Reglamento de Crédito aprobado 2017 Cooperativa Renacimiento Limitada

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EMPLEADOS IHCAFE “RENACIMIENTO” LIMITADA


Reglamento de Crédito Cooperativa “Renacimiento” INDICE

CAPITULO I .........................................................................................................................2 REGLAMENTO DE PRODUCTOS CREDITICIOS ..............................................................2 CAPITULO II ........................................................................................................................2 DEL COMITÉ DE CRÉDITO ................................................................................................2 CAPITULO III .......................................................................................................................3 NORMAS GENERALES Y PRINCIPIOS BÁSICOS PARA CONCEDER PRÉSTAMOS .3 CAPÍTULO IV .......................................................................................................................7 DE LAS GARANTÍAS Y SU CONTROL ..............................................................................7 CAPITULO V ........................................................................................................................9 INCUMPLIMIENTO, ACTUALIZACIÓN E INTERPRETACIÓN ..........................................9

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CAPITULO I REGLAMENTO DE PRODUCTOS CREDITICIOS Artículo 1. (Objetivos) El objetivo del presente reglamento es determinar el marco normativo aplicable a la operatoria de crédito identificado en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados del Instituto Hondureño del Café “Renacimiento Limitada”. · Sujetos admitidos para acceder al producto. · Aspectos técnicos a emplear en el otorgamiento, administración y cancelación de créditos. Artículo 2. (Marco Legal) La operatoria descrita en este reglamento estará sujeta al marco legal y técnico establecido por: · · · · ·

Ley de Cooperativas de Honduras. Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras Estatuto Constitutivo de la Cooperativa. Actas de Junta Directiva, que reglamenten temas en la materia. Otras Leyes y Normativa aplicable. CAPITULO II DEL COMITÉ DE CRÉDITO

Artículo 3. EL Comité de Crédito es el ente facultado por la Junta Directiva, para poder conceder diferentes tipos de préstamos a sus afiliados, a fin de resolver problemas de índole económica. Artículo 4. Su aplicación y ejecución estará a cargo de un COMITÉ DE CREDITO, compuesto por tres (3) miembros propietarios y sus correspondientes suplentes, nombrados por la Junta Directiva. Artículo 5. El Comité de Crédito deberá reunirse a más tardar dentro de los ocho días siguientes a su nombramiento, para elegir dentro de su seno, a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Las sesiones las presidirá el Señor Presidente, en su ausencia el Señor Vicepresidente. El Secretario llevará los Libros de Actas y demás documentos necesarios en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6. El Comité de Crédito, se reunirá una (1) vez al mes como mínimo en forma ordinaria para resolver las solicitudes de préstamos y en forma 2


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extraordinaria cada vez que sean necesarios y a criterio de la mayoría los miembros del Comité. Para que el Comité de Crédito pueda sesionar y emitir resoluciones, deberán estar presentes por lo menos dos (2) de sus propietarios y (1) suplente, en cuyo caso las resoluciones se tomaran por unanimidad. Artículo 7. El Secretario del Comité levantará en cada reunión una acta de resoluciones de los Préstamos, debiéndose especificar el motivo de los que fueron rechazados y firmarán todos los miembros presentes, en caso de ausencia del Secretario, se especificará quien fungió como tal en esa oportunidad. Las resoluciones del comité serán llevadas a Junta Directiva para su aprobación o desaprobación final. Artículo 8. Al final de cada ejercicio el Comité rendirá un informe escrito, como parte de la Memoria Anual de sus actividades ante la Junta Directiva, haciéndose las observaciones y recomendaciones necesarias para el mejoramiento de los servicios crediticios de la Cooperativa.

CAPITULO III NORMAS GENERALES Y PRINCIPIOS BÁSICOS PARA CONCEDER PRÉSTAMOS Artículo 9. (Sujetos del Crédito) Serán sujetos susceptibles de recibir préstamos en la Cooperativa quienes: a) Sean afiliados a la Cooperativa y estén al día con sus aportaciones. b) Tengan como mínimo dos (2) meses de antigüedad, que cuenta a partir de la fecha de afiliación a la cooperativa, aplicable solo a los afiliados(as) de nuevo ingreso. c) Estén al día en sus préstamos otorgados por otras instituciones Financieras que sean afines con el IHCAFE a través de la deducción por planilla. d) No tengan antecedentes de incumplimientos anteriores sin justificación en los últimos 12 meses. e) Posean capacidad de pago suficiente hasta el 30% máximo de su ingreso neto mensual, esto aplicara a los préstamos especiales, farmacias y otros. f) Presenten la solicitud de préstamo, correcta y completamente integrada y proporcionen a la Cooperativa toda la documentación adicional que le sea requerida a través del Comité de Crédito. Artículo 10. Cuando el sujeto de préstamos sea un miembro de la Junta Directiva, Gerente, o persona con intervención en las decisiones de aprobación del crédito 3


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deberá someterse la solicitud al Comité de Crédito a excepción de los préstamos especiales. Artículo 11. (De la solicitud) Todo afiliado, para poder obtener un préstamo en la Cooperativa, deberá presentar la solicitud de crédito correspondiente y proporcionar la siguiente documentación: a) Copia de Tarjeta de Identidad (por solo una vez). b) Constancia de Trabajo indicando la antigüedad y deducciones correspondientes. c) Compromisos con otras instituciones financieras del país. Artículo 12. Toda solicitud de crédito se hará en un formulario impreso suministrado por la Cooperativa y dirigida a la Junta Directiva. Este organismo por medio de su Tesorero, adjuntará la información necesaria emanada del expediente del afiliado para trasladarla al Comité de Crédito, exceptuando los Préstamos Automático y Préstamos Especiales. Tomando en consideración la Ley de Cooperativas y la Ley Fiscal, se agregarán los timbres correspondientes. Artículo 13. Cuando el Comité de Crédito haya aprobado las solicitudes de préstamos, éstas serán devueltas al Tesorero con el fin de revisar la documentación necesaria para hacer efectivo el préstamo solicitado. En caso de que el préstamo no sea aprobado, el Comité de Crédito informará por escrito al afiliado las razones de su negativa, a más tardar cinco (5) días hábiles después de dicha resolución. Artículo 14. Todas aquellas solicitudes que no se presenten con la información requerida, no recibirán el trámite correspondiente, devolviéndose al solicitante para su corrección. Las solicitudes de préstamo que se presenten para cubrir casos de emergencia debidamente comprobados, serán atendidas a la mayor brevedad posible por la Junta Directiva y el Comité de Crédito, de acuerdo al tipo de préstamo que tenga derecho. En caso de imposibilidad del afiliado, la persona autorizada mediante una carta firmada por el afiliado, realizará los trámites correspondientes de la solicitud de préstamo. Artículo 15. En caso de compromisos financieros que la Cooperativa tenga que cumplir a corto plazo, se atenderán las solicitudes de préstamos en el siguiente orden de prioridades: a) Préstamos Automáticos. b) Préstamos cuyo uso y destino sea para atender urgencias debidamente calificadas por el Comité de Crédito. 4


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c) Préstamos que se soliciten por primera vez.

Artículo 16. Los cooperativistas podrán optar por cuatro clases de préstamos, según sus garantías: 1. 2. 3. 4.

Automáticos Fiduciario/Ordinarios Préstamos Especiales Prestamos Eventuales (Caja Chica)

1. Préstamos Automáticos: Se entiende por préstamos automáticos aquellos que se conceden en forma inmediata y cuya cobertura no exceda el 100% de las aportaciones. Deberá estar respaldado por su respectivo pagaré y serán concedidos por el Presidente y Tesorero, debiendo este, rendir un informe mensual a la Junta Directiva y al Comité de Crédito.

2. Préstamos Fiduciario/Ordinarios: Son aquellos cuyos montos son hasta tres veces el valor de sus aportaciones obligatorias y voluntarias, es decir, que se podrá prestar tres (3) veces el valor del total de sus aportaciones. Para los préstamos Fiduciarios /Ordinarios aquellos se requerirán de dos (2) avales solidarios que responsabilicen por los compromisos asumidos por el obligado principal. De los préstamos Fiduciarios /Ordinarios que se otorguen se retendrá un porcentaje del 5% del monto solicitado, el cual será acreditado en las aportaciones voluntarias del afiliado más el seguro de vida correspondiente. El Tesorero rendirá un informe mensual al Comité de Crédito similar al de los Préstamos Automáticos. Igual que el presidente informará a la Junta Directiva.

3. Préstamos Especiales: Son aquellos cuyos montos son hasta L.10,000.00 (DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS) y, serán analizados, aprobados o desaprobados por la Junta Directiva. Este tipo de Préstamos se

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concederán a un plazo máximo de cuatro (4) meses y su refinanciamiento se otorgará cuando se haya pagado 30% del préstamo anterior.

4. Prestamos Eventuales (Caja Chica): Se establece un fondo de hasta L. 80,000.00 (OCHENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS) para los afiliados de la Oficina principal Tegucigalpa y demás oficinas regionales exceptuando la regional de San Pedro Sula, ya que para la regional de San Pedro Sula se otorgará un máximo de L. 20,000.00. (VEINTE MIL LEMPIRAS EXACTOS) mensual, para préstamos menores se dará hasta un máximo de L. 1,000.00 (MIL LEMPIRAS EXACTOS) mensual, pudiéndose extender a otras ciudades de acuerdo a las necesidades de los afiliados (as) y como lo estimen conveniente la Junta Directiva. Estos préstamos tendrán un plazo de un mes y no se otorgaran a los afiliados que tengan valores pendientes de pago por esta clase de préstamos. El interés que se cobrara será de L. 3.00 (TRES LEMPIRAS EXACTOS) por cada cien lempiras, a un plazo de quince días o fracción. La Junta Directiva podrá modificar los valores de caja chica de acuerdo a su comportamiento financiero. Artículo 17. Para todo tipo de préstamo se consideraran como garantías reales y colaterales, las siguientes: a) Las aportaciones voluntarias y obligatorias. b) Las prestaciones laborales del afiliado en caso de despido o renuncia, con derecho de las mismas. c) Fiadores solidarios. Se constituirá con la firma de uno o más fiadores de comprobada solvencia moral y económica que demuestren la debida capacidad de pago, estos a su vez no podrán avalar a más de tres (3) afiliados a la vez quedando a criterio del Comité de Crédito, la aceptación o no de los avales. Artículo 18. Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Crédito, y Junta de Vigilancia no podrán avalar a los afiliados bajo ninguna circunstancia. Artículo 19. El Tesorero de la Cooperativa y el Comité de Crédito, llevará un registro de avales que muestre el nombre de las personas, el número de préstamo y el valor por el cual están respondiendo. El registro especificado en este artículo, se mantendrá actualizado para velar que los avales garanticen créditos que guarden relación con los préstamos, ingresos, ahorros, aportaciones, prestaciones, etc. 6


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CAPÍTULO IV DE LAS GARANTÍAS Y SU CONTROL Artículo 20. Toda garantía constituida a favor de la Cooperativa, tendrá vigencia hasta que el afiliado haya cancelado totalmente su préstamo. Artículo 21.

Tabla de Plazos de Acuerdo al Monto del Préstamo MONTOS De L. 1,000.00 10,000.00 De L. 10,000.01 20,000.00

a

De L. 20,000.01 50,000.00 De L. 50,000.01 70,000.00 De L. 70,000.01 80,000.00

PLAZOS L. 12 Meses

a

L. 18 Meses

a

L. 24 Meses

a a

De L. 80,000.01 L.100,000.00

L. 30 Meses L. 36 Meses a 42 Meses 48 Meses

De L.100,000.01 a L.120,000.00

54 Meses De L.120,000.01 a L.150,000.00

La Junta Directiva podrá modificar los montos y plazos de acuerdo al comportamiento financiero y a las necesidades de sus afiliados.   

Préstamos automáticos no necesita aval. Préstamos Fiduciarios/Ordinarios necesita (2) avales. Préstamos especiales necesita (1) aval.

Artículo 22.- Los préstamos se concederán con plazos de amortización no menores de un mes, y hasta un máximo según la tabla de plazos de acuerdo al monto solicitado para su recuperación, previa calificación de la capacidad de pago del afiliado.

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Artículo 23. También se deducirá del préstamo otorgado al afiliado el monto de su deuda por facturas pendientes a la fecha de la siguiente manera: Monto del Préstamo

Valor en %

De L. 1,000.00 a 20,000.00

50%

De L. 20,000.01 en adelante

100%

Se autoriza el 25% del salario del afiliado como límite de facturas y su deducción será de acuerdo al monto de la factura hasta un máximo de 6 meses. Monto Préstamo Queda establecido que los reembolsos que son cubiertos por el seguro médico por cualquier gasto tendrán que ser entregados en un 100% al Tesorero, de lo contrario queda establecido que dichos reembolsos se aplicarán en un 100% mediante planilla. Artículo 24.- La tasa de interés de los Préstamos Fiduciario/Ordinario, Automáticos y Especiales será fijada a criterio de la Junta Directiva en cada período, después de analizar el comportamiento financiero de la Cooperativa o cuando lo estime conveniente la Junta Directiva. En sesión de Asamblea extraordinaria de fecha 6 junio 2015, se tomó la decisión de fijar una tasa de interés del 18% anual sobre créditos otorgados, de la cual el 8% se tomará como ingresos de la Cooperativa para los costos operativos y el 10% se le acreditará a cada afiliado como un ahorro retirable anualmente. (En caso que el excedente del período sea positivo). En el año 2016 la Junta Directiva según Acta # 1/2017, Punto # 5, Inciso C, se tomó la Resolución de modificar los porcentajes del párrafo anterior en la forma siguiente, 9% como ingresos para costos operativos y el 9% se le acreditará a cada afiliado como un ahorro retirable anualmente. Artículo 25. (Refinanciamiento y Readecuación) Los créditos podrán ser refinanciados o readecuados de acuerdo a lo establecido en Reglamento de Crédito. Se podrá otorgar refinanciamientos de préstamos Fiduciarios/Ordinarios y Especiales, cuando el afiliado haya pagado o amortizado como mínimo el 30% del préstamo anterior, en cuotas ordinarias o pago en efectivo.

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Artículo 26. Queda a potestad del afiliado solicitar mediante nota dirigida a la Junta Directiva, la cancelación total de sus créditos otorgados con sus aportaciones, siempre y cuando sus aportaciones sean mayores que sus créditos. Artículo 27. Cualquier préstamo o refinanciamiento concedido en infracción al presente Reglamento, es NULO, y hará responsable económicamente a quienes lo hayan autorizado, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales a que también se harán acreedores. Artículo 28. (Capitalización) Las aportaciones serán capitalizadas con las deducciones que se harán a los préstamos:  Fiduciarios/Ordinarios en un 5% Artículo 29. (Exigibilidad de Cancelación) Podrá exigirse la cancelación inmediata de un préstamo cuando el afiliado (a) incurra en las siguientes causas: a) Atraso injustificado de pago b) Comprobación de que el préstamo fue utilizado para otros destinos diferentes al solicitado c) Por renuncia o despido del afiliado. d) Por muerte Artículo 30. Los cooperativistas mayores de 75 años sólo podrán recibir créditos automáticos. Artículo 31. Todo préstamo para que se otorgue su desembolso una vez aprobado, deberá estar amparado por el contrato y pagaré, ambos documentos debidamente llenados, sin borrones, sin tachaduras, y con los timbres que manda la Ley. Artículo 32. La Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Comité de Crédito, Gerencia o quien haga las funciones de la Gerencia, podrán hacer las investigaciones que consideren necesarias relacionadas con los préstamos en proceso u otorgados. Artículo 33. (Auditoría) Corresponde a la Auditoría Interna, verificar el cumplimiento del presente reglamento y la aplicación de las normas en él mencionadas. CAPITULO V INCUMPLIMIENTO, ACTUALIZACIÓN E INTERPRETACIÓN Artículo 34. (Incumplimiento del Reglamento) El incumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento, generará responsabilidades de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cooperativas y su Reglamento y en los Estatutos de la Cooperativa. 9


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Artículo 35. (Revisión y Actualización) El presente reglamento será revisado anualmente por la Junta Directiva y la Gerencia de Administración. Las modificaciones sugeridas sobre la base de normas, decretos, leyes o convenios nacionales e internacionales referidos a la Cooperativa, serán sometidas a consideración de la Junta Directiva para su aprobación. Artículo 36. (Interpretación) Corresponde a la Junta Directiva interpretar el presente reglamento en caso de presentarse omisiones, contradicciones y/o diferencias en su aplicación. Artículo 37. Lo no contemplado en este reglamento será sujeto a la debida aprobación de la Junta Directiva en Sesión Ordinaria. Artículo 38. (Vigencia).- El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva en Sesión Extra Ordinaria # 1 del día 26 de junio de 2017, según consta en el Acta número 1, Punto Único y entra en vigencia a partir del 01 de julio de 2017, quedando derogada cualquier otra disposición emitida con anterioridad que se le oponga. 10


Reglamento de Crédito Cooperativa “Renacimiento” JUNTA DIRECTIVA PERÍODO 2017‐2018 ___________________________ ___________________________________ OMAR ALFREDO FLORES SOSA ROSSYBEL LAINEZ PRESIDENTE VICEPRESIDENTE ___________________________ ________________________________ ROSILINDA PAVON MAIRENA NOLVIA LISSET MURILLO ALEMÁN SECRETARIA TESORERA __________________________ ______________________________ ROMAN JACOBO MATAMOROS DAVID ENRIQUE VALLADARES VOCAL I VOCAL II ___________________________ ______________________________ HEIDY ELIZABETH ELVIR JUAN RAMÓN MENDOZA VOCAL III DELEGADA SUPLENTE 11


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