COMUNICADO DE PRENSA Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, a 25 de noviembre de 2015. - Lic. Gabino Cué Monteagudo, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca. - C. Diputados integrantes de la LXII Legislatura del Estado de Oaxaca. - Mtro. Gustavo Meixueiro Nájera, Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participacion Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO). - Lic. Adelfo Regino Montes, Secretario de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de Oaxaca. - Lic. Arturo de Jesús Peimbert Calvo, Defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. - A toda las distintas Organizaciones y Asociaciones que trabajan en la defensa de los Derechos Humanos, en especial de los Pueblos y Comunidades Indígenas y afromexicanas. - A todos los medios de comunicación local, nacional y extranjera. - A la opinión publica Los que suscribimos integrantes de la Comisión para la Observancia del Proceso de Entrega-Recepción y Acreditación de los Nuevos Concejales en las diversas Instancias Gubernamentales e integrantes de la Asamblea General de Ciudadanos de la comunidad de Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, en relación a la información tergiversada y parcial que ha circulado en distintos medios de comunicación respecto de la destitución de todo el cabildo municipal electo para el periodo 2014- 2016, informamos y precisamos lo siguiente: 1.- Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, es una comunidad indígena que tiene una organización social basada en un sistema normativo interno. De esta forma, desde siempre hemos ejercido el derecho a la libre determinación y autonomía que implica la posibilidad de definir nuestras propias formas de organización social, económica, política y cultural, al respecto, es de destacarse el derecho a la organización política propia, porque de él se desprende la capacidad de definir sus propias instituciones nombrando a las autoridades de acuerdo a nuestros propios sistemas normativos. 2.- Este derecho a la libre determinación y autonomía se encuentra preponderantemente protegido por el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, la Constitución Federal y la Local, por ello, con base a esta normatividad, el día 27 de agosto de 2013, fueron nombrados en asamblea como concejales del Ayuntamiento de Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, los ciudadanos Guillermo Regino Hernández, Anastasio Santiago Lorenzo, Crispín Santiago Calderón, Eugenio Santiago Lorenzo, Crescencio Hernández López, Ricardo Cabrera Hernández, Francisco García Manuel, Pedro López López, José Hernández Yescas y Daniel López Lorenzo. El primero de los mencionados, Guillermo Regino Hernández, fue designado como presidente municipal constitucional de nuestra comunidad, y junto con los demás, se determinó en ese momento que desempeñarían sus responsabilidades para el periodo comprendido 2014 – 2016. 3.- No obstante, el día 27 de marzo del año 2014, ante la Asamblea General de la población, los señores CRISPÍN SANTIAGO CALDERÓN y LUIS MIGUEL BAUTISTA CABRERA, que en ese entonces fungían como Regidor de Hacienda y Tesorero del H. Ayuntamiento de Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, respectivamente, denunciaron públicamente las irregularidades en la administración municipal que fueron generadas por los integrantes del H. Ayuntamiento y la empresa denominada “CORPORATIVO MNS S.A de C.V.”, la cual fue contratada para brindar asesoría contable y de administración gubernamental al municipio. En la misma asamblea, también dieron a conocer la existencia de desvíos de recursos, manipulación de cuentas cheques o que se expedían sin solicitar el consentimiento y firma del propio Regidor de Hacienda.
4.- Por tal circunstancia, conforme a nuestra práctica comunitaria, en los días 4 de septiembre y 16 de octubre del año 2014, se realizaron otras asambleas con el objetivo de dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados con anterioridad y consistentes en la aclaración de dichas irregularidades reveladas. Entre otros aspectos, se había determinado la recisión del contrato con el “CORPORATIVO MNS S.A de C.V.”, pese a esto, continuaban laborando. Esto originó que los C. CRISPÍN SANTIAGO CALDERÓN y LUIS MIGUEL BAUTISTA CABRERA, Regidor de Hacienda y Tesorero Municipal, respectivamente, presentaron sus renuncias ante la asamblea;; aunque por lo que hace al Regidor, inicialmente no fue aceptada su renuncia pero se determinó finalmente aceptarla para evitar un conflicto de interés en las investigaciones que se solicitarían a la Auditoria Superior del Estado. Ese día 16 de octubre del año 2014, la asamblea, como máxima autoridad de nuestra comunidad, le solicitó al Presidente Municipal Constitucional, GUILLERMO REGINO HERNÁNDEZ, que en ese acto y a nombre de todo su Cabildo se disculpara públicamente por todas las irregularidades existentes en su administración. Una vez ofrecidas las disculpas y que la asamblea conminó al Presidente a establecer una estrecha comunicación entre todos los que trabajan en la administración pública municipal, se procedió a la toma de protesta de DANIEL LÓPEZ LORENZO y MANUEL NICOLÁS LÓPEZ GARCÍA, como nuevo Regidor de Hacienda y Tesorero Municipal, respectivamente. 5.- Posteriormente, el 20 de agosto de 2015 se realizó otra asamblea general comunitaria que tendría como punto único el de determinar sobre la “solicitud de licencia por tiempo indeterminado al cargo de Regidor de Hacienda Municipal”, en dicha asamblea, se pidió a DANIEL LÓPEZ LORENZO, Regidor de Hacienda, expusiera los motivos por los cuales solicitaba licencia. De esta forma, explicó que como integrante de la Comisión de Hacienda, le fueron ocultados la existencia de diversas cuentas de cheques a nombre del municipio manejadas directamente por el Tesorero en lugar la Comisión de Hacienda, Convenios en los que no participó. Detalló que sin la autorización del Cabildo, se adquirió una moto conformadora por la cantidad de $4,629,151.98 (cuatro millones seiscientos veintinueve mil ciento cincuenta y un pesos 98/100 M.N.), sin embargo, la misma empresa MAQUINAS DIESEL S.A. de C. V., cotizó la unidad de motor por la cantidad de $4,002,914.08 (cuatro millones dos mil novecientos catorce pesos 08/100 M.N.), entonces, de desconoce el destino de $626,237.90 (seiscientos veintiseis mil doscientos treinta y siete seis pesos 90/100 M.N.);; misma que fue pagada en dos cheques uno firme y otro no;; otra situación tiene que ver con el pago adelantado de $145,000.00 (ciento cuarenta cinco mil pesos 00/100 M.N.) para la realizacion de trabajos rastreo y revestimiento de diversas calles cuando tienen un costo real de $110,000.00 (ciento diez mil pesos 00/100 M.N.). También, se pagó la cantidad de $63,500.00 (sesenta tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por la renta de un “mini cargador con roto martillo” cuando que el costo real es de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.). Por otra parte, se paga mensualmente el monto de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) a un despacho contable que no se presenta a trabajar. Por esta razón, en estricto respeto al derecho de audiencia, los integrantes de la Mesa de lo Debates concedieron el uso de la palabra a cada de uno de los concejales del Ayuntamiento, sin embargo, en vez de proporcionar una explicación sobre lo señalado se limitaron a exigir que el Regidor acreditará la “legalidad” de los documentos con los que justificaba su acusación y reiteraron practicamente los términos del oficio número MTC/OPM01714/2015, de fecha 23 de julio de 2015. Además, se dedicaron denostar y humillar constantemente al Regidor de Hacienda bajo el argumento de que era un ignorante que “si ni siquiera sabía leer, mucho menos puede firmar”.
Ante ello, las personas asistentes a la asamblea “no quedaron convencidos de las explicaciones expuestas” y determinaron la existencia de “mal uso” en el manejo de recursos, así como la “nula comunicación del presidente y el síndico municipal hacia los regidores ignorando más al Regidor de Hacienda”. En virtud de que la asamblea de fecha 16 de octubre del año 2014, se realizó por los mismos motivos, entonces, las autoridades reincidieron y no acataron la determinación de la asamblea que los había conminado a eficientar su trabajo. Por tal situación, la asamblea del 20 de agosto de 2015, a donde asistieron 335 personas, determinó destituir a todos los concejales electos para el trienio 2014-2016 del H. Ayuntamiento de Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, y se procedió a la elección de JAVIER SANTIAGO VÁSQUEZ, JOSÉ CAMACHO MANUEL, PEDRO LÓPEZ PÉREZ, MIGUEL GARCÍA, ALFREDO VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, ALEJANDRINO VÁSQUEZ BAUTISTA, EPIGMENIO GONZÁLEZ LÓPEZ, RAFAEL CABRERA LÓPEZ, DOMINGO CABRERA MORALES, JOSÉ ELPIDIO HERNÁNDEZ CABRERA y LUIS MIGUEL BAUTISTA CABRERA, como nuevas autoridades municipales para que concluyeran con dicho periodo, Asimismo, con el fin de coadyuvar en el proceso de reconocimiento de las nuevas autoridades, la asamblea nombró a MARINO SANTIAGO CALDERÓN, JULITA LUISA LÓPEZ HERNÁNDEZ, GABRIELA DOLORES MARTÍNEZ MENDOZA, RAFAELA HERNÁNDEZ CHÁVEZ y FRANCISCO CRUZ VÁSQUEZ como integrantes de la Comisión para la Observancia del Proceso de Entrega- Recepción y Acreditación de los Nuevos Concejales. 5.- Ante esta situación, los integrantes de la mesa de los debates de la asamblea de 20 de agosto de 2015, acudieron al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca (TEEPJO), para solicitar que validara la determinación de la ciudadanía de Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, en el sentido de destituir a los concejales electos para el trienio 2014-2016 y el nombramiento de los nuevos concejales que concluirían tal periodo. Para tal efecto, la petición se registró bajo el expediente número CA/84/2015 y el TEEPJO determinó improcedente la petición porque se “trataba de un acto de autonomía de la comunidad indígena que habita en el municipio de Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca”. En cambio, ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que realizara “la calificación de la elección de concejales llevada a cabo por la asamblea general comunitaria. De esta manera, por acuerdo IEEPCO-CG-SNI-2/2015, el Consejo General del IEEPCO “calificó la elección de concejales del municipio de Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, realizada el veinte de agosto de dos mil quince, en el sentido de que no existían elementos para declararla como válida”. 6.- Por tal motivo, MARINO SANTIAGO CALDERÓN, JULITA LUISA LÓPEZ HERNÁNDEZ, GABRIELA DOLORES MARTÍNEZ MENDOZA, RAFAELA HERNÁNDEZ CHÁVEZ y FRANCISCO CRUZ VÁSQUEZ, integrantes de la Comisión para la Observancia del Proceso de Entrega-Recepción y Acreditación de los Nuevos Concejales, impugnaron el acuerdo número IEEPCO-CG-SNI- 2/2015 e interpusieron el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca (TEEPJO), misma que se registró con el número de expediente JDCI/60/2015. En estas condiciones, el día 23 de noviembre de este año 2015, el TEEPJO determinó que la asamblea del municipio de Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, realizada el 20 de agosto de 2015, cumplió con todos los requisitos que exige el sistema normativo del lugar y por lo tanto, era procedente declararla válida y como consecuencia ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca expedir la constancia de mayoría correspondiente a las personas que resultaron electas.
7.- En este sentido, la elección de la nueva autoridad se dio en el más alto plano de civilidad y armonía, prevaleciendo el dialogo y el derecho de réplica a todos los involucrados. Al respecto, es preciso mencionar que las comunidades indígenas a lo largo de su vida comunitaria pueden en todo momento dar por terminado la representación que se les otorga a sus autoridades, maxime si se trata de un acuerdo de asamblea, institución que representa el máximo órgano de las comunidades y sus decisiones son definitivas e inapelables. Esto porque, a diferencia del sistema de partidos políticos, los pueblos y comunidades indígenas tienen reconocido el derecho a la libre determinación de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución. Ese derecho implica que los pueblos indígenas tienen el derecho a hacer uso de sus propias instituciones y métodos de elección de autoridades. Especificamente, la fracción III del apartado A de dicho artículo señala que los pueblos indígenas tienen autonomía para elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno;; cuestión que se encuentra muy lejano de su alcance, toda vez que el Estado a pesar de reconocer sus sistemas, a través de sus aparatos de control social criminaliza y establece conflictos. 8.- Por otra parte, hacemos un llamado a las instituciones públicas a escuchar la voz de los pueblos y comunidades indígenas para que de esta forma conozcan cómo se convoca a las asambleas comunitarias, cómo se acuerdan las forma en que elegirán a las autoridades de sus comunidades, la decisión sobre el día de reunión, la permanencia en el cargo, la solemnidad de la elección, así como el trabajo previo que se tiene que hacer antes de poder acceder a un cargo público. Esto, naturalmente, debe hacernos reflexionar sobre las otras formas de organización política que existen en el Estado, formas que fueron adoptadas por nuestros abuelos, y los abuelos de ellos, que funcionan y que deben ser respetadas por las instituciones del Estado como una expresión de nuestra identidad. Permitir que las propias comunidades en uso de su derecho a la autoderminación elijan a sus autoridades no es una concesión que debe hacer el Estado, es parte de su obligación constitucional y convencional de respetar los derechos humanos. RESPETUOSAMENTE LA COMISION PARA LA OBSERVANCIA DEL PROCESO DE ENTREGA RECEPCION Y ACREDITACION DE LOS NUEVOS CONCEJALES.