Las actuaciones no incluidas en el planeamiento urbanístico que modifiquen el trazado de la carretera preexistente en una longitud acumulada de más de 10 km, incluirán asimismo la correspondiente evaluación de impacto ambiental. Aquellas actuaciones con reserva en el planeamiento urbano en las que no sea exigible el procedimiento de evaluación de impacto ambiental contendrán un análisis ambiental de la única opción reservada y el correspondiente proyecto de medidas correctoras. Una síntesis suficiente de los impactos ambientales y de las medidas correctoras se hará pública. En los supuestos de actuaciones derivadas de un estudio informativo en el que se hubiese incluido la correspondiente declaración de impacto ambiental no será preceptiva la realización de una nueva declaración.
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.3. Delimitación y división del espacio en las obras civiles Según el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, se establecen en las carreteras las siguientes zonas: • Zonas de dominio público • Zonas de servidumbre • Zonas de afección Los ramales de enlace y las vías de giros de intersecciones se consideran carreteras convencionales, para así poder establecer el límite de la propiedad de los terrenos colindantes. Los terrenos e instalaciones de los elementos funcionales de la carretera, consideradas de dominio público, tendrán prioridad sobre las zonas de servidumbre o afección cuando se superpongan. Se define como elemento funcional de una carretera cualquier región que afecte a la conservación de la misma o a la explotación del servicio público viario. •
Zonas destinadas a descanso
UF0312 Procesos de trazados de carreteras y vías urbanas
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