CíRCULOS DE LA MEMORÍA Publicacíon del Centro de Investigación en Conflicto y Memoría Histórica Militar Bogotá D.C. - Edición No. 01 Diciembre de 2016
Monumento en honor a las victimas militares y sus familias Sargento Primero Livio Jose Mastinez Estrada Parque Bolivar, Pasto - Nariño - Colombia
ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA “General Rafael Reyes Prieto” Unión, Proyección, Liderazgo
REVISTA C I RC U L O S D E L A ME MO RÍ A Edición 01 / Diciembre 2016
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Contenido
COMITE EDITORIAL Mayor General Juan Carlos Salazar, M.Sc. Director Escuela Superior de Guerra - ESDEGUE Teniente Coronel Wilson Halaby Nagi Director Centro de Investigacion en Conflicto y Memoría Histórica Militar - CICMHM
PRESEN TACION DE LA REVISTA
H istoria y m em oria h istórica m ilitar: Un esfuerz o para equilibrar el ej ercicio
EDITOR
Mayor General Juan Carlos Salazar Director ESDEGUE
Teniente Coronel Wilson Halaby Nagi Director Centro de Investigacion en Conflicto y Memoría Histórica Militar - CICMHM
CORRECCION DE ESTILO Farid Badrán Robayo Investigador - CICMHM
CICM H M Teniente Coronel Wilson Halaby Director CICMHM
DISEÑO EDITORIAL
Fotografía Sargento Viceprimero Marco Antonio Lozano Audiver Técnico Administrativo Línea de Victimas CICMHM Laura Alejandra Mejía Duque Fotógrafa y medios audiovisuales CICMHM
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PARA ENVIAR ARTÍCULOS, INFORMES Y/O SUGERENCIAS
Prim er Acto de reparación sim bólica a la Fam ilia de un M ilitar Victim a del con flicto Elizabeth Andrade Coral Asesora CICMHM
LA CON STRUCCIÓN DE LA M EM ORIA H ISTÓRICA SOBRE EL CON FLICTO COLOM BIAN O Juan C. Chaparro
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Lelio Alberto Larrota Moreno Diseñador Editorial - CICMHM
Las ideas expuestas en los artículos son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de las Fuerzas Militares de Colombia, ni de la Escuela Superior de Guerra - CICMHM
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PRESENTACI ON DE L A REVI STA
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natum nostrae ne porbitro hocchum, nos fir unterni hilicaescrum contem, que es re tabitra? Elum mac videestrem te, ur lica mei tem publii st viverfes vit nonveni hilibus, C. Lostius verfir huit opotili ciendemoris renatanum accit. Averedemur. Finatqu ostrem, nosside menat, maiorben tu movius M. Opos cum terem igiterem ditra scrum orum moentie egerest raremuri, Catabemur, ublibus; nitam est? In verectorem de cotam ia in Ita, quonequis, esit, que manum teri signatus, novivero poenatorunum in simodit, Catiam atis forte, consiliu itiu virteba tquemum ia L. Gra num que pra verorum coniqui sescrit. Dactus caecule sserobusquon vendienatis cre, quam, con hossit, quo in dit arium sessenium nonsultuit; inte contimp ertiam is, us, audees contius consua verferfex sul huiumentem popublia nocum pro consus. Go ta supie estil untisso ludeorit patiquis.
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Orterunu vit, publi supplic iviritis hent? que pat acride tese rehendis. Habulibuste, menatus, Catimac virmium quit. Il untracta tabus non saticaetia nest perio, noculestem. Idees acris; et ad inatus reis publibe rfiris Cat, cotali interferid moercerecut con dessa et pubisque puliciam hemum escera audam dit. Et? Opublicae foraecretis. Ravoculii publin tam hocum intuus consum et inermis iaedea prit vir que cri serumus, terum faus ereis. Dum tesse derum suliu esignat ilicibe ndacta revigna timis. Apere aris. Si tesse renat, consus, unte mandam tanum di tes nemquidet; et, es mius nequodi tratam esi iam cam ad Catus, vatus convem, nite, si fur hostrum duc moliem intem firmis praris etisque immod cris, med faut viveniaet; num publiquidio virmanterem, es pec teribus con sum inverox none tem diest virmactem nos liciendet? Opie criu querfir lis hortem inam aus larem host ve, culiciptesci se, que quem loc turo ad mandam imus commovitro ente tum Rompote perions ultored detiferibus? Nam pribus, quidit, vastanu etis cerei prorbis sciente straecit quam tem halerni hilici se ignosta senit; non senicum halina, novirtea diistiurnius publius etem it; noncles entendam popubli con vivernitua aur, post videnduce coniurn ihilles estordium patus ses? O tuisquid iam tandamque con aurbit. Movitilis tu sentil urende etorti-
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Hi s t o r i a y m e mo ria h ist órica m ilita r: U n e s f u e r z o pa r a e quilib ra r e l e jercicio
Ello constituye una brecha entre la historia y la memoria histórica militar que debe ser subsanada y equilibrada a través de los mejores y más rigurosos ejercicios académicos.
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Ciertamente una de las paradojas de la historia en Colombia es la del rol de las Fuerzas Militares en ella: Pese a ser actores centrales en los procesos de construcción, estructura y funcionamiento del Estado desde su independencia, no hemos estado presentes del mismo modo en la constitución efectiva de relatos que ayuden a construir la memoria histórica de nuestra institución; así como aquella colectiva nacional.
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De este modo, es para mí un honor y un placer presentar uno de esos encomiables esfuerzos del Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar - CICMHM por contribuir al fortalecimiento y fundamentación de la memoria en nuestra institución. Círculos de la Memoria es el reflejo de importantes esfuerzos materializados en análisis de relatos, vivencias y actos de alto valor simbólico con los que no solo cumplimos con los compromisos institucionales, sino que también contribuimos a la fundamentación de contextos y sistemas en los que la historia toma lugar; lo cual constituye la esencia básica de la memoria. De nuestra parte, el aporte de las FF.AA en el marco de la construcción de memoria no es menor. Nuestros militares y policías son los actores primos en la construcción de narrativas que brindan un enfoque único de la polemología en
nuestro contexto e historia. Nadie mejor que los héroes directamente involucrados en las lidies del conflicto para hablarnos y relatarnos sus vivencias y permitirnos ver a través de sus ojos historias que, de otro modo, jamás podrían escucharse. La construcción de la memoria histórica militar evidentemente tiene aún muchas páginas por escribir, muchos relatos por contar y muchos problemas a investigar de manera acuciosa y rigurosa. Esta seguirá siendo la labor del CICMHM en los tiempos venideros. No es un ejercicio fácil pero su valor y naturaleza justifican todos los esfuerzos que como FF.AA debemos imprimir para el desarrollo y la internalización de nuestro papel como constructores de la memoria. Esta revista, con sus interesantes relatos y análisis es solamente uno de los componentes que desde el CICMHM se vienen adelantando para apuntalar la construcción colectiva e institucional de la memoria histórica como ejercicio necesario para la catarsis, la búsqueda de nuevas versiones de una misma verdad y la reconciliación, tan necesaria en el contexto actual que tenemos la suerte de vivir y crear.
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Director Escuela Superior de Guerra
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Centro de Investigacion y Memoria Historica Militar
Colombia se encuentra en el proceso de transición del conflicto armado hacia la construcción de paz, en el que la memoria histórica ocupa un papel importante en el contexto nacional. Recordar los hechos que marcaron la historia del pasado reciente, aunque puede ser doloroso, será necesario para proyectar un futuro caracterizado por la reconciliación, la inclusión, la democracia y el desarrollo nacional.
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Por lo anterior, se hace necesario plantear el papel que han jugado las Fuerzas Militares, no sólo como uno de los actores legales, que va más allá de actividades militares, sino en las acciones que impactaron
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Pri mer Acto de reparaci ón si mból i c a a l a Fami li a de un Mi li tar Vi cti ma del c o nfl i c to
Teniente Coronel Wilson Halaby Nagi Director CICMHM
Elizabeth Andrade Coral Asesora Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar
directamente a la sociedad, debido a la misma dinámica y cambios continuos que se presentaron a través de los años en apoyo a la democracia y en el sostenimiento de las instituciones; las Fuerzas Militares asumieron roles legítimos de acuerdo al artículo 217 de la Constitución Política de Colombia contribuyendo al mantenimiento, construcción y sostenibilidad de la democracia en el país.
El Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar (CICMHM) de la Escuela Superior de Guerra tiene como objetivo investigar, analizar, documentar, articular y difundir la memoria histórica institucional, enfocándose en el reconocimiento de sus miembros como seres sociales, enalteciendo a las víctimas y sus familias, es por esto y con la finalidad de reconstruir memoria histórica institucional que al interior del CICMHM se desarrolla el proyecto de reparación simbólica para los miembros de las fuerzas Militares y sus Familias.
Así las cosas, La finalidad de la presente publicación es visibilizar dichos esfuerzos, preponderando el papel de las Fuerzas Militares en la construcción de la paz, enalteciendo, enseñando y difundiendo su memoria histórica, teniendo como base: Los relatos de sus integrantes especialmente de aquellos que han sido víctimas y sus familias, la conservación y preservación del patrimonio documental, bibliográfico, museológico y la creación de lugares de memoria.
Teniendo como base fundamental la ley de 1448 de 2011 en su artículo tercero, parágrafo uno1 donde se reconoce a los miembros de las fuerzas Militares como víctimas del conflicto armado colombiano, y en esta misma le otorga el derecho a la reparación por medio de las medidas de satisfacción, que en este caso concreto centra el proceso de reparación simbólica como mecanismo de reconstrucción de memoria histórica institucional.(Congreso de la Republica, 2011)
Uno de los objetivos base del desarrollo de esta medida de reparación, se centró en que el primer acto de reparación simbólica a la familia de los miembros de las fuerzas Militares Victimas del conflicto, se realice con el reconocimiento público y en un espacio de la ciudad donde mantuviera circulación permanente de personas; esto con la firme certeza que de esta manera la población civil conozca e identifique la historia de un héroe de la patria que ofrendo su vida en el conflicto armado colombiano y que esta historia trascienda y quede en el recuerdo de todos los que circulen por ese lugar público. 1.Se consideran víctimas, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. PARÁGRAFO 1o. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición.
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¿Por qué se escogió a Livio José Martínez? Por ser un caso emblemático de los miembros de las Fuerzas Militares víctimas del conflicto colombiano.
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El 21 de diciembre de 1997, siendo las 02:00 de la madrugada el Bloque sur de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FARC) conformado por los Frentes 2do, 14 y 32 atacó la Base Militar del Cerro Patascoy ubicada a 4.100 msnm en el Departamento del Putumayo límites con Nariño, Base Militar que custodiaban hombres de la Compañía D del Batallón Boyacá, unidad de la cual hacia parte el hasta ese entonces Cabo segundo Livio José Martínez, acción violenta que fue perpetrada por al menos 200 guerrilleros utilizando armamento no convencional prohibido por las normas del Derecho Internacional de los Conflictos Armados y después de pocos minutos de ataques, causaron la muerte a 10 militares y 18 más fueron secuestrados, entre estos se encontraba Livio José Martínez Estrada, este hecho dio inicio a una historia de 14 años de secuestro, que finalizó con el asesinato
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en manos de sus captores, catalogándose por los años de secuestro como el militar que más tiempo ha permanecido en las cadenas del secuestro por un grupo armado ilegal en el mundo. Es por todo esto que el pasado 26 de noviembre en San Juan de Pasto se inauguró el monumento “Sargento Primero Livio José Martínez” como medida de reparación simbólica para la familia del fallecido sargento, proceso que se desarrolló por espacio de 6 meses con la participación y total concertación de la familia del Sargento Primero Livio José Martínez, con el acompañamiento y apoyo de la Unidad para las Victimas, la Gobernación de Nariño, la Alcaldía de Pasto y la Alcaldía de Ospina, con el trabajo interdisciplinario y el aporte principal de la familia se logró construir la medida de reparación que se convirtió en el primer acto de reparación simbólica a la familia de un militar víctima del conflicto armado, siendo este también el símbolo de reconocimiento para todas las victimas miembros de las Fuerzas Militares.
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El monumento público develado en el Parque Bolívar de la ciudad de Pasto resalta el compromiso de todos los colombianos, en la construcción participativa y pluralista donde se resalta la entrega de los soldados de la patria, quienes han jurado entregar todo por defender la soberanía nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica. Además, en él se exalta el trabajo mancomunado entre la fuerza pública y la población civil, quienes con su esfuerzo aportan al desarrollo del país. El Sargento Primero Libio José Martínez se destaca en el escenario como símbolo inmortal de la entrega de un ser humano, quien ofrendó su vida para asegurar el bienestar de sus compatriotas. El acto especial contó con la presencia de la madre del Sargento Primero Livio José Martínez la señora Livia Esperanza Estrada y la presencia de su hijo Johan Estiven Martínez Tulcán; de la misma manera como invitados especiales se contó con la asistencia del Viceministro de Defensa Aníbal Fernández de Soto, el Director de la Escuela Superior de Guerra Mayor General Juan Carlos Salazar, el Comandante de la Fuerza Naval del Pacífico Contralmirante Paulo Guevara y el comandante de la Fuerza de Tarea Pegaso Brigadier General Sergio Tafur García.
Así mismo asistió el Director de la Unidad Nacional de Restitución de Tierras Ricardo Sabogal, el Gobernador de Nariño Camilo Romero, el Alcalde de Pasto Pedro Vicente Obando, el Director Territorial de la Unidad para las Víctimas Jaime Guerrero y el Alcalde de Ospina Eduardo Rosero. En el municipio de Ospina, lugar de nacimiento del Sargento Primero Livio José Martínez se desarrolló una celebración Eucarística en el Templo San Miguel Arcángel y posteriormente en el cementerio donde reposan sus restos se rindieron honores militares y se develó una placa donde se exalta la biografía del Militar. De esta manera se da un primer paso a la construcción de la memoria histórica institucional que debe ser conocida por todo el país.
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LA CONSTRUCCI ÓN DE L A MEMORI A HI STÓRI CA SOBRE EL CONFL I CTO COLO M B I ANO Juan C. Chaparro 1.La idea de memoria histórica. Para acercarnos a este importante asunto, conviene empezar por la desagregación y el análisis de los dos términos que configuran el concepto de memoria histórica con el propósito de clarificar las diferencias, pero también los puntos de encuentro, que hay entre ellos. Ya entendida como objeto de estudio, como fuente de información o como método de análisis socio-cultural, la memoria ha ganado un importante espacio de discusión en diversos ámbitos de discusión académica Como objeto de estudio, la memoria ocupa un lugar muy importante dentro de los estudios filosóficos e historiográficos. Los primeros, por ejemplo, han tratado de analizar y explicar, fenomenológicamente, cómo se produce y cómo opera esa memoria, y, sobre todo, analizar cómo nuestra propia existencia siempre e inevitablemente se halla vinculada, y hasta determinada, por una experiencia de temporalidad que nos permite aprehender el pasado, percibir/vivir el presente y vislumbrar el futuro. 1
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A propósito de la prolongación y degradación que tuvo el conflicto interno armado durante las últimas décadas, y en virtud de las negociaciones de paz que el gobierno del presidente Álvaro Uribe (2002-2010) adelantó con las organizaciones paramilitares y de las que el gobierno del presidente Juan Manuel Santos (20102018) viene llevando a cabo con las organizaciones subversivas, el país se ha abocado hacia la construcción de la memoria histórica del conflicto con el fin de esclarecer qué fue lo ocurrió y con el ánimo de extraer lecciones y crear mecanismos políticos, jurídicos, sociales, institucionales y culturales a partir de los cuales se pueda tejer un escenario de paz y reconciliación que convoque la participación tanto de las víctimas, como de la sociedad civil y de los actores que directamente participaron en el conflicto. Bajo esa premisa, el presente texto se articula a partir de tres cuestiones básicas: qué es la memoria histórica; cuáles son los retos de construir memoria histórica, y particularmente memoria histórica sobre el conflicto armado interno; y, quiénes son los actores llamados a participar en la realización de esa importante materia.
1. Al respecto véase la primera de las tres partes que componen la obra de Pual Rocoeur. La memoria, la historia, el olvido, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aíres, 2010.
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Desde los estudios historiográficos, por su parte, y en una perspectiva que pondera positivamente su importancia, se la ha abordado como la posibilidad misma de tener alguna noción del pasado, y particularmente con el pasado vivido. Como fuente de información, es indudable que la memoria constituye nuestra más inmediata fuente de información, pues lo primero que hacemos cuando intentamos reconstruir o rememorar un hecho, un acontecimiento o a una persona, a lo primero que acudimos es al testimonio que nos da nuestra propia memoria; es ella, indudablemente, la primera y más inmediata fuente, y a su vez, la más preciada herramienta con que inicialmente contamos para escrutar el pasado, y especialmente el pasado vivido. Una fotografía, un objeto, un periódico, o incluso otras personas, indudablemente, pueden servirnos de fuente y de herramienta para auscultar el asado, pero siempre es a nuestra memoria la que en primera instancia recurrimos con el ánimo de “hacer presente” lo que ya pasó, lo que una vez vivimos, pero que se ha quedado “merodeando” en nuestra mente.
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Pero esa, ciertamente, es apenas una de las varias aristas que componen la memoria. Es cierto que todos poseemos una memoria propia, individual, que nos pertenece y de la cual nos valemos para los
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fines antes mencionados; pero nuestra memoria siempre está en relación, explícita o implícitamente, con la memoria de los Otros, es decir, con la memoria de aquellos con quienes compartimos –personal o generacionalmente- vivencias que quedan en su mente y en la nuestra, y de las cuales nos valemos para reconstruir hechos o acontecimientos pasados que informan y dan sentido a nuestra propia y particular experiencia de vida. La “conjunción” de esas memorias, esto es, de la memoria nuestra y de la memoria de los Otros, es lo que le da sustento y contenido a eso que Maurice Halbwachs, uno de los pioneros y más importantes estudiosos de este importante asunto, acertadamente denominó memoria colectiva: Para que nuestra memoria se ayude de la de los demás –indicó el citado autor, no basta con que éstos nos aporten sus testimonios: además, hace falta que no haya dejado de coincidir con sus memorias y que haya bastantes puntos en común entre una y otras para que el recuerdo que nos traen pueda reconstruirse sobre una base común.”” 2 […] “podemos hablar de memoria colectiva -concluye Halbwachs- cuando evo2. Maurice Halbwachs. Memoria colectiva. Prensas Universitarias de Zaragoza.zaragoza, 2004, pág.34.
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camos un hecho que ocupaba un lugar en la vida de nuestro grupo y que hemos planteado o planteamos ahora en el momento en que lo recordamos, desde el punto de vista de este grupo.” 3 Pero, aunque sean ineludiblemente convergentes, la memoria individual y la memoria colectiva no son ni significan lo mismo. Siguiendo las disquisiciones efectuadas por el citado autor, es preciso enfatizar en que la memoria individual es justamente aquella de la cual cada persona es “propietaria” por experiencia particular, por vivencia particular; es aquella que se estructura y se nutre por los recuerdos que cada persona tiene y logra “guardar” o “preservar” de su pasado vivido sin importar que esos recuerdos sean alimentados por los recuerdos de los Otros. La memoria individual es, pues, aquella que está limitada en el tiempo y en el espacio en virtud de lo que cada persona ve, siente, hace o piensa en un momento dado de su vida. La memoria colectiva, por su parte, es aquella que, como se indicó en el pasaje citado, se configura a partir de experiencias vividas y compartidas por un grupo de personas en un momento dado, las cuales el grupo puede rememorar en virtud del significado colectivo que tienen 3. Ob. Cit. pág. 36.
para los miembros del grupo.4 Ahora bien, siguiendo las disquisiciones planteadas por el citado autor, y siendo este uno de los elementos conceptuales que más valía tiene para efectos de nuestra propia disertación, es preciso destacar que aunque diferentes, esos dos tipos de memoria pueden ser complementarios, y, por demás, nutrir un tercer tipo de memoria, que aun cuando se halla estrechamente vinculada a la memoria colectiva, va a tomar una mayor y particular dimensión, esto es, la memoria histórica. Pero ¿qué ha de entenderse por memoria histórica? Pues bien, a este respecto el mismo Halbwachs nos ofrece las primeras pistas para dilucidar el problema. Lejos de circunscribirse a un simple relato cronológico de hechos, fechas y acontecimientos, la historia ha de ser entendida como la confluencia del complejo universo de elementos sociales, culturales, políticos, económicos y espirituales que caracterizan a una época, y que, por lo mismo, la hacen diferente a otra. En tal virtud, e interrelacionando los dos conceptos centrales de nuestra reflexión, la memoria histórica no alude a una rememoración, y mucho menos a una simple enumeración, de hechos
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4. Ob. Cit. pág. 54 y ss.
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y acontecimientos, sino que refiere, más bien, a la capacidad que tienen los individuos y los colectivos para identificar, auscultar comprender y valorar el conjunto de elementos que caracterizan y definen una época, y en particular la propia época en que se vive: “Nuestra memoria –dice categóricamente Halbwachs- no se basa en la historia aprendida, sino en la historia vivida. Así, pues, por historia hay que entender, no una sucesión cronológica de hechos y fechas, sino todo aquello que hace que un periodo se distinga de los demás, (…)”5
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De indudable importancia son las conceptualizaciones que Halbwachs ha proporcionado a fin de determinar cuáles son los elementos que componen, estructuran y definen la memoria individual, colectiva e histórica. Sin embargo, y en el entendido de que la historia no sólo se comprende en un nivel tan abstracto como el que nos sugiere aquel autor, sino que se concibe también a partir de los concretos hechos, acontecimientos y procesos que generan y protagonizan los sujetos, conviene anotar entonces que la memoria, en su relación con la historia, no sólo ha sido objeto de una fecunda discusión académica, sino que ha sido asumida como un promisorio y efectivo campo de acción desde el cual 5. Ob. Cit. pág. 60.
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diversos grupos comunitarios y nacionales han reivindicado su propia historia y hasta su propia identidad. En efecto, habiendo desbordado los círculos académicos en los que estuvo recluida inicialmente, hoy por hoy la discusión sobre lo que es la memoria histórica se lleva a cabo en los más diversos y disimiles escenarios políticos, sociales e institucionales de orden nacional e internacional. De indudable importancia son las conceptualizaciones que Halbwachs ha proporcionado a fin de determinar cuáles son los elementos que componen, estructuran y definen la memoria individual, colectiva e histórica. Sin embargo, y en el entendido de que la historia no sólo se comprende en un nivel tan abstracto como el que nos sugiere aquel autor, sino que se concibe también a partir de los concretos hechos, acontecimientos y procesos que generan y protagonizan los sujetos, conviene anotar entonces que la memoria, en su relación con la historia, no sólo ha sido objeto de una fecunda discusión académica, sino que ha sido asumida como un promisorio y efectivo campo de acción desde el cual diversos grupos comunitarios y nacionales han reivindicado su propia histo-
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ria y hasta su propia identidad. En efecto, habiendo desbordado los círculos académicos en los que estuvo recluida inicialmente, hoy por hoy la discusión sobre lo que es la memoria histórica se lleva a cabo en los más diversos y disimiles escenarios políticos, sociales e institucionales de orden nacional e internacional. Vista desde la propia experiencia histórica, y en virtud de los nefastos efectos que las dos grandes guerras mundiales dejaron para las sociedades europeas y estadounidense, la discusión sobre la memoria histórica adquirió una enorme importancia dentro de los círculos políticos y académicos de esos países. El cuestionamiento colectivo suscitado en torno a las razones por las cuales se había consumado una catástrofe humanitaria de tan grandes proporciones era, ineludiblemente, una de las preguntas que los académicos, los líderes políticos, la sociedad y hasta los mismos combatientes debían contestar; y esa, en efecto, era una respuesta que no estaba en los libros de historia, sino en la vivencia y en la memoria inmediata que los protagonistas de esos hechos tenían sobre tal situación. Análogamente, y en razón de los procesos de descolonización por los que atravesaron los pueblos africanos y asiáticos durante la segunda mitad del siglo XX, la
memoria histórica adquirió un enorme significado ya que en ella se apalancó y proyectó la reconfiguración de las identidades políticas, sociales y culturales que esos pueblos empezaron a desarrollar en procura de recuperar y resignificar un pasado que les pertenecía y que el colonialismo había buscado aniquilar y desconocer. En ese contexto, una especie de “cruzada emancipadora” fue impulsada por esos pueblos, y los intelectuales y académicos de esos países hicieron lo propio a través de los llamados Estudios Culturales, una empresa académico-intelectual que vino a reivindicar la importancia que tenía la memoria para la recuperación de un pasado en el cual se fundaba la historia y la genuina identidad de sus pueblos.6 Así, pues, y si de lo que se trataba era de recuperar un pasado perdido, o negado, se consideró que la fuente y el mecanismo para la recuperación de ese pasado perdido o arrebatado, tendría que ser aquello de lo cual los sujetos no pueden ser privados a menos de que padezcan de una “amnesia natural”, esto es, de la memoria, o mejor decir, de su memoria, que no es otra cosa que la rememoración de las experiencias vividas a las cuales se les da un sentido y a partir de las cuales se construyen concep-
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6. Al respecto véase, Ranahit Guha. Las voces de la historia y otros estudios subalternos, editorial Crítica, Barcelona, 2002.
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ciones sobre la realidad pasada y presente, tal y como lo plantea Santos Juliá, un estudioso del tema, quien al respecto anota:
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La memoria se presenta como un <<producto cultural>> que, como resultado de una práctica social, contribuye <<a producir aquello que llama pasado>>. Partiendo del supuesto de que sin un sujeto que recuerde, el pasado no se produce, el hecho de recordar se entiende como proceso de producción de aquel fragmento del pasado que responda a los intereses sociales, políticos, culturales, identitarios muy particularmente, del sujeto, individual y, preferiblemente colectivo, que recuerda. Un proceso que tiene forma narrativa, por la palabra, y también conmemorativa, en la que las palabras son parte de los rituales codificados en los que participa la comunidad de memoria. 7
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pe y protagonista y en el cual se cifran las posibilidades de identificarse consigo mismo y con el colectivo al cual se pertenece. Con la realización de ese “ejercicio”, la memoria no sólo se dota de nuevos sentidos, sino que se convierte en una herramienta transformadora del pasado y del presente en tanto que resignifica esos dos momentos, e incluso, modifica, o por lo menos trastoca, la mirada que se tiene hacia el futuro. El ejercicio de memoria, y particularmente de memoria histórica, permite, por ejemplo, romper, o por lo menos cuestionar, las visiones dominantes y “absolutizadoras” que hegemónica, artificiosa e ideologizadamente se imponen sobre el pasado y a partir de las cuales se justifica el presente y se proyecta el futuro.
Bajo esa perspectiva, la memoria, o mejor aún, el propósito de la memoria histórica, no se agota en el simple hecho de rememorar, sino que trasciende hacia un plano mucho más fecundo, el de la construcción de un pasado del cual se ha sido partici-
Pero entendida también como “un acto político” y como “una práctica social”, la memoria, y sobre todo la memoria histórica, se constituye en un campo en tensión en donde se construyen y refuerzan o retan y transforman jerarquías, desigualdades y exclusiones sociales, y en “una esfera donde se tejen legitimidades, amistades y enemistades políticas y sociales.” Así entonces, su ejercicio -el ejercicio de memoria histórica- es también una formidable
7. Santos Juliá. Elogio de historia en tiempo de memoria. Fundación Alfonso Martín Escudero. Marcial Pons Historia, Madrid, 2011, págs., 132-133.
8. Centro Nacional de Memoria Histórica. Recordar y narrar el conflicto. Herramientas para reconstruir memoria histórica, Bogotá, 2013, pág.23.
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herramienta para la desestructuración de discursos dominantes, y para la democrática apertura de las voces de otros actores, para la publicitación de otros discursos, para la puesta en discusión de otras ideas, para la exposición de otras versiones que se producen sobre la realidad, o mejor decir, sobre el acontecer social y político de las sociedades. Ahora bien; disponiendo de ese cúmulo de referentes teórico-conceptuales, y teniendo en cuenta un hecho concreto, y por demás, prolíficamente discutido y polemizado por actores de diversa naturaleza, las anteriores reflexiones nos conducen a plantear una serie de interrogantes sobre la propia y particular realidad histórica que los colombianos hemos vivido durante el último medio siglo, y sobre las posibilidades y necesidades de hacer memoria histórica en torno a ella: esa realidad no es otra que la del conflicto interno armado por el que atravesó el país durante el último medio siglo. ¿Bajo qué criterios y elementos podemos aprehender, comprender y explicar ese fenómeno? ¿Quiénes son los grupos o individuos que están llamados a hacer la memoria histórica de esos hechos y acontecimientos? ¿Qué elementos y qué aspectos deben ser tenidos en cuenta al momento de hacer esa memoria? Veamos.
2. Los retos de hacer memoria histórica del conflicto armado interno La primera y más elemental razón por la cual se ha promovido la realización de memoria histórica del conflicto armado interno, tiene que ver con la necesidad de reconocer y dignificar a las víctimas que la prolongada y degradada confrontación armada generó en distintas regiones del país. Y es que el énfasis puesto en las víctimas no daba para menos. Ante más de doscientos mil muertos, ante cerca de cinco millones de desplazados y ante más de siete millones de víctimas que padecieron la amenaza, la tortura, el asesinato, la masacre, el desplazamiento forzado, la extorsión, la expoliación y una interminable serie de actos victimizantes perpetrados por los actores armados del conflicto, ni el gobierno ni la sociedad colombiana podían permanecer impasibles. El sólo hecho de reconocer que el país vivía un conflicto implicó, acertadamente, reconocer que también había víctimas de dicho conflicto a las cuales, por obligación, era preciso asistir, dignificar y reparar material y simbólicamente. Justamente en este último plano, es decir, en el de la reparación simbólica, la memoria histórica del conflicto adquiere una especial y muy importante relevancia social, política y jurídica. El hecho de que
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las víctimas puedan hablar con el ánimo de exorcizar su dolor a través del relato que efectúan con respecto a la manera como fueron victimizadas es, de suyo, uno de los más significativos aciertos que ha tenido el tratamiento político que se le ha dado al conflicto armado interno y a su eventual solución. El hecho de que el país hoy cuente con un Centro Nacional de Memoria Histórica es prueba fehaciente de la importancia que el tema ha ido tomando en el país, y los temas y trabajos abordados y desarrollados por esa institución expresan la relevancia del asunto en mención. El que las victimas puedan entregar su propia versión dentro y fuera de los estrados judiciales adonde han tenido que acudir para testimoniar en qué términos padecieron los rigores del conflicto es también un importante indicador de las bondades que tiene la construcción de una memoria histórica del conflicto. Si la memoria no se basa en la historia aprendida, sino en la historia vivida como dice Halbwachs, podría decirse entonces que para nuestro caso las víctimas son genuinas poseedoras de la memoria del conflicto armado interno, pero también ha de indicarse que no son las únicas.
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En concordancia con lo que indican muchos analistas y estudiosos del tema, y en tanto que un ejercicio como ese no busca, ni mucho menos determinar cuáles fue-
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ron las causas del conflicto, sino indagar y hacer visible qué fue lo que le pasó a las personas que por efecto del conflicto fueron víctimas de la confrontación armada, son ellas, en consecuencia, quienes en primera instancia deben ser escuchadas, tanto por principio moral, como por solidaridad y honor a la verdad. Poder indicar, mediante un ejercicio de memoria y relato, quiénes, cuándo, en dónde, cómo, por qué y en qué condiciones les infringieron el daño recibido no es, como se ha visto, una “simple” posibilidad para que las autoridades tengan insumos para determinar, y eventualmente probar, qué fue lo que pasó en el momento en que se produjo el hecho victimizante, sino que es una suerte de elemento “curativo” para las víctimas que relatan sus particulares experiencias vividas, pues el poder hablar permite poner en evidencia el daño causado por los victimarios y el dolor padecido por las víctimas. El asunto, reiteramos, es de suma importancia y su legitimidad no admite objeción. No obstante, y sin que en modo alguno se pretenda desmeritar o desvirtuar la legítima versión que las víctimas tienen sobre sus particulares experiencias vividas en el marco del conflicto, y especialmente sobre el daño recibido, la construcción de la memoria histórica de esa estela de conflicto vivida por dos o tres generaciones
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de colombianos puede incluir la experiencia y la versión que otros actores, y particularmente de quienes han estado muy cerca de esos procesos. La iglesia católica, las organizaciones sindicales, las comunidades campesinas, las asociaciones comunitarias organizadas en las zonas del conflicto, la academia, el Estado y las mismas fuerzas militares que actuaron en nombre de éste podrían contribuir con sus relatos a complementar el ejercicio de memoria que se ha ido fomentando y construyendo en el país; la inclusión de esos relatos, en efecto, no sólo contribuiría a tener un panorama más amplio de la situación, sino que inspirado en un principio democrático, que nunca revanchista, fortalecería el necesario rechazo colectivo que debe existir frente a los actos violentos perpetrados por los actores armados y ayudaría a fomentar la anhelada reconciliación. Pero para llegar a tal punto, y teniendo en cuenta que hacer memoria histórica implica, generalmente, entrar en controversia, y a veces en abierta disputa, con otros relatos o versiones que se han ido construyendo ya desde la historia institucional, aficionada y académica, o bien desde la misma memoria que los diversos actores sociales, políticos e institucionales generan en torno a los mismos hechos y acontecimientos,9 un ejercicio de tales características debe entonces llevarse a cabo
teniendo en cuenta una serie de principios éticos de insoslayable cumplimiento. En primer término, se debe reconocer que la memoria, ya individual, colectiva o histórica, es, por esencia, subjetiva, es decir, que depende de los intereses, los propósitos, los valores, las visiones de mundo, las ideas, las experiencias y hasta las creencias que cada individuo o grupo social tiene en un momento dado. Reconocer este aspecto es dar un paso fundamental en tanto que se asume que no hay una sola versión, y mucho menos una sola verdad, sino que hay varias versiones y quizá varias verdades sobre los mismos hechos y acontecimientos que se relatan. En segundo lugar, y justamente porque la memoria es subjetiva y porque responde a determinados intereses y propósitos, se debe tener presente que la creación y producción de los relatos que los distintos actores han ido construyendo sobre sus propias experiencias vividas en el marco del conflicto, pueden desembocar en una especie de “luchas por la memoria” en tanto que cada quien buscará, si no imponer, por lo menos sí convalidar sus particulares experiencias y relatos. Siendo esa la situación, debe entonces tenerse
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9. En esos términos lo ha analizado el Centro Nacional de Memoria Histórica. Véase, Memorias en Tiempos de Guerra. repertorio de iniciativas. Centro Nacional de Memoria Histórica, Bogotá, 2009.
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en cuenta que todo ejercicio de memoria que pretenda realizarse debe partir de una consideración ética esencial, a saber: no desconocer la versión que los Otros tienen sobre los hechos y acontecimientos que relatan, en este caso, los acontecimientos y hechos relacionados con las virulentas expresiones del conflicto interno armado, pues tenerlas en cuenta no sólo posibilita Reconocer a ese Otro y comprender sus ideas, experiencias y aspiraciones, sino que también se puede contrastar la versión ajena con la versión propia, y analizar si pueden llegar a ser convergentes. Ahora bien, como es de público conocimiento, uno de los elementos que caracterizan el actual momento político y social del país radica en que, a propósito del proceso de paz que el gobierno nacional ha venido adelantando con las organizaciones insurgentes que existen en Colombia, tanto el Estado como la academia y la propia sociedad civil han centrado su atención en la construcción de la memoria histórica del conflicto, cuestión inédita si se la compara con las anteriores negociaciones de paz que se llevaron a cabo en el país. La importancia de tal iniciativa no radica, según lo han indicado instituciones nacionales e internacionales, en la “simple” intención de rememorar las causas, las dinámicas y las consecuencias del conflicto –lo cual, desde luego, es necesario-; su importancia, se ha dicho, tiene
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que ver con la necesidad de extraer lecciones y de crear mecanismos políticos, jurídicos, sociales, institucionales y culturales mediante los cuales se pueda ir tejiendo un escenario de paz y reconciliación en el cual deberían participar tanto las víctimas, como la sociedad civil y los actores que directamente participaron en el conflicto. Siendo ello así, ¿cómo pueden entonces participar las fuerzas militares colombianas en la realización de esa importante empresa? 3. Las fuerzas militares colombianas y la construcción de memoria histórica Pues bien, como es bien sabido, además de rememorar y analizar los aspectos y momentos más dramáticos que el pueblo colombiano tuvo que vivir por efecto del degradado conflicto en el que se vio sumergido el país durante tantas décadas, el trabajo desarrollado por diversas entidades académicas, gubernamentales, no gubernamentales ha centrado su atención, y con justa razón, en la dignificación de las víctimas, esto es, en el reconocimiento y eventual reparación del dolor y del daño que padecieron esos millones de seres humanos sobre los cuales se perpetró el asesinato, el desplazamiento, la masacre y la expoliación en diversas regiones del país. Indudable acierto han tenido quienes han indicado que el conflicto armado interno
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desembocó en una inadmisible degradación, e indudable acierto también han tenido quienes vienen reivindicando, desde distintas instancias, el lugar visible y dignificante que debe dárseles a las víctimas de este conflicto. No obstante, y siendo un asunto debatido en el propio seno de la principal entidad que hoy regenta el trabajo y la construcción de memoria histórica en Colombia, dicho trabajo debe involucrar a muchas más voces y testimonios de los que hasta el momento se han logrado vincular a esa importante y trascendental empresa. El hecho de que la confrontación armada se hubiera prolongado y extendido temporal y territorialmente no sólo da a entender que muchas, muchísimas personas vivieron y padecieron los rigores de ese nefasto fenómeno, sino que sugiere, por lo mismo, que una memoria histórica sobre el conflicto ha de vincular la voz de múltiples actores. Es cierto que en muchas personas –y no faltas de razones- subsisten sesgos y temores respecto de la validez y pertinencia de vincular a otras personas que no sean únicamente las víctimas. Sin embargo, y como no se trata de imponer verdades, y mucho menos de tomar y fomentar revanchismos ante lo dicho por unos y por otros, una memoria histórica del conflicto, hemos dicho, ha de tomar en consideración las voces y opiniones de
otros actores, y las fuerzas militares, será, como viene reconociéndose, uno de esos actores. Pero ¿cómo pueden éstas participar en la realización de esa importante empresa? Pues bien, como protagonistas directas de la confrontación armada, las fuerzas militares tienen mucho que decir. La contextualización de su temprano involucramiento en el control del orden público interno, pasando por el análisis de la manera, los criterios y los principios a partir de los cuales asumieron, concibieron y confrontaron a sus oponentes en el campo de batalla, por el esclarecimiento del señalado vínculo, ya tácito, ya explícito, que algunos de sus integrantes mantuvieron con las organizaciones de autodefensa que se crearon en el país, hasta llegar a la rememoración del papel que los uniformados cumplieron y han cumplido en las negociaciones de paz que los distintos gobiernos adelantaron con las organizaciones subversivas son, sin lugar a dudas, algunos de los grandes derroteros a partir de los cuales se puede y se debe empezar a hacer la memoria histórica del conflicto armado colombiano en perspectiva de la experiencia vivida y protagonizada por los militares colombianos.
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Importante tarea, y no desde ahora, sino desde hace mucho tiempo, han desarro-
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llado algunos de sus más reconocidos integrantes. Obras de carácter histórico, sociológico y testimonial como las que produjo por allá en los años cincuenta el coronel Gustavo Sierra Ochoa,10 las que luego redactó el también coronel Gonzalo Bermúdez Rossi,11 las que en su momento produjeron los generales Álvaro Valencia Tovar,12 Fernando Landazabal Reyes13 y José Joaquín Matallana,14 y las que más recientemente ha elaborado el coronel José Santos Pico15 representan y constituyen un valioso insumo bibliográfico y documental a partir del cual es posible desbrozar el camino para la construcción de una memoria histórica del conflicto armado interno elaborada desde la perspectiva, desde la concepción y desde la experiencia vivida por uno de sus actores: el ejército nacional.
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10. Gustavo Sierra Ochoa. Las guerrillas de los Llanos Orientales, (sin editorial), Manizales- Caldas, 1954. 11. Gonzalo Bermùdez Rossi. El poder militar en Colombia: de la colonia a la contemporaneidad, editorial Expresión, Bogotá, 1992. 12. Álvaro Valencia Tovar. Mis adversarios guerrilleros, editorial Planeta, Bogotá, 2009. 13. Fernando Landazabal Reyes. La subversión y el conflicto social, Tercer mundo editores, Bogotá, 1980. Fernando Landazabal Reyes. El precio de la paz, editorial Planeta, Bogotá, 1985. 14. José Joaquín Matallana. Paz o Guerra. Alternativa, Bogotá, 1984. 15. José Manuel Santos Pico. Historia militar del ejército de Colombia, Centro de Estudios Históricos del Ejército, Bogotá, 2007.
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No obstante, y como se ha indicado en el párrafo anterior, ese valioso material documental y bibliográfico es apenas uno de los insumos a los cuales se puede y se debe acudir para llevar a cabo esa importante empresa. Los demás insumos, igualmente importantes, están constituidos tanto por los archivos oficiales, como por las mismas memorias que los uniformados guardan y mantienen luego de sus propias trayectorias y experiencias vividas dentro de las filas. Como de lo que se trata no es de hacer una historia institucional –que de suyo no está mal-, sino una memoria histórica del conflicto visto desde la perspectiva y la experiencia de los militares, sus voces resultan de mucha importancia para poder entender, entre otras tantas cosas, cómo asumieron los uniformados colombianos la misión que les fue encomendada con respecto al tratamiento y control del orden público interno; bajo qué criterios y principios doctrinales y operacionales llevaron a cabo esa tarea; cuál fue su concepción, y, en consecuencia, su accionar frente a sus adversarios; cómo explican que luego de tantos años de confrontación armada, la insurgencia no sólo hubiera mantenido su capacidad de lucha, sino que se hubiera expandido territorialmente; cuál fue su relacionamiento con la población civil; cómo concibieron y trataron el fenómeno paramilitar que se presentó y que se extendió por buena parte del territorio na-
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cional; cómo asumieron y ponderaron la legitimidad institucional que históricamente les ha reconocido y proporcionado la sociedad colombiana; qué medidas institucionales tomaron para prevenir y para castigar los abusos de poder, fuerza y acción que algunos de sus miembros asumieron en el marco del conflicto; cómo explican que algunos de sus integrantes hayan incurrido en la comisión de crímenes atentatorios contra los Derechos Humanos; cómo ponderan y asumen la salida negociada a la confrontación armada, y así, un largo etcétera relativo a los más diversos y variados temas relacionados con las tareas y misiones que los militares asumieron y desarrollaron en el marco del conflicto. Como se ha señalado de manera reiterada, un ejercicio como ese no se puede orientar hacia la imposición de una visión única, hegemónica y excluyente relativa a las causas generaron el conflicto interno armado, y al desarrollo y las consecuencias que derivaron de él. Tampoco busca desvirtuar lo que otros actores han indicado al respecto, y menos aún de hacer la más genuina y fiel radiografía del desarrollo y de las dinámicas de la confrontación armada. Se trata, más bien, de escuchar la voz de uno de los protagonistas más importantes de la vida institucional del Estado colombiano, y de identificar
y comprender, a través de sus voces, en qué contextos, en qué condiciones, con qué clase de recursos, con qué propósitos, al amparo de qué principios y con qué legitimidad ese actor asumió las misiones y tareas a las que fue destinado en el marco del conflicto interno armado; de saber qué piensan y a qué están comprometidos los uniformados en relación con el conflicto y con su solución. La tarea, que en buena hora, ha empezado a realizarse, y que se ampara en el legítimo carácter que informa a las fuerzas militares de Colombia, debe suscitar un espíritu de apertura de parte de sus integrantes, pero también de parte de la sociedad. En tanto que no se trata de imponer versiones y verdades, ni de echar y evadir responsabilidades, sino de abrir caminos para la mejor comprensión de lo que fue el conflicto interno armado que el país vivió durante tanto tiempo, es imperativo actuar con sensatez, con honestidad y con propósitos de reconciliación. En ese sentido, escuchar e incluir las voces, las memorias y los relatos de los uniformados no sólo es saludable, sino necesario para un país que empieza una nueva etapa de la historia en la que su recomposición como sociedad se ha vuelto un imperativo. Las experiencias internacionales demuestran –ya porque se hizo, o bien porque no se hizo- lo benéfico que ello puede y debe resultar tanto para la memoria histórica del conflicto, como para la búsqueda de la reconciliación.
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LA FUERZA PÚBLI CA COL OMBI ANA COM O VÍ CTI MA DEL CONFL I CTO ARMADO
Fuentes bibliográficas citadas y referenciadas Centro Nacional de Memoria Histórica. Recordar y narrar el conflicto. Herramientas para reconstruir memoria histórica, Bogotá, 2013. Centro Nacional de Memoria Histórica. Memorias en Tiempos de Guerra. Repertorio de iniciativas, Bogotá, 2009. Guha, Ranahit. Las voces de la historia y otros estudios subalternos, editorial Crítica, Barcelona, 2002. Halbwachs, Maurice. Memoria colectiva. Prensas Universitarias de Zaragoza.zaragoza, 2004. Rocoeur, Pual. La memoria, la historia, el olvido, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aíres, 2010. Juliá, Santos. Elogio de historia en tiempo de memoria. Fundación Alfonso Martín Escudero. Marcial Pons Historia, Madrid, 2011. Fuentes bibliográficas mencionadas
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Bermùdez Rossi, Gonzalo. El poder militar en Colombia: de la colonia a la contemporaneidad, editorial Expresión, Bogotá, 1992.
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Landazabal Reyes, Fernando. La subversión y el conflicto social, Tercer mundo editores, Bogotá, 1980. Fernando Landazabal Reyes. El precio de la paz, editorial Planeta, Bogotá, 1985. Matallana, José Joaquín. Paz o Guerra. Alternativa, Bogotá, 1984. Santos Pico, José Manuel. Historia militar del ejército de Colombia, Centro de Estudios Históricos del Ejército, Bogotá, 2007. Sierra Ochoa, Gustavo. Las guerrillas de los Llanos Orientales, (sin editorial), Manizales- Caldas, 1954. Valencia Tovar, Álvaro. Mis adversarios guerrilleros, editorial Planeta, Bogotá, 2009.
Introduccion A medida que se han ido analizando los efectos de la guerra para los efectivos que participan, muchas veces obligándolos a retirarse del servicio, se han ido codificando los “derechos de los veteranos”. Son medidas de compensación por el deber cumplido y buscan mitigar las secuelas físicas, psicológicas y morales inhabilitantes. No obstante, los policías y militares y sus familias también podrían constituirse en acreedores de políticas de reparación integral. Usualmente se entiende a la población no combatiente como el receptor principal de los daños y como sujeto protegido por el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Por tanto, se hace sujeto merecedor de reparación. Pero el DIH también busca restringir los medios de la guerra. Para el caso de conflictos armados no internacionales, resulta esencial el artículo 3 que comparten en común los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II adicional. Allí se establece que,
independientemente del estatus jurídico atribuido a las partes en confrontación, se debe tratar con humanidad a todas las personas que no participen en las hostilidades o que caigan en poder del adversario y prohíbe los atentados contra la vida, las mutilaciones, la toma de rehenes, la tortura y los tratos humillantes, crueles y degradantes. Se han formulado instrumentos jurídicos como el Estatuto de Roma o la resolución A/RES/60/147 de 2006 de la ONU, que hacen imprescriptibles dichos delitos y obligan a los Estados a facilitar a las víctimas el acceso a la justicia, a revelar la verdad sobre las atrocidades, a compensar material y simbólicamente, a restituir, a rehabilitar y a asegurar unas garantías de no-repetición. Más aún, el derecho a la reparación integral, cuyas medidas deben trascender a la mera compensación monetaria, se fija como un derecho irrenunciable pero transferible a las familias.
La Fuerza Pública en Medio del Conflicto Armado Durante el tiempo de paz, las políticas para los veteranos contemplan beneficios para los que se retiran de las fuerzas armadas, generalmente definidos por la ley (Banco Mundial, 2005, p.2). Los comba-
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Eduardo Pastrana Buelvas, Profesor titular de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá (PUJ) y director del Departamento de Relaciones Internacionales de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales. Doctor en Derecho Internacional de la Universidad de Leipzig-Alemania.
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tientes desmovilizados, ya sean funcionarios o tropas irregulares, no se encuentran preparados para la vida civil. Por ello se introducen pagos temporales para facilitar la reinserción y ayudas para tener acceso a la tierra, entrenamiento laboral, financiación de micro empresas, becas, entre otros (Banco Mundial, 2005, p.4). De esto consta en esencia la política de veteranos, pero esto es fundamentalmente distinto a las políticas de reparación integral. Como lo demuestra la guerra en Afganistán, que se prolongó por más de 10 años, la duración del conflicto y el número de despliegues en los que participan los efectivos, además de la exposición a los combates, aumentan las dificultades para aquellos que intentan reintegrarse a los entornos civiles (Ostovary y Dapprich, 2011, p.64).
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El Trastorno de Estrés Postraumático (TEP) es un fenómeno derivado de la exposición a situaciones que comprometen la vida. Es un cuadro al que cada vez más los especialistas prestan atención en el contexto de los conflictos armados porque parece tener una relación más directa con respecto a los que participan activamente. Sobretodo en escenarios de guerra irregular, ya que involucran aspectos no convencionales (enemigos no identifica-
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dos, amenazas civiles, explosivos improvisados, etc.) que producen mayor incertidumbre, mayor daño para las tropas que no están combatiendo y mayor riesgo para los civiles (Litz, et.al, 2009, p.696). El desempeño de roles activos en la guerra, y sobre todo el matar, suele producir un mayor nivel de TEP para el personal (Litz, et.al, 2009, p.697); y podría incluso generar más que el que experimenta el soldado que recibió un daño directo. Los veteranos que han matado y/o fueron autores y testigos de atrocidades, experimentan más los sentimientos de culpa, la depresión, la ansiedad y otros trastornos. Esto da cuenta, no de que no se puede atribuir responsabilidad por actos injustos cometidos en la guerra, pero sí de que las políticas de reconciliación deben contemplar un tratamiento y rehabilitación más amplios para todos los combatientes. Al pensar a los policías y militares colombianos como víctimas, deben revisarse algunas estadísticas. Pese a que la tendencia de asesinato es decreciente, en los últimos diez años se suman 3552 afectados (MDN, 2016). En cuanto a minas antipersonal, a pesar de que desde 2007 la tendencia de este delito es decreciente, en este mismo lapso se suman 3195 afectados (MDN, 2016).
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Un informe de la agencia Cifras y Conceptos (2015) estima que entre 1970 y 2010, fueron secuestrados 3639 funcionarios públicos, representando un 21,22% de los secuestros entre otros sectores, tales como el agrícola, transportador, comercial, comunicaciones, organizaciones políticas, entre otros, que suman un total de 17,147 afectados. En una mirada más detallada al sector público, se estima que 49% de las víctimas era parte de la Fuerza Pública.
nados, 2004, en Pieschacón, 2016, p.20).
En cuanto a las cifras de discapacidad, un informe de la Universidad Javeriana y el Hospital Militar Central reveló que, entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de julio del 2014, ingresaron 917 militares con heridas graves, de los cuales el 26% requirió amputación (El País, 2015). Esta cifra podría haber sido aún más alta en los años de mayor intensidad en los combates, sobre todo en el doble gobierno de Uribe. A pesar de esto, el número de amputados por año ha disminuido desde 2012.
Cabe recordar el fallo del Consejo de Estado tras la condena emitida contra la Nación por la toma realizada por las FARC contra la base militar del cerro de Patascoy, Nariño, en 1997 (El Espectador, 2014). Entre otros argumentos, el Consejo de Estado afirmó:
El TEP es una secuela más de la guerra interna, cuyas cifras aún no se han establecido. Con relación al secuestro, la Universidad de Los Andes realizó un estudio con una muestra de 15 soldados secuestrados por las FARC y demostró que existía un alto desarrollo del trastorno 14 meses después de su liberación (Diazgra-
Esos efectos duraderos son uno de los aspectos que viene motivando la discusión sobre la ampliación y profundización del concepto de víctima y de las medidas para los funcionarios de la Fuerza Pública. Trascendiendo así, su comprensión limitada como personal preparado para un cumplimiento del deber en la guerra, premiado con honores y con beneficios establecidos por ley para su retiro.
a) Los miembros de la Fuerza Pública pueden recibir la calificación como víctimas. b) Son ciudadanos-soldados y no quedan excluidos de las garantías reconocidas por la Constitución o sus derechos humanos. c) Pueden ser considerados víctimas si se prueban esas violaciones (por parte de los grupos armados ilegales) o conductas omisivas de protección (por
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parte del Estado). Los procesos de paz más recientes en Colombia, entre el gobierno de Álvaro Uribe y las Autodefensas (2005-2010) y entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC (2012-2016), han sentado los principales referentes jurídicos y políticos de la justicia transicional en el país. La Ley 975 de 2005, la Ley 1448 de 2011 y el punto de víctimas del “Acuerdo General para la Terminación del Conflicto”, representan el marco principal que define el concepto de víctima y las responsabilidades en materia de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición. En la Ley 975, del gobierno Uribe, los miembros de la Fuerza Pública se definieron como víctimas cuando sufrieran lesiones transitorias o permanentes que causaran alguna discapacidad o deterioro de sus derechos básicos producto de las acciones de grupos armados ilegales, incluyendo a cónyuges, compañeros permanentes y familiares en primer grado (FGN, 2013, p.5). El reconocimiento es casi idéntico al de las víctimas civiles, exceptuando, curiosamente, el sufrimiento emocional y la pérdida financiera.
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Empero, la Corte Constitucional declaró inexequibles varios de los artículos de la Ley. Independientemente de las circuns-
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tancias domésticas, recordó que el Estado tiene el deber de prevenir todo atentado contra los derechos humanos y de indagar sobre esas violaciones (CC, 2006, p.266). La liberación de los secuestrados y la revelación del destino de los desaparecidos son imperativos. Deben operar sin discusión las responsabilidades del restablecimiento de la situación anterior a la violación, y de no ser posible, adoptar medidas que logren reparar las consecuencias. Recordó además que el Estado no puede eximir completamente al causante y no puede renunciar a perseguir el patrimonio de los responsables. Tampoco hace necesario que la víctima identifique previamente al grupo armado. Que FARC, ELN o paramilitares transgredan el DIH o participen de mercados ilegales no significa que el marco normativo no es aplicable o que no sean responsables nacional e internacionalmente. Aunque desde la lógica jurídica, si son infractores del DIH no deberían ser considerados como comunidad beligerante o tener algún estatus político. Pero reconocer el conflicto no es una derrota para las la Fuerza Pública, sino un mecanismo para proteger al funcionario en el despliegue de su deber. Ahora bien, revisando la Ley 1448 de 2011, la Fuerza Pública tiene reconoci-
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miento similar y su reparación económica corresponde al régimen especial predefinido. Complementariamente, tienen derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición (Presidencia de la República, 2011). Pero pese a los avances normativos, dentro de la Corte Constitucional se ha polemizado el sentido aún estrecho que tiene la definición de víctima para soldados y policías. El magistrado Alberto Rojas ha propuesto que todos los actores del conflicto sean tratados y reparados en las mismas condiciones que las víctimas civiles, cuando se compruebe que sufrieron alguno de los daños contemplados dentro de los crímenes de guerra (Semana, 2016). Sin embargo, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-161 argumentó que la reparación económica a la Fuerza Pública, según su régimen, es adecuada. Pero si consigue ampliarse el concepto, las víctimas de la Fuerza Pública podrían ser formalmente sujetos de reparación integral y participar en la formulación, implementación y seguimiento a la política. Una incidencia más cercana dentro del proceso de paz, facilitaría que víctimas policiales y militares en retiro, y sus familias, apoyen más decididamente la salida negociada.
No existe un movimiento de víctimas de la Fuerza Pública, o un movimiento de víctimas de las FARC, tan organizado y visible como el movimiento de víctimas de los crímenes de Estado. Políticamente, parecen ser aún más heterogéneos, pero pueden reconstruirse algunas de sus posturas. Tienden a estar poco diferenciadas sus demandas en cuanto al sector de la seguridad y la defensa, ya que mezclan exigencias en cuanto al régimen de retiro y discapacidad, temores frente a una posible reforma de las Fuerzas Armadas y posturas ideológicas frente al conflicto armado y el status dado a las FARC. En octubre de 2014, muchas de las víctimas de la masacre de Bojayá, de la toma de Mitú, del secuestro masivo en el Edificio Miraflores de Neiva y del atentado de El Nogal, varios congresistas, las esposas de los diputados del Valle y los familiares de militares secuestrados decidieron empezar un movimiento de víctimas de las FARC (Bermúdez, 2014), considerando que no eran tenidas en cuenta dentro del proceso de paz en la Habana. Por otro lado, existe Asfamipaz (Asociación Colombiana de Familiares Miembros de la Fuerza Pública) y su principal objetivo es la liberación de los soldados secuestrados. Se muestra en contra de politizar el acceso de las víctimas al proceso de la
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Habana y cree que las víctimas de todos los actores del conflicto, incluyendo del Estado, deben construir conjuntamente el posconflicto (Hincapié, 2014). Rechaza que las FARC consideren combatientes y prisioneros de guerra a los soldados y policías que bajaron sus armas y quedaron secuestrados, pero estima que los familiares de los guerrilleros también pueden ser considerados víctimas. Asfamipaz reclama a las FARC saber dónde están los policías y militares que secuestraron, dónde están los que mataron y dónde están los que sepultaron.
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Respecto al concepto de la Corte, La Asociación Colombiana de Militares Víctimas del Conflicto Armado (ACOMIVIC) considera que el régimen especial se aplica a todo funcionario sin estimar a las víctimas, que una cosa es la indemnización convencional y otra es la reparación integral, y que apenas unos 2400 militares y sus familias han podido registrarse como víctimas pero sus derechos se han visto reducidos (CC, 2016). Entretanto, la Fundación “Fuimos Héroes” estima que los programas vigentes para tratar la discapacidad, indemnizar, pensionar por invalidez y otorgar derechos laborales no constituyen medidas de reparación en el mismo sentido que lo tienen las medidas para las demás víctimas del conflicto (CC, 2016). En aparente contravía, la Asocia-
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ción Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares (ACORE) considera que dentro del régimen especial y disposiciones actuales podría haber una reparación económica más segura que dentro de la ley 1448 (CC, 2016).
Reflexiones finales: La evolución del concepto de víctima del conflicto armado y de las consecuentes medidas de reparación, es un avance importante vista la sucesión de la Ley 975 de 2005, la Ley 1448 de 2011 y los actuales acuerdos de paz en la Habana. Incluso las víctimas pertenecientes a la Fuerza Pública han tenido creciente incorporación. No obstante, su acepción sigue siendo estrecha bajo el argumento de que tienen un régimen especial de indemnización, retiro y discapacidad. Las cifras sobre los distintos tipos de victimización en la Fuerza Pública, siguen siendo borrosas. Es necesario actualizar y ampliar estos datos para retratar con mayor claridad a las víctimas del sector de seguridad y defensa. Hoy se evidencia un discrepancia entre las ofertas de participación y el reconocimiento que parecen estar recibiendo las víctimas civiles y aquellas pertenecientes a la Fuerza Pública. Las heridas
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reabiertas del pasado, visto el desenlace de las investigaciones por el suceso de la toma y la retoma del Palacio de Justicia, y la competencia creciente entre las víctimas de los crímenes de Estado y las víctimas de las FARC, en medio del juego electoral y partidista, tienden a enrarecer el ambiente que se requiere para la reconciliación nacional.
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E l a l ca n ce d e l M a rco Juríd ico pa ra l a Pa z d e s d e l a p e rspect iva d el ré gim e n i nt e rn aci o n a l d e just icia suscrito Colombia. En tercer lugar, se elabora el contexto del Marco Jurídico para la Paz. Finalmente, se procede, a partir de los elementos anteriores, a interpretar el nivel de adecuación del Marco Jurídico para la paz con relación al régimen internacional de justicia.
Regímenes internacionales Introducción
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El Estado colombiano se encuentra inmerso en el régimen internacional de justicia a partir de lo instituido por la ONU y el Estatuto de Roma. Por tanto, derivado del Marco Jurídico para la Paz que contempla el derecho a la justicia de las víctimas del conflicto armado en Colombia surgen varios interrogantes que llevan a interpretan que posiblemente se puede vulnerar el referido derecho. De esta manera, este escrito pretende responder a un objetivo que es evaluar el grado de adecuación del Marco Jurídico para la Paz según el régimen internacional de justicia en el que se encuentra suscito Colombia. Para ello, se establece un escenario de gobernanza donde se resalta la importancia de los regímenes internacionales. En segundo lugar, se plantea un contexto de justicia transicional y el régimen internacional de justicia en el que se encuentra
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En el siglo veintiuno los Estados se encuentran en un esquema de gobernanza global, lo cual implica que deben asumir una actitud cooperativa para poder enfrentarse a los problemas complejos que trae consigo la globalización (Castro, 2013, p. 246; Pastrana, 2005, p. 278). Además, en el actual contexto, los Estados se encuentran en un marco de interdependencia, lo que los lleva a influir de forma sustancial en la creación de normas a nivel interno para solucionar un problema que afecta a todos los demás Estados que se encuentran en este marco (Keohane & Nye, 1988, p. 22). El concepto de regímenes internacionales se define como un conjunto de principios, normas, reglas y procedimientos que ayudan a comprender en el contexto de la gobernanza global por qué los Estados crean políticas basados en ciertos principios,
Justicia transicional La justicia transicional tiene la finalidad de contribuir a pasar de un estado de guerra a la paz o de una dictadura a una democracia, pero teniendo en cuenta los parámetros de las resoluciones de la ONU y los tratados que en los que se encuentre suscrito el Estado Esto significa que el concepto no es un capricho del legislador o del ejecutivo, sino más bien una manera alternativa que sirve para acabar con las violaciones a los derechos humanos, ya que se trata de restaurar el estado de derecho y aliviar la problemática que padece determinado país. Debido a las límites y dilemas que se han presentado procesos de justicia transicional y la necesidad de garantizar los derecho de las víctimas, la Organización de Naciones Unidas (ONU) institucionalizó a partir de resoluciones los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, los cuales deben ser aplica-
dos en todo proceso de justicia transicional. En materia de justicia cabe destacar, el Doc. ONU E/CN.4/2005/102/Add.1 y el Doc. ONU E/CN.4/RES/2005/81. El primero se encarga de establecer las formas de lucha contra la impunidad, pues, se busca que los Estados cumplan con el deber de investigar las violaciones a los derechos humanos y además que adopten penas que sean equitativas respecto de sus autores y el crimen o delito realizado. De esta manera, en caso de que la implementación del acuerdo de paz no cumpla con dichas expectativas o no se garantice la efectividad del derecho a la justicia, principalmente, en investigar a los máximos responsables entonces se podrá considerar que el Estado está violando la referida resolución. En cuanto a la segunda resolución, se contempla que los Estados en transición no tienen condiciones de impartir una justicia imparcial, por lo cual si no existe reconciliación justa y duradera por la vulneración del derecho a la justicia, la Corte Penal Internacional (CPI) podrá intervenir para hacer efectivo dicho derecho. Así las cosas, Colombia al hacer parte de la Organización debe acatar y darle cumplimiento a las disposiciones que establezca en resoluciones, pues en caso contrario se
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Luis Antonio Castro Alegría Estudiante de décimo semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad Santiago de Cali. Miembro del Semillero de Investigación del GICPODERI (Grupo de Investigación en Ciencia Política, Derecho y Relaciones Internacionales). Correo Electrónico: luanca17@gmail.com
normas, reglas y procedimientos (Hasenclever, Mayer & Rittberger, 1999, p. 499). Sentado lo anterior, se procede a explicar de manera breve el desarrollo de la idea de justicia transicional para poder estudiar el régimen internacional en materia del derecho a la justicia que tienen las víctimas del conflicto armado en Colombia.
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le podrían imponer sanciones. Por otro lado, se tiene que el Estatuto de Roma es un tratado internacional que consagra la CPI. Dicho tratado, tiene un carácter diferente y prioritario de los demás tratados, ya que en materia se relaciona directamente con la protección de derechos humanos (Sandoval & Abello, 2006, p. 152). El Estatuto, siguió un proceso de incorporación en el sistema jurídico colombiano, a partir de la negociación, celebración y ratificación por parte del presidente y la aprobación y expedición por parte del Congreso. Ello mediante la Ley 742 del 5 de junio de 2002 que fue declarada exequible mediante la sentencia C-578 de 2002 de la Corte Constitucional. Por tanto, aplicar la normatividad que contempla el Estatuto y que se encuentra en una Ley en el sistema jurídico colombiano ya es de carácter obligatorio. Pues, el Estado en su libre autodeterminación así lo decidió (Castro, 2016, p. 197).
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En este orden de ideas, la incorporación del Estado colombiano en la ONU, el principio de autorrestricción de soberanía, y la integración en el sistema jurídico de tratados que versan sobre derechos humanos, se tiene que el Estado colombiano debe cumplir el régimen internacional de justicia puesto que es de carácter obligatorio (Botero & Restrepo, 2006, p. 48).
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El contexto del Marco Jurídico para la Paz En Colombia ha existido la problemática del conflicto armado con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el cual ha trascendiendo a esferas internacionales que han buscado cooperar para erradicar el conflicto colombiano. No obstante, hasta el momento el esfuerzo no ha sido suficiente para acabar con el conflicto. Por ello, el presidente Juan Manuel Santos pretende comenzar una salida política, iniciando diálogos de paz en la Habana con los miembros de las FARC. Sin embargo, para que dicha negociación fuera posible primero se tuvo que realizar una normatividad especial que se encuentra en el Acto Legislativo 01 de 2012 o también conocido como Marco Jurídico para la Paz (MJP). Dicha normatividad especial contiene los principios de justicia transicional de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. En el caso de la justicia, el referido marco estableció una serie de medidas que deberán desarrollarse por diferentes órganos y también contempló unos mecanismos para abordar las medidas que se elaboren.
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En primer lugar, en el caso de la estrategia de selección, el Congreso por iniciativa del Gobierno Nacional elaborará una ley estatutaria que centre los esfuerzos en los máximos responsables de crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática. También establecerá los casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena, las sanciones extrajudiciales, penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; y la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados. Dicha ley tendrá en cuenta la gravedad y representatividad de los casos para determinar los criterios de selección. En el caso de la Fiscalía General de la Nación (FGN), le corresponde elaborar los criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal.
No obstante, la estrategia de investigación y juzgamiento contempla un tratamiento diferenciado que estará sujeto al cumplimiento de condiciones como dejar las armas, reconocer responsabilidad, ayudar a esclarecer la verdad, reparar integralmente a las víctimas, liberar secuestrados, y desvincular menores de edad reclutado ilícitamente.
En este orden de ideas, la estrategia de persecución penal que pretende el MJP es diferente a la ordinaria, lo cual se ilustra de la siguiente manera:
Con base en lo anterior, los elementos introducidos en el MJP fueron objeto de estudio de la Corte Constitucional mediante sentencia C-579 de 2013, especialmente, lo que refiere a las expresiones “máximos”, “cometidos de manera sistemática” y “todos los que”. Pues, diferentes sectores1
(Corte Constitucional, 2013, C-579).
En segundo lugar, se deben establecer mecanismos judiciales y extrajudiciales para garantizar los derechos de las víctimas, para poder determinar los casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena, proceda la aplicación de sanciones extrajudiciales, penas alternativas o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena, y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados.
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1. Ciudadanos que demandaron el Marco Jurídico para la Paz y ONGs como el CIJT, Human Rights Watch, Organización Amnistía Internacional, entre otros.
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consideraban que eran violatorios de la constitución y que podrían generar impunidad frente a quienes cometieron violaciones a los Derechos Humanos. Pese a ello, la Corte declaró la exequibilidad de la norma indicando que el MJP no es violatorio de la Constitución ni es promotor de la impunidad para aquellas personas que son máximos responsables. Incluso en aquellos casos donde se autorice a renunciar a la pena, se den penas alternativas, modalidades especiales y cumplimiento de la pena la Corte estableció que se trata de una justicia extraordinaria. Es decir, que el motivo de la Corte fue que no se estaba renunciando al derecho a la justicia sino que los miembros de los grupos armados, en un esquema de justicia transicional, tienen que contribuir al esclarecimiento de la verdad, la memoria histórica, entre otras medidas para acceder al tratamiento diferenciado. Además, en caso de no hacerlo no se enmarcarían en el esquema de justicia transicional y serían judicializados por la justicia ordinaria.
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Sin embargo, la argumentación de la Corte fue objeto de estudio y en relación al principio de justicia, se puede decir que el MJP introduce criterios que buscan llevar el desarrollo de tal principio de manera confusa y arbitraria. Ello en cuanto que
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no aclaran de manera sustancial la definición de máximos responsables, los casos en que se renunciará a la persecución de la pena, la sistematicidad de los crímenes internacionales, entre otros factores (Cote & Tarapués, 2014, p. 218). En relación a lo anterior, el pilar en el que se tiene que basar el MJP figura en lo que ha sido instituido internacionalmente por la ONU, es decir, fundamentado en los principios de justicia transicional y la protección y garantía del derecho a la justicia de las víctimas del conflicto armado no internacional conforme con la CPI. Por este motivo, se procede a interpretar el nivel de adecuación del MJP con relación al régimen internacional de justicia.
La justicia del Marco Jurídico para la Paz desde la perspectiva del régimen internacional de justica En materia de justicia transicional, como se ha dicho, existe un régimen internacional que busca proteger los Derechos Humanos y velar porque no exista una brecha de impunidad, teniendo en cuenta que los Estados deben investigar a los máximos responsables y garantizar una reconciliación justa y duradera. En este sentido, el MJP tiene la obligación de seguir los lineamientos establecidos en principios del
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derecho internacional, resoluciones de la ONU y tratados internacionales que haya suscrito.
el sujeto que es determinante para que la conducta se lleve a cabo (Castro, 2016, pp. 211-212).
Ahora bien, la consolidación del MJP es un hecho que no tiene precedentes en América Latina (Ambos & Zuluaga, 2014, p. 1), pero, es claro que tiene muchas fallas que llevan a demostrar que el derecho a la justicia que tienen las víctimas del conflicto armado en el marco de la justicia transicional posiblemente pueda ser vulnerado.
Igualmente es problemático porque contradice la finalidad del MJP de ponderar la paz sobre la justicia porque el MJP y la interpretación que hace la Corte Constitucional del mismo llevan a que la paz sea el objetivo principal sin importar la efectividad y satisfacción del derecho a la justicia de las víctimas del conflicto armado interno (Cote & Tarapués, 2014, pp. 256257).
Por un lado, la ambigüedad de la Corte Constitucional al clarificar expresiones como, primero, “máximos responsables”, pues se entiende como aquella persona que tiene un rol esencial para la comisión del delito. Aunque, en términos de autoría del derecho penal ¿quién cumple un rol esencial: el autor intelectual quien es el que idea el crimen o el determinador como el sujeto que es sustancial para que se logre la afectación del bien jurídico tutelado? Esto puede ser confuso ya que los dos tienen un nivel de importancia sustancial, si solamente se da la primer etapa, es decir, la idealización del crimen pues no habría crimen, pero, si se hacen las dos puede decirse que es una responsabilidad compartida por el autor intelectual y por
Segundo, crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, dado que el carácter de sistemático proviene de la terminología del derecho penal y se aplica para los crímenes de lesa humanidad (Cote & Tarapués, 2014, p. 251). Tercero, la Corte establece taxativamente jerarquías y graduaciones sobre qué crímenes deben juzgarse, lo cual implica excluir los crímenes que no considere pertinentes y consecuentemente se podría generar impunidad (Corte Constitucional, 2013, C-579). Por otro lado, los criterios de selección y priorización no pueden ser importados de manera mecánica de instituciones internacionales como la CPI que es una insti-
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tución que a comparación de la fiscalía de un Estado no tiene los elementos suficientes como personal, patrimonio, etc., para juzgar todos los crímenes. Desde luego, estos criterios todavía son una cuestión a desarrollar, ya que falta elaborar en materia de persecución penal la ley estatutaria que determine los criterios de selección y la elaboración de los parámetros de priorización por parte del FGN. Para ello, el MJP estableció que cuando el gobierno nacional presente al Congreso el primer proyecto de ley con relación a la aplicación de instrumentos penales consagrados en el mismo MJP, será entonces que correrá el término de cuatro años para que el Congreso legisle sobre esa materia. En este sentido, evaluar el cumplimiento del derecho a la justicia de las víctimas depende de los procedimientos en que se lleven a cabo en el juzgamiento de los actores que contempla el MJP en un escenario de posacuerdo, puesto que pueden suceder diversos acontecimientos en el momento de que se utilicen las herramientas que consagra el MJP:
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Por medio de criterios de selección, priorización, máximos responsables, crímenes cometidos de manera sistemática, autorización a la renuncia condicionada de la persecución penal de todos los casos no seleccionados, penas alternativas, modalidades especiales de ejecución y cum-
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plimiento de la pena, se podría ver afectado el derecho a la justicia, en el marco de la justicia transicional, de las víctimas del conflicto armado no internacional. En razón a ello, se consideraría que el MJP atentaría contra un principio fundamental porque renuncia, de un lado, al juzgamiento de violaciones contra los derechos humanos puesto que estos deben contener una relevancia significativa que implementa y es propia de la CPI. Segundo, en relación al deber de investigar si se atenta contra régimen internacional de justicia, los Estados tienen la obligación de emprender, de oficio y sin dilación, investigaciones adecuadas, minuciosas, independientes, imparciales, eficaces, y de adoptar las medidas apropiadas, con respecto a todos sus actores, es decir, materiales, intelectuales, cómplices, para que sean juzgados y consecuentemente se cumpla de manera adecuada el derecho a la justicia que tienen las víctimas del conflicto armado no internacional conforme a la normatividad internacional (Rincón, 2010, p. 63). Finalmente, los criterios de justicia que el MJP pretende garantizar son ambiguos, contradictorios, extremadamente minimalistas y por ello dejan abierta la posibilidad de que el derecho a la justicia de las víctimas del conflicto armado
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interno pueda ser vulnerado. Por ello, cuando no hay eficacia ni disposición del Estado la CPI tiene la viabilidad para interactuar, recalcar e incluso intervenir frente a la responsabilidad que tienen los Estados de luchar contra la impunidad (Valdivieso, 2012, p. 625). Derivado de lo anterior, es posible determinar que el MJP está incumpliendo con el régimen internacional de justicia. Esto en cuanto que se dice que el MJP contiene una serie de elementos que muy probablemente en la etapa del posacuerdo van a vulnerar los derechos de las víctimas, en especial, su derecho a la justicia, porque, a partir de los criterios de selección y priorización, máximos responsables, penas alternativas o autorización para renunciar a la pena, modalidades especiales y cumplimiento de la pena, se está dejando el espacio para que los victimarios se les conceda cierta impunidad que no es viable desde el régimen internacional de justicia. Desde luego que, la necesidad y proporcionalidad para desconocer otros derechos no podrán menoscabar los derechos de las víctimas, de manera que cualquier estrategia en la búsqueda de la paz debe ajustarse a los parámetros internacionales para garantizar los derechos de las partes. Es decir que la búsqueda de la paz debe ir
ligada a no desconocer los derechos de las víctimas del conflicto armado no internacional (Valdivieso, 2011, pp. 110-111). En este orden de ideas, se plantea un escenario donde el MJP en el momento que sirva como motor para dejar sin juzgar o de juzgarse de manera ineficiente crimen alguno que viole norma del Estatuto de Roma así como las resoluciones de la ONU que buscan la lucha contra la impunidad, la concesión de amnistía e indultos, entonces, una vez implementado el acuerdo de paz con sus respectivas leyes y en el escenario del posacuerdo se podría activar la jurisdicción de la CPI para contrarrestar la violación del derecho a la justicia de las víctimas del conflicto armado interno en la que incursione el Estado colombiano.
Conclusiones Las resoluciones de la ONU, con las que implementó las bases de la justicia transicional, deben ser consideradas por los Estados al momento de realizar, ya sea, un proceso de paz, so pena de ser excluidos o sancionados por la comunidad internacional. Ello en cuanto a que éstas representan fuentes de compromisos políticos y son especialmente en materia de Derechos Humanos.
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Por otro lado, las medidas de justicia transicional deben estar conformes a los objetivos de la CPI porque en caso contrario ella es la encargada de velar porque el derecho a la justicia de las víctimas del conflicto armado interno no se vea afectado y se garantice en su totalidad, pues, esta es la única manera en que la paz puede llegar a ser estable y duradera. Finalmente, el MJP se considera, que en relación a las bases mínimas de justicia transicional que establece la ONU y la CPI, que vela porque se garantice el derecho a la justicia de las víctimas, no obedece a los estándares internacionales, puesto que, establece unos criterios que son ambiguos y contradictorios con los que se deja a la suerte del proceso de paz el derecho a la justicia de las víctimas del conflicto armado interno.
al cumplimiento del régimen internacional en materia de justicia.
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Pese a ello, el Estado colombiano podría optar por basarse en los estándares de lucha contra la impunidad consagrados en la ONU y pedir, mediante el máximo representante de Colombia o quien haga sus veces, que subsidiariamente interactúe la CPI en el proceso de paz con las Farc, dado que, el aparato judicial colombiano es ineficiente. O también podría implementar una serie de normatividades que esclarezcan conceptos propios del derecho penal internacional y que se orienten
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L A D I V E R GE N CI A E N T RE LA H IST ORIA Y LA M E M O R I A H I S TÓ R I CA E N EL SE N O D E LA S FF.M M
Mucho se ha escrito sobre la forma en la que las FF.MM han incidido de manera proverbial en la construcción del país. Al menos cinco hitos claros se identifican al respecto, pero paradójicamente, no existen construcciones de relatos y memoria desde las FF.MM al respecto. Distinto de escenarios como el norteamericano en el que los relatos de militares ocupan un lugar central en los procesos de construcción de memoria y fundamentación de contextos históricos, en Colombia no existe esta tradición historicista aún pese a que las FF.MM han sido en efecto actores fundamentales en la historia nacional.
Breve repaso de los hitos históricos de las FF.MM más significativos para el país. CI CM H M
Al respecto, se identifican una serie de hitos que determinaron la configuración y evolución del sistema de seguridad y defensa en Colombia. Como primera me-
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dida, Las Fuerzas militares partir de 1880 cambian, dejarondejan de ser fuerzas de “salón” a ser importantes para el Estado y la nación; apoyando la consolidación misma del Estado; empieza a ser integrada por los sectores sociales, porque empiezan a ser conocidos y reconocidos por la sociedad. En ese mismo contexto, y como lo señala Adolfo Atehortúa, las FF.MM a lo largo del siglo XIX tuvieron una decidida influencia y presencia en los contextos políticos derivados de las guerras civiles que se desarrollaron en el país. De este modo, el ejército político y los políticos militares fueron una constante en Colombia hasta bien entrado el siglo XX (Atehortúa, 2001) A su vez, la Constitución de 1886 constituye el intento más serio y cercano al ordenamiento territorial, las leyes y la construcción del Estado. El General Reyes escapa un poco de las guerras bipartidistas y busca organizar las FF.MM dando inicio a las Escuelas de Formación. Así, el concepto de seguridad en Colombia se deriva del fin de las guerras civiles, por cuanto ellas determinaron la vocación de las FF.MM., su posterior necesidad de profesionalización en algunos periodos (Atehortúa, Las fuerzas militares en Co-
Otro de los hitos relevantes de la seguridad nacional tiene lugar con la constitución del Frente Nacional por dos razones: Por una parte, ese fue el cimiento de la estructura de exclusión política que contribuyó a la movilización guerrillera y la aparición del conflicto. Por otro lado, le permitió a las FF.MM conocer y recorrer el país desapegándose un poco de las escenas políticas que ya estaban predeterminadamente configuradas (Novoa, 2008). En ese sentido, el Frente Nacional permitió el inicio de lo que después se denominarían relaciones cívico-militares. El contexto internacional de la Guerra Fría impuso además una serie de necesidades de contención ideológica y política fomentada por los Estados Unidos. La inteligencia en Colombia surge en este contexto en el que los movimientos subversivos y sus redes de apoyo fueron el objetivo principal (Atehortúa, 2011). En ese mismo escenario, la evolución
del conflicto y su interconexión cada vez más profunda con el narcotráfico y otras manifestaciones del crimen organizado, obligan a una serie de transformaciones institucionales, especialmente a partir de la década de 1980 en la que las mafias y las guerrillas desdibujaron los límites entre la defensa nacional y la seguridad pública, y por tanto, las tareas entre FF.MM. y Policía (Jimenez & Turizo, 2011). Sin embargo, la desestructuración de los carteles y el empoderamiento de las guerrillas desequilibraron la relación de fuerzas con los militares y policías, lo que obligó a un cambio de fondo. Es así como el Plan Colombia en 1998 es el esfuerzo más grande de actualización de la fuerza para afrontar con las mejores capacidades, profesionalización y actualización doctrinaria la guerra de entonces, centrada en seguridad más que en defensa. En el marco del Plan Colombia y durante el periodo Pastrana, se implementa la llamada diplomacia por la paz, aparecen los Batallones antinarcóticos, innovaciones técnicas, logísticas y operativas. Del mismo modo, el escenario del Caguán permitió que las Fuerzas Militares se actualizarán sobre todo en inteligencia. Por su parte, la política de seguridad democrática busca ahondar esas transformaciones del aparataje militar y poli-
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Farid Badrán Robayo, Investigador CICMHM. Máster en Estudios Latinoamericanos Universidad Sorbona Nueva de París. Máster análisis de problemas políticos e internacionales Universidad Externado. Internacionalista Universidad del Rosario.
lombia: De sus orígenes al Frente Nacional, 2001). En ese sentido, las guerras y los procesos de seguridad nacional fueron un instrumento político en Colombia por cuanto además contribuyeron a consolidar el bipartidismo y la concepción de nación soportada en regionalismos (Moreno, 2014).
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cial, reduce sustancialmente los cultivos ilícitos y vuelve a cambiar la relación de fuerzas que se había mantenido a favor de las guerrillas. La política de seguridad democrática rompe entonces la lógica del conflicto que hasta entonces se había llevado en Colombia, se vuelven fuerzas coordinadas y conjuntas, y modernizan aún más su componente institucional, su despliegue estratégico y sus formas operacionales, como por ejemplo las Fuerzas de Tarea, las Brigadas Móviles, las Fuerzas Especiales etc.
y FF.MM, el retorno de estas últimas a sus misiones constitucionales combinadas con las nuevas tareas derivadas de los cambios en las amenazas y las reacomodaciones criminales, obligaron a creación de comandos de transición y a la ejecución de los diferentes comités de revisión estratégica para FF.MM. y Policía Nacional quienes tienen como común denominador una visión innovadora y diferencial a 2030, año en el que deben estar ya consolidados dichos procesos de transformación.
Por último, el escenario de construcción de condiciones para el postconflicto también implica cambios importantes en el sistema de seguridad y defensa. La delimitación más clara de tareas entre policía
En ese sentido, y a manera de resumen los hitos más importantes de la evolución y modernización del sistema de seguridad y defensa en el país son:
Actores
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Estructura
Procesos
Reglas
Partidos políticos/ Elites
Profesionalización de Plan Laso las FF.MM
Ejércitos Políticos y Políticos Militares
Iglesia
Constitución de poder naval y aéreo
Desapego parcial de la política
FF.MM/Policía
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Guerrillas/ Mafias
Creación de la inteligencia
Grupos de crimen organizado
Modernización por plan Colombia
Plan Colombia
Política de Seguridad Democrática Confusión de roles Policía/FF.MM CREI y CREIP Redefinición en el Transición marco de la transición
La desarticulación de la memoria en la historia de las FF.MM Pese a que la institución está colmada de fuentes de relatos y narrativas, éstas se hallan ocultas de la población. La marginalidad del relato militar es una característica un tanto paradójica en un país en el que el conflicto es todo, menos marginal. Se presenta así un desencuentro entre la historia y la memoria histórica en las Fuerzas Militares que solo en el marco de la coyuntura del post acuerdo y posible post conflicto empieza a develarse. Esta desarticulación puede tener muchas causas y el objetivo de este documento no se orienta a analizarlas. Baste por ahora con sugerir algunas como por ejemplo la importancia secundaria que la institución le ha concedido a la construcción de relatos y memorias colectivas como ejercicio de fortalecimiento identitario, reivindicación y búsqueda de nuevos enfoques frente una misma verdad. Obra también la constancia del conflicto interno que subsumió e invisibilizó las otras historias por contar fuera de éste. De la misma forma, la neutralización de los miembros de la Fuerza Pública como sujetos fuente de historias y como objetos victimizados
por causa de su apoliticidad, haciendo así un innecesario y sesgado vínculo entre la política y la memoria que, por naturaleza es apolítica en tanto que atribuible a cualquier sujeto. De esta forma, Een toda esta evolución histórica de las FF.MM en paralelo con el Estado,, la construcción de relatos de las FF.MM ha estado oculta y no ha constituido un aporte significativo a la contextualización del rol histórico de sus actores. Son pocos los escenarios internacionales en los que las Fuerzas Militares han sido actores de primer orden en la construcción de la memoria histórica. No obstante, los escasos contextos en los que ello ha tenido lugar, son prolijos en elementos de análisis. El caso norteamericano es notable. Existe en y sobre Estados Unidos, un importante compendio de escritos y reflexiones sobre el aporte del sector militar en la construcción de la memoria histórica. Una aproximación diferencial la hace Svetlana Shchegolikhina (2015 ), quien enfatiza el componente militar como elemento constitutivo de la memoria histórica. Al respecto, señala la im-
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Los atributos de las Fuerzas Militares que hacen posible la afirmación anterior inician con un ostensible aporte a la polemología; es decir, al estudio científico y objetivo de las guerras (Mosse, 1990). En tanto que actores primos en el desarrollo de conflictos, la narrativa de los militares resulta esencial para la comprensión de los contextos que alimentan la construcción histórica de estos escenarios que han sido una constante en la evolución de las sociedades, y la configuración del sistema internacional.
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Como segunda medida, la guerra cambia de forma ostensible y abrupta la forma en la que las colectividades entienden el mundo y la naturaleza humana. En ese sentido es necesario contar con las percepciones que desde la institucionalidad castrense se generan al res-
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pecto. Esto tiene una relación directa con la condición de víctima que deben y pueden tener los miembros de las fuerzas militares, ya que sus relatos en numerosas ocasiones se fundamentan en hechos de los que ellos han padecido diferentes situaciones consideradas victimizantes. Dichas vivencias deben ser expresadas, no solamente para la fundamentación de los contextos en los que reposa la historia, sino como mecanismo social de catarsis que permita olvidar y sanar. Todo lo anterior entraña retos importantes en la metodología de construcción de memoria histórica militar. Como en el caso de la inteligencia estratégica, la memoria va más allá de la simple recolección de información. El procesamiento, categorización y tipificación de la información, los relatores y las historias precisa de un rigor tan complejo como necesario. Ello depende además de los contextos y atributos específicos de los conflictos o guerras que se quieran nutrir con la narrativa, lo cual hace de cada proceso de construcción militar de la memoria histórica un constructo único de naturaleza diferente respecto de otros. En función de todo lo anterior, el valor de la narrativa militar en la construc-
ción de la memoria histórica estriba en su carácter y naturaleza diferencial respecto de las construcciones civiles. El carácter militar de la narrativa entraña otras sub categorías que no existen o que se presentan de forma distinta en las concepciones de quienes no han sido actores armados en el marco de un conflicto; y que prometen una cantidad de elementos, categorías y variables de análisis que pueden enriquecer de forma ostensible los contextos y escenarios en los que se fundamenta la construcción colectiva de la memoria histórica.
Atehortúa, A. (2011). La presencia de Estados Unidos en la formación de los militares colombianos a mediados del siglo XX. Histotia y Espacio Vol 7 Nº 36, 2-16.
Lo anterior muestra una estructural deficiencia y conciencia de la institución en la fundamentación y construcción de memoria. La rica historia de las FF.MM se ve contrastada con narrativas escasas y pobres. El conflicto armado ha subsumido los pocos esfuerzos de construcción de memoria, dejando de lado un vasto escenario que aguarda por ser relatado y construido de nuevo con una lógica historicista diversa y complementaria.
Novoa, M. E. (2008). Régimen y Sistema Político Colombiano. Bogotá: ESAP.
Jimenez, W., & Turizo, J. P. (2011). Militarización de la Policía y Policización de las Fuerzas Militares. Revisión del fenómeno a nivel Nacional e Internacional. Logos Ciencia & Tecnología Vol 3, Nº1, 112126. Moreno, J. (2014). Relaciones cívico-militares en Colombia: Supremacía y control de los partidos políticos sobre la organización militar. Revista Científica General José María Córdova Vol 12, 333-352. Mosse, G. (1990). Fallen Soldiers: Reshapig the memory of the World Wars. Oxford: Oxford University Press.
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Bibliografía Atehortúa, A. (2001). Las fuerzas militares en Colombia: De sus orígenes al Frente Nacional. Historia y Espacio nº 17, 133-166.
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portancia estratégica del aporte de las fuerzas militares en la fundamentación y complementariedad de los contextos y los sistemas en los que han tomado parte como elemento básico para comprender la historia más allá de hechos aislados. Dicho de otro modo, la experiencia de la memoria histórica ayuda a enriquecer los contextos y sistemas que permiten una mejor comprensión de la historia misma.
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Atehortúa, A. (2001). Las fuerzas militares en Colombia: De sus orígenes al Frente Nacional. . Historia y Espacio nº 17, 133-166.
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