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1.2.9. La legalización de los libros empresariales
NOMBRE DE LA CUENTA
DEBE HABER
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(cargos) (abonos)
Llevanza de los libros
Todos los libros y documentos contables deberán ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán subsanarse a continuación e inmediatamente después de que se adviertan los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables. No podrán utilizarse abreviaturas y símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la ley.
Las anotaciones contables deberán ser hechas expresando los valores en euros.
REGISTRO LIBRO DIARIO REORGANIZACIÓN LIBRO MAYOR VERIFICACIÓN BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SUMAS Y SALDOS
CLASIFICACIÓN BALANCE DE SITUACIÓN (Saldos deudores y saldos acreedores del balance de comprobación)
Figura 8 - Fases de anotación de la información contable
1.2.9. La legalización de los libros empresariales
Los empresarios necesitan legalizar los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieran el domicilio para que, antes de su utilización, se ponga diligencia en el primer folio de cada uno de los que tuviera el libro y el sello del registro en todas las hojas de cada libro.
Será válida la anotación de asientos y las anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados
52 UF0314 Gestión Contable