¿GOLPE DE ESTADO O DESOBEDIENCIA CIVIL EN ECUADOR?

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SERIE: DOCUMENTOS DE ANÁLISIS ANÁLISIS

¿GOLPE DE ESTADO O DESOBEDIENCIA DESOBEDIENCIA CIVIL EN ECUADOR? Por: Felipe Asanza Miranda**

El documento presenta un análisis jurídico político de la actual situación de Ecuador, el cual vivencia inseguridad jurídica debido a la falta de garantías constitucionales y legales de la aplicación normativa vigente y que poco a poco permitieron que el ejecutivo en un exceso de sus funciones eliminara los beneficios laborales de los uniformados de la policía sin tener en cuenta su carácter especial y sus condiciones socioeconómicas, lo que generó una sublevación para exigir sus derechos, pero que terminó en una situación que podría atentar contra el régimen democrático. *** Lo sucedido el pasado jueves 30 de septiembre del año en curso en Ecuador, Joven Investigador Ad hoc- CESDAI. Estudiante Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Internacional SEK, Quito, Ecuador. Primer lugar en el Concurso de Artículos Jurídicos, denominado: “Análisis de la Realidad Nacional frente a los cambios normativos y constitucionales actuales” – con la presentación del artículo titulado: “Las garantías constitucionales de los derechos fundamentales y los deberes del Estado, ¿una realidad o una mera expectativa?”. Segundo lugar en el Concurso de Artículos Jurídicos (Segunda Edición), acerca de la “Realidad nacional frente a los cambios normativos actuales” – con la presentación del artículo titulado: “¿Democracia sin Estado? Negación de la participación ciudadana en el nuevo modelo político y constitucional ecuatoriano y la no aplicación de la acción de cumplimiento”. Pasante en la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración) (2009), Miembro de la Asociación Escuela de Derecho (cargo: Vocal de Fiscalización) de la Universidad Internacional SEK, perteneciente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (2009 – 2010), Pasante en Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado y Derecho Penal (control del tráfico ilícito de bienes culturales) en la Dirección de Cooperación Internacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. (2010). Ayudante de investigación del libro “Teoría General del Estado” del Dr. Renato Guaraldo (jurista, abogado y catedrático universitario). **

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OCTUBRE DE 2010

solamente demuestra la falta de gobernabilidad y de ética que vive el país; puesto que no existe seguridad jurídica y la falta de institucionalidad genera un desequilibrio en el aparato estatal. Según un informe presentado por Naciones Unidas, el Ecuador es un país donde se respeta parcialmente la democracia, por lo que se podría decir que una democracia a medias es una puerta abierta al despotismo y a la dictadura, y en un país donde no se respeta lo que dictan las leyes y se hace caso omiso a la legalidad y a la Justicia, prácticamente las libertades se ven depuradas y la anarquía social se presenta como una amenaza más al orden constitucional y como una nueva clase de manifestación política y social en la que la estabilidad y la prosperidad de la nación se ven afectadas. Con mucha razón, un eminente diplomático ecuatoriano y primer Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, embajador José Ayala Lasso, sostiene: “La gobernabilidad puede ser un objetivo que se consigue mediante el trabajo de instituciones sólidas sólidas y eficaces, en un contexto legal claro y sencillo en el que los poderes del Estado ejercen sus funciones con independencia y mutuo respeto, y con una administración seria y preparada”. Sin embargo, esto no sucede en este país, donde la arbitrariedad impera y en donde no existe dentro de las disposiciones constitucionales y legales la figura jurídica de la “Acción de Cumplimiento”; que se supone es un proceso de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas a que las autoridades competentes cumplan lo dispuesto por la Carta Magna, las leyes o lo dispuesto por algún acto administrativo, cuando ellas se muestran renuentes a ello. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre, si el Juez

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comprueba que efectivamente aquéllas se han producido, ordena que la autoridad demandada cumpla lo dispuesto por la ley o lo prescrito por el acto administrativo.

jamás encontraría asidero. Los ciudadanos tenemos derecho derecho a normar el desarrollo de las relaciones entre ciudadanos y de estos con el Estado”1.

Es por ello, que considero indispensable que dicha acción esté constituida dentro del ámbito constitucional y legislativo ecuatoriano, pues es imprescindible para la exigencia del cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. Así, ha de interpretarse el concepto de ley en el sentido material y no en el formal, entendiendo ésta última como la creada exclusivamente por la Asamblea Nacional, porque de resultar esto así, sin dicha acción se podría exigir el cumplimiento de un reducido tipo de normas (como se ha venido haciendo en el Ecuador), y lo que es peor, excluye el cumplimiento del principio NORMA NOMARUM que quiere decir “cúmplase con lo dispuesto en la norma suprema”.

“Sólo en los Estados de inspiración totalitaria, las absolutas inmunidades de los grandes poderes discrecionales y políticos de la Administración, es decir, la falta falta de control jurisdiccional sobre ellas, constituyen válvulas importantísimas para la concentración ilimitada e irresponsable de poder en el ejecutivo o Gobierno”2.

Sin esta acción de cumplimiento ha existido un alto grado de violación a las disposiciones constitucionales y a algunas otras leyes por parte de funcionarios gubernamentales y públicos. No existe seguridad jurídica ni tampoco se respeta el principio de legalidad; y sin éste no existe realmente la presencia de un Estado de derechos y justicia, pues es vital para la democracia y el sistema jurisdiccional que las actuaciones del poder público estén sujetas al ordenamiento jurídico. Se debe crear un sistema de control y responsabilidad de la administración pública. Así, impediremos caer en el “Estado leguleyo” en el que vive el Ecuador ahora, donde no existe el imperio de la Ley, sino más bien se ha producido un efecto contrario, pues “si las autoridades no están limitadas en sus actuaciones por el principio de legalidad, la seguridad jurídica

En efecto, al no existir las garantías constitucionales de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y al no haber un sistema de pesos y contrapesos (división de poderes), las leyes que deben ser debatidas en el pleno del Congreso ecuatoriano no son discutidas y se aprueban sin el respectivo debate y sin el debido proceso legislativo. Por tanto, los actores sociales no son partícipes de la discusión de las leyes y no se escuchan sus sugerencias y peticiones; negándoles su derecho a la participación ciudadana.

Fuente: www. losandes.com.ar

En el caso de la Ley de Servicio Público, que fue el motivo de la contienda entre policías y el Gobierno ecuatoriano, no se Merino, Mauricio – “LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA DEMOCRACIA”, (Edit. Jurídica de la UNAM), México, 2000, Pág. 59. 2 Ídem. 1

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tomaron en cuenta los puntos de vista de la fuerza pública y militar y no se elaboró una ley que se ajustara a la realidad social, laboral y económica de dichos actores sociales. Sin una justificación clara y fundamentada en Derecho, se eliminó de la noche a la mañana todos los bonos, condecoraciones y beneficios que recibían los uniformados por su condición laboral especial; lo que causó malestar pues es evidente que esta decisión atenta al principio de no regresividad y a las conquistas laborales alcanzadas, pues en ningún caso se puede vulnerar derechos adquiridos y peor aún desestabilizar la condición social, laboral y económica de los ciudadanos sin antes hacer una evaluación previa, delimitar si existen ciertos beneficios contrarios a la ley y si existe malversación de fondos públicos o corrupción, dialogar con los diversos sectores a quienes la nueva ley va a afectar y llegar a acuerdos. Lamentablemente, las leyes no son discutidas en la Asamblea Nacional y se crean acuerdos “ficticios”, los cuales quedan sin efecto al momento del veto total o parcial del Presidente de la República, que se convierte en único legislador, con lo que el poder Legislativo, actualmente, no goza de total independencia. El pensador y político británico, Edmund Burke, solía decir: “las malas leyes son la peor especie de tiranía” y esto es precisamente lo que pasa en la actual Asamblea Nacional, donde en nombre de la perversidad, algunos legisladores pretenden hacer servir las leyes para la injusticia. Debemos entender, “que que las buenas costumbres, y no la fuerza, son las columnas de las leyes; y el ejercicio de la justicia es el ejercicio de la libertad”, libertad” pero tal parece que en el Ecuador está de moda

adoptar las leyes impuestas por los tiranos. ¿Acaso vamos a permitir los ecuatorianos que algunos legisladores sigan violando la Constitución? Claramente el artículo 132 de la actual Constitución irrespetada varias veces por el poder legislativo que no goza de independencia, manifiesta que se requerirá la aprobación de leyes en casos que tengan que ver con la regulación de todos los derechos y garantías constitucionales de que gozamos todos los ecuatorianos. Pero, ¿por qué entonces se pretenden instaurar leyes que no regulan los derechos fundamentales ni las garantías constitucionales, sino que más bien las menoscaban? Todo indica que el poder legislativo ha caído en una total inestabilidad, producto de las prácticas inconstitucionales, de la aprobación de leyes sin el respectivo debate y de la petición de prórrogas injustificadas que lo único que generan es que la elaboración de las leyes no tenga un espíritu democrático y solamente responda a presiones políticas. “Las malas leyes hallarán siempre, y contribuirán contribuirán a formar hombres peores que éstas encargados de ejecutarlas”. ¡Es hora de exigir rectificaciones! Bien decía Simón Bolívar: “los legisladores necesitan ciertamente una escuela de moral”. moral” No se puede obtener buenos frutos, sin sembrar semillas que valgan la pena. Frente a lo anteriormente mencionado, es preciso señalar lo que la catedrática de filosofía ética de la Universidad de Valencia, Adela Cortina, sostiene: “lo más importante para una sociedad es el carácter de las personas que la componen, componen, el carácter de sus organizaciones, el carácter de un pueblo…”,3 pero es lamentable ver que el Ecuador no ha desarrollado un ethos democrático y Cortina, Adela – “ÉTICA APLICADA Y DEMOCRACIA RADICAL”, (Edit. Tecnos), Barcelona, 2001, Pág. 173. 3

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participativo, en el cual la democracia toma un valor representativo de acuerdo al cumplimiento de las leyes y al respeto del principio de legalidad, tal como lo señalaron el filósofo alemán Kant y el político y jurista Wilhelm Von Humboldt, al decir que: “la única posibilidad de que las capacidades y virtudes de los ciudadanos alcanzaran un pleno desarrollo dependía dependía de que el poder político se constriñera a su condición de garante de la seguridad pública y de los derechos ciudadanos elementales”. La transparencia y el control social tendrán efectividad solamente si la participación democrática reside en el acceso ciudadano a la información que el poder político maneja, pues por lo contario, y como dice Luigi Ferrajoli: “una democracia opaca para los ciudadanos es poco confiable e indigna de lealtad”4. Finalmente, el Gobierno ecuatoriano debería entender el pensamiento de Montesquieu que dice: “con presencia de actores ciudadanos de veto, todo gobierno necesita armar consenso para tomar decisiones, lo cual le obliga a tener en cuenta intereses más amplios que los suyos propios, acercando el resultado a una maximización maximización del interés general”.5 Cuando no existen dichos consensos y la negación de la participación ciudadana se hace visible en un Estado carente de institucionalidad jurídica, se vulnera el principio de la soberanía popular y se legitima el derecho de los ciudadanos a exigir cambios y a que sus derechos sean respetados.

Ferrajoli, Luigi – “LOS FUNDAMENTOS PARA LOS DERRECHOS FUNDAMENTALES Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA”, (Edit. Trotta S.A.), Madrid, 2001, Pág. 52. 5 Montesquieu – “EL ESPÍRITU DE LAS LEYES” (Edición de Demetrio Castro Alfín), (Edit. Istmo S. A.), Madrid, 2002, Pág. 208.

“La idea del contrato social es una metáfora de la democracia: de la democracia política, dado que alude al consenso de los contratantes y, por consiguiente, vale para fundar, por primera vez vez en la historia, una legitimación del poder político desde abajo; pero es también una metáfora de la democracia sustancial, puesto que este contrato no es un acuerdo vacío, sino que tiene como cláusulas y a la vez como causa precisamente la tutela de los derechos fundamentales, cuya violación por parte del soberano legitima la ruptura del pacto y el ejercicio del derecho de resistencia." resistencia."6.

En este punto habría que considerar la pregunta: ¿la sublevación de la policía constituyó un intento de Golpe de Estado, Estado, ó simplemente se justificó en un acto de desobediencia civil? En mi opinión personal, no hubo un intento de Golpe de Estado sino más bien un ejemplo típico de desobediencia civil, entendida como “una manifestación del régimen democrático de participación participación política ciudadana, que a través de conductas positivas o negativas de ciudadanos con un fuerte compromiso social, se constituye en una alternativa reivindicatoria de un grupo concreto, que defiende legítimamente una posición razonable, frente a la incongruencia incongruencia de las decisiones del poder que están poniendo en entredicho la esperada representación. Esta institución, se ve apoyada en el ejercicio de derechos y libertades fundamentales, justificada por la primacía de los principios o valores jurídicos constitucionales constitucionales y limitada por derechos y libertades de terceros, que al ser

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Salazar Ugarte, Pedro – LOS LÍMITES A LA MAYORÍA Y LA METÁFORA DEL CONTRATO SOCIAL EN LA TEORÍA DEMOCRÁTICA DE LUIGI FERRAJOLI. DOS CUESTIONES CONTROVERTIDAS (Edit. UNAM), México D.F., 2003, Pág. 145. 6

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vulnerados, implicarían un costo mayor al beneficio que se pretende alcanzar con ella”7. Así, la actuación de la policía por exigir sus derechos es legítima y se justifica en el marco de sus libertades y de la posición razonable que defienden; pero lo que no se justifica son los actos de sabotaje y terrorismo y la conspiración contra la seguridad interior del Estado y el orden constitucional. Es por eso, que la justificación que recae sobre la desobediencia civil, radica en principios éticos que “al justificar la desobediencia civil no se apela a principios de moralidad personal o a doctrinas religiosas, aunque puedan coincidir con las propias reclamaciones y respaldarlas (…) En su lugar se invoca la concepción común de la justicia inherente al orden político (…) especialmente la infracción a la igualdad de libertades fundamentales”8.

Fuente: periodismodeverdad.com.ar

En conclusión, conclusión los ciudadanos estamos llamados a construir una cultura cívica; es decir a evocar la voluntad explícita de los individuos para participar en los asuntos públicos. Esto emana de la idea de que todo ser humano debe concebirse como Araujo Granda, M. Paulina – LA DESOBEDIENCIA CIVIL ANÁLISIS POLÍTICO Y PENAL: CASO ETA, (Edit. Librería Jurídica Cevallos), Quito, 2007, Pág. 33. 8 Falcón y Tella, María José – EL CIUDADANO FRENTE A LA LEY, (Edit. Ciudad Argentina y Servicio de publicaciones Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid), Buenos Aires-Madrid, 2004, Pág. 31. 7

protagonista del devenir político, como miembro de una Sociedad con capacidad para hacerse oír, organizarse y demandar bienes y servicios del gobierno, así como para negociar condiciones de vida y de trabajo; en suma, para incidir sobre las decisiones políticas y vigilar su proyección. Por tanto, y como señala el jurista italiano Norberto Bobbio: “Es importante situar a la sociedad civil –a los movimientos sociales y ciudadanos que la integran– integran– en el centro del debate político para la verdadera transformación del Estado (…) de la sociedad, de la mentalidad y los intereses de los los miembros que la componen”9. Cuando no existe participación ciudadana y la aprobación de las leyes no responde a un carácter jurídico y social, la conmoción puede estallar produciéndose desequilibrios institucionales que afectan a la Paz social de todos los ciudadanos. El Gobierno debe cambiar de directrices y no puede utilizar su propaganda oficialista para hacer creer al interior del Estado y ante la comunidad internacional que ha habido un Golpe de Estado, pues eso es falso; los incidentes causados han sido producto de la mala gobernabilidad y la poca institucionalidad que existe en el país. Además, el gobierno actual no tiene autoridad moral para hablar de Golpes de Estado, puesto que este mismo ha sido quien ha generado uno y a eso se debe la mala administración y las instituciones políticas y jurídicas que van en decadencia. No nos olvidemos que la definición política de un Golpe de Estado sugiere una realidad muy distinta a la que evoca el Gobierno ecuatoriano y en palabras del sociólogo italiano Giovanni Sartori: “Las consecuencias más usuales de un golpe de Estado son el “simple cambio de liderazgo Bobbio, Norberto – “ESTADO, GOBIERNO Y SOCIEDAD”, (Edit. Fondo de Cultura Económica), México D.F., 1985, Pág. 83. 9

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político”, lo cual puede requerir la eliminación y disolución de las estructuras políticas existentes. De todos modos, lo que aparece como un rasgo definitorio definitorio de un golpe de Estado es que se trata de un acto llevado a cabo por el soberano para reforzar su poder”10. Aplaudo la decisión tomada por la OEA y la UNASUR de analizar la situación democrática de Ecuador y hago votos también para que dichos organismos y bloques de integración regional, así como todos los países que respaldan el orden constitucional y el sistema democrático en Ecuador, incluida la Unión Europea, revisen cómo se está llevando a cabo la aprobación de las leyes en el Parlamento ecuatoriano y cuánta participación ciudadana y respeto a las libertades existen hoy en día, pues ésa es la evidencia más real para saber si el Ecuador vive o no en democracia. Lo fundamental de todo este asunto es asumir las responsabilidades y rectificar; sobre todo entendiendo que (y me permito citar un pensamiento de mi autoría)

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“los campos jurídicos en el proceso de Globalización deben asumir el reto de construir garantías constitucionales en defensa de los Derechos Humanos y de las reformas legales que operan operan en espacios y tiempos locales, nacionales y transnacionales y deben asegurar que el Derecho tenga un potencial regulatorio y democrático y deje a un lado el potencial represivo de una emancipación corrupta y de inestabilidad social y política. La única forma de que la reforma global de la Justicia funcione, es de que exista una libre movilización democrática, de igual participación y oportunidades por parte de las fuerzas sociales en competencia”.

Quito, Ecuador. Octubre de 2010. 10 Sartori, Giovanni – “TEORÍA DE LA DEMOCRACIA”, (Edit. Alianza S.A.), Madrid, 2007, Pág. 49.

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