Revista circulos de la memoria

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COMITÉ EDITORIAL Mayor General Nicacio de Jesús Martínez Espinel Director Escuela Superior de Guerra - ESDEGUETeniente Coronel Wilson Halaby Nagi Director Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar - CICMHMEDITOR Andrea Rodríguez Gómez Investigadora - CICMHM DISEÑO EDITORIAL Daniel Eduardo Vieira FOTOGRAFÍA Sargento Viceprimero Marco Antonio Lozano Audiver Técnico Administrativo Línea de Victimas CICMHM

Las ideas expuestas en los artículos son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de las Fuerzas Militares de Colombia, ni de la Escuela Superior de Guerra - CICMHM Revista que expone resultados de investigación del proyecto titulado “Estrategias para enfrentar los retos de la sociedad y de las Fuerzas Militares de Colombia para la construcción y consolidación de la paz: Derechos Humanos y DICA como instrumento”, que forma parte de la línea de investigación Memoria Histórica, Construcción de paz, Derechos Humanos, DICA y justicia del grupo de investigación Memoria Histórica, Construcción de paz, Derechos Humanos, DICA y justicia, reconocido y categorizado como Tipo D por COLCIENCIAS y registrado con el código COL0141423, vinculado al Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar, adscrito y financiado por la Escuela Superior de Guerra General Rafael Reyes Prieto.

REVISTA

CÍRCULOS DE LA MEMORIA Presentación revista El Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar tiene como fin Investigar, analizar, documentar, articular y difundir la memoria histórica Institucional, los contextos de las Fuerzas Militares y su historia, enfocándose en el reconocimiento de sus miembros como seres sociales, a través de la dignificación, enaltecimiento de las víctimas y sus familias; así como visibilizando sus aportes en materia de seguridad, desarrollo económico y social, la defensa del Estado y la Nación, realizados bajo los lineamientos constitucionales, legales, acuerdos internacionales (DDHH, DIH) y acatando lo dispuesto por el Gobierno Nacional para trascender de manera positiva en el imaginario colectivo y mantener la institucionalidad de las Fuerzas Militares. El CICMHM aborda, desde una perspectiva epistemológica y metodológica, la tarea de construcción de la memoria histórica militar con un carácter plural y de naturaleza interdisciplinaria. De esta manera, en esta segunda edición de la revista Círculos de la Memoria, los autores analizan de que forma la legitimidad jurídica, política y social de las Fuerzas Militares de contribuyen a la construcción de paz en el posconflicto colombiano. Con esto, se define en qué consiste la legitimidad de las FF.AA. de Colombia, cómo se identifican sus fuentes, teniendo en cuenta su rol constitu‌cional en el desarrollo del conflicto, además de su posible proyección en el escenario in-ternacional en el posconflicto. Yendo más allá de su funda-

mentación legal y constitu‌cional, se deberá tener en cuenta el aparato teórico que desde la ciencia política y la so‌ciología se ha elaborado en torno al concep‌to de legitimidad, el cual apunta a la razón de la obediencia a un poder determinado Se buscará dar respuesta a la pregunta sobre las fuentes de legitimidad jurídica, social y po‌lítica de las FFMM. Además de la seguridad pública que proveen, se abordará también el papel desempeñado en la prestación de otros servicios, como infraestructura, salud o edu‌cación, o en otras palabras su rol en la cons‌trucción de Estado. Este documento resalta los aportes del Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar en la construcción de la paz, articulándolos a la fundamentación de su legitimidad en el marco del debate sobre la memoria histórica militar en el posconflicto. No obstante, se supera la fundamentación legal y constitucional de las FFMM, presen‌tándolas como las únicas fuerzas de seguridad pública legítimas dentro del sistema político colombiano. Por tanto, este resultado de investigación ayudará a construir un acer‌vo argumentativo a la hora de debatir el pa‌pel de las FF.AA en el desarrollo del conflic‌to, además de orientarlas en el cambio por el que deberán pasar con miras al posconflicto, en el marco de aportes a la sociedad interna‌cional. Finalmente, este mismo acervo servi-rá para que en el futuro se conozca que las FF.AA estaban articuladas de manera legíti‌ma dentro del sistema político colombiano.


La legitimidad como centro de gravedad de las Fuerzas Militares en la construcción de una Paz estable y duradera

TABLA DE CONTENIDOS La legitimidad como centro de gravedad de las Fuerzas Militares en la construcción de una Paz estable y duradera. Las Fuerzas Militares preparadas para la construcción de paz en aras a fomentar su legitimidad El sector defensa en la junta directiva del Centro Nacional de Memoria Histórica: un aporte clave hacia la reconciliación. La Legitimidad de la Memoria, y La Memoria de la Legitimidad.

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El ejercicio de la cultura de paz en el desarrollo de la legitimidad de las fuerzas militares de Colombia. Legitimidad política y aparato coercitivo

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Legitimidad política y aparato coercitivo

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Referencias

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La Memoria Histórica habla del derecho a la verdad por parte de una sociedad víctima de un conflicto armado interno, teniendo en cuenta el actuar de las Fuerzas Militares en el marco del conflicto y de esta manera entender que se establece MG. Nicasio de Jesús Martínez Espinel una discusión Director entre legalidad y Escuela Superior de Guerra legitimidad de la Fuerza Pública en las causas y desarrollo de las violencias inherentes al conflicto colombiano. Al deber de la memoria le acompaña unas políticas oficiales que deben ser pensadas en términos institucionales que devuelvan al Estado, a la sociedad y a la Fuerza Pública la capacidad de contar su historia con objetividad para la comprensión colectiva de los procesos con el fin de que los actores implicados evolucionen para entender su participación y procesos internos. De esta manera, en el marco del conflicto armado interno, las FF.AA han desarrollado estrate‌gias para recuperar el control del territorio y garantizar la segu-ridad, pero también, para dotar a las po-blaciones de bienes y servicios básicos a través de la doctrina de acción integral que se viene implemen‌tando desde los años 60. De este modo, la acción integral es un mecanismo para garantizar la sobera‌nía del Estado, ya que contribuye al cumpli-miento de sus funciones mediante el acom‌pañamiento a las comunidades y la atención a sus necesidades, a la vez que complementa las acciones militares de control territorial por parte del Estado. Con el objetivo de aportar a la construcción de la memoria históri‌ca nacional a través de la conceptualiza‌ción, desarrollo, di‌fusión de ejercicios y manifestaciones de la memoria his‌tórica institucional como medio para la consolidación de la paz y la reconciliación, el Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar - CICMHM - promueve la reconstrucción de la memoria histórica que contribuye a la historia social y

política de Colombia, y consecuentemente a orientar estratégicamente a las FF.AA sobre meca‌nismos de prevención del conflicto arman‌do, en coherencia con la realidad nacional e internacional. La construcción de Memoria Histórica Institucional cumple con la responsabilidad del Estado en materia de verdad para avanzar en el proceso de reconciliación social. El CICMHM ha ido construyendo una Memoria Histórica integral y dinámica, por medio de la participación interinstitucional de la Fuerza Pública en la cimentación de una paz estable y duradera, y de un modelo de no repetición a través de la memoria colectiva. Es fundamental garantizar que las Fuerzas Armadas, cuyos miembros han participado directamente en el conflicto ar‌mado, expresen su memoria viva a partir de su experiencia sobre lo ocurrido. Al deber de la memoria le acompaña unas políticas oficiales que deben ser pensadas en términos institucionales que devuelvan al Estado, a la sociedad y a la Fuerza Pública la capacidad de contar su historia con objetividad para la comprensión colectiva de los procesos con el fin de que los actores implicados evolucionen para entender su participación y procesos internos.

El proceso de formación del Estado colombiano ha estado conectado a fortalecimiento de la legitimidad del mismo, las FF.AA se han consolidado como un actor fundamental para asegurar la presencia estatal con un componente militar y social.

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Las Fuerzas Militares preparadas para la construcción de paz en aras a fomentar su legitimidad El Gobierno Nacional en aras de continuar con el fortalecimiento de los procesos de reconstrucción de memoria histórica y esclarecimiento de la verdad de todo lo ocurrido en el conflicto armado interno, y para cumplir el objetivo de avanzar TC. Wilson Halaby Nagi hacia la garantía Director del goce efectivo Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar de derechos de las víctimas, ha planteado en el Plan de Nacional de Desarrollo la promoción de iniciativas locales de reconstrucción de la memoria a partir del reconocimiento de los diferentes relatos del conflicto armado. El desarrollo de la acción integral de la Fuerza Pública ha girado en torno a la lucha contra los grupos insurgentes, por lo que el contexto actual del país de transición hacia el poscon‌flicto plantea una serie de retos y posibilida‌des para las FF.MM. En este sentido, las trans‌formaciones a la doctrina, el reconocimiento de nuevos roles y misiones, el reforzamiento de la acción integral, el acompañamiento a la policía nacional en la lucha contra gru‌pos armados y el reconocimiento de nuevas amenazas, serán esenciales para que en un escenario de posconflicto las FF.AA estén preparadas para la construcción de paz, y contribuyan al cumplimiento de las funcio‌nes del Estado en aras de fomentar su legitimidad. No se debe evaluar la legitimidad a partir de elementos puramente legalistas, partiendo de que lo que es legal es legítimo, sino que se debe buscar interpretar si la sociedad dota de legitimidad al Estado. Lo que se puede interpretar a la luz de la garantía de seguri‌dad, justicia y de una apropiada tributación que permita brindarle también otros bienes públicos a la sociedad, y de las percepcio‌nes de legalidad y efectividad que la misma tenga del desempeño de esas funciones. En este sentido, las FFMM tienen un rol central, debido a que son quienes están en contacto casi que permanente con la población y son los principales garan‌tes 6

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de la seguridad, que permite al Estado cumplir con sus otras funciones. Por tanto, el Centro de investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar a través de la revista Círculos de la Memoria abordará el problema de la legitimidad de las FF.AA. Esto implica hacer un repaso teórico por el concepto de legitimidad, el cual trasciende la fundamentación jurídica (legal y constitucional) de un poder determinado. De igual modo, se tendrá en cuenta que la dinámica de las relaciones sociales por el cambio en la organización política modifica la forma como las perso‌na perciben el buen o mal actuar del poder. Este universo teórico en torno al concepto de la legitimidad implica la definición del mismo, sus características, las consecuencias de que un poder sea legítimo o no, así como la actualización que en sociedades contem‌poráneas sufre este concepto social. Se debe igualmente resaltar la función de la legalidad de la función de la legitimidad dentro de un cuerpo social, ya que son inconmensurables, apelando cada uno a dimensiones diferentes del devenir social. Comprendido este universo teórico en torno al concepto de la legitimidad, y su actualiza‌ción y funcionamiento en sociedades contemporáneas, se puede aplicar este conocimiento a diversas instituciones o niveles del poder, como pueden ser las ramas del poder público, o una organización concreta de uno de ellos, como lo son las FFMM.

El sector defensa en la junta directiva del Centro Nacional de Memoria Histórica: un aporte clave hacia la reconciliación.

Eduardo Pastrana Buelvas Profesor titular de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá (PUJ) y Asesor del Centro de Investigación en Conflicto Memoria Histórica Militar (CICMHM) de la Escuela Superior de Guerra. Doctor en Derecho Internacional de la Universidad de Leipzig-Alemania. Andrés Mauricio Valdivieso Profesor Instructor del Departamento de Relaciones Internacionales de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá.

El Gobierno del presidente Santos expidió el Decreto 502 de 2017 que reestructura el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH). La reforma consiste en vincular una silla adicional a la Junta Directiva del CNMH, la cual será ocupada por un representante del Sector Defensa. Esta importante decisión presidencial ha generado algunas críticas de ciertos sectores políticos y sociales con relación a la recomposición de la Junta Directiva del CNMH que introduce dicho decreto y, en tal sentido, afirman que ello “podría afectar la imparcialidad y autonomía del CNMH”. Además, se ha “argumentado que la memoria del CNMH no estaba destinada a ser oficialista” 1 , lo que se derivaría de la implementación del decreto. No obstante, es fundamental que el Decreto 502 de 2017 se interprete desde una perspectiva mucho más amplia, holística e integral. Asimismo, es relevante comprenderlo en relación con el mundo jurídico y político contemporáneo que rige a Estados como Colombia. Así pues, a partir de la presente reflexión se pretenderá articular el decreto al complejo contexto jurídico y sociopolítico por el que está transitando el país. En tal sentido, es preciso aseverar que el decreto presidencial que permite integrar un representante del Sector Defensa en la Junta Directiva del CNMH es un paso conveniente y consecuente con el propósito de contribuir a la construcción de una paz sostenible y duradera. Esto se puede inferir a partir del razonamiento jurídico y sociopolítico. Por ello, es claro que Colombia, desde la perspectiva jurídica, hace parte en gran medida de los Regímenes Internacionales en materia de Derechos Humanos (DDHH) y Derecho Internacional Humanitario (DIH), lo cual impone obligaciones y disposiciones exhortativas al modelo de transición que se esté diseñando para la consecución de la paz. De tal manera que el Consejo de Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas a través de la Resolución 2005/66 del año 2005, y la Resolución 9/11 del año 2008 y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el informe A/ HRC/12/19 establecen que la búsqueda de la verdad es una tarea cardinal para sociedades que pretenden

transitar del conflicto armado al conflicto político. Desde esta perspectiva, es claro que el deber de memoria está articulado al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas de violaciones de los DDHH en el marco de un conflicto armado y, por lo tanto, la construcción de la memoria histórica es parte integral de los fundamentos de la justicia transicional. Es decir, que el deber de recordar es una estrategia o exigencia de la justicia transicional, la cual le da el marco y la viabilidad legal y política a las negociaciones para un proceso de paz. En este sentido, para que la paz pueda ser considerada como legitima deben estar garantizados los derechos de todas las víctimas. Los derechos de todas las víctimas y el derecho de la sociedad entera a construir la memoria colectiva, deben plantearse hoy como intereses esenciales y deben garantizarse de manera efectiva si se quiere que los acuerdos políticos sean efectivos y legítimos. Así las cosas, el derecho a la verdad tiene doble vía: por un lado, las víctimas tienen un derecho individual a saber y conocer la verdad y, por otro, la sociedad en general tiene un derecho colectivo a conocer la verdad en el marco del conflicto. La construcción de la memoria histórica es una forma de satisfacer el derecho a la verdad, pues se deriva del derecho a saber, a recordar y reafirmar la identidad de un grupo social, en cuyo proceso se den cuenta y se visibilicen las atrocidades cometidas en el pasado y, a su vez, la memoria histórica que se construya debe establecerse como una garantía de no repetición.En este orden de ideas, tal obligación es parte de la justicia transicional y, por tanto, es una medida de satisfacción y una garantía de no repetición dentro del marco de la terminación del conflicto. La construcción de memoria histórica es una medida de satisfacción, la cual se enmarca en el derecho a la verdad tanto de las víctimas como de la sociedad en general. De allí que la evolución del concepto de víctima del conflicto armado y de las consecuentes medidas de reparación que debe recibir, en el contexto de un proceso de justicia transicional, paz y reconciliación, es un avance importante vista la sucesión de la Ley 975 de 2005, la Ley 1448 de 2011 y los actuales acuerdos de paz que surgieron de las negociaciones entre el gobierno Santos y las FARC en la Habana. Incluso las víctimas pertenecientes a la Fuerza Pública y sus familiares han tenido creciente incorporación a la lógica reparadora y restaurativa del marco normativo colombiano. Por ello, se estipula que la verdad tiene una dimensión colectiva y que, en ese aspecto, es imprescindible 1. El Espectador 15 de abril de 2017. Polémica por el cupo de los militares en el Centro de Memoria Histórica. Recuperado en: http://colombia2020. elespectador.com/politica/polemica-por-el-cupo-de-los-militares-en-el-centrode-memoria-historica

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apelar a la pluralidad de memorias. También, se debe garantizar la diversidad de relatos y contra-relatos en la construcción de la memoria histórica. De allí que el gobierno como garante tanto de la consolidación de la paz como del cumplimiento o adecuación a las disposiciones internacionales debe ejercer acciones encaminadas a satisfacer ambos propósitos. En consecuencia, otorgarle un asiento al sector Defensa en la Junta Directiva del CNMH es otro paso hacia el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Sistema de Naciones Unidas, del cual el Estado colombiano hace parte. Por tanto, se debe garantizar la creación de un archivo de memoria que responda a la participación pluralista de los actores sociales, políticos, militares y económicos que tienen una percepción sobre los hechos y las acciones violentas propias del conflicto. Así pues, es menester construir una memoria social amplia que satisfaga el derecho a saber y el deber de recordar para avanzar hacia el futuro, lo cual implica el evocar las atrocidades cometidas en tiempos de conflicto, a fin de fortalecer las garantías de no repetición Por su parte, desde la perspectiva socio-política la memoria exige integralidad, intersubjetividad y dialogo interinstitucional, ya que únicamente a partir del dialogo abierto donde participen los actores involucrados en el Conflicto Armado se podría abordar el difícil camino de la reconciliación nacional. Lo anterior en atención a que el proceso de la reconstrucción del tejido social roto por la violencia únicamente se puede abordar desde el entendimiento de las causas y razones de las atrocidades que ocurren en el marco de las dinámicas propias de la guerra, lo cual no sólo permite sino que exige escuchar al Sector Defensa como actor involucrado directamente en el conflicto. De varias formas, se percibe que muchas de las víctimas y veteranos pertenecientes a la Fuerza Pública estiman que algunos sectores de la opinión pública y la sociedad civil se han enfocado en la visibilización de las víctimas de crímenes de Estado, han restado “heroísmo” y legitimidad a las operaciones contrainsurgentes y han puesto en segundo lugar a las víctimas pertenecientes a la Fuerza Pública y los efectivos en retiro. Por tanto, es indispensable también construir cuanto antes y divulgar públicamente la base de datos oficial sobre víctimas pertenecientes a la Fuerza Pública, con las distintas modalidades de victimización. Ahora bien, las críticas en contra de la articulación de un representante del Sector Defensa en el CNMH en referencia a que se afectaría la imparcialidad, autonomía y que redundaría en una memoria oficialista es sesgada y falaz, porque que la silla que ocuparán los miembros de la Fuerza Pública asignados únicamente permite adicionar una perspectiva más al objetivo encomendado al Centro, con lo que realmente se está mejorando la 8

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adecuación al mandato internacional de construcción de una memoria integral, pluralista e incluyente. Igualmente, el Decreto presidencial no ha otorgado competencias u poderes deliberatorios unilaterales al representante del Sector Defensa, lo cual difumina la idea de que la memoria sería oficialista Sin embargo, los militares y sus familias, al igual que otras víctimas del conflicto armado, tienen derecho a reivindicar que sus memorias puedan circular en el espacio público y ser archivadas para que los historiadores las usen como fuente para construir la historia nacional. Les asiste también el derecho de reclamar que se respete la fidelidad de sus experiencias de dolor, es decir, la singularidad y la viveza de la experiencia del recuerdo de los actos violentos. Pero como ocurre siempre en las eras memoriales, algunos actores sociales, entre ellos militares y sus familias que también han sido víctimas del conflicto puesto que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) define un concepto único de víctimas que no los excluye2 , consideran que sus memorias también deben ser incluidas en los archivos de memoria. Por tal motivo, las herramientas para construir la memoria histórica deben contener mecanismos para establecer consensos que incluyan las particularidades de los grupos y actores sociales involucrados en las dinámicas del conflicto, bien sea como víctimas o combatientes para explicar los orígenes y transformaciones de las violencias. De acuerdo a lo anterior se puede notar que a pesar de las intenciones de legitimar los testimonios de las víctimas, es importante también incluir a otros protagonistas del conflicto armado, como por ejemplo a la Fuerza Pública, ya que estas se encuentran igual de inmersas en los acontecimientos como las víctimas y de la misma forma tienen relatos igual de certeros que merecen ser contados. Si bien se debe buscar una verdad y una reparación, es importante notar que hay diferentes verdades, lo cual hace aún más necesario escuchar a todas las voces del conflicto por igual. Esto no va a silenciar otra voz, pero si va a permitir unas garantías de no repetición más sólidas ya que va a haber una sociedad más cohesionada por los hechos que ocurrieron. En consecuencia, la verdad como obligación internacio-

2. La ley define a las víctimas como “Se consideran víctimas, para los efectos de esta Ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (República de Colombia, 2011). En el parágrafo 1 dice “Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente Ley”. (República de Colombia. 2011. Ley de víctimas y restitución de tierras)

nal del Estado exige el diseño de estrategias que preserven del olvido a la sociedad en su conjunto. De tal manera que el Estado colombiano debe asumir su deber de generar las condiciones necesarias para que la sociedad en general reconozca el pasado y pueda consolidar su identidad, lo que le permitiría proyectarse en el futuro recordando lo sucedido y apuntalándolo como garantía de no repetición. Igualmente, exige la creación de un archivo de memoria donde se garantice la participación pluralista de los actores sociales, políticos, militares y económicos que tienen una percepción y experiencia sobre los hechos violentos. Por ello, el diseño de un modelo de memoria histórica debe ser amplio, idóneo e integral, el cual exige integrar y articular el mayor número de memorias colectivas que generen un pasado más fidedigno a los hechos y circunstancias en el marco del conflicto armado, y de esta manera se contribuiría a fortalecer las garantías de no repetición. Además, un enfoque que incluya la diversidad de miradas para la construción de la memoria histórica puede contribuir a la búsqueda de la verdad desde una perspectiva pluralista, la cual puede aportar de manera más efectiva al proceso de reconciliación de la sociedad colombiana. En suma, el Decreto 502 de 2017 que permite ocupar un asiento en la Junta Directiva del CNMH por parte del Sector Defensa logra mejorar el cumplimiento de los mandatos internacionales para la construcción de verdad y memoria histórica colectiva sobre la pluralidad e integralidad de relatos que deben satisfacer el derecho de saber y el deber de recordar en el proceso de construcción de paz sostenible y duradera. Asimismo, el decreto contribuye a sentar las bases estructurales para la generación de confianza entre actores a partir del dialogo abierto, sensato y directo. Entonces, se estaría promoviendo una memoria histórica que aporta a la reconciliación nacional desde la reconstrucción del pasado reconociendo la diversidad de actores e instituciones involucrados en el conflicto, lo que proyecta las bases sociales y políticas para consolidar una identidad cultural y determinar los objetivos como sociedad en tiempos de posconflicto o posacuerdo.

La Legitimidad de la Memoria, y La Memoria de la Legitimidad. Luis Felipe Vega Profesor Asociado de la Pontificia Universidad Javeriana, Investigador en Memoria Histórica Militar.

Resumen Uno de los problemas sustanciales que emergen en los relatos de Memoria que vienen adelantando las Fuerzas Militares, al establecer su lectura respecto a las condiciones de transición en sociedades de posconflicto, es el asunto de le legitimidad. Esto por dos razones determinantes; por una parte, por cuanto los relatos de memoria establecen mecanismos de legitimidad en las prácticas jurídicas o aquellas que son propias a los acuerdos. Pero en otro sentido también se puede avizorar ello, esto es, cuáles son los medios que determinan la legitimidad de la memoria. Así las cosas, la legitimidad emerge a manera de un bucle de recursividad, en cuanto es un factor constitutivo pero a la vez es un efecto de aquello que constituye.

Introducción El objeto de este artículo es plantear el horizonte de dicho problema, por cuanto los mecanismos de recursividad reaparecen o mejor, se mantienen en aquello que en relación a dicho bucle de recursividad, anotamos en el párrafo anterior. En efecto, el problema de dicho horizonte es que la verdad es producida por la memoria, pero recursivamente se establece la existencia de una verdad fundada en un hecho, que en términos empíricos pretende dicha validación a través de la memoria. A este respecto la pregunta sobre la legitimidad sin duda nos desplaza a establecer una pregunta sobre la verdad, por cuanto de los argumentos usados para establecer aquello que se determina como lo legitimo, se determina simultáneamente el tipo y condiciones de verdad que de dicha legitimidad se desprenden. Es por esto, que la condición histórica demarca una suerte de legitimidad. En este orden de ideas lo que determina las formas de la legitimidad debe estar establecida en el marco de los objetos, esto es, los mecanismos de producción de dicha historia que define las formas de su propia genealogía.

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Los elementos sustanciales para la producción de superficies históricas en el marco de una construcción o análisis de carácter genealógico, orienta las reflexiones necesariamente dirigidas a Friedrich Nietzsche. Al hablar de genealogía es necesario estabecer que el concepto propio que compone este aparato analítico es aquello que fue concebido como “las procedencias”: o Ursprung. En este orden de ideas, el mismo Nietzsche deja claro que las formas de producción de la genealogía evidencian sus procedencias en referencia a los planos en los cuales estos relatos se producen, o mejor, de otra manera, se establecen los horizontes reales de dicha producción en el marco de la constitución de una superficie en la los marcos referenciales se sintetizan en aquello que establece la realidad de dichas narraciones. Así las cosas, es indispensable que el plano propio de dicho conceto establezca sus propias condiciones de inamanencia. En este mismo orden de ideas afirma Nietzsche: “¿Cómo se le puede hacer al animal humano una memoria? ¿Cómo lograr que a este entendimiento atado al instante, en parte embotado, en parte demasiado parlanchín, y que es el olvido en persona, se le quede grabado algo de tal manera que pueda tenerlo presente?... Según es fácil suponer, este viejísimo problema no se solucionó precisamente con respuestas e instrumentos llenos de ternura; antes bien, nada hay más terrible y más inquietante en toda la prehistoria del hombre que su mnemotécnica. <Se graba a fuego lo que se quiere que permanezca en la memoria: solo lo que no deja de doler se queda en la memoria>: este es un principio fundamental de la más vieja (por desgracia, también de la más larga) psicología que hay en el mundo” (Nietzsche, 2011: 53). En principio, apartir de la anotación que ofrece Nietzsche, es posible pensar que la memoria se graba en los individuos en la carga de sus experiencias dolorosas, desde lo que el mismo entiende como mnemotécnia, ésta como un principio de asociación de imágenes y vínculos lingüísticos para la generación de un recuerdo. En este orden de ideas, el proceso del recuerdo parte de una experiencia, este sin duda es el Ursprung de la memoria, su procedencia; pero en ningún momento puede ser la memoria en sí. El recuerdo emerge desnudo de la intención de dichas asociaciones, por cuanto no se determinan en un esquema de investigación histórica, según las técnicas de dicha disciplina, bien sean diacrónicas o sincrónicas en perspectivas críticas, ya que los recuerdos per se no son explicativos; lo que pretende establecer una 10 CÍRCULOS DE LA MEMORIA │Edición No. 2

hermenéutica de los eventos y las determinaciones de éstos en una condición de imagen sobre el futuro. Dicho lo anterior, se establece que un primer momento es la condición propia de las formas de asociación de los recuerdos, y junto a esto, que en palabras de Nietzsche, como se dijo anteriormente, estos recuerdos son impresiones dolorosas que se marcan en los cuerpos de quienes siendo sobreviventes, hacen de dichas experiencias espacios vitales. Por esto afirma él mismo: “Inteligencia y moral.– Es necesario tener muy buena memoria para que seamos capaces de retener las promesas hechas; es necesario que se tenga gran fuerza de imaginación para ser capaces de sentir la compasión. Tan estrechamente se halla la moral ligada a la bondad de la inteligencia”(Ibíd. : 75) Así pues, siguiendo a Nietzsche, la memoria es un espacio necesariamente dado a la imaginación por recuperar y sentir compasión, esto en términos sustancias establece la primera función de la memoria, la compasión y la bondad ligadas al acto mismo de asociar recuerdos para establecer una imagen del dolor sufrido o causado. En otras palabras, la función social de la memoria debe ser la generación de mecanismos de compasión y bondad, asumiendo éstas dos condiciones valorativas como un marco propio de la justicia, la cual abre el espacio a lo que debe ser asumido en términos de legitimidad, no necesariamente sujetos a los planos jurídicos de la legalidad.

Memoria, legitimidad y restauración del Derecho Es importante entonces, asumir un primer plano de la relación entre la condición legitima del derecho y su función, pero particularmente en relación a la violencia, debido a la necesidad de plantear cuál es la relación de la memoria en función de las violencias que se producen en una sociedad. En este orden de ideas, Walter Benjamin establece el punto de partida a una crítica sobre la relación entre legitimidad y derecho, para poder desplazar dicha relación del simple marco de validación de las violencias en relación funcional, a un espacio que como se planteó anteriormente como una posibilidad de bondad y compasión. En este orden de ideas, bien plantea Benjamín en su crítica un primer atisbo de la necesidad de hacer dicho desplazamiento, para evitar que la memoria quede consignada como una simple forma jurídica. A este respecto afirma el autor:

“Más bien se ha señalado ya que el derecho positivo exige a todo poder un testimonio de su origen histórico, que implica en ciertas condiciones su sanción y legitimidad. Dado que el reconocimiento de poderes jurídicos se expresa en la forma más concreta mediante la sumisión pasiva -como principio- a sus fines, como criterio hipotético de subdivisión de los diversos tipos de autoridad es preciso suponer la presencia o la falta de un reconocimiento histórico universal de sus fines” (Benjamin, 2004: 58)

Así las cosas, es posible entender que la memoria es un medio no sólo de conservación del derecho sino que de antemano establece un mecanismo de legitimación de una verdad estatal sobre las violencias, lo cual, desde la crítica de Benjamín, aleja cada vez más a la memoria de dicha función primera que se estableció al principio de este texto; esto es como compasión y bondad. Es por esto que el mismo Benjamin al retornas sobre el problema de legitimidad y la conservación afirma:

En este orden de ideas, plantear una forma jurídica de hacer la memoria teniendo como base las pretensiones del derecho positivo, supone de antemano el problema sobre la autoridad que determina el hacer la memoria, por cuanto de allí se desprenden los fines legítimos mismos de la violencia como medio. En efecto, si se advierte una ley que obliga a la memoria, ésta de suyo trae oculto que existen unas violencias válidas de otras que no lo son; así los mecanismos asociativos de los recuerdos se encuentran dirigidos a diseccionar cuales de estas violencias fueron legítimas y cuales no, y sobre las últimas operar de manera punitiva, pero a su vez, como núcleo mismo de las formas de producción de verdad en una sociedad. Así, ya de antemano, acudiendo a la crítica de Benjamín se determina un primer espacio de discusión; esto es: ¿Puede ser la memoria de una sociedad considerada legitima a partir de la producción de una ley, en la que la autoridad del Estado es la encargada de construirla, y a su vez, definir sus funciones hermenéuticas?

“El derecho comienza así a plantearse determinados fines con la intención de evitar manifestaciones más enérgicas de la violencia conservadora del derecho. Y se vuelve contra el engaño no ya por consideraciones morales, sino por temor a la violencia que podría desencadenar en el engañado.” (Benjamin, 2004: 59)

Dicha pregunta empieza a dilucidarse en la misma ley 1448 de 2011, que agrega e incentiva dicho debate1 : “artículo 146. centro de memoria histórica. Créase el Centro de la Memoria Histórica, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, el Centro de Memoria Histórica tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C. (…)” (República de Colombia 2012) De este modo, la memoria se hace legítima en el marco de la producción de la ley; pero a su vez, establece las condiciones de verdad que hacen válidas las formas futuras de la comprensión de la democracia. En este sentido, la memoria como forma jurídica pretende en su interés establecerse como forma conservadora del derecho. Así, los mecanismos para la conservación del derecho, establece una suerte de fines en los que la memoria como fruto de un mecanismo jurídico se convierte en una extensión del mismo.

De esta manera, habría que establecer que la condición misma de la legitimidad de la verdad, la cual propende a una independencia de sus investigaciones, no logra resolver el origen mismo de sus procedencias; de otra forma, cómo las pretensiones hermenéuticas de la memoria se escapan de la autoridad estatal y de su principio conservador positivo del derecho, el cual, sin duda, se encuentra a la base de la preservación misma del Estado. Ahora bien, para Benjamin a diferencia de Nietzsche la memoria se opone al recuerdo, pero para el objeto de este análisis nos interesa su funcionalidad como crítica en el marco de la legitimidad. Lo cual sin duda, trataremos de reintegran o reconciliar entre la pretensión opuesta de estos autores. Empero es indispensable dejar anotado que para Benjamin la Memoria y el Recuerdo definen las formas (Gestalt) de la concepción y constitución del mundo. Dicho lo anterior, la memoria establece oposición con el recuerdo porque la primera se funda en una repetición continua que procura una suerte de voluntad historicista y explicativa del pasado, en tanto que el recuerdo es el límite entre lo individual y lo colectivo. Así, el recuerdo no logra establecer dicha función explicativa que pretende la memoria. Por tanto, el plano de esta discusión debe estar despla1. Obsérvese la funcionalidad pretendida por el Estado en el artículo 147: “Objeto, estructura y Funcionamiento. El Centro de Memoria Histórica tendrá como objeto reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley. La información recogida será puesta a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades museísticas, pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia. Los investigadores y funcionarios del Centro de Memoria Histórica no podrán ser demandados civilmente ni investigados penalmente por las afirmaciones realizadas en sus informes.”

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zado a una esfera que supera la condición misma institucional; de otra forma ¿cómo reconciliar el recuerdo como límite de lo individual y lo colectivo en relación a la memoria como comprensión del mundo? Esta dicotomía la resuelve Ricardo Pinilla, al hacer referencia de que la memoria puede o tiende a convertirse en recurso interpretativo de la historia hecha por los vencedores sobre los vencidos: “Benjamin critica en este escrito los conceptos de historia fáctica, tiempo lineal y progreso en los que se basa el historicismo de los vencedores, y le contra- pone el objetivo de la memoria de los vencidos, su concepto de Jetztzeit (“tiempo- ahora”) y de la “verdadera imagen del pasado” que pasa velozmente” (Pinilla, 2011: 298). Así establecido el planteo anterior, la legitimidad supone una condición institucional de fuerza que se convierte en medio recurrente de legitimación justificatoria de las violencias; siendo esto último aquello a lo que deben renunciar tanto el Estado como las víctimas de dichas violencias. En efecto, el espacio que debe ofrecer la memoria no son marcos de justificación sino medios para la reconciliación. Si se advierte que la pretensión de este artículo al tomar la tesis de Nietzsche advierte a la memoria como un espacio de compasión y de bondad, se debe asumir de igual manera que, la memoria debe abandonar las dinámicas de la legitimidad de un maridaje con la forma jurídica de la ley (Habermas, 2000: 71). De este modo, el hacer memoria no puede estar cautiva de un mandato expreso en la ley, en el que el historicismo debe dar paso a una condición ética sobre las lecturas críticas del pasado. Dicho esto, el espacio de la memoria como reconciliación debe plantear a nuestro juicio, la necesidad de una plataforma ética que defina como fin un marco de reconciliación, siendo ésta última la que determina las condiciones legitimas de su función en una sociedad. En efecto, el narrador de las memorias se convierte en el agente que establece las superficies éticas de dicha función social, la que propende necesariamente a la reconciliación en una sociedad; siendo ésta que se escapa a las determinaciones legales y supera los límites de la gramática jurídica, haciendo proposición de emancipación de una sociedad sobre las condiciones razonables ausentes de toda ética que rompieron los mecanismos de reconocimiento inter-subjetivo y validaron las violencias que hicieron tales fracturas (Schwelling, 2015: 81). En efecto, Betancourt desenmaraña esta contraposición haciendo visible que el acto mismo que legitima la memoria no puede ser otro que el marco ético en el que una sociedad a partir de la recomposición 12 CÍRCULOS DE LA MEMORIA │Edición No. 2

de los recuerdos establece unos mecanismos mucho más elaborados por sus métodos para construir memorias en función de la recuperación de dichos vínculo rotos; de otra forma, es la capacidad que tiene la memoria para hacer reconciliación entre los diferentes agentes e individuos en una sociedad, de reconocerse y reencontrarse en un plano donde la verdad no es fruto de la forma legal sino de la reflexión ética. Así afirma Betancourt: “Pero, no obstante su valor testimonial e histórico, es indudable su utilidad para la investigación social. Es mucho más plena cuando se puede contrastar con otras versiones o cuando claramente se presentan como versiones de situaciones vividas por hombres y mujeres que registraron en los recuerdos las versiones de la realidad que les tocó vivir.” (Betancourt, 2004: 64). En efecto, el mismo autor recupera la cita de Benjamin sobre la función del narrador, en especial como agente activo de este propósito de legitimidad de la memoria, enmarcando que el plano de recomposición sobre esta función armonizadora de la sociedad no sólo reconcilia el recuerdo a través de la narración, sino que lo incorpora en una función explicativa que superando la forma legal, establece en el horizonte ético de la sociedad una finalidad recurrente, que es en último sentido, la reconfiguración de lo humano. Betancourt citando a Benjamín advierte: “La experiencia que se transmite de boca en boca es la fuente de la que se han servido todos los narradores. Y los grandes entre los que registran historias por escrito son aquellos que menos se apartan de sus textos, del contar de los numerosos narradores anónimos. Por lo pronto estos últimos conforman dos grupos múltiplemente compenetrados. Así la figura del narrador adquiere su plena corporeidad sólo en aquel que encarne a ambas; “cuando alguien realiza un viaje puede contar algo”, reza el dicho popular, imaginando al narrador como alguien que viene de lejos.” (Benjamin, 2004: 130)

“La separación de las normas legales positivas del campo de la moralidad privada con base en los principios que acompañaron la emergencia de los estados constitucionales y de las economías de mercado capitalistas supone un conflicto potencial entre la lealtad del ciudadano a las reglas abstractas del sistema legal (que solo son válidas para el área pacificada por un estado particular) y el “cosmopolitismo del ser humano”, cuya moralidad personal presenta exigencias generales”. (Habermas, 2000: 87) En este orden de ideas, Habermas establece que el mecanismo de diferenciación por cuanto obedece a los medios de entendimiento que tienen los miembros de una sociedad de los acuerdos institucionales realizados por vía razonable, que en todo caso siempre deben superar la simple condición normativa propia a la esfera jurídica, ahora que tampoco podría ser relegado a los individuos por la inestabilidad de dichos criterios y formas cambiantes de los medios de concertación entre los ciudadanos. Ahora bien, el hecho de que muchas de las formas del recuerdo hagan referencia a violencias que afectan individuos en su sentido singular no se eximen de las demandas de acceder a la justicia, las cuales implican una forma particular de regulación legal-normativa.

La legitimidad de la memoria desde un horizonte ético: Habermas En principio el espacio de la memoria debería ser necesariamente aclarado a partir de la esfera pública que este asume en cuanto a su función reconciliadora y de verdad. Dicho de otro modo, el relato individual que obedece a la forma del recuerdo o incluso colectivo, debe ser llevado de la esfera privada a la pública, de manera que dichas violencias se desplazan de una mera comprensión de un fenómeno singular, sino que este supera y se desplaza a ser un atentado contra la sociedad democrática y por ende propio de la esfera pública.

Al hablar de la memoria como un medio de consenso que emerge en la esfera pública, se debe asumir que si bien supera lo normativo jurídico debe ser regulado por éste, pero que dicha condición debe permitir que debe tener acceso a todos sin condicionamientos, de manera que si bien la ley 1448 de 2011 (República de Colombia, 2012: 69) es un marco normativo que no reduce la condición ética de la forma de construcción de la memoria, dicha ley debe permitir que todo grupo o individuo tenga acceso no a sus productos sino a la participación en los procesos y proyectos de inves-

tigación; puesto que la memoria como factor condicionante del consenso en la esfera pública no puede ser circunscrita a la mera esfera de la autoridad, por cuanto ya se había enmarcado en la crítica anteriormente anotada por Benjamin, supone que los individuos o grupos de personas puedan ser actores activos en la producción de la memoria, no como objetos de la investigación sino como sujetos investigadores. En este orden de ideas, afirma Jairo Torres y Oona Hernández: “Es obvio que estos principios de legitimidad democrática y derechos básicos hacen parte de la esencia de cualquier sistema jurídico, aunque hoy, no son principios absolutos, como lo fueron en las épocas de las teorías del derecho natural y en las teorías republicanas de la virtud cívica. Precisamente, por no ser principios absolutos” (Torres, 2006: 129). Así, al asumir que la memoria es una narrativa con una pretensión ética, debe concebirse por tanto como una función misma de la ética discursiva; por ello esta narrativa debe suponer una concepción dialógica, que al valerse de un sistema normativo hace de la producción de memoria una pretensión comunicativa de la reconciliación social, de manera que se convierta en un medio eficiente para la erradicación de las dinámicas marginales e injustas en un sistema social que acaba de superar un conflicto, obligando al Estado en el régimen democrático a dar respuestas de reparación y no repetición con medidas efectivas (Erll, 2011: 73). Dicho esto, se puede establecer que el discurso de la memoria se convierte en referente ético que en el marco de la legitimidad misma de su forma de consenso establece una superación de las determinaciones normativas, pero sin duda, a partir de ellas. Dicho esto, las pretensiones de la memoria como la muestra de una condición de compasión y bondad en una sociedad, se enmarcan como la forma ética por medio de la que esta misma sociedad, define los criterios orientadores que demarca la regulación y transformación institucional en orden a los sistemas democráticos; de forma que los mecanismos de reconciliación, son pues, necesariamente éticos en el marco de una esfera pública.

Conclusiones El escenario de legitimidad en el que se desarrollan los esfuerzos de las Fuerzas militares de Colombia deben instaurarse en el marco normativo, pero con la pretensión ética que en la esfera pública se resuelven los conflictos y se constituyen los medios del fortalecimiento propio de la democracia. Así, la Memoria CÍRCULOS DE LA MEMORIA │Edición No. 2

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Histórica debe ser un proceso de transformación institucional que basa su legitimidad en un marco ético de la acción institucional. De este modo, la Memoria Histórica es un consenso que trasciende la Historia como disciplina, y para el propósito de esta asesoría se entenderá como un factor estratégico de política institucional para los procesos sociales y políticos de un post acuerdo, en cuanto que es una descripción sistematizada por las diversas fuerzas de cómo, bajo qué motivaciones y sobre qué premisas los hombres y mujeres de la Fuerza Pública entendieron, asumieron y actuaron en relación al artículo 217 de la Constitución Política de 1991: “Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional” , y en el pasado en la Constitución Política de 1886 lo consignado en el artículo 168: “La fuerza armada no es deliberante. No podrá reunirse sino por orden de la autoridad legítima; ni dirigir peticiones, sino sobre asuntos que se relacionen con el buen servicio y moralidad del Ejército y con arreglo a las leyes de su instituto”. Esto es, hacer Memoria Histórica no es solo hacer una reconstrucción del Pasado. En otras palabras, la enseñanza de la historia del conflicto va mucho más allá de que el alumno comprenda racionalmente los procesos históricos, y los someta a un proceso de objetivación progresiva, sino la recuperación de sus testimonios, vivencias y experiencias que permitieron a los hombres de las Fuerzas Armadas modelar transformaciones del Estado Social de Derecho, y con ello las transformaciones de la sociedad. Aunque suene reiterativo, la discusión sobre su implementación se sitúa en el centro de los procesos de debate para una re-comprensión de los espacios democráticos contemporáneos en sociedades en posconflicto o pos-acuerdo puesto que estos relatos se ubican en los procesos de legitimidad de las acciones de las Fuerzas Armadas en el marco constitucional legal. Ello con el fin de proyectar su imagen institucional hacia el inmediato futuro, al igual que, la reivindicación de su rol en las futuras condiciones para la promoción de la democracia en Colombia.

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Luz Mery Otálora Rodríguez Coordinadora General de Ciencias Sociales y Ciudadanas de los Liceos del Ejército Profesora de Ciencias Políticas, del Bachillerato Patria. Lic En Ciencias de la Educación con Especialidad en Ciencias Sociales y Económicas. De la Universidad Libre; Cd.Magister Derechos Humanos y Conflictos Internacionarles.

El uso de los contenidos de la producción de Memoria Histórica observa un factor esencial de producción e implementación: ello radica no sólo sobre los métodos para la relación sistemática de los hechos y eventos dignos de ser contados de la vida cotidiana de los miembros de las Fuerzas Armadas como hechos determinantes dirigidos por sus valores y tesón para la defensa del territorio y de la población, en relación a su relevancia para establecer los hitos que las futuras generaciones entenderán como su inmediato pasado. Desde esta perspectiva se pretende fortalecer la relación entre la sociedad y las Fuerzas Militares a través de la producción de su Memoria Histórica del Conflicto, pero también contribuir al mejoramiento de la identidad que cada uno de los miembros actuales de las Fuerzas Armadas tiene sobre el rol que desempeña en la sociedad al igual que los sacrificios que otros miembros anteriores a su presencia, al igual que ellos, construyeron. Esto no significa negar u ocultar los desaciertos y las actitudes reprochables por su poca moralidad o que causan indignación; sin embargo, estas deben ser relacionadas en el marco de un compromiso ético que se fue desarrollando durante un largo trasegar histórico, y es en dicho contexto como deben ser entendidos y cómo deben ser analizados en la estructura institucional de las Fuerzas.

El ejercicio de la cultura de paz en el desarrollo de la legitimidad de las fuerzas militares de Colombia.

de Paz en la Institución, mediante el examen de tres ángulos conceptuales –universal, articular, dimensional –, para así contextualizarlos dentro de lo que globalmente hoy se entiende como legitimidad de las Fuerzas Militares.

Para este propósito, inicialmente se indaga por la realidad de la legitimidad en sí misma por lo que se describe la aplicabilidad del derecho a la Cultura de Paz tras el cese de los conflictos armados internos; posteriormente, se describe el fundamento de la Cultura de Paz en las Fuerzas Militares de Colombia en el contexto “La legitimidad no se desentiende de las libertades del DIH y finalmente, se efectúa una breve proyección humanas” Unamuno del Ejército adaptado a los ámbitos de paz para luego sí proceder a esbozar unas conclusiones.

II. METODOLOGÍA

RESUMEN. En el presente artículo se describen los tres ángulos sobre los cuales las Fuerzas Militares, en especial, el Ejército de Colombia, asumen la formación de la Cultura de Paz en la Institución, todo esto para confluir en que su legitimidad no puede desentenderse de estos componentes conceptuales en tanto es propio del Estado Social de Derecho, fortalecer el ente militar desde la óptica de los valores, las actitudes y comportamientos de sus miembros en aras de proteger la soberanía con actuaciones institucionales legítimas.

I. INTRODUCCIÓN

El Nuevo Orden Mundial ha provocado cambios sustanciales en las sociedades del mundo y en América Latina, de acuerdo con esta coyuntura, se puede pensar que Colombia está inmersa en estas transformaciones. Lo anterior quiere decir que las sociedades modernas deberían fomentar en todas sus esferas una cultura de paz, esto con el fin de garantizar un ejercicio activo de la ciudadanía y los derechos políticos. Conforme con estos planteamientos, el presente artículo se propone efectuar una reflexión respecto a la posición que tiene el Ejército Nacional frente a la formación de la Cultura

Esta reflexión observa una metodología descriptiva en tanto se analizan tres ejes temáticos del orden universal, articular y dimensional de la Cultura de Paz en el contexto de legitimidad de las Fuerzas Militares para generar una conceptualización dentro del lineamiento cualitativo. Es así como se describe la legitimidad del cuerpo armado dentro de la realidad de un Estado Social de Derecho, específicamente, en el Ejército Nacional, los valores, actitudes y comportamientos de sus hombres. Esta descripción con el fin de proteger la soberanía y las fronteras del país con actuaciones institucionales legítimas. Desde esa óptica, se comprende que la Cultura de Paz al interior de la Institución pretende empoderar el ejercicio de la ciudadanía y la formación de sus tropas que conlleven a la organización a ser ejemplo en los panoramas nacionales e internacionales.

III. RESULTADOS Y DISCUSIÓN

En concordancia con el objetivo central de esta reflexión, cabe advertir que las conductas de los hombres que conforman la Fuerza, tienen que ir encaminadas a los logros y objetivos institucionales, en el respeto de los Derechos fundamentales, en el cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Conflictos Armados y en el marco de la legitimidad que conduce a las naciones al desarrollo de sus pueblos y sociedades en el ejercicio político de la ciudadanía. En consecuencia, se abordan tres ángulos conceptuales sobre los cuales entender la formación del Ejército en el espacio de la Cultura de la Paz. a. ÁNGULO UNIVERSAL Se refiere a que las exigencias que formula el Derecho Internacional Humanitario (DIH) al ordenamiento CÍRCULOS DE LA MEMORIA │Edición No. 2

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jurídico y a la legislación colombiana para la implementación de los tratados y convenios respectivos a la protección de los derechos de la población civil en el contexto de un conflicto armado interno, ponderen la actuación del Ejército a la aprehensión de tareas de paz toda vez que el mismo DIH prevé universalmente este ejercicio en periodos de cese de hostilidades.

al contexto globalizado el cual ha venido configurando una legislación de carácter supranacional en asuntos de diversa índole, y que en lo que compete a las instituciones castrenses, son aquellos relativos a la regulación de la paz, ya sea en atenuación de conflictos de carácter internacional, como en aquellos de carácter interno (Rico, 2003).

Este ángulo particularmente, pretende abordar los aspectos relativos a los procesos de formación universales que las instituciones castrenses de educación, según Camacho (2003) afirma, están orientadas a la formación que los Oficiales de las Fuerzas Militares de Colombia, han venido introduciendo dentro de sus programas de estudios, tales como las asignaturas sobre el DIH y la Cultura de Paz, con la finalidad de brindar a los futuros Oficiales una formación actualizada de los convenios y protocolos que conforman esta y su aplicabilidad al contexto de Colombia.

Usaid (2004) refiere que en Colombia, la implementación del DIH por parte del Estado y su observancia por parte de las Fuerzas Militares, es un proceso del orden articular que se inició cuando el Estado colombiano suscribió los Convenios de Roma y de Ginebra, que regulan las relaciones entre los diversos sujetos de Derecho Internacional en contexto de conflicto armado.

Esta adecuación entre el ordenamiento jurídico interno y la legislación internacional implica una serie de reformas y reacomodos a los diversos procesos institucionales, donde la Cultura de Paz esté presente. Hay un conjunto de retos que enfrenta dicha concordancia de la jurisprudencia colombiana con la legislación supranacional contenida en los diversos tratados que nuestro país ha suscrito, y que obliga al Estado colombiano como sujeto del Derecho Internacional y actor de las relaciones exteriores de nuestro país. Lo anterior, en la perspectiva del DIH de proteger los derechos de la población civil que se encuentre en medio de un eventual conflicto armado interno a ingresar a una Cultura de Paz propiamente dicha (Araque, 2004, p. 40). Con dicha universalidad es posible proyectar componentes para una Cultura de Paz que nutra al Ejército colombiano en lo que globalmente se está entendiendo como actuación de conexión social, es decir, un cuerpo armado familiarizado más que con tareas de paz, con tareas de acercamiento y propiciación de espacios de confianza. b. ÁNGULO ARTICULAR Se refiere a que desde este ángulo es posible examinar el fundamento de la Cultura de Paz en las Fuerzas Militares de Colombia y su aplicabilidad al Ejército colombiano por cuanto la actualidad de esta área temática de investigación para la paz, enfatiza en la Cultura para la Paz bajo el compromiso de nexos en que haya ilación entre lo que la Institución concibe al respecto para cada Fuerza y lo que se exige en el actu16 CÍRCULOS DE LA MEMORIA │Edición No. 2

Una reflexión inicial, se propone establecer y valorar en qué medida el Derecho Internacional Humanitario vigente, especialmente en lo que se refiere al régimen jurídico de protección de la población civil, es aplicable en ámbitos de paz para propiciar de acuerdo con Huertas (2006), la diversidad de situaciones de convivencia pacífica en el territorio de Colombia. c.

ÁNGULO DIMENSIONAL

Se refiere a que la aplicabilidad de la Cultura de Paz debe estar cifrada en dimensiones del orden multifactorial, esto es, tomar en cuenta diversos factores de acoplamiento, adaptabilidad y proyección de situaciones, Unidades, retos en el nuevo contexto de paz lo que implica atenuar las frustraciones colectivas e institucionales derivadas de las continuas violaciones e infracciones que al Derecho Internacional Humanitario, y a los mismos Derechos Humanos se hayan observado reiteradamente. Así, la Cultura de Paz debe encaminarse a sanear las secuelas de: • la participación de niños y niñas en las filas enemigas; se calcula que entre el 20 y 30% de sus combatientes son menores de edad (http://www.hrw.org/ es); • el reclutamiento forzoso de los combatientes, particularmente menores de edad; • la utilización de armamento no convencional (morteros “artesanales” construidos con cilindros de gas, minas antipersonales, carros bombas, casas bomba, y en general, el uso indiscriminado de explosivos); • el asalto y la toma de pequeñas poblaciones y pueblos, con la muerte de civiles, personas heridas, la destrucción de casas, instalaciones públicas, iglesias, escuelas, entre otros. • los ataques indiscriminados contra la po-

blación civil y el asesinato de civiles y de personal de las FF.MM. en situaciones fuera de combate; • la práctica del secuestro como estrategia de lucha, con fines extorsivos, ya sean políticos o económicos; la toma de rehenes para “canjearlos” por guerrilleros presos; • utilizar a la población civil y a los secuestrados como escudos humanos; las indignas condiciones de cautiverio en que mantienen a los secuestrados; • el desplazamiento forzado de los pobladores de diversas regiones; • diversas prácticas extorsivos sobre la población civil como el boleteo, la vacuna, e “impuestos guerrilleros”; • el minado de carreteras, vías de comunicación, puentes, caminos veredales, escuelas, y otros lugares públicos; • la voladura de oleoductos, el derrumbamiento de torres de energía eléctrica, los daños a las fuentes hídricas, y en general, el ataque sistemático contra la infraestructura productiva del país, entre otros.

IV. CONCLUSIONES

Asimismo, no hay una situación de ilegitimidad e ilegalidad del ejercicio del poder político vigente; ni mucho menos una inexistencia de elecciones y de procesos de participación ciudadana que estén involucrando ejercicios propios de la Cultura para la Paz.

Por su parte, se observa una percepción abierta a los procesos en que la Cultura para la Paz requiere del talento humano sin detrimento de factores que ligados a conocimientos y competencias integrales propias del militar, focalicen los ángulos conceptuales en este nuevo escenario.

Por otra parte, Cuellar (2005) afirma que un ideario de paz debe operar bajo un fundamento de tareas que obnubilen los efectos de la guerra: En el Ejército, una estructura de organización y mando unificado, debe ejercer un control territorial permanente en las diversas regiones en que el cese de hostilidades haga propicia la Cultura para la Paz de nuestro país; es profesar el respeto de los Derechos Humanos de los combatientes y de los no combatientes, y elevar solicitud de acogimiento de la normatividad que impone el DIH en la regulación de la guerra pero esta vez en la regulación de la paz (p. 67).

En la Institución Militar, lo estructural de la Cultura para la Paz es el talento humano de sus miembros lo que implica sentar las bases de una gestión con sentido de oportunidad, beneficio y proyección dentro de la idea organizacional que la paz conlleva. Adicionalmente, en lo procedimental las ventajas competitivas que el Ejército ha observado para la paz, recae en comprender los tres ángulos de la nueva dinámica de paz en tanto la probidad de sus hombres y mujeres debe primar en forma transversal a cualquier ejercicio. Por su parte, tanto desde el ángulo universal, el ángulo articular y el ángulo dimensional, las Fuerzas Militares bajo un un enfoque no lineal, están llamadas a corroborar resolución de problemas serios de estructura y procesos, realidad que debe alinearse con el objetivo estratégico impuesto por la Institución dentro de la formación que exige la Cultura para la Paz.

Por lo anterior, esta reingeniería de la gestión humana de la Institución Militar, permitirá además de fortalecer la legitimidad, disminuir el impacto de los hallazgos encontrados por los entes de control, permitiendo evaluar los riesgos, tomando las acciones correspondientes para que el talento humano desde el presente avizore un futuro de eficiencia y competitividad. Para finalizar, proyectarse corporativamente no implica únicamente mayor modernidad tecnológica sino una activación del recurso humano con sentido global de paz.

Algunos autores como Galván (2015), subrayan en que una de las propuestas iniciales de la reingeniería del talento humano por parte del ente militar, consiste en optimizar la capacidad de sus miembros en la Cultura para la Paz y en donde se podría ejercer un mayor control en los principales procesos, asignando funciones específicas en el planeamiento de formación en valores y conductas de paz, en especial, los procesos en que las habilidades son definitivas en la detección proactiva del recurso humano al servicio de lo universalmente propuesto para estos escenarios.

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Legitimidad política y aparato coercitivo Jaime Luis Zapata Garcia

I. Introducción No existe en la discusión científico-política colombiana, y me atrevería a decir en la discusión científico-política en general, una aproximación conceptual acerca de la legitimidad del aparato coactivo de un sistema político. A pesar de que pueden estar respaldadas constitucional y legalmente, no hay una discusión centrada en su correspondencia con la categoría política de la legitimidad. Es necesario, entonces, proponer en el debate una tesis acerca de la legitimidad de las fuerzas armadas. La pregunta de investigación a que pretende responder este escrito por lo tanto es: ¿En qué consiste la legitimidad del aparato coercitivo? Sostenemos que de la ciencia política es posible obtener una serie de conceptos y categorías con las que se puede evaluar un sistema político determinado con el objetivo de determinar su nivel de legitimidad. Esto se puede hacer verificando que la configuración de los elementos y órganos del sistema político sea adecuada y que las tareas que tenga como misión las cumpla efectivamente. El primer objetivo de este documento es llegar a categorías que puedan aplicarse a un ente político determinado para evaluar su contribución a la legitimidad del sistema político en general. El segundo es aplicar estas categorías al aparato coercitivo del Estado, más específicamente a sus fuerzas armadas. Con base en estas categorías, se pueden hacer después unas recomendaciones a un ente político determinado como las fuerzas armadas, para revisar sus políticas internas y su concatenación con el sistema político, con el objeto de que pueda aportar a la legitimidad del sistema. Dado su carácter principalmente teórico, este trabajo exige una metodología que permita llegar a una conceptualización clara de lo que es la legitimidad. Se debe generar un marco teórico, definiendo teorías, complementándolas, utilizando y sistematizando conceptos y categorías. Al abordar autores que han analizado este concepto con diferentes enfoques, se logran extraer categorías que pueden conformar criterios evaluativos a la hora de verificar la legitimidad de un ente político determinado. Los autores tratados aportan diversas utilidades para el debate sobre este concepto de la teoría política. Cada autor tiene unas preocupaciones particulares y le da un enfoque deter18 CÍRCULOS DE LA MEMORIA │Edición No. 2

minado al problema, sea desde la filosofía política, la sociología política, o la filosofía del derecho. En primer lugar, describimos el concepto clásico de legitimidad, recurriendo a Guglielmo Ferrero y a Max Weber. Mientras que Ferrero presenta una teoría de la legitimidad, enfocándose en sus principios, así como de las consecuencias que se derivan de ella, Weber se centra en el aparato político de dominación que se deriva de un tipo de legitimidad legal-racional. En segundo lugar, se hace una discusión del concepto contemporáneo de legitimidad, apoyándonos en Jürgen Habermas y Niklas Luhmann. De Habermas se extraen categorías relevantes como la autonomía, la norma de sentido y la crisis de legitimación. Luhmann trata el problema de la legitimidad al discutir lo que denomina el sistema político, de aquí se destaca el desarrollo que hace de la legitimidad sistémica, así como de los mecanismos antidesdiferenciación, dando pistas además acerca de la posibilidad de un órgano coercitivo como un componente del subsistema estatal, que integra el sistema político, adicional a los subsistemas de la política y el público. En suma, del estudio teórico realizado acerca del problema de la legitimidad se pueden derivar las siguientes categorías cuya susceptibilidad de aplicación a un ente político concreto puede discutirse según el caso, pero que indudablemente pueden ser útiles a la hora de hacer una evaluación de la legitimidad, tales como: aparato de dominación, autonomía, crisis de legitimación, mecanismos antidesdiferenciación y norma de sentido. Con la ayuda de estas categorías se puede dar respuesta al interrogante presentado acerca de cómo se puede definir la legitimidad de las fuerzas armadas, o, más exactamente, de qué manera esta institución aporta a la legitimidad del sistema político. Si se hace un proceso de abstracción más específico, se puede llegar a la conclusión de que existen por lo menos seis criterios que permiten evaluar el aporte que el órgano coactivo realiza a la legitimidad del sistema político: la orientación a la coerción, su organización burocrática, la subordinación al gobierno civil, la neutralidad política, la autonomía y finalmente la especialización. 2. El concepto clásico de legitimidad: Guglielmo Ferrero y Max Weber La discusión sobre la legitimidad política emergió en la primera mitad del siglo XX a través de dos autores: Guglielmo Ferrero, italiano, y Max Weber, alemán. Mientras que Ferrero puede aportar una visión pragmática acerca de las consecuencias sociales que un gobierno ilegítimo puede llegar a desarrollar, Weber nos brinda una definición del aparato de dominación propio de la legitimidad legal-racional. El primer objetivo ahora es definir de acuerdo con Ferrero en qué consiste la le-

gitimidad, el segundo es definir el tipo de dominación derivado de una legitimidad legal-racional de acuerdo con Weber. 2.1. La legitimidad según Ferrero Para este autor, la legitimidad se puede definir como la justificación de la obediencia, la fórmula que permite a un gobierno determinado ejercer el poder sin una resistencia abierta de parte de los gobernados, la categoría que genera su adhesión y consentimiento. Un gobierno es legítimo si entre aquellos a quienes gobierna no existe una desobediencia sistemática al ejercicio del poder. Conjurado este miedo se generan las condiciones para la emergencia de la civilización (Díaz, 2014, pp. 117-118; Ferrero, 1998, pp. 79-94). De acuerdo con el autor italiano, un gobierno es legítimo si hace del principio de legitimidad en el cual descansa una realidad, si no lo sustituye por mentiras, o trata de esquivarlo o manipularlo para su propia ventaja. Históricamente, han existido dos principios democráticos claramente diferenciados: el principio monárquico y el principio democrático. Cada principio de legitimidad comprende unos criterios que le dan su esencia. No vamos a ampliar mucho aquí sobre el principio monárquico o dinástico, baste decir que uno de sus mayores aportes a la historia política consiste en que propuso reglas de sucesión en el poder, ayudando a reducir las guerras civiles que emergían cada que un gobernante (las más de las veces un tirano) que había acumulado gran poder y territorio terminaba sus días. Por esto se puede decir que es más fácil conquistar que gobernar. En el caso de la democracia, está el juego de las mayorías y las minorías, el cual implica que debe respetarse la posibilidad de que las minorías puedan llegar a ser mayorías. Cualquier tendencia del gobierno a excluir esta posibilidad lo va convirtiendo en un gobierno ilegítimo (Ferrero, 1998). Del estudio que hace Ferrero sobre la legitimidad se pueden concluir varias cosas. En primer lugar, el aporte fundamental del autor italiano a la teoría política consiste en haber señalado las condiciones que permiten que un gobierno se mantenga en una situación de estabilidad, en la cual los gobernados presten su consentimiento al ejercicio del poder, sin manifestar una resistencia abierta. Esto se llama legitimidad. Se llega a esto respetando y manteniendo los principios de legitimidad, siendo que en la época contemporánea el principio de legitimidad dominante es el principio democrático. Asegurada esta situación, un gobierno puede dedicarse al bienestar de los gobernados de manera tranquila (Ferrero, 1998). En segundo lugar, Ferrero también ilumina lo que sucede en el caso contrario: cuando un gobierno no respeta las condiciones de legitimidad, cuando hace de CÍRCULOS DE LA MEMORIA │Edición No. 2

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ellas una pantomima y un disfraz para mantenerse en el poder, con el tiempo es presa del miedo, y esta inseguridad lo lleva a establecer medidas represoras que lo tranquilicen. El punto culminante de esto es el gobierno revolucionario o totalitario. Poco a poco la crisis se va haciendo más clara, presa del pánico mutuo entre gobernantes y gobernados, la comunidad política cae en las sombras de la guerra civil, y pasará mucho tiempo antes de que se presente la posibilidad de que vuelva a emerger la legitimidad (Ferrero, 1998). En tercer lugar, según Ferrero la legitimidad no es falsa ni verdadera en términos lógicos abstractos. No se puede decir que la legitimidad monárquica sea más verdadera que la legitimidad democrática. Los principios de legitimidad están “desprovistos de cualquier trascendencia”, son “justos y razonables hasta cierto punto” (Ferrero, 1998, p. 81). La legitimidad no es una concepción ideal, abstracta, deductiva, sino una situación existencial, real, más bien pragmática, que se verifica en la realidad social en la que los gobernados consienten el ejercicio del poder, al cual se sienten vinculados por una larga sucesión en el tiempo del mismo. No es pues una teoría, una elucubración conceptual, sino que es algo que se puede verificar en la relación actual y presente entre los gobernados y el gobernante. Solo hay que tener una capacidad de observación para poder distinguir en qué nivel de legitimidad se encuentra un gobierno, de manera casi que empírica. Las categorías expresadas por Ferrero se pueden aplicar a alguna sociedad para detectar en qué estado de legitimidad se encuentra. 2.2. La legitimidad según Weber En cuanto a Weber (2002), es difícil encontrar en su sociología una concepción, o una teoría de la legitimidad. A diferencia de Ferrero, que se esfuerza por desarrollar una teoría política más o menos completa sobre el orden y desorden del gobierno en una sociedad a partir de la noción de legitimidad, Weber procede a un análisis formal de lo legítimo, pero no aporta una definición clara, por lo menos tanto como la de Ferrero (García, 1998, p.29). Sin embargo, se puede decir que para el sociólogo alemán la legitimidad es el “motivo de sumisión”, lo que hace válida una dominación “en grado relevante”, “consolida su existencia y codetermina la naturaleza del medio de dominación”. Es la “probabilidad ... de ser tratada prácticamente como tal y mantenida en una proporción importante” (Weber, 2002, pp. 170-171, cursivas de Weber). La dominación a la vez la define como “la probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo determinado para mandatos específicos (o para toda clase de mandatos)” (Díaz, 2014, p. 119; Weber, 2002, p. 170). Más allá de esta definición que puede ser difícil de 20 CÍRCULOS DE LA MEMORIA │Edición No. 2

entender, se pueden extraer dos utilidades del planteamiento weberiano sobre la legitimidad del gobierno. La primera es que este autor constata tres clases de legitimidad que han existido históricamente, pero que él pasa a conceptualizar en términos de tipos ideales: la legitimidad racional, la tradicional y la carismática. Nos interesa aquí la racional, que es la clase de legitimidad del Estado moderno. Aquí el fundamento del poder descansa sobre normas formales, establecidas de antemano para el acceso al poder, el ejercicio del mismo y la sucesión en el cargo. La estabilidad y formalidad de estas reglas aporta una base de calculabilidad para el desarrollo de las relaciones económicas del capitalismo. Se espera que el poder se apegue a dichas reglas, y en cuanto al funcionamiento se establecen competencias que pretenden circunscribir las posibles actividades que el poder debe ejercer con respecto a la sociedad (Díaz, 2014, pp. 120-121; Weber, 2002, pp. 173-180). La segunda utilidad de los planteamientos weberianos en este tema, es cómo las clases de legitimidad determinan la estructura de dominación, el aparato político, o “cuadro administrativo”, encargado de aplicar y ejecutar la voluntad del dominante sobre los dominados (Díaz, 2014, p. 120; Weber, 2002, p. 170). En el caso de la legitimidad legal, esta conlleva un aparato de dominación llamado burocracia, que se compone de funcionarios. La palabra clave en la burocracia es competencia, como esfera de actividades que un funcionario determinado puede realizar en la ejecución del poder, y por fuera de la cual su actuación no puede tener validez. Existe una separación entre el que ejercita una competencia y los medios económicos para llevarla a cabo. El que ejerce la aplicación de la voluntad no es dueño de los medios para aplicarla. El funcionario se cualifica por el saber, existiendo pruebas para ello. Pero también su saber aumenta por el desempeño que en la práctica administrativa realice. La experiencia eleva su cualificación. Según requisitos establecidos legalmente, existe la posibilidad de que el funcionario ascienda en su cargo. Es importante también la oficina como elemento de concentración de las actividades del funcionario, así como el expediente en cuanto herramienta de recolección de información sobre su vida profesional (Weber, 2002, pp. 173-180). 2.3. Comparación entre Ferrero y Weber El análisis de Ferrero parece ser más dinámico, más atento a las consecuencias que en el plano de la estabilidad social puede tener el apego o el desapego al principio de legitimidad. Ferrero valora, busca que el lector tome partido por una situación preferible a otra: esto es, el respeto al principio de legitimidad democrático, base de una sociedad estable y próspera,

frente a la burla que un gobernante ilegítimo haga de dicho principio, llevando a un gobierno revolucionario (totalitario). En cambio, Weber se enfoca en cómo se manifiestan las diferentes clases de legitimidad en el aparato político de dominación. No busca generar en el lector una preferencia por una u otra clase de legitimidad, simplemente describe cómo se han manifestado en organizaciones de dominación determinadas, y llega a un tipo ideal de las mismas, en cuanto a las características que las definen. En Weber, el propósito es principalmente descriptivo, formal, prescinde de valoraciones, y se dedica ante todo a definir, a caracterizar el aparato de dominación correspondiente a cada clase de legitimidad. Es útil su caracterización de estos aparatos, especialmente el propio de la legitimidad legal racional, la burocracia. De esta manera, se pueden evaluar las sociedades según se ajusten a las diversas clases de legitimidad, así como a los aparatos de dominación correspondientes. Ferrero y Weber aportan visiones diferentes pero complementarias acerca del fenómeno de la legitimidad. La de Ferrero es una teoría desarrollada, pero con asiento empírico, y busca discriminar entre gobiernos legítimos e ilegítimos. En cambio, Weber no aporta una teoría de este estilo, sino que observa desde un punto de vista formal los diferentes aparatos de dominación que son propios de cada clase de legitimidad. Ferrero hace valoraciones, Weber se queda en el plano descriptivo y observador. Mientras que para Ferrero la legitimidad tiene una relevancia existencial para una sociedad determinada, Weber solo se dedica a establecer las características de los aparatos de dominación. Finalmente, se puede decir que mientras que Ferrero problematiza la legitimidad, y busca responder al por qué el gobierno se mantiene, qué pasa si no hay legitimidad, Weber toma como un hecho dado la legitimidad, y solo busca describir mediante qué herramienta el gobierno se mantiene, y cómo se manifiesta la misma, esto es, a través del aparato de dominación. La relación entre las conceptualizaciones de estos dos autores es complementaria en la medida en que un aparato de dominación legal racional (burocrático) debe existir para que una sociedad moderna tenga estabilidad, pero este aparato burocrático debe a la vez sustentarse en reglas de legitimidad democrática sustanciales (juego de mayorías y minorías, fair play, sufragio universal) que lo determinan en su práctica social. Fuera del respeto a estas reglas, un aparato de dominación burocrático solo es una herramienta en manos del poder para ejecutar su voluntad particular, en perjuicio de los gobernados. 3. El concepto contemporáneo de legitimidad: Jürgen

Habermas y Niklas Luhmann Pasamos ahora a discutir la evolución del concepto de legitimidad en la sociología y ciencia política de la segunda mitad del siglo XX. Para esto, recurrimos a dos autores cuya relevancia para el pensamiento político contemporáneo está fuera de duda: Jürgen Habermas y Niklas Luhmann. A pesar de que existió un debate muy fuerte entre los dos que se extendió por varios años, veremos que sus planteamientos, como en el caso de Weber y Ferrero, pueden resultar complementarios. 3.1. La legitimidad según Habermas Se puede deducir que para Habermas la legitimidad es de dos tipos: la legitimidad jurídica y la legitimidad política. Por un lado, la legitimidad jurídica se relaciona con la forma de justificación del derecho, lo que le permite al derecho mantenerse autónomo frente a la instrumentalización política, capacidad de autonomía que Habermas denomina “incondicionalidad”. El derecho positivo para ser legítimo debe descansar sobre un marco que le permita estar aislado de las intenciones de dominación (Habermas, 1988). Por otro lado, la legitimidad política está relacionada con la capacidad del sistema político como tal de obtener una lealtad masiva, para llevar a cabo una administración eficiente. Cuando no existe una correlación entre las actividades estatales y la legitimidad de dichas actividades se presenta una crisis de legitimación. Esta crisis es particularmente relevante para la sociedad contemporánea, en la que el Estado cada vez abarca más esferas que antes se hallaban en el marco de lo privado, lo que abre una necesidad de legitimación (Habermas, 1973). De Habermas, se puede hacer un ejercicio de abstracción de categorías, con el objetivo de usarlas como herramientas descriptivas pero también analíticas de casos de instituciones concretas, como puede ser el aparato armado oficial de un país determinado. De esta manera se pueden utilizar las conceptualizaciones siguientes, con la intención de comprender las características, aristas o dimensiones que puedan estar relacionadas con el fenómeno de la legitimidad, y que de alguna manera la enmarquen y aclaren. Así, la autonomía o incondicionalidad de un ente social determinado (sea sistema, institución, etc) se puede definir como la capacidad de dicho ente para organizarse y ejecutarse a sí mismo, con la posibilidad de impedir ser instrumentalizado por otro, cumpliendo el fin determinado para el cual fue creado, pero sin tener que recurrir a elementos extraños a él, de naturaleza metafísica (Habermas, 1988). La norma de justificación, sentido e identidad estructural, es la categoría a la cual debe apegarse un ente social que busca que sus acciones generen lealtad CÍRCULOS DE LA MEMORIA │Edición No. 2

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masiva, lo que llevará supuestamente a una eficiencia de sus acciones (Habermas, 1973). Por su parte, se puede hablar de que un ente social determinado se halla en una crisis de legitimación cuando sus actividades no responden a una norma fundante de legitimación, esto es, cuando la lealtad masiva no se produce a causa de una falta de sentido. Dada esta falta de sentido de legitimación, dicho ente no puede llevar a cabo la generación de acciones eficientes (Habermas, 1973). De acuerdo con lo anterior, un ente social debe cumplir esas dos categorías como mínimo si desea llamarse legítimo: debe ser autónomo y debe cumplir con la norma fundamentadora de sentido. Además de esto, un ente social que no responda a las demandas adecuadamente mediante sus valores, llevando a la falta de lealtad masiva, se halla en una crisis de legitimidad. 3.2. La legitimidad según Luhmann Pasemos ahora a presentar las ideas de Luhmann relacionadas con el problema de la legitimidad. Dada la necesaria concatenación lógica entre los postulados de este autor, se requiere primero hacer una presentación de sus principales ideas. El concepto fundamental en la teoría social de Niklas Luhmann es la comunicación. La sociedad moderna reduce la complejidad de su entorno a través de la conversión de la información en comunicación. Para esto, se diferencia en sistemas sociales, cada uno con su propio criterio y función. Emergen los sistemas del derecho, la economía, la política, etc (King y Thornhill, 2003, pp. 85-86; Luhmann, 1982, 1998, 2010). Estos sistemas a la vez se diferencian internamente en subsistemas, y desarrollan también mecanismos antidesdiferenciación, encargados de mantener separados los sistemas y los subsistemas. El objetivo es que no se solapen en sus funciones y operaciones. De otro modo, se produce la desdiferenciación (King y Thornhill, 2003, pp. 85-86; Luhmann, 1982, 1998, 2010). El sistema político se diferencia a partir de su función que es la producción y ejecución de decisiones colectivamente vinculantes. Esta es su función específica y debe referirse solo a fenómenos que sean susceptibles de recibir este tipo de comunicaciones. En este sentido, la legitimidad de un sistema político se produce si se circunscribe a la realización de esta única función, diferenciándose cada vez más de otros sistemas a partir de ella (King y Thornhill, 2003; Luhmann, 1982, 1995, 1998, 2010). A partir de esta limitación a su función, el sistema político procede a explicarse a sí mismo, a generar consistencia para sus propios procesos, desarrollando comunicaciones y mecanismos que aseguren un proceso interno de realización comunicativa. La legitimidad así es la capacidad del sistema político para 22 CÍRCULOS DE LA MEMORIA │Edición No. 2

explicarse a sí mismo de manera consistente. La legitimidad es la fórmula de contingencia del sistema político, a través de esta el sistema político procesa la información mediante sus desarrollos internos (King y Thornhill, 2003; Luhmann, 1982). Internamente, el sistema político se diferencia en los subsistemas de la política, la administración y el público. Cada uno de estos subsistemas y órganos encuentra su razón de ser en la realización de tareas específicas, en la generación de procesos internos, y en mantenerse con un grado de autonomía determinado respecto de los otros, para no ser instrumentalizado por ellos. Cada uno desempeña una tarea especializada, y especializándose en sus procesos aporta a la eficacia de la decisión colectivamente vinculante (King y Thornhill, 2003; Luhmann, 1982). Así, el subsistema de la política se encarga de la generación de premisas de decisiones, estableciendo planes amplios para la administración, apareciendo aquí los partidos políticos y el elemento del liderazgo. Por su parte, el subsistema del público se dedica a la generación de consenso o fricción, y es a la vez parte del sistema político y parte del entorno, permitiendo un dinamismo para el procesamiento de informaciones. El subsistema de la administración se encarga de la producción de decisiones a partir de las premisas establecidas por la política, siendo el escenario de todos los organismos legislativos de cualquier nivel, decisiones que toman la forma típicamente de leyes (King y Thornhill, 2003; Luhmann, 1982). En el subsistema de la administración, al que llamaremos más bien el subsistema estatal, se enmarca el gobierno, compuesto por la oposición y el gobierno. Consta además del poder ejecutivo y el legislativo. De igual modo, el aparato estatal está integrado por órganos neutrales, como el poder judicial, el banco central y el órgano coercitivo. Estos órganos son neutrales porque se encuentran alejados del gobierno y de la política, pero siguen cumpliendo una tarea que aporta a la reproducción de la legitimidad del sistema político. Los sistemas generan herramientas que los mantienen con identidad y preservados en su diferenciación interna, son mecanismos antidesdiferenciación. Mantienen la diferenciación entre los subsistemas del sistema político, impidiendo la intromisión y la instrumentalización entre los mismos, de igual modo previenen la tendencia a la expansión propia del sistema político, manteniendo así la diferenciación con respecto a los otros sistemas. Entre los que menciona Luhmann se encuentran la separación entre política y administración, los mecanismos reflexivos como la constitución, así como las instituciones como el caso de los derechos fundamentales, y finalmente los órganos neutrales como los bancos centrales o las cortes

(King y Thornhill, 2003; Luhmann, 1982, 2010). Podemos destacar que Luhmann hace dos grandes aportes a la teoría de la legitimidad. En primer lugar propone un concepto de legitimidad sistémica, enfocado en las sociedades modernas. Luhmann no utiliza teorías metafísicas o extrañas al sistema político para analizar su legitimidad, partiendo de conceptos como la moral o la justicia. En cambio, hace una descripción del proceso concreto y real del sistema político, y cómo esta complejización que desarrolla aporta a la eficiencia y eficacia de su función. La legitimidad no se encuentra en reglas o principios extraños al sistema, sino que se desarrolla en el mismo (King y Thornhill, 2003). En segundo lugar, Luhmann presenta los mecanismos antidesdiferenciación como herramientas que permiten la reproducción de la legitimidad del sistema, asegurando el mantenimiento de sus procesos estructurales y funcionales, impidiendo las afectaciones que a la legitimidad puedan realizar procesos de imbricación entre los subsistemas, o de interferencia con los otros sistemas. Por último, podemos decir que observando la discusión que hace Luhmann del sistema político, se observa que solo aparece el tema de la coerción de un modo agregado. Sin embargo, se puede llegar a esto mediante una observación del desarrollo adicional de un órgano coercitivo integral al subsistema estatal. A pesar de que Luhmann no realizó observaciones específicas sobre el componente coercitivo del sistema político, sí dejó algunas indicaciones generales que pueden servir de guía acerca de las formas que tiene este órgano para aportar a la legitimidad del sistema. Todos los subsistemas y elementos del sistema político aportan a su legitimidad si coadyuvan al mantenimiento de la diferenciación. Esto aplica también para el órgano coercitivo y cumple esta tarea si contribuye a la estabilidad democrática del sistema político. 4. Legitimidad del aparato coercitivo El estudio realizado nos permitió llegar a diversas categorías conceptuales, que pueden funcionar también como criterios para evaluar la aportación que cada subsistema u órgano político hace al sistema político en el proceso de legitimación. La legitimidad es la plausibilidad de que el sistema político realice su función de producción y ejecución de las decisiones colectivamente vinculantes con eficacia. Esto implica una correcta dinámica entre los diferentes subsistemas que lo componen. La legitimidad no se reduce pues al consenso, sino que abarca esto y más: la forma como el sistema político se explica consistentemente a sí mismo. Así, no se puede predicar la legitimidad de un agente político determinado, sino si este agente aporta o no a la legitimidad del sistema político.

Cuando el sistema político en general no es capaz de realizar su función de manera eficaz, por diversas afectaciones a los subsistemas, se presenta una crisis de legitimación. Así como los diversos componentes del sistema pueden aportar a la legitimación, de igual modo pueden provocar su deslegitimación. Las fuentes de deslegitimación, así, pueden ser múltiples. Esto es lo que Luhmann denomina desdiferenciación. Apoyados en el aparato teórico discutido, se puede afirmar que si un órgano coercitivo busca ayudar a mantener la legitimidad del sistema político en su diferenciación múltiple, debe adoptar las siguientes características. Aunque antes de ponerlas en debate, se debe afirmar que no son excluyentes entre sí, sino que, más bien, son necesariamente interdependientes. 4.1. Orientado a la coerción. La coerción es el rasgo definitorio del poder, y el sistema político está caracterizado por la posibilidad de la aplicación de la fuerza. La coerción se define por tres componentes. En primer lugar, debe ser política, o sea que no puede tratarse de cualquier violencia, sino que debe estar conectada al sistema político, debe transmitir y derivarse de una comunicación política de manera secuencial. No puede tratarse de violencias particulares, que escapen al conducto que transmite la comunicación política. Así, la coerción política excluye cualquier ejercicio de la fuerza que no se produzca dentro de los procesos del sistema político (King y Thornhill, 2003; Luhmann, 1995, pp. 91-92, 1998). En este sentido, el aparato coercitivo debe dedicarse a sostener la institucionalidad del aparato estatal, asegurándose de que no sea destruido, busca mantener su funcionamiento dedicado al servicio del sistema político. En segundo lugar, la coerción constituye una alternativa de evitación, es decir, es una representación que indica a un agente determinado que debe transitar por el camino presupuesto de la comunicación política, que no debe salirse del sentido preestablecido, no debe tomar vías que estén más allá de lo indicado. Funciona como “alternativa de evitación” frente a comunicaciones defectuosas que se extravían de las expectativas que deban ser aseguradas contrafácticamente (King y Thornhill, 2003; Luhmann, 1995, pp. 9192, 1998). Debe acompañar como disuasión y como ejecución de la decisión colectivamente vinculante en cuanto fuerza monopolizada sistémicamente. En tercer lugar, la coerción para que pueda ejercerse efectivamente presupone una cadena de conexiones que constituyen los presupuestos materiales para la realización de la coerción. Son elementos materiales, físicos, fácticos, que permiten el despliegue de la coerción de manera eficaz. Dentro de la capacidad de despliegue entran a considerarse elementos como la logística, los recursos financieros, además de la tecCÍRCULOS DE LA MEMORIA │Edición No. 2

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nología, las comunicaciones, la innovación, entre otros. Se puede decir también que un elemento que aporta a la efectividad coercitiva es tener un aparato de inteligencia adecuado. La inteligencia se puede definir ampliamente como el mecanismo por el cual el órgano coercitivo adquiere conocimiento sobre el enemigo y los objetivos de este. En una situación de insurgencia, la inteligencia es la herramienta que enlaza el frente político con el frente militar. El contacto con la población, encontrar afinidad y comprensión con ella, genera circunstancias en las que se puede obtener información sobre el enemigo en cuanto a su estrategia tanto militar como política, y en general sobre todo el escenario integral de la guerra (Zapata, 2016). Esta información se usa de manera militar y política para impedir el logro de los objetivos del enemigo, trabando sus acciones y planes, llevando a capturas y operaciones efectivas, y ayudando a diseñar planes políticos (creación de partidos, organizaciones, desarrollo de tejido social, mejoras en la población, etc) que disputen el apoyo de la población y en últimas lo ganen para el contrainsurgente. La inteligencia es la herramienta que permite la adaptación estratégica para responder adecuadamente a la amenaza insurgente, estando un paso adelante de ella en el desarrollo del conflicto (Zapata, 2016). La importancia de la inteligencia se puede ver con gran claridad en la Emergencia Malaya (1948-1960), en la que esta fue un elemento clave para desarmar el aparato político y militar de la insurgencia (Zapata, 2016). Si queremos ver un ejemplo nacional de un uso efectivo de la inteligencia podemos ver el caso de la Operación Jaque de 2008, en la que sin disparar una sola bala se logró liberar a 15 secuestrados, entre los cuales se encontraban políticos, militares y extranjeros. Esta Operación comenzó con la infiltración en la comunicación del adversario, realizando un engaño electrónico, y finalizó con una “obra de teatro”, engañando totalmente al enemigo (Torres, 2009). 4.2. Burocrático. El aparato coercitivo debe ser burocrático: estar sujeto a determinaciones legales y constitucionales, con competencias determinadas y una organización jerárquica, con reglamentos y formas de ascenso. También debe ser despersonalizado, es decir, el sujeto que pertenece al aparato coercitivo no es dueño de los instrumentos del mismo. En términos de Luhmann, debe existir una separación de roles: una diferencia entre la persona física y el rol que representa en un sistema de comunicaciones. Finalmente, debe haber un sistema de información sobre la vida profesional del sujeto. 4.3. Subordinado al gobierno civil. Esta puede ser considerada como la norma de sentido del órgano coercitivo en una democracia. Es la institución a que debe 24 CÍRCULOS DE LA MEMORIA │Edición No. 2

responder el órgano coercitivo en el contexto de un sistema político democrático. Esta subordinación es lo que define la identidad del órgano coercitivo en una democracia (Pinzón y Rodríguez, 2016; Vargas, 2012), constituye la norma fundamentadora de sentido del aparato coercitivo. Esta subordinación tiene varios efectos, pero el principal es que permite la generación de una expectativa de estabilidad en el desarrollo del programa político que resultó elegido tras un proceso electoral. La posibilidad de que el gobierno desarrolle el plan elegido por el electorado sin interferencias por parte del aparato coercitivo brinda seguridad y permite la planeación a largo plazo (Vargas, 2012). Esta subordinación se puede ver en que el Gobierno realiza planes generales, en los cuales están comprendidas las tendencias y direcciones que debe tomar el aparato coercitivo. Existe una guía general del gobierno a la cual debe sujetarse el órgano coercitivo para realizar sus actuaciones. Un ejemplo de esto puede ser la Seguridad Democrática como plan general, y el Plan Patriota como aplicación de esa política general por el órgano coercitivo (Vargas, 2012). La Constitución Política de 1991 se refiere en múltiples ocasiones a esta subordinación de la Fuerza Pública con respecto a las instituciones civiles. De la lectura de estos artículos se deduce claramente la posición de obediencia que le debe la Fuerza Pública al gobierno civil. En otras palabras, para el desarrollo de las tareas, la Fuerza Pública debe contar con la aprobación, tácita o expresa, de los órganos del sistema político de los cuales dependa en los casos determinados: sea el ejecutivo, el legislativo, o incluso el judicial. 4.4. Neutral y separado de la política. Un órgano neutral permite y reproduce la reflexividad del sistema. Esta clase de componentes constituyen poderes neutrales y deben mantenerse independientes de las politizaciones o tomas de partido. Para que puedan cumplir su tarea y aportar a la legitimidad y eficacia del sistema político, deben mantenerse aparte de las disputas políticas. La parcialización de los órganos neutrales haría que sus tareas sean ineficientes e ineficaces. Como ejemplos, Luhmann menciona las cortes y los bancos centrales (Luhmann, 1982, p. 99). También puede hablarse de la corona en gobiernos monárquicos, y de igual modo puede ser el caso de una fuerza pública diferenciada exitosamente. A medida que se alejen de las estructuras que permiten su objetividad, se convierten en instrumentos ilegítimos de parcializaciones (Pinzón y Rodríguez, 2016). Esta neutralidad es posible solamente si existe una separación entre el Estado y la política. Su neutralidad consiste en la separación al máximo posible del subsistema de la política, esto es de los partidos y la ideología (Pinzón y

Rodríguez, 2016). De igual modo, debe existir una fuerza nacional, que no esté fragmentada por distinciones ideológicas o celos regionales, esto es lo que sucedía en nuestro país durante la época federal del siglo XIX, cuando había una fragmentación entre ejércitos particulares que sostenían ideas políticas y regiones diferentes. Esta situación estimula la desconfianza política. En cambio, un órgano coercitivo neutral brinda confianza a los gobernados, evita la generación de miedos y recelos frente al ejercicio de la autoridad estatal (Pinzón y Rodríguez, 2016). Cuando en el artículo 219, la Constitución establece la no deliberación de la Fuerza Pública (Policía o Fuerza Armada), esto se refiere a la subordinación, la no participación en política y la no instrumentalización (algo que veremos más adelante). Uno de los mecanismos que garantiza la no participación en política, y que puede llamarse en términos luhmannianos un mecanismo antidesdiferenciación, es precisamente la prohibición del sufragio. La lucha para llegar a establecer este artículo y que se hiciera respetar costó muchos esfuerzos durante el siglo XIX (Pinzón y Rodríguez, 2016). 4.5. Autónomo. La autonomía es resultado de la autorreflexión, y se puede definir como la capacidad de un ente político determinado para organizarse y ejecutarse a sí mismo, teniendo sus propios procesos y herramientas para la participación en la comunicación política. El ente político autónomo es capaz de generar sus propios procesos de decisión, así como sus propios mecanismos, herramientas y aptitudes adaptativas para el procesamiento de la información. Esto implica que la entidad política no sea instrumentalizada por otros sistemas o subsistemas, y que a la vez no lleve a cabo instrumentalizaciones, cumpliendo el fin determinado para el cual fue creado, pero sin tener que recurrir a elementos extraños a él (Habermas, 1988). Si aplicamos esto al aparato coactivo, se puede decir que este debe subordinación al gobierno civil, en cuanto este lo vincula con el sistema político mediante comunicaciones especializadas. Se debe obediencia al gobierno sí, pero en cuanto este hace parte del sistema político y sus comunicaciones son regidas por el criterio de legitimidad. No obstante, el órgano coercitivo no es propiedad del gobierno. Así este mantiene sus tareas especializadas y su autonomía, sin ser instrumentalizado, siendo objetivo, permaneciendo al servicio del sistema político, de la eficacia de sus decisiones y por tanto de la legitimidad del mismo. Se puede verificar la autonomía del aparato coactivo en lo siguiente. Diferenciación interna. Existen, de manera generalizada, tres fuerzas básicas: la Armada naval, el Ejército de

tierra, y la Fuerza Aérea. Si vemos la historia colombiana, hasta 1930 la Armada y la Fuerza Aérea estaban unidas al Ejército, siendo dependientes de él en cuanto a sus planes y objetivos. La primera manifestación de una autonomía de las tres fuerzas se vio en la primera operación conjunta de las Fuerzas Armadas de Colombia en la Campaña del Sur contra Perú en la década de 1930. Las tres fuerzas operaron de manera coordinada, pero con un nivel de autonomía que les permitía una efectividad en sus acciones (Pinzón y Rodríguez, 2016). Profesionalización. Se debe concebir el ejercicio de las armas no de manera diletante, sino con disciplina, objetivos y medios claros, con una dedicación de tiempo completo, con escuelas nacionales dedicadas exclusivamente a la formación en las armas (Pinzón y Rodríguez, 2016; Vargas, 2012). Estado mayor. Es el máximo organismo de decisión del órgano coercitivo, el cual implica la coordinación entre las diversas fuerzas y el gobierno civil. Dados los requisitos de experiencia y conocimiento que se requiere, es un órgano altamente especializado. El Estado mayor tiene como responsabilidades evaluar la situación estratégica del aparato coercitivo, sus necesidades logísticas y de recursos, establecer sus reglamentos propios, así como la de conocer al enemigo (Pinzón y Rodríguez, 2016). Se pueden mencionar otros elementos que muestran la capacidad de autonomía del órgano coactivo: centros de investigación y formación, la acción cívico-militar, así como la actualización a las necesidades de seguridad de la globalización, como podemos ver en la nueva doctrina del Ejército, “Damasco”, enfocada a misiones internacionales y de mantenimiento de la paz (Canal Capital, 2016; El Tiempo, 2016). Para que se pueda hablar de un órgano coactivo autónomo también se requiere de una justicia militar y de una garantía estable de recursos económicos (Pinzón y Rodríguez, 2016; Vargas, 2012). 4.6. Especializado en su tarea. Lo que promueve la diferenciación interna del órgano coercitivo, es decir, que desarrolle unos mecanismos y una serie de comunicaciones y procesos propios, es la tarea a la que se encomienda. Siendo el objetivo uno solo, el órgano desarrolla capacidades tendientes a su satisfacción. La tarea es el propósito que guía todo el proceso. Estas tareas están determinadas claramente en la Constitución (art. 217). “Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.” Estas finalidades pueden parecer naturales a simple vista. Sin embargo, no estuvieron tan claras durante la década de 1930, con el Gobierno de Alfonzo López Pumarejo y más marcadaCÍRCULOS DE LA MEMORIA │Edición No. 2

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mente durante su primer mandato (1934-1938). En este período, las directrices del Gobierno con respecto a las Fuerzas Militares las llevaron a incorporarse activamente al programa de la Revolución en Marcha. Esto significó que se dedicaran a tareas que se puede decir no inherentes a su función. Las Fuerzas Militares se vieron obligadas a realizar tareas de colonización, ampliando la frontera agrícola, más no como simple apoyo a los campesinos como hasta ese entonces, sino de manera directa. Los hombres de armas debían realizar tareas agrícolas, siendo utilizados como fuerza para el desarrollo. Para evitar la oposición interna, López procedió a retirar a varios altos mandos, lo que implicaba una reducción en la efectividad de las Fuerzas (Pinzón y Rodríguez, 2016). A pesar de que hoy parece que las funciones de la Policía y las Fuerzas Militares son distintas, de todos modos parece existir una desdiferenciación entre ellas. Esto se puede ver en el hecho de que la Policía porte armas. No obstante, la existencia de una Policía armada puede sostenerse dados los riesgos derivados de una situación de seguridad inestable, situación que tal vez no vaya a cambiar en un período de posconflicto, mientras sea necesaria la estabilización. 5. Conclusiones Durante la primera mitad el siglo XX, la categoría de la legitimidad sirvió, en primer lugar, para analizar las consecuencias políticas de un gobierno que respete o no su principio legitimatorio, esto es, la estabilidad o inestabilidad. En segundo lugar, sirvió para diferenciar el aparato de dominación adecuado para la aplicación de un orden político que descansa sobre la legitimidad legal-racional, esto es, la burocracia. En la segunda mitad del siglo XX, los análisis de la legitimidad llevaron a la producción de categorías específicas y adecuadas al desarrollo de la sociedad moderna. Conceptos como la autonomía o la diferenciación son apropiados para determinar el grado de legitimidad de un orden político. Las categorías obtenidas gracias a la discusión teórica pueden ser aplicadas a entes políticos específicos, tales como el órgano coactivo de un sistema político. La orientación a la coerción, su organización burocrática, la subordinación al gobierno civil, la neutralidad política, la autonomía y finalmente la especialización, son criterios que ayudan a evaluar de qué manera el aparato coercitivo apoya o no el proceso legitimatorio del sistema político. A pesar de su fuerte componente teórico, o tal vez precisamente por ello, este es un trabajo con un valor aplicativo y práctico. Con base en los anteriores criterios, se pueden hacer recomendaciones al componente coercitivo de un orden político determinado, para que mejore en los aspectos que haya que mejorar, con el 26 CÍRCULOS DE LA MEMORIA │Edición No. 2

objetivo de reproducir y reforzar la legitimidad política de dicho orden. Si bien no se pudo ahondar en el grado de legitimidad de la Fuerza Pública de Colombia, es posible sostener que la misma cumple con los criterios señalados. Por lo tanto se puede decir que apoya adecuadamente el proceso legitimatorio del orden político colombiano. No obstante, existen cosas que deben ser mejoradas, como lo puede ser el hecho de que el presupuesto de seguridad sea muy dependiente del gobierno que resulte electo. En este caso debería existir más independencia y autonomía, que favorezca la planeación a largo plazo sobre las necesidades de seguridad de la nación.

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