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1.2.10. Conservación de los libros

antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

1.2.10. Conservación de los libros

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Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y, en caso de fallecimiento, esta obligación recaerá sobre sus herederos (art. 30 del Código de Comercio).

En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los encargados de cumplir lo contenido en el párrafo anterior.

Esquema 9 - Cronología del libro de inventarios y cuentas anuales

UF0314 Gestión Contable 53

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