo óptico, no está comprendida en la prohibición del presente Protocolo. (Artículo 3)
Restos explosivos de guerra Por último, el Protocolo V3, sobre restos explosivos de guerra, establece un marco normativo a fin de reducir al mínimo los riesgos y los efectos de los artefactos sin explosionar y los artefactos explosivos abandonados de guerra después de los conflictos. Así, las municiones usadas sin explosionar (MUSE), son aquellos explosivos que “han sido cebados, provistos de espoleta, armados o preparados de otro modo 3
Si bien el Protocolo V sobre restos explosivos de guerra, es el único protocolo de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que no ha sido ratificado por Colombia, a lo largo del libro se hará referencia a este para abordar el tema de forma generalizada y sin exclusiones de contenido.
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para su empleo y utilizados en un conflicto armado, que pudieron haber sido disparados, dejados caer, emplazados o proyectados, y debiendo haber hecho explosión, no lo hicieron” (Protocolo V, artículo 2-2). Por otro lado, las municiones abandonadas, son los artefactos “que no fueron utilizados durante un conflicto armado, que han sido dejados o vertidos por una parte en un conflicto armado y que ya no se hallan bajo el control de esa parte” (Protocolo V, artículo 2-3).
A manera de conclusión El Derecho Internacional Humanitario o Derecho de los Conflictos Armados, está integrado por Convenios Internacionales, los Principios Generales del Derecho Internacional y el Derecho Consuetudinario Internacional, los cuales promueven la distinción entre personas especialmente protegidas y combatientes. Teniendo como fuentes principales el Derecho de Ginebra, destinado a proteger a las víctimas de la guerra y el Derecho de la Haya, que regulan la conducción de las hostilidades. Así mismo, la comunidad internacional, consciente de la necesidad de limitar los medios y métodos de la guerra para evitar destrucciones masivas y sufrimientos innecesarios al adversario, ha prohibido el uso de armas de destrucción masiva como las armas nucleares, químicas y biológicas o armas no convencionales y de aquellas armas convencionales, como las armas con fragmentos no localizables por rayos X, las minas o armas trampa, las armas incendiarias y de láser cegadoras, en donde los Estados Parte se comprometen con la limitación de estos tipos de armas en los conflictos armados existentes dentro de su territorio. A continuación se presenta una gráfica comparativa de los instrumentos jurídicos internacionales sobre armas convencionales y armas no convencionales. La tabla 1, relaciona algunas armas convencionales y armas no convencionales, diferenciándolas entre las que poseen reglamentación específica y aquellas que no. De un lado, las armas convencionales que cuentan con reglamentación específica son la prohibición de proyectiles explosivos regulados por Declaración de San Petersburgo de 1868; la prohibición de minas, trampas y otros dispositivos, regulados por el protocolo II de 1996 de la Convención de 1980 y las minas antipersonal regulados por la Convención de Ottawa de 1997, mientras que frente a la prohibición de las armas de pequeño calibre, de fragmentación y efecto explosivo no se tiene reglamentación específica al respecto.
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Tabla 1. Instrumentos jurídicos internacionales sobre armas convencionales y armas no convencionales Armas con reglamentación específica
Armas sin reglamentación específica
Armas convencionales
Armas no convencionales
Armas convencionales
Armas no convencionales
Proyectiles explosivos (Declaración de San Petersburgo de 1868).
Armas químicas, gases asfixiantes, tóxicos y similares medios bacteriológicos (Protocolo de Ginebra de 1925).
Armas de pequeño calibre (Resolución de la ONU de 1979).
Armas radiológicas (desechos nucleares).
Minas, trampas y otros dispositivos (Protocolo II de 1996 de la Convención de 1980).
Armas bioquímicas, bacteriológicas, biológicas y toxínicas (Convención de 1972).
Armas de fragmentación.
Armas nucleares.
Minas antipersonal (Convención de Ottawa de 1997).
Armas de efecto expansivo.
Fuente: Valencia, 2007, p.157.
De otro lado, las armas no convencionales que cuentan con reglamentación específica son las armas químicas, gases asfixiantes, tóxicos y similares medios bacteriológicos regulados por el Protocolo de Ginebra de 1925 y las armas bioquímicas, bacteriológicas, biológicas y toxínicas reguladas por la Convención de 1972, mientras que frente a las armas radiológicas y nucleares no se tiene reglamentación especifica.
Segunda parte
Minas Antipersonales (MAP), Municiones sin Explosionar (MSE), Artefacto Explosivo Improvisado (AEI)
E
ste capítulo aborda de manera específica los antecedentes históricos del uso de minas antipersonal en el mundo y sus inicios en Colombia como arma de guerra adoptada por los grupos armados organizados al margen de la ley para atentar contra la vida e integridad de la población civil y de los miembros de las Fuerzas Militares. De igual forma, describe las clases de minas antipersonales existentes y presenta una detallada clasificación de los artefactos explosivos, que permitirá al lector establecer claras diferencias entre: i) municiones, como minas ya sean estas terrestres (antipersonales y antitanques) o submarinas; municiones sin explosionar, abandonadas o usadas sin explosionar y pertrechos y otras municiones y ii) otros artefactos ya sean artefactos explosivos improvisados o medios de lanzamiento.
Antecedentes históricos de las minas Diferentes posturas se enmarcan alrededor del origen de las minas, al respecto se sostiene que: Los inicios de las minas antipersonales se dieron con la aparición de la pólvora en el siglo IX [801-901] en China, que luego de un siglo ya era utilizada con fines militares. Este descubrimiento pasó a Japón y en el siglo XII [11011200] fue tomado por Europa. Hacia el siglo XVI [1501-1600] un español llamado Pedro Navarro ideó un sistema que permitía volar muros de fortalezas basado en el principio del descubrimiento chino, de allí́ surgieron las primeras minas de pólvora. (SIC, 2014, p.4) Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar • Bogotá, Colombia - 2016
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En el mismo sentido se menciona que: La primera referencia a una mina explosiva se remonta, cuando menos, al siglo XVIII [1701-1800], época en la que un historiador militar alemán mencionó la utilización de una fladdermine (literalmente, una mina volante). Sin embargo, en 2001, un grupo de arqueólogos en el norte de China decbrubio más de 20 minas terrestres de más de sesenta años de antigüedad, (CIDHG, 2004, p.10) es decir alrededor del siglo XV [1401-1500].
Según la Association of Military-Political and Military-Historic Research (citado por CIDHG, 2004, P.10) “se cree que la primera mina antipersonal de fragmentación fue inventada por un ingeniero ruso en 1855”, es decir en el siglo XIX [1801-1900]. Conforme la historia de estas armas, su origen más remoto se encontraría en un tipo de explosivo terrestre usado por los bandos en conflicto durante la Guerra de Secesión norteamericana: Ya en 1862, cuando las minas terrestres se utilizaron abundantemente en la Guerra de Secesión de los EE.UU., los soldados se mostraron horrorizados por los efectos de un arma que una vez enterrada podía golpear a cualquiera, amigo o enemigo, militar o civil. (Winslow, 2003, párrafo 15)
Sin embargo, durante la Guerra de Secesión no solo fueron empleadas minas terrestres sino también minas submarinas y munición de artillería con espoletas químicas. No obstante, aunque diferentes fuentes datan los orígenes de las minas, no se discute que desde la Primera Guerra Mundial [1914-1918] se acudió a su uso como medio de defensa. Durante esta época, las minas antipersonal eran instaladas para proteger las minas antivehículo (destinadas a destruir los vehículos de guerra) y para disuadir su remoción por parte de los soldados enemigos, pues las espoletas eran sensibilizadas para hacerles explosionar por los soldados que hacían la remoción y las municiones de artillería se concebían para explosionar por proximidad o contacto de una persona. Ya en la Segunda Guerra Mundial [1939-1945], se intensifico su uso, según el Servicio de Defensa del Departamento de Inteligencia de los Estados Unidos (citado por CIDHG, 2004, p.11) “durante esta contienda se colocaron más de 300 millones de minas antitanque”, y para proteger estas minas antitanque fueron instaladas el doble de minas antipersonales, la mayoría de ellas con bajo contenido
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metálico para no ser detectables por los detectores de metales y de fabricación improvisada en el campo de combate. Durante este periodo también fueron empleadas minas submarinas: Su principal ejemplo fue la operación “Starvation” que emprendieron los estadounidenses contra los japoneses. En ella, se lanzaron 12.000 minas desde 12 aviones que destruyeron tres cuartos de la Marina Mercante japonesa. (Konrad, 2014, párrafo 3)
Desde entonces han sido empleadas en diversos conflictos, como la Guerra de Corea [1951 – 1953], donde se retrasó el desembarco de 50.000 soldados de los Estados Unidos que estaban en 250 barcos por ocho días debido a que las embarcaciones dragadoras tuvieron que limpiar la zona de las minas colocadas por tropas del ejército coreano (Konrad, 2014). La Guerra de Vietnam [1955 – 1975], la Guerra de los seis días [1967] y la Guerra civil camboyana [1967 – 1975] en done se masificó el uso de este tipo de armas, contra la exterminación y mutilación del pueblo, situación conocida como la llamada estrategia 80-20, que consistía 80% empleo de minas antipersonales y 20 % acciones militares, atribuida a Saloth Sar, conocido como Pol Pot, quien fue un dictador camboyano, violador de derechos humanos y principal líder de los Jemeres Rojos, organización guerrillera de la época. Situación mundial que impulsó la creación de los instrumentos internacionales sobre regulación y restricción del empleo de armas que hoy día reglamentan los conflictos. (Davies & Dunlop, 1994). La Guerra de Afganistán [1978-1992], también conocida como Guerra ruso-afgana, en donde se emplearon este tipo de armas, derivando una gran crisis humanitaria a causa de las minas antipersonales y a Guerra del Golfo Pérsico [19901991] en donde: Saddam Hussein ordenó la instalación de 10 minas en desuso en áreas marítimas del Golfo Pérsico, cerca de Kuwait, lo que ocasionó que las Fuerzas de la Coalición se demoraran 40 días en llevar a cabo las operaciones de desminado y que los destructores USS Princeton y USS Liberty sufrieran daños graves. (Konrad, 2014, párrafo 5)
Si bien en sus inicios las minas nunca fueron vistas como una amenaza para la seguridad de los Estados, únicamente eran consideradas como armas defensivas, el aumento en su uso y los evidentes daños ocasionados, encendieron las alarmas y ya a “finales de la Guerra Fría [1947-1991] desapareció el manto que ocultaba los terribles estragos provocados por las minas” (Winslow, 2003, párrafo 9).
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Razón por la cual, a causa de la contaminación de las minas terrestres y la concientización del problema, los Estados y Organismos Internacionales han impulsado diferentes iniciativas para limitar la proliferación y el uso indiscriminado de las minas terrestre, pues estas, “utilizadas en un principio con fines defensivos han evolucionado con el tiempo hasta convertirse en armas de ataque” (Williams, 1995, párr. 7). En palabras de la ganadora del Premio Nobel de la Paz de 1997, Jody Williams (coordinadora de la organización no gubernamental “Internacional Campaign to Ban Landmines”) “La mina terrestre está eternamente preparada para cobrar víctimas, Es el soldado perfecto, el centinela eterno. La guerra termina, la mina terrestre sigue matando”. (United States of America Embassy, 2009, Párrafo 6) En Colombia, no se tiene una reseña histórica clara de la aparición de estos artefactos, pero se observa bajo algunos referentes que se utilizaron durante la época de “la Violencia” en la década de los 40. Así mismo, entre 1974 y 1976, lugares como El Carmen y San Vicente de Chucurí, en Santander, fueron poblaciones que sufrieron los ataques a través de esta clase de dispositivos por parte del Ejército de Liberación Nacional- ELN, convirtiendo a estas poblaciones como centro del desarrollo de estas fuerzas insurgentes (SIC, 2014, p.4). Al respecto, el Señor Mayor Cardona López Manuel Alejandro, Director de Guerra contra Minas del Centro Nacional contra Artefactos Explosivos y Minas -CENAM- indica: Los primeros que utilizaron las minas antipersonales, fue el Eln para los años 80, empezó a utilizar minas antipersonales, fabricadas improvisadamente, y lo copiaron de la misma táctica que utilizaron en Vietnam y en Camboya, y después de eso, se dio a conocer a la coordinadora guerrillera Simón Bolívar y a todas las otras demás guerrillas de las autodenominadas Farc eso lo hizo alias “El Mono Jojoy”, Jorge Briceño Suarez, con Alfonso Cano en el plan renacer de las masas. (Entrevista, 10 de Septiembre de 2015)
En el contexto del país, los enemigos de la patria y de las instituciones, han empleado métodos y medios de guerra prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario, generando sufrimientos, perdidas innecesarias y males superfluos e indiscriminados, tanto a la población civil como al personal militar que en el cumplimiento de sus deberes, aseguran los fines supremos del Estado (Ejército de Colombia, 2008, p.20). Con el paso del tiempo, estos artefactos fueron evolucionando y posicionándose como estrategia bélica instalándose en lugares protegidos por el Derecho Inter-
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nacional Humanitario, afectando cultivos, fuentes hídricas, energéticas y otros bienes civiles. Según un estudio del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en las guerras convencionales, el minado a gran escala ha sido utilizado tradicionalmente con el fin de retardar el avance de las fuerzas adversarias o encauzarlas hacia zonas donde pudieren ser atacadas. (Quintana, 2000, p.8)
Tradicionalmente han formado parte del armamento de casi todos los ejércitos del mundo y “han sido empleadas principalmente con finalidad defensiva para interponer obstáculos protectores, a menudo en combinación con obstáculos naturales, como relieve de colinas o cauces fluviales” (CICR, 2000, p.14). En 1943, las tropas alemanas se sirvieron de estas tácticas, las minas eran colocadas delante de los tanques a medida que estos avanzaban y luego eran extraídas para volver a utilizarlas, terminando el avance (CICR, 2000, p.16). Sin embargo, su uso evolucionó y estas empezaron a ser utilizadas por los ejércitos irregulares con finalidades ofensivas, y en contraposición a las medidas adoptadas por el Estado, los grupos armados ilegales utilizan con mayor frecuencia este tipo de arma, considerando que: En los conflictos internos y de poca intensidad, pocos ejércitos de guerrilla o fuerzas irregulares tienen, al parecer, una doctrina militar establecida y, sin duda, ninguna se refiere al empleo indiscriminado de las minas terrestres. (CICR, 2000, p.21)
Así mismo, cabe señalar que “la utilización de las minas sigue una racionalidad específica que está determinada por el logro de unos objetivos de guerra de los diferentes actores” (Fundación Seguridad y Democracia, 2006, p.11). Por ello es necesario entender por qué los actores armados acuden al empleo de minas antipersonales como arma de guerra, en contra vía a los estándares del DIH. En este sentido, la Fundación Seguridad y Democracia (2006), en su informe especial sobre conflicto y minas anti personal en Colombia, desarrolla tres hipótesis al respecto, las cuales se enfocan hacia: i) La importancia que tienen las minas para las guerrillas, ii) el papel que juegan en el control de la población y la defensa de territorios y iii) la existencia de regiones con condiciones de mayor riesgo. (p.11)
En razón a su importancia, las minas son una tecnología muy efectiva en lo militar para las guerrillas, que constituyen parte fundamental de su despliegue táctico
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de combate. Adicional a ello, su bajo costo en la producción representa ganancias dentro de la organización. En este sentido, el Señor Mayor Cardona López Manuel Alejandro, Director de Guerra contra Minas del Centro Nacional contra Artefactos Explosivos y Minas -CENAM- manifiesta: Una mina antipersonal puede costar unos 1.500 pesos, máximo 3.000 pesos, pero retirarlas cuesta alrededor de unos 1.000 o 5.000 dólares, digámoslo así, mil dólares, cinco, mil dólares más o menos retirarlas, y eso por barato, pero cuesta muchísimo, y usted para instalarlas se demora que, unos 10 minutos, pero para retirarla puede durar un proceso de meses. (Entrevista, 10 de septiembre de 2015)
Respecto al control de la población y la defensa del territorio, las minas antipersonales son instaladas para crear cercos, evitar el avance de las tropas, mantener el control del territorio y de la situación. “Ya que de ese modo, guerrillas y autodefensas delimita su territorio y protegen su espacio, además ayudan a controlar los movimientos de población en dicho espacio” (Fundación Seguridad y Democracia, 2006, p.16) Por otro lado, el empleo de minas antipersonales, facilita el resguardo de las fronteras y de las regiones con condiciones de mayor riesgo, más si se tiene en cuenta que “las zonas de frontera estratégica están dadas por aquellos territorios donde limita el control de la insurgencia con los avances y ofensivas de las fuerzas de seguridad estatales y el interés de los grupos [...] [armados ilegales] por expandir su hegemonía armada.” (Fundación Seguridad y Democracia, 2006, p.17) Es así, como en Colombia, los grupos armados ilegales, emplean armas convencionales de fabricación casera o improvisada como ventaja táctica sobre las tropas del Ejército Nacional, que comprometidos con el respeto de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario eliminaron el uso de minas como arma de guerra dentro de su estrategia militar, conforme a los parámetros internacionales que lo limitan.
Estándares nacionales e internaciones sobre la prohibición del uso de minas antipersonales Durante la Segunda Guerra Mundial se realizaron enormes progresos en materia de tecnología militar. Dado que los efectos de las armas en la población civil eran cada vez mayores, el Comité́ Internacional de la Cruz Roja (CICR)
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consideró necesario reforzar el régimen jurídico en vigor. Así́ pues, en junio de 1955, el CICR publicó su “Proyecto de normas para la protección de la población civil contra los ataques indiscriminados” (CIDHG, 2004, p. 34).
El proyecto en mención pretendía prohibir aquellas armas contrarias a las prácticas humanitarias, que ocasionaran daños exagerados y estuvieran dirigidos sin precisión contra un objetivo militar, considerando entre estas las minas terrestres. Así, tras el mismo objetivo, “la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2444 (XXIII) titulada Respeto de los derechos humanos en los conflictos armados, en la que se instaba al Secretario General a preparar un estudio sobre este tema para su consideración”(CIDHG, 2004, p. 34), del cual resultó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales (CCAC) que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, celebrada en Ginebra. Fue así, como en 1993 se celebró la Primera Conferencia de Examen de la CCAC que tuvo lugar en Viena en octubre de 1995, y para el mes de mayo del mismo año “al final de la Primera Conferencia de Examen de la CCAC, más de 40 Estados ya apoyaban la prohibición internacional absoluta de las minas antipersonal” (CIDHG, 2004, p. 36), sin embargo al término de este encuentro se acordó una nueva reunión para estudiar posibles formas de sensibilizar a la comunidad internacional, por ello, en octubre de 1996 se celebró en Ottawa la Conferencia estratégica internacional: hacia la prohibición total de las minas antipersona en donde se propuso firmar un tratado de prohibición total de estos artefactos. Posteriormente, en diciembre de 1996, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 51/45S, alentando a los Estados a procurar “decididamente concertar un acuerdo internacional eficaz y de cumplimiento obligatorio para prohibir el uso, el almacenamiento, la producción y la transferencia de las minas terrestres antipersonal, con miras a terminar las negociaciones lo antes posible” (citado por, CIDHG, 2004, p. 37). En consecuencia, tras la adopción de la Resolución en mención, en 1997 fueron celebradas tres reuniones en Viena y Austria, con el propósito de brindar a los Estados la oportunidad de intercambiar opiniones sobre el contenido de una convención que prohibiera totalmente las minas antipersonal y tener elementos para la celebración de una conferencia diplomática con miras a negociar y adoptar oficialmente un acuerdo.
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En primer lugar, se celebró en el mes de febrero, la Reunión de expertos sobre la Convención para la prohibición de minas antipersonal, seguido del segundo proyecto de Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción celebrada en el mes de marzo y la Conferencia internacional para la prohibición total de las minas antipersonal celebrada en el mes de junio. Finalmente, en septiembre de 1997, se celebró en Oslo la Conferencia relativa a la prohibición total de las minas terrestres antipersonal de donde surgió la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (o Convención sobre la prohibición de minas antipersonal) la cual “quedó abierta a la firma durante un cierto tiempo —en Ottawa, del 3 al 4 de diciembre de 1997 y después en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, del 5 de diciembre hasta su entrada en vigor en marzo de 1999” (CIDHG, 2004, p. 39). Durante este período, 133 Estados firmaron la Convención, demostrando su intención de aceptarla formalmente, en donde cada Estado Parte se comprometió a nunca, y bajo ninguna circunstancia: a) emplear minas antipersonal; b) desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a cualquiera, directa o indirectamente, minas antipersonal y c) ayudar, estimular o inducir, de una manera u otra, a cualquiera a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte, conforme a esta Convención. (Convención sobre la prohibición de minas antipersonal, artículo 1)
Colombia, por su parte, firmó la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción el 3 de diciembre de 1997, mismo instrumento que ratificó el 6 de septiembre de 2000 y entró en vigor el 1 de marzo de 2001 mediante la Ley 554 de 2000 que aprobó el Tratado y lo declaró exequible constitucionalmente mediante la sentencia C-991 de 2000. Mediante la ley 759 de 2002 “se dictan normas para dar cumplimiento a la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción y se fijan disposiciones con el fin de erradicar en Colombia el uso de las minas antipersonal” y se crea la comisión intersectorial nacional para la acción contra las minas antipersonal (CINAMAP), para verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia como Estado Parte en la Convención de Ottawa y avalar las organiza-
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ciones civiles que sean certificadas para realizar actividades de desminado humanitario en el territorio nacional. En razón a lo anterior, se modifica la normativa penal interna y se adicionan los artículos 367-A y 367-B a la ley 599 de 2000, en donde se tipifica como delito el empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal y la ayuda e inducción al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal: Artículo 367-A. Empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Ley 759 de 2002. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005.> El que emplee, produzca, comercialice, ceda y almacene, directa o indirectamente, minas antipersonal o vectores específicamente concebidos como medios de lanzamiento o dispersión de minas antipersonal, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses, en multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y en inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses. (…) Si la mina antipersonal posee dispositivo anti manipulación o si se ha armado como trampa explosiva, la pena será de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses de prisión, la multa será de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a tres mil (3.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones será de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses.
De igual forma, la ley 599 de 2000, establece dentro del Título II de los Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario el artículo 142 sobre la utilización de medios y métodos de guerra ilícitos. Indicando: El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, utilice medios o métodos de guerra prohibidos o destinados a causar sufrimientos o pérdidas innecesarios o males superfluos incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.
Adicionalmente, se expide el Decreto 2150 de 2007 por el cual se crea el Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República con el propósito de: i. Formular y ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con la Acción Integral Contra Minas Antipersonal y ii. Elaborar y aplicar una estrategia nacional de Acción Contra Minas Antipersonal en todo lo referente, al
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desminado humanitario; asistencia y rehabilitación a víctimas; destrucción de minas almacenadas; campañas de concientización y educación de la población civil; y todos aquellos aspectos que demanden el cumplimiento del tratado de Ottawa (Artículo 2).
No obstante, mediante el Decreto 1649 de 2014, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se da la transformación del Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal en la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, conservando sus principales propósitos. En razón a lo anterior, se creó la Política Nacional de Acción Integral contra Minas Antipersonal 2009-2019 el cual presenta las referencias sobre las que el Gobierno colombiano plantea la problemática de las minas antipersonal; el estado de avance frente a la atención de la misma en el periodo 1997-2007; y, los retos a afrontar por parte de la Comunidad de Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) en el corto, mediano y largo plazo. También pone a discusión los elementos para la formulación de una política de largo plazo, dentro de los que se cuentan los principios, la visión y objetivos de largo plazo; el marco estratégico; el Plan Nacional de Acción contra Minas Antipersonal 2009-2019; y el ejercicio de estimación de la inversión requerida para la ejecución de los propósitos planteados (PAICMA, 2008, p. 3). Por otro lado, la Resolución 3725 de 2009 del Ministerio de Defensa Nacional, por la cual se aprueba una Disposición expedida por el Comando General de las Fuerzas Militares, resuelve: Aprobar la disposición Nº 035 del 27 de agosto de 2009, expedida por el Comando General de las Fuerzas Militares, mediante la cual se aprobó la Disposición Nº 0029 del 06 de agosto de 2009, del Comandante del Ejército Nacional, que crea y activa unas Unidades Tácticas de Ingenieros Militares. (Artículo 1)
Y mediante la Ley 1421 de 2010 se establecen las actividades de desminado humanitario, indicando que: Con el propósito de garantizar el goce efectivo de los derechos y libertades fundamentales de las comunidades afectadas por la violencia armada en Colombia, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, adoptará las medidas necesarias sobre la base de estándares internacionales y los principios humanitarios para reglamentar las actividades de desminado humanitario para que pueda ser realizado por organizaciones civiles. (Artículo 9)
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Es así como el Decreto reglamentario 3750 de 2011 indica que en principio será el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Defensa Nacional quien tendrán a cargo las actividades de desminado humanitario en el territorio nacional y subsidiariamente, podrán contribuir con estas actividades las Organizaciones Civiles que cumplan con los estándares y se sometan a los procedimientos de certificación y de aval contenidos en la norma. Dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 6696 de 2012 del Ministerio de Defensa, por medio de la cual se adoptan los estándares nacionales de desminado humanitario para “i)Acreditación de Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, ii) Asignación de Actividades de Desminado Humanitario, iii) Gestión de Calidad para las Actividades de Desminado Humanitario, iv) Estudio No Técnico, v) Estudio Técnico y vi) Limpieza en Áreas Minadas con Técnica Manual” (artículo 1), con base en los Estándares Internacionales (IMAS). Por otra parte, la Resolución 4661 de 2012 del Ministerio de Defensa por la cual se aprueba la disposición Nº 016 del 14 de junio de 2012 expedida por el Comando General de las Fuerzas Militares, crea la inspección de desminado en la Inspección General de las Fuerzas Militares. Lo anterior, como garantía de no repetición establecida por la Ley 1448 de 2011 que se refiere al “fortalecimiento técnico de los criterios de asignación de las labores de desminado humanitario” (artículo 7, literal f) para garantizar los derechos de las víctimas, aunado a la obligación del Estado en la restitución de tierras libres de minas antipersonal.
Clasificación de los Artefactos Explosivos Artefacto explosivo Según la Organización del Tratado del Atlántico Norte -OTAN-, artefacto explosivo es toda munición que contiene explosivos, fisión o fusión de materiales nucleares, agentes biológicos y químicos. Incluye bombas y ojivas; misiles balísticos controlados; artillería, morteros, cohetes y munición para armas pequeñas; todas las minas, torpedos y cargas de profundidad, cargas de demolición; pirotecnia; racimos y dispensadores; cartucho y dispositivos propulsores accionado; dispositivos electro - explosivos; clandestina y artefactos explosivos improvisados; y todos los elementos o componentes explosivos de naturaleza similares o relacionados. (OTAN, 2010, p.178)
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De igual forma, el Protocolo V sobre los Restos Explosivos de Guerra, adicional a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, los define como: Todas las municiones convencionales que contengan explosivos, con excepción de las minas, las armas trampa y otros artefactos que se definen en el Protocolo II de la Convención enmendado el 3 de mayo de 1996. (Artículo 2, numeral 1)
Munición Si bien, el término “municiones “ suele entenderse como armas de guerra, municiones y equipos, el glosario de términos y definiciones de la OTAN lo definen como: Un conjunto completo cargado con explosivo, pro pulsante, pirotecnia, iniciadores, pertrechos y material o materiales nucleares, biológicos, químicos o radiológicos, para su uso en operaciones militares incluyendo demoliciones (OTAN, 2010, p.285).
Así mismo, es definido por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa como “todas las sustancias o elementos que contengan o puedan contener propiedades explosivas” (OSCE, 2008, p.12).
Mina La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción entiende por mina como “todo artefacto explosivo diseñado para ser colocado debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebido para explosionar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o un vehículo” (artículo 2 numeral 2).
Mina terrestre El glosario de términos y definiciones de la OTAN define la mina terrestre como: Una munición explosiva diseñada para ser colocada debajo, sobre o cerca de la zona del terreno u otra superficie y para ser accionada por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, vehículo terrestre, aeronave o embarcación, incluyendo lanchas de desembarco. (OTAN, 2010, p.274)
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De lo anterior, se denota que las minas terrestres, son trampas explosivas activadas por las propias víctimas, las cuales están compuestas de explosivos y un mecanismo de activación que provoca la explosión.
Mina antipersonal La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, define las minas antipersonales, como aquella arma “concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que incapacite, hiera o mate a una o más personas” (artículo 2 numeral 1). Las minas antipersonales son: Artefactos explosivos que pueden herir, mutilar o matar a una o más personas y se activan por la presencia, la proximidad o el contacto de la propia víctima. Pueden estar camuflados en un tarro, una olla, una cantina, un balón, un radio, una lata, un frasco o una botella, entre otros objetos. (DAICMA-g, 2015, párr. 3)
Normalmente, es pequeña y hacen explosión por medio de un alambre de trampa o de un detonador que requiere una presión mínima no mayor a 6kg aproximadamente.
Tipos de minas antipersonal Las minas antipersonales se clasifican según el principal método empleado, en minas de onda explosiva y minas de fragmentación.
Minas de onda explosiva Las minas de onda explosiva son usualmente diseñadas para que explosionen al ser pisadas, su objetivo es causar el mayor daño posible mediante afectaciones físicas y psicológicas en la víctima: Se colocan a ras del suelo o se entierran ligeramente, no obstante también pueden dispersarse utilizando medios aéreos. Se activan cuando la persona las pisa, provocando heridas en la ingle y en los miembros inferiores que generalmente conllevan a la amputación de los mismos (CGFFMM, 2008, p.30), así como quemaduras y heridas secundarias en otras partes del cuerpo.
Estas minas están “constituidas por una caja, por lo general de plástico, que contiene una carga explosiva, un detonador y un dispositivo disparador, puede tratarse de un sistema accionado por presión, mediante tracción con alambres trampa
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o de otro tipo” (Cauderay, 1993, párr. 30). Si bien, suelen ser pequeñas, alcanzan un radio de destrucción de 1 a 2 mts. La onda de choque de las minas explosivas puede causar la muerte si hay suficiente carga explosiva. Si no, lesiona el pie o la pierna de la víctima y provoca la amputación del miembro y heridas de diversos grados. Los fragmentos de la envoltura de plástico o de los componentes metálicos de la mina, así como la suciedad o la grava del entorno, los pedazos de calzado y hasta los huesos del pie, pueden causar contaminación y lesiones adicionales. (Quintana, 2000, p.24)
Minas de fragmentación Las minas de fragmentación, “también se colocan a ras del suelo o enterradas, se activan con trampa eléctrica y se diferencian de las minas explosivas porque proyectan múltiples fragmentos de metal sobre una superficie extensa cuando explosionan” (CGFFMM, 2008, p.30). Se clasifican en minas de fragmentación de tipo estático, las cuales tienen un radio de acción de varios metros y su propósito es afectar a varias personas de forma simultánea. Estas minas pueden accionarse por medio de un dispositivo parecido a los utilizados para las minas de onda de choque, es decir, por presión o mediante alambres, pero también por medio de dispositivos electrónicos, con captadores sonoros, magnéticos o sísmicos, barreras de rayos IR u otros. El detonador hace entonces explotar [explosionar] la carga, proyectando fragmentos hasta 40 metros de distancia. (Cauderay, 1993, párr. 34)
Las minas de fragmentación de tipo saltadora, incluyen una carga de propulsión que las hace saltar pocos metros antes de explosionar, “el radio letal es, por lo general, parecido al de la mina estática, pero, al explotar [explosionar] a una cierta distancia del suelo, la cantidad de fragmentos que alcanzan el objetivo aumenta considerablemente” (Cauderay, 1993, párr. 35) y las minas direccionales de fragmentación o de efecto horizontal que están construidas para que los fragmentos se proyecten en una dirección determinada, tienen un diámetro de 4 a 6 mm, pesan entre 0,5 y 6 gramos y la distancia de eficacia (distancia letal) es aproximadamente de 50 a 100 metros, según la importancia de la carga y el tipo de fragmentos utilizados (Cauderay, 1993).
Mecanismos de activación de las minas antipersonal Las minas se clasifican según el mecanismo de activación, así pues, se encuentran las minas de iniciación por presión, alivio de presión, tensión y alivio de tensión.
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Las minas pueden ser activadas por presión, es decir, se activan cuando reciben peso de un agente externo, desde el lanzamiento de una piedra hasta la propia pisada de la víctima, lo cual al poner presión sobre ella produce la detonación lanzando su onda hacia arriba, o pueden ser activadas por alivio de presión, es decir, cuando el objeto o la persona que ejerce el peso se retira, alivianando el peso y provocando la detonación (UNICEF, 2000). También pueden ser activadas por tensión o tropiezo con el alambre atado desde la mina antipersonal a un obstáculo fijo o por alivio detención, que se activa cuando se corta o afloja la tensión que ejercía el hilo sobre el dispositivo, pues “al cortar el alambre se aliviará la tensión sobre el detonador y la mina explotará [explosionará]” (UNICEF, 2000, p.37). Sin embargo, actualmente estos no son los únicos mecanismos de activación, también se tiene conocimiento de: Sistema de “anti manipulación”, con el cual la bomba se activa cuando se le intenta quitar la batería o cortar un cable. Algunas se activan por temporización, con relojes digitales o análogos. Otras explotan [explosionan] con fotoceldas, es decir, sistemas que se exponen a la luz hasta alcanzar cierta intensidad. Incluso el flash de una cámara fotográfica puede ser una especie de detonador. (Semana, 2012, párrafo 5)
Mina anti-tanque o anti-vehículo La mina anti-tanque o anti-vehículo es definida como la mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo y que en caso de explosionar tenga la potencialidad de causar daños o destruir los vehículos, inclusive alcanzar a penetrar el blindaje del mismo (GICHD, 2004). Al respecto, el Comité Internacional de la Cruz Roja define las minas antitanque como “más grandes que las minas antipersonal, contienen entre 2 kilogramos y 9 kilogramos de explosivo, siendo necesaria una presión de 100-300 kilogramos” (UNICEF, 2000, párr.7).
Mina submarina o acuática El glosario de términos y definiciones de la OTAN define la mina submarina como: Un artefacto explosivo colocado en el agua con la intención de dañar o hundir embarcaciones o de disuadir el envío de entrar en un área. El término no
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incluye los dispositivos conectados a la parte inferior de los barcos o para albergar instalaciones por personal que opera bajo el agua, ni tampoco incluye los dispositivos que explosionan inmediatamente a la expiración de un tiempo predeterminado después de la puesta. (OTAN, 2010, p.275)
Munición sin explosionar Las municiones sin explosionar son “artefactos explosivos que no estallaron después de ser lanzados, proyectados, arrojados, abandonados intencionalmente o por descuido” (DAICMA-g, 2015, párr. 4), bombas, morteros o granadas que se han utilizado pero que no detonan al momento del impacto, debido a fallas en su funcionamiento. El Protocolo V sobre los Restos Explosivos de Guerra define por municiones sin estallar como: Los artefactos explosivos que hayan sido cebados, provistos de espoleta, armados o preparados de otro modo para su empleo y utilizados en un conflicto armado. Pueden haber sido disparados, dejados caer, lanzados o proyectados, y habrían debido hacer explosión pero no lo hicieron. (Artículo 2)
Munición abandona En el mismo sentido, el Protocolo V sobre los Restos Explosivos de Guerra, define la munición abandonada como: Aquellos artefactos explosivos que no se hayan utilizado durante un conflicto armado, que hayan sido dejados o vertidos por una parte en un conflicto armado y que ya no se hallen bajo el control de esa parte. Los artefactos explosivos abandonados pueden o no haber sido cebados, provistos de espoleta, armados o preparados de otro modo para su empleo. (Artículo 2, numeral 3)
Munición usada sin explosionar De igual forma, el Protocolo V sobre los Restos Explosivos de Guerra define por munición usada sin explosionar, aquellos artefactos explosivos que: Hayan sido cebados, provistos de espoleta, armados o pre- parados de otro modo para su empleo y utilizados en un conflicto armado. Pueden haber sido disparados, dejados caer, lanzados o proyectados, y habrían debido hacer explosión pero no lo hicieron. (Artículo 2, numeral 2)
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Pertrechos y otras municiones La Real Academia de la Lengua Española define por pertrecho como “municiones, armas y demás instrumentos, máquinas, etc., necesarios para el uso de los soldados y defensa de las fortificaciones o de los buques de guerra” (RAE, 2012). En razón a lo anterior, hablar de pertrechos y otras municiones hace referencia a aquellas diferentes a las minas y a las municiones sin explosionar que se encuentren en cualquier lugar, ya sean granadas, cohetes, misiles, bombas, cartuchería o cualquier dispositivo definido como munición.
Otros artefactos El Protocolo II sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados define por otros artefactos: Las municiones y artefactos colocados manualmente, incluidos los artefactos explosivos improvisados, que estén concebidos para matar, herir o causar daños, y que sean accionados manualmente, por control remoto o de manera automática con efecto retardado. (Artículo 2 numeral 5)
Artefactos explosivos improvisados Si bien, el concepto de artefacto explosivo improvisado no ha sido definido en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, el Centro Nacional contra Artefactos Explosivos y Minas lo define como: Toda munición y/o dispositivo explosivo que ha sido modificado, con capacidad de causar la muerte, herir, lesionar, incapacitar y/o causar daños, su manufactura es de manera casera o de alguna forma técnica, compuesto por elementos básicos: explosivos (militares, comerciales e improvisados), contenedores y materiales que al unirse conforman un sistema de ignición, y está concebido para ser accionado por radiofrecuencia, cable de mando, temporizado y/u otros medios mecánicos y/o electrónicos. (CENAM-a, 2015)
Medios de lanzamiento Así mismo, el Centro Nacional contra Artefactos Explosivos y Minas conforme a lo establecido en el artículo 367-A del Código Penal, Ley 599 del 200, define los medios de lanzamiento como “todos aquellos vectores específicamente concebidos como medios de lanzamiento o dispersión de artefactos explosivos” (CENAM-a,2015).
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Armas trampas explosivas El Protocolo II sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados define por arma trampa: Todo artefacto o material concebido, construido o adaptado para matar o herir, y que funcione inesperadamente cuando una persona mueva un objeto al parecer inofensivo, se aproxime a él o realice un acto que al parecer no entrañe riesgo alguno. (Artículo 2, numeral 4)
A manera de conclusión Se hace necesario diferenciar la clasificación de los artefactos explosivos, los cuales se dividen por un lado en municiones, como minas ya sean estas terrestres (antipersonales y antitanques) o submarinas; municiones sin explosionar, abandonadas o usadas sin explosionar y pertrechos y otras municiones y por el otro lado otros artefactos ya sean artefactos explosivos improvisados o medios de lanzamiento. Pues, aunque la mayoría de las minas se fabrican con materiales económicos y asequibles a cualquier persona como pilas, alambres, tubos de PVC, bolsas plásticas, puntillas, trozos de metal, lámina, dinamita, explosivo casero o improvisado, cajas de madera, ácido muriático, parafina, soldadura de estaño, brea, plástico, vidrio barro y heces fecales; son instaladas en caminos de paso obligado para las tropas del adversario, en las ramas de los árboles, en los taludes de las carreteras o en caminos transitables para atacar a las tropas y activan bien sea por presión o por tensión de la propia víctima o mediante sistemas eléctricos. Técnicamente solo existen dos grandes categorías de minas antipersonal (minas explosivas y de fragmentación); no obstante, los grupos armados ilegales han implementado diferentes modelos de minas con apelativos aparentemente inofensivos o sin ningún sentido bélico, como sombrero chino, cajón, abanico, cumbo, costal, camándula, araña, chancleta; términos que no pueden ser replicados por sociedad en general y en especial por las instituciones legítimamente constituidas.
Tercera parte
Actividades relativas a las minas
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ste capítulo aborda las actividades relativas a las minas establecidas desarrolladas en Colombia conforme a los estándares internacionales de acción contra minas (IMAS por sus siglas en inglés, International Mine Action Standards), desarrollando cada uno de los estándares establecidos en materia de educación sobre el riesgo de las minas, destrucción de las minas existencias, asistencia a las víctimas y desminado, indicando las clases de desminado y las fases del mismo.
Actividades relativas a las minas Las Naciones Unidas apoyaron por primera vez la utilización del término “actividades relativas a las minas” para describir la disciplina en la Resolución A/53/496 publicada en 1998, las cuales son definidas por las normas internacionales para las actividades relativas a las minas (IMAS) como actividades encaminadas a reducir los efectos sociales, económicos y medioambientales de las minas y las municiones sin estallar. El Sistema de Gestión de Información sobre Actividades relativas a Minas Antipersonal (IMAS, por sus siglas en inglés) es el sistema de información recomendado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la gestión de los datos básicos acerca de los programas de Acción Integral contra Minas Antipersonal. Este sistema de información es desarrollado por el Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (GICHD, por sus siglas en inglés) con el apoyo del gobierno suizo. Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar • Bogotá, Colombia - 2016
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En este sentido, las IMAS establecen cinco grandes grupos de acciones integrales relativas a las minas, entre ellas: i) educación sobre el riesgo de las minas, ii) desminado humanitario, iii) asistencia a las víctimas, iv) destrucción de las existencias, y v) actividades de denuncia para promover la prohibición total de las minas antipersonal.
Educación sobre el riesgo de las minas La educación sobre el riesgo de las minas antes conocida como sensibilización sobre las minas es “un proceso orientado a fomentar la adopción de un comportamiento más seguro por parte de los grupos de riesgo, y a facilitar la creación de vínculos entre las comunidades afectadas, otros componentes de las actividades relativas a las minas y otros sectores” (CIDHG, 2004, p. 9).
Es un mecanismo esencial de las actividades relativas a las minas, el cual se desarrolla a través del contacto directo con la comunidad, la educación pública y la implementación de programas que conjugan ambos enfoques. Esta acción de educación sobre el riesgo de minas se compone fundamentalmente de dos elementos; “una estrategia de comunicación para promover un comportamiento más seguro (educación pública), y actividades de contacto con las comunidades” (CIDHG, 2004, p. 9). En este sentido, el contacto con la comunidad es fundamental, puesto que es preciso educar sobre la amenaza de las minas con el objetivo de identificar las formas apropiadas para reducir sus efectos e impacto nocivo en la población y contribuir en los procesos de desminado mediante el suministro de información a la sociedad sobre la señalización y cartografía de las minas, indicando las zonas seguras y estableciendo el protocolo en caso de hallar una mina antipersonal en el terreno. Por lo tanto, es necesario una estrategia de comunicación clara, que sea utilizada “para informar a las personas sobre los riesgos de las minas y MUSE, para demostrar qué se entiende por comportamiento seguro, para enseñar prácticas que no supongan un riesgo ante la presencia de minas y para conseguir que los dirigentes y las comunidades apoyen la adopción de un comportamiento seguro (CIDHG, 2004, p. 87). Y es así como deben implementarse diferentes estrategias de comunicación en la difusión de los programas de educación sobre el riesgo de las minas y se debe utilizar diferentes canales y técnicas de comunicación que consideren todos los blancos audiencia y garanticen el contenido apropiado de la información según las diferentes calidades de sus receptores, más si se tiene en cuenta que:
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Un programa efectivo de educación sobre el riesgo de las minas normalmente contará con una o varias ‘audiencias’ de comunicación, que deben definirse claramente. La primera y más importante suele incluir miembros de comunidades afectadas por el problema de las minas o las municiones sin estallar. La segunda normalmente está formada por maestros de escuela o dirigentes locales que alentarán a los miembros de la comunidad a comportarse de un modo seguro ante la presencia de minas. La tercera audiencia puede estar integrada por políticos o medios de comunicación de masas, a quienes se exhortará a introducir cambios en la política o la legislación que apoyen el comportamiento seguro ante las minas. (CIDHG, 2004, p. 89)
Al respecto, conscientes de que “para conseguir que las comunidades adopten un comportamiento seguro ante las minas no sólo es importante informarlas y educarlas, sino también propiciar un entorno que estimule el cambio de actitud” (CIDHG, 2004, p. 89), la guía de actividades relativas a las minas del Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (2004) establece diferentes estrategias de comunicación, entre ellas: la comunicación interpersonal, pequeños medios de comunicación, medios de comunicación tradicionales y medios de comunicación de masas. Con relación a la estrategia de comunicación interpersonal, la cual supone un contacto directo con la persona, se garantiza una comunicación más fluida entre todos actores de la sociedad, hombres y mujeres de familia, niños y jóvenes, profesionales, dirigentes políticos, líderes comunitarios, funcionarios públicos, entre otros, que de cierta forma se ven afectados con los riesgos de los AEI, MUSE y MAP; estrategia que puede ser ilustrada con el uso de los pequeños medios de comunicación tales como pendones, folletos, cortometrajes, etc. De igual forma, se puede acudir al empleo de los medios de comunicación en masa, que facilitan la comunicación indirecta incluyendo la televisión, radio, periódicos, revistas y todo aquello de mayor alcance no solo a nivel nacional sino internacional, sin olvidar las ventajas que ofrecen los medios de comunicación tradicionales que ilustran y proyectan la información de manera entretenida y artística mediante obras de teatro, cuentos, bailes, canciones, entre otros. Sin embargo, no existe una estrategia de comunicación específica que deba implementarse, puesto que los canales de comunicación llegan a las personas dependiendo del grupo social al que se dirige y del contexto social, económico y político en que se proyecte, “cada estrategia de comunicación debería incluir una combinación de diferentes procesos y canales de comunicación, basarse en estudios detallados y adaptarse específicamente a cada región, o grupo étnico o
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social”. (CIDHG, 2004, p. 90). Por ello, se debe apuntar a todos los medios de comunicación para diversificar la presentación de la información y asegurar que esta cumpla con su propósito en la comunidad. En este sentido, la eficacia del programa de educación no solo depende de la escogencia del medio de comunicación específico para transmitir la información sino de la planificación del mismo, teniendo siempre presente cuál es el mensaje que se quiere proyectar, haciendo pruebas previas del mensaje y los medios por los cuales se va a difundir para asegurarse que el mensaje es comprensible, atractivo, convincente y socialmente aceptable, sin dejar de lado el proceso de recopilación de la información que surja del programa de sensibilización, el cual permite hacer un análisis de evaluación del mismo e intervenir en él para el mejoramiento de las falencias encontradas (CIDHG, 2004). Por otro lado, frente a los programas de educación frente al riego de minas, el artículo 6 de la convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción señala que cada Estado Parte tiene la obligación, siempre que esté en condiciones de hacerlo, de proporcionar asistencia en los programas de sensibilización denominados programas de educación sobre el riesgo de las minas, al respecto el parágrafo 3 establece: Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo, proporcionará asistencia para el cuidado y rehabilitación de víctimas de minas, y su integración social y económica, así́ como para los programas de sensibilización sobre minas. Esta asistencia puede ser otorgada, inter alía, por el conducto del Sistema de las Naciones Unidas, organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales, el Comité́ Internacional de la Cruz Roja y las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y su Federación Internacional, organizaciones no gubernamentales, o sobre la base de acuerdos bilaterales.
En Colombia, la educación en el riesgo de minas antipersonal se desarrolla según la Dirección contra minas a través de difusión de información pública, educación y capacitación y gestión del riesgo comunitario mediante la formulación de planes institucionales tras la búsqueda del fomento de una cultura de comportamientos seguros y la reducción del riesgo. En este sentido, dentro de las acciones que se desarrollan para la educación en el riesgo de minas antipersonal se encuentran: i) Comunicación de mensajes sobre comportamientos seguros, enfocados en la reducción del riesgo de los daños causados por MAP, AEI y MUSE
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mediante la difusión pública de la información, ii) Apoyo para el desminado humanitario, mediante la promoción de comportamientos seguros y en la sensibilización sobre el riesgo de las munidades afectadas, iii) Apoyo para la asistencia integral a las víctimas, con el fin de conocer el estado de su proceso en la ruta de atención, difundir los derechos y deberes de las víctimas y orientar a las autoridades locales en su competencia, iv) Apoyo para el cabildeo, para promover la inclusión del tema en los planes de desarrollo y de gestión del riesgo en el nivel departamental y municipal. (DAICMA-f, 2015)
Así mismo, atendiendo los estándares internacionales IMAS, se adelantó́ un taller participativo con más de 70 miembros de la comunidad en el que se priorizaron problemáticas, se definieron líneas de acción en los sectores de: desarrollo económico, salud, educación, deporte y gobernabilidad y participación ciudadana; y se hizo una formulación conjunta de 8 proyectos, entre otros. • • • • • • • •
Mejoramiento de la producción, transformación y comercialización del café́ . Granjas integrales sostenibles (producción de diversos productos y especies menores para garantizar la seguridad alimentaria). Telemedicina (acceso a servicios de salud especializados a través de medios virtuales). Formación de técnicos de salud pública. Infraestructura educativa - construcción de la escuela. Placa polideportiva. Deporte para la convivencia y paz (formación en fútbol y talleres lúdicos). Fortalecimiento de la participación ciudadana (capacitación a líderes comunitarios). (Comunicado Conjunto Nº 56, 2015, párr. 10)
Estas iniciativas fueron presentadas de manera conjunta con la comunidad con el propósito de fortalecer las capacidades comunitarias y con ello garantizar la sostenibilidad de los proyectos. En palabras de Rosa Oyola, docente indígena del resguardo Honduras, del municipio de Tierradentro, Cauca, “el impacto de las municiones sin explotar [explosionar] ha sido complejo, ya que ha dejado secuelas imborrables en la comunidad”: Es importante que cada mensaje de prevención que construyamos contenga el pensamiento propio porque para nosotros el territorio es paz, es armonía, es convivencia y es equilibrio. De esto depende que lo que queramos comunicar sea comprendido por cada integrante de la comunidad. Así lograremos proteger y salvar vidas”, expresó Oyola (DAICMA-e, 2015, párr. 4).
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De igual forma, en el marco del proyecto de “Fortalecimiento de la Acción Contra Minas en Colombia” de la Unión Europea y la Dirección de Acción Integral Contra Minas Antipersonal, se realizó la Implementación de planes comunitarios de difusión de información pública de Educación en el Riesgo de Minas Antipersonal que abarcan difusión de información pública y sensibilización, así como educación y capacitación a las comunidades de 78 municipios del país. Reportando entre sus mayores resultados que: •
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Los departamentos y municipios priorizados cuentan con la Guía para la Implementación de los Planes Comunitarios para la Difusión de Información Pública en ERM. 65 Planes de Difusión de Información Pública, de estos 11 son Planes de Acción de Medios radiales. 42 municipios con el programa radial “Camino seguro, con acción, hacemos prevención”, se difunden allí 4 audios con historias que narran el riesgo y el comportamiento seguro. 80 municipios con calendarios de prevención “Camino Seguro. Con acción, hacemos prevención”. 443.000 personas como audiencia aproximada, frente a la implementación del proyecto. 267 personas de 72 municipios tuvieron acceso directo en talleres sobre mensajes de prevención y comportamientos seguros frente a los accidentes por Minas Antipersonal, Municiones Sin Explotar [explosionar] y Artefactos Explosivos Improvisados. 17 talleres realizados para la implementación de la estrategia de comunicación. (DAICMA-h, 2015, párr. 8)
Así mismo, se cuenta con la Mesa Nacional de Educación en el Riesgo de Minas, coordinada por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, que tras el objetivo de “construir colectivamente aportes para la revisión permanente e implementación eficaz y eficiente de la política pública en Educación en el Riesgo de Minas en el país” (DAICMA-f, 2015, párr. 7) se integra por entidades públicas tales como ministerios y gobernaciones, entidades privadas sin ánimo de lucro como fundaciones, asociaciones y corporaciones, entidades de cooperación internacional que tengan programas de apoyo técnico y financiero e instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación que tengan líneas de investigación relacionadas, quienes participan activamente en las reflexiones y en la construcciones de propuestas.
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Destrucción de las existencias de las minas Teniendo en cuenta que la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción prohíbe la venta, la donación o el empleo intensivo de minas antipersonal para su eliminación, la destrucción es el único medio internacionalmente aceptado. Por consiguiente, la destrucción de las existencias es uno de los componentes esenciales de las actividades relativas a las minas y hace referencia a “un procedimiento de destrucción encaminado a la reducción continua del arsenal de explosivos y municiones” (IMAS 04.10, 2003, norma 3271). En razón a lo anterior, la precitada Convención establece que con la ratificación del instrumento: Cada Estado Parte se compromete a destruir, o a asegurar la destrucción de todas las existencias de minas antipersonal que le pertenezcan o posea, o que estén bajo su jurisdicción o control, lo antes posible, y a más tardar en un plazo de 4 años, a partir de la entrada en vigor de esta Convención para ese Estado Parte. (Artículo 4)
Por lo cual, Colombia mediante la ley 759 del 24 de julio de 2002 establece para tal efecto que: El Ministerio de Defensa presentará el plan de destrucción a la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presenta ley. La destrucción de las minas antipersonal se hará́ mediante procedimientos que respeten las condiciones de medio ambiente de la zona en que se destruyan. (Artículo 4)
Así, el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Militares presentaron el plan de destrucción de minas almacenadas a la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal, con reporte de 3.451 minas a destruir en almacenamiento de las Fuerza Militares (Presidencia de la República de Colombia, 2003). No obstante, teniendo en cuenta que “los Estados Parte están autorizados a conservar una pequeña cantidad de minas antipersonal siempre que se destinen a la investigación y el desarrollo, o a cursos de formación sobre técnicas de detección, desminado o destrucción” (CIDHG, 2004, 115). La ley 599 del 2000 –Código Penal- adicionado por el artículo 2 de la Ley 759 de 2002 “Por medio de la cual se dictan normas para dar cumplimiento a la Con-
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vención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción y se fijan disposiciones con el fin de erradicar en Colombia el uso de las minas antipersonal” autoriza al Ministerio de Defensa Nacional a: Conservar las minas antipersonal que tenga almacenadas de acuerdo al plazo establecido en el artículo 4o. de la Ley 554 de 2000 y las que al primero de marzo de 2001 estuviera utilizando para la protección de bases militares, de la infraestructura energética y de comunicaciones, debidamente señalizadas y garantizando la protección de la población civil. (Ley 599 de 2000, Artículo 367-A)
Sin embargo, inicialmente el Gobierno Colombiano dejó 986 minas en reserva para la instrucción y la preparación del personal militar (Presidencia de la República de Colombia, 2003), las cuales fueron destruidas el 24 de octubre de 2004. Adicional a ello, dada la escasa claridad de la Convención frente a la destrucción de minas antipersonales de Estados No Parte que desarrollen actividades militares en el territorio de un Estado Parte, la guía de actividades relativas a las minas del Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra establece que: Puede exigirse al ejército de un Estado Parte que se apodere de las existencias de minas antipersonal pertenecientes a un Estado no Parte que destruya estas existencias con la mayor brevedad, aunque el Estado no Parte no esté vinculado por la Convención. (CIDHG, 2004, 118)
Finalmente, para efectos de desarrollar las técnicas de destrucción de las minas existentes, ya sea mediante la incineración o la explosión al aire libre, la cámara de explosión y la trituración: La sección Destrucción de las existencias de la Red electrónica de información sobre las minas (E-MINE) de las Naciones Unidas constituye un punto de referencia actualizado que contiene fichas técnicas, orientaciones de política, enseñanzas obtenidas y otras informaciones pertinentes sobre la destrucción de las existencias. (CIDHG, 2004, 123)
Desminado humanitario La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal, establece la obligación de destrucción de las minas antipersonales existentes y al respecto indica que:
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Cada Estado Parte se compromete a destruir, o a asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal colocadas en las zonas minadas que estén bajo su jurisdicción o control, lo antes posible, y a más tardar en un plazo de 10 años, a partir de la entrada en vigor de esta Convención para ese Estado Parte. (Artículo 5)
En este sentido, la técnica efectiva para la destrucción de todo tipo de artefactos, es el desminado, el cual es definido por las normas Internacionales para las Normas Internacionales de Acción contra las Minas como “las actividades que conducen a la eliminación de los peligros de minas y municiones sin estallar, incluyendo el estudio técnico, la cartografía, la limpieza, señalización, documentación posterior al desminado, acción contra las minas, comunidad de enlace y la entrega de terrenos despejados” (IMAS 04.10, 2003, norma 3.51). Cuando se habla de desminado se hace referencia a actividades más allá́ de la extracción de minas del suelo, es necesario emprender actividades de remoción y destrucción de minas, educación para que la población comprenda la magnitud del riesgo, asistencial médica y servicios de rehabilitación para las víctimas. Así como la destrucción de las existentes y la conformación de lazos de cooperación con este mismo propósito. El objetivo del desminado es la identificación y remoción o destrucción de todas las minas y municiones sin estallar que puedan estar diseminadas en una zona específica a una profundidad determinada. Los responsables de los programas de desminado humanitario deben asegurar a la población local que las tierras desminadas pueden utilizarse con plena seguridad. Para ello se necesitan sistemas de gestión y procedimientos de desminado apropiados, efectivos, eficientes y seguros. (CIDHG, 2015, p.71)
Al respecto, teniendo en cuenta que Colombia es parte de la Convención de Ottawa, la cual entró en vigor en el 2001, el país está en la obligación de destruir o asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal colocadas en su territorio a más tardar hasta el año 2021 (según prórroga concedida respecto a la ampliación del plazo). Y tras este propósito, se han ido consolidando las actividades de desminado emprendidas por el Estado Colombiano, mediante la creación de grupos especiales. Fue así como en 1986 se activó el primer grupo MARTE en la Escuela de Ingenieros Militares, para trabajar en prevención de acciones terroristas y participar de operaciones urbanas y rurales. No obstante, solo hasta 2005 se conformó el primer pelotón de desminado humanitario, con personal integrante del Ejército Nacional, la Fuerza Aérea, la Armada Nacional y la Policía. (ACORE, 2015, p.16)
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Después de la creación de este pelotón, se iniciaron las labores de “destrucción de los campos minados convencionales instalados en tres Bases Militares. Base Militar de Mamonal, Base Militar de Cerro pita y Base Militar del Bagre despejando 8.090,52m2, y destruyendo 498 minas antipersonal de fabricación industrial” (Ingenieros Militares de Colombia-b, 2015, párr. 4). Posteriormente, mediante Disposición 0029 de octubre de 2009 se activó el Batallón de Desminado No. 60 Coronel Gabino Gutiérrez (BIDES), “actualmente integrado por 400 desminadores humanitarios, 60 líderes de unidades de desminado, 25 Supervisores Nacionales, 12 ejemplares caninos y 9 Equipos de desminado mecánico” (ACORE, 2015, p.18). En este mismo sentido, acorde a los estándares internacionales, en septiembre de 2013 la Fundación Suiza The Halo Trust inicia operaciones como la primera Organización Civil de Desminado Humanitario acreditada en Colombia, monitoreada por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, el Ministerio de Defensa Nacional, la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares y la Organización de los Estados Americanos (OEA). Recientemente, mediante la Disposición Nº 041 de 2014 se crea la Agrupación de explosivos y Desminado de la Infantería de Marina y se actualizan los Estándares Nacionales de Desminado Humanitario, aprobados por la Resolución 6696 de 2012, la cual establece los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Estándar de Acreditación de Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario. Estándar de Asignación de Actividades de Desminado Humanitario. Estándar de Gestión de Calidad para las Actividades de Desminado Humanitario. Estándar de Estudio No Técnico. Estándar de Estudio Técnico. Estándar de Limpieza en Áreas Minada como Técnica Manual (Artículo 1).
Por su parte, el Ejército Nacional de Colombia, con el propósito de asegurar la destrucción de MAP/AEI y MUSE conformó El Comité de Instrucción de Explosivos de los Batallones de Instrucción y Entrenamiento –BITER- y Batallones de Ingenieros –BATING- , Equipos de Explosivos y Demoliciones E.X.D.E, EXDE tipo delta, Grupos Conjuntos de Explosivos G.C.O.E.X y Grupos de Manejo de Artefactos Explosivos M.A.R.T.E. Los Comités de Instrucción de Explosivos de los BITER y BATING están conformados por dos suboficiales expertos en técnicas EXDE con dos soldados pro-
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fesionales auxiliares guías caninos y realizan del seguimiento al cumplimiento de los ciclos de instrucción, entrenamiento y actualización de los procedimientos delictivos de los grupos armados organizados al margen de la ley, sus reductos y/o bandas delincuenciales generadoras de acciones delictivas con el empleo de explosivos (CENAM-a, 2015). Los equipos E.X.D.E conformados al interior de la Fuerza Pública colombiana desarrollan tareas de movilidad y contra movilidad en apoyo a unidades de maniobra para el desarrollo de las operaciones militares irregulares, son algunos de los encargados de efectuar el proceso del desminado militar en el momento en que se realizan operaciones militares en el territorio nacional, su misión es localizar y destruir artefactos explosivos improvisados en áreas rurales, específicamente en desarrollo de operaciones (Ingenieros Militares de Colombia-a, 2015). Dentro de sus capacidades al momento de efectuar su labor, estos equipos en primera medida, ubican, detectan y destruyen Artefactos explosivos (MAP/MSE/ AEI), despejando áreas minadas en zonas rurales, esto les permite abrir camino en rutas previamente minadas para llevar a cabo operaciones militares. Los Equipos E.X.D.E DELTA ejecutan labores de neutralización y/o destrucción de artefactos explosivos en situaciones especiales (afectación activos estratégicos) que se presenten en la jurisdicción de las Fuerzas de Tarea, Unidad Operativa Menor o Unidad Táctica, para neutralizar el espectro de los artefactos explosivos (MAP/AEI/REG-MUSE), optimizando los recursos de manera conjunta, coordinada e integral (CENAM-a, 2015). El Grupo Conjunto de Operaciones G.C.O.E.S, coadyuva en la judicialización de forma micro-focalizada para poner en evidencia a toda la estructura criminal de los grupos armados organizados al margen de la ley, sus reductos y/o bandas delincuenciales mediante el control de los insumos para la fabricación de explosivos caseros o improvisados y el control de las denuncias para hacerles seguimiento y aportes elementos probatorios a las mismas (CENAM-a, 2015). Los equipos M.A.R.T.E “responden a la necesidad de búsqueda, localización, neutralización y/o destrucción en área urbana, semi-urbana, o rural y que por su complejidad supere la capacidades de los equipos de explosivos y demoliciones (EXDE) del sector.” (Ingenieros Militares de Colombia-b, 2015, párr. 1), su labor es complementaria a los otros equipos de desminado y buscan de forma paulatina eliminar esta amenaza para la población civil y los integrantes de la Fuerza Pública.
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Al respecto, el Señor Mayor Cardona López Manuel Alejandro, Director de Guerra contra Minas del Centro Nacional contra Artefactos Explosivos y Minas -CENAM- expresa: Para técnicas de desminado militar, nosotros tenemos los grupos E.X.D.E que está a nivel pelotón, los E.X.D.E DELTAS que es a nivel compañía o brigada para proteger la infraestructura critica del Estado, los grupos M.A.R.T.E a nivel División que son el nivel más alto con que se cuenta para afrontar cualquier situación con artefactos explosivos y los G.C.O.E.X que se encargan de apoyar la judicialización, hay algunas compañías que son compañías de ingenieros móviles en operaciones especiales C.I.M.O.E, pero son para operaciones especiales que hacen labores de desminado, y para técnica de desminado humanitario, pues en este momento tenemos un batallón de desminado humanitario, que está conformado varias escuadras de desminado, y unas compañías de desminados en los batallones de ingenieros. (Entrevista, 10 de septiembre de 2015)
Es de este modo que desde 2000 a 2014, el proceso del desminado militar en el país, a cargo de los equipos E.X.D.E y los grupos M.A.R.T.E, ha permitido dar los primeros pasos para lograr un desminado total del territorio colombiano, en coordinación con el proceso de desminado humanitario vigente y el que será aplicado en el escenario del post-conflicto. Los ingenieros militares han fortalecido en número y capacitación a los siete grupos de manejo de artefactos explosivos MARTE que se encuentran en las Divisiones, los más de 600 [Hoy 1.565] equipos de explosivos y demoliciones EXDE y el análisis continuo a través del CINAME (Centro de Investigación para la neutralización de Artefactos Explosivos, minas y explosivos), para convertirse en herramienta fundamental del Observatorio de Minas de la Vicepresidencia de la República [que posteriormente se convertiría en el PAICMA y luego en el DAICMA], como elemento asesor y de apoyo técnico a las instituciones que trabajan en el proceso de desminado en Colombia. (Ejército de Colombia, 2008, p.31)
Adicionalmente, bajo el mismo propósito, se creó un Campo de Prueba Técnico y Científico para Desminado Humanitario en las instalaciones de INDUMIL (Industria Militar) en Sibaté - Cundinamarca con 18 hectáreas y cinco áreas4 de prueba, dispuestas para capacitación de expertos en desminado humanitario, pro4
La primera es la de entrenamiento, en la que se van a probar herramientas como la máquina barreminas; la segunda, la de neutralización, desactivación de explosivos y estudio de suelos, donde se va a estudiar el impacto de las diferentes clases de minas en los diversos terrenos del país; la tercera, aulas de capacitación y electrónica; la cuarta, balística y pruebas reales con minas; y la quinta para el entrenamiento y adiestramiento de caninos.
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bar nuevas técnicas para la erradicación de estos artefactos y la investigación de nuevas herramientas, que conjunto a los campos de pruebas que se encuentran en los 17 batallones de ingenieros sirven para que la comunidad técnico científica de las universidad realicen pruebas, y ensayos de equipos o soluciones al flagelos de los artefactos explosivos en especial al de las minas antipersonales MAP. En razón a lo anterior, la remoción de las minas existentes, se ha convertido en una tarea titánica para los Estados partes de la Convención, quienes conscientes de la necesidad de regirse a los estándares internacionales sobre su obligación en la descontaminación de minas han emprendido labores para la restitución de las tierras libres de minas antipersonal. El párrafo 2 del artículo 5 de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción establece que: Cada Estado Parte se esforzará en identificar todas las zonas bajo su jurisdicción o control donde se sepa o se sospeche que hay minas antipersonal, y adoptará todas las medidas necesarias, tan pronto como sea posible, para que todas las minas antipersonal en zonas minadas bajo su jurisdicción o control tengan el perímetro marcado, estén vigiladas y protegidas por cercas u otros medios para asegurar la eficaz exclusión de civiles, hasta que todas las minas antipersonal contenidas en dichas zonas hayan sido destruidas. La señalización deberá́ ajustarse, como mínimo, a las normas fijadas en el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, enmendado el 3 de mayo de 1996 y anexo a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.
Es así como cada Estado debe esforzarse para identificar las áreas minados y adoptar las medidas necesarias para que dichas zonas estén señalizadas y protegidas para evitar que se cobren más víctimas, ya que “si los campos [áreas] minados no están bien señalizados, se convierten en una amenaza para las vidas de los refugiados, cuyo retorno es fundamental para la normalización social y economía del país” (Quintana, 2000, p.26).
Clases de desminado Si bien, los Estándares Internacionales de la Acción contra Minas, especifican que las operaciones de desminado pueden ser efectuadas por diferentes tipos de organizaciones, como ONG, empresas comerciales, equipos nacionales dedicados
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a las actividades relativas a las minas o unidades militares. (CIDHG, 2004, p.81) Es necesario diferenciar entre el desminado humanitario y el desminado militar. El desminado humanitario se ejecuta dando aplicación a Estándares Internacionales de la Acción contra Minas (IMAS), los Estándares Nacionales de Desminado Humanitario, regidos en Colombia mediante el Decreto 3750 de 2011 y los Principios Humanitarios consagrados en la Resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (PAICMA-d, 2012); mientras que el desminado militar, que también cumplen con los estándares internacionales de acción contra minas (IMAS), es el que ejecutan los grupos especializados de las unidades bajo la doctrina militar, para la detección y destrucción de las Minas Antipersonal (MAP), la limpieza del terreno y el desarrollo seguro de las operaciones militares. Al respecto, el Señor Mayor Cardona López Manuel Alejandro, Director del Centro Nacional contra Artefactos Explosivos y Minas -CENAM- expresa: En el mundo hay una sola clase de desminado, que es el desminado general, que se hace maneras, una de desminado militar, y otra de desminado humanitario. ¿Cuál es la diferencia del uno al otro? El desminado humanitario es cuando ya un lugar o un país está totalmente consolidado y la técnica de desminado se hace con aseguramiento de la calidad, o sea que el 100% del área intervenida esté libre de minas, se hace por tres fases; estudio técnico, estudio no técnico y despeje, mientras que el desminado militar, es una técnica que no garantiza que el 100% de la zona quede libre de minas por la misma situación, por la dinámica del conflicto irregular, que cuando usted pasa y libera un pedazo de terreno, puede pasar luego otra persona instalando nuevamente esa mina antipersonal y entonces esa área va a quedar también con amenaza o sospecha de minas. (Entrevista, 10 de septiembre de 2015) En el desminado en Colombia, están establecidas, tanto para técnica de desminado militar y para técnica de desminado humanitario hacemos referencia a las IMAS por sus siglas en inglés International Mine Action Standards o estándares internacionales de acción contra minas, nosotros tenemos unos estándares, unos métodos ya planificados, está el adoctrinamiento escrito y unos pasos que nosotros tenemos ya estandarizados.
Así mismo, la Dirección para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal diferencia el desminado humanitario del desminado militar teniendo en cuenta que: El primero tiene por objeto destruir todas las minas y otros restos explosivos de guerra diseminados en una zona determinada, y restituir las tierras desminadas a la población civil para su utilización. Con respecto al segundo, la rapidez reviste una importancia clave para los soldados que libran una batalla, ya que deben asumir mayores riesgos y, por consiguiente, durante las ope-
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raciones de desminado militar es probable que solo se abra una brecha en el campo [área] minado y que no se destruyan todas las minas que se hallen en el camino de las fuerzas armadas. (CIDHG, 2004, p.68)
No obstante, los procedimientos del desminado militar abarcan tres componentes de acción, entre ellos, la atención a las víctimas militares, el desminado y educación de riesgo de minas con los cursos e instrucción impartidos a los miembros de la Fuerza. Y tres componentes de apoyo, entre ellos, gestión territorial a cargo de los CINAME y OAEX, gestión de información, a través de la construcción de bases de datos y manejo de estadísticas y comunicaciones para visibilizar los efectos de las minas antipersonales y llegar a toda las audiencias.
Fases del desminado Inicialmente se analizan las áreas sospechosas con la posible presencia de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explosionar (MSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) para confirmar si están o no minadas y continuar con el procedimiento de delimitación del área peligrosa detectada, para emprender la remoción de las mismas. Fases que se conocen como estudio no técnico, estudio técnico y despeje. Estudio No Técnico: implica la recolección y análisis de información con todas las fuentes disponibles susceptibles de poseer datos sobre contaminación de MAP, MUSE y AEI, así como investigación en el terreno desde un área considerada segura, para recolectar nuevas evidencias que confirmen o desvirtúen la sospecha que tuvo la comunidad. (DAICMA-a, 2015, párr. 2)
Este estudio facilita la identificación de las zonas afectadas y sirve para trazar un plano del terrero e identificar las zonas contaminadas, lo que permite la demarcación de la zona peligrosa para reducir el riesgo que representan no solo para los militares sino también para la comunidad civil. El cuál deberá́ contribuir a los siguientes objetivos: i) Cancelar la Sospecha de contaminación con MAP/AEI/MUSE con el fin de atender el requerimiento de la comunidad sin emplear medios técnicos de Desminado Humanitario. ii) Precisar las Áreas Peligrosas dónde existen evidencias sobre la contaminación con MAP/AEI/MUSE. iii) Conceptuar sobre el tipo de contaminación que pone en riesgo a la comunidad. iv) Identificar y analizar los factores socioeconómicos y el nivel de riesgo con el fin de establecer prioridades. (PAICMA-a, 2012, p.4)
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En razón a lo anterior, de conformidad con las IMAS (citado por CIDHG, 2004) el principal propósito del estudio técnico es “recabar suficientes informaciones para poder definir con mayor precisión las necesidades en materia de desminado, en particular la zona o zonas que deben limpiarse, la profundidad del desminado, las condiciones geológicas del terreno y las características de la vegetación” (p.70). Por su parte, el Estudio Técnico “es una investigación en profundidad mediante intervención física invasiva, para confirmar o cancelar áreas peligrosas con posible presencia de MAP, MUSE y AEI. Si se confirma, se delimita el área peligrosa que posteriormente será intervenida con despeje. De lo contrario, se cancela” (DAICMA-a, 2015, párr. 3). El cuál deberá contribuir a los siguientes objetivos: i) Cancelar las Áreas Peligrosas definidas en los Estudios No Técnicos en las que no se encuentre evidencias de contaminación con MAP/AEI/MUSE. ii) Confirmar la presencia de MAP/AEI/MUSE en un área que ha sido clasificada como Área Peligrosa tras la realización de un Estudio No Técnico e identificar el tipo de amenaza y los límites y características (suelo, vegetación, clima, geografía) del Área Peligrosa Confirmada. (PAICMA-b, 2012, p.4)
Es así como después de una investigación exhaustiva de la zona se cancelan las áreas peligrosas en las que no se encuentre evidencias de contaminación y de confirmarse la presencia de estos artefactos, se clasifica como área peligrosa y se levanta un registro o mapeo de la información recolectada. Finalmente, el Despeje consiste en las acciones emprendidas para destruir los artefactos explosivos existentes en un área confirmada como peligrosa y contribuye al único objetivo de “eliminar la amenaza que suponen las MAP/AEI/MUSE para la comunidad, en un Área Peligrosa Confirmada, a la profundidad determinada” (PAICMA-c, 2012, p.5). Se usan diferentes técnicas de desminado, entre ellas, mediante despeje manual, mecanizado y canino. El despeje manual, como su nombre lo indica, es realizado por un desminador con ayuda de un detector de metales y un equipo de localización para dejar al descubierto los artefactos y posteriormente ser destruidos. El Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra lo define como: Es el proceso que recurre a un detector de metales y a una sonda o excavadora para localizar y dejar al descubierto una mina o munición sin estallar. Por lo
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general, el desminado humanitario suele realizarse utilizando brigadas que trabajan en caminos paralelos (separados al menos por 25 metros por razones de seguridad). Cada miembro de la brigada avanza solo por el camino que pretende desminar, y utiliza un detector de metales o una sonda hasta dar con un objeto sospechoso. Entonces excava el terreno cuidadosamente y, si se trata de una mina o una munición sin estallar, la destruye in situ o la retira para destruirla al final del día. (CIDHG, 2004, p. 72)
El despeje mecánico, considerado el más seguro y eficaz, consiste en utilizar equipos barreminas, que a distancia realizan destrucción de minas antipersonal. De conformidad con la primera edición de las IMAS, los primeros dispositivos utilizados a tales fines solían ser pesados, poco fiables y poco potentes, y el porcentaje de despeje logrado era inferior al exigido por las Naciones Unidas, salvo que se combinaran el desminado manual y el mecánico. En la actualidad, estos dispositivos sólo se utilizan para reducir el riesgo que pueda suponer cortar la maleza, levantar minas activadas por un alambre de disparo y destruirlas como parte del proceso de reducción de la superficie. (CIDHG, 2004, p. 72)
Por su parte, el despeje canino consiste en utilizar ejemplares caninos en la búsqueda de las minas antipersonal, en razón a su desarrollado sentido del olfato “pueden ser adiestrados para detectar y distinguir una gran variedad de sustancias en cantidades ínfimas: el vapor que desprenden las minas contiene sustancias muy diversas que los perros adiestrados son capaces de reconocer” (CIDHG, 2004, p. 72). Si bien, no reemplazan el desminado manual, son un buen complemento para el empleo de esta técnica. Finalmente se debe mencionar que: La remoción de las minas terrestres y municiones sin estallar se realiza en su mayor parte a través del desminado manual, si bien el desminado humanitario recurre cada vez más a máquinas y a perros rastreadores. Además de la naturaleza y el alcance de la amenaza de las minas, la logística, la infraestructura, la seguridad, la legislación y prácticas nacionales, y el terreno son factores clave que determinarán las técnicas que deberán emplearse y combinarse. (CIDHG, 2004, p. 73)
Sin embargo, las técnicas empleadas para el desminado han estado a la par de los avances tecnológicos y recientemente se ha iniciado la experimentación de una serie de nuevos métodos como el uso de radares que penetran el suelo o la detección de minas a través de rayos infrarrojos (Quintana, 2000). Actualmente en Colombia, en el marco de las negociaciones de Paz en la Habana – Cuba, el 7 de Marzo de 2015, mediante Comunicado Conjunto Nº 525 5
Regulado mediante Decreto Número 1019 del 19 de Mayo de 2015.
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se firma un acuerdo entre el Gobierno Colombiano y las Farc, con el propósito de solicitar a la organización Ayuda Popular Noruega (APN) liderar y coordinar la implementación de un proyecto de limpieza y descontaminación del territorio de la presencia de minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos improvisados (AEI) y municiones sin explosionar (MSE) o restos explosivos de guerra (REG) en general. En este sentido, se establecen entre las etapas del acuerdo: Selección de sitios, ii) Recopilación de información con equipos de estudio no técnico, iii) limpieza y descontaminación con equipos multi-tareas, iv) Diálogo con las comunidades, v) Verificación y iv) Entrega formal a autoridades nacionales, locales y comunidades internacionales. (Comunicado Conjunto Nº 52, 2015)
Lo anterior, en el marco del desescalamiento del conflicto para avanzar en la construcción de confianza y con el fin de contribuir a generar condiciones de seguridad para los habitantes que se encuentran en zonas de riesgo por la presencia de estos artefactos (Comunicado Conjunto Nº 52, 2015, párr. 1). Tras este objetivo, el Gobierno Nacional y las Farc seleccionan 102 municipios como prioritarios para recibir atención y participar en la primera fase de limpieza y descontaminación, teniendo en cuenta entre otras variables, los de mayor contaminación histórica, en los que persiste la contaminación reciente, aquellos con mayor número de víctimas y por ende mayor concentración de población a proteger. Siendo el primero de ellos la vereda El Orejón, ubicada en el municipio de Briceño, Antioquia, en donde “en un primer hallazgo, se encontró́ que hay una mina cada 135 m2 y tres áreas peligrosas que suman 12 mil 500 m2” (Comunicado Conjunto Nº 56, 2015-b, párr. 5). En palabras del negociador del Gobierno, Humberto de la Calle Lombana: El Orejón es una pequeña vereda ubicada en el norte de ese departamento, donde hay más artefactos explosivos que habitantes. Es la realidad de la guerra. Pero las primeras noticias que salen de El Orejón nos llenan de optimismo en un momento de dificultades. (Oficina del Alto Comisionado para la Paz, 2015, párr. 4)
Adicionalmente, se establece que cada equipo de desminado contará con la participación de integrantes de la Ayuda popular noruega, de los miembros representantes de las Farc y técnicos del Gobierno Nacional, que se requieran.
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Asistencia a las víctimas La Campaña internacional para la prohibición de las minas terrestres (ICBL) define las víctimas de minas como: Aquellos que, individual o colectivamente, han sufrido daños físicos, emocionales y psicológicos, pérdidas económicas, o un perjuicio considerable de sus derechos fundamentales a consecuencia de actos u omisiones relacionadas con el empleo de minas. (Citado por CIDHG, 2004, p. 102)
El Estado colombiano por su parte, define en términos generales, víctimas como: Aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. (Congreso de la República de Colombia, Ley 1448 de 2011, artículo 3)
No obstante, de un análisis de la evolución de la condición de víctima en el contexto de conflicto armado y de la actual legislación en la materia, se establece el reconocimiento de la condición de víctima de los miembros de las Fueras Militares. En este sentido se tiene que: Se considerarán como víctimas a los miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley. (Congreso de la República de Colombia, Ley 975 de 2005, artículo 5) Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley (Congreso de la República de Colombia, Ley 1448 de 2011, artículo 3, parágrafo 1).
En razón a lo anterior, la asistencia de las víctimas se extiende a los miembros de la Fuerza Pública afectados por métodos y medios de guerra prohibidos por las normas del Derecho Internacional Humanitario, entre otras, armas cuyo uso se encuentre proscrito o que causan daños innecesarios e indiscriminados, extensos, duraderos y graves contra la persona humana (CICMHM-a, 2015) como el caso de los artefactos explosivos (minas antipersonales, municiones sin explosionar y artefactos explosivos improvisados).
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De ahí, la necesidad de establecer la ruta de atención de las víctimas de artefactos explosivos y coordinar su acceso, en articulación con las entidades públicas y con los organismos internacionales que adelantan acciones en esta materia, pues la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción manifiesta en su preámbulo la obligación de los Estados parte de realizar sus mejores esfuerzos en la prestación de asistencia para el cuidado y rehabilitación de las víctimas de minas, incluidas su reintegración social y económica. Por consiguiente, en materia de atención de los miembros de las FF.MM. de Colombia, la Ley 352 de 1997, reglamentado por el Decreto 1795 de 2000, estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional define la Sanidad como “un servicio público esencial de la logística militar y policial, inherente a su organización y funcionamiento” (Ministerio de Defensa Nacional, Decreto 1795 de 2000, artículo 2). Así, Sanidad Militar acorde a los lineamientos de la Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal, la cual establece dentro de la ruta de acción integral para las víctimas de MAP, MUSE y AEI, i) Atención pre hospitalaria, ii) Atención de urgencias y hospitalaria, iii) Rehabilitación médica básica, física y psicológica, iv) Atención médica y psicológica continuada, v) inclusión social, escolar y económica. (DAICMA-d, 2015) brinda el “servicio integral de salud en las áreas de promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación” (Ministerio de Defensa Nacional, Decreto 1795 de 2000, artículo 5) del personal militar. Lineamientos, acordes a lo establecido internacionalmente por la Campaña internacional para la prohibición de las minas terrestres (ICBL- International Campaign to Ban Landmine) la cual establece las siguientes directrices para el cuidado y rehabilitación de las víctimas: • • • • • • • • •
Atención médica de emergencia. Atención médica continuada. Rehabilitación física, prótesis y dispositivos de asistencia. Grupos de apoyo psicológico y social. Programas de asistencia de reintegración económica y de empleo. Creación de capacidad y sostenibilidad. Legislación y conciencia pública. Acceso pleno y abierto a una variedad de servicios y asistencia. Recopilación de datos. (ICBL, 2000)
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La asistencia médica hace referencia a la atención médica de urgencias y la atención hospitalaria. La primera, teniendo en cuenta que “la supervivencia de un herido por mina depende de los cuidados que se le presten en las horas cruciales inmediatamente después del accidente” (CICR,2005, p.8), la víctima debe recibir primeros auxilios y ser evacuada rápidamente al hospital, lo cual implica contar con la adecuada capacidad para brindar la atención primaria, medio de transporte para la evacuación, suministro de medicamentos, equipamiento médicos y personal especializado para atender la emergencia. La segunda, ya que dada la gravedad de las heridas las víctimas de las minas necesitan un tratamiento médico específico y por lo general, deben someterse a la amputación de uno o varios miembros y a múltiples intervenciones quirúrgicas que exigen un largo período de recuperación hospitalaria. Posteriormente, se hace necesaria la rehabilitación física, la cuál de acuerdo con la Resolución 48/96 de 1994 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, es definida como: Un proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que cuenten con medios para modificar su propia vida y ser más independientes. La rehabilitación puede abarcar medidas para proporcionar o restablecer funciones o para compensar la pérdida o la falta de una función o una limitación funcional. (Párrafo 23)
Hace referencia a los procesos de fisioterapia y de colocación de miembros artificiales o prótesis para compensar la disfunción de un miembro y al suministro de otros aparatos ortopédicos, como muletas y sillas de ruedas que permita la rehabilitación funcional de la víctima y a consecuencia de ello, la rehabilitación social y profesional. De igual forma, es indispensable adelantar un proceso de reintegración social y económica que permite a la persona superar en parte el trauma psicológico y la pérdida de la autoestima mediante el apoyo familiar y psicosocial (CICR, 2005), facilitando su reintegro a la vida en sociedad y recuperando el autoestima. En este sentido, la asistencia a las víctimas de conformidad con las IMAS “Se refiere a todas las ayudas, alivio, consuelo y apoyo a las víctimas (incluyendo sobrevivientes) con el propósito de reducir las implicaciones médicas y psicológicas del trauma, tanto inmediatas como a largo plazo” (IMAS 04.10, 2003,
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norma 3270) y es considerada una importante actividad relativa a las minas en Colombia, definida como: El conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política. (Congreso de la República de Colombia, Ley 1448 de 2011, artículo 49)
La victimización con minas antipersona (MAP), municiones sin explosionar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI) generalmente está asociada a lesiones físicas y psicológicas que generan incapacidad o discapacidad y afectan las condiciones de vida de la víctima en torno a su salud, movilidad, capacidades para el trabajo, actividades de rutina, vínculos y dinámicas relacionales, afectivas y de intimidad, entre otras (Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas, 2014, p.70). Si bien, las heridas de mina requieren atención médica, los efectos psicológicos y sociales deben ser igualmente atendidos, la recuperación va más allá de superar una perdida física, máxime si se tiene en cuenta que la víctima experimenta dificultades de autoestima en su vida familiar y en las relaciones interpersonales. Según el Fondo Mundial de Rehabilitación (WRF), si bien la condición física de los supervivientes puede ser la que más llame la atención, sus necesidades más apremiantes no son de orden médico, sino que más bien están relacionadas con su reintegración en la sociedad como miembros activos, y con su participación en la vida familiar. (CIDHG, 2004, p.103)
Al respecto, la coordinadora del Departamento de Psicología del Batallón de Sanidad –BASAM-, Dra. Nancy Liliana Bello Quintero, especialista en psicología médica y de la salud y en psicología clínica con diez años de experiencia en el Programa de amputados-invidentes, sobre la asistencia médica de las víctimas de artefactos explosivos y la atención integral que se le brinda a los miembros de las Fuerzas Militares víctimas, manifiesta: Lo primero es que el Comandante informa a su unidad que hubo un herido o varios heridos; son evacuados al centro médico más cercano para brindarle sus primeros auxilios, en ese momento lo que se busca es preservar la vida del paciente, posterior a ello si es un centro de segundo nivel y no puede prestarse la atención o si son muy complejas las heridas, se garantiza la evacuación o el traslado a una ciudad más cercana. En cuanto a todos los pacientes por gene-
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ral, si es un paciente que es amputado, entonces son remitidos directamente al Hospital Militar, aquí se les brinda una atención integral, el cual incluye todo lo que es servicio hospitalario, el médico ortopedista, el psicólogo, psiquiatra de ser necesario, trabajo social y el resto de especialistas que requiera la situación […] la Fuerza, el hospital, la institución le brinda todas las atenciones médicas que el paciente lo requiera. (Entrevista, 31 de agosto de 2015)
Sobre el proceso de recuperación después de la intervención médica y su rehabilitación física expresa: En el Hospital Militar duran el tiempo que sea necesario, eso ya lo determina el médico tratante, si el paciente está estable, puede empezar el proceso de terapias pero si por ejemplo tiene abierta una herida, sigue necesitando atención de enfermería y no se puede valer por sí solo, aquí en el Batallón de Sanidad se le presta el servicio de hospitalizado y el equipo de enfermería y otros profesionales se encargan de cuidarle sus heridas, de que asista a todas sus terapias y controles, tratando de minimizar consecuencias, riesgos que pueden aparecer después de que una cirugía, de una situación tan compleja como es una mina, pues se sabe que por evidencia científica que entre más se demore en empezar sus terapias, va a ser más prolongada su recuperación.
Respecto a la duración del proceso de recuperación de los pacientes, manifiesta: El proceso de recuperación es muy individual, eso depende del tipo de lesión […] y de la gravedad de la infección, porque sabemos que las minas no solo está con la carga explosiva, sino que también viene cargada metrallas, de materia fecal, de otros contaminantes, que si la mina no le quitó una parte, el simple hecho de que le caiga alguno de estos elementos en contacto con los músculos, en contacto con la piel, puede producir una infección en cuestión de minutos. […] Otras variables que juegan un papel muy importante, que un paciente se recupere rápido, o se demore, son sus factores protectores o de riesgo; o sea la familia, depende de su estado emocional, si ha sido un paciente que tiene adecuadas o inadecuadas adherencia al tratamiento, si cumple o no cumple con sus terapias, si sigue las recomendaciones de los médicos en cuanto a limpieza, en cuanto a hacerse las curaciones, en cuanto a tener una alimentación sana, todo ese tipo de variables juegan un papel muy importante a la hora de hacer un pronóstico favorable o desfavorable, que se recupere rápido o no se recupere, porque se pueden sobre-infectar o dar una osteomielitis6 o pueden tener una complicación a nivel emocional, y todo eso hace que pues que el pronóstico y el desarrollo de su recuperación demore, pero digamos que si ha sido un paciente con buena adherencia al tratamiento, que no tuvo ningún tipo de complicación en la adaptación de la prótesis en promedio puede estar durando 5 meses aproximadamente. 6
Es una infección ósea que es causada por bacterias u otros microorganismos.
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Con relación a la reintegración social y de reconstrucción del proyecto de vida de la personal militar víctima de minas antipersonales indica: Nuestro primer objetivo, cuando ellos llegan aquí al Batallón de Sanidad, es que ellos tengan una adecuada rehabilitación funcional, mental y física, que ellos se vuelvan unas personas independientes, que recuperen ese sentido de vida ante todo, o sea autoestima, bueno todas las variables que afecta para que puedan construírseles su futuro, desde que ellos inician, inclusive desde que están en el Hospital Militar, se les está hablando, de que tienen una segunda oportunidad, pues hay otras habilidades u otras capacidades que el ser humano puede llegar a desarrollar, pues frente a una situación adversa como esta. […] El Batallón les brinda la oportunidad de que se capaciten, que puedan validar la primaria o el bachillerato, la Fundación Matamoros presta un apoyo muy importante también en capacitarlos en cursos de sistemas, de Excel, de zapatería, por la parte de terapia ocupacional también aquí hay algunos talleres de bisutería, de pintura, donde por un lado es terapéutico porque el paciente se está recuperando, pero otro lado está descubriendo habilidades, gustos, intereses que pueden ayudarle a construir su proyecto de vida, también encontramos aquí la liga del deporte, como a todos no les gusta la parte académica, o la parte artística, tenemos la parte deportiva, cada día se ha ido fortaleciendo, hemos sacado grandes competidores a nivel nacional e internacional, o reconocimientos muy valiosos, y eso ayuda a recobrar la confianza y autoestima. […]. También en algunos casos por la Oficina de Atención al Herido se brinda la oportunidad, y se gestionan becas con algunas universidades, hay convenios para que sean vinculados laboralmente después de que termina su proceso de recuperación. Tenemos también la Jefatura de Familia que está trabajando fuertemente con el tema de víctimas para ellos, para sus familias, proyectos productivos, capacitaciones. […] Aquí hay una gama de alternativas para el paciente, está en que ellos las busquen, y ante todo las aprovechen, porque su proyecto de vida puede ser construido desde sus intereses y sus capacidades.
Respecto a las principales dificultades que enfrenta el personal de salud que atiende a las víctimas de minas antipersonales, la coordinadora del Departamento de Psicología del BASAM manifiesta: Las principales limitantes que a veces nosotros tenemos es que algunos de los jóvenes son de otras regiones y para poder tener unos mejores resultados es importante trabajar con la familia, la familia tiene que apersonarse, tiene que comprometerse y tiene que conocer los cambios, que se debe y que no se debe hacer, a veces uno le da toda la herramienta al paciente, pero llegan a las casas y la familia desconoce cuál es el manejo y en vez de ayudarlos vamos de para atrás, porque empiezan a hacerles todo cuando ellos tienen que generar independencia, uno de los objetivos más importantes de la rehabilitación física y emocional es la independencia del paciente, y cuando llegan allá pues
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la familia en su afán de creer que está haciendo lo correcto le hace todo al paciente, lo sobreprotege, entonces van complicando la situación.
De lo cual se colige el esfuerzo de las Fuerzas Militares en la atención integral para sus miembros víctimas de minas antipersonales, atendiendo los lineamientos, acordes a lo establecido internacionalmente por la Campaña internacional para la prohibición de las minas terrestres especialmente en materia de asistencia médica, rehabilitación física y reintegración social y económica.
Conclusiones
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El Derecho Internacional Humanitario o Derecho de los Conflictos Armados, está integrado por Convenios Internacionales, los Principios Generales del Derecho Internacional y el Derecho Consuetudinario Internacional. En ese sentido, el Derecho Internacional Humanitario desarrolla y codificada los instrumentos internacionales que regulan la conducción de las hostilidades. Por su parte, el Derecho de Ginebra protege a las personas que no participan en las hostilidades, como civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias, misión médica y a quienes se encuentran fuera de combate por encontrarse heridos, enfermos, náufragos o ser prisioneros de guerra, mientras que el Derecho de la Haya restringe los métodos y los medios de combate, entre ellos, la prohibición de las armas de destrucción en masa y las armas convencionales. Además, es fundamental el deber de hacer distinción entre las armas no convencionales y convencionales. Entre las primeras, también denominadas armas de destrucción masiva se encuentran las armas nucleares, químicas y biológicas y entre las armas convencionales, se encuentran las armas con fragmentos no localizables por rayos X, las minas o armas trampa, las armas incendiarias y de láser cegadoras. En el contexto del país, los grupos armados organizados al margen de la ley –GAOMIL- , han empleado métodos y medios de guerra prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario, generando sufrimientos, perdidas innecesarias y males superfluos e indiscriminados, tanto a la población civil como a los miembros de las Fuerzas Militares. Es así, como en Colombia, los GAOMIL, emplean armas convencionales de fabricación casera o improvisada como ventaja táctica sobre las tropas del Ejército Nacional y las minas Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar • Bogotá, Colombia - 2016
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antipersonales son instaladas para evitar el avance de las tropas y mantener el control del territorio. El Gobierno colombiano, consciente de la necesidad de regular el uso de las armas dentro de las hostilidades, ha adoptado medidas legislativas para aprobar los instrumentos internacionales que codifican lo pertinente y acorde con ello, ha promulgado diferentes preceptos normativos a fin de dar cumplimiento a la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción y ha fijado otras disposiciones con el fin de erradicar el uso de las minas antipersonal. Así entonces, se ha tipificado como delito el empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal y la ayuda e inducción al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal, así como la utilización de medios y métodos de guerra ilícitos. Igualmente, acorde a la Política Nacional de Acción Integral contra Minas Antipersonal, se han establecido las actividades de desminado humanitario y se adoptan los estándares internacionales regulados en materia de desminado militar y humanitario. Es menester diferenciar los diferentes tipos de artefactos explosivos existentes, los cuales se dividen por un lado en municiones, como minas ya sean estas terrestres (antipersonales y antitanques) o submarinas; municiones sin explosionar, abandonadas o usadas sin explosionar y pertrechos y otras municiones y por el otro lado otros artefactos ya sean artefactos explosivos improvisados o medios de lanzamiento. Reconociendo que los grupos armados ilegales han implementado diferentes modelos de minas con apelativos aparentemente inofensivos o sin ningún sentido bélico, como sombrero chino, cajón, abanico, cumbo, costal, camándula, araña, chancleta; estos términos bajo ninguna circunstancia pueden ser replicados, ya que hacerlo contribuiría al estratagema de estos grupos y a simple vista desconocería su pleno significado como minas antipersonales. Por su parte, Colombia desarrolla las actividades relativas a las minas establecidas conforme a los estándares internacionales de acción contra minas (IMAS por sus siglas en inglés, International Mine Action Standards), en materia de educación sobre el riesgo de las minas, destrucción de las minas existencias, asistencia a las víctimas y desminado. La educación en el riesgo de minas antipersonal se desarrolla según la Dirección contra minas a través de difusión de información pública, educación y capacitación y gestión del riesgo comunitario mediante la formulación de planes institucionales tras la búsqueda del fomento de una cultura de comportamientos seguros y la reducción del riesgo. Respecto a la destrucción de las minas existentes, cabe resaltar que el Ejército Nacional dando cumplimiento a este estándar y com-
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prometidos con el respeto de los derechos humanos y de los límites de la guerra establecidos por el derecho internacional humanitario, eliminó el total de las minas antipersonal que tenía en existencia. El Ejército Nacional de Colombia, con el propósito de asegurar la destrucción y desminado de MAP/AEI y MSE conformó el Comité de Instrucción de Explosivos de los Batallones de Instrucción y Entrenamiento –BITER- y Batallones de Ingenieros –BATING- , Equipos de Explosivos y Demoliciones E.X.D.E, EXDE tipo delta, Grupos Conjuntos de Explosivos G.C.O.E.X y Grupos de Manejo de Artefactos Explosivos M.A.R.T.E. En razón a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 5 de la ley 975 de 2005, la condición de víctima, se extiende a los miembros de la Fuerza Pública y en este sentido la asistencia de las víctimas también debe contemplar a los policías y militares que han resultado afectados por el uso indiscriminado de las minas antipersonales, en cuanto a la atención médica de emergencia y continuada, la rehabilitación física, prótesis y dispositivos de asistencia, grupos de apoyo psicológicos y social, entre otros. Actividades a cargo de Sanidad Militar que brinda asistencia de la mejor calidad a los héroes afectados.
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