1 minute read
1.2.7. El libro diario
patrimonio neto. El estado de flujos de efectivo no es obligatorio.
1.2.7. El libro diario
Advertisement
El apartado 2 del art. 28 del Código de Comercio establece:
El libro diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes a condición de que el detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate.
En el libro diario, pues, se registran cronológicamente todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa.
El libro diario pasa, de acuerdo con la segunda modalidad contemplada en este apartado 2, de ser un reflejo exhaustivo de anotaciones a ser un libro en el que de forma periódica incorporamos los flujos de entrada y salida de las principales variables de la actividad mercantil de que se trate, ganando en significación lo que se pierde en detalle.
De acuerdo con lo indicado, la legalidad de esta práctica tiene dos condiciones:
a)
b) Que se refiera a períodos no superiores a un mes.
Que su detalle aparezca en otros libros o registros.
Los asientos se registrarán sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras ni tachaduras, debiendo efectuarse los apuntes oportunos en cuanto se conozcan los errores u omisiones cometidos.
Existen otros libros de carácter auxiliar obligatorios desde la perspectiva fiscal, concretamente para el Impuesto de Sociedades y para el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y son conocidos como «diarios múltiples» debido a que existen tantos como sea aconsejable según la naturaleza de cada empresa. En concreto son los libros de compras, ventas y rendimientos, cobros y pagos y gastos, registros de facturas emitidas y recibidas y de bienes de inversión, los
50 UF0314 Gestión Contable