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1.3. Delimitación y división del espacio en las obras civiles
Las actuaciones no incluidas en el planeamiento urbanístico que modifiquen el trazado de la carretera preexistente en una longitud acumulada de más de 10 km, incluirán asimismo la correspondiente evaluación de impacto ambiental.
Aquellas actuaciones con reserva en el planeamiento urbano en las que no sea exigible el procedimiento de evaluación de impacto ambiental contendrán un análisis ambiental de la única opción reservada y el correspondiente proyecto de medidas correctoras. Una síntesis suficiente de los impactos ambientales y de las medidas correctoras se hará pública.
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En los supuestos de actuaciones derivadas de un estudio informativo en el que se hubiese incluido la correspondiente declaración de impacto ambiental no será preceptiva la realización de una nueva declaración.
Según el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, se establecen en las carreteras las siguientes zonas: • Zonas de dominio público • Zonas de servidumbre • Zonas de afección
Los ramales de enlace y las vías de giros de intersecciones se consideran carreteras convencionales, para así poder establecer el límite de la propiedad de los terrenos colindantes.
Los terrenos e instalaciones de los elementos funcionales de la carretera, consideradas de dominio público, tendrán prioridad sobre las zonas de servidumbre o afección cuando se superpongan.
Se define como elemento funcional de una carretera cualquier región que afecte a la conservación de la misma o a la explotación del servicio público viario. Zonas destinadas a descanso
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Zonas de estacionamiento
Centros de auxilio y atención médica de urgencia Paradas de autobuses
Centros operativos para la conservación y explotación de la carretera Áreas de servicio
Vías de servicio
Se consideran de bienes de dominio público los terrenos ocupados por los elementos funcionales de las carreteras, así como las instalaciones para su conservación y explotación.
Así, prevalecerá donde las zonas de dominio público, servidumbre y afección se superpongan, cualquiera que sea la carretera o elemento determinante, la configuración de: La zona de dominio público sobre la de servidumbre La zona de servidumbre sobre la de afección
Zona de dominio público
Los terrenos ocupados por las carreteras estatales y sus elementos funcionales, más una franja de terreno de 8 metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, o de 3 metros en el resto de las carreteras, a cada lado de la vía, medidas en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma desde la arista exterior de la explanación, son de dominio público.
La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes, con el terreno natural, como se muestra en la figura 1.
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Figura 1. detalle de la arista exterior de explanación. Imagen de la autora.
Será necesaria la expropiación de los terrenos a integrar en la zona de dominio público, incluyendo en su caso los destinados a áreas de servicio y otros elementos funcionales de la carretera, para todos aquellos proyectos de construcción o trazado de nuevas carreteras, variantes, duplicaciones de calzada, acondicionamiento o restablecimiento de las condiciones de las vías.
Cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija, se podrán realizar obras o instalaciones en la zona de dominio público de la carretera, si así lo autoriza Ministerio de Fomento.
En ningún caso se autorizarán obras o instalaciones que puedan afectar a la seguridad de la circulación vial, que perjudiquen la estructura de la carretera y sus elementos funcionales, o que impidan su adecuada explotación.
Las obras para realizar los accesos para una estación de servicio se podrán realizar en la zona de dominio público.
Por último, en casos excepcionales, se podrá utilizar el subsuelo en la zona de dominio público para la implantación o construcción de infraestructuras imprescindibles para la prestación de servicios públicos de interés general.
Zona de servidumbre
La zona de servidumbre está constituida por dos franjas de terreno a ambos lados de una carretera, que lindan con la zona de dominio público y con dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 25 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de ocho metros en el resto de
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las carreteras, medidas desde las citadas aristas. La utilización de la zona de servidumbre será la que se muestra en la tabla 1.
UTILIZACION DE LA ZONA DE SERVIDUMBRE
Sin necesidad de autorización de la Dirección General de Carreteras al propietario y al poseedor de los terrenos afectados
Encauzamiento y canalización de aguas que discurran por la carretera. Depósito temporal de objetos que se encuentren sobre la plataforma de la carretera y constituyan peligro u obstáculo para la circulación. Estacionamiento temporal de vehículos o remolques que no puedan circular por cualquier causa.
Previa autorización de la Dirección General de Carreteras al propietario y al poseedor de los terrenos afectados
Conducciones vinculadas a servicios de interés general, si no existe posibilidad de llevarlas más lejos de la carretera. Almacenamiento temporal de materiales, maquinaria y herramientas destinadas a las obras de construcción, reparación o conservación de la carretera.
Otros análogos que contribuyan al mejor servicio de la carretera, tales como caminos agrícolas o de servicio y zonas de aparcamiento.
Tabla 1: utilización de la zona de servidumbre.
En algunos casos, la Dirección General de Carreteras podrá notificar al propietario del inmueble afectado y al arrendatario u otros poseedores la resolución de ocupar los terrenos necesarios. Estos casos son: Conducciones vinculadas a servicios de interés general, si no existe posibilidad de llevarlas más lejos de la carretera. Almacenamiento temporal de materiales, maquinaria y herramientas destinadas a las obras de construcción, reparación o conservación de la carretera.
Otros análogos que contribuyan al mejor servicio de la carretera, tales como caminos agrícolas o de servicio y zonas de aparcamiento.
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Las ocupaciones y usos que efectúen la Dirección General de Carreteras o las personas autorizadas de los terrenos comprendidos dentro de la zona de servidumbre no generarán indemnización alguna a sus propietarios, titulares de un derecho real o al personal que lleve aparejado su disfrute, ya que se considerarán compatibles.
Los terrenos afectados por las servidumbres que garantizan el funcionamiento y la explotación de la carretera podrán ser cultivados por sus propietarios, sin necesidad de autorización, pero estos no podrán hacer obras o instalaciones que impidan la efectividad de la servidumbre o que afecten a la seguridad de la circulación vial. Tampoco se podrán realizar plantaciones, obras o instalaciones que impidan la efectividad de esas servidumbres o incidan en la seguridad de la circulación vial.
Zona de afección
Esta zona estará formada por dos franjas de terrenos a ambos lados de la zona de afección, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 50 metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas.
Será necesaria una autorización del Ministerio de Fomento para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles.
Previa autorización, sí se podrán realizar obras de reparación o mejora en las construcciones e instalaciones ya existentes, una vez constatados su finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos de expropiación. Todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias concurrentes.
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Línea límite de edificación
A ambos lados de las carreteras estatales se establece la línea límite de edificación. Desde esta hasta la carretera queda prohibida cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes.
La línea límite de edificación se sitúa a 50 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y a 25 metros en el resto de las carreteras, de la arista exterior de la calzada más próxima, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.
Los ramales de enlaces y las vías de giro de intersecciones tendrán la consideración de carreteras convencionales.
A continuación, en la tabla 2, se recogen las actuaciones que contemplan algunos casos especiales y supuestos de coincidencias de las zonas anteriormente descritas.
CASOS ESPECIALES
El Ministerio de Fomento podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada anteriormente en las carreteras estatales que discurran total o parcialmente por zonas urbanas, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico.
También podrá fijar una línea límite de edificación inferior a la establecida en determinadas carreteras estatales en zonas o comarcas perfectamente delimitadas por razones geográficas o socioeconómicas,
La línea límite de edificación se situará a 100 metros medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada en toda la longitud de la variante en las variantes o carreteras de circunvalación que se construyan con el objeto de eliminar las travesías de las poblaciones.
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COINCIDENCIA DE ZONAS
Si la línea límite de edificación queda dentro de las zonas de dominio público o de servidumbre, como es el caso de taludes de explanaciones con proyección horizontal grande, esta línea se hará coincidir con el borde exterior de la zona de servidumbre.
Donde las líneas límite de edificación se superpongan, en función de que su medición se realice desde la carretera principal o desde los ramales de enlaces y vías de giro de intersecciones, prevalecerá, en todo caso, la más alejada de la carretera, cualquiera que sea la carretera o elemento determinante.
Tabla 2: actuaciones en casos especiales y coincidencia de zonas.
En el caso de obras e instalaciones, las posibles actuaciones a tener en cuenta se muestran en la tabla 3.
OBRAS E INSTALACIONES
Por razones de higiene y ornato de los inmuebles, se podrán ejecutar obras de conservación y mantenimiento de las construcciones existentes dentro de la línea límite de edificación, así como obras de reparación.
La colocación de instalaciones fácilmente desmontables y cerramientos diáfanos se podrán autorizar entre el borde exterior de la zona de servidumbre y la línea límite de edificación, siempre que no resulten mermadas las condiciones de visibilidad y seguridad de la circulación vial.
Los depósitos subterráneos, surtidores de aprovisionamiento y marquesinas de una estación de servicio deberán quedar situados más allá de la línea límite de edificación.
No se podrán ejecutar obras que supongan una edificación por debajo del nivel del terreno, ni realizar instalaciones aéreas o subterráneas que constituyan parte integrante de industrias o establecimientos, entre el borde exterior de la zona de servidumbre y la línea límite de edificación, excepto si las instalaciones que tienen carácter provisional o son fácilmente desmontables.
Tabla 3: actuaciones en caso de obras e instalaciones.
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