Policy paper 8

Page 1

BOGOTÁ—COLOMBIA BOGOTÁ - COLOMBIA MARZO 2017

POLICY POLICY PAPER PAPER #8 #6 JULIO 2017

CONSTRUCCIÓN DE LA ARTÍFICES DE LA MEMORIA MEMORIA HISTÓRICA: ESCUELACONCEPTUALES SUPERIOR DE GUERRA APORTES Y METODOLÓGICOS.

LA MEMORIA HISTÓRICA DE LAS FF.MM. DE CARA A LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA ARTÍFICES LA MEMORIIA VERDAD, LADE CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN

ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA

CENTRO DE INVESTIGACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CONFLICTO Y MEMORIA HISTÓRICAYMILITAR EN CONFLICTO MEMORIA

HISTÓRICA MILITAR


LA MEMORIA HISTÓRICA DE LAS FF.MM. DE CARA A LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN

AUTORES: Eduardo Pastrana Buelvas1 Andrés Mauricio Valdivieso Collazos2

Profesor titular de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá (PUJ), líder del Grupo de Investigación en Relaciones Internacionales, América Latina en Integración (GRIALI), consultor de la Escuela Superior de Guerra (ESDEGUE) y de la Fundación Konrad-Adenauer de Colombia (KAS). Doctor en Derecho Internacional de la Universidad de Leipzig-Alemania. Contacto: epastrana@javeriana.edu.co; efpastranab@gmail.com 1

Profesor Instructor del Departamento de Relaciones Internacionales de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Contacto andresvaldivieso@javeriana.edu.co 2


POLICY PAPER #8

RESUMEN Una de las principales herramientas para la configuración de una verdad autentica es reconocer y utilizar los insumos generados por las memorias institucionales de los actores implicados directamente en las dinámicas de un conflicto armado interno. De tal manera que en Colombia la Comisión para el Esclarecimiento de la verdad, la Convivencia y la No Repetición debe incluir y generar un espacio importante para el reconocimiento de la memoria de las Fuerzas Militares, lo que a su vez exige al estamento castrense seguir en el camino de consolidación de su memoria institucional para cimentar y fortalecer el relato que represente su experiencia en el conflicto armado. Desde esta perspectiva, el presente Policy Paper parte de la delimitación de los imperativos políticos internacionales forjados por el Sistema de Naciones Unidas que orientan de forma específica la constitución de comisiones de verdad. Seguidamente se esboza -desde una perspectiva socio-política- el rol que han desempeñado y que deben desempeñar las comisiones de la verdad. Posteriormente, se interpreta y comprende los mandatos y criterios sobre los que se enarboló la Comisión para el Esclarecimiento de la verdad, la Convivencia y la no repetición en Colombia. Y, Finalmente, se aborda la importancia del rol de la memoria histórica de las Fuerzas Militares colombianas para el cumplimiento de los mandatos de la CEV y, sobre todo, para la reconciliación nacional en aras de una paz sostenible.

3


LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES Y LA FUNCIONALIDAD SOCIO-POLÍTICA DE LAS COMISIONES DE LA VERDAD Las Comisiones de la Verdad han sido utilizadas por sociedades en transición hacia la paz y hacia la consolidación de regímenes democráticos. Tal diseño institucional se ha convertido en una estrategia para alcanzar estados deseados de verdad tras periodos de violencia sistemática y violaciones de los derechos humanos (DDHH) e infracciones contra el derecho internacional humanitario (DIH).

ternacionales de verdad para los Estados en transicional hacia la paz3 . Sobre este aspecto se debe precisar que las resoluciones de los órganos y organismos especializados del Sistema de Naciones Unidas denotan un valor jurídico en Status Nascendi. Esto significa que no hay en exacto sentido una obligación de ejecutar estrictamente el contenido de la Resolución (Sepúlveda, C. 1991. P. 111.). Por tanto, es perfectamente apreciable que las resoluciones no tienen fuerza obligatoria para los Estados miembros de las Naciones Unidas, comportan sí, invitaciones formales a los Estados para que tomen medidas, bajo un amplio margen de permisibilidad respecto a su acatamiento (Hernández M. 1995. Pp. 2015-2016).

Empero, el incumplimiento de las resoluciones derivadas de los diferentes organismos especializados y de los órganos del Sistema Naciones Unidas no se queda en vano. Pues, la imposición de las normas políticas recae en la responsabilidad política de los Estados en el marco de una expectativa de un modelo de conducta esperado. De allí que se concluya que si no se cumplen este tipo de directrices se pone en tela de juicio la responsabilidad política. En este contexto, se puede determinar que el incumplimiento podría generar sanciones de Además, se reviste de pertinencia imperativa carácter político, como por ejemplo; el congelaa la luz de las obligaciones internacionales del miento de las relaciones económicas y políticas, Estado, lo cual contribuye significativamente a la no celebración de tratados en beneficio para los procesos de reconciliación nacional desde 3 La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unila construcción de una verdad fundamentaldas –hoy en día denominada Consejo de Derechos Humamente extrajudicial (Valdivieso A, y Fernández nos–, en el sexagésimo primer periodo de sesiones expide la D. 2016. Pp. 368-374). Entonces, el presente Resolución 2005/66, posteriormente el Consejo de Derechos acápite partirá de los estándares internaciona- Humanos del Sistema de Naciones Unidas –antes denominales que sirven de referente para las caracterís- do Comisión de Derechos Humanos– adoptó la Resolución 9/11 del 24 de septiembre de 2008 intitulada Sobre el Dereticas configuradoras de todos los modelos de cho a la verdad. Asimismo, la Oficina del Alto Comisionado comisiones de verdad. Posteriormente, desde para los Derechos Humano a través del informe referenciado una perspectiva socio-política se terminará es- como A/HRC/12/19 en lo relativo del cuidado de los archivos bozando los aportes de una comisión de la ver- que soportan la verdad. Igualmente el Documento de las Naciones Unidas A/HRC/5/7 de 7 de junio de 2007 de la misma dad para la reconciliación nacional en procesos oficina instituye la necesidad de construir una verdad judicial de construcción de paz. y extrajudicial. Cabe mencionar que el Consejo de Seguridad Así entonces, desde el escenario global existen varias disposiciones tanto políticas como jurídicas que versan sobre las obligaciones in4

de Naciones Unidas también llevó más de lejos la interpretación sobre el deber de verdad. Así pues, con ocasión de la adopción de la Resolución 827 en Acta Verbal de la reunión 3217 de 1993 destaca la importancia de que los Estados logren alcanzar modelos idóneos de verdad.


cierto Estado, el retiro de personal diplomático, entre otras, en una gama bastante amplia de posibilidades (Terz,P, 2001. Pp. 109-117). Con lo anterior se comprende que las resoluciones no son estrictamente de obligatorio y exegético acatamiento, pero su inobservancia perjudica política y económicamente las relaciones internacionales de un Estado.

de una verdad incluyente y amplia para la sociedad. Con lo cual se instituye que la finalidad o mandato no es remplazar la justicia para juzgar a los actores involucrados en las hostilidades. Empero, deberá determinar la participación de actores irregulares, regulares y paraestatales en el marco de la justificación individual de las circunstancias. Deberá enfocarse en las violaciones masivas y sistemáticas identificando facNo obstante, únicamente de forma específica el tores del régimen que fomenta las violaciones régimen internacional que orienta el diseño de si es el caso. comisiones de la verdad está contenido en disposiciones políticas exhortativas para los Esta- El Principio 8 establece la necesidad de garandos parte del Sistema de Naciones Unidas. Es tizar el debido proceso y derecho a la defensa así como la Comisión de Derechos Humanos4 de las personas o individuos acusados de vioentre 1996 y 1997 durante el 49 periodo de se- lación contra los DDHH e infracciones contra el siones a través de la resolución 1996/119 de DIH. Con lo que se promueve la corroboración 1997 estableció varios aspectos que se cons- de los hallazgos y pruebas encontradas con tituyen como los criterios deontológicos para el otro tipo de fuentes de información. Asimismo, diseño de comisiones de la verdad. se promueve que el individuo señalado de los crímenes pueda exponer su versión de los heEntonces, se delimitan las funciones y manda- chos con el propósito de conocer las divergentos a través de los principios orientadores. Así tes perspectivas del asunto. pues, el Principio 5 versa sobre las funciones o la categoría ontológica de las comisiones Los Principios 9 y 10 versan sobre las garande verdad como el imperativo de determinar y tías de los testigos, víctimas y la necesidad de reconstruir los hechos que trasciendan la re- dotar de todas las herramientas administrativas creación de la verdad fundada en los estrados y presupuestales para el funcionamiento e indejudiciales, evitar la desaparición de pruebas y pendencia de las comisiones de verdad. En lo dignificar a todas las víctimas del conflicto ar- relativo a los testigos y víctimas se instituye que mado sin diferenciar a cual estamento o institu- su comparecencia a la comisión es totalmente ción pertenecieron durante el conflicto. voluntaria, además, puede apelar al anonimato para rendir su perspectiva sobre lo ocurrido. En El Principio 6 determina las garantías de inde- cualquier caso podrán solicitar asistencia psicopendencia e imparcialidad de su constitución, lógica. aseverando que se deben crear por una ley o instrumento reglamentario que resulte de un El Principio 11 proyecta que las comisiones de dialogo amplio de los actores sociales. Además, verdad se constituyan como agentes asesores es importante garantizar la imparcialidad de los en aras de proponer medidas legislativas o admiembros a través de mecanismos amplios y ministrativas que se promuevan como garantías participativos para la selección de los integran- de no repetición. Por su parte, el Principio 12 tes, que a su vez se reconozca la multiplicidad trata sobre la publicidad de las comisiones fijande perspectivas y percepciones sobre los he- do que durante el proceso de investigación se chos ocurridos. debe guardar todos los estándares de con El Principio 7 orienta la delimitación del mandato de las comisiones en donde se pretende evitar conflicto de intereses en la construcción

4 Comisión de Derechos Humanos, 49 periodo de sesiones, informe final revisado acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos con la resolución 1996/119 de la subcomisión, Doc. E/CN.4/sub.2/1997/20/rev.1, anexo II

5


Además, se reviste de pertinencia imperativa a la luz de las obligaciones internacionales del Estado, lo cual contribuye significativamente a los procesos de reconciliación nacional desde la construcción de una verdad fundamentalmente extrajudicial (Valdivieso A, y Fernández D. 2016. Pp. 368-374). Entonces, el presente acápite partirá de los estándares internacionales que sirven de referente para las características configuradoras de todos los modelos de comisiones de verdad. Posteriormente, desde una perspectiva socio-política se terminará esbozando los aportes de una comisión de la verdad para la reconciliación nacional en procesos de construcción de paz. Así entonces, desde el escenario global existen varias disposiciones tanto políticas como jurídicas que versan sobre las obligaciones internacionales de verdad para los Estados en transicional hacia la paz3 . Sobre este aspecto se debe precisar que las resoluciones de los órganos y organismos especializados del Sistema de Naciones Unidas denotan un valor jurídico en Status Nascendi. Esto significa que no hay en exacto sentido una obligación de ejecutar estrictamente el contenido de la Resolución (Sepúlveda, C. 1991. P. 111.). Por tanto, es perfectamente apreciable que las resoluciones no tienen fuerza obligatoria para los Estados miembros de las Naciones Unidas, comportan sí, invitaciones formales a los Estados para que tomen medidas, bajo un amplio margen de permisibilidad respecto a su acatamiento (Hernández M. 1995. Pp. 2015-2016). Empero, el incumplimiento de las resoluciones derivadas de los diferentes organismos especializados y de los órganos del Sistema Naciones Unidas no se queda en vano. Pues, la imposición de las normas políticas recae en la responsabilidad política de los Estados en el marco de una expectativa de un modelo de conducta esperado. De allí que se concluya que si no se cumplen este tipo de directrices se pone en tela de juicio la responsabilidad política. En este contexto, se puede determinar que el incumplimiento podría generar sanciones de 6

carácter político, como por ejemplo; el congelamiento de las relaciones económicas y políticas, la no celebración de tratados en beneficio para cierto Estado, el retiro de personal diplomático, entre otras, en una gama bastante amplia de posibilidades (Terz,P, 2001. Pp. 109-117). Con lo anterior se comprende que las resoluciones no son estrictamente de obligatorio y exegético acatamiento, pero su inobservancia perjudica política y económicamente las relaciones internacionales de un Estado. No obstante, únicamente de forma específica el régimen internacional que orienta el diseño de comisiones de la verdad está contenido en disposiciones políticas exhortativas para los Estados parte del Sistema de Naciones Unidas. Es así como la Comisión de Derechos Humanos4 entre 1996 y 1997 durante el 49 periodo de sesiones a través de la resolución 1996/119 de 1997 estableció varios aspectos que se constituyen como los criterios deontológicos para el diseño de comisiones de la verdad. Entonces, se delimitan las funciones y mandatos a través de los principios orientadores. Así pues, el Principio 5 versa sobre las funciones o la categoría ontológica de las comisiones de verdad como el imperativo de determinar y reconstruir los hechos que trasciendan la recreación de la verdad fundada en los estrados judiciales, evitar la desaparición de pruebas y dignificar a todas las víctimas del conflicto armado sin diferenciar a cual estamento o institución pertenecieron durante el conflicto. El Principio 6 determina las garantías de independencia e imparcialidad de su constitución, aseverando que se deben crear por una ley o instrumento reglamentario que resulte de un dialogo amplio de los actores sociales. Además, es importante garantizar la imparcialidad de los miembros a través de mecanismos amplios y participativos para la selección de los integrantes, que a su vez se reconozca la multiplicidad de perspectivas y percepciones sobre los hechos ocurridos.


El Principio 7 orienta la delimitación del mandato de las comisiones en donde se pretende evitar conflicto de intereses en la construcción de una verdad incluyente y amplia para la sociedad. Con lo cual se instituye que la finalidad o mandato no es remplazar la justicia para juzgar a los actores involucrados en las hostilidades. Empero, deberá determinar la participación de actores irregulares, regulares y paraestatales en el marco de la justificación individual de las circunstancias. Deberá enfocarse en las violaciones masivas y sistemáticas identificando factores del régimen que fomenta las violaciones si es el caso.

público en su integridad. Finalmente, el principio 13 y siguientes, instauran lo concerniente al cuidado de los archivos, la publicidad de los mismos, también, sobre la necesidad de lograr los esquemas o modelos más amplios y pluralistas de relatos, perspectivas y razones de los actores involucrados en las lógicas y dinámicas del conflicto armado.

Así pues, se delimitan los estándares que promueven y orientan el diseño de las comisiones de verdad en términos metodológicos que apoyen y aporten a la construcción de memoria histórica, y, así, el Estado pueda cumplir con las obligaciones internacionales en el ámbito de verdad El Principio 8 establece la necesidad de garan- creando las condiciones necesarias para que la tizar el debido proceso y derecho a la defensa sociedad satisfaga el derecho a saber y el deber de las personas o individuos acusados de vio- de recordar en el marco de la memoria histórica. lación contra los DDHH e infracciones contra el DIH. Con lo que se promueve la corroboración de los hallazgos y pruebas encontradas con Ahora bien, desde la perspectiva otro tipo de fuentes de información. Asimismo, socio-política las comisiones de se promueve que el individuo señalado de los verdad desempeñan un rol imprescrímenes pueda exponer su versión de los hechos con el propósito de conocer las divergencindible tanto para la reconstructes perspectivas del asunto. ción del tejido social roto por la Los Principios 9 y 10 versan sobre las garantías de los testigos, víctimas y la necesidad de dotar de todas las herramientas administrativas y presupuestales para el funcionamiento e independencia de las comisiones de verdad. En lo relativo a los testigos y víctimas se instituye que su comparecencia a la comisión es totalmente voluntaria, además, puede apelar al anonimato para rendir su perspectiva sobre lo ocurrido. En cualquier caso podrán solicitar asistencia psicológica. El Principio 11 proyecta que las comisiones de verdad se constituyan como agentes asesores en aras de proponer medidas legislativas o administrativas que se promuevan como garantías de no repetición. Por su parte, el Principio 12 trata sobre la publicidad de las comisiones fijando que durante el proceso de investigación se debe guardar todos los estándares de confidencialidad, pero en el informe final debe ser

violencia como para fortalecer las bases estructurales de memoria que proyecte una paz estable y duradera. De modo que las disposiciones políticas exhortativas para el diseño de modelos de comisiones de verdad delimitados anteriormente se deben tener como criterios orientadores, empero, deben ser complementados con los aportes doctrinales para la reconciliación nacional desde los esquemas socio-políticos de verdad.

Por lo tanto, se abordará un pequeño referente histórico que permita esbozar las características de progreso, desarrollo y pertinencia que han desempeñado las comisiones de verdad desde su contribución y justificación socio-político. 7


En ese contexto, históricamente se puede concebir que las comisiones de verdad surgen en respuesta a la ineficacia de los sistemas judiciales para recrear una verdad fiel a los hechos sucedidos en tiempos bélicos (Uprimny R. y Saffon M. 2006. Pp. 8-9). De la misma forma debemos comprender que no sólo los sistemas judiciales no han logrado determinar la veracidad de los hechos, sino que la misma historiografía que articula una serie de sucesos ha quedado en deuda con una verdad real y social, con lo cual se infiere que la historia tampoco es suficiente para recordar el pasado con el fin de no repetirlo (Valdivieso A. 2012. Pp. 622-631). Por tanto, la estirpe de las comisiones de verdad debe ser de tipo extrajudicial. Y, las comisiones de verdad se representan como las herramientas más idóneas para lograr la reconstrucción de la verdad sobre los crímenes atroces perpetrados con anterioridad a un régimen de transición (Uprimny R. y Saffon M. 2006. Pp. 8-9).

La legitimación de las comisiones de verdad para la generación de una memoria gana espacio fundamentalmente en el entendido que los enfoques punitivos propios de los procesos judiciales tradicionales podía resultar contrario a los fines de todo modelo transicional: la reconciliación nacional (Uprimny R. y Saffon M. 2006. p. 9). Igualmente, se concibe en el marco de una justicia restaurativa que las comisiones de verdad fomentan el encuentro y perdón entre víctimas y victimarios para restaurar el tejido humano y social roto por la violencia, con lo cual se promueve la consolidación de unas bases sólidas para la sostenibilidad de la paz. 8

Una de sus características rectoras es la excepcionalidad y temporalidad. Así pues, se trata de comisiones temporales, cuya tarea va a estar delimitada en el tiempo, creadas para la consecución de un objetivo específico, es decir, son órganos sin vocación permanente (Úbeda A. 2005.p. 25). Lo anterior está ligado a la esencia de todo modelo de justicia transicional en cuanto a que no reemplazan ni son constituidos como mecanismos ordinarios y permanentes, pues ciertamente toda sociedad debe cerrar el capítulo violento y prepararse para asumir los desafíos y retos del presente y el futuro. También, se infiere que su mandato es limitado por el tiempo, pero con la rigurosidad técnica que amerita toda estrategia de transición hacia la paz o hacia la consolidación estatal y democrática. Empero, tal limitación temporal exige que se diseñen mecanismos con herramientas y procedimientos idóneos para satisfacer el complejo derecho a saber y deber de recordar de la sociedad. Y, en este aspecto el Estado debe asumir una posición de garante, pues es fundamental disponer tanto del presupuesto nacional como de la capacidad administrativa para crear las condiciones y dotar al personal de todo lo requerido para ejercicio casi siempre molesto o incomodo políticamente. En ese sentido, una característica común a todas las comisiones de verdad es el mandato de Investigar, esclarecer el pasado, en definitiva buscar la verdad real y extrajudicial (Úbeda A. 2005.p. 26). Es decir, que las comisiones de verdad deben recrear el pasado con todos los actores involucrados en las lógicas y dinámicas del conflicto armado para acercarse de mejor manera a los hechos ocurridos. No obstante, es el Estado quien debe facilitar el proceso dando las competencias necesarias para el acceso a la información. Además, promover los encuentros entre los actores sociales y políticos para que de forma dialógica se matice una verdad que sea trasversal izada por la cosmovisión y forma de interpretar los fenómenos desde las diferentes representaciones.


Igualmente, las comisiones se conciben como facilitadoras del acaecimiento de verdades que trascienden cualquier escenario unidimensional. Es así como también puede poner énfasis en las audiencias públicas pero también en forma de caleidoscopio de modalidades narrativas o expresiones populares y hasta artísticas. Si ésta estrategia logra o no democratizar la esfera pública y la medida en la que tal intervención en el imaginario es una forma de justicia y reparación son preguntas abiertas sobre la idoneidad del mecanismo (Rosenberg J. 2014. P.9). Por lo tanto, podría concebirse también como una redefinición de la cultura democrática y un mecanismo de reparación loable en una sociedad en construcción. Para lo anterior es necesario que los integrantes sean elegidos desde criterios de autonomía, independencia y sin vínculos políticos. De modo que puedan desempeñar funciones de recolección de testimonios de las víctimas, los familiares, testigos y otros actores procesarlos y hacer un registro documental de lo ocurrido sin sesgos políticos que afecten la sistematización de la información y el ejercicio hermenéutico para contar y recrear el pasado (Varón S. 2011. P. 111). Ahora bien, en el entendido de que la memoria histórica institucional debe cumplir con tales aspectos de pluralismo, independencia y cierto nivel de imparcialidad política para que se promueva una verdadera reconciliación el Estado debe no sólo promover esos criterios sino disponer de todas las herramientas económicas y administrativas posibles para garantizar su

cumplimiento. Únicamente desde la articulación de diferentes memorias vivas en el relato de los hechos dirigido por la Comisión de verdad es que se logra satisfacer el derecho tanto a las víctimas como a la sociedad entera de saber y recordar para garantizar la no repetición de las atrocidades cometidas contra los derechos humanos. Es posible que la Comisión de Verdad cumpla con su objetivo fundamental para reconstruir el pasado. Empero, si lo anterior se logra facilita otro de los propósitos cardinales para proyectar la paz. Así entonces, las comisiones de verdad en los procesos transicionales juegan un papel clave, no solo pueden hacer recomendaciones en cuanto a los mecanismos de reparaciones para las víctimas y sus familiares, sino que también pueden constituir un espacio de terapia para los afectados por la violencia actuando como catalizadores de las emociones destructivas preparando el proceso de reconciliación (Varón S. 2011. Pp. 110-111).

De este modo, las comisiones de verdad juegan un papel fundamental para que desde los ámbitos extrajudiciales se promueva la construcción de una verdad fiel a los sucesos ocurridos en medio de las dinámicas del conflicto armado. Además, únicamente se puede lograr una memoria social por la comisión de la verdad en el marco de imperativos de autonomía, imparcialidad y pluralidad de relatos que nutran el informe final. Por lo que es menester que en el proceso de conformación de la comisión se utilicen criterios técnicos y meritocraticos alejados de toda filiación política.

9


RÉGIMEN DE LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN EN COLOMBIA En Colombia uno de los puntos cardinales para la construcción de una paz estable y duradera en el marco de la negociación política fue la creación de una comisión de verdad que esclareciera las responsabilidades de todos los actores involucrados en las hostilidades del conflicto armado. En consecuencia, el presidente Juan Manuel Santos expidió el Decreto 588 de 2017 “por el cual se creó la Comisión para el Esclarecimiento de la verdad, la Convivencia y la no repetición”.

El Decreto 588 de 2017 establece que la comisión se configura como “un ente autónomo e independiente del orden nacional, de rango constitucional, con personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y técnica”. Además, que deberá garantizar la participación amplia de las víctimas para asegurar su dignificación a través del derecho a la verdad que a su vez logre aportar a la rehabilitación de la integralidad moral del espectro amplio de víctimas del conflicto armado.

Se estipuló que la CEV es un ente con funciones estrictamente extrajudiciales. Con lo que se excluye toda posibilidad de que los hallazgos de la CEV sirvan como pruebas en los procesos judiciales, tampoco podrán ser requeridos por ningún sistema judicial que este orientando investigaciones contra los responsables de violaciones contra los DDHH o infractores contra el DIH.

Tal decreto presidencial erige la Comisión de Verdad para el esclarecimiento de los hechos que ocurrieron en los enfrentamientos y demás sucesos violentos que acontecieron durante el conflicto armado interno. Ahí mismo se instituyen las funciones sustantivas y aspectos orgánicos de la Comisión de Verdad. En ese sentido, se procede a realizar una caracterización general de los principales criterios y principios La CEV deberá centrar sus esfuerzos y trabajos en las víctimas en el marco del respeto y utilizados en el diseño institucional. reconocimiento de la pluralidad de víctimas y En principio la denominación resultó bastante tratarlas con equidad, es decir reconocer las amplia, pues se pretendió que ésta institución desigualdades entre las víctimas y abordar de trascendiera lo históricamente concebido en forma diferencial los distintos roles que preceuna comisión. Así entonces se denominó La dieron la connotación de víctima. Asimismo, el Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, criterio de equilibro jugará un papel importanla Convivencia y la No Repetición (en adelante te en el medida en que ninguna víctima sin imCEV). De modo que el objetivo fundacional está portar su condición o ideología deberá soportar orientado a promover una verdad que fomente una carga administrativa o procesal extra conmejores estándares éticos para una sana y pa- vencional. cifica conveniencia, empero, se instituye como una garantía de no repetición que permita romper ciclos de violencia en aras del desarrollo social consciente de las atrocidades cometidas en el pasado. 10

Igualmente, la CEV deberá incorporar en su trabajo un enfoque territorial, diferencial y de género que le permita distinguir e implantar características culturales tendientes a aprehender esquemas de solución pacífica de conflictos y


promover la convivencia en los territorios más afectados por el conflicto. Para ello la CEV deberá crear espacios de dialogo donde todas las víctimas representen su perspectiva sobre lo ocurrido para reconstruir la confianza ciudadana y la legitimidad del Estado y sus instituciones. Sobre la información requerida por la CEV se decretó que todas las entidades del Estado deberán prestar especial atención a lo demandado para satisfacer el derecho a saber y a la verdad de la sociedad. Sin embargo, en lo concerniente a información contenida en documentos de inteligencia y contrainteligencia habrá que obligarse por escrito a guardar los parámetros de la reserva legal, seguridad y protección, es decir, podrá ser utilizada para lograr los propósitos y funciones de la CEV, pero en ningún caso podrá ser pública. Con respecto a la estructura orgánica de la CEV se dispusó que estará organizada con un Presidente, un Secretario General y 11 Comisionados que deberán ser elegidos a través de los criterios de idoneidad ética, imparcialidad, independencia, conocimiento en DDHH y DIH.

Finalmente, para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la CEV se determinó que tendrá un periodo de tres años más seis meses de constitución y organización administrativa. Al finalizar los tres años de vigencia funcional la CEV tendrá que haber elaborado un informe final que refleje las investigaciones, los principales hallazgos y conclusiones que soporten la veracidad y autenticidad de la verdad construida. El informe final también deberá contener las principales recomendaciones que se configuren como garantías de no repetición.

EL ROL DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE LAS FFMM EN LA CEV: RETOS Y DESAFÍOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA VERDAD Desde los estándares internacionales para los modelos de justicia transicional en lo concerniente a la construcción de memoria histórica se ha interpretado y comprendido que las comisiones de verdad contribuyen a satisfacer los imperativos del Estado en cuanto a la verdad. De modo que el Estado debe disponer todos sus recursos políticos, económicos y humanos para asumir su deber de generar las estructuras normativas requeridas en aras a que la sociedad y sus diferentes actores participen desde su percepción y memoria a afianzar los relatos que permitan acercarse a una comprensión holística e integral de lo sucedido. La articulación y reconocimiento de los relatos de las diferentes memorias vivas pueden convertirse en un modelo que facilite llegar a una verdad que satisfaga tanto a las víctimas como a la sociedad y a los diferentes actores afectados y relacionados con el conflicto armado. En este sentido, se materializa el derecho a saber y se enfatiza en la reparación a las diferentes formas de victimización en su derecho a la verdad, componente fundamental en la construcción de memoria. Sin embargo, como se ha mencionado, es fundamental trascender la unidimensionalidad de perspectiva para contar los hechos que impacten los informes públicos de las comisiones. Así entonces, el Estado no solo debe promover sino garantizar la participación pluralista e incluyente de los actores estatales que guarden una memoria viva de las dinámicas del conflicto armado. De tal manera que entre mayor número de memorias colectivas que se construyan se incrementan las posibilidades de consolidar una memoria fidedigna de los hechos violentos. 11


Así pues, la memoria colectiva de las FFMM se configura como necesaria, pues se estaría ampliando los espectros de memorias colectivas; y, de esta forma, se estaría cumpliendo el mandato internacional sobre la pluralidad de perspectivas que deben soportar el archivo de memoria de una sociedad. Igualmente, se apoyaría el proceso de reconciliación a partir de la construcción de confianza entre la sociedad civil y las fuerzas militares.

Ahora bien, las FFMM tienen una responsabilidad frente a la consolidación de su memoria institucional. Es preciso comprender que la confrontación armada generó escenarios complejos, pero convenientes para imponer una atmosfera que permitiera fijar una agenda de negociación política para un conflicto que evidentemente estaba a favor de las fuerzas de Estado, con lo cual los grupos insurgentes comprendieron que la posibilidad de tomarse el poder mediante las armas era improbable.

En ese contexto, la responsabilidad de las FFMM es seguir consolidando su memoria institucional, ya que la disputa ya no es bélica sino discursiva. Por tanto, es importante recalcar que las FFMM sufrieron de primera mano y como protagonistas directos las crueldades derivadas de las lógicas y dinámicas del conflicto armado. Así entonces, es fundamental construir y visibilizar la memoria de este actor estatal. 12

Lo anterior tiene una connotación que debe trascender la misma configuración de memoria institucional, es decir, el impacto que la memoria de las FFMM genere en las investigaciones de la CEV dependerá en gran medida del afianzamiento de su relato y discurso en el marco de su memoria viva. Entonces, la disputa discursiva o del relato memorial en la CEV será supeditado a la ética y veracidad de la narración de las memorias colectivas. En contraste a lo anterior, es menester que la CEV cumpla con los mandatos tanto internacionales como con los criterios de su constitución. En consecuencia, la CEV deberá promover mecanismos amplios y totalmente incluyentes de todos los actores que tengan una memoria institucional. Es apremiante que la comisión de la verdad permita un espacio idóneo para todos los actores, en especial a las FFMM que percibieron en la práctica una experiencia vinculada directamente con las hostilidades y atrocidades del conflicto.

La CEV tiene un importante reto con mira a garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los individuos que se vean comprometidos con algún tipo de responsabilidad en el marco de las violaciones de DDHH e infracciones al DIH. Con lo que exige que todos los miembros de las FFMM que sean referenciados en algunos de los relatos sociales deben ser escuchados. A su vez habrá que diferenciar y reconocer las responsabilidades individuales sin empañar o afectar la responsabilidad institucional cuando sea necesario. Como lo sostiene Velásquez (2015) no es justo ni conveniente para el proceso de pacificación en que está empeñado el país que se constru-


yan algunos contextos con el propósito de diluir las responsabilidades individuales en distintos niveles de mando pues podríamos acercarnos a una sanción social injusta a la institución castrense como un todo. A su vez es menester que la CEV promueva diferentes niveles de participación activa tanto de todas las víctimas como de los actores responsables de algunas acciones y que desempeñaron roles en el conflicto armado en pro de garantizar el orden constitucional colombiano. Esta participación activa debe atender a tiempos razonables y a suficiente trasparencia para conocer las características de los diferentes relatos sobre lo sucedido. Ciertamente se puede interpretar que todos tienen algo que contar que permita sanar las heridas sin ningún tipo de temor a la estigmatización social y política. Con lo cual se promueve que las políticas y regímenes en procesos de transición deben ser de tipo incluyentes. De igual importancia que la CEV cumpla con centrar sus esfuerzos en la dignificación de todas las víctimas del conflicto. Esto en razón a que la dignidad humana esta íntimamente ligada a la necesidad de saber, lo cual soporta las bases culturales en la dimensión individual y los recuerdos de la memoria que permiten avanzar hacia el futuro reconstruyendo un proyecto de vida. En consecuencia, es vital que se reconozcan las víctimas directas y del núcleo familiar de las FFMM, pues éstas en ocasiones no se han tenido en cuenta en las estrategias incluyentes de reconocimiento. Es decir, no se debe hablar exclusivamente de una victimización de la población civil sin incluir y reconocer también la existencia de miles de víctimas entre los miembros de las instituciones estatales (Álvarez, A. 2015. P 75).

El reconocimiento e inclusión al grupo familiar de las víctimas de las FFMM es cardinal para el proceso de reconciliación, pues éstas pueden representar en gran medida el daño de toda la comunidad de víctimas en diferentes grados del estamento militar. Esto en atención a que la verdad esta subsumida o inmersa en la percepción de los hechos desde todas las orillas en que se estimaron las hostilidades. Con lo que se restablece desde diferentes direcciones o de forma relacional e integral la confianza o legitimidad interna y externa de las instituciones estatales. En suma, las FFMM militares deben asumir el reto de seguir consolidando su memoria histórica en aras de aportar al funcionamiento y propósitos de la CEV en el marco de la contribución a la reconciliación nacional y edificación de bases estructurales que permitan incrementar la legitimidad institucional. Así mismo, para la CEV es imperativo que cumpla con las obligaciones internacionales y con los principios configuradores de su esencia, lo cual exige altos estándares de imparcialidad, el reconocimiento de todas las víctimas del conflicto desde enfoques diferenciales y el respeto del debido proceso y el derecho a la defensa, entre otros, para poder enarbolar una autentica medida de no repetición.

13


CONCLUSIONES ●●  Las comisiones de verdad deben atender a los

criterios orientadores de su configuración, lo cual es relevante para satisfacer el derecho a la verdad. De tal manera que la imparcialidad, la independencia, la inclusión amplia de todas las víctimas, el debido proceso y el derecho a la defensa, entre otros, constituyen criterios que deben reflejarse en todas las funciones sustantivas instituidas para el quehacer de las comisiones de verdad. Entonces, la implementación de tales criterios orientadores permiten construir y desarrollar modelos idóneos para proyectar verdaderos parámetros de no olvido y, consecuentemente, configurar garantías de no repetición.

●●  Las comisiones de verdad tienen un rol cardinal frente a la generación de informes que sean fieles a los hechos atroces cometidos en el marco del conflicto armado. Para ello es importante que sea de estirpe extrajudicial y que los mecanismos de conformación sean precedidos por solidos criterios de técnicos y de meritocracia, con lo cual se infiere que la posibilidad de construir una memoria histórica que sea plural y responda a la cosmovisión de los actores más importantes que han tenido alguna inferencia en las dinámicas propias del conflicto armado. Así pues, se aporta a satisfacer el derecho a saber y al deber de recordar para toda la sociedad, lo cual es menester para una paz duradera.

●●  Para las FFMM es fundamental e imperativo que continúe en el proyecto y proceso de consolidación de su memoria histórica. Que a su vez pueda impactar de forma adecuada las investigaciones de la CEV con el principal propósito de entregar los insumos pertinentes para la construcción de una verdad que represente todas las perspectivas de los actores involucrados en el conflicto armado.

14


RECOMENDACIONES ●●  Que la Comandancia General de las Fuerzas

Armadas de Colombia siga disponiendo de todos los recursos humanos y económicos necesarios para seguir en el proceso de consolidación de su memoria histórica institucional. Lo anterior resulta de especial importancia en la medida en que una memoria desde la perspectiva de las FFMM se desarrolle de manera progresiva y responda a criterios metodológicos claros se podría impactar de forma contundente el trabajo de la CEV en la construcción de una verdad más leal a lo ocurrido.

●●  Que la CEV garantice una participación amplia, pluralista e incluyente de todas las memorias institucionales que representen los diferentes colectivos estatales y sociales con el objetivo proyectar esenciales caminos hacia la reconciliación nacional en el marco de una paz estable y duradera.

●●  Que la CEV reconozca que históricamente se

ha privilegiado la rendición de cuentas de las fuerzas militares, empero es cardinal crear un espacio importante para visibilizar las víctimas de la institución. Lo que contribuiría a uno de sus mandatos fundacionales que versan sobre la generación de esquemas culturales de convivencia y mecanismos de solución pacífica de conflictos a partir de la reconstrucción de la legitimidad y confianza social hacia las FFMM.

15


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Álvarez, A. (2015). Guerra insurgente, negociación de conflicto y memoria histórica en Colombia. Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos. Revista Política y Estrategia Nº 125 – 2015. Chile. Hernández M. (1995) Obligatoriedad de las Resoluciones de la Organización de Naciones Unidas. Revistas Jurídicas número 88. UNAM – México. Rosenberg J. (2014). Derechos Humanos, comisiones de la verdad y nuevas ficciones globales. Cuadernos de literatura Vol. XVI No. 36 julio- diciembre de 2014. Páginas 141-165. Brande us University Estados Unidos. Sepúlveda, C. (1991). Derecho Internacional. Porrúa México. En Hernández M. (1995) Obligatoriedad de las Resoluciones de la Organización de Naciones Unidas. Revistas Jurídicas número 88. UNAM – México. Terz. P (1999) Cuestiones Teóricas Fundamentales del Proceso de Formación de las Normas Internacionales, con especial análisis de las resoluciones de la ONU. Editorial Universidad Santiago de Cali. Cali - Colombia.

Valdivieso A, y Fernández D. (2016). Política exterior, justicia transicional, derechos humanos y el papel de la CPI y la Corte IDH frente al posconflicto. Páginas 367 - 380. En Pastrana E. y Ghering H. (editores) la política exterior colombiana: escenarios y desafíos en el posconflicto. Konrad Adenauer en Bogotá Colombia. Valdivieso A. (2012). La justicia Transicional en Colombia. Los Estándares Internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario en la política de Santos. Revista Papel Político. Bogotá, D.C. Pontificia Universidad Javeriana. 17 (2), 621-653. Varón A. (2011). Comisiones de la verdad y el estado, un trabajo conjunto a favor de las víctimas. Revista del CESLA, núm. 14, 2011, pp. 109-123 Uniwersytet Warszawski Varsovia, Polonia. Velásquez, C. (2015). La construcción de la memoria histórica militar de cara al posconflicto y su contribución a la paz. Ponencia presentada en el Congreso “Fuerzas Militares Comprometidas por la Paz. Universidad del Rosario 25 de mayo de 2015. Bogotá – Colombia.

Úbeda A. (2005). Justicia Transicional y Comisiones de Verdad: ¿avance o retroceso en el Derecho Internacional contemporáneo? Revista de Ciencias Jurídicas N0. 108 (11-32). Septiembrediciembre. Universidad Robert Schuman de Estrarburgo Francia. Uprimny R. y Saffon M. (2006). Derecho a la verdad: alcances y límites de la verdad judicial. En justicia transicional: teoría y praxis. En Uprimny, Rodrigo, Botero, Catalina, Restrepo, Esteban y Saffon, Maria Paula, ¿justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colom- Diagramado por : Daniel Vieira Contacto: danieleduardovieira@gmail.com bia. Dejusticia – Bogotá Colombia. 16


������ POLICY ����� PAPER �� #8 ARTÍFICES DE LA MEMORIA �������������� �� � � ESCUELA SUPERIOR���� DE GUERRA ������������ �� �������� ������������� � ���� ���� ���� LA�� MEMORIA HISTÓRICA DE LAS FF.MM. DE CARA A LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN

Carrera 11 11 #102 - 50 Carrera #102 - 50 Bogotá - Colombia Bogotá - Colombia Conmutador (571) 620 4066 - 629 8980 Conmutador (571) 620 4066 - 629 8980 cmhm@esdegue.mil.co www.memoriahistoricamilitar.mil.co cmhm@esdegue.mil.co www.memoriahistoricamilitar.mil.co


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.