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PREÁMBULO DEL DECRETO 328/2010
El Reglamento posibilita el ejercicio de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros
Mayor
flexibilización de las estructuras de organización y funcionamiento de los centros, bajo el referente de la mejora del éxito escolar del alumnado
Fomento
de la cultura de la evaluación, de la calidad e innovación educativa y de la rendición de cuentas
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ESTRUCTURA DEL DECRETO 328/2010 Título Preliminar
Cap. Único
Ámbito
Cap. I
Derechos y deberes
Cap. II
Participación del alumnado
Título I
Alumnado
Título II
Profesorado
Cap. Único
Funciones, deberes y derechos del profesorado
Título III
Familias
Cap. Único
Participación en el proceso educativo
Título IV
PAS
Cap. Único
Derechos, obligaciones y protección de derechos
Cap. I
Disposiciones generales
Cap. II
Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión
Cap. III
Normas de convivencia
Cap. IV
Órganos colegiados de gobierno
Cap. V
Equipo directivo
Cap. VI
Órganos de coordinación docente
Cap. único
Evaluación
Título V
Título VI
Centro docente
Evaluación centros
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NORMATIVA DEROGADA Normativa derogada por el Decreto 328/2010 Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, aprueba Reglamento Orgánico CEIPs Orden de 9 de septiembre de 1997, regula aspectos organización y funcionamiento CEIPs Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno, salvo artículos 4, 11, 12, 13, 14 y 15
Orden de 15 de octubre de 1998, regula procesos electorales Consejos Escolares Orden de 16 de noviembre de 2007, regula org. orientación y acción tutorial infantil y primaria Normativa derogada por el Decreto 327/2010 que también afecta a CEIPs Decreto 85/1999, de 6 de abril, regula derechos y deberes alumnado Títulos II y III del Decreto 19/2007, de 23 de enero, medidas promoción cultura paz y convivencia Orden de 18 de julio de 2007, regula elaboración y aprobación del plan de convivencia Orden de 27 de julio de 2006, regula aspectos org. y func. dpto de orientación IES Orden de 27 de julio de 2006, regula aspectos referidos al POAT en IES
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CORRESPONDENCIA NORMATIVA DEROGADA - DECRETO 328/2010 Normativa derogada
Correspondencia con el Decreto 328/2010
Decreto 85/1999, de 6 de abril, regula derechos y deberes alumnado
Título I, Capítulo I.- Alumnado: deberes y derechos
Títulos II y III del Decreto 19/2007, de 23 de enero, medidas promoción cultura paz y convivencia Orden de 18 de julio de 2007, regula elaboración y aprobación del plan de convivencia Orden de 16 de noviembre de 2007, regula org. orientación y acción tutorial infantil y primaria Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno, salvo artículos 4, 11, 12, 13, 14 y 15
Arts. 22, 23, 64.3 y 64.4. Título IV, Capítulo III.- Normas de convivencia
Arts. 79, 86, 89 y 90
Título V, Capítulo IV, Sección 1ª.- El Consejo Escolar
Orden de 15 de octubre de 1998, regula procesos electorales Consejos Escolares Orden de 27 de julio de 2006, regula aspectos org. y func. dpto de orientación IES Orden de 27 de julio de 2006, regula aspectos referidos al POAT en IES
Disposición adicional tercera
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ESTRUCTURA DE LA ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 2010 Cap. I
Cap. II
Cap. III
Cap. IV
Cap. V
Disposiciones generales
Plan de Centro y autoevaluación
Órganos de coordinación docente
Horarios
Otras disposiciones
Art. 1 y 2
Objeto y Ámbito de aplicación
Art. 3
El Plan de Centro
Art. 4
Difusión del Plan de Centro
Art. 5
Actualización o modificación del Plan de Centro
Art. 6
Proceso de autoevaluación
Art. 7
Asesoramiento y supervisión de la inspección educativa
Art. 8
Designación, nombramiento y plan de reuniones
Art. 9
Organización de la tutoría
Art. 10
Elaboración de los horarios
Art. 11
Horario general del centro
Art. 12
Horario lectivo del alumnado
Art. 13
Horario individual del profesorado
Art. 14
Horario dedicación equipo directivo para tareas dirección
Art. 15
Horario dedicación a funciones de coord. docente
Art. 16
Criterios determinación horario maestros /as itinerantes en CPRs
Art. 17
Horario del profesorado que comparte centros
Art. 18
Profesorado de apoyo y refuerzo educativo
Art. 19
Profesorado especializado para atención alumnado nee
Art. 20
Criterios para la asignación de enseñanzas
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TÍTULO I.- EL ALUMNADO Deberes
Derechos
El estudio: • Asistencia a clase con puntualidad • Participación activa • Respeto a los horarios • Respeto derecho al estudio de los demás • Realizar las actividades escolares Respeto a: • Autoridad y orientaciones profesorado • Libertad de conciencia, convicciones, integridad, intimidad e igualdad • Normas organización y convivencia Participación en: • Mejora convivencia y clima de estudio • Los órganos del centro • Las actividades que el centro determine Uso adecuado de las instalaciones Conocer Constitución y Estatuto Autonomía
Recibir una educación de calidad El estudio Orientación educativa y profesional Evaluación objetiva Formación integral adaptada Acceso a las TIC y uso seguro internet Libertad de conciencia, convicciones, identidad, intimidad, integridad y dignidad Igualdad de oportunidades y de trato Acceso y permanencia sistema educativo Protección contra agresiones Participación en el centro Información: • Derechos y deberes • Normas de convivencia • Criterios de evaluación Conocer Constitución y Estatuto Autonomía
Arts. 6 y 8 LEA
Arts. 6 y 7 LEA Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
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TÍTULO I.- EL ALUMNADO Participación del alumnado Delegados/as de clase Subdelegado/a de clase
Elección por cada clase Sufragio directo y secreto
Mayoría simple 1er mes curso
Tendrán las funciones asignadas en el Decreto y en el ROF Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
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TÍTULO II.- EL PROFESORADO (Art. 7 del Decreto 328/2010)
Funciones y deberes a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)
Programación y enseñanza de las áreas encomendadas. Evaluación proceso de aprendizaje del alumnado, así como procesos de enseñanza. Tutoría alumnado, orientación aprendizaje y apoyo proceso educativo, en colaboración familias. Orientación educativa, en colaboración con los EOEs. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. Promoción, organización y participación actividades complementarias, dentro/fuera recinto. Contribución a actividades en clima respeto, tolerancia, participación y libertad. Información periódica a familias sobre aprendizaje hijos/as, y orientación para cooperación. Coordinación de actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. Participación en la actividad general del centro. Participación en las actividades formativas programadas como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. l) Participación en los planes de evaluación que determine la Consejería o los propios centros. m) Investigación, experimentación y mejora continua de procesos de enseñanza. n) Conocimiento y utilización de las TIC como herramienta habitual de trabajo en el aula. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
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TÍTULO II.- EL PROFESORADO (Art. 8 del Decreto 328/2010)
Derechos a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m)
Reconocimiento de su autoridad magistral y académica. Emplear métodos ens./aprend. que considere más adecuados, conforme proyecto educativo. Intervenir y participar en funcionamiento, organización y gestión a través cauces establecidos. Recibir colaboración activa familias, que éstas asuman responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos/as y apoyen su autoridad. Recibir apoyo permanente, reconocimiento profesional y fomento motivación de Adm. educativa. Recibir respeto, consideración y valoración social de familias, comunidad educativa y sociedad. Respeto alumnado y a que éste asuma responsabilidad conforme edad y nivel de desarrollo. Elegir representantes en Consejo Escolar y postularse como representante. Participar en Consejo Escolar en calidad representantes profesorado conforme disp. vigentes. Formación permanente para el ejercicio profesional. Movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. Ejercer cargos y funciones directivas y de coord. Docente para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente y postularse para estos nombramientos. Acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional... Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
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TÍTULO II.- EL PROFESORADO (Art. 9 del Decreto 328/2010)
Protección de derechos
Presunción de veracidad respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos análogos.
Reprobación ante el Consejo Escolar de las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente.
Promoción ante la fiscalía de la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se produzcan contra el profesorado cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Asistencia psicológica y jurídica.
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TÍTULO III.- LAS FAMILIAS (Art. 10 del Decreto 328/2010)
Derechos a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) ñ)
Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro. Participar en el proceso educativo de sus hijos/as, apoyando proceso enseñanza/aprendizaje. Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos/as. Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos/as. Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos/as. Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos/as al instituto. Suscribir compromisos educativos para seguimiento del proceso aprendizaje de sus hijos/as. Conocer el Plan de Centro. Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro. Recibir notificación puntual de conductas contrarias/gravemente perjudiciales de sus hijos/as. Suscribir compromisos de convivencia. Recibir información de las actividades, régimen funcionamiento y evaluaciones del centro. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el centro. Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
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TÍTULO III.- LAS FAMILIAS (Art. 11 del Decreto 328/2010)
Colaboración de las familias 1.
Obligación de colaborar con los centros y con los maestros y maestras.
2.
Esta colaboración de las familias se concreta en: a)
Estimular a sus hijos/as en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.
b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. d)
Procurar que sus hijos/as conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los centros.
e)
Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro.
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TÍTULO IV.- PAS Y PAEC (Arts. 13 y 14 del Decreto 328/2010)
Derechos y obligaciones Los establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que sea de aplicación. Derecho a participar en el Consejo Escolar.
Protección de derechos Asistencia psicológica y jurídica.
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TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA (Art. 19 del Decreto 328/2010)
Los centros contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, que podrán contemplar:
Planes de trabajo.
Formas de organización.
Agrupamiento del alumnado.
Ampliación del horario escolar.
Proyectos de innovación e investigación. ¡¡¡ ORIENTADOS A FAVORECER EL ÉXITO ESCOLAR !!!
Principios rectores de la autonomía Participación
Responsabilidad
Control social e institucional
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TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA PLAN DE CENTRO PROYECTO EDUCATIVO
PROYECTO DE GESTIÓN
R.O.F.
• Tiene carácter plurianual. • Obliga al personal del centro y vincula a la comunidad educativa. • Difusión: Será público (comunidad educativa y ciudadanía, en general) • Se entregará copia a AMPAs. • Se publicará, en su caso, en la página web del centro.
(Art. 4 Orden)
• Se incluirá en el Sistema de Información Séneca.
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TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA EL PLAN DE CENTRO NIVELES DE INTERVENCIÓN EQUIPO DIRECTIVO
Elabora
Requiere colaboración
CLAUSTRO DE PROFESORADO
• Formula propuestas.
CONSEJO ESCOLAR
Aprueba
• Fija criterios: - Orientación. - Tutoría. • Informa el R.O.F.
ETCP Órganos coord. docente
• Aprueba aspectos educativos
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ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS CENTROS Plazo para la elaboración del Plan de Centro Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial que estén en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Decreto dispondrán de doce meses para elaborar y aprobar su Plan de Centro, contados a partir de la fecha de dicha entrada en vigor. Disposición transitoria primera del Decreto 328/2010, de 13 de julio
Elaboración del Plan de Centro La dirección del centro convocará una sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado antes del 31 de octubre de 2010, cuyo único punto del Orden del Día será la presentación del Reglamento Orgánico, con objeto de facilitar su difusión y conocimiento entre el profesorado, así como para iniciar los trabajos de elaboración del Plan de Centro en cumplimiento de lo recogido en la disposición transitoria primera del Decreto 328/2010, de 13 de julio. Disposición adicional cuarta de la Orden de 20 de agosto de 2010 Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
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TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA EL PLAN DE CENTRO ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN POR INICIATIVA DE: TRAS MEMORIA DE AUTOEVALUACIÓN
DIRECTOR/A APRUEBA
CONSEJO ESCOLAR
SE INCLUYE
EN SÉNECA (Antes 15 noviembre) (Art. 5 Orden)
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TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Elementos del Proyecto Educa1vo a) Objetivos para mejora rendimiento escolar. b) Líneas generales de actuación pedagógica. c)
Coord. y concreción contenidos curriculares, tratamiento transversal educ. valores e igualdad.
d) Criterios pedagógicos para determinación horario de dedicación órganos de coord. docente. e) Procedimientos y criterios de evaluación y promoción. f)
Forma de atención a la diversidad del alumnado.
g)
Organización actividades de refuerzo y recuperación.
h) Plan de orientación y acción tutorial. i)
Procedimiento compromisos educativos y de convivencia con las familias, conforme se establezca por Orden.
j)
Plan de convivencia.
k) Plan de formación del profesorado. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
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TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Elementos del Proyecto Educa1vo l)
Criterios organizar y distribuir tiempo escolar, y objetivos e intervención en tiempo extraescolar.
m) Procedimientos de evaluación interna. n) Criterios para agrupamientos alumnado y asignación de tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado. ñ) Criterios generales para elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas de educación primaria y educación especial y las propuestas pedagógicas de educación infantil. o) Planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen en el instituto. p) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden.
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TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Elementos del R.O.F. a) Cauces de participación comunidad educativa. b) Criterios y procedimientos que garanticen rigor y transparencia en decisiones órganos de gobierno y de coord. docente, especialmente en procesos escolarización y evaluación. c)
Organización espacios, instalaciones y recursos materiales (esp. biblioteca), y normas uso.
d) Organización vigilancia recreos y periodos de entrada y salida de clase. e) Forma de colaboración de tutores/as en gestión del programa de gratuidad de libros de texto. f)
Plan de autoprotección del centro.
g) Procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación. h) Normas utilización móviles y aparatos electrónicos, uso seguro de internet. i)
Posibilidad de establecer uniforme alumnado. En su caso, identificación + marca J.A.
j)
Competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
k) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden y, en general, aspectos relativos a org. y func. no contemplados por normativa vigente, a la que deberá supeditarse. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
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TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Elementos del Proyecto de Ges1ón a) Criterios para elaboración presupuesto anual y distribución de los ingresos. b) Criterios gestión sustituciones de ausencias del profesorado. c)
Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar.
d) Criterios para obtención ingresos derivados de prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares. e) Procedimientos para elaboración del inventario anual general del centro. f)
Criterios para gestión sostenible recursos y residuos que genere.
g) Cualesquiera otros aspectos relativos a la gestión económica del instituto no contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.
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TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Programaciones didácticas y propuestas pedagógicas NIVELES DE INTERVENCIÓN EQUIPOS DE CICLO
CLAUSTRO DE PROFESORADO
Elaboran
Aprueba
Atendiendo a
Se modifican CRITERIOS PROY. EDUCATIVO (Aprobados en Claustro)
DIRECTRICES: • ETCP
TRAS PROCESO AUTOEVALUACIÓN
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TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Propuesta secuenciada del proceso de elaboración El ETCP establecerá las directrices para la elaboración de las programaciones didácticas de educación primaria y las propuestas pedagógicas de 2º ciclo de educación infantil. Los criterios generales para elaboración programaciones didácticas y propuestas pedagógicas serán aprobados por el Claustro de Profesorado (art.20.3 Decreto 328/2010). Los equipos de ciclo elaborarán las programaciones didácticas de las áreas y las propuestas pedagógicas de los ámbitos que correspondan en cada ciclo. Las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas serán aprobadas por el Claustro y se podrán actualizar o modificar tras procesos de autoevaluación. Los maestros y maestras desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de equipos de ciclo a los que pertenezcan.
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TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Elementos de las programaciones didác1cas. Incluirán, al menos, los siguientes aspectos: a) Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal y los criterios de evaluación. b) La contribución de las áreas a la adquisición de las CCBB. c) Contenidos de carácter transversal. d) Metodología. e) Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación. f) Las medidas de promoción lectura y mejora expresión oral/escrita en todas las áreas. g) Las medidas de atención a la diversidad. h) Los materiales y recursos didácticos. i) Las actividades comp. y extraesc. propuestas relacionadas con el currículo.
En todas las áreas incluirán actividades en las que el alumnado deberá leer, escribir, y expresarse de forma oral.
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TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Elementos de las propuestas pedagógicas en el segundo ciclo de educación infan1l Incluirán, al menos, los siguientes aspectos: a) La concreción del currículo. b) La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal. c) La metodología que se va a aplicar. d) Las medidas de atención a la diversidad. e) El diseño y la organización de los espacios individuales y colectivos. f) La distribución del tiempo. g) La selección y organización de los recursos didácticos y materiales. h) Los procedimientos de evaluación del alumnado.
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TÍTULO V.- NORMAS DE CONVIVENCIA (Arts. 29 al 46 del Decreto 327/2010)
Cumplimiento de los deberes y ejercicio de los derechos
Disposiciones generales
Incumplimiento de las normas de convivencia Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias Ámbitos de las conductas a corregir Conductas contrarias y plazo de prescripción
Conductas contrarias
Correcciones de las conductas contrarias Órganos competentes para imponer las correcciones Conductas gravemente perjudiciales y plazo de prescripción
Conductas gravemente perjudiciales
Medidas disciplinarias por conductas gravemente perjudiciales Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias
Procedimiento imposición correcciones/medidas discipl.
Procedimiento general
Procedimiento cambio de centro
Inicio, instrucción, recusación, medidas provisionales, resolución y recursos
Reclamaciones
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TÍTULO V.- NORMAS DE CONVIVENCIA Normativa derogada
Títulos II y III del Decreto 19/2007, de 23 de enero, medidas promoción cultura paz y convivencia
Modificaciones respecto a lo que regulaban los artículos 17 al 33 del Título III del Decreto 19/2007, ahora derogado Introducción, como circunstancia que agrava la responsabilidad, la difusión, a través de internet o por cualquier otro medio, de imágenes de conductas contrarias o gravemente perjudiciales, particularmente si resultan degradantes u ofensivas. Se recoge de forma expresa, en el ámbito de las conductas de corregir, el horario de transporte, aula matinal y comedor escolar. Introducción del acoso escolar como conducta gravemente perjudicial para la convivencia. Se recoge, en la medida disciplinaria de reparación del daño causado en instalaciones, recursos o documentos, que su aplicación lo será sin perjuicio del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse o de la posible responsabilidad civil del alumno/a o de sus padres/madres/representantes legales, en su caso.
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TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Consejo Escolar
Claustro de Profesorado
Normativa derogada Régimen de funcionamiento
Órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los institutos de educación secundaria.
Órgano colegiado de participación del profesorado en el gobierno del centro que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.
Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno, salvo artículos 4, 11, 12, 13, 14 y 15. Orden de 15 de octubre de 1998, regula procesos electorales Consejos Escolares. Arts. 88 a 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Admón de la Junta de Andalucía. Artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992 LRJAP, de 26 de noviembre. Artículo 52 Y 69 del Reglamento. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
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TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar Celebración de reuniones
En horario que posibilite asistencia y, en todo caso, en sesión de tarde.
NOVEDAD:
Desaparece el número de reuniones mínimas.
A iniciativa de la Presidencia o solicitud de un tercio de los miembros.
Convocatorias
Ordinarias: Antelación mínima de una semana. Extraordinarias: Antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Adopción de acuerdos
Mayoría de votos = Mayoría simple
NOVEDAD: ¡¡¡No existen mayorías cualificadas!!! (salvo que se determinen por normativa específica) Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
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TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
Composición del Consejo Escolar Idéntica a la establecida en el Decreto 486/1996 (modificado por Decreto 544/2004) derogado salvo arts. 4, 11, 12, 13, 14 y 15.
Regulación
Disp. Trans. 3ª: Los miembros elegidos con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento continuarán desempeñando sus funciones hasta la constitución de los nuevos consejos Escolares
La elección se realizará por dos años (1er trimestre de años pares)
NOVEDAD:
La elección permitirá una representación equilibrada de hombres y mujeres.
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TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Comisiones del Consejo Escolar Comisión permanente
Llevará a cabo las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado. COMPOSICIÓN: Director/a, Jefatura de Estudios, un maestro/a, un padre o madre o representante legal del alumnado. Tendrá las funciones recogidas en el Reglamento.
Comisión de convivencia
COMPOSICIÓN: Director/a, Jefatura de Estudios, dos maestros/as, cuatro padres/madres/representantes legales del alumnado, dos alumnos/as. • Centros 3 a 5 unidades, Director/a, un maestro/a, dos padres/madres. • Centros 1 ó 2 unidades, Director/a, un padre/madre.
NOVEDAD:
El R.O.F. no puede crear otras comisiones.
ATENCIÓN:
El Consejo Escolar NO puede delegar competencias en las comisiones creadas.
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TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Consejo Escolar a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n)
Competencias
Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio competencias Claustro. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados. Participar en selección del director/a en términos LOE. Ser informado del nombramiento y cese equipo directivo. Previo acuerdo (mayoría 2/3), proponer revocación nombramiento director/a. Decidir sobre admisión alumnado, con sujeción a LOE y disposiciones de desarrollo. Realizar seguimiento compromisos educativos y de convivencia. Conocer resolución conflictos disciplinarios. Revisar medidas disciplinarias adoptadas por director/a a instancia de padres/madres/representantes legales. Proponer medidas que favorezcan convivencia, igualdad y resolución conflictos. Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. La resolución de reprobación se emitirá tras instrucción expediente, previa audiencia al interesado. Promover conservación y renovación instalaciones y equipo escolar. Fijar directrices colaboración con Administraciones locales, centros, entidades y organismos. Analizar y valorar funcionamiento, rendimiento escolar, resultados eval. internas y externas. Elaborar propuestas e informes sobre funcionamiento y mejora calidad. Cualesquiera otras atribuidas por Consejería Educación. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
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TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado Celebración de reuniones
En día y hora que posibilite la asistencia de sus miembros.
NOVEDAD:
Desaparece el número de reuniones mínimas.
A iniciativa de la Presidencia o solicitud de un tercio de los miembros.
Convocatorias
Ordinarias: Antelación mínima de cuatro días. Extraordinarias: Antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Adopción de acuerdos
Mayoría de votos = Mayoría simple. (No se recoge en el Reglamento) Obligatoria para sus miembros.
Asistencia
La falta injustificada se considera como un incumplimiento del horario laboral. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
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TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Composición del Claustro de Profesorado Estará integrado por: La totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el centro. El orientador u orientadora del EOE que preste servicios en el centro (art. 86 del Decreto 328/2010)
Regulación NOVEDAD:
Los maestros/as y los orientadores del EOE que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia o presten más horas de atención educativa. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.
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TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Claustro de Profesorado Competencias a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m)
Formular propuestas para elaboración del Plan de Centro. Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro. Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas. Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. Promover experimentación, innovación e investigación pedagógica y formación profesorado. Elegir representantes Consejo Escolar y participar en selección director/a en términos LOE y disposiciones desarrollo. Conocer candidaturas dirección y proyectos de dirección. Analizar y valorar funcionamiento, rendimiento escolar y resultados eval. internas y externas. Informar el reglamento de organización y funcionamiento. Informar la memoria de autoevaluación. Conocer resolución conflictos disciplinarios e imposición de sanciones. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia. Cualesquiera otras atribuidas por ROF o por Orden.
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TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO Equipo directivo
(Art. 69 del Decreto 328/2010)
Composición Tipo de centro
Dirección X
Jef. Estudios
Secretaría
EI de 2º ciclo con 6 o más unidades
X
X
X
CPEEE con menos de 6 unidades
X
CPEEE con 6 o más unidades
X
X
X
CEPr con menos de 6 unidades
X
CEPr con 6 o más unidades que oferten todos los cursos de la etapa
X
X
X
CEIP que imparta todos los cursos de primaria
X
X
X
CEIP incompleto de primaria con 5 o menos unid.
X
CEIP incompleto de primaria de 6 a 8 unidades
X
CEIP incompleto de primaria con 9 o más unidades
X
EI de 2º ciclo con menos de 6 unidades
X X
X
En el equipo directivo se integrarán, a los efectos que se determinen, el profesorado responsable de la coordinación de los planes estratégicos que desarrolle el centro (TIC, Apertura, Bilingüismo). Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
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TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO Equipo directivo
(Art. 14 de la Orden de 20 de agosto de 2010)
Horario de dedicación a las tareas de dirección
Dirección Jefatura de Estudios Secretaría
De 4 a 5 unidades
5h
De 6 a 8 unidades
17 h
De 9 a 17 unidades
23 h
De 18 a 26 unidades
27 h
De 27 o más unidades
33 h
La dirección del centro dispone de autonomía para distribuir el horario de dedicación del equipo directivo.
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TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO Equipo directivo
(Art. 68 del Decreto 328/2010)
Funciones a) Velar por el buen funcionamiento del centro. b) Establecer el horario de cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente. c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, y velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias. d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5. e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con IES al que esté adscrito. i) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza. j) Colaborar con la Consejería de Educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería de Educación. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
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TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO Selección, nombramiento y cese de la dirección (Art. 72
Decreto 328/2010)
Remite a LOE y disposiciones de desarrollo Decreto 59/2007, de 6 de marzo, y Órdenes desarrollo
Dirección
(Art. 70 del Decreto 328/2010)
Competencias a) Representación del centro y de la Administración educativa en el mismo. b) Dirigir y coordinar actividades, sin perjuicio competencias Claustro y Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar colaboración profesorado, designar profesorado atención a la diversidad, promover innovación, impulsar planes. f) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. g) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. h) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71. i) Favorecer convivencia, imponer medidas disciplinarias alumnado, sin perjuicio competencias Consejo Escolar. j) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral del alumnado. k) Impulsar evaluaciones internas y colaborar en evaluaciones externas y del profesorado. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
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TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO Dirección
(Art. 70 del Decreto 328/2010)
Competencias j) k) l) n) o) ñ) o) p) q) s)
Convocar y presidir actos académicos y sesiones Consejo Escolar y Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos. Visar certificaciones y documentos oficiales, así como de los privados adscritos, en su caso. Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, conforme se determine por Orden. Proponer nombramiento y cese miembros equipo directivo, previa información Claustro y CE. Establecer el horario de dedicación del equipo directivo a las tareas de dirección. Proponer nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído Claustro. Nombrar y cesar a los tutores/as de grupo, a propuesta de Jefatura de Estudios. Decidir respecto a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad, ausencia u otra causa, conforme se determine por Orden. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden.
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TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO Dirección
(Art. 73 del Decreto 327/2010)
Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria Conforme establece art. 132 LEA
Supuestos a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de 9 horas al mes. b) Falta de asistencia injustificada de un día. c) Incumplimiento deberes y obligaciones, siempre que no deba ser calificados como falta grave.
Sanción Apercibimiento (comunicación al Delegado Provincial)
Procedimiento Debe garantizar la presentación de alegaciones (trámite de audiencia)
Recursos Recurso de alzada (personal funcionario) o reclamación (personal laboral) Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
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TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO Jefatura de Estudios
(Art. 73 del Decreto 328/2010)
Competencias a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m)
Ejercer, por delegación dirección, la jefatura del personal docente y controlar su asistencia. Sustituir al director/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del ETCP. Proponer a la dirección el nombramiento y cese de los tutores/as de grupo. Coordinar actividades académicas y de orientación, incluyendo coord. IES al que esté adscrito. Elaborar, en colaboración equipo directivo, los horarios, conforme criterios del proyecto educativo, y velar por su estricto cumplimiento. Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación. Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo. Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. Organizar los actos académicos. Organizar la atención y el cuidado del alumnado en recreos y activ. no lectivas. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden.
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TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO Secretaría
(Art. 74 del Decreto 328/2010)
Competencias a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, conforme directrices de la dirección. b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno, establecer el plan de reuniones de los mismos, levantar acta sesiones y dar fe acuerdos, todo ello con VºBº dirección. c) Custodiar los libros oficiales y archivos del instituto. d) Expedir, con VºBº dirección, las certificaciones que soliciten autoridades/interesados. e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. f) Adquirir material/equipamiento, custodiar y gestionar utilización, velar por mantenimiento, conforme indicaciones dirección, sin perjuicio facultades de ésta en contratación. g) Ejercer, por delegación dirección y bajo su autoridad, la jefatura del PAS y PAEC y controlar la asistencia al trabajo del mismo. h) Elaborar, en colaboración equipo directivo, el horario del PAS y PAEC, y velar por su estricto cumplimiento. i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro. j) Ordenar el régimen económico del centro, conforme instrucciones dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería y los órganos competentes (art.25.4). k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
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TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO Nombramiento, cese y régimen de suplencias del equipo directivo (Arts. 75, 76 y 77 del Decreto 328/2010)
Nombramiento
-‐ Propuesta de la dirección, previa comunicación al Claustro y Consejo Escolar, de entre el profesorado con des1no en el centro, al Delegado Provincial (antes sólo Consejo Escolar, adaptación a lo establecido en LOE y Decreto 59/2007). -‐ NOVEDAD: Se garan1zará la par1cipación equilibrada de hombres y mujeres (40% o al menos presencia ambos sexos en la propuesta de dirección).
Cese
-‐ Las circunstancias de cese de funciones no sufren variación. -‐ El caso de cese por propuesta de la dirección incorpora comunicación previa al Claustro (antes sólo Consejo Escolar, adaptación a lo establecido en LOE y Decreto 59/2007).
Suplencias
-‐
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección será suplida temporalmente por la jefatura de estudios. (Desaparece el añadido que establecía, en el Decreto 201/1997, que de no exis1r jefatura de estudios, sus1tuía el maestro/a más an1guo). -‐ Suplencia de jefatura de estudios y secretaría sin modificaciones. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
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TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Art. 78 del Decreto 328/2010
Equipos docentes
Equipos de ciclo
Equipo de orientación
Equipo técnico de coordinación pedagógica
Tutorías
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TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Equipos docentes
(Art. 79 del Decreto 328/2010)
Composición Todos los maestros/as que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos/as. Coordinados por el correspondiente tutor o tutora. Funciones a) b) c) d) e) f) g) h) i)
Seguimiento global del alumnado del grupo. Evaluación del alumnado del grupo. Garantizar la información al alumnado sobre las programaciones de las áreas. Actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. Tratamiento coordinado de los conflictos en el grupo. Conocimiento y participación en la elaboración de la información a las familias. Propuesta y elaboración adaptaciones curriculares no significativas. Atención a las familias. Cualesquiera otras se determinen en el POAT.
La Jefatura de Estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
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TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Equipos de ciclo
(Arts. 80 y 81 del Decreto 328/2010)
Composición Todos los maestros y maestras que impartan docencia en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por el director o directora. Competencias a) b) c) d) e) f) g) h) i)
Colaborar en la elaboración aspectos docentes del proyecto educativo.. Elaborar programaciones didácticas o propuestas pedagógicas, conforme proyecto educativo. Velar medidas promoción lectura y mejora expresión oral y escrita. Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de las programación didáctica. Colaborar en la aplicación medidas atención diversidad en el ciclo. Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares. Mantener actualizada la metodología didáctica. Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje. Cualesquiera otra les atribuya el proyecto educativo o por Orden. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
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TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Equipos de ciclo
E.E.I. (2º ciclo)
(Arts. 80 del Decreto 328/2010) Equipo de educación infantil de segundo ciclo
C.E.Pr.
Equipo de primer ciclo de primaria Equipo de segundo ciclo de primaria Equipo de tercer ciclo de primaria
C.E.I.P.
Equipo de educación infantil de segundo ciclo Equipo de primer ciclo de primaria Equipo de segundo ciclo de primaria Equipo de tercer ciclo de primaria
C.P.E.E.E.
Equipo de formación básica Equipo de formación para la transición a la vida adulta y laboral
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TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Coordinadores o coordinadoras de equipos de ciclo (Art. 82 del Decreto 328/2010)
EEI de 2º ciclo de 3 o más unidades
1 coordinador/a de ciclo
CEPr de menos de 6 unidades
1 coordinador/a del equipo de ciclo de primaria
CEPr de 6 o más unidades que impartan todos los cursos de la etapa
1 coordinador/a por cada uno de los ciclos
CEIP o CEPr que no impartan todos los cursos de primaria
1 coordinador/a del equipo de ciclo de primaria
CEIP de 6 o más unidades que impartan todos los cursos de la etapa
1 coordinador/a por cada uno de los ciclos
Con al menos 3 unidades de infantil
1 coordinador/a del infantil
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TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Equipo de orientación
(Art. 86 del Decreto 328/2010)
Composición Orientador/a del EOE. Maestros/as especializados atención alumnado n.e.a.e. (ATAL y compensatoria) PT y AL. Maestros/as responsables de los programas de atención a la diversidad. Otros profesionales no docentes con competencias en la materia.
Funciones
Asesorar en la elaboración del POAT y colaborar en su desarrollo, especialmente en la prevención y detección temprana de n.e.a.e.. Asesorar en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.
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TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Horario de dedicación para las funciones de coord. docente (Art. 15 de la Orden de 20 de agosto de 2010)
De nueve a diecisiete unidades
1 h / equipos ciclo 1 h / equipo de orientación
De dieciocho o más unidades
2 h / equipos de ciclo 1 h / equipo de orientación
Hasta 8 unidades de 1º y 2º ESO
1 h / equipo de ciclo ESO
9 o más unidades de 1º y 2º ESO
2 h /equipo de ciclo ESO
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TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Equipo técnico de coordinación pedagógica (Art. 87 y 88 del Decreto 328/2010)
Composición
La persona titular de la dirección. La persona titular de la jefatura de estudios. Los coordinadores o coordinadoras de ciclo. El coordinador/a del equipo de orientación educativa, en su caso. El orientador/a de referencia del centro. Funciones
a) Establecer directrices para elaboración/modificación aspectos educativos del Plan de Centro. b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. d) Establecer directrices para elaboración /revisión de las programaciones didácticas. e) Asesorar y velar porque las programaciones contribuyan al desarrollo de las CCBB. f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos para la atención a la diversidad. g) Establecer criterios y procedimientos para el aula de convivencia. h) Velar por el cumplimiento y evaluación de los aspectos educativos Plan de Centro. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
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TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Equipo técnico de coordinación pedagógica (Art. 88 del Decreto 328/2010)
Funciones i) j) k) l) m) n)
Realizar diagnóstico de necesidades formativas del profesorado. Proponer al equipo directivo las actividades formativas del Plan de Formación. Elaborar los proyectos de formación en centros, en colaboración con el CEP. Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento. Colaborar con el CEP en relación a la oferta formativa e informar Claustro. Investigar sobre buenas prácticas docentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y orientación para conocimiento y aplicación. ñ) Informar al profesorado sobre líneas de investigación didácticas innovadoras. o) Establecer indicadores de calidad para valorar eficacia de actividades realizadas. j) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. k) Colaborar con la AGAEVE en las PED y otras actuaciones sobre evaluación. l) Proponer, al equipo directivo y al Claustro, planes de mejora como resultado de las evaluaciones realizadas en el centro. m) Cualesquiera otras atribuidas por el proyecto educativo o por Orden. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
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TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Tutoría
(Art. 89 del Decreto 328/2010)
Designación Nombramiento por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, por un año. El proyecto educativo debe contemplar los criterios para la asignación de tutorías (art. 21.3.n). En la asignación se tendrá en cuenta que quienes hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de educación primaria o del segundo ciclo de educación infantil permanezcan en el mismo hasta la finalización por parte del grupo de alumnado con el que lo inició.
En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.
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TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Tutoría
(Art. 91 del Decreto 327/2010)
Funciones a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. b) Conocer y orientar al alumnado en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones. c) Coordinar la intervención educativa del equipo docente del grupo. d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas. e) Garantizar coordinación actividades enseñanza/aprendizaje del alumnado a su cargo. f) Organizar y presidir reuniones equipo docente y sesiones evaluación de su grupo. g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones acerca evaluación y promoción. h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado. i) Recoger la opinión del alumnado sobre el proceso de enseñanza/aprendizaje j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, y a sus padres/madres. k) Facilitar cooperación equipo docente y padres/madres. Dicha cooperación incluirá la tutoría electrónica, conforme se establezca por Orden. l) Mantener relación permanente con padres/madres. Horario en sesión de tarde. m) Facilitar integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación. n) Colaborar, conforme ROF, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. ñ) Cualesquiera otras atribuidas en el POAT o por Orden. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
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TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Nombramiento Coordinaciones de Áreas y Tutorías (Arts. 84 y 89 del Decreto 328/2010)
Coordinadores/as de ciclo
-‐ Propuesta de la dirección, oído el Claustro, de entre el profesorado funcionario con des1no definiFvo en el centro, a la persona 1tular de la Delegación Provincial. (NOVEDAD). -‐ Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares. (NOVEDAD). -‐ Se procurará la par1cipación equilibrada de hombres y mujeres (40% o al menos presencia de ambos sexos en la propuesta de dirección).
Tutorías
-‐ Nombramiento por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el grupo.
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TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Plan de reuniones de los órganos de coordinación docente
La jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones a lo largo del curso académico de cada uno de los órganos de coordinación docente existentes en el instituto. Dicho plan se realizará atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo y a las características del órgano de coordinación del que se trate. Sin perjuicio del plan de reuniones establecido, los órganos de coordinación docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias que sean precisas para el ejercicio de las funciones y competencias asignadas a los mismos. Art. 8.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010
Las reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente se contemplan, entre otras, entre las actividades del profesorado a realizar en la parte del horario semanal de obligada permanencia en el centro no destinada a horario lectivo. Art. 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010 Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga
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TÍTULO VI.- EVALUACIÓN DE LOS CENTROS AUTOEVALUACIÓN DEL CENTRO
(Art. 26 Decreto)
LOS CENTROS EVALUARÁN: • Su propio rendimiento.
• Los resultados del alumnado.
• Los procesos de enseñanza y aprendizaje. • Medidas para la prevención de dificultades de aprendizaje. Conforme a los indicadores establecidos por :
El resultado se plasmará en:
A.G.A.E.V.E. E.T.C.P.
MEMORIA DE AUTOEVALUACIÓN
• Elabora:
EQUIPO DE EVALUACIÓN
• Aprueba:
CONSEJO ESCOLAR + APORTACIONES CLAUSTRO
• Inclusión:
SÉNECA (Antes del 30 de junio)
(Art. 6 Orden)
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TÍTULO VI.- EVALUACIÓN DE LOS CENTROS EVALUACIÓN DEL CENTRO
(Art. 91 Decreto)
LA A.G.A.E.V.E. DESARROLLARÁ PLANES DE EVALUACIÓN: Sobre:
Respecto:
• Los procesos educativos.
• Organización, gestión y funcionamiento.
• Los resultados obtenidos.
• Actividades de enseñanza y aprendizaje.
La evaluación de los centros deberá tener en cuenta: • Las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones. • Resultados de la autoevaluación del centro. • Situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnado. • Recursos de que disponen.
Los centros colaborarán en todos los procesos de evaluación que se lleven a cabo.
La Consejería publicará periódicamente las conclusiones de las evaluaciones.
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ASIGNACIÓN DE ENSEÑANZAS
La asignación de los diferentes cursos, grupos de alumnos/as y áreas dentro de cada enseñanza la realizará la dirección del centro, en la primera semana del mes de septiembre de cada año, atendiendo a los criterios establecidos en el proyecto educativo para la asignación de tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado y a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento Orgánico de estos centros. A los maestros/as que impartan el área de idiomas, una vez cubierto el horario de los grupos de educación primaria, se les encomendará la iniciación en una lengua extranjera de los niños/as de educación infantil. La adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime al profesorado de impartir otras enseñanzas o actividades que pudieran corresponderle, de acuerdo con la organización pedagógica del centro y con la normativa que resulte de aplicación. Art. 20 de la Orden de 20 de agosto de 2010
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ASIGNACIÓN DE ENSEÑANZAS Profesorado de apoyo y refuerzo educativo (Art. 18 de la Orden de 20 de agosto de 2010)
La dirección de los colegios de educación primaria y de educación infantil y primaria que cuenten con tres o más unidades de educación primaria dispondrá que se dediquen, al menos, veinticinco horas lectivas a la impartición de docencia directa de apoyo, refuerzo y recuperación con el alumnado de educación primaria que presente problemas de aprendizaje, sin perjuicio de la atención de los recreos. Art. 20 de la Orden de 20 de agosto de 2010
Asignación del horario de apoyo y refuerzo educativo Menos de seis unidades
3 maestros/as como máximo
De seis a diecisiete unidades
2 maestros/as como máximo
De dieciocho o más unidades
1 único maestro
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ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS CENTROS
Mes de septiembre • •
•
Hasta el 31 de octubre •
Asignación de enseñanzas Plan de reuniones de los órganos de coordinación docente para el curso 2010/2011, para su consideración en los horarios del profesorado Aspectos más inmediatos del proyecto educativo (criterios generales para elaboración de programaciones didácticas, atención diversidad…)
Claustro de Profesorado para presentación del Decreto 327/2010 y de la Orden de 20 de agosto de 2010
Durante el curso •
Elaboración del Plan de Centro
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