POLICY BRIEF No1

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BOGOTÁ—COLOMBIA BOGOTÁ - COLOMBIA MARZO 2017

POLICY POLICY BRIEF PAPER #1 #6 ABRIL 2017

CONSTRUCCIÓN DE LA ARTÍFICES DE LA MEMORIA MEMORIA HISTÓRICA: ESCUELACONCEPTUALES SUPERIOR DE GUERRA APORTES YELMETODOLÓGICOS. SECTOR DEFENSA EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA: UN APORTE CLAVE HACIA LA RECONCILIACIÓN.

ARTÍFICES DE LA MEMORIIA ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA

CENTRO DE INVESTIGACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CONFLICTO Y MEMORIA HISTÓRICAYMILITAR EN CONFLICTO MEMORIA

HISTÓRICA MILITAR


EL SECTOR DEFENSA EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA: UN APORTE CLAVE HACIA LA RECONCILIACIÓN.

AUTORES: Eduardo Pastrana Buelvas 1 Andrés Mauricio Valdivieso 2

1. Profesor titular de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá (PUJ) y Asesor del Centro de Investigación en Conflicto Memoria Histórica Militar (CICMHM) de la Escuela Superior de Guerra. Doctor en Derecho Internacional de la Universidad de Leipzig-Alemania. 2. Profesor Instructor del Departamento de Relaciones Internacionales de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá.


POLICY BRIEF #1

El Gobierno del presidente Santos expidió el Decreto 502 de 2017 que reestructura el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH). La reforma consiste en vincular una silla adicional a la Junta Directiva del CNMH, la cual será ocupada por un representante del Sector Defensa. Esta importante decisión presidencial ha generado algunas críticas de ciertos sectores políticos y sociales con relación a la recomposición de la Junta Directiva del CNMH que introduce dicho decreto y, en tal sentido, afirman que ello “podría afectar la imparcialidad y autonomía del CNMH”. Además, se ha “argumentado que la memoria del CNMH no estaba destinada a ser oficialista”, lo que se derivaría de la implementación del decreto. No obstante, es fundamental que el Decreto 502 de 2017 se interprete desde una perspectiva mucho más amplia, holística e integral. Asimismo, es relevante comprenderlo en relación con el mundo jurídico y político contemporáneo que rige a Estados como Colombia. Así pues, a partir de la presente reflexión se pretenderá articular el decreto al complejo contexto jurídico y sociopolítico por el que está transitando el país. En tal sentido, es preciso aseverar que el decreto presidencial que permite integrar un representante del Sector Defensa en la Junta Directiva del CNMH es un paso conveniente y consecuente con el propósito de contribuir a la construcción de una paz sostenible y duradera. Esto se puede inferir a partir del razonamiento jurídico y sociopolítico.

1. El Espectador 15 de abril de 2017. Polémica por el cupo de los militares en el Centro de Memoria Histórica. Recuperado en: http://colombia2020.elespectador.com/politica/polemica-por-el-cupo-de-los-militares-en-el-centro-de-memoria-historica

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Por ello, es claro que Colombia, desde la perspectiva jurídica, hace parte en gran medida de los Regímenes Internacionales en materia de Derechos Humanos (DDHH) y Derecho Internacional Humanitario (DIH), lo cual impone obligaciones y disposiciones exhortativas al modelo de transición que se esté diseñando para la consecución de la paz. De tal manera que el Consejo de Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas a través de la Resolución 2005/66 del año 2005, y la Resolución 9/11 del año 2008 y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el informe A/HRC/12/19 establecen que la búsqueda de la verdad es una tarea cardinal para sociedades que pretenden transitar del conflicto armado al conflicto político.

La construcción de la memoria histórica es una forma de satisfacer el derecho a la verdad, pues se deriva del derecho a saber, a recordar y reafirmar la identidad de un grupo social, en cuyo proceso se den cuenta y se visibilicen las atrocidades cometidas en el pasado y, a su vez, la memoria histórica que se construya debe establecerse como una garantía de no repetición. En este orden de ideas, tal obligación es parte de la justicia transicional y, por tanto, es una medida de satisfacción y una garantía de no repetición dentro del marco de la terminación del conflicto. La construcción de memoria histórica es una medida de satisfacción, la cual se enmarca en el derecho a la verdad tanto de las víctimas como de la sociedad en general.

Desde esta perspectiva, es claro que el deber de memoria está articulado al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas de violaciones de los DDHH en el marco de un conflicto armado y, por lo tanto, la construcción de la memoria histórica es parte integral de los fundamentos de la justicia transicional. Es decir, que el deber de recordar es una estrategia o exigencia de la justicia transicional, la cual le da el marco y la viabilidad legal y política a las negociaciones para un proceso de paz. En este sentido, para que la paz pueda ser considerada como legitima deben estar garantizados los derechos de todas las víctimas. Los derechos de todas las víctimas y el derecho de la sociedad entera a construir la memoria colectiva, deben plantearse hoy como intereses esenciales y deben garantizarse de manera efectiva si se quiere que los acuerdos políticos sean efectivos y legítimos.

De allí que la evolución del concepto de víctima del conflicto armado y de las consecuentes medidas de reparación que debe recibir, en el contexto de un proceso de justicia transicional, paz y reconciliación, es un avance importante vista la sucesión de la Ley 975 de 2005, la Ley 1448 de 2011 y los actuales acuerdos de paz que surgieron de las negociaciones entre el gobierno Santos y las FARC en la Habana. Incluso las víctimas pertenecientes a la Fuerza Pública y sus familiares han tenido creciente incorporación a la lógica reparadora y restaurativa del marco normativo colombiano.

Así las cosas, el derecho a la verdad tiene doble vía: por un lado, las víctimas tienen un derecho individual a saber y conocer la verdad y, por otro, la sociedad en general tiene un derecho colectivo a conocer la verdad en el marco del conflicto.

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Por ello, se estipula que la verdad tiene una dimensión colectiva y que, en ese aspecto, es imprescindible apelar a la pluralidad de memorias. También, se debe garantizar la diversidad de relatos y contra-relatos en la construcción de la memoria histórica. De allí que el gobierno como garante tanto de la consolidación de la paz como del cumplimiento o adecuación a las disposiciones internacionales debe ejercer acciones encaminadas a satisfacer ambos propósitos.


En consecuencia, otorgarle un asiento al sector Defensa en la Junta Directiva del CNMH es otro paso hacia el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Sistema de Naciones Unidas, del cual el Estado colombiano hace parte.

y han puesto en segundo lugar a las víctimas pertenecientes a la Fuerza Pública y los efectivos en retiro. Por tanto, es indispensable también construir cuanto antes y divulgar públicamente la base de datos oficial sobre víctimas pertenecientes a la Fuerza Pública, con las disPor tanto, se debe garantizar la creación de un tintas modalidades de victimización. archivo de memoria que responda a la participación pluralista de los actores sociales, polí- Ahora bien, las críticas en contra de la articulaticos, militares y económicos que tienen una ción de un representante del Sector Defensa en percepción sobre los hechos y las acciones el CNMH en referencia a que se afectaría la imviolentas propias del conflicto. Así pues, es me- parcialidad, autonomía y que redundaría en una nester construir una memoria social amplia que memoria oficialista es sesgada y falaz, porque satisfaga el derecho a saber y el deber de recor- la silla que ocuparán los miembros de la Fuerza dar para avanzar hacia el futuro, lo cual implica Pública asignados únicamente permite adicioel evocar las atrocidades cometidas en tiempos nar una perspectiva más al objetivo encomende conflicto, a fin de fortalecer las garantías de dado al Centro, con lo que realmente se está no repetición. mejorando la adecuación al mandato internacional de construcción de una memoria integral, Por su parte, desde la perspectiva socio-política pluralista e incluyente. Igualmente, el Decreto la memoria exige integralidad, intersubjetividad presidencial no ha otorgado competencias o poy diálogo interinstitucional, ya que únicamente deres deliberatorios unilaterales al representana partir del diálogo abierto donde participen los te del Sector Defensa, lo cual difumina la idea actores involucrados en el Conflicto Armado se de que la memoria sería oficialista. podría abordar el difícil camino de la reconciliación nacional. Lo anterior en atención a que Sin embargo, los militares y sus familias, al igual el proceso de la reconstrucción del tejido so- que otras víctimas del conflicto armado, tienen cial roto por la violencia únicamente se puede derecho a reivindicar que sus memorias puedan abordar desde el entendimiento de las causas circular en el espacio público y ser archivadas y razones de las atrocidades que ocurren en el para que los historiadores las usen como fuenmarco de las dinámicas propias de la guerra, lo te para construir la historia nacional. Les asiste cual no sólo permite sino que exige escuchar también el derecho de reclamar que se respete al Sector Defensa como actor involucrado di- la fidelidad de sus experiencias de dolor, es derectamente en el conflicto. De varias formas, se cir, la singularidad y la viveza de la experiencia percibe que muchas de las víctimas y veteranos del recuerdo de los actos violentos. pertenecientes a la Fuerza Pública estiman que algunos sectores de la opinión pública y la so- Pero como ocurre siempre en las eras memoriaciedad civil se han enfocado en la visibilización les, algunos actores sociales, entre ellos militade las víctimas de crímenes de Estado, han res- res y sus familias que también han sido víctimas tado “heroísmo” y legitimidad a las operaciones del conflicto puesto que la Ley de Víctimas y contrainsurgentes Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011)

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define un concepto único de víctimas que no los excluye , consideran que sus memorias también deben ser incluidas en los archivos de memoria. Por tal motivo, las herramientas para construir la memoria histórica deben contener mecanismos para establecer consensos que incluyan las particularidades de los grupos y actores sociales involucrados en las dinámicas del conflicto, bien sea como víctimas o combatientes para explicar los orígenes y transformaciones de las violencias. De acuerdo a lo anterior se puede notar que a pesar de las intenciones de legitimar los testimonios de las víctimas, es importante también incluir a otros protagonistas del conflicto armado, como por ejemplo a la Fuerza Pública, ya que estas se encuentran igual de inmersas en los acontecimientos como las víctimas y de la misma forma tienen relatos igual de certeros que merecen ser contados. Si bien se debe buscar una verdad y una reparación, es importante notar que hay diferentes verdades, lo cual hace aún más necesario escuchar a todas las voces del conflicto por igual. Esto no va a silenciar otra voz, pero si va a permitir unas garantías de no repetición más sólidas ya que va a haber una sociedad más cohesionada por los hechos que ocurrieron. En consecuencia, la verdad como obligación internacional del Estado exige el diseño de estrategias que preserven del olvido a la sociedad en su conjunto. De tal manera que el Estado colombiano debe asumir su deber de generar las condiciones necesarias para que la sociedad en general reconozca el pasado y pueda consolidar su identidad, lo que le permitiría proyectarse en el futuro recordando lo sucedido y apuntalándolo como garantía de no repetición.

Igualmente, exige la creación de un archivo de memoria donde se garantice la participación pluralista de los actores sociales, políticos, militares y económicos que tienen una percepción y experiencia sobre los hechos violentos. Por ello, el diseño de un modelo de memoria histórica debe ser amplio, idóneo e integral, el cual exige integrar y articular el mayor número de memorias colectivas que generen un pasado más fidedigno a los hechos y circunstancias en el marco del conflicto armado, y de esta manera se contribuiría a fortalecer las garantías de no repetición. Además, un enfoque que incluya la diversidad de miradas para la construción de la memoria histórica puede contribuir a la búsqueda de la verdad desde una perspectiva pluralista, la cual puede aportar de manera más efectiva al proceso de reconciliación de la sociedad colombiana. En suma, el Decreto 502 de 2017 que permite ocupar un asiento en la Junta Directiva del CNMH por parte del Sector Defensa logra mejorar el cumplimiento de los mandatos internacionales para la construcción de verdad y memoria histórica colectiva sobre la pluralidad e integralidad de relatos que deben satisfacer el derecho de saber y el deber de recordar en el proceso de construcción de paz sostenible y duradera. Asimismo, el decreto contribuye a sentar las bases estructurales para la generación de confianza entre actores a partir del dialogo abierto, sensato y directo. Entonces, se estaría promoviendo una memoria histórica que aporta a la reconciliación nacional desde la reconstrucción del pasado reconociendo la diversidad de actores e instituciones involucrados en el conflicto, lo que proyecta las bases sociales y políticas para consolidar una identidad cultural y determinar los objetivos como sociedad en tiempos de posconflicto o posacuerdo.

2. La ley define a las víctimas como “Se consideran víctimas, para los efectos de esta Ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (República de Colombia, 2011). En el parágrafo 1 dice “Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente Ley”. (República de Colombia. 2011. Ley de víctimas y restitución de tierras)

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