SERIE: DOCUMENTOS DE ANÁLISIS ANÁLISIS
¿GOLPE DE ESTADO O DESOBEDIENCIA DESOBEDIENCIA CIVIL EN ECUADOR? Por: Felipe Asanza Miranda**
El documento presenta un análisis jurídico político de la actual situación de Ecuador, el cual vivencia inseguridad jurídica debido a la falta de garantías constitucionales y legales de la aplicación normativa vigente y que poco a poco permitieron que el ejecutivo en un exceso de sus funciones eliminara los beneficios laborales de los uniformados de la policía sin tener en cuenta su carácter especial y sus condiciones socioeconómicas, lo que generó una sublevación para exigir sus derechos, pero que terminó en una situación que podría atentar contra el régimen democrático. *** Lo sucedido el pasado jueves 30 de septiembre del año en curso en Ecuador, Joven Investigador Ad hoc- CESDAI. Estudiante Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Internacional SEK, Quito, Ecuador. Primer lugar en el Concurso de Artículos Jurídicos, denominado: “Análisis de la Realidad Nacional frente a los cambios normativos y constitucionales actuales” – con la presentación del artículo titulado: “Las garantías constitucionales de los derechos fundamentales y los deberes del Estado, ¿una realidad o una mera expectativa?”. Segundo lugar en el Concurso de Artículos Jurídicos (Segunda Edición), acerca de la “Realidad nacional frente a los cambios normativos actuales” – con la presentación del artículo titulado: “¿Democracia sin Estado? Negación de la participación ciudadana en el nuevo modelo político y constitucional ecuatoriano y la no aplicación de la acción de cumplimiento”. Pasante en la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración) (2009), Miembro de la Asociación Escuela de Derecho (cargo: Vocal de Fiscalización) de la Universidad Internacional SEK, perteneciente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (2009 – 2010), Pasante en Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado y Derecho Penal (control del tráfico ilícito de bienes culturales) en la Dirección de Cooperación Internacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. (2010). Ayudante de investigación del libro “Teoría General del Estado” del Dr. Renato Guaraldo (jurista, abogado y catedrático universitario). **
CESDAI – 001
OCTUBRE DE 2010
solamente demuestra la falta de gobernabilidad y de ética que vive el país; puesto que no existe seguridad jurídica y la falta de institucionalidad genera un desequilibrio en el aparato estatal. Según un informe presentado por Naciones Unidas, el Ecuador es un país donde se respeta parcialmente la democracia, por lo que se podría decir que una democracia a medias es una puerta abierta al despotismo y a la dictadura, y en un país donde no se respeta lo que dictan las leyes y se hace caso omiso a la legalidad y a la Justicia, prácticamente las libertades se ven depuradas y la anarquía social se presenta como una amenaza más al orden constitucional y como una nueva clase de manifestación política y social en la que la estabilidad y la prosperidad de la nación se ven afectadas. Con mucha razón, un eminente diplomático ecuatoriano y primer Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, embajador José Ayala Lasso, sostiene: “La gobernabilidad puede ser un objetivo que se consigue mediante el trabajo de instituciones sólidas sólidas y eficaces, en un contexto legal claro y sencillo en el que los poderes del Estado ejercen sus funciones con independencia y mutuo respeto, y con una administración seria y preparada”. Sin embargo, esto no sucede en este país, donde la arbitrariedad impera y en donde no existe dentro de las disposiciones constitucionales y legales la figura jurídica de la “Acción de Cumplimiento”; que se supone es un proceso de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas a que las autoridades competentes cumplan lo dispuesto por la Carta Magna, las leyes o lo dispuesto por algún acto administrativo, cuando ellas se muestran renuentes a ello. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre, si el Juez
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